EXTRACTO DEL ADR SOBRE INFORME DE ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS.-


OBLIGACIÓN DEL CONSEJERO DE REDACTAR EL INFORME DE ACCIDENTE

El ADR (Acuerdo Europeo para el Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas), en su epígrafe 1.8.3.6, establece:

“Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de embalado o llenado, de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.”

OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE PRESENTAR EL INFORME ANTES DE UN MES

Además, en su epígrafe el epígrafe 1.8.5.1 del ADR regula que dicho informe se deberá presentar en un plazo de un mes desde la fecha del suceso:

“Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas en el territorio de una Parte contratante, el cargador, llenador, transportista o destinatario, respectivamente, tendrá la obligación de presentar un informe según el diseño dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada, en un plazo de un mes desde la fecha del suceso.”