
EXTRACTO DEL R.D.1566/99 SOBRE
INFORME DE ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS.
MODIFICADO POR EL R. D. 551/06, Disposción Final Primera
El R.D. 1566/99, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad, en su artículo
8. Partes de accidentes, establece:
" 1. El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá
redactar un parte de accidente, destinado a la dirección de la empresa,
cuando se haya producido un accidente en el curso de una operación de
transporte o de carga o descarga de mercancías peligrosas y del mismo
se deriven perjuicios a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
2. La dirección de la empresa comunicará dicho parte, en un plazo
no superior a 30 días, a la Dirección General de Ferrocarriles
y Transporte por Carretera, al Ayuntamiento del término municipal donde
se hubiera producido el evento y al órgano competente de la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el accidente. Todo ello,
sin perjuicio de una posterior ampliación de este parte.
3. El parte de accidente no sustituirá a los informes que la empresa
deba cumplimentar de conformidad con las normas reguladoras del transporte de
mercancías peligrosas o cualquier otra legislación internacional,
comunitaria, nacional, autonómica o local.
4. Por Orden del Ministro de Fomento podrá determinarse el contenido
mínimo de los partes de accidentes. "
El.R.D.551/06, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.en su disposición final primera modifica el artículo 8.2 del R.D.1566/99, dejándolo como sigue::
"Artículo 8.2
«Los informes de los Consejeros de Seguridad,
en caso de accidente o incidente, en las maniobras
de transporte, carga o descarga, según las condiciones condiciones
que estipula el ADR, serán remitidos, por la
dirección de la empresa, en un plazo no superior a
treinta días naturales, a la Dirección General de
Transportes por Carretera o a la Dirección General
de Ferrocarriles en su caso, al Ayuntamiento del término
municipal donde se hubiera producido el
suceso y al órgano competente de la comunidad
autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el
accidente. Todo ello sin perjuicio de una posterior
ampliación de este informe.»"