NUEVA EXENCIÓN PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS
Ecosmep. [18/05/2009]


El ADR 2009 crea una nueva exención para materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final.

Algunas mercancías, embaladas en cantidades limitadas quedarán exentas totalmente de cumplir el ADR, siempre que:
•Formación de los trabajadores, según 1.3
•La cantidad neta máxima por bulto y el contenido neto de cada envase interior no supere las cantidades indicadas por el ADR para la mercancía que contengan (columna 7b)
•El número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor no deberá pasar de 1.000.
•Los envases/embalajes deberán cumplir requisitos y superar ensayos específicos y tendrá un tamaño suficiente para incluir toda la información: marca, primera etiqueta, nombres expediro y destinatario.
•En el documento que acompaña a las mercancías exceptuadas deberá incluir la información “Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas” e indicar el número de bultos.
•Cada bulto llevará se marcará con la señal de cantidades exceptuadas de 10 x 10 cm, que contendrá el primer nº de etiqueta de la mercancía y los nombres de expedidor y destinatario, si no aparece en otra parte del bulto.