| Nº 
            ONU:  | 
           1789 | 
         
         
          | Clase:  | 
          8 Materias corrosivas  | 
         
         
          | Código:  | 
           C1 Materias corrosivas sin riesgo subsidiario; Materias de carácter ácido: Inorgánicas, líquidas  | 
         
         
          | Grupo de embalaje: | 
           II Materias medianamente peligrosas     | 
         
         
          Designación 
            en la 
            carta de porte: | 
           UN 1789 ÁCIDO CLORHÍDRICO, 8, II (E)           | 
         
         
          | nº identificación 
            del peligro  | 
          80  materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad  | 
         
        
          Restricciones para tuneles 
          Disp.trans.hasta el 31-12-2009 | 
          
            E: Paso prohibido por túneles de la categoría E
           | 
         
         
          | Disposiciones especiales: 
             | 
           520: El cloruro de hidrógeno anhidro (nº ONU 1050) es una materia de la clase 2.  | 
         
         
          | Limitación de 
            cantidad transportada: | 
          No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo         |  
         
          |   Disposiciones suplementarias 
              para carga, descarga y manipulación.  | 
           Sólo serán aplicables las disposiciones generales (véase 7.5.1 a 7.5.10)  |  
         
          | Explotación | 
               |  
         
          | Informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas. Se considera pérdida 
            o derrame | 
            A partir de 333 Kg. o 333 Litros.  | 
         
        
         
      
         
   
    | 
  
   
  
	   
        
           
            | PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad.  | 
           
		   
           | Ganel sólido: Transporte a granel autorizado si se cumplen 
              las siguientes condiciones: | 
           
          
            
			  No autorizado el transporte a granel 
			  
			 Además se deberán cumplir las disposiciones generales:
               
              7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se 
                puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para 
                su transporte a granel. 
                7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos 
                a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier 
                pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo 
                el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría 
                o presión. 
                7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir 
                uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles 
                de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de 
                mercancía peligrosa. 
                7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar 
                despejados y operativos. 
                7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente 
                con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones, 
                los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos 
                protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su 
                resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir 
                o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los 
                elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto 
                con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles 
                de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías. 
                7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor 
                o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede 
                en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos 
                de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías 
                que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural 
                del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención 
                de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo. 
                7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos 
                de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor 
                o de la caja del vehículo. 
                7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado 
                debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido. 
                7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado 
                una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones 
                que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan 
                tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo.  7.3.1.11 
                Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a 
                granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación 
                de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben 
                tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir 
                descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte, 
                del llenado y de la descarga. 
                7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo 
                las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar 
                peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases 
                diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar 
                peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa: 
                 
                a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor; 
                b) una emanación de gases inflamables o tóxicos;  
                c) la formación de líquidos corrosivos; o  
                d) la formación de materias inestables. 
                7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse 
                una inspección visual que asegure que su estructura es apta para 
                su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios 
                de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el 
                equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros 
                o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención 
                de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende 
                un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes 
                que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros 
                superiores e inferiores, los transversales superiores e inferiores, 
                los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales 
                del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá 
                por “defectos importantes”: 
                a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural 
                o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo; 
                b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas 
                impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los 
                transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las 
                puertas;  
                c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores 
                o inferiores;  
                d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de 
                esquina; 
                e) charnelas de puerta y bisagras gripadas, retorcidas, rotas, 
                fueras de uso o ausentes;  
                f) uniones y guarniciones no estancas;  
                g) cualquier distorsión de conjunto de un contenedor suficientemente 
                importante para impedir el posicionamiento correcto del material 
                de manipulación, el montaje y la fijación sobre los chasis o vehículos; 
                 
                h) cualquier daño en los dispositivos de izado o de elementos 
                de conexión del equipo de manipulación;  
                i) cualquier daño en el equipo de servicio o del material de explotación. 
               
             | 
           
             | 
          
         
     
       
        
         
		   | Cisterna |  
		 
		 
		  | PLAN DE PROTECCIÓN: | 
		  No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | 
		  
		   
            |  Tipo 
              de vehículo para transporte en cisternas | 
            
			  AT: Vehículos del tipo AT o superior (FL, OX)
			 | 
           
          
           
            |   L4BN  | 
             Condiciones mínimas de la cisterna: ver jerarquía 4.3.4.1.2 Estado de la máteria: L =	cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); Orificios: B = aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; Válvulas y seguridad: N =	cisterna con válvula de seguridad, según 6.8.2.2.7 o 6.8.2.2.8, que no está cerrada herméticamente; una cisterna así podrá ir equipada con válvulas de depresión;  | 
           
          
           
            Disposiciones especiales: TU42  | 
             Ninguna   | 
           
         
     
       
        
	    
		  | Cisterna portátil | 
		 
		
		  | PLAN DE PROTECCIÓN: | 
		  No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | 
		  
	  
		
		 
          Instrucciónes específicas de transporte en cisternas portátiles: T8  | 
          
		Presión de prueba mínima (bar): 4 Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia): Véase 6.7.2.4.2  Dispositivos de descompresióna (véase 6.7.2.8): Normales Orificios en el fondo (véase 6.7.2.6): No autorizados
	 |  
     
    | Disposiciones especiales relativas a la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles. | 
	TP2: No deberá sobrepasarse el grado de llenado del 4.2.1.9.3 Grado de llenado = 95 / 1 + a(tr - tf)
	 |  
	
	 
     
       
        
         
		   | Bultos |  
		 
		 
		  | PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | 
		  
          
            
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales 
  sobre envase/embalaje, por lo que serán:
  -  De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación 
    habitual durante el transporte, la carga o descarga.
 
  -  Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo 
    a las informaciones del fabricante.
 
  -  No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
 
  -  No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con 
    las mercancías que contengan. 
 
  -  Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado 
    suficiente en previsión de una posible dilatación. 
 
 
		
		     | 
           
         
          
          
             
              | Exención 
                relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte: 
               | 
             
             
              | Categoría 
                de transporte: | 
              2 | 
             
             
              |   Multiplicador 
                  de carga:  | 
               Cuando se transporte en un solo vehículo, mercancías 
                de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador 
                de carga: x3
			   | 
             
             
              
			   La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la excención es: 333 Kg o Litros. En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada  | 
             
           
          
         
          
			
			
              |  Bultos: Garrafas, bidones, recipientes, etc.
			   |  
			  
			  
			   
				| Instrucciones de embalaje: | 
                 P001 
               | 
               
              | Disposiciones para el embalaje en común |   MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:  - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o   - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.  |  
             		  
	     
          
         
          
            
              | GRG: Gran recipiente para mercancías a granel
			   |  
			  
			   
                | Instrucciones de embalaje:  | 
                 IBC02   | 
               
              | Disposiciones para el embalaje en común |   MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:  - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o   - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.  |  
             
         
          
         
          
			 
              | Gran embalaje: un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores
			   |  
			  
			   
				| Instrucciones de embalaje: | 
                 
               | 
               
              | Disposiciones para el embalaje en común |   MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:  - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o   - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.  |  
             		  
       
          
      
          
         
          
			  | Recipiente a presión: Término genérico para una botella, un tubo, un bidón a presión, un recipiente criogénico cerrado o un bloque de botellas.
			   |  
            
			   
                | Instrucciones de embalaje:  | 
                   | 
               
              | Disposiciones para el embalaje en común |   MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:  - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o   - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.  |  
             
	     
          
        
         
          
			
          
             
              | Embalaje combinado: Cajas con 
                envases dentro. | 
             	   
				| Instrucciones de embalaje: | 
                 P001 
               | 
               
              | Disposiciones para el embalaje en común |   MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:  - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o   - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.  |  
             
               Exenciones relativas al embalaje 
                en cantidades limitadas: LQ22  
                Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada 
                no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble 
                la marca indicada en 3.4.4 c)  | 
                        
	        
			  Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior: "
	   1 l. Bultos (masa bruta máxima): 30 kg. 
	
 PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ" 
                 
                
                  -  No homologación, ni marcaje de envases interiores 
                    ni de embalajes exteriores.
 
                  - Ningún requisito sobre documentación. 
 
                  - Si el envio no supera las 8 toneladas por unidad de transporte, o la MMA del vehículo no supera las 12 toneladas, no se tiene que señalizar.
 
                  - Sin restricciones para la circulación. 
 
                  - Ningún requisito sobre los tripulantes. 
 
                 
	 | 
	           
                
                   
                    MARCAS A INDICAR 
                        OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c)  | 
                   
                   
                    UN 
                        1789  
  
                        | 
                      | 
                   
				   
                    |  
                      
					 | 
                     
                      
					 | 
				   
                 
	   | 
	         
			
			| Exención relativa a mercancias embaladas en cantidades exceptuadas: E2
			 | 
			 
			- Cantidad Neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases): 30.
 - Cantidad Neta máxima por embalaje exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml. en el caso del embalaje común): 500.
 
  |   |  
           
            
         
         
        
         
          
			
          
            
              | Embalaje combinado: Envases interiores colocados 
                en bandejas con funda retráctiles o extensibles. | 
             	   
				| Instrucciones de embalaje: | 
                 P001 
               | 
               
              | Disposiciones para el embalaje en común |   MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:  - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o   - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.  |  
             
              
			    Exenciones relativas al embalaje en cantidades limitadas: LQ22
                 
				Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble la marca indicada en 3.4.4.c)
               | 
             
            
			  Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior: 
	   500 ml. Bultos (masa bruta máxima): 20 kg.  PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ" 
                 
                
                  -  No homologación, ni marcaje de envases interiores 
                    ni de embalajes exteriores.
 
                  - Ningún requisito sobre documentación. 
 
                  - Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización 
                    del mismo. 
 
                  - Sin restricciones para la circulación. 
 
                  - Ningún requisito sobre los tripulantes. 
 
                 
	 | 
	           
                
                   
                    MARCAS A INDICAR 
                        OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c)  | 
                   
                   
                    UN 
                        1789  
  
                        | 
                      | 
                   
				   
                    |  
                      
					 | 
                     
                      
					 | 
				   
                 
	   | 
	 
             
              |  
               | 
              
               | 
             
			
           
            
       
      |