ECOSMEP MYONU ADR ONU

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5.2.1.8 Disposiciones especiales de señalización de materias peligrosas para el medio ambiente
5.2.1.8.1 Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los
criterios del 2.2.9.1.10 deberán ir marcados, de manera duradera, con la marca para las
materias peligrosas para el medio ambiente indicada en el 5.2.1.8.3, excepto los
envases/embalajes simples y los embalajes combinados cuando cada envase/embalaje simple
o los envases interiores de los embalajes combinados tengan:
– una cantidad igual o inferior a 5 l para los líquidos; o
– una masa neta igual o inferior a 5 kg. para los sólidos.
5.2.1.8.2 La marca para las “materias peligrosas para el medio ambiente” deberá figurar al lado del
marcado estipulado en 5.2.1.1. Deberán cumplirse los requisitos de 5.2.1.2 y 5.2.1.4.
5.2.1.8.3 La marca para las “materias peligrosas para el medio ambiente” deberá ser como la que se
muestra a continuación. Sus dimensiones deberán ser de 100 × 100 mm., salvo en el caso de
los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.
+++++Símbolo (pez y árbol): negro sobre blanco o fondo que ofrezca un contraste adecuado+++++

Los bultos con ONU 3077 y 3082 deberán ser etiquetados desde el 1 de julio de 2009.Para el resto de materias peligrosas para el medio ambiente, será obligatorio a patir del 1 de enero de 2011.