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Restricciones a la circulación de Mercancías
Peligrosas los próximos 30 días
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UE Transportes |
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El ADR establece que cada País podrá establecer
restricciones a la circulación de vehículos
que transporten mercancías peligrosas. En España
dichas competencias están asignadas al Ministerio
del Interior y a las Comunidades Autónomas a
las que se han transferido: Pais Vasco y Catalunya
Anualmente cada órgano competente publica las restricciones
para su territorio, por lo que éstas podrán
variar según las carreteras por las que se tenga
que circular. Dichas regulaciones comprenden además
de las restricciones específicas para el transporte
de mercancías peligrosas, otras restricciones que
también deben considerarse cuando se transportan
mercancías peligrosas, por ejemplo:
-
Restricciones a la realización
de pruebas deportivas.
Restricciones al transporte de mercancías
en general, que fundamentalmente se aplican en función
del P.M.A. del vehículo.
-
Restricciones para transportes especiales.
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Las restricciones específicas al transporte de mercancías
peligrosas son:
viernes, 10 de septiembre de 2010 de 17h a 24h (Cataluña, víspera de fiesta) sábado, 11 de septiembre de 2010 de 8h a 24h (Cataluña, fiesta nacional de cataluña.) martes, 14 de septiembre de 2010 de 13h a 24h (Cantabria. Víspera de fiesta) miércoles, 15 de septiembre de 2010 de 8h a 24h (Cantabria, La Bien Aparecida) viernes, 08 de octubre de 2010 de 13h a 24h (Comunidad Valenciana, víspera de festivo.) sábado, 09 de octubre de 2010 de 8h a 15h (Comunidad Valenciana, día de la Comunidad)
Todos los domingos desde las 8 h hasta las 24 horas.
P. Vasco: Además todos los vehículos de MMA superior a 7500 Kg
deberán cumplir las restricciones para carreteras que se especifican en el ANEXO II
Cataluña: Los sabados, restricciones especiales.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que
puedan imponerse con motivo de festividades de carácter
local.
RUTAS PARA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO.- En los desplazamientos cuya finalidad es la distribución
y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios
finales o consumidores, se utilizará el itinerario
más idóneo, tanto en relación con la
seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo
la mínima distancia posible a lo largo de carreteras
convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones,
variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan,
pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente
para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre
por el acceso más próximo al punto de entrega
salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
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El incumplimiento
de estas restricciones es la causa más frecuente de
sanción.
Si tiene una sanción de tráfico rellene este formulario y estudiaremos su caso. |
| Materias
totalmente exentas de las restricciones de modo permanente
y sin necesidad de ser solicitada: |
- Gases licuados de uso domestico, bien para su transporte
a puntos de distribución o para reparto a consumidores.Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones
de servicio y gasóleos de calefacción
para uso doméstico.Combustibles con destino a puertos y aeropuertos
con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
- Gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como gases transportados a
particulares para asistencia sanitaria domiciliaria,
cuando se acredite que se transportan a estos destinos.
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| Materias
totalmente exentas de las restricciones solicitando y
justificando la exención. |
- Productos indispensables para el funcionamiento
continuo de centros industriales.Productos inertes no necesarios para atenciones
de Centros Sanitarios.Transportes de mercancías peligrosas hacia
o desde los puertos marítimos y aeropuertos
cuando inevitablemente tengan que circular las fechas
objeto de prohibición.Material de pirotecnia. Las que sean impuestas en
la autorización.
- Otras materias que, por circunstancias de carácter
excepcional, se considere indispensable sean transportadas.
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Restricciones - Tráfico - Circulación - Carretera - Transporte - Carretera - Panel naranja - Mercancías peligrosas - ADR - Especiales |
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