Las restricciones específicas al transporte de mercancías
peligrosas son:
de 16h a 24h (Nacional (Víspera de festivo)) de 8h a 24h (Nacional (Festivo), excepto Baleares y Cataluña, de 8 a 15, 1º de 2 festivos consecutivos) de 8h a 24h (Baleares y Cataluña) de 16h a 24h (Nacional (Víspera de festivo)) de 8h a 24h (Nacional (Festivo)) de 16h a 24h (País Vasco (Víspera festivo nacional, no sábado) ) de 16h a 24h (País Vasco (Víspera festivo nacional, no sábado) ) de 8h a 24h (Nacional)
Todos los domingos desde las 8 h hasta las 24 horas.
Además todos los vehículos de MMA superior a 7500 Kg
deberán cumplir las restricciones correspondiente, sin perjuicio de las restricciones temporales que
puedan imponerse con motivo de festividades de carácter
local.
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