Las restricciones específicas al transporte de mercancías
peligrosas son:
de 8h a 24h (Nacional (Domingo), excepto Cantabria, de 8 a 15 (1º de dos festivos consecutivos)) de 8h a 24h (Cantabria (Último de varios festivos consecutivos)) de 8h a 24h (C. Valenciana (Festivo)) de 8h a 24h (Nacional (Domingo), excepto Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla León, Extremadura, de 8 a 15 (1º de varios festivos consecutivos)) de 8h a 24h (Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla León, Extremadura (Último de varios festivos consecutivos))
Todos los domingos desde las 8 h hasta las 24 horas.
Además todos los vehículos de MMA superior a 7500 Kg
deberán cumplir las restricciones correspondiente, sin perjuicio de las restricciones temporales que
puedan imponerse con motivo de festividades de carácter
local.
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