EXTRACTO DEL ADR SOBRE INFORME DE ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS.-
El ADR (Acuerdo Europeo para el Transporte por Carretera de Mercancías
Peligrosas), en su epígrafe 1.8.3.6, establece:
"Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio
ambiente durante un transporte o una operación de carga o de descarga
efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe
de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda,
a una autoridad pública local, después de haber recogido todos
los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a
los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos
por cualquier otra legislación internacional o nacional."