ECOSMEP MYONU ADR ONU

P
U
B
L
I
C
I
D
A
D

5.5.3.6.1 Marcado de los vehículos y contenedores Una señal de adver encia debe colocarse en cada punto de acceso de los vehículos o de los contenedores, en un lugar donde sea fácilmente visible para la s personas que abran el vehículo o contenedor o que entren en ellos. La marca debe p ermanecer puesta en el vehículo o contenedor hasta que se cumplan las siguientes disposicio nes: a) El vehículo o contenedor haya sido ventilado para eliminar las concentraciones nocivas del agente; y 5.5.3.6.2 b) Las mercancías refrigeradas o acondicionadas hayan sido des cargadas.
5.5.3.6.2 La marca de advertencia debe ser de forma rectangular y medir al m enos 150 mm. de ancho y 250 mm. de alto. Debe contener los siguientes datos: a) La palabra "ATENCION" escrito en rojo o en blanco con letr as que midan, al menos, de 25 mm. de alto en una lengua oficial del país de origen y, además, si esa lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán; y b) La designación del agente seguida de la mención "AGENTE DE REFRIGERACION" o "AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO" en l tras negras sobre fondo blanco que midan, al menos, 25 mm. de alto, en una lengua oficial del país de origen y, además, si esa lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán. Por ejemplo: DIOXIDO DE CARBONO SÓLIDO, AGENTE DE REFRIGERACIÓN.



* Insertar la designación indicada en la columna (2) de la Tabla A del capítulo 3.2 seguida de la mención "AGENTE DE REFRIGERACION" o "AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO", según sea el caso.