ECOSMEP MYONU ADR ONU

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Marca 25 cm de lado

5.3.3 Marca para las materias transportadas en caliente
Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores
especiales o vehículos o contenedores especialmente preparados, para los cuales se exige una
marca para las materias transportadas en caliente de conformidad con la disposición especial
580 cuando está indicada en la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2, deberán llevar, en
cada lateral y la trasera si se trata de vehículos, y en los cuatro lados cuando se trate de
contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma triangular
cuyos lados midan al menos 250 mm y que estará representada en rojo como se muestra a
continuación: