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  ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO
Nº ONU: 2067
Clase: 5.1 Materias comburentes
Código: O2 Materias comburentes sin riesgo subsidiario u objetos que contienen tales materias; Sólidos
Grupo de embalaje: III Materias poco peligrosas
 
Designación en la
carta de porte:
UN 2067 ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, 5.1, III (E)
nº identificación del peligro 50  materia comburente (favorece el incendio)
Restricciones para tuneles
Disp.trans.hasta el 31-12-2009
E: Paso prohibido por túneles de la categoría E
Disposiciones especiales: 306: Este epígrafe sólo se aplica a materias que no tengan propiedades explosivas de clase 1 cuando se ensayen de acuerdo con las series de pruebas 1 y 2 de la clase 1 (véase el Manual de pruebas y criterios, primera parte).
307: Este epígrafe sólo se aplicará a mezclas homogéneas que contengan nitrato amónico como ingrediente principal y dentro de los límites de composición siguientes:
a) Un mínimo de 90% de nitrato amónico y un máximo de 0,2% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente, y, en su caso, cualquier otra materia inorgánica químicamente inerte con respecto al nitrato amónico; o
b) Menos del 90% pero más del 70% de nitrato amónico con otras materias inorgánicas, o más del 80% pero menos del 90% de nitrato amónico mezclado con carbonato cálcico y/o dolomita y un máximo de 0,4% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente; o
c) Abonos de nitrato amónico del tipo nitrogenado que contengan mezclas de nitrato amónico y sulfato amónico con más del 45% pero menos del 70% de nitrato amónico y un máximo de 0,4% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente, de forma que la suma de las composiciones porcentuales de nitrato amónico y sulfato amónico sea superior al 70%.
Limitación de cantidad transportada: No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo

Disposiciones suplementarias para carga, descarga y manipulación.

CV24 Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
Explotación S23:Las disposiciones del Capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando esta mercancía se transporte a granel o en cisternas y la masa o el volumen total en el vehículo exceda los 3.000 kg o 3.000 litros, según sea aplicable.  
Informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas. Se considera pérdida o derrame A partir de 1000 Kg. o 1000 Litros.
SELECCIONE EL MEDIO DE RETENCIÓN:
Para obtener informacón complementaria en función de la forma de transporte
Bultos: Garrafas, bidones, sacos, botes, etc. bulto adr garrafabulto adr bidonesbulto adr sacosbultos adr botes Cisterna.(Vehículo cisterna, cisterna desmontable, contenedor– cisterna) cisterna adr contenedor cisternacisterna adr desmontablecisterna adr vehiculocisterna adr vehiculocisterna adr vehiculo
Embalaje combinado: Cajas con envases dentro. embalaje combinado adr caja carton lqembalaje combiando adr caja cartonembalaje combinado adr cajas Cisterna. portátil  
Embalaje combinado: Envases en bandejas.   Granel sólido. granel solido adr vehiculogranel solido adr vehiculo
Recipientes para gases,  de hasta 1.000 litros recipiente adr bombonarecipiente adr gas botellarecipiente adr botellasrecipiente adr tubo criogenicorecipiente adr tubo Recipientes para gases, superiores a 1.000 litros. * recipiente adr bloque de botellasrecipiente adr esfera de gasrecipiente adr dewars gas
GRG (Gran recipiente para granel). grg adr flexiblegrg adr gasoleogrg adr plastico estructura metalicagrg adr metal CGEM.  (Contenedores de gas de elementos múltiples)*  
GE (Gran embalaje). gran embalaje adrgran embalaje adr Vehículo batería, para gases  *