ADR. Mercancías Peligrosas ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE . INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS . POR CARRETERA . ADR 2003

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE . INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS . POR CARRETERA . ADR 2003 . en vigor desde el 1 de enero de 2003.ii.iii . ÍNDICE . Página . Acuerdo europeo sobre el transporte internacional . de mercancías peligrosas por carretera (ADR) ......................................................... xii . Protocolo de firma ................................................................................................... xvii . Anejo A Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias . y objetos peligrosos .................................................................................................... 1 . Parte 1 Disposiciones generales.............................................................................................. 3 . Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad............................................ 5 . 1.1.1 Estructura ..................................................................................... 5 . 1.1.2 Campo de aplicación ..................................................................... 5 . 1.1.3 Exenciones ................................................................................... 6 . 1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos ............................................... 10 . Capítulo 1.2 Definiciones y unidades de ida ............................................. 13 . 1.2.1 Definiciones ................................................................................ 13 . 1.2.2 Unidades de medida ..................................................................... 28 . Capítulo 1.3 Formación de las personas que intervienen en el transporte . de mercancías peligrosas ............................................................ 31 . 1.3.1 Campo de aplicación .................................................................... 31 . 1.3.2 Naturaleza de la formación ........................................................... 31 . 1.3.3 Documentación ........................................................................... 31 . Capítulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes .......................... 33 . 1.4.1 Medidas generales de seguridad .................................................... 33 . 1.4.2 Obligaciones de los principales participantes .................................. 33 . 1.4.3 Obligaciones de los otros participantes .......................................... 35 . Capítulo 1.5 Derogaciones .............................................................................. 37 . 1.5.1 Derogaciones temporales .............................................................. 37 . 1.5.2 (Reservado) ................................................................................. 37 . Capítulo 1.6 Medidas transitorias .................................................................. 39 . 1.6.1 Generalidades .............................................................................. 39 . 1.6.2 Recipientes para la clase 2 ............................................................ 39 . 1.6.3 Cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables . y vehículos batería ....................................................................... 39 . 1.6.4 Contenedores-cisterna y CGEM .................................................... 42 . 1.6.5 Vehículos .................................................................................... 43 . 1.6.6 Clase 7 ........................................................................................ 44 . Capítulo 1.7 Disposiciones generales referentes a la clase 7 ............................ 45 . 1.7.1 Generalidades .............................................................................. 45 . 1.7.2 Programa de protección radiológica .............................................. 45 . 1.7.3 Garantía de la calidad ................................................................... 46 . 1.7.4 Autorización especial ................................................................... 46 . 1.7.5 Materia radiactiva con otras propiedades peligrosas ....................... 46.iv . Índice (continuación) . Página . Capítulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas . al cumplimiento de las disposiciones de seguridad ..................... 47 . 1.8.1 Controles administrativos de las mercancías peligrosas .................. 47 . 1.8.2 Ayuda mutua administrativa ......................................................... 47 . 1.8.3 Consejero de seguridad ................................................................ 48 . 1.8.4 Lista de autoridades competentes y organismos designados . por las mismas ............................................................................. 52 . 1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías . peligrosas .................................................................................... 52 . Capítulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las . autoridades competentes ............................................................ 59 . Capítulo 1.10 (Reservado) ................................................................................. 61 . Apéndice de la parte 1.- Lista de las autoridades competentes ................................. 63 . Parte 2 Clasificación .................................................................................................... 73 . Capítulo 2.1 Disposiciones generales .............................................................. 75 . 2.1.1 Introducción ................................................................................ 75 . 2.1.2 Principios de la clasificación ........................................................ 76 . 2.1.3 Clasificación de las materias, incluidas las soluciones y mezclas . (tales como preparados y residuos), no expresamente . mencionadas ................................................................................ 77 . 2.1.4 Clasificación de muestras ............................................................. 82 . Capítulo 2.2 Disposiciones particulares de las diversas clases ........................ 83 . 2.2.1 Clase 1 Materia s y objetos explosivos ..................................... 83 . 2.2.2 Clase 2 Gases ....................................................................... 102 . 2.2.3 Clase 3 Líquidos inflamables ................................................. 110 . 2.2.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autoreactivas . y materias sólidas explosivas desensibilizadas ............. 115 . 2.2.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación . espontánea ............................................................... 125 . 2.2.43 Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden . gases inflamables ...................................................... 130 . 2.2.51 Clase 5.1 Materias comburentes ............................................... 133 . 2.2.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos .................................................. 137 . 2.2.61 Clase 6.1 Materias tóxicas ........................................................ 150 . 2.2.62 Clase 6.2 Materias infecciosas .................................................. 161 . 2.2.7 Clase 7 Materias radiactivas .................................................. 165 . 2.2.8 Clase 8 Materias corrosivas ................................................... 190 . 2.2.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos ....................... 195 . Capítulo 2.3 Métodos de ensayo .................................................................... 201 . 2.3.0 Generalidades ............................................................................. 201 . 2.3.1 Ensayo de exudación de explosivos de minas para voladuras . de tipo A .................................................................................... 201 . 2.3.2 Ensayos relativos a las mezclas nitradas de celulosa . de la clase 4.1 ............................................................................. 203 . 2.3.3 Ensayos relativos a las materias líquidas inflamables . de las clases 3, 6.1 y 8 ................................................................. 204 . 2.3.4 Ensayo para determinar la fluidez ................................................ 206 . 2.3.5 Ensayos para determinar la ecotoxicidad, la persistencia . y la bioacumulación de materias en el medio ambiente . acuático con vistas a su clasificación en la clase 9 ......................... 208.v . Índice (continuación) . Página . Parte 3 Lista de las mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones . relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades . limitadas ................................................................................................................. 211 . Capítulo 3.1 Generalidades ........................................................................... 213 . 3.1.1 Introducción ............................................................................... 213 . 3.1.2 Designación oficial del transporte ................................................ 213 . Capítulo 3.2 Lista de mercancías peligrosas .................................................. 217 . 3.2.1 Tabla A: Lista de las mercancías peligrosas .................................. 225 . 3.2.2 Tabla B: Índice alfabético de las materias y objetos . del ADR ..................................................................................... 506 . Capítulo 3.3 Disposiciones especiales aplicables a una materia . o a un objeto particular ............................................................. 549 . Capítulo 3.4 Exenciones relativas al transporte de mercancías . peligrosas embaladas en cantidades limitadas ........................... 571 . Parte 4 Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas ............... 575 . Capítulo 4.1 Utilización de envases, de embalajes, de grandes . recipientes para granel (GRG) y de grandes embalajes ............. 577 . 4.1.1 Disposiciones generales relativas al embalaje de las mercancías . peligrosas en embalajes, incluidos los GRG y los . grandes embalajes ....................................................................... 577 . 4.1.2 Disposiciones generales suplementarias relativas a la utilización . de los GRG ................................................................................ 581 . 4.1.3 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje ....... 581 . 4.1.4 Lista de instrucciones de embalaje ............................................... 584 . 4.1.5 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de . las mercancías de la clase 1 ......................................................... 669 . 4.1.6 Disposiciones particulares relativas al embalaje de las . mercancías de la clase 2 .............................................................. 671 . 4.1.7 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de . los peróxidos orgánicos (clase 5.2) y materias autoreactivas . de la clase 4.1 ............................................................................. 673 . 4.1.8 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias . infecciosas (clase 6.2) ................................................................. 674 . 4.1.9 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias . de la clase 7 ................................................................................ 675 . 4.1.10 Disposiciones relativas al embalaje en común ............................... 676 . Capítulo 4.2 Utilización de las cisternas portátiles y contenedores de gas de . elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” ................ 683 . 4.2.1 Disposiciones generales relativas a la utilización de las cisternas . portátiles para el transporte de materias de las clases de la 3 a la 9....... 683 . 4.2.2 Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas . portátiles para el transporte de gases licuados no refrigerados ........ 688 . 4.2.3 Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas . portátiles para el transporte de gases licuados refrigerados ............. 689 . 4.2.4 Disposiciones generales relativas a la utilización de contenedores . de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN”............. 691 . 4.2.5 Instrucciones y disposiciones especiales de transporte en cisternas . portátiles .................................................................................... 692.vi . Índice (continuación) . Página . Capítulo 4.3 Utilización de cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas . desmontables y de contenedores cisternas y cajas móviles . cisternas, cuyos depósitos estén construidos con materiales . metálicos, así como vehículos batería y contenedores de . gas con elementos múltiples (CGEM) ........................................ 707 . 4.3.1 Campo de aplicación ................................................................... 707 . 4.3.2 Disposiciones aplicables a todas las clases .................................... 707 . 4.3.3 Disposiciones especiales aplicables a la clase 2 ............................. 711 . 4.3.4 Disposiciones especiales aplicables a las clases de la 3 a la 9 ......... 720 . 4.3.5 Disposiciones especiales ............................................................. 728 . Capítulo 4.4 Utilización de las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas . desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna . de material plástico reforzado de fibras ................................. 731 . 4.4.1 Generalidades ............................................................................. 731 . 4.4.2 Servicio ..................................................................................... 731 . Capítulo 4.5 Utilización de las cisternas para residuos que operan al vacío ... 733 . 4.5.1 Utilización ................................................................................. 733 . 4.5.2 Servicio ..................................................................................... 733 . Parte 5 Procedimientos de la expedición ............................................................................. 735 . Capítulo 5.1 Disposiciones generales ............................................................. 737 . 5.1.1 Aplicación y disposiciones generales ........................................... 737 . 5.1.2 Empleo de sobreembalajes .......................................................... 737 . 5.1.3 Embalajes (comprendidos los GRG y los grandes embalajes), . cisternas, vehículos para granel y contenedores para granel, . vacíos, sin limpiar ....................................................................... 737 . 5.1.4 Embalaje en común ..................................................................... 737 . 5.1.5 Disposiciones generales relativas a la clase 7 ................................ 738 . Capítulo 5.2 Marcado y etiquetado ............................................................... 745 . 5.2.1 Marcado de los bultos ................................................................. 745 . 5.2.2 Etiquetado de los bultos .............................................................. 747 . Capítulo 5.3 Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los . contenedores, CGEM, contenedores cisterna, . cisternas portátiles y vehículos .................................................. 755 . 5.3.1 Etiquetado (placas-etiquetas) ....................................................... 755 . 5.3.2 Panel naranja .............................................................................. 758 . 5.3.3 Marca para las materias transportadas en caliente .......................... 763 . Capítulo 5.4 Documentación ......................................................................... 765 . 5.4.1 Carta de porte para las mercancías peligrosas e . informaciones asociadas .............................................................. 765 . 5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor ...................................... 772 . 5.4.3 Instrucciones escritas .................................................................. 773 . 5.4.4 Ejemplo de fórmula-marco para el transporte multimodal de . mercancías peligrosas ................................................................. 775 . Capítulo 5.5 Disposiciones especiales ............................................................. 779 . 5.5.1 Disposiciones especiales relativas a la expedición de materias . infecciosas de los grupos de riesgo 3 y 4 ...................................... 779 . 5.5.2 Disposiciones especiales relativas a los vehículos, contenedores . y cisternas que hayan sido sometidos a un tratamiento . de fumigación ............................................................................. 780.vii . Índice (continuación) . Página . Parte 6 Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, . de los grandes recipientes para granel (GRG), de los grandes . embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar .............................. 781 . Capítulo 6.1 Disposiciones relativas a la construcción de los . embalajes y a las pruebas que deben superar ........................... 783 . 6.1.1 Generalidades ............................................................................. 783 . 6.1.2 Código 562 523 El sulfuro potásico anhidro (nº ONU 1382) y el sulfuro sódico anhidro (nº ONU 1385), sus soluciones hidratadas con menos del 30% de agua de cristalización así como el hidrogenosulfuro sódico con menos del 25% de agua de cristalización (nº ONU 2318) son materias de la clase 4.2. 524 Los productos acabados de circonio (nº ONU 2858) con un espesor de 18 mm o más son materias de la clase 4.1. 525 Las soluciones de cianuros inorgánicos con un contenido total en iones de cianuro superior al 30%, se clasificarán en el grupo de embalaje I, mientras que aquellas cuyo contenido total en iones de cianuro quede comprendido entre el 3% y el 30% se clasificarán en el grupo de embalaje II y las de contenido en iones de cianuro entre el 0,3% y el 3% quedarán clasificadas en el grupo de embalaje III. 526 El celuloide (nº ONU 2000) se clasificará en la clase 4,1. 527 Las combinaciones organometálicas así como sus soluciones que no sean espontáneamente inflamables, pero que al contacto con el agua desprendan gases inflamables, son materias de la clase 4.3 (nº ONU 3207). Las soluciones inflamables que contengan combinaciones organometálicas que no sean espontáneamente inflamables y que, al contacto con el agua, no desprendan gases inflamables, son materias de la clase 3. 528 Las fibras o tejidos impregnados de nitrocelulosa débilmente nitrada, que no experimenten calentamiento espontáneo (nº ONU 1353) son objetos de la clase 4.1. 529 Los fulminatos de mercurio humidificados, con al menos 20% de peso de agua o de una mezcla alcohol y de agua es una materia de la clase 1 (nº ONU 0135). El cloruro mercurioso (calomelano) es una materia de la clase 9 (nº ONU 3077). 530 La hidrazina en solución acuosa con un máximo del 37%, en masa, de hidrazina (nº ONU 3293) es una materia de la clase 6.1. 531 Las mezclas que tienen un punto de inflamación inferior a 23 °C y que conteniendo más del 55% de nitrocelulosa, cualquiera que sea su contenido en nitrógeno, o que conteniendo el 55% como máximo de nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno superior a 12,6% (masa seca) son materias de la clase 1 (véase nº ONU 0340 ó 0342) o de la clase 4.1. 532 El amoniaco en solución conteniendo entre un 10% y un 35% de amoniaco (nº ONU 2672) es una materia de la clase 8. 533 El formaldehído en solución inflamable (nº ONU 1198) es una materia de la clase 3. Las soluciones de formaldehído no inflamables con un máximo del 25% de formaldehído no están sometidas a las disposiciones del ADR. 534 Aunque la gasolina, bajo ciertas condiciones climáticas, pueda tener una tensión de vapor a 50° C superior a 110 kPa (1,10 bar), sin exceder de 150 kPa (1,50 bar), deberá quedar clasificada a una materia que tiene una presión de vapor a 50° C no pasando 110 kPa (1,10 bar). 535 El nitrato de plomo (nº ONU 1469) y el perclorato de plomo (nº ONU 1470) son materias de la clase 5.1. 536 Para la naftalina sólida, véase el nº ONU 1334. 537 El tricloruro de titanio en mezcla (nº ONU 2869), no pirofórico, es una materia de la clase 8. 538 Para el azufre (en estado sólido) véase el nº ONU 1350. 539 Las soluciones de isocianato con un punto de inflamación igual o superior a 23 °C son materias de la clase 6.1. 540 El hafnio en polvo (nº ONU 1326), el titanio en polvo (nº ONU 1352) o el circonio en polvo (nº ONU 1358), humedecidos con un mínimo del 25% de agua, son materias de la clase 4.1..563 541 Las mezclas de nitrocelulosa cuyos contenidos en agua, en alcohol o en plastificantes sean inferiores a los límites prescritos, son materias de la clase 1. 542 El talco que contenga tremolina y/o actimolita esta cubierto por este epígrafe. 543 El amoniaco anhidro (nº ONU 1005), el amoniaco en solución acuosa con un contenido superior al 50% de amoniaco (nº ONU 3318) y el amoniaco en solución acuosa con un contenido superior al 35% y un máximo del 50% de amoniaco (nº ONU 2073), son materias de la clase 2. Las soluciones de amoniaco con un máximo del 10% de amoniaco no están sometidas a las disposiciones del ADR. 544 La dimetilamina anhidra (nº ONU 1032), la etilamina (nº ONU 1036), la metilamina anhidra (nº ONU 1061) y la trimetilamina anhidra (nº ONU 1083), son materias de la clase 2. 545 El sulfuro de dipicrilo humedecido con al menos el 10% de peso de agua (nº ONU 0401) es una materia de la clase 1. 546 El circonio, seco, en láminas, tiras o alambre enrollado, de un grosor inferior a 18 micrones (nº ONU 2009), es una materia de la clase 4.2. El circonio, seco, en láminas, tiras o alambre enrollado, con un grosor de 254 micrones o más, no está sometido a las disposiciones del ADR. 547 El maneb (nº ONU 2210) o los preparados de maneb (nº ONU 2210) en forma que experimentan calentamiento espontáneo son materias de la clase 4.2. 548 Los clorosilanos que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, son materias de la clase 4.3. Los clorosilanos con un punto de inflamación inferior a 23º C que en contacto con el agua no desprendan gases inflamables son materias de la clase 3. 549 Los clorosilanos con un punto de inflamación igual o superior a 23º C que en contacto con el agua no desprendan gases inflamables son materias de la clase 8. 550 El cerio en placas, barras o lingotes (nº ONU 1333) es una materia de la clase 4.1. 551 Las soluciones de estos isocianatos que tengan un punto de inflamación inferior a 23º C, son materias de la clase 3. 552 Los metales y las aleaciones de metales en polvo o en otra forma inflamable, que puedan inflamarse espontáneamente, son materias de la clase 4.2. Los metales y las aleaciones de metales en polvo o en otra forma inflamable que, en contacto con el agua, desprendan gases inflamables, son materias de la clase 4.3. 553 Esta mezcla de peróxido de hidrógeno y de ácido peroxiacético no deberá, durante los ensayos de laboratorio (véase el Manual de Pruebas y Criterios, IIª parte, sección 20), ni detonar en hueco, ni deflagrar, y no deberá tener ninguna reacción al calentamiento en espacio cerrado, ni ninguna potencia explosiva. La preparación debe ser térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada 60º C o más para un bulto de 50 kg.) y que tenga como diluyente de desensibilización una materia líquida compatible con el ácido peroxiacético. Las preparaciones que no cumplan estos criterios deberán considerarse como materias de la clase 5.2 (véase el Manual de Pruebas y de Criterios, IIª Parte, párrafo 20.4.3. g)). Los hidruros de metales que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, son materias de la clase 4.3. 554 El borohidruro alumínico (nº ONU 2870) o el borohidruro alumínico en dispositivos (nº ONU 2870) es una materia de la clase 4.2. 555 La granalla y el polvo de metales no tóxicos en forma no espontáneamente inflamable pero que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables, son materias de la clase 4.3..564 556 Las combinaciones organometálicas y sus disoluciones que sean espontáneamente inflamables son materias de la clase 4.2. Las disoluciones inflamables con combinaciones organometálicas en concentración que en contacto con el agua no desprendan gases inflamables en cantidad peligrosa ni sean espontáneamente inflamables son materias de la clase 3. 557 La granalla y el polvo de metales en estado pirofórico son materias de la clase 4.2. 558 Los metales y las aleaciones de metales en estado pirofórico son materias de la clase 4.2. Los metales y las aleaciones de metales que, en contacto con el agua, no desprendan gases inflamables, no sean pirofóricos o que experimenten calentamiento espontáneo, pero sí fácilmente inflamables, son materias de la clase 4.1. 559 Las mezclas de un hipoclorito con una sal de amonio no están admitidas al transporte. Las soluciones de hipocloritos (nº ONU 1791) son materias de la clase 8. 560 Los líquidos transportados a temperatura elevada, n.e.p. (nº ONU 3257) (comprendidos los metales fundidos y las sales fundidas), a una temperatura igual o superior a 100º C y, para las materias que tengan un punto de inflamación, inferior a su punto de inflamación, son materias de la clase 9. 561 Los cloroformiatos que tengan propiedades corrosivas preponderantes, son materias de la clase 8. 562 Los compuestos organometálicos inflamables espontáneamente son materias de la clase 4.2. Los compuestos organometálicos hidroreactivos inflamables son materias de la clase 4.3. 563 El ácido selenico (nº ONU 1905) es una materia de la clase 8. 564 El oxitricloruro de vanadio (nº ONU 2443), el tetracloruro de vanadio (nº ONU 2444) y el tricloruro de vanadio (nº ONU 2475) son materias de la clase 8. 565 Los desechos no especificados resultantes de un tratamiento médico/veterinario administrado a los seres humanos o a animales, o de la investigación biológica y que sólo representan una pequeña posibilidad de contener materias de la clase 6.2, deberán ser clasificados en este apartado. Los desechos clínicos o de la investigación biológica esterilizados que hayan contenido materias infecciosas no estarán sometidos a las disposiciones de la clase 6.2. 566 La hidrazina en solución acuosa (nº ONU 2030), con más de 37% (en masa) de hidrazina, son materias de la clase 8. 567 Las mezclas que contengan más de un 21% de oxigeno en su volumen deben estar clasificadas como comburentes. 568 La azida de bario cuyo contenido en agua sea inferior al valor límite indicado es una materia de la clase 1, nº ONU 0224. 569 – 579 (Reservados) 580 Los vehículos cisterna, vehículos especiales y vehículos especialmente equipados para el transporte a granel deberán llevar sobre los dos costados y en la parte trasera, la marca mencionada en 5.3.3. Los contenedores cisternas, las cisternas portátiles, los contenedores especiales y los contenedores especialmente equipados para granel deben llevar esta marca en cada costado y en cada extremo. Este apartado comprende las mezclas de metilacetileno y de propadieno con hidrocarburos como: 581 La mezcla P1, no contengan más del 63% de metilacetileno y propadieno en volumen, ni más del 24% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 14% en volumen;.565 La mezcla P2, no contengan más del 48% de metilacetileno y propadieno en volumen, ni más del 50% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 5% en volumen; así como las mezclas de propadieno con el 1 al 4% de metilacetileno. Llegado el caso, a fin de satisfacer las disposiciones relativas a la carta de porte (5.4.1.1), se permite utilizar el término "Mezcla P1" o "Mezcla P2" en lugar de la denominación técnica. Este apartado comprende, entre otras, las mezclas de gas indicadas por "R...." como: La mezcla F1, tenga a 70° C una presión de vapor que no exceda de 1,3 Mpa (13 bar) y a 50° C una masa volumétrica al menos igual a la del diclorofluometano (1,30 kg./l); La mezcla F2, tenga a 70° C una presión de vapor que no exceda de 1,9 Mpa (19 bar) y a 50° C una masa volumétrica al menos igual a la del diclorodifluometano (1,21 kg./l); La mezcla F3, tenga a 70° C una presión de vapor que no exceda de 3 Mpa (30 bar) y a 50° C una masa volumétrica al menos igual a la del clorodifluometano (1,09 kg./l); NOTA: El triclorofluorometano (refrigerante R11), el 1,1,2-tricloro-1,2,2-trifluoretano (refrigerante R113), el 1,1,1-tricloro-2,2,2-trifluoretano (refrigerante R113a), el 1-cloro-1,2,2-trifluoretano (refrigerante R133) y el 1-cloro-1,1,2-trifluoretano (gas refrigerante R133b) no son materias de la clase 2. No obstante, podrán entrar en la composición de las mezclas F1 a F3. 582 En caso de necesidad, a fin de satisfacer las disposiciones relativas a la carta de porte (5.4.1.1), esta permitido utilizar el termino "Mezcla F1", "Mezcla F2" o "Mezcla F3" como nombre técnico. Este apartado comprende, entre otros, las mezclas como: Mezcla A, tenga a 70º C una presión de vapor que no exceda de 1,1 Mpa (11 bar) y a 50º C una masa volumétrica mínima de 0,525 kg./l; Mezcla A01 tenga, a 70º C, una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar) y, a 50º C, una densidad relativa mínima de 0,516 Kg./l; Mezcla A02 tenga, a 70º C, una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar) y, a 50º C, una densidad relativa mínima de 0,505 Kg./l; Mezcla A0, tenga a 70º C una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar) y a 50º C una masa volumétrica mínima de 0,495 kg./l; Mezcla A1, tenga a 70º C una presión de vapor que no exceda de 2,1 Mpa (21 bar) y a 50º C una masa volumétrica mínima de 0,485 kg./l; Mezcla B1 tenga, a 70º C, una presión de vapor que no exceda de 2,6 Mpa (26 bar) y, a 50º C, una densidad relativa mínima de 0,474 Kg./l; Mezcla B2 tenga, a 70º C, una presión de vapor que no exceda de 2,6 Mpa (26 bar) y, a 50º C, una densidad relativa mínima de 0,463 Kg./l; Mezcla B, tenga a 70º C una presión de vapor que no exceda de 2,6 Mpa (26 bar) y a 50º C una masa volumétrica mínima de 0,450 kg./l; Mezcla C, tenga a 70º C una presión de vapor que no exceda de 3,1 Mpa (31 bar) y a 50º C una masa volumétrica mínima de 0,440 kg./l; Llegado el caso, a fin de satisfacer las disposiciones relativas a la carta de porte (5.4.1.1), se permite utilizar uno de los términos siguientes en lugar de la denominación técnica: - "Mezcla A" o "Butano" 583 - "Mezcla A01" o "Butano".566 - "Mezcla A02" o "Butano" - "Mezcla A0" o "Butano" - "Mezcla A1" - "Mezcla B1" - "Mezcla B2" - "Mezcla B" - "Mezcla C" o "Propano" Para el transporte en cisternas, los nombres comerciales "butano" o "propano" sólo podrán utilizarse de modo complementario. Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: - esté en estado gaseoso; - no contenga más de 0,5% de aire; - esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; - la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; - cada cápsula no contenga más de 25 gr.; 584 - cada cápsula no contenga más de 0,75 gr. por cm 3 de capacidad. 585 El cinabrio no está sujeto a las disposiciones del ADR. 586 Los polvos de hafnio, de titanio y de circonio deberán contener un exceso de agua aparente. Los polvos de hafnio, de titanio y de circonio, humedecidos, producidos mecánicamente con una granulometría de 53 µm o más, o producidos químicamente, con una granulometría de 840 µm o más, no están sometidos a las prescripciones del ADR. 587 El estearato de bario y el titanato de bario no están sometidos a las disposiciones del ADR. 588 Las formas hidratadas sólidas del bromuro alumínico y del cloruro alumínico no quedan sometidas a las disposiciones del ADR. 589 El hipoclorito cálcico seco en mezclas con un máximo del 10% de cloro activo no está sometido a las disposiciones del ADR. 590 El cloruro de hierro hexahidratado no está sometido a las disposiciones del ADR. 591 El sulfato de plomo con un máximo del 3% de ácido libre no está sometido a las disposiciones del ADR. 592 Los envases vacíos, incluidos los grandes recipientes para granel (GRG) vacíos y los grandes embalajes vacíos, vehículos-cisterna vacíos, cisternas desmontables vacías, contenedores-cisterna vacíos y pequeños contenedores vacíos, sin limpiar, que hayan contenido estas materias, no están sometidos a las disposiciones del ADR. 593 Los gases, destinados a la refrigeración de especimenes médicos o biológicos, en el caso de que vayan contenidos en recipientes de doble pared que satisfagan lo dispuesto en la instrucción de embalaje P203 (11) del 4.1.4.1, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. Los objetos anteriormente mencionados, serán fabricados o rellenados conforme a las reglamentaciones aplicadas por el Estado de fabricación, colocados en embalajes exteriores sólidos, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR: 594 - extintores (nº ONU 1044), cuando vayan provistos de protección contra aperturas imprevistas;.567 - objetos a presión neumática o hidráulica (nº ONU 3164), diseñados para soportar tensiones superiores a la presión interna del gas en virtud de transferencia de fuerzas, su resistencia intrínseca o de las normas de construcción. 596 Los pigmentos de cadmio, tales como los sulfuros de cadmio, los sulfoselenuros de cadmio y las sales de cadmio de ácido grasos superiores (por ejemplo, el esterato de cadmio), no están sometidos a las disposiciones del ADR. 597 Las soluciones de ácido acético que contengan un máximo del 10%, en masa, de ácido puro, no están sometidas a las disposiciones del ADR. Los objetos aquí descritos no están sometidos a las disposiciones del ADR. a) Las baterías nuevas, cuando: - estén sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse; - vayan provistas de medios de aprehensión, excepto en caso de apilamiento, por ejemplo, en paletas; - los objetos no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o de ácidos; - vayan protegidos frente a cortocircuitos. b) Las baterías usadas, cuando: - no presenten ningún daño en sus cubetas; - vayan sujetas de tal modo que no puedan deslizarse, caer o dañarse, por ejemplo, al ser apiladas sobre paletas; - los objetos no presenten en su exterior ninguna señal peligrosa de álcalis o de ácidos; - vayan protegidos frente a cortocircuitos. 598 Por "baterías usadas" se entenderán las baterías transportadas para ser recicladas a fines de su utilización normal. 599 Los instrumentos y artículos manufacturados que no contengan más de 1 kg. de mercurio no están sometidos a las disposiciones del ADR. 600 El pentoxido de vanadio, fundido y solidificado no está sometido a las disposiciones del ADR. 601 Los productos farmacéuticos (medicamentos) preparados para su empleo, fabricados y colocados en envases o embalajes destinados a la venta al por menor o a la distribución para uso personal o familiar, no estarán sujetos a las disposiciones del ADR. 602 Los sulfuros de fósforo que contengan fósforo blanco o amarillo no se admiten al transporte. 603 El cianuro de hidrógeno anhidro que no responda a la descripción del nº ONU 1051 o del nº ONU 1614 no se admitirá al transporte. El cianuro de hidrógeno (ácido cianhidrico) con menos de un 3% de agua será estable cuando su valor de pH sea de 2,5 + 0,5 y el líquido aparezca claro e incoloro. 604 El bromato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un bromato con una sal de amonio no están admitidos al transporte. 605 El clorato de amonio y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorato con una sal de amonio no se admiten al transporte. 606 El clorito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorito con una sal de amonio no se admiten al transporte..568 607 Las mezclas de nitrato potásico y de nitrito de sodio con una sal de amonio no se admiten al transporte. 608 El permanganato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un permanganato con una sal de amonio no están admitidos al transporte. 609 El tetranitrometano no exento de impurezas combustibles no se admite al transporte. 610 Está materia no se admitirá al transporte si contiene más del 45% de cianuro de hidrógeno. 611 El nitrato amónico con más del 0,2% de materias combustibles (incluyendo cualquier materia orgánica expresada en equivalente de carbono) no se admite al transporte, salvo que entre en la composición de una materia o de un objeto de la clase 1. 612 (Reservado) 613 El ácido clórico en solución con más del 10% de ácido clórico o las mezclas de ácido clórico con cualquier líquido que no sea agua no se admiten al transporte. 614 El 2, 3, 7, 8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD), en concentraciones consideradas como muy tóxicas según los criterios del 2.2.61.1, no se admitirá al transporte. 615 (Reservado) 616 Las materias con un contenido en ésteres nítricos líquidos superior al 40% deberán satisfacer la prueba de exudación especificada en el 2.3.1. 617 Además del tipo de explosivo, deberá indicarse el nombre comercial del mismo en los bultos, y estará especificado en la carta de porte. 618 En los recipientes que contengan 1,2-butadieno, la concentración en oxígeno de la fase gaseosa no deberá exceder de 50 ml/m 3 . 619 – 622 (Reservados) 623 El trióxido de azufre (nº ONU 1829) deberá ser estabilizado añadiéndole un inhibidor. El trióxido de azufre puro al 99,95% como mínimo podrá igualmente transportarse sin inhibidor en cisternas, a condición de que se mantenga a una temperatura igual o superior a 32,5º C. Para el transporte de está materia sin inhibidor en cisternas a una temperatura mínima de 32,5º C debe figurar en la carta de porte "Transporte a temperatura mínima del producto de 32,5º C". 625 Los bultos que contengan estos objetos deben llevar claramente la siguiente inscripción: "UN 1950 AEROSOLES". 626 – 627 (Reservados) 632 Materia considerada como inflamable espontáneamente (pirofórica). 633 Los bultos y los pequeños contenedores que contengan está materia llevarán la inscripción siguiente: "Mantener apartados de una fuente de inflamación". Esta inscripción será redactada en una lengua oficial del país de procedencia y, además, si esta lengua no fuera el inglés, el francés o el alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que disponga otra cosa los acuerdos, si los hubiere, concertados entre los países interesados en el transporte. 634 Los bultos que contengan materias transportadas dentro de nitrógeno líquido refrigerado deben llevar una etiqueta conforme al modelo nº 2.2. 635 Los bultos que contengan estos objetos la etiqueta de conformidad con el modelo Nº 9 no será necesaria, si el objeto va enteramente oculto por el embalaje o la jaula o por otro medio que impida su identificación..569 a) Previo acuerdo de la autoridad competente del país de origen, la cantidad de litio o de aleaciones de litio por pila podrá alcanzar los 60 g como máximo y un bulto podrá contener hasta 2.500 g de litio o de aleaciones de litio; la autoridad competente fijará las condiciones de transporte, así como el tipo y la extensión de la prueba. Si el país de origen no fuera un Estado Parte en el ADR, el acuerdo deberá ser reconocido por la autoridad competente del primer Estado Parte en el ADR a donde llegue el transporte. En este caso, un ejemplar de está autorización indicando las condiciones de transporte estará junto a la carta de porte. Esta inscripción será redactada en una lengua oficial del país de procedencia y, además, si esta lengua no fuera el inglés, el francés o el alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que dispongan otra cosa los acuerdos, si los hubiere, concertados entre los países interesados en el transporte. b) Las pilas contenidas en un equipo no deben poder descargarse durante el transporte hasta el punto en que la tensión a circuito abierto caiga por debajo de 2 voltios o de los dos tercios de la tensión de la pila no descargada, según la que sea más débil de esas dos tensiones. c) Los bultos que contengan pilas o baterías usadas, en envases o embalajes no marcados, llevarán la inscripción: "Pilas de litio usadas”. 636 d) Los objetos que no respondan a estas condiciones de está disposición especial y/o las disposiciones especiales 188 y 230, si se da el caso, no se admitirán al transporte. Los microorganismos modificados genéticamente son aquéllos que no son peligrosos para el hombre ni para los animales, pero que podrían producir modificaciones en los animales, vegetales, las materias microbiológicas y los ecosistemas de un modo que no podría producirse en la naturaleza. Los microorganismos modificados genéticamente que hayan recibido una autorización de diseminación voluntaria en el medio ambiente 1 no están sometidos a las disposiciones de la clase 9. Los animales vertebrados o invertebrados vivos no deben ser utilizados para transportar materias clasificadas en este nº ONU, a menos que sea imposible transportarlos de otro modo. 637 Para el transporte de materias fácilmente perecederas bajo este nº ONU, se deberá dar información apropiada, por ejemplo: "Conservar en lugar fresco a +2/+4º C" o "No descongelar" o "No congelar". 638 Está materia esta relacionada con las materias autoreactivas (véase 2.2.41.1.19). 639 Véase 2.2.2.3, código de clasificación 2F, nº ONU 1965, Nota 2. Las características físicas y técnicas mencionadas en la columna (2) de la tabla A del capítulo 3.2, determinan diferentes condiciones de transporte para el mismo grupo de 548.549 CAPITULO 3.3 DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A UNA MATERIA O A UN OBJETO PARTICULAR 3.3.1 Dentro de este capitulo se encuentran las disposiciones especiales que corresponden a los números indicados en la columna (6) de la tabla A del capitulo 3.2 referente a las materias u objetos a los cuales se aplican estas disposiciones. 16 Las muestras de materias u objetos explosivos nuevos o existentes, transportadas conforme a las instrucciones de las autoridades competentes (véase el 2.2.1.1.3), a fines, entre otros, de ensayo, clasificación, investigación y desarrollo, de control de calidad o como muestras comerciales. El peso de muestras explosivas sin mojar ni desensibilizar queda limitado a 10 Kg. en pequeños bultos, según lo disponga la autoridad competente. El peso de muestras explosivas mojadas o desensibilizadas queda limitado a 25 Kg. 23 Aunque esta sustancia presenta riesgo de inflamación, éste sólo existe en caso de incendio violento en un lugar cerrado. 32 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando este bajo alguna otra forma. 37 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando este recubierta. 38 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga un máximo del 0,1% en peso de carburo de calcio. 39 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga menos del 30% en peso o un mínimo del 90% de silicio. 43 Cuando se presenten para su transporte como plaguicidas, estas sustancias se transportarán conforme al epígrafe de plaguicidas pertinente y con arreglo a las disposiciones pertinentes sobre los plaguicidas (véase 2.2.61.1.10 al 2.2.61.1.11.2). 45 El sulfuro y los óxidos de antimonio, cuyo contenido de arsénico no excede del 0,5% en relación con el peso total, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. 47 Los ferricianuros, los ferrocianuros no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. 48 Esta materia no se admitirá al transporte si contiene más de un 20% de ácido cianhídrico. 59 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando no contenga más del 50% de magnesio. 60 Esta materia no se admitirá al transporte cuando su concentración es superior al 72%. 61 El nombre técnico que complementará la designación oficial de transporte será el nombre común aprobado por la ISO (véase ISO 1750:1981, en su versión modificada "Productos fitosanitarios y similares - Nombres comunes") los otros nombres que figuren en "The WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification" o el o los nombres de sus ingredientes activos (véase también 3.1.2.8.1 y 3.1.2.8.1.1). 62 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando no contiene más del 4% de hidróxido de sodio. 65 El peróxido de hidrógeno en solución acuosa con menos del 8% de peróxido de hidrógeno no está sometido a las prescripciones del ADR. 103 El nitrito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un nitrito inorgánico con una sal de amonio no se admiten al transporte. 105 La nitrocelulosa correspondientes a las descripciones de los n os ONU 2556 y 2557 pueden clasificarse en la clase 4.1..550 113 No se permite el transporte de las mezclas químicamente inestables. 119 Las máquinas refrigeradoras comprenden las máquinas u otros aparatos diseñados con el fin concreto de mantener alimentos u otros artículos a una temperatura baja en un compartimento interno, y las unidades de acondicionamiento de aire. Se considera que las máquinas refrigeradoras y los elementos de maquinas refrigeradoras no estarán sometidas a las disposiciones del ADR si contienen menos de 12 Kg. de un gas de la clase 2, grupo A ó O según 2.2.2.1.3, o si contiene menos de 12 litros de solución de amoníaco (nº ONU 2672). 122 Los riesgos secundarios, si los hubiere, la temperatura de regulación y la temperatura crítica, así como los números ONU (número de epígrafe genérico) para cada uno de los preparados de peróxidos orgánicos que resulten afectados, se indican en 2.2.52.4. 127 Se pueden utilizar otras materias inertes u otras mezclas de materias inertes, siempre que esas materias inertes tengan propiedades flemadoras idénticas. 131 La materia flegmatizada deberá ser claramente menos sensible que el TNPE seco. 135 La sal de sodio dihidratada del ácido dicloroisocianúrico no está sujeta a las prescripciones del ADR. 138 El cianuro de bromobencilo no está sujeto a las disposiciones del ADR. 141 Las materias que, habiendo experimentado un tratamiento térmico suficiente, no representen peligro alguno durante el transporte, no están sometidas a las disposiciones del ADR. 142 La torta oleaginosa extraída mediante un disolvente, que contenga el 1,5% de aceite y el 11% de humedad, como máximo, y no contenga prácticamente ningún disolvente inflamable, no está sujeta a las disposiciones del ADR. 144 No están sujetas a las disposiciones del ADR las soluciones acuosas que contienen un máximo del 24%, en volumen, de alcohol. 145 Las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje III que se transportan en envases de 250 litros o menos no estarán sujetas a las disposiciones del ADR. 152 La clasificación de esta sustancia variará según la granulometría y el envase o embalaje, pero no se han determinado experimentalmente las condiciones límite. Se efectuará la clasificación apropia da según se prescribe en 2.2.1. 153 Este epígrafe se utiliza solamente si, mediante ensayos, se demuestra que las sustancias, cuando se ponen en contacto con el agua, no son combustibles ni tienen tendencia a inflamarse espontáneamente, y que la mezcla de los gases que se desprenden no es inflamable. 162 Las mezclas cuyo punto de inflamación no sobrepase los 61º C llevarán etiqueta de riesgo conforme al modelo nº 3. 163 Una materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 no se transportará al amparo de este epígrafe. Las materias que se transporten conforme a éste podrán tener hasta un 20% de nitrocelulosa, a condición de que ésta no contenga más de un 12,6% de nitrógeno (masa seca). 168 El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como cemento, plástico, asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. Los artículos manufacturados que contengan amianto no estarán sometidos a las disposiciones del ADR para el transporte, cuando estén embalados de tal manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras de amianto respirables..551 169 El anhídrido ftálico en estado sólido y los anhídridos tetrahidroftálicos con un máximo de 0,05% de anhídrido maleico no están sometidos a las disposiciones del ADR. El anhídrido ftálico fundido a una temperatura superior a su punto de inflamación, con un máximo de 0,05% de anhídrido maleico, se considera una materia con nº ONU 3256. Para las materias radiactivas que comporten un riesgo secundario: a) los bultos deben ser etiquetados con las etiquetas correspondientes a cada riesgo subsidiario presente en la s materias; las placas-etiquetas correspondientes serán colocadas sobre los vehículos o contenedores conforme las disposiciones del 5.3.1; b) las materias deben ser de los grupos de embalaje I, II y III, según proceda, conforme a los criterios de clasificación previstos en la parte 2 correspondiente a la naturaleza del riesgo secundario preponderante. 172 La descripción prescrita en el 5.4.1.2.5.1 e) debe incluir una mención a los riesgos secundarios (por ejemplo: "Riesgo secundario: 3, 6.1"), el nombre de los componentes que contribuyen de manera preponderante a el/los riego/s secundario/s y, en caso de necesidad, el grupo de embalaje. 177 El sulfato de bario no está sujeto a las prescripciones del ADR. 178 Esta denominación se empleará únicamente cuando no haya en la tabla A del capítulo 3.2 ninguna otra que sea apropiada, y sólo con la aprobación de la autoridad competente del país de origen (véase 2.2.1.1.3). 181 Los bultos que contengan esta materia deben llevar una etiqueta conforme al modelo nº 1, a menos que la autoridad competente del país de origen no acuerde una derogación para un envase o embalaje especifico, porque juzgue que, una vez realizadas las pruebas, la materia en este envase o embalaje no tiene un comportamiento explosivo (véase 5.2.2.1.9). 182 El grupo de "metales alcalinos" comprende los elementos litio, sodio, potasio, rubidio y cesio. 183 El grupo de "metales alcalino-térreos" comprende los elementos magnesio, calcio, estroncio y bario. 186 Para determinar el contenido en nitrato amónico, todos los iones de nitrato con un equivalente molecular de iones de amonio en la mezcla deberán ser calculados como nitrato amónico. Las pilas y las baterías de litio presentados para el transporte no están sujetos a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las disposiciones siguientes: a) En cada pila de litio o de aleación de litio, la cantidad de litio no debe ser superior a 1 gr., y para una pila de litio iónico, la cantidad equivalente de litio no debe ser superior a 1,5 gr. b) En cada batería de litio o de aleación de litio, la cantidad total de litio no debe ser superior a 2 gr., y para una batería de litio iónico, la cantidad equivalente de litio no debe ser superior a 8 gr.; c) Se ha demostrado que el tipo de cada pila o batería de litio satisface las disposiciones de las pruebas de la subsección 38.3 de la tercera parte del Manual de pruebas y criterios; d) Las pilas y las baterías deben aislarse de manera que se eviten cortocircuitos, y se deben colocar en embalajes robustos, excepto si van montadas en equipos; y 188 e) Salvo que vayan montadas en equipos, cada bulto que contenga más de 24 pilas o 12 baterías debe satisfacer además las disposiciones siguientes:.552 i. Cada bulto debe llevar una marca que indique que contiene baterías de litio y que se deben aplicar procedimientos especiales en el caso de que sufra deterioro; ii. En cada envío se debe acompañar un documento que indique que los bultos contienen baterías de litio y que se deben aplicar procedimientos especiales en el caso de que un bulto sufra deterioro; iii. Cada bulto debe resistir una prueba de caída desde una altura de 1,2 m, en cualquier orientación, sin que las pilas o baterías que contenga se dañen, sin que el contenido se mueva de tal manera que las baterías (o pilas) se toquen, y sin que se produzca liberación del contenido; iv. Los bultos, a excepción de los que contengan baterías de litio embaladas con un equipo, no pueden sobrepasar una masa bruta de 30 kg.; A efectos del ADR, la expresión "cantidad de litio" designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal de litio o de aleación de litio, excepto en el caso de una pila de litio iónica donde la "cantidad equivalente de litio" en gramos se fija en 0,3 veces la capacidad nominal en amperios-hora. 190 Los aerosoles estarán provistos de un elemento protector que impida su descarga accidental. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los aerosoles cuya capacidad no exceda de 50 ml. y que sólo contienen ingredientes no tóxicos. 191 Los recipientes de pequeña capacidad cuyo contenido no sobrepase 50 ml. y que contengan sólo materias no tóxicas no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. 194 La temperatura de regulación y la de emergencia, si es procedente, así como el número ONU (apartado genérico) de cada una de las sustancias autoreactivas catalogadas figuran en 2.2.41.4. 196 En este epígrafe se autoriza el transporte de los preparados que en los ensayos de laboratorio no detonen en estado cavitario ni deflagren, que no muestren ningún efecto después de calentados en confinamiento y que no muestren potencia explosiva. Además el preparado ha de ser termoestable (es decir, tener una temperatura de descomposición auto-acelerada (TDAA) mayor o igual a 60º C para un bulto de 50 kg.). Los preparados que no cumplan tales criterios se transportarán conforme a las disposiciones correspondientes de la Clase 5.2 (véase 2.2.52.4). 198 La nitrocelulosa en solución en proporción máxima del 20% puede transportarse como pintura o como tinta de imprenta, según sea el caso (véase los números ONU 1210, 1263 y 3066). 199 Los compuestos de plomo que, mezclados al 1 por 1000 con ácido clorhídrico 0'07 M y agitados durante una hora a 23º C + 2º C, sólo sean solubles como máximo un 5 %, serán considerados como insolubles. Ver norma ISO 3711:1990 “Pigmentos a base de cromato y de cromomolibdato de plomo – Especificaciones y métodos de ensayo”. 203 No entran en este epígrafe los difenilos policlorados (número ONU 2315). 204 Los objetos que contengan una o más sustancias fumígenas que sean corrosivas según los criterios de la Clase 8 llevarán una etiqueta conforme al modelo nº 8. 205 No entra en este epígrafe el PENTACLOROFENOL, número ONU 3155. 207 Los polímeros en gránulos y las mezclas para moldeado podrán ser de poliestireno, poli (metacrilato de metilo) o de otro material polímero. 208 La calidad comercial de los abonos con nitrato cálcico constituida esencialmente por una doble sal (nitrato cálcico y nitrato amónico) y con el 10% como máximo de nitrato amónico y al menos el 12% de agua de cristalización, no está sujeta a las prescripciones del ADR..553 210 Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que contengan sustancias infecciosas o las toxinas que estén contenidas en sustancias infecciosas se clasificarán en la división 6.2. 215 Esta disposición sólo se aplica a la sustancia técnicamente pura o a preparados derivados de ella cuya TDAA no es superior a 75º C y, por tanto, no se aplica a los preparados que son sustancias autoreactivas. Las sustancias de reacción de espontánea figuran en: 41.4. 216 Las mezclas de materias sólidas que no estén sometidas a las disposiciones del ADR y los líquidos inflamables podrán ser transportadas con arreglo a este apartado sin aplicación de los criterios de clasificación de la Clase 4.1, a condición de que ningún líquido excedente sea visible en el momento de cargar la mercancía o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. Los paquetes sellados que contengan menos de 10 ml. de un líquido inflamable de los grupos de embalaje II o III absorbido en un material sólido no están sometidos a las disposiciones del ADR siempre que en el paquete no haya líquido libre. 217 Las mezclas de materias sólidas que no están sometidas a las disposiciones del ADR, así como las de líquidos tóxicos, podrán ser transportadas bajo el título de este epígrafe, sin que los criterios de clasificación de la clase 6.1 les sean aplicados en principio, a condición de que no se haga visible ningún líquido excedente en el momento de carga de la mercancía o de cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. Este apartado no debe ser utilizado por los sólidos que contengan un líquido del grupo de embalaje I. 218 Las mezclas de materias sólidas no sometidas a la s disposiciones del ADR y de líquidos corrosivos podrán ser transportadas bajo el título de este epígrafe, sin aplicación previa de los criterios de clasificación de la Clase 8, siempre y cuando ningún líquido libre aparezca en el momento de la carga de la materia o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. 219 Los microorganismos modificados genéticamente que sean infecciosos deben ser transportados con los números ONU 2814 ó 2900. 220 A continuación de la designación oficial de transporte figurará únicamente, entre paréntesis, el nombre técnico del componente líquido inflamable de esta solución o mezcla. 221 Las substancias incluidas bajo este epígrafe no serán de grupo del embalaje I. 224 A menos que se pueda demostrar por los correspondientes ensayos que no sea más sensible en estado congelado que en estado líquido, el propulsante deberá permanecer en estado líquido en condiciones normales de transporte y no congelarse a temperaturas superiores a -15° C. 225 Los extintores de incendios de este epígrafe pueden llevar instalados cartuchos que aseguren el funcionamiento (cartuchos de accionamiento con el código de clasificación 1.4 C o 1.4 S), sin cambio de clasificación en la Clase 2, grupo A u O según 2.2.2.1.3, siempre que la cantidad total de explosivos deflagrantes (propulsantes) no exceda de 3,2 gr. por unidad extintora. 226 No están sujetos a las disposiciones del ADR los preparados de esta materia que contienen, como mínimo, un 30% de flemador no volátil y no inflamable. 227 Cuando este flematizada con agua y una sustancia inorgánica inerte, la proporción de nitrato de urea no podrá exceder del 75% en masa y la mezcla no habrá de poder detonar con la prueba de tipo a) de la serie 1 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios. 228 Las mezclas que no cumplan los criterios de los gases inflamables (véase 2.2.2.1.5) deben ser transportadas al amparo del nº ONU 3163..554 El presente apartado concierne a las pilas y a las baterías que contengan litio en cualquiera de sus formas, y comprende las pilas y baterías de litio de membrana polímera o de litio iónico. Los elementos y baterías de litio podrán transportarse con arreglo a este epígrafe si cumplen las siguientes prescripciones: a) Cada tipo de pila o de batería satisface las disposiciones de cada uno de los ensayos que figuran en el Manual de Pruebas y de Criterios 3ª parte, subsección 38.3; b) Cada pila y cada batería deberá disponer de un dispositivo de protección a las sobrepresiones internas o estar diseñadas de modo que se excluya todo estallido violento en condiciones normales del transporte; c) Las pilas y las baterías deberán ir equipadas con un dispositivo eficaz para prevenir los cortocircuitos exteriores; 230 d) Cada batería formada por pilas o series de pilas montadas en paralelo debe estar equipada de medios eficaces que impidan una inversión de corriente (por ejemplo diodos, fusibles, etc.) 235 Este epígrafe se aplica a artículos que contengan sustancias explosivas de la clase 1 y que además puedan contener mercancías peligrosas de otras clases. Estos artículos se utilizan en los vehículos para protección individual como infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad en los vehículos. 236 Las bolsas de resina poliestérica, están compuestas de dos componentes: un producto de base [clase 3, grupo de embalaje II o III] y un activador (peróxido orgánico). El peróxido orgánico deberá ser de los tipos D, E o F sin que necesite regulación de temperatura. El grupo de embalaje será el II o el III, según los criterios de la Clase 3, aplicados al producto de base el límite de cantidad consignado en la columna 7, de la tabla A, del capítulo 3.2 se aplican al producto de base. Las membranas filtrantes, que sean presentadas para el transporte (por ejemplo los intercaladores de papel, los revestimientos o los materiales de refuerzo), no deberá transmitir una detonación cuando se someta al Manual de Pruebas y Criterios, primera parte, serie de pruebas 1 a). 237 Además, en base a los resultados de la prueba conveniente de velocidad de combustión teniendo en cuenta las pruebas normalizadas de la subsección 33.2.1 de la III parte del Manual de Pruebas y Criterios, la autoridad competente puede decidir que las membranas filtrantes de nitrocelulosa, cuando se presentan al transporte, no se someten a las disposiciones aplicables a los sólidos inflamables de la Clase 4,1. a) Los acumuladores podrán considerarse como no derramables si son capaces de resistir a las pruebas de vibración y de presión indicadas a continuación, sin pérdida de su líquido. 238 Prueba de vibración: Se sujetará rígidamente el acumulador a la plataforma de una máquina de vibración a la que se aplica un movimiento sinusoidal de 0,8 mm de amplitud (1,6 mm de desplazamiento total). Se hace variar la frecuencia, a razón de 1 Hz/min entre 10 Hz y 55 Hz. Se recorre toda la gama de frecuencias, en ambos sentidos, en 95 ± 5 minutos para cada posición del acumulador (es decir, para cada dirección de las vibraciones). Se realizan las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares las unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aperturas de llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, están en posición invertida) durante períodos de igual duración..555 Pruebas de presión: Tras las pruebas de vibración, se someterá al acumulador a una presión diferencial de al menos 88 kPa durante 6 horas a 24 °C ± 4 °C. Se realizarán las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares las unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aberturas de llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, estén en posición invertida) y mantenido durante al menos 6 horas en cada posición. b) Los acumuladores no derramables no estarán sujetos a las disposiciones del ADR, si cumplen que, a una temperatura de 55° C el electrolito no se derrame en caso de ruptura o fisura de la cubeta y no hay líquido que pueda derramarse y, por otra parte, se protejan los bornes contra los cortocircuitos cuando se embalan los acumuladores para su transporte. Las baterías o elementos de baterías no deberán contener materia peligrosa alguna, a excepción del sodio, azufre o polisulfuros. Las baterías o elementos de baterías no deberán ser entregados al transporte a una temperatura tal que el sodio elemental que contengan pueda licuarse, a no ser previa aprobación y según las condiciones prescritas por la autoridad competente del país de origen. Si el país de origen no fuera un Estado Parte en el ADR, la aprobación y las condiciones de transporte deberán ser reconocidas por la autoridad competente del primer Estado Parte en el ADR a donde llegue el transporte. Los elementos deberán estar compuestos por cubetas metálicas selladas herméticamente, que encierren totalmente a las mercancías peligrosas, y estar construidos y cerrados de modo que se impida el escape de esas materias en condiciones normales de transporte. 239 Las baterías estarán compuestas por elementos perfectamente cerrados y sujetos en una cubeta metálica, construida y cerrada de modo que se impida el escape de materias peligrosas en condiciones normales de transporte. 241 El preparado deberá ser tal que siga siendo homogéneo y que no exista separación de fases durante el transporte. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los preparados que no manifiesten propiedades peligrosas cuando se sometan a ensayos para determinar su aptitud para detonar, deflagrar o explosionar al ser calentados bajo confinamiento, conforme a los ensayos del tipo a) de la serie 1 o del tipo b) o c) de la serie 2 respectivamente prescritas en la primera parte del Manual de Pruebas y de Criterios, y que no tengan un comportamiento de materias inflamables cuando son sometidas a la prueba nº 1 del Manual de Pruebas y de Criterios, tercera parte, sección 33.2.1.4 (para estas pruebas, la materia en plaquetas deberá, en caso necesario ser molida y tamizada para reducirla a una granulometría inferior o igual a 1,25 mm). 242 El azufre no estará sometido a las disposiciones del ADR cuando se presente en una forma particular (por ejemplo, perlas, gránulos, pastillas o lentejuelas). 244 Este epígrafe incluye, por ejemplo, los subproductos del tratamiento del aluminio, las escorias de aluminio, las cátodos usados, los revestimientos de cuba desgastados y la escoria de sales de aluminio. Las bebidas alcohólicas que contengan más del 24%, en volumen, de alcohol pero no más del 70%, cuando se transporten como parte del proceso de fabricación, podrán transportarse en toneles de madera de capacidad no superior a 500 litros, a diferencia de lo que se prescribe en el capítulo 6,1, en las condiciones siguientes: a) La estanqueidad de los toneles será verificada antes del llenado; b) Se dejará un espacio vacío suficiente (no menos del 3%) para permitir la expansión del líquido; c) Los toneles se transportarán con las bocas apuntando hacia arriba; 247 d) Los toneles se transportarán en contenedores que cumpla n los requisitos de CSC. Cada tonel se sujetará en un bastidor hecho a medida y se calzará por los medios apropiados a fin de impedir que se desplace de algún modo durante el transporte..556 249 El ferrocerio estabilizado contra la corrosión, con un contenido de hierro mínimo del 10%, no está sometido a las disposiciones del ADR. Este epígrafe sólo podrá aplicarse a las muestras de productos químicos extraídas a fines de análisis en relación con la aplicación del Convenio sobre prohibición de la preparación, la fabricación, el almacenamiento y la utilización de armas químicas y su destrucción. El transporte de materias cubiertas por este epígrafe deberá hacerse conforme a la cadena de procedimientos de protección y seguridad especificados por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. La muestra química sólo podrá ser transportada una vez concedida su autorización por la autoridad competente o por el Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y si la muestra cumple los siguientes requisitos: a) estar embalada conforme a la instrucción de embalaje 623 (véase S-3-8 del Suplemento) de las Instrucciones Técnicas del OACI; y 250 b) ir acompañada durante el transporte de una copia del documento de aprobación para el transporte en el que figurarán las limitaciones de cantidad y los requisitos de envase o embalaje. El epígrafe EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA se aplica a las cajas, estuches, etc. Que contienen pequeñas cantidades de distintas mercancías peligrosas utilizadas con fines médicos, analíticos o de prueba. Estos equipos no pueden contener las mercancías peligrosas para los cuales figura el código "LQ0" en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2. Los componentes de estos estuches o maletines no deberán reaccionar peligrosamente entre sí (véase bajo "reacción peligrosas" del 1.2.1). La cantidad total de mercancías peligrosas por estuche o maletín no deberá exceder de 1 litro ó 1 Kg. El grupo de embalaje asignado al conjunto del estuche o maletín deberá ser el más riguroso de los grupos de embalaje asignados a las diversas materias contenidas en el estuche o maletín. Los estuches o maletines que se transporten a bordo de vehículos con fines de primeros auxilios o de aplicación in situ, no están sometidos a las disposiciones del ADR. 251 Los estuches o maletines de productos químicos o de primeros auxilios que contengan mercancías peligrosas en envases interiores sin exceder los límites de cantidad aplicables a las materias, conforme se indica en la columna (7) de la Tabla A del capítulo 3.2, se pueden transportar de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.4. 252 Las soluciones acuosas de nitrato amónico que no contengan más del 0,2% de materia combustible y cuya concentración no exceda del 80% no están sometidas a las prescripciones del ADR, siempre y cuando el nitrato de amonio permanezca en solución en todas las condiciones del transporte. 266 Esta materia no deberá transportarse en el caso de que contenga una cantidad de alcohol, agua o flemador inferior a la especificada, a no ser que vaya provista de una autorización especial expedida por la autoridad competente [véase bajo 2.2.1.1) 267 Los explosivos para voladuras de tipo C que contengan cloratos se mantendrán separados de los explosivos que contengan nitrato amónico u otras sales de amoníaco. 270 Las soluciones acuosas de nitratos inorgánicos sólidos de la Clase 5.1 no cumplen los criterios de la división 5.1, si la concentración de las sustancias en solución a la temperatura mínima experimentada durante el transporte no es superior al 80% del límite de saturación..557 271 La lactosa, la glucosa o substancias similares, podrán utilizarse como flemadores, a condición de que la materia no contenga menos del 90%, en masa, de flemador. La autoridad competente podrá autorizar la clasificación de estas mezclas en la clase 4.1, basándose en las pruebas tipo c) de la serie 6 de la sección 16, de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios, efectuadas al menos en tres embalajes preparados como si fueran a transportarse. Las mezclas que contengan un mínimo del 98%, en masa, de flemador, no están sometidas a las disposiciones del ADR. No será necesario poner una etiqueta del modelo nº 6.1 en los bultos que contengan mezclas con un mínimo del 90%, en masa, de flemador. 272 Esta sustancia no se transportará al amparo de las disposiciones de la Clase 4.1, a no ser que lo permita expresamente la autoridad competente (véase ONU 0143). 273 No será necesario clasificar en la clase 4.2 el maneb estabilizado y los preparados de maneb estabilizados frente al calentamiento espontáneo cuando pueda probarse mediante ensayos que un volumen de 1 m 3 de materia no se inflama espontáneamente y que la temperatura en el centro de la muestra no excede de 200 °C cuando se mantiene la muestra a una temperatura mínima de 75 °C + 2 °C durante 24 horas. 274 Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8. 278 Estas sustancias no se clasificarán ni transportarán a menos que lo permita la autoridad competente, sobre la base de los resultados de las pruebas de la serie 2 y de una prueba de tipo c) de la serie 6 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios con bultos preparados para el transporte (véase 2.2.1.1). La autoridad competente asignará el grupo de embalaje según los criterios del 2.2.3 y el tipo de envase o embalaje utilizado para prueba 6 c). 279 La sustancia se asigna a esta clasificación o grupo de embalaje sobre la base de experiencias humanas más que de una aplicación estricta de los criterios de clasificación definidos en el ADR. 280 Este epígrafe se aplica a artículos que se utilizan en los vehículos para protección individual como infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad que contengan sustancias explosivas de la clase 1 y además puedan contener mercancías peligrosas de otras clases, y siempre que se transporten como piezas componentes y que se hayan ensayado de acuerdo con la serie de pruebas de tipo c) de la serie 6 de la primera parte del Manual de pruebas y criterios, sin que se haya producido explosión del dispositivo ni fragmentación de su contenedor o recipiente a presión ni haya riesgo de proyección ni de un efecto térmico que pudiera reducir considerablemente la eficacia de las actividades de lucha contra incendios u otras actividades de emergencia en las inmediaciones. 282 Las materias en suspensión con un punto de inflamación no superior a 61º C llevarán la etiqueta conforme al modelo nº 3. Los objetos destinados a funcionar como amortiguadores, incluidos los dispositivos de disipación de la energía en caso de choque, o un resorte neumático no están sometidos a las disposiciones del ADR, a condición de que cada objeto: 283 a) cada objeto tenga un compartimento de gas de una capacidad que no pase 1,6 litros y una presión de carga que no pase de 280 bar cuando la capacidad del producto (en litros) por la presión de carga (en bares) no pase de 80 (es decir compartimento para gas de 0,5 litros y presión de carga de 160 bar, o compartimento para gas de 1 litro y presión de carga de 80 bar, o compartimento de gas de 1,6 litros y la presión de carga de 50 bar, o quizás compartimentos de gas de 0,28 litros y presión de carga de 280 bar);.558 b) cada objeto tenga una presión mínima de estallido cuatro veces superior a la presión de carga a 20º C cuando la capacidad del compartimento de gas no sobrepase 0,5 litros y cinco veces superior a la presión de carga cuando esta capacidad sea superior a 0,5 litros; c) cada objeto esté fabricado con un material que no se fragmente en caso de ruptura; d) cada objeto esté fabricado de conformidad con una norma de garantía de calidad aceptable para la autoridad competente; y e) el modelo tipo será sometido a una prueba de exposición al fuego demostrando que el objeto esta eficazmente protegido contra la sobrepresión interior por un elemento fusible o un dispositivo de descompresión para que no pueda explotar ni pueda fundirse. Véase también 1.1.3.2 d) para el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos. Los generadores químicos de oxígeno que contengan sustancias oxidantes habrán de satisfacer las condiciones siguientes: a) Si incluyen un dispositivo de accionamiento explosivo, los generadores sólo deberán admitirse al transporte bajo este epígrafe en el caso de que estén excluidos de la Clase 1, conforme a la NOTA del 2.2.1.1.1 b); b) El generador sin envase o embalaje deberá poder resistir una prueba de caída de 1,8 m sobre un área rígida, no elástica, plana y horizontal, en la posición en que exista más riesgo de resultar dañado, sin pérdida de su contenido y sin accionamiento; 284 c) Cuando un generador esté equipado con un dispositivo de accionamiento, deberá llevar al menos dos sistemas de seguridad directos que le protejan frente a un accionamiento no intencionado. 286 Cuando su masa no exceda 0,5 gr., las membranas filtrantes de nitrocelulosa de este epígrafe no estarán sometidas a las disposiciones del ADR si están contenidos individualmente en un objeto o en un paquete sellado. 288 Estas materias no deben ser ni clasificadas, ni transportadas, salvo autorización de la autoridad competente sobre la base de los resultados de las pruebas de la serie 2 y de una prueba de la serie 6 c) de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios sobre los bultos preparados al transporte (véase 2.2.1.1) 289 Las bolsas inflables o los cinturones de seguridad montados en vehículos o en componentes de vehículos completos (tales como columnas de dirección, paneles de puertas, asientos, etc.) no están sometidos a las disposiciones del ADR. 290 Los de esta materia que respondan a definiciones y criterios de otras clases, que estén enunciados en la parte 2, serán clasificados conforme al riesgo subsidiario preponderante. Esta materia debe ser declarada bajo su designación oficial de transporte y bajo su número ONU en esa clase preponderante, a los que es necesario adjuntar el nombre de esta materia con arreglo a la columna (2) de la tabla A del capítulo 3.2; debe ser transportado conforme a las disposiciones aplicables al mencionado número de ONU. Además, todas las otras disposiciones que figuran en 2.2.7.9.1 serán aplicables con excepción de 5.2.1.7.2 y de 5.4.1.2.5.1 a). 291 Los gases licuados inflamables deben estar confinados en los componentes de las maquinas refrigeradas, las cuales deben estar diseñadas para resistir por lo menos tres veces la presión de funcionamiento de la maquina y haber sido sometida a las pruebas correspondientes. Las maquinas refrigeradoras deben estar diseñadas para contener el gas licuado y excluir el riesgo de fisuras o reventones de los componentes presurizados en condiciones normales de transporte. Aquellas maquinas refrigeradoras y los elementos de máquinas refrigeradoras que contengan menos de 12 Kg. de gas no estarán sometidas a las disposiciones del ADR..559 292 Sólo las mezclas que contengan un máximo de 23,5% de oxigeno pueden ser transportadas bajo este epígrafe. No es necesaria la utilización de una etiqueta del modelo nº 5.1, para las concentraciones que no sobrepasen este limite. Las definiciones siguientes aplican a los fósforos: a) Los fósforos resistentes al viento, son fósforos cuyo extremo está impregnado de una composición de encendido sensible al rozamiento y de una composición pirotécnica que queman con poca o ninguna llama y que desprenden un calor intenso; b) Los fósforos de seguridad son fósforos que se presentan integrados con rascador en cartones o cajas y que sólo pueden ser encendidos por fricción sobre un superficie preparada; c) Los fósforos distintos de los de seguridad, son fósforos que pueden ser encendidos por fricción sobre una superficie sólida; 293 d) Los fósforos de cera con vástagos de algodón, son fósforos que pueden ser encendidos por fricción tanto sobre una superficie preparada como sobre una superficie sólida. 295 No es necesario marcar ni etiquetar individualmente los acumuladores si el palé lleva el marcaje y el etiquetado apropiado. Estos aparatos pueden contener los objetos o materias siguientes: a) gases comprimidos de la Clase 2, grupo A u O, según 2.2.2.1.3; b) artificios de señalización de la Clase 1, tales como señales fumígenas o artificios; c) acumuladores eléctricos; d) maletines de primeros auxilios; o 296 e) fósforos distintos de los de seguridad. 298 Las soluciones con un punto de infla mación menor o igual a 61º C deben llevar una etiqueta conforme a la etiqueta Nº 3. 300 No deberá transportarse harina de pescado o deshechos de pescado si la temperatura en el momento de la carga supera los 35º C o es superior en 5º C a la temperatura ambiente, considerando la cifra más alta de las dos. 302 En la designación oficial de transporte, la palabra “UNIDAD” indica: - un vehículo; - un contenedor; o - una cisterna. Los vehículos, contenedores y cisternas fumigados sólo están sometidos a las disposiciones del 5.5.2. 303 La clasificación de estos recipientes (ONU 2037) se basará en los gases ahí contenidos y de acuerdo con las disposiciones del 2.2.2. 304 Las pilas y acumuladores secos que contengan un electrolito corrosivo que no se derrame en caso de existencia de fisuras en su revestimiento exterior no están sometidos a las disposiciones del ADR siempre que estén debidamente embalados y protegidos contra cortocircuitos. Ejemplos de estas pilas y acumuladores son: pilas alcalinas de manganeso, pilas de zinc-carbono y acumuladores de níquel-hidruro metálico y níquel-cadmio. 305 Estas materias no están sometidas a las disposiciones del ADR siempre que sus concentraciones no superen los 50 mg/kg..560 306 Este epígrafe sólo se aplica a materias que no tengan propiedades explosivas de clase 1 cuando se ensayen de acuerdo con las series de pruebas 1 y 2 de la clase 1 (véase el Manual de pruebas y criterios, primera parte). Este epígrafe sólo se aplicará a mezclas homogéneas que contengan nitrato amónico como ingrediente principal y dentro de los límites de composición siguientes: a) Un mínimo de 90% de nitrato amónico y un máximo de 0,2% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente, y, en su caso, cualquier otra materia inorgánica químicamente inerte con respecto al nitrato amónico; o b) Menos del 90% pero más del 70% de nitrato amónico con otras materias inorgánicas, o más del 80% pero menos del 90% de nitrato amónico mezclado con carbonato cálcico y/o dolomita y un máximo de 0,4% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente; o 307 c) Abonos de nitrato amónico del tipo nitrogenado que contengan mezclas de nitrato amónico y sulfato amónico con más del 45% pero menos del 70% de nitrato amónico y un máximo de 0,4% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente, de forma que la suma de las composiciones porcentuales de nitrato amónico y sulfato amónico sea superior al 70%. 309 Este epígrafe se aplica a las emulsiones, suspensiones y geles no sensibilizados constituidos principalmente por una mezcla de nitrato amónico y una fase combustible, destinados a la producción de explosivos para voladuras tipo E únicamente tras haber sido sometidos a un complemento de tratamiento antes de su uso. Normalmente la mezcla tiene la siguiente composición: 60 a 85% de nitrato amónico; 5 a 30% de agua; 2 a 8% de combustible; 0,5 a 4% de emulsificante o agente espesante; 0 a 10% de inhibidores de llama solubles y trazas de aditivos. Otras sales inorgánicas de nitrato pueden reemplazar en parte al nitrato amónico. Estas materias sólo se pueden clasificar y transportar con la autorización de la autoridad competente. Las disposiciones de ensayo de la subsección 38.3 del Manual de pruebas y criterios no se aplican a las series de producción compuestas de un máximo de 100 pilas y baterías de litio o pilas y baterías de litio iónico o a prototipos de pre-producción de pilas y baterías de litio o pilas y baterías de litio iónico cuando estos prototipos se transporten para ensayarse si: a) las pilas y baterías se transportan en un embalaje exterior consistente en un bidón de metal, plástico o madera contrachapada o en una caja de madera, metal o plástico, que satisfaga los criterios aplicables a los bultos correspondientes al grupo de embalaje I; y 310 b) cada pila o batería se embale individualmente en un envase interior incluido en un embalaje exterior y rodeado de material amortiguador no combustible y no conductor. 311-499 (Reservados) 500 La nitroglicerina en solución alcohólica con mas del 1% y un máximo del 5% de nitroglicerina (nº ONU 3064), embalada según las instrucciones de embalaje P300 del 4.1.4.1; es una materia de la clase 3. 501 Para el naftaleno fundido véase el nº ONU 2304. 502 La materias plásticas a base de nitrocelulosa que experimentan calentamiento espontáneo, n.e.p. (nº ONU 2006) y los desechos de celuloide (nº ONU 2002) son materias de la Clase 4.2. 503 Para el fósforo blanco o amarillo fundido ver el nº ONU 2447..504 El sulfuro potásico hidratado con un 30% como mínimo de agua de cristalización (nº ONU 1847), el sulfuro sódico hidratado con un 30% como mínimo de agua de cristalización (nº ONU 1849) y hidrosulfuro sódico con un 25% como mínimo de agua de cristalización (nº ONU 2949) son materias de la Clase 8. 505 La diamida magnésica (nº ONU 2004) es una materia de la clase 4.2. Los metales alcalino-térreos y las aleaciones de metales alcalino-térreos en forma pirofórica son materias de la clase 4.2. 506 El magnesio o las aleaciones de magnesio con más del 50% de magnesio como gránulos, tiras, recortes (nº ONU 1869), son materias de la clase 4.1. 507 Los pesticidas al fosfuro alumínico (nº ONU 3048) con aditivos para retardar la emisión de gases tóxicos inflamables son materias de la Clase 6.1. 508 El hidruro de titanio (nº ONU 1871) y el hidruro de circonio (nº ONU 1437) son materias de la clase 4.1. El borohidruro de aluminio (nº ONU 2870) es una materia de la clase 4.2. 509 El clorito en solución (nº ONU 1908) es materia de la clase 8. 510 Las soluciones de ácido crómico (nº ONU 1755), son materias de la clase 8. 511 El nitrato de mercurio II (nº ONU 1625), el nitrato de mercurio I (nº ONU 1627) y el nitrato de talio (nº ONU 2727) son materias de la clase 6.1. El nitrato de torio sólido, el nitrato de uranilo hexahidratado en solución y el nitrato de uranilo sólido son materias de la clase 7. 512 El pentacloruro de antimonio líquido (nº ONU 1730), el pentacloruro de antimonio en solución (nº ONU 1731), el tricloruro de antimonio (nº ONU 1733) y el pentafluoruro de antimonio (nº ONU 1732), son materias de la clase 8. 513 El nº ONU 0224, azida de bario seca o humedecida con menos del 50%, en peso, de agua, es una matera de clase 1. La azida de bario, húmeda (nº ONU 1571) es una materia de la clase 4.1. El ONU 1854, aleaciones pirofóricas de bario, es materia de la Clase 4.2. El clorato de bario (nº ONU 1445), el nitrato de bario (nº ONU 1446), el perclorato de bario (nº ONU 1447), el permanganato de bario (nº ONU 1448), el peróxido de bario (nº ONU 1449), el bromato de bario, (nº ONU 2719) y el hipoclorito de bario con mas del 22% de cloro activo (nº ONU 2741) son materias de la clase 5.1. El cianuro de bario (nº ONU 1565) y el óxido de bario (nº ONU 1884) son materias de la clase 6.1. 514 El nitrato de berilio (nº ONU 2464) es una materia de la clase 5.1 515 El bromuro de metilo y cloropicrina en mezcla (nº ONU 1581) y el cloruro de metilo y cloropicrina en mezcla (nº ONU 1582), son materias de la clase 2. 516 El cloruro de metilo y cloruro de metileno en mezcla (nº ONU 1912) es una materia de la clase 2. 517 El fluoruro sódico (nº ONU 1690), el fluoruro potásico (nº ONU 1812), el fluoruro amónico (nº ONU 2505), el fluosilicato de sodio (nº ONU 2674) y los fluosilicatos n.e.p. (nº ONU 2856), son materias de la clase 6.1. 518 El trióxido de cromo anhidro (ácido crómico sólido) (nº ONU 1463) es una materia de la clase 5.1. 519 El bromuro de hidrógeno anhidro (nº ONU 1048) es una materia de la clase 2. 520 El cloruro de hidrógeno anhidro (nº ONU 1050) es una materia de la clase 2. 521 Los cloritos y los hipocloritos sólidos son materias de la clase 5.1. 522 El ácido perclórico en solución acuosa con más del 50% pero menos del 72% de ácido puro, en masa, (nº ONU 1873) es una materia de la clase 5.1. No se permite el transporte de soluciones acuosas de ácido perclórico con más del 72% de ácido puro, en masa, o las mezclas de ácido perclórico con cualquier líquido que no sea agua.embalaje. Para identificar las condiciones de transporte, se añadirán a la carta de porte las indicaciones siguientes: “Disposición especial 640X”, donde “X” es la letra mayúscula que aparece después de la referencia a la disposición especial 640 en la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2. 640 A condición de que las características mencionadas no impliquen un número de identificación de peligro diferente en la columna (20), se podrá, no obstante, omitir esta indicación en los siguientes casos: 1/ Véase en particular la parte C de la Directiva 90/220/CEE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº L 117 de 8 de Mayo de 1990, p. 18 a 20) que establece los procedimientos de autorización para las Comunidades Europeas..570 - mercancías envasadas o embaladas conforme a la instrucción de embalaje P001; - materias y preparados del Nº ONU 2015 envasados o embalados según la instrucción de embalaje P501; - transporte en cisternas portátiles; - transporte en el tipo de cisterna que responde a las exigencias más altas para un grupo de embalaje dado de un número ONU dado. 642 Salvo en la medida o por ella misma esta autorizada según el 1.1.4.2, este apartado del Reglamento tipo de la ONU no debe ser utilizado para el transporte de abonos en solución que contengan amoniaco no combinado. 643 El asfalto colado no está sometido a las disposiciones de la clase 9. 644 El transporte de esta materia está admitida, a condición de que: - el PH medido en una solución acuosa al 10% de la materia transportada esté comprendido entre 5 y 7. - la solución no contenga más de 0,2% de materia combustible o de compuestos de cloro en cantidades tales que el contenido de cloro sobrepase 0,02%. 645 El código de clasificación indicado en la columna (3b) de la Tabla A del capítulo 3.2 sólo se debe utilizar con la autorización de las autoridad competente de un Estado parte contratante del ADR antes del transporte. 646 El carbón activado por vapor de agua no está sometido a las disposiciones del ADR. El transporte de vinagre y de ácido acético de calidad alimentaria que contiene como máximo un 25% (en masa) de ácido puro sólo está sometido a las disposiciones siguientes: a) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben ser de hacer inoxidable o de plástico con una resistencia permanente a la corrosión del vinagre o del ácido acético de calidad alimentaria. b) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben ser objeto de un control visual por el propietario al menos una vez al año. Los resultados de estos controles deben registrarse y conservarse durante al menos un año. Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas que se hayan deteriorado no se deben llenar. c) Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas se deben llenar de forma que el contenido no se desborde ni se pegue sobre la superficie exterior. d) La unión y los cierres deben resistir al vinagre y ácido acético de calidad alimentaria. Los embalajes, incluyendo los GRG y los grandes embalajes, así como las cisternas deben cerrarse herméticamente por la persona responsable del embalaje y/o del llenado, de manera que en condiciones normales de transporte no se produzcan fugas. e) Se autoriza el embalaje combinado con envase interior de vidrio o plástico (ver la instrucción de embalaje P001 del 4.1.4.1) que responda a las disposiciones generales del embalaje de lo 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4, 4.1.1.5, 4.1.1.6, 4.1.1.7 y 4.1.1.8. 647 Las otras disposiciones del ADR no son de aplicación.571 CAPÍTULO 3.4 EXENCIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES LIMITADAS 3.4.1 Los envases o embalajes utilizados conforme a 3.4.3 al 3.4.6 mencionados a continuación deben estar conforme solamente a las disposiciones generales 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 al 4.1.1.8. 3.4.2 Cuando el código “LQ0” figure en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia o un objeto determinado, esta materia o este objeto no estará exento de las disposiciones aplicables a los anexos A y B cuando son embalados en cantidades limitadas, salvo que existan especificaciones contrarias en los citados anexos. 3.4.3 Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando alguno de los códigos “LQ1” o “LQ2” figure en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la citada materia u objeto, a condición de que: a) sean cumplidas las disposiciones de 3.4.5 a) hasta c);en lo que concierne a tales disposiciones, los objetos son considerados como parte de los envases interiores; b) los envases interiores se considerarán que satisfacen las condic iones de 6.2.1.2 si el código “LQ1” aparece indicado y las condiciones de 6.2.1.2, 6.2.4.1 y 6.2.4.2 si el código “LQ2” aparece indicado. 3.4.4 Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando alguno de los códigos “LQ3”, “LQ20”, “LQ21” o “LQ29” figure en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la citada materia, a condición de que: a) La materia sea transportada en embalajes combinados, siendo los embalajes exteriores autorizados los siguientes: - bidones de acero o de aluminio con tapa móvil, - jerricanes de acero o de aluminio con tapa móvil, - bidones de contrachapado o de cartón, - bidones o jerricanes de plástico con tapa móvil, - cajas de madera natural, de contrachapado, de aglomerado de madera, de cartón, de plástico, de acero o de aluminio; b) Las cantidades máximas por envase interior y por bulto, prescritas por el código correspondiente de la segunda y tercera columna de la tabla 3.4.6, no sean sobrepasadas; c) Cada bulto llevará de manera clara e indeleble: i) el número ONU de las mercancías que contenga, indicadas en la columna 1 de la tabla A del capítulo 3.2, precedido por las letras “UN”. ii) en el caso de mercancías diferentes con números de ONU diferentes que sean transportados en un mismo bulto: - los números ONU de las mercancías que contenga, precedidos de las letras “UN”, o - las letras “LQ” 1 . 1 Las letras “LQ” son la abreviatura de los términos ingleses “Limited Quantities”.Estas marcas deberán figurar en el interior de un rombo rodeado por una línea que mida al menos 100 x100 mm. El ancho de la línea debe ser de al menos 2 mm; el número debe figurar en cifras de al menos 6 mm de altura. Si el bulto contiene varias materias con diferentes números ONU, el rombo debe tener el tamaño suficiente para contener todos los números. Si el tamaño del bulto lo requiere, las dimensiones pueden reducirse a condición de que las marcas permanezcan bien visibles. 3.4.5 Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando alguno de los códigos “LQ4” a “LQ19” y “LQ22” a “LQ28” figure en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la citada materia, a condición de que: a) La materia sea transportada: - en embalajes combinados que cumplan con las disposiciones de 3.4.4 a), o - en envases interiores de metal o de plástico que no presenten riesgo de romperse o perforarse con facilidad, colocados en bandejas de funda retráctil o extensible; b) La cantidad máxima por envase interior y por bulto, prescrita por el código correspondiente en la tabla 3.4.6 (segunda y tercera columna en el caso de embalajes combinados y cuarta y quinta columna en el caso de bandejas de funda retráctil o extensible), no sea sobrepasada; c) Cada bulto lleve de manera clara e indeleble la marca indicada en 3.4.4 c).que designa el tipo de embalaje ........................................ 784 . 6.1.3 Marcado ..................................................................................... 787 . 6.1.4 Disposiciones relativas a los embalajes ........................................ 791 . 6.1.5 Disposiciones relativas a los ensayos para los embalajes ............... 803 . 6.1.6 Líquidos patrones para probar la compatibilidad química de los . embalajes de polietileno de peso molecular elevado o medio . conforme a 6.1.5.2.6, y lista de las materias a las que dichos . líquidos pueden asimilarse ........................................................... 813 . Capítulo 6.2 Disposiciones relativas a la construcción y a las pruebas . de los recipientes a presión, generadores de aerosoles y . recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas . (cartuchos de gas) ..................................................................... 819 . 6.2.1 Disposiciones generales .............................................................. 819 . 6.2.2 Recipientes a presión diseñados, construidos y comprobados . conforme a normas ..................................................................... 828 . 6.2.3 Disposiciones relativas a los recipientes a presión no diseñados, . construidos y comprobados conforme a normas ............................ 829 . 6.2.4 Disposiciones generales aplicables a los generadores de aerosoles . y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas . (cartuchos de gas) ....................................................................... 832 . 6.2.5 Disposiciones aplicables a los recipientes a presión . certificados “UN” ........................................................................ 833 . Capítulo 6.3 Disposiciones relativas a la construcción de embalajes . para materias de la clase 6.2 y ensayos a los que . deben someterse ........................................................................ 843 . 6.3.1 Generalidades ............................................................................. 843 . 6.3.2 Disposiciones relativas a los ensayos para los embalajes ............... 843 . 6.3.3 Acta de la prueba......................................................................... 846 . Capítulo 6.4 Disposiciones relativas a la construcción, ensayo y . aprobación de los bultos y materiales de la clase 7 .................... 849 . 6.4.1 (Reservado) ................................................................................ 849 . 6.4.2 Disposiciones generales .............................................................. 849 . 6.4.3 (Reservado) ................................................................................ 850 . 6.4.4 Disposiciones relativas a los bultos exceptuados ........................... 850 . 6.4.5 Disposiciones relativas a los bultos industriales ............................ 850 . 6.4.6 Disposiciones relativas a los bultos que contienen hexafluoruro . de uranio .................................................................................... 851 . 6.4.7 Disposiciones relativas a los bultos del tipo A ............................... 852 . 6.4.8 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(U) .......................... 853 . 6.4.9 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(M) ......................... 855 . 6.4.10 Disposiciones relativas a los bultos del tipo C................................ 855 . 6.4.11 Disposiciones relativas a los bultos que contengan sustancias . fisionables .................................................................................. 856 . 6.4.12 Métodos de ensayo y demostración de cumplimiento .................... 859 . 6.4.13 Ensayo de la integridad del sistema de contención y del . blindaje y evaluación de la seguridad con respecto a la . criticidad .................................................................................... 860.viii . Índice (continuación) . Página . Capítulo 6.4 (Continuación) . 6.4.14 Blanco para los ensayos de caída ................................................. 860 . 6.4.15 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar . las condiciones normales de transporte ......................................... 860 . 6.4.16 Ensayos complementarios para los bultos del tipo A diseñados . para contener líquidos y gases ..................................................... 861 . 6.4.17 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar . las condiciones de accidente durante el transporte ......................... 862 . 6.4.18 Ensayo reforzado de inmersión en agua aplicable a los bultos del . tipo B(U) y del tipo B(M) que contengan más de 10 . 5 . A2 y . para los bultos de tipo C............................................................... 863 . 6.4.19 Ensayo de infiltración de agua aplicable a los bultos con contenido . de sustancias fisionables .............................................................. 863 . 6.4.20 Ensayos aplicables a los bultos del Tipo C..................................... 863 . 6.4.21 Inspecciones de embalajes para contener 0,1 Kg. o más . de hexafluoruro de uranio ............................................................ 864 . 6.4.22 Aprobación de los diseños y materiales de los bultos ..................... 865 . 6.4.23 Solicitudes de autorización y autorizaciones para el transporte . de materiales radiactivos ............................................................. 866 . Capítulo 6.5 Disposiciones relativas a la construcción de los grandes . recipientes para materias a granel (GRG) y a los . ensayos a los que deben someterse ............................................ 875 . 6.5.1 Disposiciones generales aplicables a todos los tipos de GRG ......... 875 . 6.5.2 Marcado ..................................................................................... 879 . 6.5.3 Disposiciones particulares aplicables a los GRG ........................... 881 . 6.5.4 Disposiciones relativas a los ensayos ............................................ 889 . Capítulo 6.6 Disposiciones relativas a la construcción de grandes . embalajes y los ensayos a los que deben someterse .................... 897 . 6.6.1 Generalidades ............................................................................. 897 . 6.6.2 Código para designar los tipos de grandes embalajes ..................... 897 . 6.6.3 Marcado ..................................................................................... 897 . 6.6.4 Disposiciones particulares aplicables a los grandes embalajes ........ 898 . 6.6.5 Disposiciones relativas a los ensayos ............................................ 901 . Capítulo 6.7 Disposiciones relativas al diseño y a la construcción de cisternas . Portátiles y a los contenedores de gas de elementos . múltiples (CGEM) certificados “UN” y a los controles . y ensayos a los que deben someterse ............................................ 907 . 6.7.1 Campo de aplicació n y disposiciones generales ............................. 907 . 6.7.2 Disposiciones relativas al diseño y construcción de cisternas portátiles . destinadas al transporte de materias de las clases 3 a 9, así como a . los controles y ensayos a las que deben someterse ......................... 907 . 6.7.3 Disposiciones relativas al diseño y construcción de cisternas portátiles . destinadas al transporte de gases licuados no refrigerados, así como . a los controles y ensayos a los que deben someterse ...................... 925 . 6.7.4 Disposiciones relativas al diseño y construcción de cisternas portátiles . destinadas al transporte de gases licuados refrigerados, así como . a los controles y ensayos a los que deben someterse ...................... 939 . 6.7.5 Disposiciones relativas al diseño y la construcción de contenedores . de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN“ . destinados al transporte de gases no refrigerados, así como los . controles y pruebas que deben superar .......................................... 952.ix . Índice (continuación) . Página . Capítulo 6.8 Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la . aprobación del prototipo, los controles y ensayos y al marcado . de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas . desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, . cuyo depósito se construya con materiales metálicos, . así como vehículos batería y contenedores de gas de . elementos múltiples (CGEM) .................................................... 961 . 6.8.1 Campo de aplicación ................................................................... 961 . 6.8.2 Disposiciones aplicables a todas las clases .................................... 961 . 6.8.3 Disposiciones particulares aplicables a la clase 2 .......................... 977 . 6.8.4 Disposiciones especiales ............................................................. 986 . 6.8.5 Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de . las cisternas fijas soldadas, a las cisternas desmontables soldadas . y a los depósitos soldados de los contenedores cisterna, para los que . se prescribe una presión mínima de prueba de 1 MPa (10 bar), . así como a las cisternas fijas soldadas, a las cisternas desmontables . soldadas y a los depósitos soldados de los contenedores cisterna, . destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la . clase 2 ........................................................................................ 991 . Capítulo 6.9 Disposiciones relativas al diseño y a la construcción, los . equipos, la aprobación del prototipo, a las pruebas y al marcado . de las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables, . contenedores-cisterna y cajas móviles cisterna de material . plástico reforzado con fibras ..................................................... 997 . 6.9.1 Generalidades ............................................................................. 997 . 6.9.2 Construcción .............................................................................. 997 . 6.9.3 Equipos ..................................................................................... 1002 . 6.9.4 Pruebas y aprobación del prototipo ............................................. 1002 . 6.9.5 Controles .................................................................................. 1004 . 6.9.6 Marcado .................................................................................... 1004 . Capítulo 6.10 Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la . aprobación del prototipo, los controles y al marcado de las . cisternas de residuos que operan al vacío ................................. 1005 . 6.10.1 Generalidades ............................................................................ 1005 . 6.10.2 Construcción ............................................................................. 1005 . 6.10.3 Equipos ..................................................................................... 1006 . 6.10.4 Controles .................................................................................. 1007 . Parte 7 Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, . la descarga y la manipulación ................................................................................ 1009 . Capítulo 7.1 Disposiciones generales ............................................................ 1011 . Capítulo 7.2 Disposiciones relativas al transporte en bultos ......................... 1013 . Capítulo 7.3 Disposiciones relativas al transporte a granel ........................... 1017 . Capítulo 7.4 Disposiciones relativas al transporte en cisternas ..................... 1019.x . Índice (continuación) . Página . Capítulo 7.5 Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y . a la manipulación ..................................................................... 1021 . 7.5.1 Disposiciones generales relativas a la carga, a la descarga y . a la manipulación ....................................................................... 1021 . 7.5.2 Prohibiciones de cargamento en común ....................................... 1021 . 7.5.3 (Reservado) ............................................................................... 1023 . 7.5.4 Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos . de consumo y alimentos para animales ........................................ 1023 . 7.5.5 Limitación de las cantidades transportadas .................................. 1023 . 7.5.6 (Reservado) ............................................................................... 1024 . 7.5.7 Manipulación y estiba ................................................................ 1024 . 7.5.8 Limpieza después de la descarga ................................................. 1024 . 7.5.9 Prohibición de fumar .................................................................. 1025 . 7.5.10 Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas . electroestáticas .......................................................................... 1025 . 7.5.11 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías . particulares ................................................................................ 1025 . Anejo B Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte ............................ 1033 . Parte 8 Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación . de los vehículos y a la documentación .................................................................... 1035 . Capítulo 8.1 Disposiciones generales relativas a las unidades de . transporte y al material de abordo ........................................... 1037 . 8.1.1 Unidades de transporte ............................................................... 1037 . 8.1.2 Documentos de a bordo .............................................................. 1037 . 8.1.3 Placas y señalización naranja ...................................................... 1037 . 8.1.4 Medios de extinción de incendios ............................................... 1037 . 8.1.5 Equipamientos varios ................................................................. 1039 . Capítulo 8.2 Disposiciones relativas a la formación de la tripulación . del vehículo .............................................................................. 1041 . 8.2.1 Disposiciones generales relativas a la formación de los . conductores ............................................................................... 1041 . 8.2.2 Disposiciones especiales relativas a la formación de los . conductores ............................................................................... 1042 . 8.2.3 Formación de todo el personal, distinto de los conductores . contemplados en el 8.2.1, relacionados con el transporte de . mercancías peligrosas por carretera ............................................. 1046 . Capítulo 8.3 Disposiciones varias a observar por la tripulación del . vehículo .................................................................................... 1047 . 8.3.1 Viajeros .................................................................................... 1047 . 8.3.2 Utilización de los aparatos de extinción de incendios ................... 1047 . 8.3.3 Prohibición de abrir los bultos .................................................... 1047 . 8.3.4 Aparatos de alumbrado portátiles ................................................ 1047 . 8.3.5 Prohibición de fumar .................................................................. 1047 . 8.3.6 Funcionamiento del motor durante la carga o la descarga ............. 1047 . 8.3.7 Utilización del freno de estacionamiento ..................................... 1047 . Capítulo 8.4 Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos .............. 1049 . Capítulo 8.5 Disposiciones suplementarias relativas a las clases . o a las mercancías particulares ................................................ 1051.xi . Índice (continuación) . Página . Parte 9 Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos ........... 1055 . Capítulo 9.1 Disposiciones generales relativas a la construcción y a la . aprobación de los vehículos ...................................................... 1057 . 9.1.1 Disposiciones generales ............................................................. 1057 . 9.1.2 Aprobación de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT ............. 1058 . Capítulo 9.2 Disposiciones relativas a la construcción del vehículo . de base ..................................................................................... 1063 . 9.2.2 Equipamiento eléctrico ............................................................... 1067 . 9.2.3 Equipamiento de frenado ............................................................ 1070 . 9.2.4 Prevención de riesgos de incendio ............................................... 1070 . 9.2.5 Dispositivo de limitación de velocidad ........................................ 1072 . 9.2.6 Dispositivo de enganche del remolque ........................................ 1072 . Capítulo 9.3 Disposiciones suplementarias relativas a los vehículos . completos o complementados EX/II o EX/III ........................... 1073 . 9.3.1 Materiales a utilizar para la construcción de la caja de los . vehículos ................................................................................... 1073 . 9.3.2 Calefacciones a combustión ........................................................ 1073 . 9.3.3 Vehículos EX/II ......................................................................... 1073 . 9.3.4 Vehículos EX/III ....................................................................... 1073 . 9.3.5 Compartimento de carga y motor ................................................ 1074 . 9.3.6 Compartimento de carga y dispositivo de escape .......................... 1074 . 9.3.7 Equipamiento eléctrico ............................................................... 1074 . Capítulo 9.4 Disposiciones complementarias relativas a la construcción . de la caja de los vehículos completos o complementados . (distintos de los vehículos EX/II y EX/III) destinados . al transporte de mercancías peligrosas en bultos ...................... 1075 . Capítulo 9.5 Disposiciones complementarias relativas a la . construcción de la caja de los vehículos completos . o complementados destinados al transporte de . mercancías peligrosas sólidas a granel ..................................... 1077 . Capítulo 9.6 Disposiciones complementarias relativas a los vehículos . completos o complementados destinados al transporte . de materias con regulación de temperatura ............................ 1079 . Capítulo 9.7 Disposiciones complementarias relativas a los vehículos . cisterna (cisternas fijas), vehículos batería y vehículos . completos o complementados utilizados para el transporte . de mercancías peligrosas en cisternas desmontables con . capacidad superior a 1 m . 3 . o en contenedores cisterna, . cisternas portátiles o CGEM con capacidad superior . a 3 m . 3 . (vehículos FL, OX y AT) ............................................... 1081 . 9.7.1 Disposiciones generales ............................................................. 1081 . 9.7.2 Disposiciones relativas a las cisternas ......................................... 1081 . 9.7.3 Medios de fijación ..................................................................... 1081 . 9.7.4 Puesta a tierra de los vehículos FL .............................................. 1081 . 9.7.5 Estabilidad de los vehículos cisterna ........................................... 1082 . 9.7.6 Protección posterior de los vehículos ........................................... 1082 . 9.7.7 Calefacciones a combustión ........................................................ 1082 . 9.7.8 Equipamiento eléctrico ............................................................... 1083.xii.xiii . ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS . POR CARRETERA (ADR) POR CARRETERA (ADR) . LAS PARTES CONTRATANTES, LAS PARTES CONTRATANTES, . DESEANDO DESEANDO acrecentar la seguridad de los transportes internacionales por carretera, . CONVIENEN CONVIENEN en lo siguiente: . Artículo 1 Artículo 1 . A los efectos de este Acuerdo, se entiende: . a) por “vehículo”, los automóviles, vehículos articulados, remolques y semirremolques, según . quedan definidos en el artículo 4º, del Convenio sobre circulación por carretera, de 19 de . septiembre de 1949, con excepción de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas . de una Parte contratante o que estén a las órdenes de dichas Fuerzas Armadas; . b) por “mercancías peligrosas”, aquellas materias y objetos cuyo transporte internacional por . carretera lo prohíban o sólo lo autoricen, bajo determinadas condiciones, los anejos A y B; . c) por “transporte internacional”, toda operación de transporte realizada a través del territorio . de al menos dos Partes contratantes, mediante los vehículos arriba definidos en a). . Artículo 2 Artículo 2 . 1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, párrafo 3, las mercancías peligrosas cuyo transporte esté . excluido por el anejo A, no serán aceptadas para el transporte internacional. . 2. Se autorizará el transporte internacional de las restantes mercancías peligrosas si se cumplieren: . a) las condiciones exigidas por el anejo A para las mercancías de que se trata, especialmente en . cuanto a su embalado y etiquetado, y . b) las condiciones requeridas por el anejo B, especialmente en lo tocante a la construcción, . equipo y circulación del vehículo que transporte las mercancías en cuestión, sin perjuicio de . lo establecido en el artículo 4, párrafo 2. . Artículo 3 Artículo 3 . Los anejos al presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo. . Artículo 4 Artículo 4 . 1. Cada Parte contratante retendrá el derecho de reglamentar o prohibir por razones distintas de la . seguridad durante el curso del transporte la entrada en su territorio de mercancías peligrosas. . 2. A los vehículos que se estuvieren en servicio en el territorio de una Parte contratante en el momento . de entrada en vigor del presente Acuerdo o que se pusieren en servicio dentro de dicho territorio en los dos . meses siguientes a tal entrada en vigor se les permitirá efectuar el transporte internacional de mercancías . peligrosas, durante un plazo de tres años a partir de la aludida entrada en vigor, incluso en el caso de que su . construcción y equipo no cumplieren por entero las condiciones requeridas en el anejo B, para la operación . de transporte en cuestión. Sin embargo, se podrá reducir este plazo de conformidad con las cláusulas del . anejo B. . 3. Las Partes contratantes conservarán el derecho de convenir, mediante acuerdos particulares . bilaterales o multilaterales, que algunas de la s mercancías peligrosas excluidas de todo transporte . internacional por el presente Acuerdo puedan ser admitidas al transporte internacional sobre sus territorios, . bajo determinadas condiciones, o que mercancías peligrosas admisibles al transporte internacional, según el . presente Acuerdo, sólo bajo determinadas condiciones puedan ser aceptadas al transporte internacional a . través de sus territorios con requisitos menos rigurosos que los exigidos por los anejos al presente Acuerdo. . Los acuerdos particulares, bilaterales o multilaterales, indicados en el presente párrafo, serán comunicados al . Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien a su vez los comunicará a las Partes . contratantes no firmantes de dichos acuerdos..xiv . Artículo 5 Artículo 5 . Toda operación de transporte a la que se aplicare el presente Acuerdo, quedará sometida a las . reglamentaciones nacionales o internacionales referentes, de modo general, a la circulación por carretera, a . los transportes internacionales por carretera o a los intercambios internacionales de mercancías. . Artículo 6 Artículo 6 . 1. Los países miembros de la Comisión Económica para Europa y los países admitidos en la Comisión . a título consultivo, de conformidad con el párrafo 8 del mandato de dicha Comisión, podrán llegar a ser . Partes contratantes del presente Acuerdo: . a) si lo firmaren; . b) si lo ratificaren tras haberlo firmado a reserva de ratificación; . c) si se adhieren al mismo. . 2. Los países que pudieren participar en ciertos trabajos de la Comisión Económica para Europea, . conforme al párrafo 11 del mandato de dicha Comisión, podrán convertirse en Partes contratantes del . presente Acuerdo, adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor. . 3. El Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 15 de Diciembre de 1957. Después de esa fecha estará . abierto a la adhesión. . 4. La ratificación o adhesión se efectuará depositando un instrumento ante el Secretario General de la . Organización de las Naciones Unidas. . Artículo 7 Artículo 7 . 1. El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que alcance a cinco el número . de las países mencionados en el párrafo 1 del artículo 6, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan . depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Sin embargo, sus anejos no se aplicarán hasta seis . meses después de la entrada en vigor del propio Acuerdo. . 2. En lo concerniente a cualquier país que ratifique el presente Acuerdo o se adhiera al mismo después . de que cinco de los países mencionados en el artículo 6, párrafo 1, lo hayan firmado sin reserva de . ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en . vigor un mes después de que dicho país haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, . aplicándose sus anejos para dicho país o bien en la misma fecha, si estuvieren en vigor en ese momento, o si . no lo estuvieren, en la fecha en que se apliquen en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del presente . artículo. . Artículo 8 Artículo 8 . 1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificació n . dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. . 2. La denuncia tendrá efecto doce meses después de la fecha en que el Secretario General hubiere . recibido notificación de la misma. . Artículo 9 Artículo 9 . 1. El presente Acuerdo cesará en sus efectos si después de su entrada en vigor el número de Partes . contratantes fuere inferior a cinco durante doce meses consecutivos. . 2. En el caso de que se concluyere un acuerdo mundial para reglamentar el transporte de mercancías . peligrosas, toda disposición del presente Acuerdo que fuera contraria a alguna de las disposiciones de dicho . acuerdo mundial será automáticamente derogada y sustituida “ipso facto” por la disposición correspondiente . del acuerdo mundial en lo tocante a las relaciones entre las Partes del presente Acuerdo que se convirtieran . en Partes del acuerdo mundial, y a partir de la entrada en vigor de éste..xv . Artículo 10 Artículo 10 . 1. Todo país, al firmar el presente Acuerdo sin reserva de ratificación o al depositar su instrumento de . ratificación o de adhesión en cualquier momento ulterior, podrá declarar, mediante notificación dirigida al . Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, que el presente Acuerdo será aplicable a la . totalidad o parte de los territorios que represente en el plano internacional. El Acuerdo y sus anejos serán . aplicables al territorio o a los territorios mencionados en la notificación un mes después de la recepción de . dicha notificación por el Secretario General. . 2. Todo país que, conforme al párrafo 1 del presente artículo, hubiere hecho una declaración que tenga . por efecto extender el presente Acuerdo a un territorio que represente en el plano internacional, podrá . denunciar separadamente, con arreglo al artículo 8, el Acuerdo en lo referente a dicho territorio. . Artículo 11 Artículo 11 . 1. Toda diferencia entre dos o varias Partes contratantes sobre interpretación o aplicación del presente . Acuerdo, será solventada, lo antes posible, mediante negociación entre las Partes en litigio. . 2. Toda diferencia no arreglada mediante negociación, será sometida a arbitraje si cualquiera de las . Partes contratantes en litigio lo solicita y, en consecuencia, será remitida a la decisión de uno o varios . árbitros elegidos de común acuerdo por las Partes en litigio. Si, dentro de los tres meses desde la fecha de . solicitud de arbitraje, las Partes en litigio no llegan a concordar sus voluntades en la elección de árbitros, . cualquiera de dichas Partes podrá solicitar del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas . que designe un árbitro único al cual quedará confiada la diferencia para su resolución. . 3. El laudo del árbitro o árbitros nombrados conforme al párrafo 2 del presente artículo, será obligatorio . para las Partes contratantes en litigio. . Artículo 12 Artículo 12 . 1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá declarar, en el momento en que firme o ratifique el . presente Acuerdo o se adhiera al mismo, que no se considera obligada por el artículo 11. Las restantes Partes . contratantes no quedarán obligadas por el artículo 11 con respecto a toda Parte contratante que hubiese . formulado tal reserva. . 2. Toda Parte contratante que hubiere formulado una reserva conforme al párrafo 1 del presente . artículo, podrá retirar dicha reserva en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario . General de la Organización de las Naciones Unidas. . Artículo 13 Artículo 13 . 1. Tan pronto como el presente Acuerdo hubiere estado en vigor durante tres años, toda Parte . contratante podrá solicitar, mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las . Naciones Unidas, que se convoque una conferencia encaminada a revisar el texto del Acuerdo. El Secretario . General notificará esta solicitud a todas la Partes contratantes, y convocará una conferencia de revisión si, en . un plazo de cuatro meses desde la fecha de la notificación por él dirigida, un cuarto, al menos, de las Partes . contratantes le comunicaren su asentimiento a dicha solicitud. . 2 Si conforme al párrafo 1 del presente artículo se convocare una conferencia, el Secretario General lo . notificará a todas las Partes contratantes, e invitará a éstas a presentar, dentro de un plazo de tres meses, . aquellas propuestas que desearen ver examinadas por la conferencia. El Secretario General comunicará a . todas las Partes contratantes el orden del día provisional de la conferencia, así como el texto de dichas . propuestas, con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que la conferencia haya de celebrarse. . 3. El Secretario General invitará a toda conferencia convocada conforme al presente artículo a todos los . países a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1, así como a aquellos países que hubieren llegado a . ser Partes contratantes por aplicación del párrafo 2 del artículo 6..xvi . Artículo 14 Artículo 14 . 1 1 . 1. Sin perjuicio del procedimiento de revisión previsto en el artículo 13, toda Parte contratante podrá . proponer una o varias enmiendas a los anejos del presente Acuerdo. A este fin , transmitirá su texto al . Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Para lograr la concordancia entre estos anejos . y otros acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas, el Secretario General podrá . también proponer enmiendas a los anejos del presente Acuerdo. . 2. El Secretario General comunicará a todas las Partes contratantes y pondrá en conocimiento de los . demás países a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 6, cualquier propuesta hecha conforme al . párrafo 1 del presente artículo. . 3. Todo proyecto de enmienda a los anejos se considerará aceptado siempre que, dentro del plazo de . tres meses desde la fecha en que el Secretario General lo haya transmitido, un tercio al menos de las Partes . contratantes, o cinco de ellas si un tercio sobrepasara dicha cifra, no hubiesen dirigido notificación escrita al . Secretario General, expresando su oposición a la enmienda propuesta. Si se considera aceptada la enmienda, . ésta entrará en vigor para todas las Partes contratantes a la expiración de un nuevo plazo, que será de tres . meses, salvo en los casos siguientes: . a) Cuando enmiendas análogas hayan sido presentadas, o verosímilmente se van a presentar, a . los acuerdos internacionales a que se alude en el párrafo primero del presente artículo, la . enmienda entrará en vigor al finalizar el plazo fijado por el Secretario General, de modo que, . en la medida de lo posible, permite la entrada en vigor simultánea de dicha enmienda y de . las que se hayan presentado, o se van a presentar, a los demás acuerdos; no obstante, el plazo . no podrá ser inferior a un mes; . b) La Parte contratante que presente el proyecto de enmienda podrá especificar en su propuesta . un plazo de duración superior a tres meses para la entrada en vigor de dicha enmienda, en el . caso de que la misma sea aceptada. . 4. El Secretario General comunicará lo antes posible a todas las Partes contratantes y a todos los países . aludidos en el párrafo 1 del artículo 6 cualquier objeción recibida de las Partes contratantes contra un . proyecto de enmienda. . 5. Si el proyecto de enmienda a los anejos no se estimare que haya de ser aceptado, pero sí, al menos, . una Parte contratante distinta de la que lo propuso, hubiere dirigido al Secretario General notificación escrita . de su acuerdo sobre el proyecto, el Secretario General convocará una reunión de todas las Partes contratantes . y de todos los países aludidos en el artículo 6, párrafo 1, dentro de una plazo de tres meses desde la . expiración del plazo de tres meses previstos, conforme al párrafo 3 del presente artículo, para oponerse a la . enmienda. El Secretario General podrá invitar también a esta reunión a representantes de: . a) los organismos internacionales gubernamentales que sean competentes en materia de . transporte; . b) los organismos internacionales no gubernamentales cuyas actividades estén directamente . relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas a través de los territorios de las . Partes contratantes. . 6. Toda enmienda adoptada por más de la mitad del número total de Partes contratantes en reunión . convocada conforme al párrafo 5 del presente artículo, entrará en vigor para todas las Partes contratantes con . arreglo a las modalidades convenidas en dicha reunión por la mayoría de las Partes contratantes que hubieren . participado en la misma. . 1 El Párrafo 3 del artículo 14 comprende una modificación entrada en vigor el 19 de abril de 1985, conforme al . protocolo. Transmitido a las Partes contratantes en virtud de la notificación del Depositario C.N. 229.1975. . TRATADOS-8, de 18 de septiembre de 1975..xvii . Artículo 15 Artículo 15 . Además de las notificaciones previstas en los artículos 13 y 14, el Secretario General de la Organización de . las Naciones Unidas notificará a los países a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1, así como a los . países llegados a ser Parte contratantes conforme al párrafo 2 del artículo 66: . a) las firmas, ratificaciones y adhesiones, con arreglo al artículo 6; . b) las fechas en que el presente Acuerdo y sus anejos entrarán en vigor , de conformidad con el . artículo 7; . c) las denuncias, según el artículo 8 ; . d) la abrogación del Acuerdo, conforme al artículo 9 ; . e) las notificaciones y denuncias recibidas, de conformidad con el artículo 10 ; . f) las declaraciones y notificaciones recibidas con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 12; . g) la aceptación y fecha de entrada en vigor de las modificaciones, según los párrafos 3 y 6 del . artículo 14. . Artículo 16 Artículo 16 . 1. El Protocolo de firma del presente Acuerdo tendrá la misma fuerza, eficacia y duración que el propio . Acuerdo, del que se considerará como parte integrante. . 2. No se permitirá reserva alguna al presente Acuerdo, salvo las inscritas en el Protocolo de firma y las . formuladas conforme al artículo 12. . Artículo 17 Artículo 17 . Después del 15 de diciembre de 1957 el original del presente Acuerdo se depositará ante el Secretario . General de la Organización de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias certificadas conforme a cada . uno de los países a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1. . EN FE DE LO CUAL EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo. . DADO en Ginebra DADO en Ginebra, el 30 de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, en un único ejemplar, en . lenguas inglesa y francesa para el texto del Acuerdo propiamente dicho, y en lengua francesa para los anejos, . siendo ambos textos igualmente auténticos para el Acuerdo propiamente dicho. . El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas es invitado a preparar una traducción . autoritativa de los anejos en lengua inglesa y a unir esta introducción a las copias certificadas conforme a las . que se hace referencia en el artículo 17..xviii.xix . PROTOCOLO DE FIRMA.xx . PROTOCOLO DE FIRMA PROTOCOLO DE FIRMA . DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS . PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) . Al firmar el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por . Carretera (ADR), los infrascritos, debidamente autorizados: . 1. CONSIDERANDO CONSIDERANDO que las condiciones del transporte de mercancías peligrosas hecho por mar, y . con destino al Reino Unido o con destino al Reino Unido o con procedencia del mismo, difieren . esencialmente de las expuestas en el anejo A del ADR y que es imposible modificarlas en un futuro . próximo para conformarlas con aquellas, . TENIENDO EN CUENTA TENIENDO EN CUENTA que el Reino Unido se ha comprometido a someter a título de enmienda . a dicho anejo A, un apéndice especial de tal anejo que contenga las disposiciones especiales para el . transporte carretera-mar de mercancías peligrosas entre Continente y Reino Unido, . CONVIENE EN QUE CONVIENE EN QUE, hasta la entrada en vigor de este apéndice especial, las mercancías peligrosas . transportadas conforme al ADR, cuyo destino o procedencia sea el Reino Unido, deberán ajustarse a . las disposic iones del anejo A del ADR y, además, a las prescripciones del Reino Unido sobre . transporte marítimo de mercancías peligrosas; . 2. TOMAN NOTA TOMAN NOTA de una declaración hecha por el representante de Francia según la cual el Gobierno . de la República Francesa se reserva, en contra de lo previsto en el artículo 4, párrafo 2, el derecho de . no autorizar a los vehículos en servicio sobre territorio de otra Parte contratante, sea cual fuere la . fecha de su puesta en servicio, para que éstas puedan efectuar transportes de mercancías peligrosas a . través de territorio francés, excepto si dichos vehículos responden a las condiciones requeridas para . ese transporte en el anejo B, o a las condiciones para el transporte de las mercancías en cuestión . establecidas por la reglamentación francesa sobre transporte de mercancías peligrosas; . 3. RECOMIENDAN RECOMIENDAN que, antes de presentar conforme al artículo 14, párrafo 1, o al artículo 13, párrafo . 2, las propuestas de enmienda al presente Acuerdo o a sus anejos, sean éstas objeto, en la medida de . lo posible, de una discusión previa en el seno de reuniones de expertos de las Partes contratantes y, si . fuere necesario, de los restantes países indicados en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo, así . como de los organismos internacionales a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 14 del . Acuerdo..- 1 - . ANEJO A . DISPOSICIONES GENERALES . Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS . MATERIAS Y OBJETOS PELIGROSOS..- 3 - . PARTE 1 . Disposiciones generales..- 5 - . CAPÍTULO 1.1 . CAMPO DE APLICACIÓN Y APLICABILIDAD . 1.1.1 Estructura . Los anejos A y B del ADR incluyen 9 partes. El anejo A está constituido por las partes de 1 . a 7 y el anejo B por las partes 8 y 9. Cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo . en secciones y subsecciones (véase la tabla de las materias). En el interior de cada parte, el . número de la parte está incorporado en los números de capítulos, secciones y subsecciones; . por ejemplo, la sección 1 del capítulo 2 de la 4 Parte está numerada "4.2.1". . 1.1.2 Campo de aplicación . 1.1.2.1 De acuerdo con los objetivos del artículo 2 del ADR, el anejo A se indica: . a) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido; . b) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las . condiciones impuestas a estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en . lo referente a: . - la clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los . métodos de pruebas relativos a ellos; . - la utilización de los embalajes (incluido el embalaje en común); . - la utilización de las cisternas (incluido su llenado); . - los procedimientos de expedición (incluido el marcado y etiquetado de los bultos, . la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los . datos prescritos); . - las disposiciones relativas a la construcción, la prueba y la aprobación de los . envases, embalajes y de las cisternas; . - la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y . la descarga). . 1.1.2.2 El anejo A del ADR también contiene algunas disposiciones que, según el artículo 2 del . ADR, conciernen al anejo B o a la vez a los anejos A y B, como sigue: . 1.1.1 Estructura . 1.1.2.3 (Campo de aplicación del anejo B) . 1.1.2.4 . 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte . 1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte . 1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos . 1.1.4.5 Transporte realizado de forma distinta a la tracción por carretera . 1.2 Definiciones y unidades de medida . 1.3 Formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías . peligrosas . 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes . 1.5 Derogaciones . 1.6 Medidas transitorias . 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas a la observación de las.- 6 - . disposiciones de seguridad . 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes . Capítulo 3.1 . Capítulo 3.2 Columnas (1), (2), (14), (15) y (19) (aplicación de las disposiciones de las . partes 8 y 9 a materias u objetos concretos). . 1.1.2.3 A los fines del artículo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la . construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para el transporte . de las mercancías peligrosas: . - disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los vehículos . y a la documentación; . - disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos. . 1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa . necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se . puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el . territorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en . la carta de porte. . 1.1.3 Exenciones . 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte . Las disposiciones del ADR no serán aplicables: . a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas . mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso . personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen . medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de . transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías . peligrosas en GRG, grandes embalajes o cisternas; . b) a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente . anexo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en . sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir . cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; . c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal . como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para trabajos de . medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 . litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. . Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de . transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7. . Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento . o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención; . d) al transporte a cargo de servicios de intervención o bajo su control, en particular, por . vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados que . contengan mercancías peligrosas; . e) a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el . medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias.- 7 - . para que dichos transportes se efectúen con total seguridad. . NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.1.2. . 1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas. . Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: . a) de los gases contenidos en los depósitos de un vehículo que efectúa una operación de . transporte y que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de sus . equipos (por ejemplo, frigoríficos); . b) de los gases contenidos en los depósitos de carburante de vehículos transportados. La . llave de paso situada entre el depósito de carburante y el motor deberá estar cerrada y . el contacto eléctrico desconectado; . c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el . recipiente o la cisterna, a una temperatura de 15º C, no excede de 200 kPa (2 bar) y si . el gas está completamente en fase gaseosa durante el transporte. Esto es igualmente . aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las . diferentes partes de las máquinas o del equipamiento; . d) de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos . (por ejemplo los extintores y los neumáticos hinchados, tanto vayan transportados como . piezas de repuesto o como cargamento); . e) de los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el . funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de . refrigeración, acuarios, aparatos de calefacción, etc.), así como los recipientes de . recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar, . transportados en la misma unidad de transporte; . f) de los depósitos a presión fijos vacíos, sin limpiar, que son transportados, con la . condición de que estén cerrados de forma estanca; ni . g) de los gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas. . 1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos . Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: . a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de . transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos. . El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente . conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las . disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para . carburantes portátiles tales como jerricanes. . La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de . transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de . 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de . 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de . los servicios de intervención de urgencia;.- 8 - . b) del carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios de . transporte (por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento, . cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de . sus equipos. Las llaves de paso situadas entre el motor o los equipos y el depósito de . carburante, deberán estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea . indispensable que dicho equipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehículos u . otros medios de transporte deberán ser cargados verticalmente y ser fijados para que . no vuelquen..- 9 - . 1.1.3.4 Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas . embaladas en cantidades limitadas . NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.1.2. . 1.1.3.4.1 Algunas disposiciones especiales del capítulo 3.3 dejarán exento parcial o totalmente el . transporte de mercancías peligrosas específicas, de las disposiciones del ADR. La exención . se aplicará cuando la disposición especial se indique en la columna (6) de la tabla A del . capítulo 3.2 en referencia a mercancías peligrosas de la rubrica afectada. . 1.1.3.4.2 Algunas mercancías peligrosas envasadas y embaladas en cantidades limitadas podrán ser . objeto de exenciones a condición de que se cumplan las disposiciones del capítulo 3.4. . 1.1.3.5 Exenciones relacionadas con los envases vacíos sin limpiar . Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan . contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las . disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los . riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar . todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9. . 1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte . 1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las . categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del . capítulo 3.2. Los envases vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la . categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría de transporte "0". Los . envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de . transporte distinta a "0", se regirán según la categoría de transporte "4". . 1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no . supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de . transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte . están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las . mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán . ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las . disposiciones siguientes: . - Capítulo 1.3; . - Capítulo 5.3; . - Sección 5.4.3; . - Capítulo 7.2 excepto 7.2.3, V5, V7 y V8 del 7.2.4; . - CV1 del 7.5.11 . - Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) y (c) . 8.1.4.2 a 8.1.4.5 . 8.2.3 . 8.3.4 . Capítulo 8.4 . S1(3) y (6) . S2(1) . S4 . De S14 a S21 del capítulo 8.5. . - Parte 9 . NOTA: En lo referente a las menciones a indicar en la carta de porte, véase . 5.4.1.1.10. . 1.1.3.6.3 Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la.- 10 - . misma categoría, la cantidad máxima total esta indicada en la columna (3) en el cuadro . siguiente:.- 11 - . Categoría de . transporte . (1) . Materias u objetos . grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o . Nº ONU . (2) . Cantidad . máxima . total por . unidad de . transporte . (3) . 0 Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y Nº ONU 0190 . Clase 3: Nº ONU 3343 . Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I . Clase 4.3: Núms. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, . 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, . 3207 . Clase 6.1: Núms. ONU 1051, 1613, 1614, 3294 . Clase 6.2: Núms. ONU 2814, 2900 (grupos de riesgo 3 y 4) . 827.828 6.2.1.3.3 Válvulas de seguridad Los recipientes a presión criogénicos cerrados estarán provistos de al menos un dispositivo de descompresión que proteja al recipiente a presión de cualquier sobrepresión. Se entiende por sobrepresión una presión superior al 110 % de la presión máxima de servicio por el hecho de una pérdida de calor normal, o superior a la presión de prueba por la pérdida de vacío en los recipientes a presión con aislamiento por vacío, o por el fallo, en posición abierta, de un sistema de puesta en presión. 6.2.1.4 Autorización de los recipientes a presión 6.2.1.4.1 La conformidad de los recipientes a presión en los que el producto de la presión de prueba por su capacidad sea superior a 150 MPa×litro (1500 bar×litro) con las disposiciones aplicables a la clase 2 deberá demostrarse mediante uno de los métodos siguientes: a) Los recipientes a presión deberán ser examinados, comprobados y autorizados uno a uno por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 , a partir de la documentación técnica y de la declaración, entregadas por el fabricante, que atestigüen la conformidad del recipiente a presión con las disposiciones pertinentes aplicables a la clase 2. La documentación técnica deberá contener todos los detalles técnicos relativos al diseño y construcción, así como todos los documentos que se refieran a la fabricación y a la puesta en prueba; o b) La construcción de los recipientes a presión deberá ser comprobada y autorizada, a partir de la documentación técnica, por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 en lo relativo a su conformidad con las disposiciones pertinentes aplicables a la clase 2. Además, los recipientes a presión deberán ser diseñados, fabricados y comprobados conforme a un programa global de aseguramiento de la calidad relativo al diseño, fabricación, inspección final y prueba. El programa de aseguramiento de la calidad garantizará la conformidad de los recipientes a presión con las disposiciones pertinentes aplicables a la clase 2 y deberá ser aprobada y supervisada por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 ; o c) El prototipo de los recipientes a presión deberá ser autorizado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1) . Todo recipiente a presión del tipo en cuestión deberá ser fabricado y comprobado de conformidad con un programa de aseguramiento de la calidad que englobe la producción, la inspección final y la puesta en prueba, que deberá ser aprobado y supervisado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 ; o d) El prototipo de los recipientes a presión deberá ser autorizado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 . Todo recipiente a presión del tipo en cuestión deberá comprobarse bajo el control de un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 a partir de una declaración entregada por el fabricante que atestigüe la conformidad del recipiente a presión con el modelo autorizado y las disposiciones pertinentes aplicables a la clase 2. 6.2.1.4.2 La conformidad de los recipientes a presión, en los que el producto de la presión de prueba por su capacidad sea superior a 30 MPa×litro (300 bar×litro) sin sobrepasar 150 MPa×litro 1 Si el país de autorización no es parte contratante del ADR, la autoridad competente de una parte contratante del ADR..829 (1500 bar×litro), con las disposiciones aplicables a la clase 2 deberá demostrarse mediante uno de los métodos descritos en 6.2.1.4.1 ó uno de los métodos siguientes: a) Los recipientes a presión serán diseñados, fabricados y comprobados de conformidad con un programa global de aseguramiento de la calidad relativo al diseño, fabricación, inspección final y prueba, que deberá ser aprobado y supervisado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 ; o b) El tipo de construcción de los recipientes a presión deberá ser autorizado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 . El fabricante declarará por escrito la conformidad de todos los recipientes a presión con el tipo de construcción autorizado, a partir de su programa de aseguramiento de la calidad relativo a la inspección final y prueba de los recipientes a presión, que deberá ser aprobado y supervisado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 ; o c) El tipo de construcción de los recipientes a presión deberá ser autorizado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 . El fabricante declarará por escrito la conformidad de todos los recipientes a presión con el prototipo autorizado, y todos los recipientes a presión de ese tipo se comprobarán bajo el control de un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 . 6.2.1.4.3 La conformidad de los recipientes a presión, en los que el producto de la presión de prueba por su capacidad sea igual o inferior a 30 MPa×litro (300 bar×litro), con las disposiciones aplicables a la clase 2 deberá demostrarse mediante uno de los métodos descritos en 6.2.1.4.1 ó 6.2.1.4.2 ó de uno de los métodos siguientes: a) El fabricante declarará por escrito la conformidad de todos los recipientes a presión con un prototipo que esté especificado por completo en los documentos técnicos, y que todos los recipientes a presión de dicho tipo han sido comprobados bajo el control de un organismo de ensayo o de certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 ; o b) El prototipo de los recipientes a presión deberá ser autorizado por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 . El fabricante declarará por escrito la conformidad de todos los recipientes a presión con el prototipo autorizado y todos los recipientes a presión de ese tipo se comprobarán por separado. 6.2.1.4.4 Se considerarán satisfechas las disposiciones de 6.2.1.4.1 a 6.2.1.4.3: a) En lo relativo a los programas de aseguramiento de la calidad indicados en 6.2.1.4.1 y 6.2.1.4.2, cuando cumplan la norma europea pertinente de la serie EN ISO 9000; b) En su totalidad, cuando se apliquen los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad según la Directiva del Consejo 99/36/CE 2 como sigue: i) Para los recipientes a presión mencionados en 6.2.1.4.1, se trata de los módulos G, ó H1, ó B en combinación con D, ó B en combinación con F; 1 Si el país de autorización no es parte contratante del ADR, la autoridad competente de una parte contratante del ADR. 2 Directiva del Consejo 99/36/CE relativa a los equipos a presión transportables, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L 138 de 1º de junio de 1999..830 ii) Para los recipientes a presión mencionados en 6.2.1.4.2, se trata de los módulos H, ´ó B en combinación con E, ó B en combinación con C1, ó B1 en combinación con F, ó B1 en combinación con D; iii) Para los recipientes a presión mencionados en 6.2.1.4.3, se trata de los módulos A1, ó D1, ó E1. 6.2.1.4.5 Exigencias para el fabricante El fabricante deberá cumplir las condiciones técnicas y disponer de todos los medios que se requieren para fabricar los recipientes a presión de manera satisfactoria; deberá contar con personal dotado de la formación adecuada: a) para supervisar el proceso global de fabricación; b) para ejecutar los ensamblajes de materiales; c) para ejecutar los ensayos pertinentes. La evaluación de la aptitud del fabricante será efectuada en todos los casos por un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 . En este caso, deberá tenerse en cuenta el procedimiento de certificación particular que el fabricante tenga la intención de aplicar. 6.2.1.4.6 Exigencias para los organismos de ensayo y de certificación Los organismos de ensayo y de certificación deberán poseer la suficiente independencia de las empresas de fabricación y ofrecer las competencias técnicas profesionales suficientes. Se considerarán satisfechas estas exigencias cuando los organismos hayan sido autorizados a partir de un procedimiento de acreditación según la norma europea pertinente de la serie EN 45 000. 6.2.1.5 Control y pruebas iniciales 6.2.1.5.1 Los recipientes a presión nuevos deben superar las pruebas y los controles durante y después de la fabricación que se indican: Sobre una muestra suficiente de recipientes: a) Prueba de las características mecánicas del material de construcción; b) Verificación del espesor mínimo de pared; c) Verificación de la homogeneidad del material para cada serie de fabricación, e inspección del estado exterior e interior de los recipientes; d) Inspección de la rosca de las bocas; e) Verificación de la conformidad con la norma de diseño; Para todos los recipientes a presión: f) Ensayo de presión hidráulica. Los recipientes deberán soportar la presión de prueba sin experimentar deformación permanente ni presentar fisuras. 1 Si el país de autorización no es parte contratante del ADR, la autoridad competente de una parte contratante del ADR..831 NOTA: Con el acuerdo del organismo de control, el ensayo de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba mediante un gas, cuando esta operación no represente ningún peligro. g) Examen y evaluación de los defectos de fabricación y, bien de la reparación de los recipientes a presión, o bien declaración de aquéllos como inadecuados para su uso; h) Inspección de las marcas colocadas en los recipientes a presión; f) Además, los recipientes destinados al transporte del núm. ONU 1001 acetileno disuelto y del Nº ONU 3374 acetileno sin disolvente deberán ser objeto de una inspección referida a la naturaleza de la masa porosa y la cantidad de disolvente. 6.2.1.5.2 Disposiciones particulares que se aplican a los recipientes a presión de aleaciones de aluminio: a) Además de la inspección inicial prescrita en 6.2.1.5.1, también es necesario proceder a la prueba de corrosión intercristalina de la pared interior del recipientes a presión, cuando se emplee una aleación de aluminio que contenga cobre o de una aleación de aluminio que contenga magnesio y manganeso si el contenido de magnesio es superior al 3,5% o si el contenido de manganeso es inferior al 0,5%. b) Cuando se trate de una aleación aluminio/cobre, la prueba será efectuada por el fabricante en el momento de la homologación de una nueva aleación por la autoridad competente; a continuación se repetirá durante la producción para cada colada de la aleación. c) Cuando se trate de una aleación aluminio/magnesio, la prueba será efectuada por el fabricante en el momento de la homologación de una nueva aleación y del procedimiento de fabricación por la autoridad competente. La prueba se repetirá cuando se introduzca una modificación de la composición de la aleación o del procedimiento de fabricación. 6.2.1.6 Control y pruebas periódicas 6.2.1.6.1 Los recipientes a presión recargables deberán someterse a inspecciones periódicas efectuadas bajo el control de un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 y según las periodicidades especificadas en la instrucción de embalaje correspondiente (P200 ó P203) del 4.1.4.1 y de acuerdo con las modalidades siguientes: a) Inspección exterior del recipiente a presión y verificación del equipo y de las marcas; b) Inspección interior del recipiente a presión (por pesada, inspección del estado interior, verificación del espesor de las paredes, etc.); c) Control del roscado de las bocas si se quitan los componentes; d) Ensayo de presión hidráulica y, en caso necesario, control de las características del material mediante los ensayos adecuados. NOTA 1: Con el acuerdo del organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1 , el ensayo de presión hidráulica podrá ser sustituido por una prueba realizada con ayuda de un gas, cuando esta operación no represente ningún peligro, o de un método equivalente que recurra a los ultrasonidos. 2: Con el acuerdo de un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1) , el ensayo de presión hidráulica de las 1 Si el país de autorización no es parte contratante del ADR, la autoridad competente de una parte contratante del ADR..832 botellas y tubos podrá ser sustituida por un método equivalente que recurra a la emisión acústica. 3: Con el acuerdo de un organismo de ensayo y certificación aprobado por la autoridad competente del país de la autorización 1) , el ensayo de presión hidráulica de cada botella de acero soldada destinada al transporte de los gases del núm. ONU 1965, hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, n.s.a., de capacidad inferior a 6,5 l, podrá ser sustituida por otra prueba que garantice un nivel de seguridad equivalente. 6.2.1.6.2 En los recipientes a presión para el transporte del Nº ONU 1001 acetileno disuelto y del Nº ONU 3374, acetileno sin disolvente, únicamente se inspeccionarán el estado exterior (corrosión, deformación) y el estado de la masa porosa (relajamiento, hundimiento). 6.2.1.6.3 En derogación de 6.2.1.6.1 d), los recipientes a presión criogénicos cerrados serán sometidos a una inspección del estado exterior, de la condición y del funcionamiento de los dispositivos de alivio de presión, así como a un ensayo de estanqueidad. La prueba de estanqueidad se efectuará con el gas contenido en el recipiente a presión o con un gas inerte. La inspección se realizará con ayuda de un manómetro, o por medida del vacío. No será necesario quitar el aislamiento térmico. 6.2.1.7 Marcado de los recipientes a presión recargables Los recipiente a presión recargables deben llevar, de manera clara y legible, una marca de homologación así como las marcas propias de los gases y de los recipientes a presión. Estas marcas deben colocarse de forma permanente (por ejemplo, por punzonamiento, grabado o grabado al ácido) sobre el recipiente a presión. Deben colocarse en la ogiva, el fondo superior o el cuello del recipiente a presión o sobre algún elemento que no sea desmontable (por ejemplo, el collarín soldado). La dimensión mínima de las marcas debe ser de 5 mm para los recipientes a presión con un diámetro mayor o igual a 140 mm, y de 2,5 mm para los recipientes a presión con un diámetro inferior a 140 mm. 6.2.1.7.1 Se deben colocar las marcas de homologación siguientes: a) La norma técnica utilizada para el diseño, la construcción y las pruebas que se indica en la tabla 6.2.2, o bien el número de certificación; b) La o las letras que indiquen el país de certificación conforme a los signos distintivos utilizados para la circulación internacional de vehículos automóviles por carretera; c) El signo distintivo o el cuño del organismo de control autorizado por la autoridad competente del país que ha autorizado el marcado; d) La fecha del control inicial, el año (cuatro cifras) seguido del mes (dos cifras), separado por una barra oblicua (es decir, aaaa/mm). 6.2.1.7.2 Se deben indicar las marcas operacionales que se indican a continuación: e) La presión de prueba en bar, precedida de las letras “PH” y seguida de las letras “BAR”; f) La masa en vacío del recipiente a presión incluyendo todos los elementos integrantes no desmontables (por ejemplo, collarín, abrazadera, etc.), expresada en kilogramos y seguida por las letras “KG”. Exceptuando los recipientes a presión para el Nº ONU 1965 hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, n.e.p., esta masa no debe incluir la masa de las válvulas, de las capotas de protección de las válvulas, los revestimientos o la masa porosa en caso del acetileno. La masa en vacío debe expresarse por un número con tres cifras significativas redondeada a la última cifra superior. Para las.833 botellas de menos de 1 kg, la masa debe expresarse por un número en dos cifras signific ativas redondeada a la última cifra superior; g) El espesor mínimo garantizado de las paredes del recipiente a presión, expresado en milímetros y seguido de las letras “MM”. Esta marca no es necesaria para los recipientes a presión del Nº ONU 1965 hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, n.e.p, ni para los recipientes a presión cuyo contenido en agua no supere 1 litro ni para las botellas de material compuesto; h) En el caso de los recipientes a presión diseñados para el transporte de gas comprimido, del Nº ONU 1001 acetileno disuelto y del Nº ONU 3374 acetileno sin disolvente, la presión de servicio expresada en bar precedida de las letras “PW”; i) En el caso de gases licuados, el contenido en agua expresado en litros por un número de tres cifras significativas redondeado a la última cifra inferior, seguida de la letra “L”. Si el valor del contenido en agua mínimo o nominal es un número entero, las cifras después de la coma no se considerarán; j) En el caso del Nº ONU 1001 acetileno disuelto, la suma de la masa del recipiente vacío, sus órganos y accesorios que estén durante el llenado, y de la materia porosa, del disolvente y del gas de saturación expresada en dos cifras significativas redondeadas a la última cifra inferior, seguida de las letras “KG”; k) En el caso del Nº ONU 3374 acetileno sin disolvente, la suma de la masa del recipiente vacío, sus órganos y accesorios que estén durante el llenado, y de la materia porosa expresada en dos cifras significativas redondeadas a la última cifra inferior, seguida de las letras “KG”. 6.2.1.7.3 Se deben colocar las siguientes marcas de fabricación: l) Identificación de la rosca de la botella (por ejemplo: 25E). Esta marca no se exige para los recipientes a presión para el Nº ONU 1965 hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, n.e.p; m) La marca del fabricante autorizado por la autoridad competente. En el caso que el país de fabricación no sea el mismo que el país de homologación, la marca del fabricante debe ir precedida por la(s) letra(s) que identifique el país de fabricación conforme a los signos distintivos utilizados para la circulación internacional de vehículos automóviles por carretera. Las marcas del país y del fabricante deben separarse por un espacio o una barra oblicua; n) El número de serie atribuido por el fabricante; o) En el caso de recipientes a presión de acero y de material compuesto con revestimiento de acero, destinados al transporte de gases con riesgo de fragilización por hidrógeno, la letra “H” que muestre la compatibilidad del acero (ver ISO 11114-1: 1997). 6.2.1.7.4 Las marcas anteriormente indicadas deben colocarse en tres grupos. - Las marcas de fabricación deben aparecer en el grupo superior y colocarse de forma consecutiva según el orden indicado en el 6.2.1.7.3. - El grupo de en medio debe incluir la prueba de presión e), precedida de la presión de servicio h) cuando ésta sea necesaria. - Las marcas de homologación deben aparecer en el grupo inferior, en el orden indicado en el 6.2.1.7.1. 6.2.1.7.5 Se autorizan otras marcas en otras zonas que no sean las paredes laterales, con la condición de que se coloquen en zonas de tensiones ligeras y que sean de un tamaño y fondo que no.834 provoquen una concentración de tensiones peligrosa. No deben ser incompatibles con las marcas prescritas. 6.2.1.7.6 Además de las marcas anteriormente indicadas, cada recipiente a presión recargable debe llevar la fecha [año (dos cifras) seguida por el mes (dos cifras) separado por una barra oblicua (es decir: “aa/mm”)] del último control periódico así como el signo del organismo de control autorizado por la autoridad competente del país de utilización. NOTA: La indicación del mes no es necesaria para los gases para los que el intervalo entre los controles periódicos es de 10 años o más [véase el 4.1.4.1, las instrucciones de embalaje P200 (8) y P203 (8)]. 6.2.1.7.7 Para las botellas de acetileno, con el acuerdo de la autoridad competente, la fecha del control periódico más reciente y el cuño del perito pueden llevarse sobre un anillo fijado a la botella para la colocación de la válvula y que sólo puede quitarse desmontando ésta. 6.2.1.8 Marcado de recipientes a presión no recargables Los recipientes no recargables deben llevar en caracteres bien legibles y claros las marcas de autorización así como las marcas específicas de los gases o de los recipientes a presión. Estas marcas deben colocarse de forma permanente (por ejemplo, en una chapa, por punzonamiento, grabado o grabado químico) sobre cada recipiente a presión. Salvo en el caso de la chapa, las marcas deben colocarse sobre la ojiva, el fondo superior o el cuello del recipiente a presión o sobre uno de sus elementos que no se desmonte (collarín soldado, por ejemplo). Salvo para la marco “NO RECARGAR”, la dimensión mínima de las marcas debe ser de 5 mm para los recipientes a presión con un diámetro mayor o igual a 140 mm, y de 2,5 mm para los recipientes a presión con un diámetro menor que 140 mm. Para la marca “NO RECARGAR”, la dimensión mínima debe ser de 5 mm. 6.2.1.8.1 Se deben colocar las marcas indicadas en 6.2.1.7.1 a 6.2.1.7.3, con la excepción de las indicadas en los apartados f), g) y l). El número de serie n) puede reemplazarse por un número de lote. Además, se debe colocar la marca “NO RECARGAR”, en caracteres de al menos 5 mm de alto. 6.2.1.8.2 Se deben respetar las disposiciones del 6.2.1.7.4. NOTA: Se autoriza para los recipientes a presión no recargables, debido a sus dimensiones, a reemplazar esta marca por una etiqueta (véase 5.2.2.2.1.2). 6.2.1.8.3 Se autorizan otras marcas con la condición de que se coloquen en zonas de pocas tensiones que no sean las paredes laterales y de que sus dimensiones y fondo no provoquen una concentración de tensiones peligrosa. No deben ser incompatibles con las marcas prescritas. 6.2.2 Recipientes a presión diseñados, construidos y comprobados conforme a normas Se considerará que se cumplen las disposiciones de 6.2.1 enumeradas a continuación si se han aplicado las normas siguientes: Referencia Título del documento Subsecciones y párrafos aplicables para los materiales EN 1797 : 2001 Recipientes criogénicos - Compatibilidad entre gas y material 6.2.1.2 EN ISO 11114-1: 1997 Botellas de gas transportables - Compatibilidad de los materiales de las botellas y de las llaves de paso con los contenidos gaseosos - Parte 1: Materiales metálicos 6.2.1.2 EN ISO 11114-2: 2000 Botella de gas transportables – Compatibilidad de los materiales de las botellas y de las llaves de paso con los contenedores gaseosos – Parte 2: Materiales no metálicos 6.2.1.2.835 Referencia Título del documento Subsecciones y párrafos aplicables para las botellas de gas Anejo I, Partes 1 a 3, 84/525/CEE Directiva del Consejo de la Unión Europea de 17 de septiembre de 1984 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros (de la Unión Europea) en relación con botellas de gas de acero sin soldadura, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L 300 de 19.11.1984 6.2.1.1 y 6.2.1.5 Anejo I, Partes 1 a 3, 84/526/CEE Directiva del Consejo de la Unión Europea de 17 de septiembre de 1984 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros (de la Unión Europea) en relación con botellas de gas sin soldadura de aluminio no aleado y de aleación de aluminio, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L 300 de 19.11.1984 6.2.1.1 y 6.2.1.5 Anejo I, Partes 1 a 3, 84/527/CEE Directiva del Consejo de la Unión Europea de 17 de septiembre de 1984 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros (de la Unión Europea) en relación con botellas de gas soldadas de acero no aleado, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L 300 de 19.11.1984 6.2.1.1 y 6.2.1.5 EN 1442: 1998 Botellas de gas de acero soldado transportables y recargables para gas licuado del petróleo (GLP) - Diseño y construcción 6.2.1.1, 6.2.1.5 EN 1800: 1998 Botellas de gas transportables - Botellas de acetileno - Disposiciones fundamentales y definiciones 6.2.1.1.2 EN 1964-1: 1999 Botellas de gas transportables - Especificaciones para el diseño y la fabricación de botellas de gas recargables y transportables de capacidad comprendida entre 0,5 litros y 150 litros inclusive – Parte 1: Botellas de acero sin soldadura que tengan un valor Rm inferior a 1100 MPa 6.2.1.1 y 6.2.1.5 EN 1975: 1999 (salvo Anejo G) Botellas de gas transportables - Especificaciones para el diseño y la fabricación de botellas de gas recargables y transportables de aluminio y aleación de aluminio sin soldadura de capacidad comprendida entre 0,5 litros y 150 litros inclusive 6.2.1.1 y 6.2.1.5 EN ISO 11120: 1999 Botellas de gas – Tubos de acero sin soldadura, recargables de una capacidad de agua de 150 litros a 3000 litros – Diseño, construcción y ensayos 6.2.1.1 y 6.2.1.5 EN 1964-3: 2000 Botellas de gas transportables – Especificaciones para el diseño y la fabricación de botellas de gas recargables y transportables de acero sin soldadura, de capacidad comprendida entre 0,5 l y 150 l inclusive – Parte 3: Botellas de acero inoxidable 6.2.1.1 y 6.2.1.5 EN 1251-2: 2000 Recipientes a presión criogénicos – Transportables, aislados por vacío, de volumen no superior a 1 000 l – Parte 2: Cálculo, fabricación, inspección y ensayo 6.2.1.1 y 6.2.1.5 EN 1251-3: 2000 Recipientes a presión criogénicos – Transportables, aislados por vacío, de volumen no superior a 1 000 l – Parte 3: Disposiciones de funcionamiento 6.2.1.6 EN 12682: 2000 Botellas de gas transportables – Especificaciones para el diseño y la fabricación de botellas de gas recargables y transportables soldadas de aleación de aluminio 6.2.1.1 y 6.2.1.5 para los cierres EN 849:1996/A2:2001 Botellas de gas transportables - Llaves de paso - Especificaciones y ensayos de tipo 6.2.1.1 6.2.3 Disposiciones relativas a los recipientes a presión no diseñados, construidos y comprobados conforme a normas Los recipientes a presión que no hayan sido diseñados ni construidos y comprobados conforme a las normas mencionadas en el cuadro de 6.2.2 se proyectarán, construirán y comprobarán de conformidad con las disposiciones de un código técnico que garantice el mismo grado de seguridad y esté reconocido por la autoridad competente. Sin embargo, se cumplirán las disposiciones de 6.2.1 y las exigencias mínimas siguientes: 6.2.3.1 Botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas metálicas.836 A la presión de prueba, la tensión del metal en el punto más solicitado del recipiente a presión no deberá sobrepasar el 77% del valor mínimo garantizado del límite de elasticidad aparente (Re). Se entiende por "límite de elasticidad aparente" la tensión que ha producido un alargamiento permanente del 2 ‰ (es decir, 0,2%) o, para los aceros austeníticos, del 1% de la longitud entre referencias de la probeta. NOTA: El eje de las probetas de tracción será perpendicular a la dirección de laminado, para las chapas. El alargamiento de rotura se medirá mediante probetas de sección circular, en que la distancia entre referencias l sea igual a cinco veces el diámetro d (l = 5d); si se emplean probetas de sección rectangular, la distancia entre referencias l se calculará por la fórmula: l = 5,65 F0 donde F0 designa la sección original de la probeta. Los recipientes a presión y sus cierres se fabricarán con materiales adecuados resistentes a la rotura frágil y a la fisuración por corrosión bajo tensión entre -20° C y +50° C. Las soldaduras se ejecutarán con competencia y ofrecerán la seguridad máxima. 6.2.3.2 Disposiciones adicionales relativas a los recipientes a presión de aleación de aluminio para gases comprimidos, licuados, gases disueltos y gases no comprimidos sujetos a disposiciones especiales (muestras de gases) así como a otros objetos que contengan un gas a presión, excepto los generadores de aerosoles y los recipientes a presión de baja capacidad que contengan gas (cartuchos de gas) 6.2.3.2.1 Los materiales de los recipientes a presión de aleaciones de aluminio que se admiten deberán satisfacer las exigencias siguientes: A B C D Resistencia a la tracción Rm en MPa (=N/mm 2 ) 49 a 186 196 a 372 196 a 372 343 a 490 Límite de elasticidad aparente Re en MPa (=N/mm 2 ) (deformación permanente l= 0,2 %) 10 a 167 59 a 314 137 a 334 206 a 412 Alargamiento de rotura (l = 5d) en % 12 a 40 12 a 30 12 a 30 11 a 16 Ensayo de plegado (diámetro del mandril d = n xe, donde e es el espesor de la probeta) n=5 (Rm < 98) n=6 (Rm > 98) n=6 (Rm < 325) n=7 (Rm > 325) n=6 (Rm < 325) n=7 (Rm > 325) n=7 (Rm < 392) n=8 (Rm > 392) Número de serie de Aluminium Association a 1 000 5 000 6 000 2 000 a Ver "Aluminium Standards and Data", 5ª edición, enero de 1976, publicado por la "Aluminium Association", 750 Third Avenue, New York. Las propiedades reales dependerán de la composición de la aleación considerada, así como del tratamiento final del recipiente a presión, pero cualquiera que sea la aleación utilizada, el espesor del recipiente a presión se calculará con ayuda de una de las fórmulas siguientes: e = P x D 2 x Re 1,30 P MPa MPa + ó e = bar bar P 1,30 Re 20x D x P + donde e = espesor mínimo de la pared del recipiente a presión, en mm PMPa = presión de prueba, en MPa Pbar = presión de prueba, en bar D = diámetro exterior nominal del recipiente a presión, en mm.837 Re = límite de elasticidad mínima garantizada con 0,2 % de alargamiento permanente, en MPa (N/mm 2 ). Además, el valor de la tensión de prueba mínima garantizada (Re) que interviene en la fórmula no deberá ser superior, en ningún caso, a 0,85 veces el valor mínimo garantizado de la resistencia a la tracción (Rm), cualquiera que sea el tipo de aleación utilizada. NOTA 1: Las características siguientes se basan en los resultados obtenidos hasta ahora con los materiales siguientes utilizados para los recipientes a presión: columna A: aluminio no aleado, del 99,5 % de pureza; columna B: aleaciones de aluminio y magnesio; columna C: aleaciones de aluminio, silicio y magnesio, como ISO/R209-Al-Si-Mg (Aluminium Association 6351); columna D: aleaciones de aluminio, cobre y magnesio. 2: El alargamiento de rotura (l = 5d) se medirá mediante probetas de sección circular, siendo la distancia entre referencias I igual a cinco veces el diámetro d (l = 5d); si se emplean probetas de sección rectangular, la distancia entre referencias se calculará por la fórmula: F 65 , 5 l , 0 = donde F0 designa la sección inicial de la probeta. 3. a) La prueba de plegado (véase esquema) se realizará sobre muestras obtenidas cortando una sección anular de las botellas en dos partes iguales de anchura de 3e, pero que no deberá ser inferior a 25 mm. Las muestras sólo se mecanizarán en los bordes. b) La prueba de plegado ser ejecutará entre un mandril de diámetro (d) y dos apoyos circulares separados por una distancia de (d + 3e). En el transcurso de la prueba, las caras interiores deberán estar a una distancia que no sobrepase el diámetro del mandril. c) La muestra no deberá presentar grietas cuando haya sido plegada hacia el interior sobre el mandril hasta que la distancia entre sus caras interiores no supere el diámetro del mismo. d) La relación (n) entre el diámetro del mandril y el espesor de la muestra deberá estar de acuerdo con los valores indicados en el cuadro. Prueba de plegado d e d+3 e approx. aproximadamente d + 3 e.838 6.2.3.2.2 Es admisible un valor mínimo de alargamiento más bajo, siempre que un ensayo complementario aprobado por la autoridad competente del país en el que se fabriquen los recipientes a presión demuestre que la seguridad del transporte está garantizada en las mismas condiciones que para los recipientes a presión construidos según los valores del cuadro del 6.2.3.2.1 (ver también el anejo G de la norma EN 1975: 1999). 6.2.3.2.3 El espesor mínimo de la pared de los recipientes a presión, en su parte más débil, será el siguiente: - cuando el diámetro del recipiente a presión sea inferior a 50 mm: 1,5 mm como mínimo, - cuando el diámetro del recipiente a presión sea de 50 mm a 150 mm: 2 mm como mínimo, - cuando el diámetro del recipiente a presión sea superior a 150 mm: 3 mm como mínimo. 6.2.3.2.4 Los fondos de los recipientes a presión tendrán forma semicircular, elíptica o en asa de cesta; deberán presentar el mismo grado de seguridad que el cuerpo del recipiente a presión. 6.2.3.3 Recipientes a presión de materiales compuestos Para las botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas que utilicen materiales compuestos, es decir, que comprendan una envoltura interior totalmente bobinada, o bien zunchada con un enrollamiento filamentoso de refuerzo, la construcción deberá ser tal que la relación mínima entre la presión de rotura y la presión de prueba sea de: - 1,67 para los recipientes a presión zunchados - 2,00 para los recipientes a presión bobinados. 6.2.3.4 Recipientes a presión criogénicos cerrados Las disposiciones siguientes son aplicables a la construcción de recipientes a presión criogénicos cerrados destinados al transporte de los gases licuados refrigerados: 6.2.3.4.1 Si se utilizan otros materiales no metálicos, deberán resistir la rotura frágil a la temperatura de explotación más baja del recipiente a presión y de sus accesorios. 6.2.3.4.2 Los recipientes a presión estarán provistos de una válvula de seguridad que pueda abrirse a la presión de servicio indicada en el recipiente a presión. Las válvulas se construirán de manera que funcionen perfectamente, incluso a su temperatura de explotación más baja. La seguridad de su funcionamiento a esta temperatura se establecerá y controlará mediante la prueba de cada válvula o de una muestra de válvulas de un mismo prototipo; 6.2.3.4.3 Las aberturas y válvulas de seguridad de los recipientes a presión se diseñarán de manera que impidan la salida del líquido al exterior; 6.2.4 Disposiciones generales aplicables a los generadores de aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas) 6.2.4.1 Diseño y construcción 6.2.4.1.1 Los generadores de aerosoles (nº ONU 1950 aerosoles), que sólo contengan un gas o una mezcla de gases y nº ONU 2037 recipientes a presión de baja capacidad, que contengan gas (cartuchos de gas), se construirán de metal. Esta prescripción no se aplicará a los generadores de aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contengan gas (cartuchos de gas) de una capacidad máxima de 100 ml para el nº ONU 1011 butano. Los demás generadores de aerosoles (nº ONU 1950 aerosoles) se construirán de metal, de material sintético o de vidrio. Los recipientes a presión de metal cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 40 mm deberán tener un fondo cóncavo;.839 6.2.4.1.2 La capacidad de los recipientes a presión de metal no deberá sobrepasar 1000 ml; la de los recipientes a presión de material sintético o de vidrio, 500 ml; 6.2.4.1.3 Cada modelo de recipiente a presión (generador de aerosol o cartucho) deberá superar, antes de su puesta en servicio, una prueba de presión hidráulica efectuada según 6.2.4.2; 6.2.4.1.4 Los dispositivos de disparo y los dispositivos de dispersión de los generadores de aerosoles (nº ONU 1950 aerosoles) y las válvulas de los recipientes a presión de baja capacidad, que contengan gas (cartuchos de gas) del nº ONU 2037 deberá garantizar el cierre estanco de los recipientes a presión y estar protegidos contra toda apertura intempestiva. No se admitirán las válvulas y los dispositivos de dispersión que sólo se cierren bajo la presión interior. 6.2.4.2 Ensayos iniciales 6.2.4.2.1 La presión interior a aplicar (presión de prueba) deberá ser de 1,5 veces la presión interna a 50° C, con un valor mínimo de 1 MPa (10 bar); 6.2.4.2.2 Los ensayos de presión hidráulica se ejecutarán en cinco recipientes a presión como mínimo de cada modelo de recipiente a presión: a) hasta la presión de prueba fijada, no deberá producirse ninguna fuga ni deformación permanente visible; y b) hasta la aparición de una fuga o la rotura, deberá empezar por hundirse el fondo cóncavo, si existe, y el recipiente a presión únicamente perderá su estanqueidad o se romperá a partir de una presión de 1,2 veces la presión de prueba..840 6.2.4.3 Referencia a normas Se considera que se cumplen las disposiciones de 6.2.4 si se aplican las normas siguientes: - para los generadores de aerosoles (nº ONU 1950 aerosoles): Anejo de la Directiva 75/324/CEE 4 del Consejo, enmendada por la Directiva 94/1/CE 6 de la Comisión - para los recipientes a presión de baja capacidad que contengan gas (cartuchos de gas) del núm. ONU 2037 que contengan gases del núm. ONU 1965 hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada: EN 417: 1992 Cartuchos metálicos para gases licuados del petróleo, no recargables, con o sin válvula, destinados a alimentar aparatos portátiles - Construcción, inspección y marcado. 6.2.5 Disposiciones aplicables a los recipientes a presión certificados “UN” Además de las disposiciones generales enunciadas en 6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.3, 6.2.1.5 y 6.2.1.6, los recipientes a presión certificados “UN” deben satisfacer las disposiciones de esta sección, incluyendo las normas en su caso. NOTA: Con la autorización de la autoridad competente, se pueden utilizar, en su caso, las versiones más recientes publicadas de las normas indicadas. 6.2.5.1 Disposiciones generales 6.2.5.1.1 Equipamiento de servicio Con la excepción de los dispositivos de alivio de presión, las válvulas, tubos, accesorios y otros equipos sometidos a presión se deben diseñar y fabricar para resistir 1,5 veces la presión de prueba de los recipientes a presión. El equipo de servicio debe disponerse y diseñarse de forma que se evite cualquier avería que pueda producir derrame del contenido del recipiente a presión en condiciones normales de manipulación o de transporte. La tubería colectora unida a los orificios de cierre debe ser suficientemente flexible para proteger a las válvulas y tuberías contra una ruptura por cizallamiento una fuga del contenido del recipiente a presión. Las válvulas de llenado y de vaciado así como las capotas de protección se debn poder atornillar para prevenir cualquier abertura intempestiva. Las válvulas deben protegerse como dispuesto en el 4.1.6.4 a) a e), o bien los recipientes a presión deben transportarse en un embalaje exterior que, preparado para el transporte, pueda superar la prueba de caída especificada en el 6.1.5.3 para el nivel de pruebas del grupo de embalaje I. 6.2.5.1.2 Dispositivos de alivio de presión Los recipientes a presión utilizados para el transporte del Nº ONU 1013 dióxido de carbono o del Nº ONU 1070 protóxido de nitrógeno, deben equiparse con un dispositivo de alivio de presión autorizado o, para los otros gases, como dispuesto por la autoridad competente del país de utilización, salvo si la instrucción de embala je P200 del 4.1.4.1 lo prohíbe. La autoridad competente del país de utilización determinará, en su caso, el tipo, presión de tarado y el régimen de descarga de los dispositivos de alivio de presión. 4 Directiva 75/324/CEE del Consejo de la Unión Europea de 20 de mayo de 1975 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros (de la Unión Europea) relativas a los generadores de aerosoles publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L147 de 9.6.1975. 5 Directiva 94/1/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de enero de 1994 que trata de la adaptación técnica de la Directiva 75/324/CEE del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros (de la Unión Europea) relativas a los generadores de aerosoles, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L23 de 28.1.1994..841 Si existen dispositivos de alivio de presión montados en recipientes a presión llenados de gas inflamable y unidos, en posición horizontal, por una tubería colectora, éstos se deben disponer de forma que se vacíen sin ningún obstáculo al aire libre y de forma que se impida que el gas que se escapa no entre en contacto con los recipientes a presión en condiciones normales de transporte. 6.2.5.2 Diseño, construcción, controles y pruebas iniciales 6.2.5.2.1 Las siguientes normas se aplican al diseño, construcción, así como a los controles y a las pruebas iniciales de las botellas certificadas “UN”: ISO 9809-1:1999 Botellas de gas – Botellas de gas recargables, de acero y sin soldaduras – Diseño, construcción y ensayo – Parte 1: botellas de acero templado y revenido con una fuerza de tensión inferior a 1.100 MPa NOTA: La nota relativa al factor F en la sección 7.3 de esta norma no es aplicable a las botellas certificadas "UN". ISO 9809-2:2000 Botellas de gas – Botellas de gas recargables, de acero y sin soldaduras – Diseño, construcción y ensayo – Parte 2: Botellas de acero templado y revenido con una resistencia a la tensión igual o superior a 1.100 MPa ISO 9809-3:2000 Botellas de gas – Botellas de gas de acero recargables y sin soldaduras – Diseño, construcción y ensayo – Parte 3: Botellas de acero normalizadas ISO 7866:1999 Botellas de gas – Botellas de gas recargables, de aleación de aluminio y sin soldaduras– Diseño, construcción y ensayo NOTA: La nota relativa al factor F en la sección 7.2 de esta norma no es aplicable a las botellas certificadas "UN". No se autorizará la aleación de aluminio 6351A-T6 o equivalente ISO 11118:1999 Botellas de gas – Botellas de gas de acero no recargables – Especificación y métodos de ensayo 6.2.5.2.2 Las siguientes normas se aplican al diseño, construcción, así como a los controles y a las pruebas iniciales de los tubos certificados “UN”: ISO 11120:1999 Botellas para el transporte de gas. Tubos recargables de acero sin soldadura con una capacidad de agua equivalente entre 150 l y 3000 l. Diseño, fabricación y ensayos. NOTA: La nota relativa al factor F en la sección 7.1 de esta norma no es aplicable a los tubos certificados "UN". 6.2.5.2.3 Las siguientes normas se aplican al diseño, construcción, así como a los controles y a las pruebas iniciales de las botellas de acetileno certificadas “UN”: Para el depósito de la botella: ISO 9809-1:1999 Botellas de gas – Botellas de gas recargables, de acero y sin soldaduras – Diseño, construcción y ensayo – Parte 1: botellas de acero templado y revenido con una fuerza de tensión inferior a 1.100 MPa. NOTA: La nota relativa al factor F en la sección 7.3 de esta norma no es aplicable a las botellas certificadas "UN". ISO 9809-3:2000 Botellas de gas – Botellas de gas de acero recargables y sin soldaduras – Diseño, construcción y ensayo – Parte 3: Botellas de acero normalizadas ISO 7866:1999 Botellas de gas – Botellas de gas recargables, de aleación de aluminio y sin soldaduras– Diseño, construcción y ensayo NOTA: La nota relativa al factor F en la sección 7.2 de esta norma no es aplicable a las botellas certificadas "UN". No se autorizará la aleación de aluminio 6351A – T6 o equivalente. ISO 11118:1999 Botellas de gas – Botellas de gas de acero no recargables – Especificación y métodos de ensayo..842 Para la masa porosa de las botellas: ISO 3807-1:2000 Botellas de acetileno – Disposiciones básicas – Parte 1: botellas sin tapones fusibles ISO 3807-2:2000 Botellas de acetileno – Disposiciones básicas – Parte 2: botellas con tapones fusibles 6.2.5.3 Materiales Además de las prescripciones sobre materiales especificadas en las normas de diseño y construcción de recipientes a presión, y de todas las restricciones especificadas en las instrucciones de embalaje/envasado aplicables a los gases que se vayan a transportar (por ejemplo, instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1), deberán aplicarse las siguientes normas de compatibilidad de materiales: ISO 11114-1:1997 Botellas para el transporte de gas. Compatibilidad de los materiales de la válvula y la botella con el gas contenido. Parte 1: Materiales metálicos ISO 11114-2:2000 Botellas para el transporte de gas. Compatibilidad de los materiales de la válvula y la botella con el gas contenido. Parte 2: Materiales no metálicos 6.2.5.4 Equipamiento de servicio Las siguientes normas se aplican a los cierres y a su sistema de protección: ISO 11117:1998 Botellas de gas – Cápsulas de protección de válvula y protege válvulas para botellas de gas industrial y médico – Diseño, construcción y ensayos ISO 10297:1999 Botellas de gas – Válvulas de botellas de gas recargables – Especificaciones y ensayos de tipo 6.2.5.5 Controles y pruebas periódicos Las siguientes normas se aplican a la inspección y ensayo periódicos de botellas certificadas "UN": ISO 6406:1992 Inspección y ensayo periódicos de botellas de gas de acero sin soldaduras ISO 10461:1993 Botellas de gas de aleación de aluminio sin soldaduras – Inspección y ensayo periódicos ISO 10462:1994 Botellas para acetileno disuelto – Inspección y mantenimiento periódicos 6.2.5.6 Sistema de evaluación de conformidad y homologación de recipientes a presión 6.2.5.6.1 Definiciones A los efectos de esta presente sección se entiende por: Modelo tipo, el diseño del recipiente a presión tal como ha sido especificado por una determinada norma aplicable al recipiente a presión; Sistema de evaluación de conformidad, un sistema para la aprobació n por la autoridad competente de un fabricante, mediante la aprobación del modelo tipo de un recipiente a presión, la aprobación del sistema de calidad del fabricante y la aprobación de los organismos de control;.843 Comprobación, que el examen o la presentación de pruebas objetivas confirman que se satisfacen las prescripciones especificadas. 6.2.5.6.2 Disposiciones generales Autoridad competente 6.2.5.6.2.1 La autoridad competente que aprueba el recipiente a presión deberá aprobar asimismo el sistema de evaluación de la conformidad con el fin de asegurar que los recipientes a presión se atienen a las disposiciones del ADR. En los casos en que la autoridad competente que apruebe un recipiente a presión no sea la autoridad competente del país de fabricación, en las marcas del recipiente a presión figurarán las marcas del país de aprobación y las del país de fabricación (véase 6.2.5.7 y 6.2.5.8). La autoridad competente del país de aprobación presentará a su homólogo en el país de uso, previa solicitud, pruebas demostrativas de la validez de su sistema de evaluación de la conformidad. 6.2.5.6.2.2 La autoridad competente puede delegar una parte o la totalidad de sus funciones en este sistema de evaluación de la conformidad. 6.2.5.6.2.3 La autoridad competente se asegurará de que está disponible una lista actualizada de organismos de control aprobados y de sus marcas de identidad, así como de fabricantes aprobados y sus correspondientes marcas de identidad. Organismo de control 6.2.5.6.2.4 El organismo de control habrá de ser aprobado por la autoridad competente para el control de recipientes a presión y deberá: a) Disponer de personal con estructura organizativa, capacitado, competente y cualificado para la realización de sus funciones técnicas; b) Tener acceso a instalaciones y al material necesario; c) Actuar con imparcialidad y estar libre de toda influencia que pueda oponerse a esa imparcialidad; d) Asegurar la confidencialidad de sus actividades comerciales y sobre marcas registradas de fabricantes y otros organismos; e) Mantener una clara diferenciación entre las actividades de control propiamente dichas y otras actividades; f) Utilizar un sistema de calidad bien documentado; g) Asegurar el cumplimiento de los ensayos y las inspecciones que se especifican en las correspondientes normas para recipientes a presión y en el ADR; y h) Mantener un sistema eficaz y apropiado de los informes y de los registros de acuerdo con 6.2.5.6.6. 6.2.5.6.2.5 El organismo de control debe llevar a cabo la aprobación del modelo tipo, del ensayo y control de la producción de recipientes a presión y de su certificación, para verificar la conformidad con la norma aplicable a los recipientes a presión (véase 6.2.5.6.4 y 6.2.5.6.5). Fabricante 6.2.5.6.2.6 El fabricante debe:.844 a) Mantener un sistema de calidad documentado de acuerdo con 6.2.5.6.3; b) Solicitar la aprobación del modelo tipo conforme con 6.2.5.6.4; c) Seleccionar un organismo de control entre la lista de organismos de control autorizados por la autoridad competente en el país de aprobación; y d) Mantener registros de acuerdo con 6.2.5.6.6. Laboratorio de ensayo 6.2.5.6.2.7 El laboratorio de ensayo debe: a) Disponer de una estructura organizativa y personal suficiente en número, competencia y cualificación; y b) Disponer de instalaciones y del material necesario para efectuar las pruebas dispuestas en las norma de fabricación y que satisfagan los criterios del organismo de control. 6.2.5.6.3 Sistema de calidad del fabricante 6.2.5.6.3.1 El sistema de calidad debe incluir todos los elementos, prescripciones y disposiciones adoptados por el fabricante. Debe estar documentado de manera sistemática y ordenada en forma de principios, procedimientos e instrucciones escritas. Debe, en particular, incluir descripciones adecuadas de los siguientes elementos: a) Estructura organizativa, responsabilidades y autoridad de la dirección en lo que respecta al diseño y la calidad del producto; b) Técnicas y procedimientos de control y de verificación del diseño y medidas sistemáticas de comprobación que van a utilizarse cuando se diseñen recipientes a presión; c) Instrucciones que se van a utilizar para la fabricación de recipientes a presión, el control de calidad, la garantía de la calidad y el funcionamiento de los procesos; d) Registros de calidad, como informes de inspección, datos de ensayos y datos de calibración; e) Verificación por parte de la dirección de la eficacia del sistema de calidad resultante de las auditorías de acuerdo con 6.2.5.6.3.2; f) Descripción de la forma en que se satisfacen las prescripciones de los clientes; g) Procedimiento de control de los documentos y su revisión; h) Medios de control de los recipientes a presión no conformes, de los componentes adquiridos, y de los materiales intermedios y finales; y i) Programas de formación del personal. 6.2.5.6.3.2 Auditoria del sistema de calidad En un primer momento se evaluará el sistema de calidad con el fin de determinar si satisface las prescripciones del 6.2.5.6.3.1 y los criterios de la autoridad competente. Al fabricante se le notificarán los resultados de la auditoria. La notificación deberá contener las conclusiones de la auditoria y cualquier posible medida correctiva que pueda requerirse. Las auditorias periódicas se realizarán a satisfacción de la autoridad competente para asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad. Los informes de las auditorias periódicas se pondrán a disposición del fabricante..845 6.2.5.6.3.3 Mantenimiento del sistema de calidad El fabricante mantendrá el sistema de calidad tal como se haya aprobado, de manera que su estado sea satisfactorio y eficaz en todo momento. El fabricante notificará a la autoridad competente todo cambio que prevea introducir en el sistema de calidad aprobado. Los cambios propuestos serán evaluados para determinar si el nuevo sistema de calidad modificado satisface las prescripciones de 6.2.5.6.3.1. 6.2.5.6.4 Proceso de aprobación Aprobación inicial del modelo tipo 6.2.5.6.4.1 La aprobación inicial del modelo tipo consistirá en una aprobación del sistema de calidad del fabricante y una aprobación del diseño del recipiente a presión que va a fabricarse. La solicitud de aprobación inicial de un modelo tipo deberá satisfacer las prescripciones de 6.2.5.6.3, 6.2.5.6.4.2 a 6.2.5.6.4.6 y 6.2.5.6.4.9. 6.2.5.6.4.2 Todo fabricante que desee fabricar recipientes a presión de acuerdo con las normas de recipientes a presión y con el ADR debe solicitar, obtener y mantener un certificado de aprobación del modelo tipo, emitido por la autoridad competente del país de aprobación, referido al menos a un modelo tipo de recipiente a presión, de acuerdo con el procedimiento que se expone en 6.2.5.6.4.9. Este certificado se pondrá a disposición de la autoridad competente del país de uso si ésta lo solicita. 6.2.5.6.4.3 Cada instalación de fabricación debe presentar una solicitud, en la que se debe incluir: a) Nombre y razón social del fabricante y, si la solicitud es presentada por un representante autorizado, también su nombre y razón social; b) Dirección de la instalación de fabricación (si es distinta de la anterior); c) Nombre y cargo de la persona o personas responsables del sistema de calidad; d) Designación del recipiente a presión y de la norma aplicable al recipiente a presión; e) Detalles de cualquier rechazo por parte de otra autoridad competente para la aprobación de una solicitud similar; f) Organismo de control para la aprobación del modelo tipo; g) Documentación sobre la instalación de fabricación, tal como se especifica en 6.2.5.6.3.1 y h) Documentación técnica necesaria para la aprobació n del modelo tipo, que permita comprobar que los recipientes a presión se atienen a las prescripciones de las correspondientes normas de diseño de recipientes a presión. La documentación técnica debe referirse al diseño y al método de fabricación y, en la medida en que convenga para la evaluación, debe dar la siguiente información: i) norma de diseño del recipiente a presión, planos del diseño y la fabricación en los que se muestren las distintas piezas y montajes, si procede; ii) descripciones y explicaciones necesarias para comprender los planos y el uso previsto para los recipientes a presión; iii) una lista de las normas necesarias para la definición completa del proceso de fabricación; iv) cálculos del diseño y especificaciones del material; y.846 v) informes de ensayos para la aprobación del modelo tipo con descripción de los resultados de los exámenes y ensayos realizados de conformidad con 6.2.5.6.4.9. 6.2.5.6.4.4 De acuerdo con 6.2.5.6.3.2, se debe realizar una auditoria inicial a satisfacción de la autoridad competente. 6.2.5.6.4.5 Si el fabricante no obtiene aprobación, la autoridad competente deberá exponer por escrito las razones de su negativa. 6.2.5.6.4.6 Si después de la obtención de la autorización, se introducen modificaciones en los datos comunicados de conformidad con el 6.2.5.6.4.3, la autoridad competente deberá ser de ello informada. Aprobaciones ulteriores del modelo tipo 6.2.5.6.4.7 Toda solicitud de aprobación del modelo tipo que se presente posteriormente debe satisfacer las disposiciones de 6.2.5.6.4.8 y 6.2.5.6.4.9, siempre que el fabricante esté en posesión de una aprobación inicial del modelo tipo. En ese caso y de acuerdo con 6.2.5.6.3, el sistema de calidad del fabricante debe haberse aprobado al tiempo de la aprobación inicial del modelo tipo y ser aplicable al nuevo modelo. 6.2.5.6.4.8 La solicitud debe incluir: a) Nombre y dirección del fabricante y, si la solicitud está presentada por un representante autorizado, también su nombre y dirección; b) Detalles de cualquier rechazo por parte de otra autoridad competente para la aprobación de una solicitud similar; c) Demostración de que se obtuvo la aprobación inicial del modelo tipo; y d) La documentación técnica tal como se describe en 6.2.5.6.4.3 h). Procedimiento para la aprobación del modelo tipo 6.2.5.6.4.9 El organismo de control debe: a) Examinar la documentación técnica para comprobar que: i) el modelo tipo corresponde a las disposiciones pertinentes de la norma, y ii) la partida del prototipo se ha fabricado de conformidad con la documentación técnica y es representativa del diseño; b) Comprobar que se han efectuado las inspecciones de producción según se exige en 6.2.5.6.5; c) Seleccionar recipientes a presión de una partida de prototipos de producción y supervisar los ensayos de esos recipientes a presión como se exige para la aprobación del modelo tipo; d) Realizar o haber realizado el examen y los ensayos que se especifican en las normas para recipientes a presión, con objeto de determinar que: i) la norma se ha aplicado con buenos resultados, y ii) los procedimientos adoptados por el fabricante satisfacen las prescripciones de la norma; y e) Asegurarse de que se han realizado correcta y competentemente los diversos exámenes y ensayos para la aprobación del tipo..847 Una vez realizados los ensayos con el prototipo con resultados satisfactorios y satisfechas todas las prescripciones de 6.2.5.6.4, se emitirá un certificado de aprobación del modelo tipo en el que constarán el nombre y dirección del fabricante, los resultados y conclusiones del examen, y los datos necesarios para la identificación del modelo tipo. Si al fabricante se le niega la certificación de su modelo tipo, la autoridad competente debe exponer por escrito y con detalle cuáles son las razones de su rechazo. 6.2.5.6.4.10 Modificación de los modelos tipo aprobados El fabricante debe informar a la autoridad competente para expedir la autorización de cualquier modificación que introduzca en el modelo tipo aprobado, tal como se especifica en la norma para recipientes a presión. Cuando esas modificaciones constituyan un nuevo diseño, de acuerdo con la correspondiente norma para recipientes a presión deberá solicitarse una nueva aprobación del modelo tipo. Esta aprobación adicional se dará en forma de modificación del certific ado de aprobación del modelo tipo original. 6.2.5.6.4.11 Previa solicitud, la autoridad competente comunicará a cualquier otra autoridad competente la información relativa a la aprobación del modelo tipo, a las modificaciones de esa aprobación y a las cancelaciones de aprobaciones. 6.2.5.6.5 Controles de la producción y certificación El organismo de control o su representante debe controlar y certificar cada uno de los recipientes a presión. El organismo de control seleccionado por el fabricante para el control y las pruebas durante la producción puede ser distinto del utilizado para los ensayos de aprobación del modelo tipo. Cuando pueda demostrarse a satisfacción del organismo de control que el fabricante cuenta con inspectores capacitados y competentes, independientes de las operaciones fabriles, el control puede confiarse a esos inspectores. En ese caso, el fabricante debe mantener registros sobre la formación de los inspectores. El organismo de control debe comprobar que las inspecciones realizadas por el fabricante y los ensayos a que se han sometido los correspondientes recipientes a presión, satisfacen plenamente la norma y a las disposiciones del ADR. Si esta inspección y estos ensayos permitieran comprobar que los recipientes no son conformes, podría ser necesario retirar el permiso de control a los inspectores del fabricante. El fabricante debe formular una declaración de conformidad con el modelo tipo certificado, con el aval del organismo de control. La colocación de las marcas de certificación en el recipiente a presión se debe considerar como una declaración de conformidad a las normas aplicables así como a las disposiciones de evaluación de conformidad y del ADR. El organismo de control debe colocar o delegar en el fabricante para que fije las marcas de certificación del recipiente a presión y la marca registrada del organismo de control en cada uno de los recipientes a presión aprobados. Antes de que puedan llenarse los recipientes a presión debe emitirse un certificado de conformidad firmado por el organismo de control y por el fabricante. 6.2.5.6.6 Registros Los documentos de aprobación del modelo tipo y el certificado de conformidad deben conservarse por el fabricante y por el organismo de control durante un mínimo de 20 años. 6.2.5.7 Marcado de los recipientes a presión recargables certificados "UN".848 Los recipientes a presión recargables certificados "UN" deben llevar, de forma clara y legible, una marca de certificación “UN” así como una marca propia del gas y del recipiente a presión. Estas marcas se deben fijar de modo permanente (por ejemplo, estampadas, grabadas o grabadas al aguafuerte) sobre el recipiente a presión. Se deben colocar en el hombro (ojiva), en la parte superior o en el cuello del recipiente a presión o en alguna pieza permanentemente fija del recipiente a presión (por ejemplo, el collarín soldado). Con excepción de la marca "UN", el tamaño mínimo de las demás marcas es de 5 mm en el caso de los recipientes a presión con un diámetro superior o igual a 140 mm y de 2,5 mm en el de los recipientes a presión de un diámetro inferior a 140 mm. El tamaño mínimo de la marca "UN" es de 10 mm en el caso de los recipientes a presión con un diámetro superior o igual a 140 mm y de 5 mm en el de los recipientes a presión con un diámetro inferior a 140 mm. 6.2.5.7.1 Deben aplicarse las siguientes marcas de certificación: a) El símbolo de las Naciones Unidas para los embalajes Este símbolo sólo se pondrá en los recipientes a presión que sean conformes a las disposiciones del ADR para los recipientes a presión certificados "UN". b) La norma técnica (por ejemplo, ISO 9809-1) utilizada para el diseño, construcción y ensayo; c) Las siglas que identifican al país de aprobación, como se indican para caracterizar a los vehículos motorizados en el tráfico internacional; d) La marca o sello de identidad del organismo de control que haya sido registrada ante la autoridad competente del país que autoriza la marca; e) La fecha de la inspección inicial: año (con cuatro dígitos), seguido del mes (dos dígitos) separados por una barra oblicua (por ejemplo, "aaaa/mm"). 6.2.5.7.2 Deberán aplicarse las siguientes marcas operacionales: f) La presión de ensayo en bar, precedida por las letras "PH" y seguida de las letras "BAR"; g) La masa en vacío del recipiente a presión, incluidas todas las partes integrantes permanentemente adheridas (por ejemplo, aro del cuello, aro del pie, etc.), en kilogramos, seguida de las letras "KG". Esta masa no debe incluir la masa de la válvula, de la cápsula de la válvula o de la protección de la válvula, de los revestimientos o de la masa porosa en el caso del acetileno. La masa en vacío se expresará con tres cifras significativas redondeadas al último dígito. Tratándose de botellas de menos de 1 kg, la masa se expresará con dos cifras significativas redondeadas al último dígito; h) El espesor mínimo garantizado de la pared del recipiente a presión en milímetros, seguido de las letras "MM". Esta marca no es obligatoria para los recipientes a presión con una capacidad de agua de 1 litro o menos ni en las botellas de material compuesto; i) En el caso de los recipientes a presión destinados al transporte de gases comprimidos, ONU 1001 acetileno, disuelto, y ONU 3374 acetileno, sin disolvente, la presión de servicio en bar, precedida por las letras "PW"; j) En el caso de los gases licuados, la capacidad de agua en litros expresada por un número con tres dígitos significativos redondeados al último dígito, seguidos de la letra "L". Si el valor de la capacidad de agua mínima o nominal es un entero, los dígitos que siguen a la coma serán despreciados; k) En el caso del N° ONU 1001 acetileno, disuelto, el total de la masa del recipiente vacío, las piezas y accesorios que no se retiran durante el llenado, el material poroso, el.849 solvente y el gas de saturación expresado todo ello por un número con dos cifras significativas redondeadas al último dígito y seguidas de las letras "KG"; l) En el caso del N° ONU 3374 acetileno, exento de solvente, el total de la masa del recipiente vacío, los anexos y accesorios que no se retiran durante el llenado y el material poroso, expresado todo ello por un número con dos cifras significativas redondeadas al último dígito y seguidas de las letras "KG". 6.2.5.7.3 Deben aplicarse las siguientes marcas de fabricación: m) Identificación de la rosca de cilindro (por ejemplo, 25E); n) Marca del fabricante registrada por la autoridad competente. Cuando el país de fabricación no sea el mismo que el país de aprobación, la marca del fabricante deberá ir precedida de las siglas que identifican al país de fabricación, como se indican para caracterizar a los vehículos motorizados en el tráfico internacional. La marca del país y la marca del fabricante estarán separadas por un espacio o por una barra oblicua; o) El número de serie asignado por el fabricante; p) En el caso de los recipientes a presión de acero y de los recipientes a presión compuestos con revestimiento interior de acero destinados al transporte de gases con un riesgo de fragilidad por hidrógeno, la letra "H" que muestra la compatibilidad con el acero (véase la norma ISO 11114-1:1997). 6.2.5.7.4 Las marcas anteriores se distribuirán en tres grupos como se muestra en el ejemplo siguiente: - Las marcas de fabricación se encontrarán en el grupo superior y se distribuirán de forma consecutiva según la secuencia que se expone en 6.2.5.7.3. - En el grupo intermedio se incluirá el ensayo de presión (f) que irá inmediatamente precedido por la presión de servicio (i) cuando ésta se requiera. - En el grupo inferior figurarán las marcas de certificación según la secuencia dada en 6.2.5.7.1. (m) (n) (o) (p) 25E D MF 765432 H (i) (f) (g) (j) (h) PW200PH300BAR 62,1KG 50L 5,8MM (a) (b) (c) (d) (e) ISO 9809-1 F IB 2000/12 6.2.5.7.5 Está permitido poner otras marcas en lugares distintos de la pared lateral y siempre que se trate de lugares poco sometidos a tensiones y que por su tamaño y profundidad no vayan a crear concentraciones de tensión peligrosas. Esas marcas no entrarán en conflicto con las marcas obligatorias. 6.2.5.7.6 Además de las marcas precedentes, cada recipiente a presión rellenable se marcará con la fecha (año y mes) de la última inspección periódica y la marca registrada del organismo de control autorizado por la autoridad competente del país de uso. 6.2.5.8 Marcas para los recipientes a presión no recargables certificados "UN" Los recipientes a presión no recargables certificados "UN" deben llevar unas marcas claras y legibles con marcas específicas de certificación y de recipiente a presión o gas. Estas marcas deben fijarse de modo permanente (por ejemplo, estarcidas, estampadas, grabadas o grabadas al aguafuerte) sobre el recipiente a presión. Salvo en el caso de que estén estarcidas, las marcas se colocarán en el hombro, en la parte superior o en el cuello del recipiente a presión o en alguna pieza permanentemente fija del recipiente a presión (por ejemplo, el collar soldado). Salvo las.850 marcas "UN" y "NO RECARGAR", el tamaño mínimo de las marcas es de 5 mm si se trata de recipientes a presión de un diámetro superior o igual a 140 mm y de 2,5 mm si los recipientes tienen un diámetro inferior a 140 mm. Para la marca "UN" el tamaño mínimo es de 10 mm para los recipientes a presión de un diámetro superior o igual a 140 mm o más y de 5 mm para los recipientes con un diámetro inferior a 140 mm. El tamaño mínimo de la marca "NO RECARGAR" será de 5 mm. 6.2.5.8.1 Se deben colocar las marcas citadas en 6.2.5.7.1 a 6.2.5.7.3, exceptuadas las g), h) y m). El número de serie (o) se reemplazará por el número del lote. Además, se requieren las palabras "NO RECARGAR" en letras de una altura mínima de 5 mm. 6.2.5.8.2 Se aplicarán las disposiciones de 6.2.5.7.4. NOTA: Según sea su tamaño, los recipientes a presión no recargables pueden sustituir esta marca por una etiqueta (véase 5.2.2.2.1.2). 6.2.5.8.3 Está permitido poner otras marcas en lugares distintos de la pared lateral siempre que se trate de lugares poco sometidos a tensiones y que por su tamaño y profundidad no vayan a crear concentraciones de tensión peligrosas. Esas marcas no entrarán en conflicto con las marcas obligatorias. CAPITULO 6.3 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE EMBALAJES PARA MATERIAS DE LA CLASE 6.2 Y ENSAYOS A LOS QUE DEBEN SOMETERSE NOTA: Las disposiciones del presente capítulo no son aplicables a los embalajes utilizados para el transporte de materias de la clase 6.2 de conformidad con la instrucción de embalaje P621 de 4.1.4.1. 6.3.1 Generalidades 6.3.1.1 Un embalaje que satisfaga las disposiciones de la presente sección y de la sección 6.3.2 debe estar provisto de las marcas siguientes: a) el símbolo de la ONU para los embalajes: u n b) el código que designe el tipo de embalaje de conformidad con las disposiciones de 6.1.2; c) la mención "CLASE 6.2"; d) las dos últimas cifras del año de fabricación del embalaje; e) el nombre del Estado que autoriza la atribución de la marca, indicado por el signo distintivo previsto para los automóviles en el tráfico internacional;1 f) el nombre del fabricante u otra marca de identificación del embalaje especificada por la autoridad competente y g) para los embalajes que satisfagan las disposiciones de 6.3.2.9, la letra "U", insertada inmediatamente a continuación de la mención indicada en el párrafo b) anterior. 1 Signo distintivo en circulación internacional previsto por la Convención de Viena sobre la circulación por carretera (Viena 1968).851 Cada elemento marcado conforme a los apartados a) a g) deben estar claramente separados, por ejemplo por una barra oblícua o un espacio, de manera que sean fácilmente identificables. 6.3.1.2 Ejemplo de marca: u n 4G/CLASE 6.2/92 S/SP-9989-ERIKSSON 6.3.1.1 a), b), c) y d) 6.3.1.1 e) y f) 6.3.1.3 Los fabricantes y distribuidores ulteriores de embalajes deben suministrar las informaciones sobre los procedimientos a seguir así como una descripción de los tipos y dimensiones de los cierres (incluyendo las uniones necesarias) y cualquier otro componente necesario para asegurar que los bultos, tal y como se presentan al transporte, puedan superar las pruebas de comportamiento aplicables a este capítulo. 6.3.2 Disposiciones relativas a los ensayos para los embalajes 6.3.2.1 En el caso de embalajes distintos de los utilizados para el transporte de animales y organismos vivos, deberán prepararse muestras de cada embalaje para realizar ensayos de acuerdo con las disposiciones de 6.3.2.2, sometiéndose después a los ensayos descritos en 6.3.2.4 a 6.3.2.6. Si la naturaleza del embalaje lo exige, se autorizarán una preparación y ensayos equivalentes, a condición de que se pueda demostrar que son como mínimo igual de eficaces. 6.3.2.2 Será necesario preparar muestras de cada embalaje como para un transporte, si no se trata de una materia infecciosa líquida o sólida que deberá ser sustituida por agua o, cuando esté especificado un acondicionamiento a -18º C, por una mezcla de agua/anticongelante. Cada recipiente primario deberá llenarse al 98% de su capacidad. 6.3.2.3 Ensayos prescritos Material Ensayos prescritos Embalaje exterior Embalaje interior Véase 6.3.2.5 Véase 6.3.2.6 Cartón Materias plásticas Varios Materias plásticas Varios a) b) c) d) x x x x x x x x x x x x Si se utiliza nieve carbónica x x x x x x x x x x x x x 6.3.2.4 Los embalajes preparados como para el transporte deberán someterse a los ensayos indicados en la tabla 6.3.2.3 en la cual los embalajes están clasificados, a efectos de ensayos, en función de las características de sus materiales. Para los embalajes exteriores, las secciones de la tabla remiten al cartón o materiales análogos cuyo comportamiento puede modificarse rápidamente por la humedad, a las materias plásticas con riesgo de convertirse en frágiles a baja temperatura y otros materiales tales como los metales cuyo comportamiento no se modifica por efecto de la humedad o la temperatura. Cuando un recipiente primario y un embalaje secundario que constituya un embalaje interior sean de materiales distintos, será el material del recipiente primario el que determine el ensayo apropiado. Si el recipiente primario está constituido por dos materiales, será el material más susceptible de sufrir daños el que determinará el ensayo apropiado. 6.3.2.5 a) Las muestras deberán someterse a ensayos de caída libre desde una altura de 9 m sobre una superficie rígida, inelástica, plana y horizontal. Si tienen la forma de una caja, se harán caer sucesivamente cinco muestras:.i) de plano sobre el fondo, ii) de plano sobre la parte superior, iii) de plano sobre el lado largo, iv) de plano sobre el lado corto, v) sobre una esquina. Si tienen la forma de un tonel, se harán caer sucesivamente tres muestras: vi) en diagonal sobre la junta superior, estando el centro de gravedad situado directamente encima del punto de impacto, vii) en diagonal sobre la junta inferior, viii) de plano sobre el lado. Después de la serie de caídas indicada, no deberá apreciarse ninguna fuga del recipiente o recipientes primarios que deberán permanecer protegidos por un material absorbente en el embalaje secundario; NOTA: La muestra deberá soltarse en la posición indicada, pero se admite que, por razones relativas a la aerodinámica, el impacto no se produzca en esta posición. b) La muestra deberá someterse a una aspersión de agua que simule la exposición a una precipitación aproximada de 5 cm por hora durante un período mínimo de 1 hora. A continuación, deberá someterse a la prueba prevista en el párrafo a); c) La muestra deberá acondicionarse en una atmósfera a -18° C durante 24 horas como mínimo y someterse a la prueba descrita en el párrafo a) en los 15 minutos siguientes a su retirada de esta atmósfera. Si la muestra contiene nieve carbónica, la duración del acondicionamiento podrá reducirse a 4 horas; d) Si el embalaje está pensado para contener nieve carbónica, convendrá proceder Clase 9: Núms. ONU 2315, 3151, 3152, así como los aparatos que contengan . tales materias o mezclas, así como los envases vacíos sin limpiar . que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de . transporte . 0 . 1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la . categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases: . Clase 1: del 1.1B a 1.1J . a . / del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5D . a . Clase 2: grupos T, TC . a) . , TO, TF, TOC y TFC . aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC . Clase 4.1: Núms. ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 . Clase 5.2: Núms. ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120 . 20 . 2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las . categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases: . Clase 1: del 1.4B a 1.4G/1.6N . Clase 2: grupo F . aerosoles: grupo F . Clase 4.1: Núms. ONU del 3225 al 3230 . Clase 5.2: Núms. ONU del 3105 al 3110 . Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III . Clase 6.2: Núms. ONU 2814, 2900 (grupo de riesgo 2) . Clase 9: Nº ONU 3245 . 333 . 3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las . categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases: . Clase 2: grupos A y O . aerosoles: grupos A y O . Clase 8: Núms. ONU 2794, 2795, 2800, 3028 . Clase 9: Núms. ONU 2990, 3072 . 1 000 . 4 Clase 1: 1.4S . Clase 4.1: Núms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 . Clase 4.2: Núms. ONU 1361, 1362 grupo de embalaje III . Clase 7: Núms. ONU del 2908 al 2911 . Clase 9: Nº ONU 3268 . Así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias . peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0 . ilimitada . a a Para los Núms. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por unidad de . transporte será de 50 kg..- 12 - . En el cuadro anterior, se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de transporte": . - para los objetos, el peso bruto en kilogramos (para los objetos de la clase 1, el peso . neto en kg. de la materia explosiva); . - para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los . gases disueltos, el peso neto en kilogramos; . - para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del . recipiente (véase definición en 1.2.1) en litros. . 1.1.3.6.4 Cuando mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean . transportadas en la misma unidad de transporte, la suma de . - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50", . - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la . nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20", . - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de trasporte 2 multiplicada por "3", y . - la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3, . no deberá sobrepasar "1000". . 1.1.3.6.5 A los fines de la presente subsección, no se tendrán en cuenta las mercancías peligrosas que . quedan exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.2 a 1.1.3.5. . 1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos . 1.1.4.1 (Reservado) . 1.1.4.2 Transporte en una operación de transporte que comporte un recorrido marítimo o . aéreo . 1.1.4.2.1 Los bultos, los contenedores, las cisternas portátiles y los contenedores cisterna que no . cumplan por completo las disposiciones de envase y embalaje, de embalaje en común, de . marcado y de etiquetado de los bultos o de fijación de indicaciones y de paneles naranja del . ADR, pero que sean conformes a las disposiciones del Código IMDG o de las Instrucciones . técnicas de la OACI, se admitirán para los transportes en una operación de transporte que . conlleve un recorrido marítimo o aéreo, con las condiciones siguientes: . a) Los bultos, si no van marcados y etiquetados conforme al ADR, deberán ir marcados y . etiquetados conforme a las disposiciones del Código IMDG o de las Instrucciones . técnicas de la OACI; . b) Las disposiciones del Código IMDG o de las Instrucciones técnicas de la OACI serán . aplicables al embalaje en común en un bulto; . c) Para los transportes en una operación de transporte que conlleve un recorrido . marítimo, los contenedores, las cisternas portátiles y los contenedores cisterna, si no . llevan placas-etiquetas y paneles naranja conforme al capítulo 5.3 del presente anejo, . deberán llevar placas-etiquetas y un marcado de acuerdo con el capítulo 5.3 del . Código IMDG. En este caso, se aplicaría solamente para la señalización del vehículo . el párrafo 5.3.2.1.1 del presente anejo. Para las cisternas portátiles y los contenedores . cisterna vacíos, sin limpiar, esta disposición se aplica hasta que se lleven a un lavadero . de cisternas. . Esta derogación no será válida para las mercancías clasificadas como peligrosas en las.- 13 - . clases de la 1 a la 8 del ADR, y consideradas como no peligrosas conforme a las . disposiciones aplicables del Código IMDG o de las Instrucciones técnicas de la OACI. . 1.1.4.2.2 Para el transporte en una cadena de transporte que tenga un recorrido marítimo o aéreo, los . elementos de información requeridos por 5.4.1 y 5.4.2 y por determinadas disposiciones . especiales del capítulo 3.3, podrán ser reemplazados por la carta de porte y la información . que requieren, respectivamente, el Código IMDG o las Instrucciones Técnicas de la OACI. . NOTA: En lo referente a las menciones que deberán indicarse en la carta de porte, . véase 5.4.1.1.7; para el certificado de arrumazón del contenedor, véase 5.4.2. . 1.1.4.3 Utilización de cisternas portátiles aprobadas para los transportes marítimos . Las cisternas portátiles que no cumplan las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8, pero que . hayan sido construidas y aprobadas antes del 1 de enero de 2003 de conformidad con las . disposiciones del Código IMDG (incluidas las medidas transitorias) (Enmienda 29-98), podrán . ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2009 con la condición de que cumplan las . disposiciones en materia de pruebas y de controles aplicables del Código IMDG (Enmienda . 29-98) y que las instrucciones indicadas en las columnas (12) y (14) del capítulo 3.2 del . Código IMDG (Enmienda 30-00) se cumplan plenamente. Podrán seguir siendo utilizadas a . partir del 31 de diciembre de 2009 si cumplen las disposiciones en materia de pruebas y de . controles aplicables del Código IMDG, pero con la condición de que se respeten las . instrucciones de las columnas (10) y (11) del capítulo 3.2 y del capítulo 4.2 del ADR. . NOTA: En lo referente a las menciones que deberán indicarse en la carta de porte, . véase 5.4.1.1.8. . 1.1.4.4 (Reservado). . 1.1.4.5 Transporte realizado de forma distinta a la tracción por carretera . 1.1.4.5.1 Cuando el vehículo que efectúe un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice . parte de su trayecto en forma distinta a la de tracción por carretera, le serán aplicables . exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo de . transporte de mercancías peligrosas, durante dicha parte del trayecto. . 1.1.4.5.2 En los casos indicados en la sección 1.1.4.5.1 anterior, las Partes contratantes del ADR . afectados podrán convenir aplicar las disposiciones del ADR sobre la parte del trayecto en . que el vehículo circula en forma distinta a la de tracción en carretera, con, si es necesario, . disposiciones complementarias, a menos que acuerdos de este tipo entre las Partes . contratantes del ADR afectados contravengan las cláusulas de los convenios internacionales . que regulan el transporte de mercancías peligrosas por el modo de transporte utilizado para la . circulación del vehículo durante dicha parte del trayecto, por ejemplo la Convención . internacional para la protección de la vida humana en el mar (SOLAS), de las que las Partes . contratantes del ADR también serían igualmente partes contratantes. . Estos acuerdos deberán ser comunicados por la Parte contratante que ha tomado la iniciativa . al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa que los pondrá . en conocimiento de todas las Partes contratantes. . 1.1.4.5.3 En el caso de que un transporte sometido a las disposiciones del ADR estuviese igualmente . sujeto en todo o en parte de su recorrido, por carretera, a las disposiciones de un convenio . internacional que regule el transporte de mercancías peligrosas mediante un modo de . transporte distinto del transporte por carretera en virtud de las cláusulas de dicho convenio . que extienda el alcance del mismo a ciertos servicios de automóviles, las disposiciones de . este convenio internacional se aplicarán sobre este recorrido en concurrencia con las . disposiciones del ADR que no sean incompatibles con aquéllas; las restantes cláusulas del.- 14 - . ADR no se aplicarán en dicho recorrido..-.- 16 - . CAPÍTULO 1.2 . DEFINICIONES Y UNIDADES DE MEDIDA . 1.2.1 Definiciones . NOTA: En esta sección figuran todas las definiciones de orden general o específico. . En el ADR se entiende por: . A . "Acero de referencia", acero con una resistencia a la tracción de 370 N/mm² y un . alargamiento a la ruptura del 27 %; . "Acero dulce", acero cuyo límite mínimo de la resistencia a la ruptura por tracción está . comprendida entre 360 N/mm² y 440 N/mm²; . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase el capítulo 6.7. . "Aerosol", véase "Generador de aerosol"; . "Apartado colectivo", grupo definido de materias u objetos (véase 2.1.1.2, B, C y D); . "Apartado n.e.p. (no especificado en otra parte)", apartado colectivo en el cual podrán . ser incluidas materias, mezclas, disoluciones u objetos que . a) no estén expresamente mencionados en el tabla A del Capítulo 3.2, y . b) tengan propiedades químicas, físicas o peligrosas que correspondan a la clase, al . código de clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del . apartado n.e.p.; . "Autoridad competente", la/s autoridad/es o cualquier organismo/s designado/s como tal/es . en cada Estado y en cada caso en particular según el derecho nacional. . B . "Bandeja" (clase 1), hoja de metal, plástico, cartón o cualquier otro material apropiado, . colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación . ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los . envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros; . "Barril o Bidón", un envase cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, material . plástico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los envases que . tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes redondos con caperuza cónica o los que . tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y los "jerricanes" ("cuñetes ") no están . incluidos en esta definición; . "Barril o Bidón a presión", recipiente a presión transportable soldado, de capacidad . superior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilíndrico provisto de . aros de rodadura y recipiente sobre patines o bastidor); . "Bloque de botellas", conjunto de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y . transportada como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000 . litros; para los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que.- 17 - . comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros;.- 18 - . "Bobina" (clase 1), dispositivo de plástico, madera, cartón, metal o cualquier otro material . conveniente, formado por un eje central y, cuando procede, por paredes laterales en cada . extremo del eje. Los objetos y las materias deben poder ser enrollados sobre el eje y ser . retenidos por las paredes laterales; . "Bote de gas a presión", véase "Generador de aerosol"; . "Botella", recipiente a presión transportable, de una capacidad no superior a 150 litros . (véase también bloque de botellas); . "Bultos", el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, . constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG junto con su contenido. El . término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente sección así como . los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser . transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. El término no se . aplica a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas; . NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2. . C . "Caja", embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera, . contrachapado, aglomerado de madera, cartón, material plástico u otro material apropiado. Se . podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura, o para . responder a los criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la . integridad del embalaje durante el transporte; . "Caja móvil", véase "Contenedor"; . "Caja móvil cisterna", un artefacto que debe ser considerado como un contenedor cisterna; . "Calefacción a combustión", un dispositivo que utiliza directamente un combustible líquido o . gaseoso y que no recupera el calor del motor de propulsión del vehículo; . "Capacidad máxima", volumen interior máximo de los recipientes o los envase o embalajes . incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG), . expresado en metros cúbicos o en litros; . "Carga completa", toda carga proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el . empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se efectúan todas las . operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del . destinatario; . NOTA: El término correspondiente para la clase 7 es "utilización exclusiva", véase . 2.2.7.2. . "Carga máxima admisible" (para los GRG flexibles), peso neto máximo para cuyo . transporte se ha diseñado el gran recipiente para mercancías a granel y que está autorizado a . transportar; . "Cargador", la empresa que carga las mercancías peligrosas en un vehículo o un gran . contenedor; . "Cargador de cisternas o Llenador", la empresa que mete las mercancías peligrosas en . una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o . en un vehículo batería o CGEM, o en un vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor.- 19 - . para mercancía a granel; . "Cartucho de gas", cualquier recipiente no recargable que contiene, a presión, un gas o una . mezcla de gases. Puede ir provisto o no de una válvula; . "CGEM", véase "Contenedor de gas con elementos múltiples"; . "Cierre", dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente; . "Cisterna", un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra . se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas . desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas . que constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM; . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase 6.7.4.1. . "Cisterna cerrada herméticamente", una cisterna cuyas aberturas están cerradas . herméticamente y que está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de . otros dispositivos parecidos de seguridad. Se considera que una cisterna provista de válvulas . de seguridad precedidas de un disco de ruptura está cerrada herméticamente; . "Cisterna desmontable", una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las . cisternas fijas, las cisternas portátiles, y los contenedores cisterna y los elementos de vehículo . batería o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancías sin . operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse más . que cuando está vacía; . "Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que está fijada sobre un . vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del . chasis de tal vehículo; . "Cisterna portátil", una cisterna multimodal con una capacidad superior a 450 litros según . las definiciones del capítulo 6.7 o del Código IMDG, indicada por una instrucción de . transporte como cisterna portátil (código T) en la columna (10) del tabla A del capítulo 3.2; . "Cisterna para residuos que operan al vacío", una cisterna fija, una cisterna desmontable, . un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna principalmente utilizado para el transporte de . residuos peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar la carga y la . descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6.10. . Una cisterna que cumple íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se . considerará cisterna para residuos que operan al vacío; . "Código IMDG", el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, reglamento de . aplicación del Capítulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda . de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organización marítima . internacional (OMI) en Londres; . "Componente inflamable" (para los aerosoles y los cartuchos de gas), un gas que es . inflamable al aire, a presión normal, o una materia o preparación en forma líquida cuyo punto . de inflamación es inferior o igual a 100° C; . "Contenedor", un elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo) . - que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para . permitir su reiterada utilización;.- 20 - . - especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías, sin operaciones . intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte; . - equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulación, especialmente para . el trasbordo de un modo de transporte a otro; . concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar (véase también "Contenedor . cubierto con lona", "Contenedor cerrado", "Contenedor abierto", "Gran contenedor" . y " Pequeño contenedor" ). . Una caja móvil es un contenedor que según la norma EN 283: 1991 presenta las . características siguientes: . - tiene una resistencia mecánica concebida únicamente para el transporte sobre un . vagón o un vehículo en tráfico terrestre o embarcados estos en un buque; . - no es apilable; . - puede ser transferida del vehículo de carretera sobre soportes y vuelta a cargar por los . propios medios a bordo de otro vehículo; . NOTA: El término "contenedor" no comprenderá ni los embalajes habituales, ni los . grandes recipientes para mercancía a granel (GRG), ni los contenedores cisterna, ni . los vehículos. . "Contenedor abierto", un contenedor con techo abierto o un contenedor de tipo plataforma; . "Contenedor cerrado", un contenedor totalmente cerrado, con un techo rígido, paredes . laterales rígidas, paredes de los extremos rígidas y un suelo. El término comprende a los . contenedores con techo practicable mientras el techo esté cerrado durante el transporte; . "Contenedor cisterna", un elemento de transporte que responde a la definición de . contenedor y que comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los . desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el . transporte de materias gaseosas, líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad . superior a 0,45 m 3 (450 litros); . NOTA: Los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG) que satisfacen las . disposiciones del capítulo 6.5 no se consideran como contenedores cisterna. . "Contenedor cubierto con lona", un contenedor abierto provisto de una cubierta de lona . para proteger la mercancía cargada; . "Contenedor de gas con elementos múltiples" (CGEM), un elemento de transporte que . comprende elementos que están relacionados entre ellos por una tubería colectora y . montados en un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un . contenedor de gas con elementos múltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presión, y los . bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los . gases de la clase 2; . NOTA. Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver capítulo 6.7. . "Contenido nominal del recipiente", el volumen nominal expresado en litros de la materia . peligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de gases comprimidos, el contenido . nominal será la capacidad de agua de la botella; . "Cuerpo" (para todas las categorías de GRG distintas de los GRG compuestos), el recipiente . propiamente dicho, comprendidos los orificios y sus cierres, excluyendo el equipo de servicio; . "Cuñete", véase "Jerrican";.- 21 - . "CSC", Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (Ginebra, 1972) . enmendado y publicado por la Organización marítima internacional (OMI), en Londres; . D . "Depósito", la envoltura que contiene la materia (inclusive la apertura y sus medios de . obturación); . NOTA 1: Esta definición no se aplica a los recipientes. . 2: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. . "Destinatario", el destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un . tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último está . considerado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se efectúa sin . contrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las mercancías peligrosas a la . llegada debe ser considerada como el destinatario; . "Directiva CE", disposiciones decididas por las instituciones competentes de la Comunidad . Europea y que afectan a todo Estado miembro destinatario en cuanto a los resultados a . alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los . medios; . "Dispositivo de manipulación" (para los GRG flexibles), toda eslinga, abrazadera, bucle o . cerco fijado al cuerpo del GRG o que constituye la continuación del material con el cual ha . sido fabricado; . E . "Embalador", la empresa que coloca las mercancías peligrosas en los envases o embalajes, . incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG) y, . cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados; . "Embalaje", recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir . al recipiente cumplir con su función de retención (véase también "Gran embalaje" y "Gran . recipiente para mercancías a granel " (GRG)); . NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2. . "Embalaje combinado", la combinación de embalajes para el transporte, constituida por uno . o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior como se prescribe en 4.1.1.5; . NOTA: El "elemento interior" de los "embalajes combinados" se denomina siempre . "envase interior" y no "recipiente interior". Una botella de vidrio es un ejemplo de . este tipo de "envase interior". . "Embalaje compuesto (de plástico)", un embalaje constituido por un recipiente interior de . plástic o y por un embalaje exterior (metal, cartón, contrachapado, etc.). Una vez ensamblado, . este conjunto constituye un todo indisociable; se llena, almacena, remite y vacía tal cual; . NOTA: Véase NOTA en "Embalaje compuesto (de vidrio, porcelana o gres)". . "Embalaje compuesto (de vidrio, porcelana o gres)", un embalaje constituido por un . recipiente interior de vidrio, porcelana o gres y por un embalaje exterior (metal, madera, . cartón, plástico, plástico expandido, etc.). Una vez ensamblado, este embalaje constituye un . todo indisociable; se llena, almacena, remite y vacía tal cual; . NOTA: El "elemento interior" de un "embalaje compuesto" se denomina normalmente . "recipiente interior". Por ejemplo el "elemento interior" de un embalaje compuesto de.- 22 - . tipo 6HA1 (plástico) es un "recipiente interior" de esta clase, dado que normalmente . no está diseñado para cumplir una función de "retención" sin su "embalaje exterior" y . que no se trata de un "envase interior". . "Embalaje de socorro", un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancías . peligrosas que hayan sido dañados, que sean defectuosos o que tengan fugas, o bien . mercancías peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de . efectuar un transporte para su recuperación o eliminación; . "Embalaje exterior", la protección externa de un embalaje compuesto o de un embalaje . combinado, con los materiales absorbentes, materiales de relleno y cualquier otro elemento . necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los envases interiores; . "Embalaje intermedio", un embalaje situado entre envases interiores, u objetos, y un . embalaje exterior; . "Empresa", toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin lucrativo, toda asociación . o todo grupo de personas sin personalidad jurídica y con o sin fin lucrativo, así como todo . organismo de la autoridad pública tanto si está dotado de una personalidad jurídica propia . como si depende de una autoridad que tiene esta personalidad; . "Ensayo de estanqueidad", un ensayo de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o . de un GRG, así como del equipo o de los dispositivos de cierre; . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. . "Envase estanco a los pulverulentos", envase que no deja pasar contenidos secos, . incluidas las materias sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte; . "Envase interior", envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el . transporte; . "Envase metálico ligero", envase de sección circular, elíptica, rectangular o poligonal (así . como cónica), y envases de tapa cónica o recipientes en forma de balde, de metal (por . ejemplo de hojalata), y que tiene un espesor de paredes inferior a 0,5 mm, con el fondo plano . o abombado, provisto de uno o varios orificios, y que no responde a las definiciones que se . dan para los bidones y los jerricanes; . "Envase reacondicionado", un envase, en particular: . a) un barril o bidón metálico: . i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su . aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la . corrosión interna y externa, revestimientos externos y etiquetas; . ii) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los . bordes (llegado el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las . juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del envase; y . iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado pero antes de ser . repintado; los envases que presenten picaduras visibles, una reducción importante . del grueso del material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros . defectos importantes deberán ser rechazados; . b) un barril, un bidón o un jerrican de plástico: . i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construcción recuperen su . aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, . revestimientos externos y etiquetas; . ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante.- 23 - . del envase; y . iii) que haya sido inspeccionado después de haber sido limpiado, rechazando los . envases que presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, . o cuyos cierres o roscas estén dañados o tengan otros defectos importantes; . "Envase reconstruido", un envase, en particular . a) un barril o un bidón metálico: . i) resultante de la producción de un tipo de envase ONU que responda a las . disposiciones del capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas . disposiciones; . ii) resultante de la transformación de un tipo de envase ONU que responda a las . disposiciones del capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o . iii) en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como . las partes superiores fijas) hayan sido sustituidos; . b) barril o bidón de plástico: . i) obtenido por conversión de un tipo ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por . ejemplo); o . ii) en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura. . Los bidones reconstruidos están sometidos a las disposiciones del capítulo 6.1 aplicables a los . bidones nuevos del mismo tipo; . "Envase o embalaje reutilizado", un embalaje que, previo examen, haya sido declarado . exento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. . Esta definición incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar de mercancías . compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan dentro de cadenas de distribución que . dependan del expedidor del producto; . "Envío", uno o más bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas presentadas al . transporte por un expedidor; . "Equipo de estructura" . a) de la cisterna de un vehículo cisterna o de una cisterna desmontable, los elementos de . fijación, de reforzamiento, de protección o de estabilización que son exteriores o . interiores al depósito; . b) de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de reforzamiento, de fijació n, de . protección o de estabilidad que sean exteriores o interiores al depósito; . c) de los elementos de un vehículo batería o de un CGEM, los elementos de . reforzamiento, de fijación, de protección o de estabilidad que sean exteriores o . interiores al depósito o al recipiente; . d) de un GRG, distintos de los GRG flexibles, los elementos de reforzamiento, de fijación, . de manipulación, de protección o de estabilidad del cuerpo (comprendido el palet de . asiento para los GRG compuestos con recipiente interior de plástico); . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. . "Equipo de servicio" . a) de la cisterna, los dispositivos de llenado, de vaciado, de aireación, de seguridad, de.- 24 - . calefacción y de aislamiento térmico, así como los aparatos de medida; . b) de los elementos de un vehículo batería o de un CGEM, los dispositivos de llenado y de . vaciado, incluida la tubería colectora, los dispositivos de seguridad, así como los . aparatos de medida; . c) de un GRG, los dispositivos de llenado y de vaciado y, cuando proceda, los dispositivos . de descompresión o de aireación, dispositivos de seguridad, de calefacción y de . aislamiento térmico, así como aparatos de medida; . "Expedidor", la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías . peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el . expedidor según el contrato es considerado como el expedidor; . "Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil", la empresa en . nombre de la cual el contenedor cisterna o la cisterna portátil están matriculados o admitidos . al tráfico; . G . "Garantía de la calidad", un programa sistemático de controles y de inspecciones aplicado . por toda organización o todo organismo y dirigido a ofrecer una garantía apropiada de que las . disposiciones de seguridad del ADR sean respetadas en la práctica; . "Garantía de la conformidad" (materia radiactiva), un programa sistemático de medidas . aplicado por una autoridad competente con el objetivo de garantizar que las disposiciones del . ADR sean respetadas en la práctica; . "Gas", una materia que: . a) a 50º C ejerce una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o . b) es totalmente gaseosa a 20º C a la presión normal de 101,3 kPa. . "Generador de aerosol", recipiente no recargable que responde a lo dispuesto en 6.2.2, . hecho de metal, vidrio o plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto, con o sin . líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo que permite expulsar el . contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, o en forma de . espuma, de pasta o de polvo, o en estado líquido o gaseoso. . "Gran contenedor", . a) un contenedor de un volumen interior superior a 3 m³, . b) en el sentido de la CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie . delimitada por los cuatro ángulos inferiores exteriores es: . i) de al menos 14 m² (150 pies cuadrados) o . ii) de al menos 7 m² (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de esquina en los . ángulos superiores; . NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2. . "Gran embalaje", un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o . embalajes interiores y que . a) está concebido para una manipulación mecánica; . b) tiene un peso neto superior a 400 kg. o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo . volumen no supera los 3 m 3 ; . "Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG), un embalaje transportable rígido o.- 25 - . flexible distinto de los que se especifican en el capítulo 6.1 . a) con una capacidad: . i) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de . embalaje II y III; . ii) que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas . en GRG flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera; . iii) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I . embaladas en GRG metálicos; . iv) de como máximo 3 m 3 para las materias radiactivas de la clase 7; . b) concebido para una manipulación mecánica; . c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el . transporte, lo que será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5; . NOTA 1: Las cisternas portátiles o contenedores cisterna que cumplen las . disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 respectivamente, no son consideradas como . grandes recipientes para mercancías a granel (GRG). . 2: Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG) que . cumplen las disposiciones del capítulo 6.5 no son considerados como contenedores en . el sentido indicado en el ADR. . "GRG compuesto con recipiente interior de plástico", un GRG formado por elementos de . estructura en forma de envoltura exterior rígida rodeando un recipiente interior de plástico, . incluyendo todo equipo de servicio o cualquier otro equipo de estructura. Está confeccionado . de tal forma que, una vez ensamblados, la envoltura exterior y el recipiente interior . constituyen un todo inseparable que es utilizado como tal en las operaciones de llenado, de . almacenamiento, de transporte o de vaciado; . NOTA: El término "plástico", cuando es utilizado haciendo referencia a los GRG . compuestos en relación con los recipientes interiores, designa también otros materiales . polimerizados como el caucho, etc. . "GRG de cartón", un GRG compuesto de un cuerpo de cartón con o sin cobertura superior . e inferior independiente, con un forro en caso necesario (pero sin envase interior), y el equipo . de servicio y estructura apropiados; . "GRG de madera", un GRG compuesto de un cuerpo de madera, rígido o plegable, con un . forro (pero sin envase interior) y del equipo de servicio y estructura apropiados; . "GRG de plástico rígido", un GRG compuesto de un cuerpo de plástico rígido, que puede . llevar una estructura y está dotado de un equipo de servicio apropiado; . "GRG flexible", un GRG compuesto de un cuerpo formado de lámina, tejido o cualquier otra . materia flexible o incluso de combinaciones de materiales de este tipo y, en caso de que sea . necesario, de un revestimiento interno o de un forro, provisto de los equipos de servicio y los . dispositivos de manipulación apropiados; . "GRG metálico", un GRG compuesto de un cuerpo metálico y del equipo de servicio y del . equipo de estructura apropiados; . "GRG protegido" (para los GRG metálicos), un GRG provisto de una protección.- 26 - . suplementaria contra los choques. Esta protección puede adoptar, por ejemplo, la forma de . una pared multicapas (construcción "sándwich") o de una doble pared, o de un bastidor con . recubrimiento de enrejado metálico; . “GRG reconstruido”, un GRG metálico, un GRG de plástico rígido o un GRG compuesto: . a) obtenido de la producción de un tipo conforme ONU, a partir de un tipo no conforme; o . b) obtenido de la transformación de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme. . Los GRG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del ADR que los GRG nuevos . del mismo tipo (véase también la definición de modelo tipo en 6.5.4.1.1)..- 27 - . “GRG reparado”, un GRG metálico, un GRG de plástico rígido o un GRG compuesto que, . por recibir un golpe o por cualquier otra razón (por ejemplo corrosión, fragilización o . cualquier otro signo de debilitamiento en comparación al modelo tipo aprobado), se ha . reacondicionado para ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobado y ha superado los . ensayos del modelo tipo. A efectos del ADR, se considera reparación la sustitución del . recipiente interior rígido de un GRG compuesto por un recipiente conforme a las . disposiciones iniciales del fabricante. No obstante este término no incluye el mantenimiento . regular de un GRG. El cuerpo de un GRG de plástico rígido y el recipiente interior de un . GRG compuesto no son reparables; . "Grupo de embalaje", a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias . en función del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de . embalaje tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2: . grupo de embalaje I: materias muy peligrosas; . grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas; . grupo de embalaje III: materias poco peligrosas; . NOTA: Algunos objetos que contienen materias peligrosas también están incluidos en . un grupo de embalaje. . H . "Hermético", véase en "Cisterna cerrada herméticamente"; . I . “IMDG", véase "Código IMDG"; . "Instrucciones técnicas de la OACI", las Instrucciones técnicas para la seguridad del . transporte aéreo de las mercancías peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de . Chicago relativo a la aviación civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la . Organización de la aviación civil internacional (OACI) en Montreal; . J . "Jaulón de embalaje", un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas; . "Jerrican", envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, . provista de uno o varios orificios; . L . "Líquido", una materia que, a 50° C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa . (3 bar) y que no es totalmente gaseoso a 20° C y 101,3 kPa, y que . - tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20º C a una . presión de 101,3 kPa; o . - es líquido según el método de prueba ASTM D 4359-90; o . - no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez . (prueba de penetrómetro) descrita en el 2.3.4; . NOTA: Se considera como transporte en estado líquido en el sentido de las . disposiciones para las cisternas: . - el transporte de líquidos según la definición anterior;.- 28 - . - el transporte de materias sólidas transportadas en estado fundido. . M . “Mantenimiento regular de un GRG”, véase “gran recipiente para granel (GRG)”; . “Mantenimiento regular de un GRG”, la ejecución de operaciones regulares sobre un . GRG metálico, un GRG de plástico rígido o un GRG compuesto, tales como: . a) limpieza; . b) desmontaje y recolocación o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las . juntas apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales del . fabricante, a condición de que se verifique la estanqueidad del GRG; o . c) restauración del equipo de estructura que no asegura directamente una función de . retención de una mercancía peligrosa o una función de mantenimiento de una presión . de vaciado, de tal manera que el GRG sea de nuevo conforme al modelo tipo aprobado . (refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado), a condición de que no se . afecte la función de retención del GRG. . "Manual de Pruebas y de Criterios", tercera edición revisada del Reglamento tipo de la . ONU relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, . publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/11/Rev.3) tal que . enmendado por el documento ST/SG/AC.10/11/Rev.3/Amend.1; . "Masa máxima bruta admisible" . a) (para todas las categorías de GRG distintos de los GRG flexibles), la suma de la masa . del GRG y de todo equipo de servicio o de estructura y de la masa neta máxima; . b) (para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga más pesada cuyo transporte está . autorizado; . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. . "Materias plásticas recicladas", materias recuperadas a partir de embalajes industriales . usados que han sido limpiados y tratados para ser sometidos al reciclaje; . "Mercancías peligrosas", las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el . ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé; . N . "N.E.P.", véase "Apartado n.e.p."; . "Nombre técnico", un nombre químico reconocido, en su caso un nombre biológico . reconocido, o cualquier nombre que se suela emplear en los manuales, publicaciones . periódicas y textos científicos y técnicos (véase 3.1.2.8.1.1); . "Número ONU" o "Nº ONU", el número de identificación de cuatro cifras de las materias u . objetos extraído del Reglamento Tipo de la ONU; . O . “Organismo de control”, un organismo independiente de control y ensayos, homologado por . la autoridad competente; . P.- 29 - . "Pequeño contenedor", un contenedor de volumen interior como mínimo de 1 m³ y como . máximo de 3 m³; . NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2. . "Peso de un bulto", excepto si se indica lo contrario, el peso bruto del bulto. El peso de los . contenedores y de las cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías no está . comprendido en los pesos brutos; . "Peso neto máximo", el máximo peso neto del contenido de un envase único o peso . combinado máximo de los envases interiores y de su contenido, expresado en kilogramos; . "Presión de cálculo", una presión ficticia como mínimo igual a la presión de prueba, . pudiendo rebasar más o menos la presión de servicio según el grado de peligro representado . por la materia transportada, y que únicamente sirve para determinar el espesor de las . paredes del depósito, independientemente de todo dispositivo de refuerzo exterior o interior; . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. . "Presión de llenado", la presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el . llenado a presión; . "Presión de prueba", la presión que debe ejercerse en el transcurso de la prueba de presión . de la cisterna para el control inicial o periódico; . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7. . “Presión de servicio”, la presión estabilizada de un gas comprimido a la temperatura de . referencia de 15º C en un recipiente a presión lleno; . NOTA: Para las cisternas, véase “presión máxima de servicio”. . "Presión de vaciado", la presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el . vaciado a presión; . “Presión estabilizada”, la presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en . equilibrio térmico y de difusión; . "Presión máxima de servicio" (presión manométrica), el más alto de los tres valores . siguientes: . a) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de . llenado (presión máxima autorizada de llenado); . b) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de . vaciado (presión máxima autorizada de vaciado); . c) presión manométrica efectiva a que está sometido por su contenido (incluidos los gases . extraños que pueda contener) a la temperatura máxima de servicio. . Salvo condiciones particulares dispuestas en el capítulo 4.3, el valor numérico de esta presión . de servicio (presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de . llenado a 50º C (presión absoluta). . Para las cisternas provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presión . máxima de servicio (presión manométrica) es sin embargo igual a la presión prescrita para el . funcionamiento de estas válvulas de seguridad; . NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7..- 30 - . "Punto de inflamación", la temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores . forman con el aire una mezcla inflamable;.- 31 - . R . "Reacción peligrosa", . a) una combustión o un desprendimiento de calor considerable; . b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos; . c) la formación de materias corrosivas; . d) la formación de materias inestables; . e) una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas); . "Recipiente", recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, . comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los . depósitos; . "Recipiente" (para la clase 1), una caja, una botella, un bidón, una tinaja o un tubo junto con . sus medios de cierre sea cual sea su naturaleza, utilizado como envase interior o embalaje . intermedio; . “Recipiente a presión”, un término genérico para una botella, un tubo, un bidón a presión, . un recipiente criogénico cerrado y un bloque de botellas; . "Recipiente criogénico", recipiente a presión transportable aislado térmicamente, para . gases licuados refrigerados, cuya capacidad no exceda los 1.000 litros; . "Recipiente de pequeña capacidad que contiene gas", véase "cartucho de gas"; . "Recipiente interior", recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para poder . desempeñar su función de retención; . "Recipiente interior rígido", (para los GRG compuestos), recipiente que conserva su forma . general cuando está vacío sin que los cierres estén puestos y sin el apoyo de la envoltura . exterior. Todo recipiente interior que no sea "rígido" es considerado como "flexible"; . "Reglamento CEE", Reglamento anejo al Acuerdo referente a la adopción de disposiciones . técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas, a los equipos y a las piezas . susceptibles de ser montadas o utilizadas en un vehículo con ruedas y las condiciones de . reconocimiento recíproco de las homologaciones entregadas de acuerdo con estas . disposiciones (Acuerdo de 1958, modificado); . "Reglamento tipo de la ONU", el Reglamento tipo anejo a la duodécima edición revisada de . las Recomendaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas publicada por la . Organización de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.12); . "Residuos", materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, . pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por . incineración o por otro método; . "Revestimiento", un recubrimiento tubular o un saco colocado en el interior, pero que no . forma parte integrante de un embalaje, incluido de un gran embalaje o de un GRG, . comprendidos los medios de obturación de sus aberturas; . "RID", el Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías . peligrosas, anejo 1 en el Apéndice B [Reglas uniformes referentes al Contrato de Transporte . Internacional por Ferrocarril de Mercancías (CIM) del COTIF (Convenio relativo a los . Transportes Internacionales por Ferrocarril)];.- 32 - . S . "Saco", embalaje flexible de papel, láminas de plástico, textil, material tejido u otro material . apropiado; . "Sobreembalaje", envoltura utilizada por un mismo expedidor para contener uno o varios . bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte. . Ejemplos de sobreembalajes: . a) una plataforma de carga, tal como un palet sobre el que se puedan colocar o apilar . varios bultos, que irán sujetos mediante una tira de plástico, una funda de lámina . retráctil o que sea estirable, o por otros medios adecuados; o . b) un embalaje exterior de protección como una caja o un jaulón de embalaje; . "Sólida", . a) materia cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial es superior a 20º C a una . presión de 101,3 kPa, o; . b) materia que no es líquida según el método de prueba ASTM D 4359-90 o que es . pastosa según los criterios aplicables al ensayo de determinación de la fluidez (prueba . del penetrómetro) descrita en 2.3.4; . T . “Tasa de llenado”, la relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15º C que llenaría . completamente un recipiente a presión listo para su uso; . "TDAA”, véase "Temperatura de descomposición autoacelerada"; . "Tejido plástico" (para los GRG flexibles), material confeccionado a partir de hilos o . monofilamentos de un plástic o apropiado, estirados por tracción; . "Temperatura crítica", . a) la temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema . de regulación de temperatura; . b) en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la . cual una materia no puede existir en estado líquido; . "Temperatura de descomposición autoacelerada", la temperatura más baja a la que una . materia colocada en el embalaje utilizado durante el transporte puede sufrir una . descomposición autoacelerada. Las condiciones para determinar la TDAA y los efectos de . calentamiento en confinamiento figuran en el Manual de pruebas y de criterios, II Parte; . "Temperatura de regulación", la temperatura máxima a la que el peróxido orgánico o una . materia autorreactiva puede ser transportada con seguridad; . "Tonel de madera", envase de madera natural, de sección circular de pared combada, . constituido por duelas, fondo y provisto de aros; . "Transporte", el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas . necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías . peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico.- 33 - . antes, durante y después del cambio de lugar. . Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas . con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a . condición de que la carta de porte donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción . sea presentada a demanda y con la condición de que los bultos y las cisternas no sean . abiertos durante la estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de las . autoridades competentes; . "Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en . vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son . transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas; . "Transportista", la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte; . "Tubo", recipiente a presión transportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150 . litros y no superior a 3.000 litros; . U . "Unidad de transporte", un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un . conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo; . V . "Válvula de depresión", dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando . automáticamente, para proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible; . "Válvula de seguridad", dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando . automáticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresión interior inadmisible; . "Vehículo batería", vehículo que incluye elementos unidos entre ellos por una tubería . colectora y montados de manera permanente en la unidad de transporte. Los siguientes . elementos son considerados elementos de un vehículo batería: las botellas, los tubos, los . bidones a presión y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior . a 450 litros para los gases de la clase 2; . "Vehículo-cisterna", vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias . pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del . vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene . uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo o a los elementos de . vehículo portador; . "Vehículo cubierto", vehículo cuya carrocería está constituida por una caja que puede . cerrarse; . "Vehículo descubierto", vehículo cuya plataforma está desnuda o provista únicamente de . adrales y de una compuerta; . "Vehículo entoldado", vehículo descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancía . cargada;.- 34 - . 1.2.2 Unidades de medida . 1.2.2.1 Las unidades de medida a siguientes se aplicarán en el ADR: . Medida Unidad SI b Unidad suplementaria . admitida . Relación entre las . unidades . Longitud . Superficie . Volumen . Tiempo . Masa . Masa volumétrica . Temperatura . Diferencia de temperatura . Fuerza . Presión . Tensión . Trabajo . Energía . Cantidad de calor . Potencia . Viscosidad cinemática . Viscosidad dinámica . Actividad . Equivalente de dosis . m (metro) . m 2 (metro cuadrado) . m 3 (metro cúbico) . s (segundo) . kg (kilogramo) . kg/m 3 . K (kelvin) . K (kelvin) . N (newton) . Pa (pascal) . N/m 2 . J (julio) . W (vatio) . m 2 /s . Pa.s . Bq (becquerel) . Sv (sievert) . - . - . l c/ (litro) . min. (minuto) . h (hora) . d (día) . g (gramo) . t (tonelada) . kg/l . °C (grado Celsius) . °C (grado Celsius) . - . bar (bar) . N/mm 2 . kWh (kilovatio hora) . eV (electrón-voltio) . - . mm 2 /s . mPa.s . - . - . 1 l = 10 -3 m 3 . 1 min. = 60 s . 1 h = 3 600 s . 1 d = 86 400 s . 1g = 10 -3 kg . 1 t = 10 3 kg . 1 kg/l = 10 3 kg/m 3 . 0 °C = 273,15 K . 1 °C = 1 K . 1 N = 1 kg.m/s 2 . 1 Pa = 1 N/m 2 . 1 bar = 10 5 Pa . 1 N/mm 2 = 1 MPa . 1 kWh = 3,6 MJ . 1 J = 1 N.m = 1 W.s . 1 eV = 0,1602 .10 -18 J . 1 W = 1 J/s = 1 N.m/s . 1 mm 2 /s = 10 -6 m 2 /s . 1 mPa.s = 10 -3 Pa.s . a . Los siguientes valores redondeados se aplicarán en la conversión de las unidades utilizadas hasta ahora en . unidades SI: . Fuerza . 1 kgf = 9,807 N . 1 N = 0,102 kgf . Tensión . 1 kg/mm 2 = 9,807 N/mm 2 . 1 N/mm 2 = 0,102 kg/mm 2 . Presión . 1 Pa = 1 N/m 2 = 10 -5 bar = 1,02 . 10 -5 kg/cm 2 = 0,75 . 10 -2 torr . 1 bar = 10 5 Pa = 1,02 kg/cm 2 = 750 torr . 1 kg/cm 2 = 9,807 . 10 4 Pa = 0,9807 bar = 736 torr . 1 torr = 1,33 . 10 2 Pa = 1,33 . 10 -3 bar = 1,36 . 10 -3 kg/cm 2 . Trabajo, energía, cantidad de calor.- 35 - . 1 J = 1 N.m = 0,278 . 10 -6 kWh = 0,102 kgm = 0,239 . 10 -3 kcal . 1 kWh = 3,6 . 10 6 J = 367 . 10 3 kgm = 860 kcal . 1 kgm = 9,807 J = 2,72 . 10 -6 kWh = 2,34 . 10 -3 kcal . 1 kcal = 4,19 . 10 3 J = 1,16 . 10 -3 kWh = 427 kgm . Potencia . 1 W = 0,102 kgm/s = 0,86 kcal/h . 1 kgm/s = 9,807 W = 8,43 kcal/h . 1 kcal/h = 1,16 W = 0,119 kgm/s.- 36 - . Viscosidad cinemática . 1 m 2 /s = 10 4 St (stokes) . 1 St = 10 -4 m 2 /s . Viscosidad dinámica . 1 Pa . s = 1 N.s/m 2 = 10 P (Poise) = 0,102 kg.s/m 2 . 1 P = 0,1 Pa . s = 0,1 N.s/m 2 = 1,02 . 10 -2 kg.s/m 2 . 1 kg.s/m 2 = 9,807 Pa . s = 9,807 N.s/m 2 = 98,07 P . b . El Sistema internacional de unidades (SI) es el resultado de las decisiones de la Conferencia general de pesos . y medidas (dirección: Pavillon de Breteuil, Parc de St-Cloud, F-92 310 Sévres). . c . La abreviatura "L" para litro también está autorizada en lugar de la abreviatura "l", cuando se utilice . máquina de escribir. . Los múltiplos y submúltiplos decimales de una unidad pueden formarse mediante prefijos o . los símbolos siguientes, colocados delante del símbolo de la unidad: . Factor Prefijo Símbolo . 1 000 000 000 000 000 000 = 10 18 trillón exa E . 1 000 000 000 000 000 = 10 15 mil billón peta P . 1 000 000 000 000 = 10 12 billón tera T . 1 000 000 000 = 10 9 mil millones giga G . 1 000 000 = 10 6 millón mega M . 1 000 = 10 3 mil kilo k . 100 = 10 2 cien hecto h . 10 = 10 1 diez deca da . 0,1 = 10 -1 décima deci d . 0,01 = 10 -2 centésima centi c . 0,001 = 10 -3 milésima mili m . 0,000 001 = 10 -6 millonésima micro m . 0,000 000 001 = 10 -9 mil millonésima nano n . 0,000 000 000 001 = 10 -12 billonésima pico p . 0,000 000 000 000 001 = 10 -15 mil billonésima femto f . 0,000 000 000 000 000 000 001 = 10 -18 trillonésima atto a . 1.2.2.2 Salvo en caso de que se indique lo contrario, el signo "%" en el ADR representa: . a) para las mezclas de materias sólidas o de materias líquidas, así como para las . soluciones y para las materias sólidas mojadas por un líquido, la parte del peso indicado . en porcentaje con relación al peso total de la mezcla, de la solución o de la materia . mojada; . b) para las mezclas de gases comprimidos, en el caso de un llenado a presión, la parte del . volumen indicada, proporcionalmente con respecto al volumen total de la mezcla . gaseosa, o, en el caso de un llenado por peso, la parte del peso indicada, . proporcionalmente con respecto al peso total de la mezcla; . c) para las mezclas de gas licuado así como de gas disuelto, la parte del peso indicado, . proporcionalmente con respecto al peso total de la mezcla. . 1.2.2.3 Las presiones de todo tipo referentes a los recipientes (por ejemplo, presión de prueba, . presión interior, presión de abertura de las válvulas de seguridad) siempre se indicarán como . presión manométric a (exceso de presión con relación a la presión atmosférica); por el . contrario, la tensión de vapor siempre se expresará como presión absoluta. . 1.2.2.4 Cuando el ADR prevea un grado de llenado para los recipientes, éste hará referencia a una.- 37 - . temperatura de las materias de 15º C, cuando no se indique otra temperatura..- 38 -.- 39 - . CAPÍTULO 1.3 . FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE . DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS . 1.3.1 Campo de aplicación . Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo campo de . actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una formación . que responda a las exigencias que su campo de actividad y de responsabilidad durante el . transporte de mercancías peligrosas. . NOTA 1: En lo referente a la formación del consejero de la seguridad, véase 1.8.3. . 2: En lo referente a la formación de los miembros de la tripulación del . vehículo, véase 8.2. . 1.3.2 Naturaleza de la formación . Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y las . funciones de la persona afectada. . 1.3.2.1 Sensibilización general . El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación . referente al transporte de mercancías peligrosas. . 1.3.2.2 Formación específica . El personal deberá recibir una formación detallada, exactamente adaptada a sus tareas y a . sus responsabilidades, incluyendo las disposiciones de la reglamentación referentes al . transporte de mercancías peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías . peligrosas implica una operación de transporte multimodal, el personal deberá ser informado . sobre las disposiciones referentes a los otros modos de transporte. . 1.3.2.3 Formación en materia de seguridad . El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que presentan las . mercancías peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o . de exposición en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de . mercancías peligrosas, incluyendo la carga y descarga de éstas. . La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los . procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los . procedimientos de emergencia. . 1.3.2.4 Formación referente a la clase 7 . Para la clase 7, el personal deberá recibir una formación adecuada sobre los riesgos . radiológicos que corren y las precauciones a tomar para restringir su exposición y la de las . otras personas que podrían sufrir los efectos de sus acciones. . 1.3.3 Documentación . El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la formación . recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo. Esta formación deberá.- 40 - . completarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios . introducidos en la reglamentación..- 41 - . CAPÍTULO 1.4 . OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES . 1.4.1 Medidas generales de seguridad . 1.4.1.1 Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas . adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, . cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones . del ADR en todo lo que les concierna. . 1.4.1.2 Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los . participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y . deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación. . 1.4.1.3 El ADR puede precisar determinadas obligaciones que incumben a los diferentes . participantes. . Si la Parte contratante considera que ello no supone ninguna disminución de seguridad, podrá, . en su legislación nacional, transferir las obligaciones que incumban a un participante . especificado o a uno o más participantes, con la condición de que las obligaciones del punto . 1.4.2 y 1.4.3 sean respetadas. Estas derogaciones deberán comunicarse por la Parte . contratante al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, . quien las pondrá en conocimiento del resto de las Partes contratantes. . Las disposiciones indicadas en 1.2.1, 1.4.2 y 1.4.3 referentes a las definiciones de los . participantes y de sus obligaciones respectivas no afectarán a las disposiciones del derecho . nacional referente a las consecuencias jurídicas (penalidad, responsabilidad, etc.) . provenientes del hecho de que el participante respectivo sea, por ejemplo, una persona . jurídica, un trabajador por cuenta propia, un empresario o un empleado. . 1.4.2 Obligaciones de los principales participantes . 1.4.2.1 Expedidor . 1.4.2.1.1 El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío . conforme a las disposiciones del ADR. En el marco del 1.4.1, deberá en particular: . a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al . transporte según el ADR; . b) suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las . cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos, . notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta sobre todo las . disposiciones del capítulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3; . c) utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para . mercancías a granel (GRG) y cisternas (vehículos cisternas, cisternas desmontables, . vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna) admitidas y . aptas para el transporte de las mercancías afectadas y llevando las marcas dispuestas . en el ADR; . d) observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de . expedición; . e) ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos . cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y . contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños . contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y.- 42 - . etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y . presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas. . 1.4.2.1.2 En caso de que el expedidor requiera los servicios de otros participantes (embalador, . cargador, cargador de cisternas, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se . garantic e que el envío responde a las disposiciones del ADR. Sin embargo, en los casos . 1.4.2.1.1, a), b), c) y e) puede fiarse de las informaciones y datos que le han sido facilitados . por otros participantes. . 1.4.2.1.3 Cuando el expedidor actúe para un tercero, éste deberá indicar por escrito al expedidor que . se trata de mercancías peligrosas y poner a su disposición todas las indicaciones y . documentos necesarios para la ejecución de sus obligaciones. . 1.4.2.2 Transportista . 1.4.2.2.1 En el marco del 1.4.1, cuando proceda, el transportista en particular deberá: . a) verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el . transporte de acuerdo con el ADR; . b) asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de la unidad de . transporte; . c) asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos . manifiestos, escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo, etc.; . d) asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, vehículos . batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no . haya pasado; . e) verificar que los vehículos no se sobrecarguen; . f) asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las señalizaciones . prescritas para los vehículos; . g) asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones escritas para el conductor . se encuentren a bordo del vehículo. . Todo ello deberá realizarse, cuando proceda, en base a la carta de porte y documentos de . acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de los contenedores y, cuando . proceda, de la carga. . 1.4.2.2.2 Sin embargo, el transportista podrá, en los casos 1.4.2.2.1 a), b), e) y f), confiar en las . informaciones y datos que hayan sido puestos a su disposición por otros participantes. . 1.4.2.2.3 Si el transportista constata según 1.4.2.2.1 una infracción de las disposiciones del ADR, no . deberá realizar el envío hasta que todo esté conforme. . 1.4.2.2.4 Si durante la ruta se constata una infracción que podría comprometer la seguridad del . transporte, el envío deberá ser parado lo más rápidamente posible teniendo en cuenta los . imperativos de seguridad relacionados con la circulación, la inmovilización del envío, así . como la seguridad pública. . El transporte sólo podrá ser reinicia do después del dictamen de conformidad del envío. La/s . autoridad/es competente/s afectada/s por el resto del recorrido podrán otorgar una . autorización para la continuación del transporte. . Si la conformidad requerida no puede ser establecida y si no se otorga una autorización para el . resto del recorrido, la/s autoridad/es competente/s asegurará/n al transportista la asistencia . administrativa necesaria. Se procederá de igual forma, en caso de que el transportista ponga en.- 43 - . conocimiento de esta/s autoridad/es que el carácter peligroso de las mercancías remitidas para el . transporte no le ha sido indicado por el expedidor y que desearía, en virtud del derecho aplicable . especialmente en el contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o convertirlas en . inofensivas. . 1.4.2.3 Destinatario . 1.4.2.3.1 El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de . la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del . ADR se respeten. . En el marco del 1.4.1, en particular deberá: . a) en los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la descontaminación . prescritas de los vehículos y contenedores; . b) controlar que los contenedores, una vez completamente descargados, limpiados y . descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro indicadas en el . capítulo 5.3. . 1.4.2.3.2 En caso de que el destinatario solicite los servicios de otros participantes (descargador, . limpiador, estación de descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que . se garantice que las disposiciones del ADR sean respetadas. . 1.4.2.3.3 Si estas verificaciones traen consigo una infracción de las disposiciones del ADR, el . destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su adecuación . a las normas. . 1.4.3 Obligaciones de los otros participantes . Los otros participantes y sus respectivas obligaciones son expuestas a continuación de forma . no exhaustiva. Las obligaciones de estos otros participantes provienen de la sección 1.4.1 . anterior, por lo que saben o deberían saber que sus misiones se ejercen en el marco de un . transporte sometido al ADR. . 1.4.3.1 Cargador . 1.4.3.1.1 En el marco del punto 1.4.1, el cargador tendrá, en particular, las siguientes obligaciones: . a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están . autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR; . b) Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes vacíos sin . limpiar para su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén . dañados. No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté . dañado, sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape de . la mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma obligación . será válida para los embalajes vacíos sin limpiar; . c) Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un . pequeño contenedor, deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga . y a la manipulación; . d) Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar . las disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro de acuerdo con el capítulo . 5.3.; . e) Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común.- 44 - . teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo o . gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los . productos alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales. . 1.4.3.1.2 Sin embargo, el cargador podrá, en el caso del punto 1.4.3.1.1, a), d), e), confiar en las . informaciones y datos indicados por otros participantes. . 1.4.3.2 Embalador . En el marco del punto 1.4.1, el embalador deberá contemplar en particular: . a) las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje, a las condiciones de embalaje . en común; y . b) cuando prepare los bultos para su transporte, las disposiciones referentes a las marcas . y etiquetas de peligro sobre los bultos. . 1.4.3.3 Cargador de cisternas o llenador . En el marco del punto 1.4.1, el cargador de cisternas o llenador tendrá las siguientes . obligaciones en particular: . a) Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en . buen estado técnico; . b) Deberá asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, . vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores . cisterna no se haya superado; . c) Únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas . autorizadas para el transporte en estas cisternas; . d) Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las . mercancías peligrosas en compartimientos contiguos; . e) Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado máximo . admisible o el peso máximo admisible del contenido por litro de capacidad para la . mercancía de llenado; . f) Después del llenado de la cisterna, deberá verificar la estanqueidad de los dispositivos . de cierre; . g) Deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se . adhiera al exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él; . h) Cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse de que . los paneles naranja y las etiquetas prescritas estén colocadas conforme a las . disposiciones sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores grandes . y pequeños para mercancías a granel. . 1.4.3.4 Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil . En el marco del punto 1.4.1, el explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil . deberá ocuparse en particular: . a) de la observación de las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a las . pruebas y al marcado; . b) de que el mantenimiento de las cisternas y de sus equipos sea efectuado de forma que . garantice que el contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometidos a las solicitaciones . normales de explotación, responda a las disposiciones del ADR, hasta la próxima.- 45 - . prueba; . c) de efectuar un control excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos . puede estar comprometida por una reparación, una modificación o un accidente. . 1.4.3.5 (Reservado).- 46 - . CAPÍTULO 1.5 . DEROGACIONES . 1.5.1 Derogaciones temporales . 1.5.1.1 Para adaptar las disposiciones del ADR al desarrollo técnico e industrial, las autoridades . competentes de las Partes contratantes podrán acordar directamente entre ellas autorizar . determinados transportes en su territorio en derogación temporal de las disposiciones del . ADR, con la condición, sin embargo, de que la seguridad no sea comprometida. . Estas derogaciones deberán ser comunicadas por la autoridad que ha tomado la iniciativa de . la derogación particular al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para . Europa, que la s pondrá en conocimiento de las Partes contratantes 1 . . NOTA: La "autorización especial" de acuerdo con 1.7.4 no se considera una . derogación temporal según la presente sección. . 1.5.1.2 La duración de la derogación temporal no deberá superar los cinco años a contar a partir de . la fecha de su entrada en vigor. La derogación temporal caducará automáticamente en el . momento de la entrada en vigor de una modificación pertinente del ADR. . 1.5.1.3 Los transportes en base a derogaciones temporales serán transportes según el ADR. . 1.5.2 (Reservado). . 1 . Nota del Secretariado: los acuerdos particulares concebidos en virtud del presente capítulo podrán ser . consultados en la página de internet del Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para . Europa (http://unece.org/trans/danger/danger.hmt).- 47 -.- 48 - . CAPÍTULO 1.6 . MEDIDAS TRANSITORIAS . 1.6.1 Generalidades . 1.6.1.1 Salvo en caso de disposición contraria, las materias y objetos del ADR podrán ser . transportados hasta el 30 de junio de 2003 según las disposiciones del ADR aplicables hasta . el 31 de diciembre de 2002. . 1.6.1.2 Las etiquetas de peligro, que hasta el 31 de diciembre de 1998 eran conformes a los modelos . prescritos en aquella fecha, podrán ser utilizadas hasta que se agoten los stocks. . 1.6.1.3 Las materias y objetos de la clase 1, que pertenezcan a las fuerzas armadas de la Parte . contratante, embaladas antes del 1 de enero de 1990 conforme a las disposiciones del ADR . en vigor en aquella época, podrán ser transportadas después del 31 de diciembre de 1989, con . la condición de que los embalajes estén intactos y que sean declarados en la carta de porte . como mercancías militares embaladas antes del 1 de enero de 1990. El resto de disposiciones . aplicables a partir del 1 de enero de 1990 para esta clase deberán ser respetadas. . 1.6.1.4 Las materias y objetos de la clase 1 embalados entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de . diciembre de 1996 conforme a las disposiciones del ADR en vigor en aquella época, podrán . ser transportados después del 31 de diciembre de 1996, con la condición de que los embalajes . estén intactos y que se declaren en la carta de porte como mercancías de la clase 1 . embaladas entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1996. . 1.6.1.5 (Reservado). . 1.6.2 Recipientes para la clase 2 . 1.6.2.1 Los recipientes construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997 y que no cumplan las . disposiciones del ADR aplicables a partir del 1 de enero de 1997, pero cuyo transporte haya . sido autorizado según las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, . podrán aún ser utilizados después de dicha fecha, con la condición de que satisfagan las . disposiciones sobre inspecciones periódicas de las instrucciones de embalaje P200 y P203. . 1.6.2.2 Las botellas a que se refiere la definición del 1.2.1 que hayan superado una inspección inicial . o una inspección periódica antes del 1 de enero de 1997, podrán transportarse vacías, sin . limpiar y sin etiqueta hasta la fecha de su siguiente llenado o de su siguiente inspección . periódica. . 1.6.2.3 Los recipientes destinados al transporte de materias de la clase 2 que se hayan construido . antes del 1 de enero de 2003, se pueden continuar transportando, después del 1 de enero de . 2003, con el marcado conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de . 2002. . 1.6.3 Cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería . 1.6.3.1 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería . construidos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones aplicables a partir del 1 . de octubre de 1978, podrán ser mantenidas en servicio si los equipos del depósito satisfacen . las disposiciones del capítulo 6.8. El espesor de la pared de los depósitos, excluyendo los . depósitos destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la Clase 2, deberá . corresponder por lo menos a una presión de cálculo de 0,4 MPa (4 bar) (presión . manométrica) cuando sean de acero dulce o de 200 kPa (2 bar) (presión manométrica) . cuando sean de aluminio y de aleaciones de aluminio. Para las cisternas con secciones que no . sean circulares, se fijará un diámetro que sirva de base de cálculo, a partir de un círculo cuya . superficie sea igual a la superficie de la sección transversal real de la cisterna..- 49 - . 1.6.3.2 Las pruebas periódicas de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y . vehículos batería, que se mantengan en servicio conforme a las disposiciones transitorias . deberán realizarse según las disposiciones de las secciones 6.8.2.4 y 6.8.3.4 y las . disposiciones particulares correspondientes a las distintas clases. Si las disposiciones . anteriores no dispusieran una presión de prueba más elevada, una presión de prueba de 200 . kPa (2 bar) (presión manométrica) sería suficiente para los depósitos de aluminio y de . aleaciones de aluminio. . 1.6.3.3 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería que . cumplan con las disposiciones transitorias según 1.6.3.1 y 1.6.3.2 podrán utilizarse hasta el 30 . de septiembre de 1993 para el transporte de mercancías peligrosas para las que hayan sido . autorizadas. Este período transitorio no se aplicará ni a las cisternas fijas (vehículos cisterna), . cisternas desmontables y los vehículos baterías destinados al transporte de materias de la Clase . 2, ni a las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería, . cuyo espesor de pared y los equipos cumplan con las disposiciones del capítulo 6.8. . 1.6.3.4 a) Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería . construidos antes del 1 de mayo de 1985, conforme a las disposiciones del ADR en . vigor entre el 1 de octubre de 1978 y el 30 de abril de 1985, pero que no son conformes . con las disposiciones aplicables a partir del 1 de mayo de 1985, podrán ser utilizados . aún después de esta fecha. . b) Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería . construidos entre el 1 de mayo de 1985 y la fecha de entrada en vigor de las . disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1988, que no están conformes con . éstas últimas, pero que estuviesen conformes a las disposiciones del ADR entonces en . vigor, aún podrán utilizarse después de esta fecha. . 1.6.3.5 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y los vehículos batería . construidos antes del 1 de enero de 1993 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de . diciembre de 1992, pero que no son conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de . enero de 1993, podrán aún ser utilizados. . 1.6.3.6 a) Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería . construidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1984, si son utilizados . después del 31 de diciembre de 2004, deberán ser conformes con lo dispuesto en el . marginal 211 127 (5) aplicable a partir del 1 de enero de 1990 con respecto al espesor . de los depósitos y a la protección contra daños; . b) Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería . construidos entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989, si son utilizados . después del 31 de diciembre de 2010, tendrán que ser conformes con lo dispuesto en el . marginal 211 127 (5) aplicable a partir del 1 de enero de 1990 con respecto al espesor . de los depósitos y a la protección contra daños. . 1.6.3.7 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería que hayan . sido construidos antes del 1 de enero de 1999 según las disposiciones aplicables hasta el 31 . de diciembre de 1998 pero que no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 . de enero de 1999, podrán seguir siendo utilizados. . 1.6.3.8 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería destinados . al transporte de materias de la Clase 2, que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de . enero de 1997, podrán llevar el marcado conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 . de diciembre de 1996, hasta la próxima prueba periódica. . Cuando, debido a enmiendas introducidas en el ADR, se hayan modificado determinadas . designaciones oficiales de transporte de gases, no será necesario modificar las designaciones en . la placa o en el propio depósito (véase 6.8.3.5.2 ó 6.8.3.5.3), a condición de que sean adaptadas . en la próxima prueba periódica las designaciones de los gases en las cisternas fijas (vehículos.- 50 - . cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería, o en los paneles [véase 6.8.3.5.6 (b) o . (c)]. . 1.6.3.9 (Reservado) . 1.6.3.10 Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables, construidas con . anterioridad al 1 de enero de 1995, y destinadas al transporte de materias del Nº ONU 3256, . pero que no se ajusten a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1995, podrán . ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2004. . 1.6.3.11 Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que hayan sido . construidas con anterioridad al 1 de enero de 1997 según las disposiciones aplicables hasta el . 31 de diciembre de 1996, pero que sin embargo no sean conformes a las disposiciones de los . marginales 211 332 y 211 333 aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán aún ser . utilizadas. . 1.6.3.12 Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables previstas para el transporte . del Nº ONU 2401 piperidina, que hayan sido construidas antes del 1 de enero de 1999 según . las disposiciones del marginal 211 322 aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que . sin embargo no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1999, . podrán aún ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2004. . 1.6.3.13 Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables, construidas con . anterioridad al 1 de enero de 1997, que estaban destinadas al transporte de materias del Nº . ONU 3257, pero que sin embargo no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir . del 1 de enero de 1997, podrán aún ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. . 1.6.3.14 (Reservado). . 1.6.3.15 Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables destinadas al transporte . de las materias de los siguientes Nº ONU: 1092, 1098, 1135, 1143, 1182, 1199, 1238, 1251, . 1605, 1647, 1695, 1809, 2295, 2337, 2407, 2438, 2477, 2487, 2488, 2558, 2606, 2644, 2646, . 2686, 3023, 3289 y 3290 que hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1997 . según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, pero que no sean . conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán seguir . utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2002. . 1.6.3.16 Los vehículos batería matriculados por primera vez con anterioridad al 1 de julio de 1997 y . que no se ajusten a las disposiciones del 9.2.2 podrán seguir siendo utilizados hasta el 31 de . diciembre de 2004. . 1.6.3.17 (Reservado). . 1.6.3.18 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería que . hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 2003 según las disposiciones . aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no se ajusten a las disposiciones aplicables a . partir del 1 de julio de 2001, podrán aún ser utilizados. La asignación a los códigos cisternas . en las homologaciones del prototipo y los marcados pertinentes tendrán que ser efectuados . antes del 1 de enero de 2009. . 1.6.3.19 Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que hayan sido . construidas antes del 1 de enero de 2003 conforme a las disposiciones del 6.8.2.1.21 . aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002, pero que no se ajusten a las disposiciones . aplicables a partir del 1 de enero de 2003, podrán aún ser utilizadas. . 1.6.3.20 Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que se hayan construido.- 51 - . antes del 1 de julio de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de . 2002 pero que sin embargo no son conforme a las disposiciones del 6.8.2.1.7 ni a la . disposición especial TE15 del 6.8.4 b) aplicables a partir del 1 de enero de 2003, podrán . seguir siendo utilizados. . 1.6.3.21 Cisternas de material plástico reforzado . Las cisternas de material plástico reforzado que hayan sido construidas con anterioridad al 1 . de julio de 2002 conforme a un tipo aprobado antes del 1 de julio de 2001, conforme a las . disposiciones del Apéndice B.1c que estaban en vigor hasta el 30 de junio de 2001, podrán . seguir siendo utilizadas hasta el final de su duración útil con la condición de que todas las . disposiciones en vigor hasta el 30 de junio de 2001 hayan sido respetadas y sigan siéndolo. Sin . embargo, a partir del 1 de julio de 2001, ningún modelo nuevo podrá ser aprobado según las . disposiciones en vigor hasta el 30 de junio de 2001. . 1.6.4 Contenedores cisterna y CGEM . 1.6.4.1 Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1988 . según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que sin embargo no . sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1988, podrán aún ser . utilizados. . 1.6.4.2 Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1993 . según las disposiciones aplicable s hasta el 31 de diciembre de 1992, pero que sin embargo no . sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1993, podrán aún ser . utilizados. . 1.6.4.3 Los contenedores cisterna construidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 según las . disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que no sean conformes a las . disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1999, podrán aún ser utilizados. . 1.6.4.4 (Reservado). . 1.6.4.5 Los contenedores cisterna destinados al transporte de las materias de la clase 2, que hayan . sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997, podrán llevar el marcado conforme a . las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, hasta la próxima prueba . periódica. . Cuando, debido a enmiendas introducidas en el ADR, se hayan modificado determinadas . designaciones oficiales de transporte de gases, no será necesario modificar las designaciones . en la placa o en el propio depósito (véase 6.8.3.5.2 ó 6.8.3.5.3), a condición de que sean . adaptadas en la próxima prueba periódica las designaciones de los gases en los contenedores . cisterna y en los CGEM o en los paneles [véase 6.8.3.5.6 (b) o (c)]. . 1.6.4.6 Los contenedores cisterna destinados al transporte de materias del Nº ONU 3256 construidos . con anterioridad al 1 de enero de 1995, pero que sin embargo no sean conformes a las . disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1995, podrán aún ser utilizados hasta el 31 . de diciembre de 2004. . 1.6.4.7 Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997 . según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, pero que sin embargo no . sean conformes a las disposiciones de los marginales 212 332 y 212 333 aplicables a partir del . 1 de enero de 1997, podrán aún ser utilizados. . 1.6.4.8 (Reservado). . 1.6.4.9 Los contenedores cisterna destinados al transporte del Nº ONU 2401 piperidina, que hayan . sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 según las disposiciones del marginal.- 52 - . 212 322 aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que sin embargo no sean . conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1999, podrán aún ser . utilizados hasta el 31 de diciembre de 2003..- 53 - . 1.6.4.10 Los contenedores cisterna construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997, destinados al . transporte de materias del Nº ONU 3257, pero que sin embargo no sean conformes a las . disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán aún ser utilizados hasta el 31 . de diciembre de 2006. . 1.6.4.11 (Reservado). . 1.6.4.12 Los contenedores cisterna y CGEM, que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de . enero de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001 pero que sin . embargo no se ajusten a las disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001, podrán aún . ser utilizados. La asignación a los códigos cisternas en las homologaciones del prototipo y los . marcados pertinentes tendrán que ser efectuados antes del 1 de enero de 2008. . 1.6.4.13 Los contenedores cisterna que se hayan construido antes del 1 de julio de 2003 según las . disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que sin embargo no satisfacen . las disposiciones del 6.8.2.1.7 y de la disposición especial TE15 del 6.8.4 b) aplicables a partir . del 1 de enero de 2003, se pueden seguir utilizando. . 1.6.5 Vehículos . 1.6.5.1 Las unidades de transporte destinadas al transporte de contenedores cisterna o de cisternas . portátiles con una capacidad superior a 3000 litros, matriculadas por primera vez con . anterioridad al 1 de julio de 1997 y que no satisfagan las disposiciones de 9.1.2 y 9.2.2., aún . podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2004. Estas unidades de transporte estarán hasta . esta fecha sometidas a las disposiciones del marginal 10 283 en vigor hasta el 31 de diciembre . de 1996 y podrán disponer de un certificado según el modelo del apéndice B.3 aplicable hasta . el 30 de junio de 2001. . 1.6.5.2 Los vehículos portadores de cisternas desmontables y los vehículos destinados al transporte . de contenedores cisterna o de cisternas portátiles matriculados con anterioridad al 1 de enero . de 1995 que, antes de esta fecha estuvieran transportando materias del Nº ONU 3256, y que . no cumplan las disposiciones indicadas en 9.2.2, 9.2.3, 9.2.5 y 9.7.6, podrán seguir siendo . utilizados hasta el 31 de diciembre de 2004. . Cuando sea exigible un certificado de aprobación de conformidad con la sección 9.1.2.1.2, . dicho certificado indicará que el vehículo ha sido aprobado de conformidad con 1.6.5.2. . 1.6.5.3 Los vehículos portadores de cisternas desmontables y los vehículos destinados al transporte . de contenedores cisterna o de cisternas portátiles matriculados con anterioridad al 1 de enero . de 1997 que, antes de esta fecha, estuvieran transportando materias del Nº ONU 3257, y que . no cumplan las disposiciones indicadas en 9.2.2, 9.2.3, 9.2.5 y 9.7.6, podrán seguir siendo . utilizados hasta el 31 de diciembre de 2006. . Cuando sea exigible un certificado de aprobación de conformidad con el punto 9.1.2.1.2, . dicho certificado indicará que el vehículo ha sido aprobado de conformidad con 1.6.5.3. . 1.6.5.4 En lo que se refiere a la construcción de los vehículos de base, las disposiciones de la Parte 9 . vigentes hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán ser aplicadas hasta el 30 de junio de 2004. . 1.6.5.5 Los vehículos matriculados o puestos en servicio antes del 1 de enero de 2003 y cuyo equipo . eléctrico no se ajuste a las disposiciones de 9.2.2, 9.3.7, ó de 9.7.8, pero que cumpla las . disposiciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001, podrán aún ser utilizados. . 1.6.5.6 Las unidades de transporte equipadas con medios de extinción de incendios conforme a las . disposiciones del 8.1.4 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán aún ser utilizadas.- 54 - . hasta el 31 de diciembre de 2007. . 1.6.6 Clase 7 . 1.6.6.1 Bulto cuyo modelo no ha sido aceptado por la autoridad competente en virtud de las . ediciones de 1985 y de 1985 (revisada en 1990) del Nº 6 de la Colección Seguridad de . la AIEA . Los bultos exceptuados, los bultos industriales del tipo 1, del tipo 2 y del tipo 3, y los bultos del . tipo A cuyo modelo no tenía que ser aprobado por la autoridad competente y que cumplen las . disposiciones de las ediciones de 1985 o de 1985 (revisada en 1990) del Reglamento de . transporte de las materias radiactivas de la AIEA (Colección Seguridad Nº 6), podrán seguir . siendo utilizados con la condición de someterse al programa obligatorio de la garantía de la . calidad de conformidad con las disposiciones enunciadas en el punto 1.7.3 y a los límites de . actividad y a las restricciones referentes a las materias enunciadas en 2.2.7.7. . Todo embalaje modificado, a menos que sea para mejorar la seguridad, o fabricado después . del 31 de diciembre de 2003, deberá cumplir las disposiciones del ADR. Los bultos . preparados para el transporte el 31 de diciembre de 2003 como máximo en virtud de las . ediciones de 1985 o de 1985 (revisada en 1990) del Nº 6 de la Colección Seguridad, podrán . seguir siendo transportados. Los bultos preparados para el transporte después de esta fecha . deberán cumplir las disposiciones del ADR. . 1.6.6.2 Aprobaciones en virtud de las ediciones de 1973, 1973 (versión corregida), 1985 y . 1985 (revisada en 1990) del Nº 6 de la Colección Seguridad de la AIEA . 1.6.6.2.1 Los embalajes fabricados siguiendo un modelo aprobado por la autoridad competente en virtud . de las disposiciones de las ediciones de 1973 o de 1973 (versión corregida) del Nº 6 de la . Colección Seguridad de la AIEA, podrán seguir siendo utilizados bajo reserva de una aprobación . multilateral del modelo de bulto, de la ejecución del programa obligatorio de la garantía de la . calidad de conformidad con las disposiciones enunciadas en 1.7.3, de los límites de actividad y . de las restricciones referentes a las materias enunciadas en 2.2.7.7. No se permitirá empezar una . nueva fabricación de embalajes de este tipo. Las modificaciones del modelo de embalaje o de la . naturaleza o de la cantidad del contenido radiactivo autorizado que, según lo que determinará la . autoridad competente, tendrían una influencia significativa sobre la seguridad, deberán cumplir . las disposiciones del ADR. De conformidad con 5.2.1.7.5, deberá atribuirse un número de serie a . cada embalaje que deberá ser fijado en el exterior del embalaje. . 1.6.6.2.2 Los embalajes fabricados siguiendo un modelo aprobado por la autoridad competente en virtud . de las disposiciones de las ediciones de 1985 o de 1985 (revisada en 1990) del Nº 6 de la . Colección Seguridad de la AIEA, podrán seguir siendo utilizados hasta el 31 de diciembre de . 2003 bajo reserva de la ejecución del programa obligatorio de la garantía de la calidad de . conformidad con las disposiciones aplicables enunciadas en 1.7.3, de los límites de actividad y . de las restricciones referentes a las materias enunciadas en el 2.2.7.7. A partir de esta fecha, . podrán seguir siendo utilizados bajo reserva, además, de una aprobación multilateral del modelo . de bulto. Las modificaciones del modelo de embalaje o de la naturaleza o de la cantidad del . contenido radiactivo autorizado que, según lo que determine la autoridad competente, tendrían . una influencia significativa sobre la seguridad, deberán cumplir las disposiciones del ADR. Todos . los embalajes cuya fabricación empezará a partir del 31 de diciembre de 2006 deberán cumplir . las disposiciones del ADR..- 55 - . 1.6.6.3 Materias radiactivas bajo forma especial acordadas en virtud de las ediciones de 1973, . 1973 (versión corregida), 1985 y 1985 (revisada en 1990) del nº 6 de la Colección . Seguridad de la AIEA . Las materias radiactivas bajo forma especial fabricadas siguiendo un modelo que haya recibido la . aprobación unilateral de una autoridad competente en virtud de las ediciones de 1973, 1973 . (versión corregida), 1985 o 1985 (revisada en 1990) del Nº 6 de la Colección Seguridad de la . AIEA, podrán seguir siendo utilizadas si cumplen el programa obligatorio de la garantía de la . calidad de conformidad con las disposiciones aplicables enunciadas en 1.7.3. Las materias . radiactivas bajo forma especial fabricadas a partir del 31 de diciembre de 2003, tendrán que . cumplir las disposiciones del ADR..- 56 - . CAPÍTULO 1.7 . DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LA CLASE 7 . 1.7.1 Generalidades . 1.7.1.1 El ADR fija normas de seguridad que permiten un dominio, a un nivel aceptable, de los riesgos . radiológicos, de los riesgos de criticidad y de los riesgos térmicos a los que están expuestas las . personas, los bienes y el medio ambiente por el hecho del transporte de materias radiactivas. Se . fundamenta en el Reglamento de transporte de materias radiactivas de la AIEA (ST1), AIEA, . Viena, (1996). Una guía de ayuda para la aplicación del documento ST1 figuran en el . documento "Advisory Material for the IAEA Regulations for the Safe Transport of Radioactive . Material (edición 1996)", Colección Normas de seguridad Nº ST2, AIEA, Viena (a publicar). . 1.7.1.2 El ADR tiene como objetivo proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente contra los . efectos de las radiaciones durante el transporte de materias radiactivas. Esta protección está . asegurada por: . a) la contención del contenido radiactivo; . b) el control de la intensidad de radiación exterior; . c) la prevención de la criticidad; . d) la prevención de los daños causados por el calor. . Se cumplirá según las siguientes exigencias: primeramente, modulando los límites de contenido . para los bultos y los vehículos, cumpliendo las normas que se aplican al diseño de los bultos . según el riesgo que presenta el contenido radiactivo; en segundo lugar, imponiendo disposiciones . para el diseño y la utilización de los bultos y para el mantenimiento de los embalajes, teniendo en . cuenta la naturaleza del contenido radiactivo; para acabar, prescribiendo controles . administrativos, incluyendo, cuando proceda, una aprobación por parte de las autoridades . competentes. . 1.7.1.3 El ADR se aplicará al transporte de materias radiactivas por carretera, incluido el transporte . incidentalmente asociado a la utilización de las materias radiactivas. El transporte comprende . todas las operaciones y condiciones asociadas al movimiento de las materias radiactivas, tales . como la concepción de los embalajes, su fabricación, su mantenimiento y su reparación, y la . preparación, el envío, la carga, la puesta en ruta, incluido el almacenamiento en tránsito, la . descarga y la recepción en el lugar de destino final de las cargas de materias radiactivas y de . bultos. A las normas relativas a las características que se señalan en el ADR se aplicará un . enfoque graduado que se caracteriza por tres grados generales de severidad: . a) condiciones de transporte de rutina (sin incidentes); . b) condiciones normales de transporte (incidentes menores); . c) condiciones accidentales de transporte. . 1.7.2 Programa de protección radiológica . 1.7.2.1 El transporte de las materias radiactivas debe ser regulado por un programa de protección . radiológica, que es un conjunto de disposiciones sistemáticas cuyo objetivo es actuar de forma . que las medidas de protección radiológica sean debidamente tomadas en consideración. . 1.7.2.2 La naturaleza y la amplitud de las medidas a aplicar en este programa deberán estar en . relación con el valor y la probabilidad de las exposiciones a las radiaciones. El programa . deberá englobar las disposiciones de los párrafos 1.7.2.3, 1.7.2.4, CV33 (1.1) y (1.4) del . 7.5.11, así como los procedimientos de intervención pertinentes en caso de emergencia. La . documentación relativa al programa deberá ser puesta a disposición de la autoridad . competente, si ésta así lo requiere, para su inspección. . 1.7.2.3 En materia de transporte, la protección y la seguridad deberán ser optimizadas de forma que el . valor de las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de sufrir una . exposición sean mantenidos tan bajos como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los . factores económicos y sociales, y las dosis individuales efectivas deberán ser inferiores a los.- 57 - . límites de dosis pertinentes. Es necesario adoptar una acción rigurosa y sistemática teniendo en . cuenta las interacciones entre el transporte y otras actividades. . 1.7.2.4 En el caso de las exposiciones profesionales resultantes de las actividades de transporte, . cuando se considera que la dosis efectiva: . a) no superará, según toda probabilidad, 1 mSv en un año, no será necesario aplicar . procedimientos de trabajo especiales, ni proceder a una vigilancia detallada, ni aplicar . programas de evaluación de las dosis ni mantener registros individuales; . b) se situará probablemente entre 1 y 6 mSv en un año, será necesario aplicar un . programa de evaluación de las dosis mediante una vigilancia de los puestos de trabajo o . un control individual; . c) superará probablemente 6 mSv en un año, será necesario proceder a un control individual. . Cuando se deba proceder a realizar un control individual o un control de los puestos de . trabajo, será necesario disponer de registros apropiados. . 1.7.3 Garantía de la calidad . Deben establecerse y aplicarse programas de garantía de la calidad fundamentados sobre normas . internacionales, nacionales u otras que sean aceptables por la autoridad competente para el . diseño, la fabricación, las pruebas, el establecimiento de los documentos, la utilización, el . mantenimiento y la inspección referente a todas las materias radiactivas bajo forma especial, . todas las materias radiactivas de baja dispersión y todos los bultos y las operaciones de . transporte y de almacenamiento en tránsito para garantizar la conformidad con las disposiciones . aplicables del ADR. Un certificado indicando que las especificaciones del modelo han sido . plenamente respetadas, deberá estar a disposición de la autoridad competente. El fabricante, el . expedidor o el usuario deberán estar preparados para ofrecer a la autoridad competente los . medios para hacer inspecciones durante la fabricación y la utilización, y demostrarle que: . a) los métodos de fabricación y los materiales utilizados son conformes a las . especificaciones del modelo acordado; . b) todos los embalajes serán inspeccionados periódicamente y, cuando procede, reparados . y mantenidos en buen estado de forma que sigan cumpliendo todas las disposiciones y . especificaciones pertinentes, incluso después de un uso repetido. . Cuando se requiera la aprobación de la autoridad competente, esta aprobación deberá tener . en cuenta y depender de la adecuación del programa de garantía de calidad. . 1.7.4 Autorización especial . 1.7.4.1 Se entiende por autorización especial las disposiciones aprobadas por la autoridad competente, en . virtud de las cuales podrán ser transportados los envíos que no cumplan todas las disposiciones . del ADR aplicables a las materias radiactivas. . NOTA: La autorización especial no se considera como una derogación temporal según 1.5.1. . 1.7.4.2 Los envíos para los que no es posible respetar alguna de las disposiciones aplicables a la clase 7, . únicamente podrán ser transportados con una autorización especial. Después de asegurarse de . que no es posible actuar conforme a las disposiciones referentes a la clase 7 del ADR y de . demostrar que se cumplen las normas de seguridad requeridas fijadas por el ADR por otros . medios, la autoridad competente podrá aprobar operaciones de transporte en virtud de una . autorización especial para un envío único o una serie de envíos múltiples previstos. El nivel . general de seguridad durante el transporte deberá ser al menos equivalente al que estaría . asegurado si todas las disposiciones aplicables fuesen respetadas. Para los envíos internacionales . de este tipo, será necesaria una aprobación multilateral. . 1.7.5 Materia radiactiva con otras propiedades peligrosas . Además de las propiedades radiactivas y fisibles, también deberá tenerse en cuenta todo riesgo . subsidiario presentado por el contenido del bulto como la explosividad, inflamabilidad, . piroforicidad, toxicidad química y corrosividad en la documentación, el embalaje, el etiquetado,.- 58 - . el marcado, la fijación de indicaciones, el almacenamiento, la segregación y el transporte, para . respetar todas las disposiciones pertinentes del ADR aplicables a las mercancías peligrosas..59 . CAPÍTULO 1.8 . MEDIDAS DE CONTROL Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS . DISPOSICIONES DE SEGURIDAD . 1.8.1 Controles administrativos de las mercancías peligrosas . 1.8.1.1 Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán en todo momento y sobre el . terreno, en su territorio nacional, controlar si se respetan las disposiciones relativas al . transporte de las mercancías peligrosas. . Sin embargo, estos controles deberán ser efectuados sin poner en peligro a personas, bienes y . al medio ambiente, y sin perturbar considerablemente el tráfico por carretera. . 1.8.1.2 En el marco de sus obligaciones respectivas, los participantes en el transporte de mercancías . peligrosas (capítulo 1.4) deberán facilitar sin demora a las autoridades competentes y a sus . mandatarios las indicaciones necesarias para efectuar los controles. . 1.8.1.3 En las instalaciones de las empresas que intervienen en el transporte de mercancías . peligrosas (capítulo 1.4) y con finalidades de control, las autoridades competentes también . podrán proceder a inspecciones, consultar los documentos necesarios y efectuar cualquier . recogida de muestras de mercancías peligrosas o de embalajes para su examen, con la . condición de que ello no constituya ningún peligro para la seguridad. Los participantes en el . transporte de mercancías peligrosas (capítulo 1.4) deberán facilitar el acceso, a los fines de . control, a los vehículos, los elementos de vehículos, así como a los dispositivos de equipo y de . instalación, en la medida en que esto sea posible y razonable. Si es necesario, podrán . designar a una persona de la empresa para acompañar al representante de la autoridad . competente. . 1.8.1.4 Si las autoridades competentes constatan que las disposiciones del ADR no se respetan, . podrán prohibir el envío o interrumpir el transporte hasta que se solucionen los defectos . constatados, o bien prescribir otras medidas apropiadas. La inmovilización podrá llevarse a . cabo in situ o en cualquier otro lugar elegido por razones de seguridad. Estas medidas no . deberán perturbar de forma desmesurada el tráfico de carretera. . 1.8.2 Ayuda mutua administrativa . 1.8.2.1 Las Partes contratantes acordarán una ayuda mutua administrativa para la aplicación del . ADR. . 1.8.2.2 Si la Parte contratante constata sobre su territorio que la seguridad del transporte de . mercancías peligrosas está comprometida después de infracciones muy graves o repetidas . cometidas por una empresa que tiene su domicilio social en el territorio de otra Parte . contratante, deberá indicar estas infracciones a las autoridades competentes de este otra . Parte contratante. Las autoridades competentes de la Parte contratante en cuyo territorio han . sido constatadas infracciones muy graves o repetidas, podrá rogar a las autoridades . competentes de la Parte contratante en cuyo territorio tiene el domicilio social la empresa, . que tomen las medidas apropiadas en contra del o de los infractores. La transmisión de datos . con carácter personal no está admitida si no es necesaria para la persecución de infracciones . muy graves o repetidas. . 1.8.2.3 Las autoridades que hayan sido avisadas comunicarán a las autoridades competentes de la . Parte contratante en cuyo territorio se han detectado las infracciones, las medidas tomadas, . cuando proceda, en contra de la empresa..60 . 1.8.3 Consejero de seguridad . 1.8.3.1 Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por . carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con . estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados . "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la . prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas . actividades. . 1.8.3.2 Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones . no se apliquen a las empresas: . a) cuyas actividades relativas afecten a cantidades limitadas, para cada unidad de . transporte, situadas sin llegar a los umbrales mencionados en las secciones 1.1.3.6 y . 2.2.7.1.2 así como en los capítulos 3.3 y 3.4; o . b) que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías . peligrosas o operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero . que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u . operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un . grado de peligro o de contaminación mínimo. . 1.8.3.3 Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial . investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las . actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades . respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, . adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes: . - examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías . peligrosas; . - asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías . peligrosas; . - redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la . autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de . mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para . las autoridades nacionales, si lo solicitan; . Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes . prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas: . - los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de . las mercancías peligrosas transportadas; . - los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas . relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte; . - los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de . las mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga; . - el hecho que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación . apropiada y que esta formación esté indicada en su expediente; . - la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o . incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías . peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga; . - la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los . accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del . transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga;.61 . - la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de . incidentes o de infracciones graves; . - la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades . específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la . elección y utilización de subcontratistas o terceros participantes; . - la comprobación de que el personal encargado del transporte de las mercancías . peligrosas o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de . consignas detalladas; . - la realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el . transporte de las mercancías peligrosas o a la carga o la descarga de dichas mercancías; . - la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, . a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad . que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de . estos equipos con la normativa; . - la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la . observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga. . 1.8.3.4 La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una persona que . ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con . la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones . de consejero. . 1.8.3.5 Cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a . la autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante. . 1.8.3.6 Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante . un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el . consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, . cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos . útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección . de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional. . 1.8.3.7 El consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para . el transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la . instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante. . 1.8.3.8 Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la . superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante. . 1.8.3.9 La formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los . riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes . de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como conocimientos . suficientes de las funciones definidas en la sección 1.8.3.3. . 1.8.3.10 El examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador . designado por ella. . La designación del organismo examinador se realizará por escrito. Esta aprobación podrá . tener una duración limitada y se fundamentará en los siguientes criterios: . - competencia del organismo examinador; . - especificaciones de las modalidades del examen propuesto por el organismo . examinador; . - medidas destinadas a asegurar la imparcialidad de los exámenes;.62 . - independencia del organismo en relación con cualquier persona física o jurídica que . contrate consejeros..63 . 1.8.3.11 El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos . necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección . 1.8.3.3, para obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar como . mínimo sobre las siguientes materias: . a) conocimientos sobre los tipos de consecuencias que puede suponer un accidente que . implique mercancías peligrosas y conocimientos de las causas principales del accidente; . b) disposiciones procedentes de la legislación nacional, de convenios y acuerdos . internacionales, sobre todo referentes a: . - la clasificación de las mercancías peligrosas (procedimiento de clasificación de . las soluciones y mezclas, estructura de la lista de las materias, clases de . mercancías peligrosas y principios de su clasificación, naturaleza de las . mercancías peligrosas transportadas, propiedades físico-químicas y toxicológicas . de las mercancías peligrosas); . - las disposiciones generales para los embalajes, las cisternas y los contenedores . cisterna (tipos, codificación, marcado, construcción, pruebas e inspecciones . iniciales y periódicas); . - el marcado, el etiquetado, la fijación de indicaciones y los paneles naranja . (marcado y etiquetado de los bultos, fijación y retirada de las etiquetas y de los . paneles naranja); . - las menciones en la carta de porte (indicaciones exigidas); . - el modo de envío, las restricciones de expedición (carga completa, transporte de . mercancías a granel, transporte en grandes recipientes para mercancías a granel, . transporte en contenedores, transporte en cisternas fijas o desmontables); . - el transporte de pasajeros; . - las prohibiciones y precauciones de carga en común; . - la separación de las mercancías; . - la limitación de las cantidades transportadas y las cantidades exentas; . - la manipulación y estiba (carga y descarga – índice de llenado; estiba y separación); . - la limpieza y/o la desgasificación antes de la carga y después de la descarga; . - el personal y la formación profesional; . - los documentos de a bordo (carta de porte, instrucciones escritas, certificado de . aprobación del vehículo, certificado de formación para los conductores, copia de . cualquier derogación, otros documentos); . - las instrucciones escritas (aplicación de las instrucciones y equipo de protección del . personal); . - las obligaciones de vigilancia (estacionamiento); . - las reglas y restricciones de circulación; . - los residuos operacionales o escapes accidentales de las materias contaminantes; . - las disposiciones relativas al material de transporte. . 1.8.3.12 El examen consistirá en una prueba escrita que puede ser completada por un examen oral. La . prueba escrita tendrá dos partes: . a) Se entregará un cuestionario al candidato. Estará formado, como mínimo, por 20 . preguntas abiertas referentes a las materias incluidas en la lista que figura en la sección . 1.8.3.11. Sin embargo, también será posible utilizar preguntas tipo test. En este caso, dos.64 . preguntas tipo test equivaldrán a una pregunta abierta. Entre estas materias, se deberá . prestar especial atención a los temas siguientes: . - medidas generales de prevención y de seguridad; . - clasificación de las mercancías peligrosas; . - disposiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas, contenedores cisterna, . vehículos cisterna, etc.; . - las marcas y etiquetas de peligro; . - las menciones en la carta de porte; . - la manipulación y la estiba; . - la formación profesional del personal; . - los documentos de a bordo y certificados de transporte; . - las instrucciones escritas; . - las disposiciones relativas al material de transporte; . b) Los candidatos realizarán un supuesto práctico en relación con las funciones del consejero . indicadas en la sección 1.8.3.3 para demostrar que disponen de las cualidades requeridas . para ejercer la función de consejero. . 1.8.3.13 Las Partes contratantes podrán disponer que los candidatos que pretendan trabajar para . empresas, especializadas en el transporte de ciertos tipos de mercancías peligrosas sean . solamente examinados sobre las materias ligadas a su actividad. Estos tipos de mercancías son: . - clase 1; . - clase 2; . - clase 7; . - clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9; . - N os ONU 1202, 1203, 1223. . El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 deberá indicar claramente que sólo es válido para los . tipos de mercancías peligrosas indicadas en la presente subsección y sobre las cuales el . consejero habrá sido examinado, en las condiciones definidas en la sección 1.8.3.12. . 1.8.3.14 La autoridad competente o el organismo examinador establecerá paulatinamente una recopilación . de las preguntas que hayan sido incluidas en el examen. . 1.8.3.15 El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 se realizará según el modelo que figura en la sección . 1.8.3.18, y será reconocido por todas las Partes contratantes. . 1.8.3.16 El certificado tendrá una duración válida de cinco años. La validez del certificado se renovará . automáticamente por periodos de cinco años si su titular ha cursado, durante el último año . precedente a la caducidad de su certificado, cursos de formación complementaria o si ha . superado un test de control, aprobado por la autoridad competente. . 1.8.3.17 Se considerará conforme a las disposiciones de las secciones de la 1.8.3.1 a la 1.8.3.16 si se . aplican las condiciones apropiadas de la directiva 96/35/CE del Consejo del 3 de junio de 1996 . referente a la designación así como a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para . el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas 1 y de la . directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de abril de 2000 relativa a las . exigencias mínimas aplicables al examen de los consejeros para la seguridad para el transporte . por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas . 2 . . . 1 . Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº L 145 del 19 de junio de 1996, página 10. . 2 . Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº L 118 del 19 de mayo de 2000, página 41..65 . 1.8.3.18 Modelo de certificado . Certificado CE de formación para los consejeros de seguridad . para el transporte de mercancías peligrosas . Certificado Nº: ........................................................................................................................... . Signo distintivo del Estado miembro que expide el certificado: ........................................................ . Apellidos: ... . Nombre (s): ............................................................................................................................... . Fecha y lugar de nacimiento: ....................................................................................................... . Nacionalidad: .............................................................................................................................. . Firma del titular: ......................................................................................................................... . Válido hasta el (fecha):................................................................................................................ . para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, así como para las empresas que efectúan . operaciones de carga o descarga ligadas al/los transporte/s y especialidad/es: . por carretera por ferrocarril por vía navegable . Expedido por: .. . Fecha: ..............................................……….. Firma: . ..................................................... . ................. . Renovado hasta: .........................…………… Por: . ..................................................... . ..................... . Fecha: ........................................................... Firma: . ..................................................... . ................. . 1.8.4 Lista de autoridades competentes y organismos designados por las mismas . Las Partes contratantes comunicarán al Secretariado de la Comisión Económica de . Naciones Unidas para Europa los datos de las autoridades y los organismos designados por . ellos que sean competentes según el derecho nacional para la aplicación del ADR, en . particular en lo que concierne a cada una de las disposiciones del ADR, así como los datos a . los cuales deben dirigirse las peticiones. . El Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa confeccionará a . partir de las informaciones recibidas, un listado actualizado. Comunicará este listado y sus . modificaciones a las Partes contratantes 3 . 1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas . 1.8.5.1 Si se produce un accidente o un incidente grave, durante el transporte de mercancías . peligrosas en el territorio de la Parte contratante, el transportista tendrá la obligación de . presentar un informe según el modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la . 3 . Un listado de las autoridades competentes (al 1 de enero de 2001) figura en el Apéndice de la Parte 1..66 . Parte contratante afectada. . 1.8.5.2 Esta Parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al . Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de . informar a las otras Partes contratantes..67 . 1.8.5.3 Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido derrame de . mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, . material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de . los criterios siguientes se cumplen: . Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son . debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos . a) necesitan un tratamiento médico intensivo; . b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o . c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos. . Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas . a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; . b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o . c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros. . El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de . pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se . considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya . no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar . el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, . vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones). . Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe . independientemente de las cantidades. . En un suceso en el que se vean implicadas materias de la clase 7, los criterios de pérdida de . producto son los siguie ntes: . a) cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos; . b) una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de . trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes (Tabla II de la Colección . Seguridad nº 115 de la AIEA- “Normas fundamentales internacionales de protección . contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación”); o . c) Un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las . funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) . que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de . seguridad adicionales. . NOTA: Ver las disposiciones del 7.5.11 CW33 (6) para los envíos que no se . puedan entregar. . Se produce “daño material o daño al medio ambiente” cuando las mercancías peligrosas, . independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños . sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el . medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la . infraestructura modal. . Se produce “intervención de la autoridad” cuando en un suceso en el que se hayan visto . implicadas mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o . servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías . destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas . como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas..68 . En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios. . 1.8.5.4 Modelo de informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías . peligrosas.69 . Informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas . conforme a la sección 1.8.5 del RID/ADR . Transportista/Empresa ferroviaria: . ............. . Dirección: . ..................................... . Nombre de la persona de . contacto:.......................................………….......Teléfono:...............................Fax:................................…….….. . (La autoridad competente retirará esta página de portada antes de remitir el informe).70.71 . 1. Modo . ˜ Ferrocarril . Número de vagón . .........................................................……………………… . ˜ Carretera . Matrícula del vehículo . ............................................................…………………... . 2. Fecha y lugar del suceso . Año: ………………….. Mes: …………………. Día: …………………. Hora: …………………………... . Ferrocarril . ˜ Estación . ˜ Estación de clasificación/formación de composición de . trenes . ˜ Zona de carga/descarga/transbordo . Lugar/País: ……………………………………… . o . ˜ Vía general . ˜ Nombre de la línea:………………………. . ˜ Kilómetro:…………………………………... . Carretera . ˜ Zona urbana . ˜ Zona de carga/descarga/transbordo . ˜ Carretera . Lugar/País: …………………………………….… . 3. Topografía . ˜ Pendiente/cuesta . ˜ Túnel . ˜ Puente/paso inferior . ˜ Cruce . 4. Condiciones meteorológicas particulares . ˜ Lluvia . ˜ Nieve . ˜ Hielo . ˜ Niebla . ˜ Tormenta . ˜ Tempestad . Temperatura: ..... °C . 5. Descripción del suceso . ˜ Descarrilamiento/salida de la calzada . ˜ Colisión . ˜ Vuelco . ˜ Incendio . ˜ Explosión . ˜ Derrame . ˜ Fallo técnico . Otros detalles del suceso: . ........................................................... . ................................................................................... . ................................................................................... . ................................................................................... . ................................................................................... . ..............................................................................................……………………………………………………………………… . ………………………………………….…………………………………………………………………………………… . ……………………………………….……………………………………………………………………………………… . ………………………………………..72 . 6. Mercancías peligrosas implicadas . Número UN . (1) . Clase Grupo de . embalaje . Cantidad estimada de . producto derramado . (kg. o litros) . (2) . Medios de . contención . (3) Material del . medio de . contención . Tipo de fallo del . medio de . contención . (4) . (1) . Para mercancías peligrosas asignadas a entradas . colectivas en las que sea de aplicación la disposición . especial 274, también se indicará el nombre técnico. . (2) . Para clase 7, indicar los valores según los criterios del . 1.8.5.3. . (3) . Indicar el número apropiado . 1 Embalaje . 2 GRG . 3 Gran embalaje . 4 Pequeño contenedor . 5 Vagón . 6 Vehículo . 7 Vagón-cisterna . 8 Vehículo-cisterna . 9 Vagón-batería . 10 Vehículo-batería . 11 Vagón con cisternas portátiles . 12 Cisterna desmontable . 13 Gran contenedor . 14 Contenedor-cisterna . 15 CGEM . 16 Cisterna portátil . (4) . Indicar el número apropiado . 1 Derrame o pérdida . 2 Incendio . 3 Explosión . 4 Fallo estructural . 7. Causa del suceso . ˜ Fallo técnico . ˜ Seguridad de la carga . ˜ Causa operacional (ferrocarril) . ˜ Otras: . ................................................................................... . ............... . ……………………………………………………………………………………………………. . 8. Consecuencias del suceso . Daños personales ligados a las mercancías peligrosas: . ˜ Muertos (número: ......) . ˜ Heridos (número: ......) . Pérdida de producto: . ˜ Sí . ˜ No . ˜ Riesgo inminente de pérdida de producto . Daños materiales o al medio ambiente: . ˜ Importe estimado del daño £ 50,000 Euros . ˜ Importe estimado del daño > 50,000 Euros . Intervención de las autoridades: . ˜ Sí ˜ Evacuación de personas durante al menos tres horas motivada por la presencia de mercancías . peligrosas . ˜ Corte de carreteras o vías durante al menos tres horas debido a la presencia de mercancías . peligrosas . ˜ No . La autoridad competente puede solicitar informes suplementarios en caso de considerarlo necesario..73 . CAPÍTULO 1.9 . RESTRICCIONES DE TRANSPORTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES . 1.9.1 En aplicación del artículo 4, párrafo 1 del ADR, la entrada de las mercancías peligrosas en el . territorio de la Parte contratante podrá ser objeto de reglamentos o de prohibiciones . impuestas por razones diferentes de la seguridad durante el transporte. Estas . reglamentaciones o prohibiciones deberán ser publicadas bajo forma apropiada. . 1.9.2 Bajo reserva de las disposiciones de la sección 1.9.3, la Parte contratante podrá aplicar a los . vehículos que efectúan un transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en . su territorio determinadas disposiciones complementarias que no estén previstas en el ADR, . bajo reserva de que estas disposiciones no contradigan las del párrafo 2 del artículo 2 del . Acuerdo, que figuren en la legislación nacional y sean aplicables también a los vehículos que . efectúan un transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera en el territorio de . dicha Parte contratante. . 1.9.3 Las disposiciones suplementarias en la sección 1.9.2 son: . a) condiciones o restricciones de seguridad suplementarias referentes a los vehículos que . pasen por obras de arte como puentes y túneles, los vehículos que utilicen modos de . transporte combinados como transbordadores o trenes, o vehículos que lleguen a o . abandonen puertos u otras terminales de transporte especificas; . b) condiciones que precisen el itinerario a seguir por los vehículos para evitar zonas . comerciales, residenciales o ecológicamente sensibles, zonas industriales donde se . encuentran instalaciones peligrosas o rutas que presenten peligros físicos importantes; . c) condiciones excepcionales precisando el itinerario a seguir o las disposiciones a . respetar para el estacionamiento de los vehículos que transportan mercancías . peligrosas, en caso de condiciones atmosféricas extremas, de terremotos, accidentes, . manifestaciones sindicales, problemas civiles o levantamientos armados; . d) restricciones referentes a la circulación de los vehículos que transportan mercancías . peligrosas en determinados días de la semana o del año. . 1.9.4 La autoridad competente de la Parte contratante que aplique en su territorio las disposiciones . suplementarias expuestas en los párrafos a) y d) del 1.9.3 anterior informará de dichas . disposiciones al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, . que las pondrá en conocimiento de las Partes contratantes..74.75 . CAPÍTULO 1.10 . (RESERVADO).76.77 . APÉNDICE DE LA PARTE 1 . LISTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES . (a día 1 de enero de 2001) . NOTA 1: Este apéndice no forma parte del ADR. Está incluido en esta publicación con el fin de . información. . 2: La lista de autoridades competentes es puesta al día periódicamente en la página de . internet de la secretaria de la Comisión económica de las Naciones Unidas para Europa. . (htpp://www.unece.org/trans/danger/comp.htm) . ALEMANIA . Federal Ministry of Transport, Building and Housing . Division "Transport of Dangerous Goods" (A 44) . Robert Schuman Platz 1 . Postfach 20 01 00 . D - 53175 BONN . Teléfono: 49 228-300-0 . Fax: 49 228 300 3428 . 49 228 300 3429 . E-mail: Helmut.Rein@bmvbw.bund.de . AUSTRIA . Bundesministerium für Verkehr, Innovation und . Technologie . Verwaltungsbereich Verkehr . Abteilung II/B/9 . Radetzkystrasse 2 . A - 1030 VIENNA . Teléfono: 43 1 71162 ext. 1500 . Telex: 111 800 . Fax: 43 1 71162 1599 . E-mail: gustav.kafka@bmv.gv.at . AZERBAYAN . Azeravtonagliyyat . Block 1054 . Tbilisi av. . 370602 Baku . Teléfono: 89922 985609-319111 . Fax: 89922 983819 . BIELORUSIA . Committee of the Republic of Belarus . for ensuring the safe performance of work . in Industry and Atomic Energy (Promatomnadzor) . Ul. Kazintsa 86/1 . SU - 220108 MINSK . Président: Mr. Vladimir Ivanovich YATSEVICH . Persona de contacto: . M. Ivan Ivanovich VLASOV . Chief of Inter-Branch Inspectorate for the safe . carriage of dangerous goods by motor vehicle . Teléfono: 375 172 78 43 00 . Fax: 375 172 78 43 02 . Teléfono/Fax: 375 172 78 43 45.78 . BELGICA . Materias de la Clase 1 . Ministère des Affaires économiques . Administration des Mines . Service des explosifs . Boulevard du Roi Albert II, 16 . B - 1000 BRUXELLES . Teléfono: 32 2 206 48 01 . Fax: 32 2 206 57 51 . Materias de la Clase 7 . Ministère de la Santé Publique . Administration de l'hygiène publique . Service de la Protection contre les radiations ionisantes . Ravenstein 36 . B - 1000 BRUXELLES . Teléfono: 32 2 289 21 81 . 32 2 289 21 83 . Fax: 32 2 289 21 82 . BOSNIA-HERZEGOVINA . Ministry of Transport of Bosnia and Herzegovina . c/o Mission permanente de la République . de Bosnie-Herzégovine . 22 bis, rue Lamartine . CH - 1203 GENEVE . Teléfono: 41 22 345 88 44 . Fax: 41 22 345 88 89 . BULGARIA . Ministry of Transport and Communications . Road Transport Administration . 5, Gurko Str. . BG - 1000 SOFIA . Teléfono: 359 2 930 88 40 . Fax: 359 2 988 54 95 . E-mail: btzenev@mtc.govern.bg . Materias de la Clase 1 . Directorate of National Police . 235 Slivnitsa Blvd . BG – 1202 SOFIA . Teléfono: 359 2 982 22 31 . Fax: 359 2 983 56 77 . Materias de la Clase 7 . Comité de l’utilisation de l'énergie nucléaire à des fins . pacifiques . 69, Shipchensky Prohod Blvd. . BG - 1574 SOFIA . Teléfono: 359 2 940 68 52 . Fax: 359 2 940 68 89 . E-mail: rumi-g@bnsa.bas.bg.79 . CROACIA . DINAMARCA . Road Safety and Transport Agency . Adelgade 13 . Postbox 9039 . DK - 1304 COPENHAGEN K . Teléfono: 45 33 92 91 00 . Fax: 45 33 93 22 92 . E-mail: fstyr@fstyr.dk . Materias de la Clase 7 . National Institute of Radiation Hygiene . Knapholm 7 . DK - 2730 HERLEV . Teléfono: 45 44 54 34 54 . Fax: 45 44 54 34 50 . E-mail: sis@sis.dk . ESLOVAQUIA . Ministère des Transports, de la Poste et des . Télécommunications Section du Transport routier et . urbain Nám. Slobody 6P.O. Box 100 . SK - 810 05 BRATISLAVA . Homologation de type des emballages et GRV . TSU Technical Research Institute Piešt'any . Krajinská cesta 9 . SK - 921 24 PIEŠT'ANY . ESLOVENIA . Ministry of the Interior . Stefanova 2 . SLO - 1501 LJUBLJANA . Teléfono: 386 61 217 792 . Fax: 386 61 302 405 . ESPAÑA . Comisión para la Coordinación del Transporte de . Mercancías Peligrosas . Ministerio de Fomento . Paseo de la Castellana, 67 (8° planta) . E - 28071 MADRID . Teléfono: 34 91 597 50 21 . Fax: 34 91 597 50 27 . E-mail: piribas@mfom.es . ESTONIA . Ministry of Transport and Communications . Road Traffic Department . 9, Viru Str. . EE - 0100 TALLINN . Teléfono: 372 6 39 76 42 . Fax: 372 6 39 76 06 . Las solicitudes de certificados de aprobación se . deben enviar a: . Road Administration Teléfono: 372 44 88 42.80 . 24, Pärnu road . EE - 0001 TALLINN . Fax: 372 631 31 12 . EX-REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA . Minister of Transport and Communications . Ul. Vasil Djorgov br. 35 . MK – 91000 SKOPJE . FEDERACIÓN DE RUSIA . Ministère des Transports . Service des relations internationales . Sadovaja-Samotechnaja Street. 10 . RUS - 101433 MOSCOU, GSP-4 . Teléfono: 7 095 200 14 19 . Fax: 7 095 299 39 90 . FINLANDIA . Ministry of Transport and Communications . Unit for Transport of Dangerous Goods . P.O.B. 235 . FIN - 00131 HELSINKI . Materias de la Clase 7 . Finnish Centre for Radiation and Nuclear Safety . P.O.B. 14 . FIN - 00881 HELSINKI . Homologacion de tipo de embalajes y cisternas . Safety Technology Authority . P.O.B. 123 . FIN - 00181 HELSINKI . FRANCIA . Ministère des transports . Mission du transport des matières dangereuses . Arche Sud . F - 92055 PARIS LA DÉFENSE CEDEX . Teléfono: 33 1 40 81 17 28 . Fax: 33 1 40 81 10 65 . E-mail: ariane.roumier@equipement.gouv.fr . Materias de la Clase 7 . Direction de la sûreté des installations nucléaires . (DSIN) . 99, rue de Grenelle . F - 75353 PARIS 07 SP . Teléfono: 33 1 43 19 32 17 . Fax: 33 1 43 19 39 24 . GRECIA . Ministry of Transport and Communications . Xenophontos Str. 13 . Syntagma Square . GR - 105 57 ATHENES . Teléfono: 30 325 12 11 . 30 325 12 19 . Fax: 30 323 70 92 . 30 324 25 70 . Telex: 21.63.69 YSYG GR.81 . HOLANDA . The Director-General of Transport . Ministry of Transport and Public Works . Dangerous Goods Branch . Nieuwe Uitleg 1 . P.O. Box 20904 . NL – 2500 EX THE HAGUE . Teléfono: 31 70 351 15 80 . Fax: 31 70 351 14 79 . E-mail: wim.bogaert@dgg.minvenw.nl . Materias de la Clase 7 . Ministry of Housing, . Spatial Planning and the Environment . Directorate for Chemicals, External Safe and Radiation . Protection 655 . External Safety Division . Rynstraat 8 . P.O. Box 30945 . NL – 2500 GX THE HAGUE . Las solicitudes de certificado de aprobación y las . autorizaciones se deben dirigir a : . Ministry of Social Affairs and Employment . Health Directorate . P.O. Box 90804 . NL – 2509 LV THE HAGUE . Teléfono: 31 70 339 49 65 . Fax: 31 70 339 12 97 . Teléfono: 31 70 333 65 29 . Fax: 31 70 333 40 41 . HUNGRIA . Ministère des Transports, . des Communications et des Eaux . Dob u. 75-81 . P.O. Box 87 . H - 1400 BUDAPEST VII . Teléfono: 36 1 3414 300 . 36 1 3423 722 . Fax: 36 1 3226 891 . E-mail: marianna.csuhay@khvm.gov.hu . lajos.bujdoso@khvm.gov.hu . Materias de la Clase 7 . Hungarian Atomic Energy Authority . P.O.Box 676 . H - 1539 BUDAPEST 114 . Teléfono: 36 1 1559 764 . Fax: 36 1 1757 402 . ITALIA.82 . KAZAKHSTAN . Ministry of Transport and Communication . Mr. Vadim P. ZVERKOV (Vice-Minister) . Abai Avenue 49 . 473000 ASTANA . Teléfono: +7 317 2 32 63 36 . Fax: +7 317 2 32 86 55 . E-Mail: suleimenov@mail.ru . LETONIA . Ministry of Transport . Ecological Division . 3 Gogola Street . LV - 1743 RIGA . Teléfono: 371 70283 12 . Fax: 371 72171 80 . E-mail: mariannah@sam.gov.lv . LIECHTENSTEIN . Ministère des Transports et Télécommunications . Regierungsgebäude . Städtle 49 . FL - 9490 VADUZ . Teléfono: 75 236 60 12 . Fax: 75 236 60 28 . LITUANIA . Ministry of Transport and Communications . of the Republic of Lithuania . Mrs. Rimantè Briedyté . Head of Environmental Protection . and Dangerous Goods Transport Division . Gedimino Av. 17, . LT - 2679 VILNIUS . Teléfono: 370 2 39 39 21 (Minister) . Fax: 370 2 22 43 35 . E-mail: transp@transp.It . LUXEMBURGO . Ministère des Transports . du Grand-Duché de Luxembourg . M. Marco Feltes . Inspecteur . L – 2938 LUXEMBOURG . Teléfono: 352 4784423 . Télex: 1465 civair lu . Fax: 352 24 18 17 . MARRUECOS . Ministère des Affaires Étrangères et de la Coopération . Avenue Roosevelt . Rabat . Teléfonos: +037 76 28 41 . +037 76 11 23 . +037 76 15 83 . Fax: +037 76 55 08 . +037 76 46 79 . Treaty Division: . E-mail:ali@maec.gov.ma.83 . NORUEGA . POLONIA . Ministère des Transports et de . l'économie maritime . Motor Transport Department . 4/6, rue Chalubinskiego . PL – 00 - 928 VARSOVIA . Homologacion de tipo de embalajes y GRG . Centre de Recherche et du développement . d'emballage (COBRO) . 11 rue Konstancinska . PL – 02 - 942 VARSOVIA . Teléfono: 48 22 830 01 68 . Fax: 48 22 621 02 02 . 48 22 630 12 45 . E-mail: kgrzgorczyk@mtigm.gov.pl . Teléfono: 48 22 842 20 11 . PORTUGAL . Direcção-Geral de Transportes Terrestres . Avenida das Forcas Armadas, 40 . P - 1649 LISBOA Codex . Teléfono: 351 21 794 90 00 . 351 21 794 90 18 . 351 21 794 90 19 . Fax: 351 21 797 37 77 . E-mail: dgtt@mail.telepac.pt . REPUBLICA DE MOLDAVIA . Ministry of Transport . Foreign Relations Division . 12A Bucuriey Str. . MD – 277 004 CHISINAU . Teléfono: 37 32 74 07 05 . Fax: 37 32 62 48 75 . REPUBLICA CHECA . Ministry of Transport and Communications . nábr. Ludvíka Svobody 12 . PO BOX 9 . CZ - 110 15 PRAGUE 1 - Nové M˜sto . Teléfono: 42 2 23 03 11 11 . Fax: 42 2 23 03 12 59 . Materias de la Clase 7 . State Office for Nuclear Safety . Senovázné námestí 9 . CZ – 110 00 PRAGUE 1 . Teléfono: 42 2 21 62 41 11 . Fax: 42 2 21 62 47 04.84 . RUMANIA . Ministère des Transports . Direction générale des Transports terrestres . Bd. Dinicu Golescu, 38 . RO – 77113 BUCAREST . Teléfono: 40 1 638 50 45 . Fax: 40 1 638 45 97 . REINO UNIDO . Department of the Environment, Transport and the Regions . Dangerous Goods Branch Zone 2/34 . Great Minster House . 76 Marsham Street . UK – LONDON SW1P 4DR . Teléfono: 44 20 79 44 2762 . Fax: 44 20 79 44 2039 . Telex.: 22221 DOEMAR G . E-mail: vincent_matley@detr.gsi.gov.uk . SUECIA . Swedish Rescue Services Agency . Dangerous Goods and Substances Section . Karolinen . S – 651 80 KARLSTAD . Materias de la Clase 7 . Swedish Radiation Protection Institute . S – 171 16 STOCKHOLM . Swedish Nuclear Power Inspectorate . S – 106 58 STOCKHOLM . Teléfono : 46 54 13 50 00 (standard) . Fax: 46 54 13 56 20 . E-mail : lennart.munkby@kd.srv.se . Teléfono: 46 8 729 71 00 (standard) . Fax: 46 8 729 71 08 . Teléfono: 46 8 698 84 00 (standard) . Fax: 46 8 661 90 86.85 . SUIZA . Office fédéral des routes . Affaires internationales, prévention des accidents et . traductions . M. D.-M. GILABERT . CH – 3003 BERNE . Materias de la Clase 7 . Approbation des formes spéciales. Calcul des . valeurs A hors liste. Approbations et notifications . concernant tous les colis de type B, les colis fissiles, . expédition et arrangements spéciaux : . Division Principale de la Sécurité des Installations . Nucléaires . Section Transport et Gestion de Déchets . CH – 5232 VILLINGEN-HSK . Teléfono: 41 31 323 42 90 . Fax: 41 31 323 74 55 . 41 31 323 43 03 . E-mail: david.gilabert@astra.admin.ch . Teléfono: 41 56 310 38 11 . 41 56 310 39 88 . Fax: 41 56 310 39 07 . Teléfono: 41 31 322 96 14 o . 41 31 322 96 06 . Fax: 41 31 322 83 83 . Teléfono: 41 31 338 27 24 . Fax: 41 31 338 05 00 . UKRANIA . Ministry of Transport . Main Department of Traffic Safety and Labour . Protection . Schorsa Str. 7/9 . UKR - 252006 KYIV 6 . Teléfono: 380 44 269 40 33 . Fax: 380 44 269 45 31.86 . YUGOSLAVIA (Ex-Yugoslavia) * . Federal Secretariat for Transport . and Communications . Bulevard Avnoj-104 . 11070 BEOGRAD . Teléfono: 381 11 602 643 . Fax: 381 11 196 441 . Otras direcciones útiles en los países que no son partes contratantes del ADR . IRLANDA . Health and Safety Authority . 1 st Floor . Odeon House . Eyre Square . Galway . Teléfono: 353 91 563 985 . Fax: 353 91 564 091 . E.mail: margaret.fitzgerald@has.ie . * . Esta designación ha sido enviada a la Republica Federativa Socialista de Yugoslavia, que ha formado parte . contratante del ADR desde el 28 de mayo de 1971. La Republica Federativa de Yugoslavia, que ha entrado . como Estado miembro de las Naciones Unidas, el 1º de noviembre de 2000, no puede ser considerada parte . contratante del ADR en tanto que no se deposite el instrumento de sucesión o adhesión a este Acuerdo ante el . Secretario General de Naciones Unidas..73 . PARTE 2 . Clasificación.74.75 . CAPÍTULO 2.1 . DISPOSICIONES GENERALES . 2.1.1 Introducción . 2.1.1.1 Según el ADR, las clases de mercancías peligrosas son las siguientes: . Clase 1 Materias y objetos explosivos . Clase 2 Gases . Clase 3 Líquidos inflamables . Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas . desensibilizadas sólidas . Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea . Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables . Clase 5.1 Materias comburentes . Clase 5.2 Peróxidos orgánicos . Clase 6.1 Materias tóxicas . Clase 6.2 Materias infecciosas . Clase 7 Materias radiactivas . Clase 8 Materias corrosivas . Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos . 2.1.1.2 Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un número ONU. Los . epígrafes utilizados son los siguientes: . A. Epígrafes individuales para materias y objetos claramente definidos, incluidos los que . comprenden varios isómeros; por ejemplo:: . Nº ONU 1090 ACETONA . Nº ONU 1104 ACETATOS DE AMILO . Nº ONU 1194 NITRITO DE ETILENO EN SOLUCIÓN . B. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son . epígrafes n.e.p.; por ejemplo: . Nº ONU 1133 ADHESIVOS . Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA . Nº ONU 2757 CARBAMATO PLAGUICIDA SÓLIDO TÓXICO . Nº ONU 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B . C. Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos de naturaleza química o . física especial no especificados en otra parte; por eje mplo: . Nº ONU 1477 NITRATOS ORGÁNICOS N.E.P. . Nº ONU 1987 ALCOHOLES INFLAMABLES N.E.P. . D. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias u objetos con una o varias . propiedades generales peligrosas no especificados en otra parte; por ejemplo: . Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P. . Nº ONU 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P. . Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos..76 . 2.1.1.3 A efectos de embalaje, las materias que no son de las clases 1, 2, 5.2, 6.2 ni 7, ni las materias . autorreactivas de la clase 4.1, se asignan a grupos de embalaje según el grado de peligro que . presentan: . Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosas . Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas . Grupo de embalaje III: Materias que presentan un grado menor de peligrosidad . El o los grupos de embalaje que afectan a una materia se indican en la Tabla A del capítulo 3.2. . 2.1.2 Principios de la clasificación . 2.1.2.1 Las mercancías peligrosas incluidas en el titulo por una clase serán definidas en función de . sus propiedades, de acuerdo con la subsección 2.2.x.1 de la clase correspondiente. La . asignación de una mercancía peligrosa a una clase y a un grupo de embalaje se realiza de . acuerdo con los criterios enunciados en la misma subsección 2.2.x.1. La asignación de uno o . varios riesgos subsidiarios a una materia o a un objeto peligroso se realiza de acuerdo con los . criterios de la clase o las clases que correspondan a dichos riesgos, mencionados en la . subsección o las subsecciones 2.2.x.1 apropiadas. . 2.1.2.2 Todos los epígrafes de mercancías peligrosas se enumeran en la tabla A del capítulo 3.2 . ordenados por número ONU. Esta tabla contiene los datos correspondientes a las mercancías . enumeradas: nombre, clase, grupo o grupos de embalaje, etiqueta o etiquetas que deben . llevar y disposiciones de embalaje y transporte. . 2.1.2.3 Las mercancías peligrosas enumeradas o definidas en las subsecciones 2.2.x.2 de cada clase . no serán admitidas para el transporte. . 2.1.2.4 Las mercancías no expresamente mencionadas, es decir, aquéllas que no figuran como . epígrafe individual en la tabla A del capítulo 3.2 y que no están ni enumeradas ni definidas . en una de las subsecciones 2.2.x.2 citadas, deberán asignarse a la clase pertinente según los . procedimientos recogidos en la sección 2.1.3. Además, deberán determinarse el riesgo . subsidiario, en su caso, y el grupo de embalaje, en su caso. Una vez establecida su clase, el . riesgo subsidiario, en su caso, y el grupo de embalaje, en su caso, se determinará el número . ONU pertinente Los diagramas de decisión indicados en las subsecciones 2.2.x.3 (lista de . epígrafes colectivos) al final de cada clase indican los parámetros que permiten elegir el . epígrafe colectivo apropiado (número ONU). En cualquier caso, se elegirá, según la jerarquía . recogida en 2.1.1.2 por las letras B, C y D, respectivamente, el epígrafe colectivo más . específico que cubra las propiedades de la materia o el objeto. Si éstos no pueden clasificarse . según los epígrafes de tipo B o C de 2.1.1.2, y sólo en este caso, se cla sificarán en un . epígrafe de tipo D. . 2.1.2.5 De acuerdo con los métodos de ensayo del capítulo 2.3 y los criterios recogidos en las . subsecciones 2.2.x.1 de las distintas clases, es posible determinar, como se especifica en las . subsecciones mencionadas, que una materia, solución o mezcla de cierta clase, expresamente . mencionada en la tabla A del capítulo 3.2, no satisface los criterios de esta clase. En tal caso, . se considera que la materia, solución o mezcla no pertenece a dicha clase. . 2.1.2.6 A fines de cla sificación, las mercancías peligrosas cuyo punto de fusión o el punto de fusión . inicial sea igual o inferior a 20º C a una presión de 101,3 kPa, deberán considerarse como . líquidas. Una materia viscosa para la que no pueda definirse un punto de fusión específico, . deberá someterse a la prueba ASTM D 4359-90 o a la prueba de determinación de la fluidez . (prueba de penetrómetro) prescrita en 2.3.4..77 . 2.1.3 Clasificación de las materias, incluidas las soluciones y mezclas (tales como preparados . y residuos), no expresamente mencionadas . 2.1.3.1 Las materias, incluidas las soluciones y mezclas no expresamente mencionadas deberán . clasificarse en función de su grado de peligro según los criterios indicados en la subsección . 2.2.x.1 de las diversas clases. El peligro o los peligros que presenta una materia se . determinarán sobre la base de sus características físicas y químicas y sus propiedades . fisiológicas. También hay que tener en cuenta estas características y propiedades cuando la . experiencia impone una asignación más estricta. . 2.1.3.2 Una materia no expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 y que presenta un . solo peligro deberá clasificarse en la clase correspondiente bajo un epígrafe colectivo que . figura en la subsección 2.2.x.3 de la mencionada clase. . 2.1.3.3 Una solución o mezcla que sólo contenga una materia peligrosa expresamente mencionada . en la tabla A del capítulo 3.2 y una o varias materias no peligrosas deberá considerarse igual . que la materia peligrosa expresamente mencionada, a menos que: . a) la solución o la mezcla no figuren expresamente mencionadas en la tabla A del . capítulo 3.2; o . b) del epígrafe correspondiente a esta materia peligrosa no se deduzca de forma expresa . que es aplicable únicamente a la materia pura o técnicamente pura; o . c) la clase, el estado físico o el grupo de embalaje de la solución o la mezcla sea diferente . de los correspondientes a la materia peligrosa. . En los casos recogidos en los puntos b) y c) anteriores, la solución o la mezcla deberán . clasificarse como materia expresamente mencionada en la clase correspondiente bajo un . epígrafe colectivo que figure en la subsección 2.2.x.3 de la mencionada clase, teniendo en . cuenta los riesgos subsidiarios que pudieran estar presentes, a menos que no respondan a los . criterios de ninguna clase; en tal caso, no están sujetos al ADR. . 2.1.3.4 Las soluciones y mezclas que contengan una de las materias expresamente mencionadas a . continuación siempre deberán clasificarse en el mismo epígrafe que la materia que . contienen, a menos que presenten las características de peligro indicadas en 2.1.3.5: . - Clase 3 . Nº ONU 1921 PROPILENIMINA INHIBIDA; Nº ONU 2481 ISOCIANATO DE . ETILO; Nº ONU 3064 NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA; con . más del 1 % y no más del 5 % de nitroglicerina. . - Clase 6.1 . Nº ONU 1051 CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3 % . de agua; Nº ONU 1185 ETILENIMINA INHIBIDA; Nº ONU 1259 NÍQUEL . TETRACARBONILO; Nº ONU 1613 CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN . ACUOSA (ÁCIDO CIANHÍDRICO) que contenga como máximo un 20 % de cianuro . de hidrógeno; Nº ONU 1614 CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con . menos del 3 % de agua como máximo y absorbido en una materia porosa inerte; Nº . ONU 1994 FER-PENTACARBONILO; Nº ONU 2480 ISOCIANATO DE METILO; . Nº ONU 3294 CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA, que . contenga, como máximo, un 45 % de cianuro de hidrógeno. . - Clase 8 . Nº ONU 1052 FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO; Nº ONU 1744 BROMO . o 1744 BROMO EN SOLUCIÓN; Nº ONU 1790 ÁCIDO FLUORHÍDRICO, con . másdel 85 % de fluoruro de hidrógeno; Nº ONU 2576 OXIBROMURO DE . FÓSFORO FUNDIDO..78 . - Clase 9 . Nº ONU 2315 DIFENILOS POLICLORADOS (PCB); Nº ONU 3151 DIFENILOS . POLIHALOGENADO LÍQUIDOS o Nº ONU 3151 TERFENILOS . POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS; Nº ONU 3152 DIFENILOS . POLIHALOGENADOS SÓLIDOS o Nº ONU 3152 TERFENILOS . POLIHALOGENADOS SÓLIDOS, a menos que estas soluciones y mezclas . contengan una de las materias de las clases 3, 6.1 u 8 que acaban de enumerarse; en tal . caso, habrá que clasificarlas en consecuencia. . 2.1.3.5 Las materias no expresamente mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2 que tengan más de . una característica de peligro, y las soluciones o mezclas que contengan varias materias . peligrosas, deberán clasificarse bajo un epígrafe colectivo (véase 2.1.2.4) y un grupo de . embalaje de la clase pertinente, de conformidad con sus características de peligro. Esta . clasificación según las características de peligro deberá efectuarse del siguiente modo: . 2.1.3.5.1 Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán determinar por . medida o por cálculo, y se procederá a la clasificación según los criterios mencionados en las . subsecciones 2.2.x.1 de las diversas clases. . 2.1.3.5.2 Si esta determinación no fuese posible sin ocasionar costes o prestaciones desproporcionadas . (por ejemplo, para determinados residuos), las soluciones y mezclas deberán ser clasificadas . en la clase preponderante. . 2.1.3.5.3 Si las características de peligro de la materia, la solución o la mezcla responden a varias de . las clases o de los grupo de materias recogidos a continuación, la materia, la solución o la . mezcla deberán clasificarse en la clase o el grupo de materias correspondiente al peligro . preponderante en el siguiente orden de importancia. . a) Materias de la clase 7 (salvo las materias radiactivas en bultos exceptuados, donde . deben considerarse preponderantes las otras propiedades peligrosas); . b) Materias de clase 1; . c) Materias de clase 2; . d) Materias explosivas líquidas desensibilizadas de clase 3; . e) Materias autorreactivas y materias explosivas sólidas desensibilizadas de clase 4.1; . f) Materias pirofóricas de clase 4.2; . g) Materias de clase 5.2; . h) Materias de las clases 6.1 o 3 que, por su toxicidad por inhalación, deberán clasificarse . en el grupo de embalaje I (las materias que cumplen los criterios de clasificación de la . clase 8 y que presentan toxicidad por inhalación de polvos y brumas (CL50) que . corresponden al grupo de embalaje I, pero cuya toxicidad por ingestión o absorción . cutánea sólo corresponde al grupo de embalaje III o que presentan un grado de . toxicidad menos elevado, deben asignarse a la clase 8); . i) Materias infecciosas de la clase 6.2. . 2.1.3.5.4 Si las características de peligro de la materia responden a varias clases o grupos de materias . que no aparecen en el apartado 2.1.3.5.3 anterior, deberá clasificarse siguiendo el mismo . procedimiento, aunque la clase pertinente deberá elegirse en función de la tabla de peligros . preponderantes de 2.1.3.9. . 2.1.3.6 Siempre hay que determinar el epígrafe colectivo más específico (véase 2.1.2.4); por tanto, . sólo se recurrirá a un epígrafe n.e.p. general si no es posible emplear uno genérico o uno . n.e.p. específico..79 . 2.1.3.7 Las soluciones y mezclas de materias comburentes o de materias que presentan riesgo . subsidiario comburente pueden tener propiedades explosivas. En tal caso, no deberán ser . aceptadas para el transporte, salvo que satisfagan las disposiciones aplicables a la clase 1. . 2.1.3.8 Se considerarán como contaminantes del medio ambiente acuático en el sentido del ADR las . materias, soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no pueden asignarse a . las clases 1 a 8 ni a los epígrafes de la clase 9, salvo los que llevan los números ONU 3082 y . 3077, pero que pueden asignarse a uno de estos dos epígrafes generales n.e.p. que llevan los . números ONU 3082 o 3077 de la clase 9 sobre la base de los métodos de ensayo y criterios . de la sección 2.3.5. Las soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) para las . cuales no haya disponibles valores para su clasificación de conformidad con los criterios de . clasificación se considerarán contaminantes del medio acuático si la CL50 (véase la . definición en 2.3.5.1) calculado según la fórmula: . CL50 del contaminante x 100 . CL50 = . Porcentaje de contaminante (en masa) . es inferior o igual a: . a) 1 mg/l; o . b) 10 mg/l según que el contaminante no sea rápidamente biodegradable o si, siendo . biodegradable, tiene un valor de log Pow ³ 3,0 (véase también 2.3.5.6)..2.1.3.9 Tabla de orden de preponderancia de peligros . Clase y . grupo de . embalaje . 4.1, II 4.1, III 4.2, II 4.2, III 4.3, I 4.3, II 4.3, III 5.1, I 5.1, II 5.1, III 6.1, I . DERMAL . 6.1, I . ORAL 6.1, II 6.1, III 8, I 8, II 8, III 9 . 3, I . SOL LIQ . 4.1 3, I . SOL LIQ . 4.1 3, I . SOL LIQ . 4.2 3, I . SOL LIQ . 4.2 3, I 4.3, I 4.3, I 4.3, I SOL . LIQ . SOL LIQ . 5.1, I 3, I . SOL LIQ . 5.1, I 3, I 3, I 3, I 3, I 3, I 3, I 3, I 3, I 3, I . 3, II SOL LIQ . 4.1 3, II . SOL LIQ . 4.1 3, II . SOL LIQ . 4.2 3, II . SOL LIQ . 4.2 3, II 4.3, I 4.3, II 4.3, II SOL . LIQ . 5.1, I 3, I . SOL LIQ . 5.1, II 3, II . SOL LIQ . 5.1, II 3, II 3, I 3, I 3, II 3, II 8, I 3, II 3, II 3, II . 3, III SOL LIQ . 4.1 3, II . SOL LIQ . 4.1 3, III . SOL LIQ . 4.2 3, II . SOL LIQ . 4.2 3, III 4.3, I 4.3, II 4.3, III SOL . LIQ . 5.1, I 3, I . SOL LIQ . 5.1, II 3, . SOL LIQ . II5.1, III 3, III 6.1, I 6.1, I 6.1, II 3, III */ 8, I 8, II 3, III 3, III . 4.1, II 4.2, II 4.2, II 4.3, I 4.3, II 4.3, II 5.1, I 4.1, II 4.1, II 6.1, I 6.1, I SOL LIQ . 4.1, II 6.1, . SOL LIQ . II4.1, II 6.1, II 8, I SOL LIQ . 4.1, II 8, II . SOL LIQ . 4.1, II 8, II 4.1, II . 4.1, III 4.2, II 4.2, III 4.3, I 4.3, II 4.3, III 5.1, I 4.1, II 4.1, III 6.1, I 6.1, I 6.1, II SOL LIQ . 4.1, III 6.1, . III . 8, I 8, II SOL LIQ . 4.1, III 8, III 4.1, III . 4.2, II 4.3, I 4.3, II 4.3, II 5.1, I 4.2, II 4.2, II 6.1, I 6.1, I 4.2, II 4.2, II 8, I 4.2, II 4.2, II 4.2, II . 4.2, III 4.3, I 4.3, II 4.3, III 5.1, I 5.1, II 4.2, III 6.1, I 6.1, I 6.1, II 4.2, III 8, I 8, II 4.2, III 4.2, III . 4.3, I 5.1, I 4.3, I 4.3, I 6.1, I 4.3, I 4.3, I 4.3, I 4.3, I 4.3, I 4.3, I 4.3, I . 4.3, II 5.1, I 4.3, II 4.3, II 6.1, I 4.3, I 4.3, II 4.3, II 8, I 4.3, II 4.3, II 4.3, II . 4.3, III 5.1, I 5.1, II 4.3, III 6.1, I 6.1, I 6.1, II 4.3, III 8, I 8, II 4.3, III 4.3, III . 5.1, I 5.1, I 5.1, I 5.1, I 5.1, I 5.1, I 5.1, I 5.1, I 5.1, I . 5.1, II 6.1, I 5.1, I 5.1, II 5.1, II 8, I 5.1, II 5.1, II 5.1, II . 5.1, III 6.1, I 6.1, I 6.1, II 5.1, III 8, I 8, II 5.1, III 5.1, III . 6.1, I . DERMAL . SOL LIQ . 6.1, I 8, I 6.1, I 6.1, I 6.1, I . 6.1, I . ORAL . SOL LIQ . 6.1, I 8, I 6.1, I 6.1, I 6.1, I . 6.1, II . INHAL . SOL LIQ . 6.1, I 8, I 6.1, II 6.1, II 6.1, II . 6.1, II . DERMAL . SOL LIQ . 6.1, I 8, I . SOL LIQ . 6.1, II 8, II 6.1, II 6.1, II . 6.1, II . ORAL 8, I SOL LIQ . 6.1, II 8, II 6.1, II 6.1, II . 6.1, III 8, I 8, II 8, III 6.1, III . 8, I 8, I . 8, II 8, II . 8, III . SOL = materias y mezclas sólidas . LIQ = materias, mezclas y soluciones líquidas . DERMAL = toxicidad por absorción cutánea . ORAL = toxicidad por ingestión . INHAL = toxicidad por inhalación . */ Clase 6.1 para los plaguicidas. 8, III . -80 -.- 81 - . NOTA 1: Ejemplos que ilustran la utilización de la tabla: . Clasificación de una materia única . Descripción de la materia que debe clasificarse: . Se trata de una amina no expresamente mencionada que responde a los criterios de la clase . 3, grupo de embalaje II, y también a los de la clase 8, grupo de embalaje I. . Método: . La intersección de la fila 3 II con la columna 8 I da 8 I. . Por tanto, esta amina debe clasificarse en la clase 8, en: . Nº ONU 2734 AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES N.E.P. o Nº ONU 2734 . POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES N.E.P., grupo de embalaje I. . Clasificación de una mezcla . Descripción de la mezcla que debe clasificarse: . Mezcla formada por un líquido inflamable de la clase 3, grupo de embalaje III, por una . materia tóxica de la clase 6.1, grupo de embalaje II, y por una materia corrosiva de la clase . 8, grupo de embalaje I. . Método: . La intersección de la fila 3 III con la columna 6.1 II da 6.1 II. . La intersección de la fila 6.1 II con la columna 8 I LIQ da 8 I. . Esta mezcla, a falta de una definición más precisa, debe clasificarse en la clase 8, en: . Nº ONU 2922 LÍQUIDO CORROSIVO TÓXICO N.E.P., grupo de embalaje I. . 2: Ejemplos de clasificación de soluciones y mezclas en una clase y un grupo de . embalaje: . Una solución de fenol de la clase 6.1, (II), en benceno de la clase 3, (II) debe clasificarse en . la clase 3, (II); esta solución debe clasificarse en el Nº ONU 1992 LÍQUIDO INFLAMABLE . TÓXICO N.E.P., clase 3, (II), debido a la toxicidad del fenol. . Una mezcla sólida de arseniato de sodio de la clase 6.1, (II) y de hidróxido sódico de la . clase 8, (II) debe clasificarse en el Nº ONU 3290 SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, . CORROSIVO N.E.P., en la clase 6.1 (II). . Una solución de naftaleno bruto o refinado de la clase 4.1, (III) en la esencia de la clase 3, . (II) debe clasificarse con el Nº ONU 3295 HIDROCARBUROS LÍQUIDOS N.E.P., en la . clase 3, (II). . Una mezcla de hidrocarburos de la clase 3, (III) y de difenilos policlorados (PCB) de la . clase 9, (II) debe clasificarse con el Nº ONU 2315 DIFENILOS POLICLORADOS, en la . clase 9, (II). . Una mezcla de propilenimina de la clase 3 y difenilos policlorados (PCB) de la clase 9, (II) . debe clasificarse con el Nº ONU 1921 PROPILENIMINA INHIBIDA, en la clase 3..- 82 - . 2.1.4 Clasificación de muestras . 2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de . transporte para ser sometida a otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una . denominación oficial de transporte y un número ONU provisionales en función de lo que el . expedidor sepa de la materia y de conformidad: . a) con los criterios de clasificación del capítulo 2.2; y . b) con las disposiciones del presente capítulo. . Habrá que considerar el grupo de embalaje más riguroso correspondiente a la denominación . oficial de transporte elegida. . Al aplicar esta disposición, la denominación oficial de transporte deberá complementarse . con la palabra ‘muestra’ (por ejemplo, LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P., MUESTRA). En . ciertos casos, cuando hay denominación oficial de transporte específica para una muestra que . se considera satisfactoria para determinados criterios de clasificación (por ejemplo: Nº ONU . 3167, MUESTRA DE GAS NO COMPRIMIDO, INFLAMABLE, N.E.P.), habrá que . utilizar dicha denominación oficial. Cuando se utilice un epígrafe n.e.p. para transportar la . muestra, no será preciso añadir a la denominación oficial de transporte el nombre técnico, . como prescribe la disposición especial 274 del capítulo 3.3. . 2.1.4.2 Las muestras de la materia deberán transportarse de acuerdo con las disposiciones aplicables . a la denominación oficial provisional, siempre que: . a) la materia no sea considerada una materia no aceptable para el transporte según las . subsecciones 2.2.x.2 del capítulo 2.2 o según el capítulo 3.2; . b) la materia no sea considerada que responde a los criterios aplicables a la clase 1 o . como materia infecciosa o radiactiva; . c) la materia satisfaga las disposiciones de 2.2.41.1.15 o 2.2.52.1.9, según que se trate de . una materia autoreactiva o de un peróxido orgánico, respectivamente; . d) la muestra se transporte en un embalaje combinado con una masa neta por bulto . inferior o igual a 2,5 kg; y . e) la materia no vaya embalada junto con otras mercancías..- 83 - . CAPÍTULO 2.2 . DISPOSICIONES PARTICULARES DE LAS DIVERSAS CLASES . 2.2.1 Clase 1 Materias y objetos explosivos . 2.2.1.1 Criterios . 2.2.1.1.1 Son materias y objetos de la clase 1: . a) las materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por . reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad . tales que puedan ocasionar daños a su entorno. . Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto . calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, . como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. . NOTA 1: Las materias que por sí mismas no sean materias explosivas pero que . puedan formar una mezcla explosiva de gas, vapores o polvo, no son materias de la . clase 1. . 2: Asimismo quedan excluidas de la clase 1 las materias explosivas . humectadas en agua o alcohol cuyo contenido en agua o alcohol sobrepase los . valores límites indicados y aquellas que contengan plastificantes —estas materias . explosivas se incluyen en las clases 3 o 4.1— así como las materias explosivas que en . función de su riesgo principal están incluidas en la clase 5.2. . b) objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas o . pirotécnicas. . NOTA: Los artefactos que contengan materias explosivas o materias pirotécnicas en . cantidad tan reducida o de tal naturaleza que su iniciación o cebado por . inadvertencia o accidente durante el transporte no implique ninguna manifestación . exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, . desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido, no están sometidos a las disposiciones . de la clase 1. . c) las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de . producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos. . 2.2.1.1.2 Toda materia o todo objeto que tenga o pueda tener propiedades explosivas deberá tenerse en . cuenta para su inclusión en la cla se 1 de conformidad con los ensayos, modos operativos y . criterios estipulados en la primera parte del Manual de Pruebas y de criterios. . Una materia o un objeto asignado a la clase 1 sólo se aceptará para el transporte si se ha . asignado a un nombre o un epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo 3.2 y si cumple los . criterios del Manual de Pruebas y de criterios. . 2.2.1.1.3 Las materias y los objetos de la clase 1 deberán asignarse a un Nº ONU y a un nombre o un . epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo 3.2. La interpretación de los nombres de materias u . objetos de la tabla A del capítulo 3.2 deberá fundarse en el glosario recogido en 2.2.1.1.7. . Las muestras de materias u objetos explosivos nuevos o existentes, transportadas a fines, . entre otros, de ensayo, clasificación, investigación y desarrollo, de control de calidad o como . muestras comerciales, y que no sean explosivos de iniciación, podrán ser incluidos en el . epígrafe “0190 MUESTRAS DE EXPLOSIVOS”..- 84 - . La inclusión de materias y objetos explosivos no expresamente mencionados en la tabla A . del capítulo 3.2 en un epígrafe n.e.p. o en el Nº ONU 0190 “MUESTRAS DE . EXPLOSIVOS”, así como determinadas materias cuyo transporte esté subordinado a una . autorización especial del organismo competente en virtud de disposiciones especiales . mencionadas en la columna (6) de la tabla del capítulo 3.2, corresponderá a la autoridad . competente del país de origen. Esta autoridad deberá también aprobar por escrito las . condiciones de transporte de estas materias y estos objetos. Si el país de origen no es una . Parte contratante del ADR, la clasificación y las condiciones de transporte deberán ser . aceptadas por la autoridad competente del primer país Parte contratante del ADR afectado . por el envío. . 2.2.1.1.4 Las materias y los objetos de la clase 1 deberán incluirse en una división según 2.2.1.1.5 y un . grupo de compatibilidad según 2.2.1.1.6. La división deberá determinarse sobre la base de . los resultados de los ensayos descritos en 2.3.0 y 2.3.1 utilizando las definiciones de . 2.2.1.1.5. El grupo de compatibilidad se determinará según las definiciones de 2.2.1.1.6. El . código de clasificación se compone del número de división y la letra del grupo de . compatibilidad. . 2.2.1.1.5 Definición de las divisiones . División 1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una . explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente . instantánea a casi toda la carga). . División 1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de . explosión en masa. . División 1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo . de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero . sin riesgo de explosión en masa, . a) cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o . b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de . onda expansiva o de proyección o de ambos efectos. . División 1.4 Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en . caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan . esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de . fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio . exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la . casi totalidad del contenido de los bultos. . División 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en . masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de . transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que . su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que . no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior. . División 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de . explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias . detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una . probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. . NOTA: El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda limitado a la explosión de . un objeto único..- 85 - . 2.2.1.1.6 Definición de los grupos de compatibilidad de materias y objetos . A Materia explosiva primaria. . B Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos . dispositivos de seguridad eficaces. Ciertos objetos, tales como los detonadores de . minas (para voladura) los conjuntos de detonadores para voladura y los cebos de . percusión quedan incluidos, aunque no contengan explosivos primarios. . C Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante u objeto que . contenga dicha materia explosiva. . D Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra u objeto que contenga una . materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni . carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al . menos dos dispositivos de seguridad eficaces. . E Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de . cebado, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel . inflamables o líquidos hipergólicos). . F Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios . medios de cebado, con una carga propulsora (excepto las cargas que contengan un . líquido o gel inflamables o líquidos hipergólicos) o sin carga propulsora. . G Materia pirotécnica u objeto que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto . que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, . incendiaria, lacrimógena o fumígena (excepto los objetos activados por el agua o que . contengan fósforo blanco, fosfuros, materias pirofóricas, líquido o gel inflamables o . líquidos hipergólicos). . H Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco. . J Objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamables. . K Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico. . L Materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un . riesgo particular (por ejemplo, en razón de su hidroactividad o de la presencia de . líquidos hipergólicos, fosfuros o materias pirofóricas) y que exija el aislamiento de . cada tipo. . N Objetos que no contengan mas que materias detonantes extremadamente poco . sensibles. . S Materia u objeto embalado o diseñado de forma que todo efecto peligroso debido a un . funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje, a menos que . éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de onda . expansiva o de proyección deben ser lo suficientemente reducidos como para no . entorpecer de manera apreciable o impedir la lucha contra incendios ni la adopción de . otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto. . NOTA 1: Cada materia u objeto contenido en un embalaje especificado sólo podrá ser . incluido en un único grupo de compatibilidad. Dado que el criterio aplicable al grupo de . compatibilidad S es empírico, la inclusión en este grupo queda forzosamente vinculada a las . pruebas para la asignación de un código de clasificación..- 86 - . 2: Los objetos de los grupos de compatibilidad D y E podrán estar equipados o ser . embalados conjuntamente con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios . estén provistos de al menos dos dispositivos de seguridad eficaces destinados a impedir una . explosión en caso de funcionamiento accidental del cebo. Estos bultos deberán ser incluidos . en los grupos de compatibilidad D ó E. . 3: Los objetos de los grupos de compatibilidad D ó E podrán ser embalados . conjuntamente con sus propios medios de cebado, aunque estos no tengan dos dispositivos . de seguridad eficaces (es decir, sistemas de cebado incluidos en el grupo de compatibilidad . B), siempre que se cumplan la disposición especial MP21 de la subsección 4.1.10. Estos . bultos deberán ser incluidos en los grupos de compatibilidad D ó E. . 4: Los objetos podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus . propios medios de cebado siempre y cuando éstos no puedan funcionar en condiciones . normales de transporte. . 5: Los objetos de los grupos de compatibilidad C, D y E podrán ser embalados . conjuntamente. Los bultos así obtenidos deberán ser incluidos en el grupo de . compatibilidad E. . 2.2.1.1.7 Glosario de denominaciones . NOTA 1: Las descripciones contenidas en el Glosario no tienen por objeto reemplazar a los . procedimientos de ensayo ni determinar la clasificación de riesgo de una materia u objeto . de la clase 1. Su inclusión en una determinada división y la decisión respecto a si deben . incluirse en el grupo de compatibilidad S debe ser una consecuencia de los ensayos, a los . que haya sido sometido el producto, de acuerdo con el Manual de Pruebas y de criterios o . basarse, por analogía, en productos similares ya probados y clasificados de acuerdo con los . métodos operatorios de dicho Manual de Pruebas y de criterios. . 2: Las inscripciones numéricas indicadas a continuación de las denominaciones se . refieren a los números ONU pertinentes (capítulo 3.2, tabla A, columna (2)). Véase el . código de clasificación en 2.2.1.1.4. . ARTIFICIOS DE PIROTECNIA: Nº ONU 0333, 0334, 0335, 0336 y 0337 . Objetos pirotécnicos destinados al recreo. . ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES: Nº ONU 0191 y 0373 . Objetos portátiles que, conteniendo materias pirotécnicas, sirven para producir señales o . alarmas visuales. Los pequeños dispositivos iluminantes superficiales, tales como las señales . luminosas para carretera o ferrocarril y las pequeñas señales de socorro, están comprendidos . en este epígrafe. . BENGALAS AÉREAS: Nº ONU 0420, 0421, 0093, 0403 y 0404 . Objetos que contienen materias pirotécnicas, concebidos para ser lanzados desde un . aeronave con el fin de iluminar, identificar, señalizar o avisar. . BENGALAS DE SUPERFICIE: Nº ONU 0418, 0419 y 0092 . Objetos que contienen materias pirotécnicas, de utilización superficial, para iluminar, . identificar, señalizar o avisar. . BOMBAS con carga explosiva: Nº ONU 0034 y 0035 . Objetos explosivos, que son lanzados desde un aeronave, sin medios de iniciación propios o . con medios de iniciación dotados de, al menos, dos dispositivos de seguridad eficaces..- 87 - . BOMBAS con carga explosiva: Nº ONU 0033 y 0291 . Objetos explosivos, que son lanzados desde un aeronave, con medios de iniciación propios . cuando éstas no cuenten al menos de dos dispositivos de seguridad eficaces. . BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE con carga explosiva: Nº . ONU 0399 y 0400 . Objetos explosivos, que son lanzados desde un aeronave, formados por un depósito lleno de . un líquido inflamable y por una carga rompedora. . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA: Nº ONU 0038 . Objetos explosivos que se lanzan desde un aeronave con objeto de producir una iluminación . intensa y de corta duración para la toma de fotografías. Contienen una carga explosiva . detonante sin medios propios de iniciación o con éstos provistos de, al menos, dos . dispositivos de seguridad eficaces. . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA: Nº ONU 0037 . Objetos explosivos que se lanzan desde un aeronave con objeto de producir una iluminación . intensa y de corta duración para la toma de fotografías. Contienen una carga explosiva . detonante con medios propios de iniciación que no están provistas de al menos dos . dispositivos de seguridad eficaces. . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA: Nº ONU 0039 y 0299 . Objetos explosivos que se lanzan desde un aeronave con objeto de producir una iluminación . intensa y de corta duración para la toma de fotografías. Contienen una composición . iluminante. . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga . explosiva: Nº ONU 0286 y 0287 . Objetos destinados a ser montados en cohetes o artefactos autopropulsados que contienen . explosivos detonantes sin medios propios de iniciación, o con medios de iniciación dotados . de, al menos, dos dispositivos de seguridad eficaces. Las cabezas militares para misiles . guiados, se incluyen en este epígrafe. . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga . explosiva: Nº ONU 0369 . Objetos destinados a ser montados en cohetes o artefactos autopropulsados que contienen . explosivos detonantes con medios propios de iniciación, sin estar provistos de, al menos, dos . dispositivos de seguridad eficaces. Las cabezas militares para misiles guiados, se incluyen . en este epígrafe. . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS, con carga . dispersora o carga expulsora: Nº ONU 0370 . Objetos destinados a ser montados un cohete o propulsor con el fin de esparcir materias . inertes contenie ndo una carga útil inerte y una pequeña carga, detonante o deflagrante, de . dispersión o de expulsión, sin medios propios de iniciación, o con medios propios de . iniciación dotados de, al menos, dos dispositivos de seguridad eficaces. Las cabezas militares . para misiles guiados, se incluyen en este epígrafe..- 88 - . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS, con carga . dispersora o expulsora: Nº ONU 0371 . Objetos destinados a ser montados en un cohete o propulsor con el fin de esparcir materias . inertes conteniendo una carga útil inerte y una pequeña carga, detonante o deflagrante, de . dispersión o de expulsión, con medios propios de iniciación, sin estar provistos de, al menos, . dos dispositivos de seguridad eficaces. Las cabezas militares para misiles guiados, se . incluyen en este epígrafe. . CABEZAS MILITARES PARA TORPEDOS, con carga explosiva: Nº ONU 0221 . Objetos cargados con explosivos detonantes, sin medios propios de iniciación o con medios . propios de iniciación que dispongan, al menos, de dos dispositivos de seguridad eficaces. . Están diseñados para su montaje en un torpedo. . CARGAS DE DEMOLICIÓN: Nº ONU 0048 . Objetos que contienen una carga de explosivo detonante en una envoltura de cartón, plástico, . metal u otro material; sin medios propios de iniciación o con medios propios de iniciación . dotados de, al menos, dos dispositivos de seguridad eficaces. . NOTA: Los objetos siguientes: BOMBAS, MINAS, PROYECTILES, que figuran en lugar . aparte, no están comprendidos en ese epígrafe . . CARGAS DISPERSORAS: Nº ONU 0043 . Objetos que contienen una débil carga de explosivo para abrir los proyectiles u otras . municiones, con objeto de dispersar su contenido. . CARGAS EXPLOSIVAS INDUSTRIALES sin detonador: Nº ONU 0442, 0443, 0444 y . 0445 . Objetos conteniendo una carga explosiva detonante, sin medios propios de iniciación, . utilizados para soldadura, plaqueado, conformado u otras operaciones metalúrgicas con . explosivos. . CARGAS EXPLOSIVAS PARA PETARDOS MULTIPLICADORES: Nº ONU 0060 . Objetos constituidos por un pequeño multiplicador móvil, que se coloca en una cavidad del . proyectil situada entre la espoleta y la carga explosiva principal. . CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS: Nº ONU 0374 y 0375 . Objetos, con carga explosiva detonante, sin medios propios de iniciación, o con medios . propios de iniciación dotados de, al menos, dos dispositivos de seguridad eficaces. Son . lanzados desde un navío y funcionan cuando alcanzan una profundidad predeterminada o el . fondo del mar. . CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS: Nº ONU 0296 y 0204 . Objetos, con carga explosiva detonante. Con medios propios de iniciación, cuando éstos no . cuentan con dos dispositivos de seguridad eficaces. Son lanzados desde un navío y funcionan . cuando alcanzan una profundidad predeterminada o el fondo del mar. . CARGAS HUECAS sin detonador: Nº ONU 0059, 0439, 0440 y 0441 . Objetos constituidos por una envoltura que contiene una carga de explosivo detonante, . comprendiendo una cavidad vacía revestida de una materia rígida, sin medios propios de . iniciación. Están diseñados para producir un efecto de chorro perforante de gran potencia..- 89 - . CARGAS PROPULSORAS: Nº ONU 0271, 0415, 0272 y 0491 . Objetos formados por una carga de pólvora propulsora, fabricados con una forma física . cualquiera, con o sin envoltura, destinados a ser utilizados como componente de un . propulsor, o para modificar la trayectoria de los proyectiles. . CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA: Nº ONU 0279, 0414 y 0242 . Cargas de pólvora propulsora, de cualquier forma física, para la munición de cañón de carga . separada. . CARGAS DE PROFUNDIDAD: Nº ONU 0056 . Objetos con carga explosiva detonante contenida en un bidón metálico o en un proyectil, sin . medios propios de iniciación o con medios propios de iniciación dotados de dos dispositivos . de seguridad eficaces. Destinadas a detonar bajo el agua. . CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO: Nº ONU 0381, 0275, 0276 y 0323 . Objetos concebidos para producir acciones mecánicas, formados por una vaina con carga . deflagrante y medios de iniciación. Los productos gaseosos de la deflagración originan una . presión, un movimiento lineal o rotativo o accionan diafragmas, válvulas o interruptores, o . echan cierres o proyectan agentes de extinción. . CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO: Nº ONU 0277 y 0278 . Objetos consistentes en una vaina, de débil espesor, de cartón, metal u otro material, que . contiene únicamente una pólvora propulsiva que lanza un proyectil endurecido para perforar . el entubado de los sondeos. . NOTA: Las CARGAS HUECAS, que figuran en lugar aparte, no están incluidas en este . epígrafe . CARTUCHOS DE SEÑALES: Nº ONU 0054, 0312 y 0405 . Objetos concebidos para lanzar señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda . de pistolas de señales, etc. . CARTUCHOS FULGURANTES: Nº ONU 0049 y 0050 . Objetos consistentes en una envoltura, un pistón y mezcla iluminante, dispuestos para ser . disparados. . CARTUCHOS PARA ARMAS con carga explosiva: Nº ONU 0006, 0321 y 0412 . Munición formada por un proyectil, con carga rompedora sin medios propios de iniciación o . con estos, si disponen de dos sistemas de seguridad eficaces, y una carga propulsora con o . sin cebo. La munición encartuchada, la munición semi-encartuchada y la de carga separada, . cuando sus elementos se encuentran en el mismo envase, están comprendidos en este . epígrafe. . CARTUCHOS PARA ARMAS con carga explosiva: Nº ONU 0005, 0007 y 0348 . Munición formada por un proyectil, con carga rompedora con medios propios de iniciación, . que no cuenten con dos sistemas de seguridad eficaces y una carga propulsora, con o sin . cebo. La munición encartuchada, la munición semi-encartuchada y la de carga separada, . cuando sus elementos se encuentran en el mismo envase, están comprendidas en este . epígrafe..- 90 - . CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE: Nº ONU 0328, 0417, 0339 y . 0012 . Munición formada por un proyectil, sin carga explosiva, pero con carga propulsora, con o sin . cebo. La munición puede llevar un trazador, con la condición que el riesgo principal lo . constituya la carga propulsora. . CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE: Nº ONU 0417, 0339 y 0012 . Municiones formadas por una vaina con pistón de percusión central o anular, que contenga . una carga propulsora, así como un proyectil sólido. Están destinadas a ser disparadas por . armas de fuego cuyo calibre no supere los 19,1 mm. Los cartuchos de caza de cualquier . calibre están comprendidos en esta definición. . NOTA: No están comprendidos, los CARTUCHOS PARA ARMAS SIN BALA DE . PEQUEÑO CALIBRE, que figuran en distinto epígrafe, ni ciertos cartuchos para armas . militares de pequeño calibre, que se recogen bajo la denominación de CARTUCHOS PARA . ARMAS, CON PROYECTIL INERTE . CARTUCHOS SIN BALA PARA ARMAS: Nº ONU 0326, 0413, 0327, 0338 y 0014 . Munición formada por una vaina cerrada, con un pistón de percusión central o anular y una . carga de pólvora (negra o sin humo), pero sin proyectil. Producen un fuerte ruido y se . utilizan para entrenamiento, salvas, como carga propulsora, en las pistolas de “starter”, etc. . Los cartuchos “de fogueo” están comprendidos en este epígrafe. . CARTUCHOS SIN BALA PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE: Nº ONU 0327, 0338 . y 0014 . Municiones formadas por una vaina con pistón de percusión central o anular, que contenga . una carga propulsora de pólvora sin humo o de pólvora negra, pero sin proyectil. Están . destinadas a ser disparadas por armas de fuego cuyo calibre no supere los 19,1 mm y sirven . para producir un fuerte ruido, y se utilizan para entrenamiento, salvas, como carga . propulsora, en pistolas de “starter”, etc. . CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE: Nº ONU 0379 y 0055 . Objetos formados por una vaina de metal, plástico u otro material no inflamable, en los . cuales el único componente explosivo es el cebo. . CEBOS A PERCUSIÓN: Nº ONU 0377, 0378 y 0044 . Objetos constituidos por una cápsula metálica o de plástico que contiene una pequeña . cantidad de una mezcla explosiva primaria, que se enciende fácilmente por percusión. Sirven . como elemento de encendido de los cartuchos para armas de pequeño calibre y actúan como . cebo de percusión de las cargas propulsoras. . CEBOS TUBULARES: Nº ONU 0319, 0320 y 0376 . Objetos constituidos por un cebo de ignición y una carga auxiliar deflagrante (como pólvora . negra), utilizados para el encendido de la carga de proyección contenida en una vaina, etc. . CIZALLAS PIROTECNICAS EXPLOSIVAS: Nº ONU 0070 . Objetos formados por un dispositivo cortante, accionado por una pequeña carga deflagrante . colocada en un yunque..- 91 - . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva: Nº ONU 0181 y 0182 . Objetos constituidos por un propulsor y una cabeza de guerra, sin medios propios de . iniciación, o con sus medios propios de iniciación, con al menos, dos sistemas de seguridad . eficaces. Los misiles dirigidos están comprendidos en este epígrafe. . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva: Nº ONU 0180 y 0295 . Objetos constituidos por un propulsor (motor cohete) y una cabeza de guerra, con medios . propios de iniciación que no están dotados de, al menos, dos sistemas de seguridad eficaces. . Los misiles dirigidos están comprendidos en este epígrafe. . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga expulsora: Nº ONU 0436, 0437 y 0438 . Objetos constituidos por un propulsor y una carga para proyectar la carga útil de la cabeza . del cohete. Los misiles dirigidos están comprendidos en este epígrafe. . COHETES AUTOPROPULSADOS DE PROPERGOL LÍQUIDO con carga explosiva: Nº . ONU 0397 y 0398 . Objetos constituidos por un cilindro dotado de uno o varios tubos que contienen un . combustible líquido y una cabeza de guerra. Los misiles dirigidos están comprendidos en . este epígrafe. . COHETES CON CABEZA INERTE: Nº ONU 0183 y 0502 . Objetos constituidos por un propulsor y una cabeza inerte. Los misiles dirigidos están . comprendidos en este epígrafe. . COHETES LANZACABOS: Nº ONU 0238, 0240 y 0453 . Objetos dotados de un propulsor y concebidos para lanzar una amarra. . COMPONENTES DE CADENA DE EXPLOSIVOS N.E.P.: Nº ONU 0461, 0382, 0383 y . 0384 . Objetos que contengan un explosivo, concebidos para transmitir la detonación o la . deflagración en una cadena pirotécnica. . CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS (para voladura): Nº ONU . 0360, 0361 y 0500 . Detonadores no eléctricos, unidos a elementos tales como mecha lenta, tubo conductor de la . onda de choque o de la llama, cordón detonante, etc., e iniciados por éstos. Pueden estar . diseñados para detonar instantáneamente o incluir elementos de retardo. Los relés, cuando . contienen un cordón detonante, están comprendidos en esta denominación. . CONJUNTOS PIROTECNICOS EXPLOSIVOS: Nº ONU 0173 . Objetos formados por una pequeña carga explosiva, con sus medios propios de iniciación y . ejes o eslabones. Rompen los ejes o eslabones con objeto de separar rápidamente ciertos . equipos. . DETONADORES ELÉCTRICOS para voladuras: Nº ONU 0030, 0255 y 0456 . Objetos específicamente diseñados para la iniciación de los explosivos industriales. Pueden . estar concebidos para detonar instantáneamente, o contener elementos que originen un . retardo. Los detonadores eléctricos se inician mediante una corriente eléctrica..- 92 - . DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras: Nº ONU 0029, 0267 y 0455 . Objetos específicamente diseñados para la iniciación de los explosivos industriales. Pueden . estar concebidos para detonar instantáneamente o contener elementos que originen un . retardo. Los detonadores no eléctricos se inician mediante un tubo conductor de la onda de . choque o de la llama, una mecha lenta u otro dispositivo de encendido o un cordón detonante . flexible. Los relais, sin cordón detonante flexible, están incluidos en éste epígrafe. . DETONADORES PARA MUNICIÓN: Nº ONU 0073, 0364, 0365 y 0366 . Objetos constituidos por un pequeño estuche, de metal o plástico, que contiene explosivos . primarios (tales como nitruro de plomo, pentrita o una combinación de explosivos). Están . diseñados para iniciar el funcionamiento de una cadena pirotécnica. . DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR AGUA con carga de dispersión, carga de expulsión o . carga de propulsión: Nº ONU 0248 y 0249 . Objetos cuyo funcionamiento está basado en una reacción físico química de su contenido con . el agua. . ENCENDEDORES: Nº ONU 0121, 0314, 0315, 0325 y 0454 . Objetos que, conteniendo una o varias materias explosivas, se utilizan para iniciar una . deflagración en una cadena pirotécnica. Pueden activarse química, eléctrica o . mecánicamente. . NOTA: No están comprendidos en esta denominación los objetos siguientes: MECHAS DE . COMBUSTIÓN RÁPIDA; MECHA DE IGNICIÓN; MECHA NO DETONANTE; . ESPOLETAS DE IGNICIÓN; ENCENDEDORES PARA MECHAS DE MINA; CEBOS A . PERCUSIÓN; CEBOS TUBULARES. Figuran separadamente en la lista. . ENCENDEDORES, PARA MECHAS DE MINAS: Nº ONU 0131 . Objetos, de diseño vario, que, actuando por fricción, choque o electricidad, son utilizados . para encender las mechas de seguridad. . ESPOLETAS DETONANTES: Nº ONU 0106, 0107, 0257 y 0367 . Objetos que contienen componentes explosivos, concebidos para provocar la detonación de . las municiones. Son dispositivos que poseen componentes mecánicos, eléctricos, químicos o . hidrostáticos para iniciar la detonación. Contienen generalmente dispositivos de seguridad. . ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de seguridad: Nº ONU 0408, 0409 y 0410 . Objetos que contienen componentes explosivos, concebidos para provocar la detonación de . las municiones. Son dispositivos que poseen componentes mecánicos, eléctricos, químicos o . hidrostáticos para iniciar la detonación. Deben poseer al menos dos dispositivos de seguridad . eficaces. . ESPOLETA DE IGNICIÓN: Nº ONU 0316, 0317 y 0368 . Objetos que contienen componentes explosivos primarios, concebidos para provocar la . deflagración de las municiones. Son dispositivos que poseen componentes mecánicos, . eléctricos, químicos o hidrostáticos para iniciar la deflagración. Poseen generalmente . dispositivos de seguridad..- 93 - . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO A : Nº ONU 0081 . Materias formadas por nitratos orgánicos líquidos, como nitroglicerina, o una mezcla de . éstos, con uno o varios de los componentes siguientes: nitrocelulosa, nitrato amónico u otros . nitratos inorgánicos, derivados nitrados aromáticos o materias combustibles, como serrín o . aluminio en polvo. Pueden contener componentes inertes, como kieselghur, y otros aditivos, . como colorantes o estabilizantes. Estos explosivos deben tener consistencia pulverulenta o . gelatinosa, o elástica. Las dinamitas, dinamitas-goma y las dinamitas-plásticas están . comprendidas en este epígrafe. . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO B: Nº ONU 0082 y 0331 . Materias formadas por: . a) Una mezcla de nitrato amónico, u otros nitratos inorgánicos, con un explosivo (como . trinitrotolueno), con o sin otras materias (como serrín o aluminio en polvo). . b) Una mezcla de nitrato amónico, u otros nitratos inorgánicos, con otras materias . combustibles no explosivas. En cualquier caso, pueden contener componentes inertes . (como kieselghur) y otros aditivos (como colorantes y estabilizantes). No deben . contener ni nitroglicerina, ni nitratos orgánicos líquidos similares, ni cloratos. . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO C: Nº ONU 0083 . Materias formadas por una mezcla de clorato potásico o sódico o de perclorato potásico, . sódico o amónico, con derivados nitratos orgánicos o materias combustibles, como serrín, . aluminio en polvo o un hidrocarburo. Pueden contener componentes inertes, como . kieselghur, y otros aditivos, como colorantes y estabilizantes. No deben contener ni . nitroglicerina ni nitratos orgánicos líquidos similares. . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO D: Nº ONU 0084 . Materias formadas por una mezcla de compuestos nitratos orgánicos y materias . combustibles, como hidrocarburos o aluminio en polvo. Pueden contener componentes . inertes, como kieselghur, y otros aditivos, como colorantes y estabilizantes. No deben . contener nitroglicerina ni nitratos orgánicos líquidos similares, ni cloratos, ni nitrato . amónico. Los explosivos plásticos en general están incluidos en este epígrafe. . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO E: Nº ONU 0241 y 0332 . Materias formadas por agua, como componente esencial, y fuertes proporciones de nitrato . amónico, u otros comburentes, que esten total o parcialmente en solución. Otros . componentes pueden ser derivados nitratos, como trinitrotolueno, hidrocarburos o aluminio . en polvo. Pueden contener componentes inertes, como kieselghur y otros aditivos, como . colorantes y estabilizantes. Las papillas explosivas, las emulsiones explosivas y los . hidrogeles explosivos están comprendidos en este epígrafe. . GALLETA HUMIDIFICADA con un 17%, como mínimo, en peso, de alcohol. GALLETA . DE PÓLVORA HUMIDIFICADA con un 25%, como mínimo, en peso, de agua: Nº ONU . 0433 y 0159 . Materia formada por nitrocelulosa impregnada de agua con un máximo del 60% de . nitroglicerina u otros nitratos orgánicos líquidos, o una mezcla de éstos líquidos. . GENERADORES DE GAS PARA BOLSAS INFLABLES o MÓDULOS DE BOLSAS . INFLABLES o PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD: Nº. ONU 0503 . Objetos que contienen materias pirotécnicas y que se utilizan para accionar equipos de . seguridad en vehículos, tales como bolsas inflables o cinturones de seguridad..- 94 - . GRANADAS de mano o fusil con carga explosiva: Nº ONU 0284 y 0285 . Objetos diseñados para ser lanzados a mano o con ayuda de un fusil. Sin medios propios de . iniciación o con éstos si poseen dos dispositivos de seguridad eficaces. . GRANADAS de mano o fusil con carga explosiva: Nº ONU 0292 y 0293 . Objetos diseñados para ser lanzados a mano o con ayuda de un fusil. Tienen medios propios . de iniciación y no poseen más de dos dispositivos de seguridad. . GRANADAS DE EJERCICIO de mano o fusil: Nº ONU 0372, 0318, 0452 y 0110 . Objetos sin carga explosiva principal, diseñados para ser lanzados a mano o con ayuda de un . fusil. Con sistema de iniciación y pudiendo contener una carga de señalización. . HEXOTONAL: Nº ONU 0393 . Materia formada por una mezcla íntima de ciclotrimetileno-trinitramina (RDX), de . trinitrotolueno (TNT) y de aluminio. . HEXOLITA (HEXOTOL) seca o humidificada con menos del 15%, en peso, de agua: Nº . ONU 0118 . Materia formada por una mezcla íntima de ciclotrimetileno-trinitramina (RDX) y . trinitrotolueno (TNT). La “composición B” está comprendida en este epígrafe. . MATERIAS EXPLOSIVAS MUY POCO SENSIBLES (MATERIAS ETPS) N.E.P.: Nº . ONU 0482 . Materias que presenten un riesgo de explosión en masa pero que son tan poco sensibles que . la probabilidad de iniciación o de paso de la combustión a la detonación (en condiciones . normales de transporte) es escasa y que han superado pruebas de la serie 5. . MECHA DE COMBUSIÓN RÁPIDA: Nº ONU 0066 . Objetos formados por un cordón recubierto de pólvora negra u otra composición pirotécnica . de combustión rápida, con un revestimiento flexible de protección, o de un alma de pólvora . negra, rodeada de un recubrimiento flexible. Arden con llama externa, que avanza . progresivamente en el sentido de la longitud, y sirven para transmitir el encendido a una . carga o a un cebo. . MECHA DE IGNICIÓN TUBULAR: Nº ONU 0103 . Objetos formados por un tubo de metal con alma de explosivo deflagrante. . MECHA DETONANTE con envoltura metálica: Nº ONU 0290 y 0102 . Objetos formados por un alma de explosivo detonante, contenida en una envoltura metal . blando, con o sin revestimiento protector. . MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO con envoltura metálica: Nº ONU 0104 . Objetos formados por un alma de explosivo detonante contenida en un tubo de metal blando, . con o sin revestimiento protector. La cantidad de materia explosiva está limitada de manera . que sólo se produzca un débil efecto en el exterior de la mecha..- 95 - . MECHA DETONANTE flexible: Nº ONU 0065 y 0289 . Objetos formados por un alma de explosivo detonante contenida en una envoltura textil . tejida, recubierta o no de una capa de plástico o de otro material. La capa no será necesaria si . la envoltura de tejido textil es estanca a los pulverulentos. No será necesario el revestimiento . en el caso de que la envoltura sea no tamizante. . MECHA DETONANTE PERFILADA: Nº ONU 0288 y 0237 . Objetos formados por un alma de explosivo detonante, de sección en V, recubierta por una . vaina flexible. . MECHA NO DETONANTE: Nº ONU 0101 . Objetos constituidos por hilos de algodón impregnados de pulverina. Arden con llama . exterior y se utilizan en las cadenas de encendido de los fuegos de artificios, etc. . MECHA DE MINERIA (MECHA LENTA o CORDON BICKFORD): Nº ONU 0105 . Objetos formados por un alma de pólvora negra, de grano fino o en polvo, rodeada de una . envoltura textil flexible, revestida de una o varias capas protectoras. Cuando se enciende, . arde con una velocidad predeterminada, sin ningún efecto explosivo exterior. . MINAS con carga explosiva: Nº ONU 0137 y 0138 . Objetos consistentes, generalmente, en recipientes de metal, o de material compuesto, . rellenos de un explosivo secundario detonante, sin medios propios de iniciación o con ellos . dotados de, al menos, dos dispositivos de seguridad eficaces. Están concebidos para . funcionar al paso de los barcos, los vehículos y las personas. Los “torpedos Bangalore” están . comprendidos en este epígrafe. . MINAS con carga explosiva: Nº ONU 0136 y 0294 . Objetos consistentes, generalmente, en recipientes de metal, o de material compuesto, . rellenos de un explosivo secundario detonante, con medios propios de iniciación sin disponer . de, al menos, dos sistemas de seguridad eficaces. Están concebidos para funcionar al paso de . los barcos, los vehículos y las personas. Los “torpedos Bangalore” están comprendidos en . este epígrafe. . MUESTRAS DE EXPLOSIVOS excepto de los explosivos de iniciación: Nº ONU 0190 . Materias u objetos explosivos nuevos o existentes, aún sin asignar a una denominación de la . tabla A del capítulo 3.2, y que se transporten conforme a las instrucciones de la autoridad . competente y por lo general en pequeñas cantidades, a fines, entre otros, de ensayo, . clasificación, investigación y desarrollo, control de calidad o como muestras comerciales. . NOTA: Las materias u objetos explosivos ya asignados a otra denominación de la tabla A . del capítulo 3.2 no están comprendidos en esta denominación. . MUNICIÓN DE EJERCICIO: Nº ONU 0362 y 0488 . Municiones desprovistas de carga explosiva principal, pero conteniendo una carga de . dispersión o de expulsión. Generalmente contienen una espoleta y una carga propulsora. . NOTA: Las GRANADAS DE EJERCICIO, no están contenidas en este epígrafe, figuran . separadamente en la lista..- 96 - . MUNICIÓN DE PRUEBAS: Nº ONU 0363 . Municiones que contienen una materia pirotécnica y se utilizan para ensayar la eficacia o la . potencia de nuevas municiones, nuevos componentes o conjuntos de municiones o de armas. . MUNICIONES FUMÍGENAS, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga . propulsora Nº ONU 0015, 0016 y 0303 . Municiones que contengan una materia fumígena, como una mezcla de ácido clorosulfónico, . tetracloruro de titanio o una composición pirotécnica que produzcan humo a base de . hexacloretano o de fósforo rojo. Salvo que esta materia sea en si misma explosiva, estas . municiones contienen uno o varios de los siguientes elementos: carga propulsora con cebo y . carga de encendido, espoleta con carga de dispersión o de expulsión. Las granadas . fumígenas están comprendidas en este epígrafe. . NOTA: no están comprendidas en esta denominación los objetos siguientes: SEÑALES . FUMÍGENAS, que se describen aparte. . MUNICIONES FUMÍGENAS, DE FÓSFORO BLANCO, con carga de dispersión, carga de . expulsión o carga propulsora: Nº ONU 0245 y 0246 . Munición que contiene fósforo blanco como materia fumígena. Contiene también uno o . varios de los elementos siguientes: carga propulsora con cebo y carga de encendido, espoleta . con carga de dispersión o de expulsión. Las granadas fumígenas están incluidas en este . epígrafe. . MUNICIÓN ILUMINANTE con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga . propulsora Nº ONU 0171, 0254 y 0297 . Munición diseñada para producir una fuente única de luz intensa para iluminar una zona. Los . cartuchos, granadas, proyectiles y bombas iluminantes y las bombas de localización, están . comprendidos en este epígrafe. . NOTA: No están comprendidos en este epígrafe los CARTUCHOS DE SEÑALIZACIÓN; . LOS ARTIFICIOS MANUALES PARA SEÑALES, LOS CARTUCHOS DE SEÑALES, . DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN AÉREAS, DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN DE . SUPERFICIE, LAS SEÑALES DE SOCORRO, que se relacionan aparte. . MUNICIÓN INCENDIARIA con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga . propulsora Nº ONU 0009, 0010 y 0300 . Munición que contiene una composición incendiaria. Con excepción de las composiciones . que son en sí explosivas, contienen uno o varios de los siguientes componentes: carga . propulsora con iniciador y carga iniciadora, espoleta con carga de dispersión o de expulsión. . MUNICIÓN INCENDIARIA DE FÓSFORO BLANCO con carga de dispersión, carga de . expulsión o carga propulsora: Nº ONU 0243 y 0244 . Munición que contiene como materia incendiaria fósforo blanco. Contiene también uno o . varios de los siguientes componentes: carga propulsora con iniciador y carga iniciadora, . espoleta con carga de dispersión o de expulsión. . MUNICIÓN INCENDIARIA líquida o en gel, con carga de dispersión, carga de expulsión o . carga propulsora: Nº ONU 0247 . Munición que contiene una composición incendiaria líquida o bajo forma de gel. Con . excepción de las composiciones que son en sí explosivas, contienen uno o varios de los . siguientes componentes: carga propulsora con iniciador y carga iniciadora, espoleta con . carga de dispersión o de expulsión..- 97 - . MUNICIÓN LACRIMÓGENA, con carga de dispersión, expulsión o propulsora Nº . ONU 0018, 0019 y 0301 . Municiones que contienen una sustancia lacrimógena. Contienen también uno o varios de los . siguientes componentes: materias pirotécnicas, carga propulsora con iniciador y carga . iniciadora y espoleta con carga de dispersión o de expulsión. . OBJETOS EXPLOSIVOS, EXTREMADAMENTE POCO SENSIBLES (OBJETOS EEPS): . Nº ONU 0486 . Objetos que sólo contengan materias detonantes extremadamente poco sensibles que no . supongan más que una probabilidad despreciable de detonación o de propagación . accidentales en condiciones de transporte normales y que hayan superado la serie de . pruebas 7. . OBJETOS PIROFÓRICOS: Nº ONU 0380 . Objetos que contienen una materia pirofórica (susceptible de inflamación espontánea cuando . queda expuesta al aire) y una materia o un componente explosivo. Los objetos que contienen . fósforo blanco no están comprendidos en esta denominación. . OBJETOS PIROTÉCNICOS de uso técnico: Nº ONU 0428, 0429, 0430, 0431 y 0432 . Objetos que contienen sustancias pirotécnicas y se destinan a usos técnicos, como . desprendimiento de calor o gases, efectos escénicos, etc. . NOTA: Este epígrafe no comprende: TODAS LAS MUNICIONES, ARTIFICIOS DE . PIROTÉCNICA, ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES, . CONJUNTOS PIROTÉCNICOS EXPLOSIVOS, BENGALAS AÉREAS, BENGALAS DE . SUPERFICIE, PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRILES, REMACHES . EXPLOSIVOS, SEÑALES DE SOCORRO, SEÑALES FUMÍGENAS, CARTUCHOS DE . SEÑALIZACIÓN, LAS CIZALLAS PIROTECNICAS EXPLOSIVAS, que figuran en lugar . aparte. . OCTOLITA (OCTOL) seca o humidificada con menos del 15%, en peso, de agua: Nº ONU . 0266 . Materia constituida por una mezcla íntima de ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX) y de . trinitrotolueno (TNT). . OCTONAL: Nº ONU 0496 . Materia constituida por una mezcla íntima de ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX), de . trinitrotolueno (TNT) y de aluminio. . PENTOLITA (seca) o humidificada con menos del 15%, en peso, de agua: Nº ONU 0151 . Materia constituida por una mezcla íntima de tetranitrato de pentaeritrita (PETN) y . trinitrotolueno (TNT). . PERFORADORES DE CARGA HUECA para perforación de pozos de petróleo, sin . detonador: Nº ONU 0124 y 0494 . Objetos formados por un tubo de acero o una banda metálica sobre los que se han dispuesto . cargas huecas conectadas por cordón detonante, sin medios de iniciación. . PETARDOS DE FERROCARRIL: Nº ONU 0192, 0492, 0493 y 0193 . Objetos que, conteniendo una materia pirotécnica, explotan con gran ruido cuando son . aplastados. Están diseñados para colocarlos sobre los raíles..- 98 - . PÓLVORA DE DESTELLO: Nº ONU 0094 y 0305 . Materia pirotécnica que, cuando se enciende, emite una luz intensa. . PÓLVORA NEGRA en grano o en polvo fino: Nº ONU 0027 . Materia formada por una mezcla íntima de carbón vegetal u otro carbón y de nitrato potásico . o sódico, con o sin azufre. . PÓLVORA NEGRA COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA EN COMPRIMIDOS: Nº . ONU 0028 . Materia formada por pólvora negra en comprimidos. . PÓLVORA SIN HUMO: Nº ONU 0160 y 0161 . Materias a base de nitrocelulosa, utilizadas como pólvora propulsora. Las pólvoras de simple . base (sólo con nitrocelulosa), de doble base (como las de nitrocelulosa y nitroglicerina), y las . de triple base (como las de nitrocelulosa, nitroglicerina y nitroguanidina) se incluyen en este . epígrafe. . NOTA: Las cargas de pólvora sin humo, fundidas, prensadas o en saquetes, figuran bajo la . denominación CARGAS DE PROYECCIÓN o CARGAS PROPULSORAS PARA CAÑON. . PROPULSANTE, LÍQUIDO: Nº ONU 0497 y 0495 . Materia constituida por un explosivo líquido deflagrante, utilizada para la propulsión. . PROPULSANTE, SÓLIDO: Nº ONU 0498, 0499 y 0501 . Materia formada por un explosivo sólido deflagrante, utilizada para la propulsión. . PROPULSORES: Nº ONU 0280, 0281 y 0186 . Objetos formados por una carga explosiva, generalmente un propergol sólido, contenida en . un cilindro dotado de una o varias toberas. Concebidos para propulsar un artefacto . autopropulsado o un misil guiado. . PROPULSORES DE PROPERGOL LÍQUIDO: Nº ONU 0395 y 0396 . Objetos formados por un cilindro dotado de una o varias toberas, que contiene un . combustible líquido. Concebidos para propulsar un artefacto autopropulsado o un misil . guiado. . PROPULSORES CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS con o sin carga de expulsión: Nº . ONU 0322 y 0250 . Objetos constituidos por un combustible hipergólico contenido en un cilindro equipado con . una o varias toberas. Están diseñados para propulsar un artefacto autopropulsado o un cohete . guiado. . PROYECTILES con carga explosiva: Nº ONU 0168, 0169 y 0344 . Objetos tales como un obús o una bala de cañón o de otra pieza de artillería. Sin sus medios . de iniciación o con sus medios de iniciación con, al menos, dos sistemas de seguridad . eficaces. . PROYECTILES con carga explosiva: Nº ONU 0167 y 0324 . Objetos tales como un obús o una bala de cañón o de otra pieza de artillería. Con medios . propios de iniciación, que no poseen, al menos, dos sistemas de seguridad eficaces..- 99 - . PROYECTILES con carga de dispersión o carga de expulsión: Nº ONU 0346 y 0347 . Objetos tales como un obús o una bala de cañón o de otra pieza de artillería. Sin medios de . iniciación o con éstos dotados de, al menos, dos sistemas de seguridad eficaces. Empleados . para extender materias colorantes con objeto de marcado u otras materias inertes. . PROYECTILES con carga de dispersión o carga de expulsión: Nº ONU 0426 y 0427 . Objetos tales como un obús o una bala de cañón o de otra pieza de artillería. Con medios . propios de iniciación, no dotados de, al menos, dos sistemas de seguridad eficaces. . Empleados para extender materias colorantes con objeto de marcado u otras materias inertes. . PROYECTILES con carga de dispersión o carga de expulsión: Nº ONU 0434 y 0435 . Objetos tales como un obús o una bala de cañón o de otra pieza de artillería, de un fúsil o de . cualquier otra arma de pequeño calibre. Empleados para extender materias colorantes con . objeto de marcado u otras materias inertes. . PROYECTILES INERTES CON TRAZADOR: Nº ONU 0424, 0425 y 0345 . Objetos tales como un obús o una bala de cañón o de otra pieza de artillería, de un fúsil o de . cualquier otra arma de pequeño calibre. . REFORZADORES (PETARDOS MULTIPLICADORES) CON DETONADOR: Nº ONU . 0225 y 0268 . Objetos que constan de una carga explosiva detonante, con detonador. Utilizados para . reforzar la capacidad de iniciación de los detonadores o del cordón detonante. . REFORDADORES (PETARDOS MULTIPLICADORES), sin detonador: Nº ONU 0042 y . 0283 . Objetos que constan de una carga explosiva detonante sin medios de iniciación. Utilizados . para reforzar la capacidad de iniciación de los detonadores o del cordón detonante. . REMACHES EXPLOSIVOS: Nº ONU 0174 . Objetos formados por una pequeña carga explosiva colocada en un remache metálico. . SEÑALES FUMÍGENAS: Nº ONU 0196, 0313, 0487 y 0197 . Objetos que contengan materias pirotécnicas que produzcan humo. Pueden además contener . dispositivos que emitan señales sonoras. . SEÑALES DE SOCORRO para barcos: Nº ONU 0194 y 0195 . Objetos, contenie ndo materias pirotécnicas, concebidos para emitir señales mediante sonido, . llama o humo o cualquiera de sus combinaciones. . TORPEDOS con carga explosiva: Nº ONU 0451 . Objetos formados por un sistema propulsor no explosivo, destinado a impulsar el torpedo en . el agua, y una cabeza militar sin medios propios de iniciación o con éstos dotados de, al . menos, dos sistemas de seguridad eficaces. . TORPEDOS con carga explosiva : Nº ONU 0329 . Objetos formados por un sistema propulsor no explosivo, destinado a impulsar el torpedo en . el agua, y una cabeza militar sin medios propios de iniciación o con éstos dotados de, al . menos, dos sistemas de seguridad eficaces. . TORPEDOS con carga explosiva: Nº ONU 0330 . Objetos formados por un sistema propulsor explosivo o no explosivo, destinado a impulsar el . torpedo en el agua, y una cabeza militar con medios propios de iniciación sin dos sistemas de . seguridad eficaces..- 100 - . TORPEDOS, CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO con cabeza inerte: Nº ONU 0450 . Objetos dotados de un sistema explosivo líquido destinado a propulsar el torpedo en el agua, . con una cabeza inerte. . TORPEDOS, CON COMBUSTILE LÍQUIDO con o sin carga explosiva: Nº ONU 0449 . Objetos dotados bien de un sistema explosivo líquido destinado a propulsar el torpedo en el . agua, con o sin cabeza militar, o de un sistema no explosivo líquido destinado a propulsar el . torpedo en el agua, con una cabeza militar. . TORPEDOS PARA PERFORACIÓN EXPLOSIVOS, sin detonador, para pozos de petróleo: . Nº ONU 0099 . Objetos consistentes en un envolvente con una carga detonante, sin medios de iniciación. . Sirven para agrietar las rocas que rodean una perforación y facilitar el drenaje del petróleo a . través de la roca. . TRAZADORES PARA MUNICIÓN: Nº ONU 0212 y 0306 . Objetos cerrados, conteniendo materias pirotécnicas, concebidos para seguir la trayectoria de . un proyectil. . TRITONAL: Nº ONU 0390 . Materia formada por una mezcla de trinitrotolueno (TNT) y aluminio. . VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS SIN CEBO: Nº ONU 0447 y 0446 . Objetos formados por vainas fabricadas, total o parcialmente, a partir de nitrocelulosa. . 2.2.1.2 Materias y objetos no admitidos al transporte . 2.2.1.2.1 Las materias explosivas cuya sensibilidad sea excesiva según los criterios de la primera parte . del Manual de Pruebas y de criterios, o que puedan reaccionar de forma espontánea, así . como las materias y los objetos explosivos que no pueden incluirse en un nombre o un . epígrafe n.e.p. de la tabla A del capítulo 3.2 no se admitirán al transporte. . 2.2.1.2.2 Los objetos del grupo de compatibilidad K no se admitirán al transporte (1.2K, Nº ONU . 0020 y 1.3K, Nº ONU 0021)..- 101 - . 2.2.1.3 Lista de epígrafes colectivos . Código de . clasificación . (véase 2.2.1.1.4) . Nº ONU Nombre de la materia o el objeto . 1.1A 0473 MATERIAS EXPLOSIVAS N.E.P. . 1.1B 0461 COMPONENTES DE CADENAS PIROTECNICAS, N.E.P. . 1.1C 0474 . 0497 . 0498 . 0462 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . PROPULSANTE LÍQUIDO . PROPULSANTE SÓLIDO . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.1D 0475 . 0463 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.1E 0464 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.1F 0465 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.1G 0476 MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . 1.1L 0357 . 0354 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.2B 0382 COMPONENTES DE CADENAS PIROTECNICAS, N.E.P. . 1.2C 0466 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.2D 0467 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.2E 0468 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.2F 0469 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.2L 0358 . 0248 . 0355 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA . con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.3C 0132 . 0477 . 0495 . 0499 . 0470 . SALES METÁLICAS DEFLAGRANTES DE DERIVADOS NITRADOS . AROMÁTICOS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . PROPULSANTE LÍQUIDO . PROPERGOL SÓLIDO . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.3G 0478 MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . 1.3L 0359 . 0249 . 0356 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA . con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.4B 0350 . 0383 . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . COMPONENTES DE CADENAS PIROTECNICAS, N.E.P. . 1.4C 0479 . 0351 . 0501 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . PROPERGOL, SÓLIDO . 1.4D 0480 . 0352 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.4E 0471 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.4F 0472 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.4G 0485 . 0353 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . 1.4S 0481 . 0349 . 0384 . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. . COMPONENTES DE CADENAS PIROTÉCNICA, N.E.P. . 1.5D 0482 MATERIAS EXPLOSIVAS MUY POCO SENSIBLES (MATERIAS ETPS), . N.E.P. . 1.6N 0486 OBJETOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE POCO SENSIBLES, . (OBJETOS, EEPS) . 0190 MUESTRAS DE EXPLOSIVOS excepto de los dispositivos de iniciación . NOTA: La división y el grupo de compatibilidad deben definirse de conformidad . con las instrucciones de la autoridad competente y con los principios indicados . en 2.2.1.1.4..- 102 - . 2.2.2 Clase 2 Gases . 2.2.2.1 Criterios . 2.2.2.1.1 El título de la clase 2 cubre los gases puros, las mezclas de gases, las mezclas de uno o varios . gases con otra u otras materias y los objetos que contengan tales materias. . Por gas se entenderá una materia que: . a) a 50° C tenga una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o . b) esté por completo en estado gaseoso a 20° C, a la presión normalizada de 101,3 kPa. . NOTA 1: El nº ONU 1052, FLUORURO DE HIDRÓGENO, se clasificará en la clase 8. . 2: Un gas puro puede contener otros componentes, debidos a su proceso de . fabricación o añadidos para preservar la estabilidad del producto, a condición de que la . concentración de dichos componentes no modifique su clasificación o las condiciones de . transporte, tales como el grado de llenado, la presión de llenado o la presión de prueba. . 3: Los epígrafes n.e.p. recogidos en 2.2.2.3 pueden incluir los gases puros, así como . las mezclas. . 4. Las bebidas gaseosas no están sometidas a las disposiciones del ADR.. . 2.2.2.1.2 Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo siguiente: . 1. Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es . enteramente gaseoso a -50º C; esta categoría comprende todos los gases que tengan . una temperatura crítica menor o igual a -50º C; . 2. Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es parcialmente . líquido a temperaturas superiores a -50º C. Se distingue: . Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una temperatura crítica superior a -50º C y . menor o igual a +65º C; y . Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica superior a +65º C; . 3. Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala para su transporte, se encuentra . parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura; . 4. Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión para su transporte, se encuentra . disuelto en un disolvente en fase líquida; . 5. Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases . (cartuchos de gas); . 6. Otros objetos que contengan un gas a presión; . 7. Gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales (muestras de gases). . 2.2.2.1.3 Las materias y objetos de la clase 2, con excepción de los aerosoles, quedan asignados a uno . de los grupos siguientes, en función de las propiedades peligrosas que presenten: . A asfixiante; . O comburente; . F inflamable; . T tóxico; . TF tóxico, inflamable; . TC tóxico, corrosivo; . TO tóxico, comburente; . TFC tóxico, inflamable, corrosivo;.- 103 - . TOC tóxico, comburente, corrosivo. . Para los gases y mezclas de gases que presenten, según estos criterios, propiedades . peligrosas que dependan de más de un grupo, los grupos con la letra T prevalecerán sobre los . demás grupos. Los grupos con la letra F prevalecerán sobre los grupos designados con las . letras A u O. . NOTA 1: En las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el . Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y en las . Instrucciones Técnicas de la OACI para la Seguridad del Transporte Aéreo de Mercancías . Peligrosas, los gases son asignados a uno de los tres grupos siguientes, clasificados en . función del peligro principal que presenten: . División 2.1: gases inflamables (corresponde a los grupos designados por una letra F . mayúscula); . División 2.2: gases no inflamables, no tóxicos (corresponde a los grupos designados por . una A o una O mayúsculas); . División 2.3: gases tóxicos (corresponde a los grupos designados por una T mayúscula, es . decir T, TF, TC, TO, TFC y TOC). . 2: Los recipientes de capacidad reducida que contengan gases (Nº ONU 2037) . deberán clasificarse en los grupos A a TOC en función del peligro que represente su . contenido. Para los aerosoles (Nº ONU 1959), ver 2.2.2.1.6. . 3: Los gases corrosivos se considerarán tóxicos y, por tanto, se incluirán en los . grupos TC, TFC o TOC. . 4: Las mezclas que contengan más del 21% de oxígeno en volumen deberán . clasificarse como comburentes. . 2.2.2.1.4 Cuando una mezcla de la clase 2, expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 . responda a los diferentes criterios enunciados en 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.5, dicha mezcla deberá . ser clasificada según esos criterios y asignada a un epígrafe n.e.p. apropiado. . 2.2.2.1.5 Las materias y objetos de la clase 2, con excepción de los aerosoles, no expresamente . mencionados en la tabla A del capítulo 3.2 se clasificarán en uno de los epígrafes colectivos . de 2.2.2.3 de conformidad con 2.2.2.1.2. y 2.2.2.1.3. Se aplicarán los criterios siguientes: . Gases asfixiantes . Gases no comburentes, no inflamables y no tóxicos y que diluyan o reemplacen al oxígeno . normalmente presente en la atmosfera. . Gases inflamables . Gases que, a una temperatura de 20° C y a la presión normalizada de 101,3 kPa: . a) sean inflamables en mezclas de un 13% como máximo (volumen) con aire, o . b) tengan una banda de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos de porcentaje, . con independencia de su límite inferior de inflamabilidad. . La inflamabilidad deberá determinarse, bien por medio de pruebas, o por cálculo, según los . métodos aprobados por la ISO (véase la norma ISO 10156:1996). . Cuando los datos disponibles sean insuficientes para poder utilizar dichos métodos, se . podrán aplicar métodos de prueba equivalentes reconocidos por la autoridad competente del . país de origen..- 104 - . Si el país de origen no es un país Parte contratante del ADR, estos métodos deben estar . revalidados por la autoridad competente del primer país Parte contratante del ADR, que . toque el envio. . Gases comburentes . Son gases que pueden causar o favorecer más que el aire, en general mediante le aportación . de oxígeno, la combustión de otras materias. El poder comburente se determinará, bien por . medio de pruebas, o por cálculo, según los métodos aprobados por la ISO (véase la norma . ISO 10156:1996). . Gases tóxicos . NOTA: Los gases que respondan parcial o totalmente a los criterios de toxicidad por su . corrosividad, deberán clasificarse como tóxicos. Véanse también los criterios bajo el título . "Gases corrosivos" para un posible riesgo subsidiario de corrosividad. . Son gases que: . a) son conocidos por ser tóxicos o corrosivos para los seres humanos hasta el punto de . representar un peligro para su salud; o . b) se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos a causa de que su CL50 . para la toxicidad aguda es inferior o igual a 5.000 ml/m . 3 . (ppm) cuando son sometidos . a ensayos realizados conforme a 2.2.61.1. . Para la clasificación de las mezclas de gases (comprendidos los vapores de materias de otras . clases), se podrá utilizar la fórmula siguiente: . å . n . i=1 . i . 50 . 1 tóxica= (mezcla) CL . Ti . f . donde fi = fracción molar del i-esimo componente de la mezcla; . Ti = grado de toxicidad del i-esimo componente de la mezcla. . Ti es igual a la CL50 indicada en la instrucción de embalaje P200 del . 4.1.4.1. . Cuando el valor CL50 no se recoja en la instrucción de embalaje P200 del . 4.1.4.1, será preciso utilizar la CL50 disponible en la literatura científica.. . Cuando el valor CL50 sea desconocido, el grado de toxicidad se calculará . a partir del valor CL50 más bajo de las materias que tengan efectos . fisiológicos y químicos semejantes, o mediante la realización de ensayos, . si esta fuera la única posibilidad práctica. . Gases corrosivos . Los gases o mezclas de gases que respondan enteramente a los criterios de toxicidad por su . corrosividad deberán clasificarse como tóxicos con un riesgo subsidiario de corrosividad. . Una mezcla de gases que sea considerada como tóxica a causa de sus efectos combinados de . corrosividad y toxicidad, presenta un riesgo subsidiario de corrosividad cuando se sepa, por . experiencia humana, que ejerce un efecto destructor sobre la piel, los ojos o las mucosas, o . cuando el valor CL50 de los componentes corrosivos de la mezcla sea inferior o igual a . 5.000 ml/m . 3 . (ppm) cuando se calcula según la fórmula:.- 105 - . å . n . i=1 . 50 . 1 corrosiva= (mezcla) CL . i . i . Tc . fc . donde fci = fracción molar del i-esimo componente corrosivo de la mezcla; . Tci = grado de toxicidad del componente corrosivo de la mezcla. . Tci es igual a la CL50 indicada en la instrucción de embalaje P200 del . 4.1.4.1. . Cuando el valor CL50 no se recoja en la instrucción de embalaje P200 del . 4.1.4.1, será preciso utilizar la CL50 disponible en la literatura científica. . Cuando el valor CL50 sea desconocido, el grado de toxicidad se calculará . a partir del valor CL50 más bajo de las materias que tengan efectos . fisiológicos y químicos semejantes, o mediante la realización de ensayos, . si esta fuera la única posibilidad práctica. . 2.2.2.1.6 Aerosoles . Los aerosoles (Nº ONU 1950) se asignan a uno de los grupos mencionados a continuación en . función de las propiedades peligrosas que representen: . A asfixiante; . O comburente; . F inflamable; . T tóxico; . C corrosivo; . CO corrosivo, comburente; . FC inflamable, corrosivo; . TF tóxico, inflamable; . TC tóxico, corrosivo; . TO tóxico, comburente; . TFC tóxico, inflamable, corrosivo; . TOC tóxico, comburente, corrosivo. . La clasificación depende de la naturaleza del contenido el generador de aerosol. . NOTA: Los gases que responden a la definición de gases tóxicos según 2.2.2.1.5 o de gases . pirofóricos según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1 no deben utilizarse como . gases propulsores en los generadores de aerosol. Los aerosoles cuyo contenido responde a . los criterios del grupo de embalaje I por la toxicidad o la corrosividad no se admiten al . transporte (ver también 2.2.2.2.2). . Se deben aplicar los siguientes criterios: . a) Se asigna al grupo A cuando el contenido no responda a los criterios de asignación a . cualquier otro grupo según los epígrafes b) a f) siguientes; . b) Se asigna al grupo O cuando el aerosol contiene un gas comburente según 2.2.2.1.5; . c) Se asigna al grupo F si el contenido encierra más del 45% en masa, o mas de 250 g de . compuestos inflamables. Se entiende por compuesto inflamable un gas que se inflama . en el aire a presión normal o preparaciones en forma líquida cuyo punto de . inflamación es menor o igual a 100ºC; . d) Se asigna al grupo T si el contenido que no es el gas propulsor del generador de . aerosol se clasifica en la clase 6.1, grupos de embalaje II o III; . e) Se asigna al grupo C si el contenido que no es el gas propulsor del generador de . aerosol se clasifica en la clase 8, grupos de embalaje II o III; . f) Si se satisfacen los criterios correspondientes a más de uno de los grupos O, F, T y C, . se asigna, según el caso, a los grupos CO, FC, TF, TC, TO, TFC o TOC..- 106 - . 2.2.2.2 Gases no admitidos al transporte . 2.2.2.2.1 Las materias químicamente inestables de la clase 2 sólo deberán entregarse al transporte . cuando hayan sido adoptadas todas las medidas necesarias para impedir todo riesgo de . reacciones peligrosas, por ejemplo, su descomposición, dismutación o polimerización, en . condiciones normales del transporte. A estos fines, habrá que asegurarse especialmente de . que los recipientes y las cisternas no contengan materias que puedan favorecer esas . reacciones. . 2.2.2.2.2 Las materias y mezclas siguientes no se admiten al transporte: . - Nº ONU 2186 CLORURO DE HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO; . - Nº ONU 2421 TRIOXIDO DE NITROGENO; . - Nº ONU 2455 NITRITO DE METILO; . - Gases licuados refrigerados a los que no puedan atribuirse los códigos de clasificación . 3A, 3O ó 3F; . - Gases disueltos que no puedan clasificarse en los números ONU 1001, 2073 ó 3318; . - Aerosoles para los cuales se utiliza como gas propulsor alguno tóxico según 2.2.2.1.5 . o pirofórico según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1; . - Aerosoles cuyo contenido responde a los criterios de asignación al grupo de embalaje . I por la toxicidad o por la corrosividad (ver 2.2.61 y 2.2.8); . - Recipientes de capacidad limitada que contienen gases muy tóxicos (CL50 inferior a . 200 ppm) o pirofóricos según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1. . 2.2.2.3 Lista de epígrafes colectivos . Gases comprimidos . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 1 A 1979 GASES RAROS EN MEZCLA, COMPRIMIDOS . 1980 GASES RAROS Y OXÍGENO EN MEZCLA, COMPRIMIDOS . 1981 GASES RAROS Y NITRÓGENO EN MEZCLA, COMPRIMIDOS . 1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P. . 1 0 3156 GAS COMPRIMIDO COMBURENTE, N.E.P. . 1 F 1964 HIDROCARBUROS GASEOSOS EN MEZCLA COMPRIMIDA, N.E.P. . 1954 GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P. . 1 T 1955 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. . 1 TF 1953 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . 1 TC 3304 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . 1 TO 3303 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . 1 TFC 3305 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . 1 TOC 3306 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P..- 107 - . Gases licuados . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 2 A 1058 GASES LICUADOS no inflamables, con nitrógeno, dióxido de carbono o aire . 1078 GAS FRIGORÍFICO, N.E.P. (GAS REFRIGERANTE, N.E.P.) . tales como una mezcla de gases indicada por "R …" " que , como: . la mezcla F1, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 1,3 Mpa (13 bar) y . a 50 °C una densidad almenos igual a la del diclorofluorometano (1,30 kg/l); . la mezcla F2, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 1,9 Mpa (19 bar) y . a 50 °C una densidad al menos igual a la del diclorodifluorometano (1,21 kg/l); . la mezcla F3, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 3 Mpa (30 bar) y a . 50 °C una densidad al menos igual a la del clorodifluorometano (1,09 kg/l); . NOTA. El triclorofluorometano (refrigerante R11), el 1,1,2-tricloro-1,2,2- . trifluoroetano (refrigerante R113), el 1,1,1-tricloro-2,2,2-trifluoroetano (refrigerante . R113a), el 1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (refrigerante R133) y el 1- cloro-1,1,2- . trifluoroetano (refrigerante R133b) no son materias de la clase 2. No obstante, podrán . entrar en la composición de las mezclas F1 a F3. . 1968 GAS INSECTICIDA, N.E.P. . 3163 GAS LICUADO, N.E.P. . 2 0 3157 GAS LICUADO COMBURENTE, N.E.P. . 2 F 1010 MEZCLAS DE 1,3-BUTADIENO E HIDROCARBUROS ESTABILIZADOS, que, a . 70° C, tengan . una tensión de vapor que no exceda de 1,1 Mpa (11 bar) y cuya masa volumétrica a 50° . C no sea inferior a 0,525 kg/l. . NOTA: El 1,2-butadieno estabilizado y el 1,3-butadieno estabilizado, estarán . clasificados en el nº ONU 1010, véase tabla A del capítulo 3.2. . 1060 METILACETILENO Y PROPADIENO EN MEZCLA, ESTABILIZADO, . como las mezclas de propadieno y de metilacetileno . con hidrocarburos que, como . la mezcla P1, no contengan más del 63% de metilacetileno y propadieno en volumen, . ni más del 24% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de . hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 14% en volumen, así como las mezclas de . propadieno entre el 1 y el 4% de metalacetileno; . la mezcla P2, no contengan más del 48% de metilacetileno y propadieno en volumen, . ni más del 50% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de . hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 5% en volumen; . 1965 HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS EN MEZCLA, N.E.P. tales como una . mezcla que como: . la mezcla A, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 1,1 Mpa (11 bar) y a . 50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,525 kg/l; . la mezcla A01 tenga, a 70 ºC, una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar) . y, a 50 ºC, una masa volumétrica mínima de 0,516 Kg/l; . la mezcla A02 tenga, a 70 ºC, una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar) . y, a 50 ºC, una masa volumétrica mínima de 0,505 Kg/l; . la mezcla A0, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 1,6 Mpa (16 bar) y . a 50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,495 kg/l; . la mezcla A1, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 2,1 Mpa (21 bar) y . a 50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,485 kg/l; . la mezcla B1 tenga, a 70 ºC, una presión de vapor que no exceda de 2,6 Mpa (26 bar) y, . a 50 ºC, una masa volumétrica mínima de 0,474 Kg/l;.- 108 - . Gases licuados (continuación) . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 2F . (cont.) . 1965 . (cont.) . la mezcla B2 tenga, a 70 ºC, una presión de vapor que no exceda de 2,6 Mpa (26 bar) y, . a 50 ºC, una masa volumétricadensidad relativa mínima de 0,463 Kg/l; . la mezcla B, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 2,6 Mpa (26 bar) y a . 50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,450 kg/l; . la mezcla C, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 3,1 Mpa (31 bar) y a . 50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,440 kg/l; . NOTA 1. Para las mezclas mencionadas anteriormente, se admiten las . denominaciones siguientes utilizadas en el comercio, tales como BUTANO para las . mezclas A y AO1,A02, y A0 y PROPANO para la mezcla C. . 2. Podrá utilizarse el epígrafe 1075 GASES DEL PETROLEO LICUADOS en . lugar del epígrafe 1965 HIDROCARBUROS GASEOSOS EN MEZCLA LICUADA, . N.E.P., para los transportes que precedan o sigan a un recorrido marítimo o aéreo. . 3354 GAS INSECTICIDA INFLAMABLE, N.E.P. . 3161 GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. . 2 T 1967 GAS INSECTICIDA TÓXICO, N.E.P. . 3162 GAS LICUADO TÓXICO, N.E.P. . 3355 GAS INSECTICIDA TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. 2 TF 3160 GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . 2 TC 3308 GAS LICUADO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . 2 TO 3307 GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . 2 TFC 3309 GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . 2 TOC 3310 GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . Gases licuados refrigerados . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 3 A 3158 GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, N.E.P. . 3 0 3311 GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, COMBURENTE, N.E.P. . 3 F 3312 GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, INFLAMABLE, N.E.P. . Gases disueltos . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 4 Sólo se admitirán al transporte los recogidos en la tabla A del capítulo 3.2..- 109 - . Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 5 1950 AEROSOLES . 2037 RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD, QUE CONTENGAN GASES . (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivo de descarga, no recargables . Otros objetos que contengan gases a presión . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 6A 3164 OBJETOS A PRESION NEUMATICA (que contengan un gas no inflamable) o . 3164 OBJETOS A PRESION HIDRAULICA (que contengan un gas no inflamable) . 6F 3150 PEQUEÑOS APARATOS ACCIONADOS POR HIDROCARBUROS GASEOSOS o . 3150 RECARGAS DE HIDROCARBUROS GASEOSOS PARA PEQUEÑOS . APARATOS, con dispositivo de descarga . Muestras de gases . Código . de . clasifica . ción . Nº . ONU . Nombre y descripción . 7 F 3167 MUESTRAS DE GAS NO COMPRIMIDO, INFLAMABLE, N.E.P., en forma que no . sea líquida refrigerada . 7 T 3169 MUESTRA DE GAS NO COMPRIMIDO, TOXICO, N.E.P., en forma que no sea . líquida refrigerada . 7 TF 3168 MUESTRA DE GAS NO COMPRIMIDO, TOXICO, INFLAMABLE, N.E.P., en . forma que no sea líquida refrigerada.- 110 - . 2.2.3 Clase 3 Líquidos inflamables . 2.2.3.1 Criterios . 2.2.3.1.1 El título de la clase 3 cubre las materias y los objetos que contengan materias de esta clase, . que . - son líquidos según el punto a) de la definición “líquido” de 1.2.1; . - tengan, a 50° C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar) y no sean . completamente gaseosos a 20º C y a la presión estándar de 101,3 kPa; y . - tengan un punto de inflamación máximo de 61° C (véase en 2.3.3.1 el ensayo . pertinente). . El título de la clase 3 incluirá igualmente las materias líquidas inflamables y las materias . sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 61° C y que sean . entregadas al transporte o transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su . punto de inflamación. Estas materias se asignan al nº ONU 3256. . El título de la clase 3 incluirá igualmente las materias líquidas explosivas desensibilizadas. . Las materias líquidas explosivas desensibilizadas son materias líquidas explosivas . preparadas en solución o en suspensión en agua o en otros líquidos de modo que formen una . mezcla líquida homogénea exenta de propiedades explosivas. Estos epígrafes de la tabla A . del capítulo 3.2 se designan con los números ONU 1204, 2059, 3064, 3343 y 3357. . NOTA 1. Las materias no tóxicas y no corrosivas que tengan un punto de inflamación . superior a 35° C y que, conforme a los criterios de la subsección 32.5.2 de la tercera parte . del Manual de Pruebas y de Criterio, no mantengan la combustión, no se considerarán . materias de la clase 3; si, no obstante, estas materias se entregan al transporte y se . transportan en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, estas . materias sí se incluirán en esta clase. . 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.2.3.1.1 anterior, el combustible para . motores diesel, el gasóleo y el aceite mineral para calefacción (ligero) con un punto de . inflamación superior a 61° C, pero no superior a 100° C, se considerarán materias de la . clase 3, nº ONU 1202. . 3. Las materias líquidas muy tóxicas por inhalación cuyo punto de inflamación sea . inferior a 23° C y las materias tóxicas cuyo punto de inflamación sea igual o superior a . 23° C son materias de la clase 6.1 (véase 2.2.61.1). . 4. Las materias y preparaciones líquidas inflamables empleadas como plaguicidas . que sean muy tóxicas, toxicas o débilmente tóxicas y cuyo punto de inflamación sea igual o . superior a 23° C son materias de la clase 6.1 (véase 2.2.61.1). . 5. Las materias líquidas corrosivas con un punto de inflamación igual o superior a . 23° C son materias de la clase 8 (véase 2.2.8.1). . 6. Los números ONU 2734 AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, . N.E.P., 2734 POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. y 2920 . LÍQUIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P., muy corrosivos y con un punto de . ebullición o de comienzo de ebullición superior a 35º C, son materias de la clase 8 (véase . 2.2.8.1)..- 111 - . 2.2.3.1.2 Las materias y los objetos de la clase 3 se subdividen del modo siguiente: . F Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario. . F1 Líquidos inflamables con un punto de inflamación inferior o igual a 61° C; . F2 Líquidos inflamables con un punto de inflamación superior a 61° C, . transportados o entregados para el transporte a una temperatura igual o superior . a su punto de inflamación (materias transportadas en caliente); . FT Líquidos inflamables tóxicos. . FT1 Líquidos inflamables tóxicos; . FT2 Plaguicidas; . FC Líquidos inflamables, corrosivos; . FTC Líquidos inflamables, tóxicos, corrosivos; . D Líquidos explosivos desensibilizados. . 2.2.3.1.3 Las materias y los objetos de la clase 3 son enumerados en la tabla A del capítulo 3.2. Las . materias no expresamente mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2 deberán incluirse en el . epígrafe pertinente de 2.2.3.3. y en el grupo de embalaje apropiado, de conformidad con las . disposiciones de la presente sección. Los líquidos inflamables deberán incluirse en los . grupos de embalaje siguientes en función del grado de peligro que supongan para el . transporte: . Grupo de embalaje I materias muy peligrosas. Líquidos inflamables cuyo punto de . ebullición o de inicio de ebullición no sea superior a 35° C y líquidos . inflamables con un punto de inflamación inferior a 23° C que sean . muy tóxicos según los criterios de 2.2.61.1 y muy corrosivos según los . criterios de 2.2.8.1; . Grupo de embalaje II materias de mediana peligrosidad. Líquidos inflamables con un punto . de inflamación inferior a 23° C que no se clasifiquen en el grupo de . embalaje I, salvo las materias de 2.2.3.1.4; . Grupo de embalaje III materias poco peligrosas. Líquidos inflamables cuyo punto de . inflamación esté comprendido entre 23° C y 61° C, así como las . materias de 2.2.3.1.4. . 2.2.3.1.4 Las mezclas y preparaciones líquidas o viscosas, incluidas las que contengan como máximo . un 20% de nitrocelulosa, con un contenido de nitrógeno no superior al 12,6% (masa seca), . no deberán incluirse en el grupo de embalaje III, salvo que se cumplan las siguientes . condiciones: . a) la altura de la capa separada de disolvente sea inferior al 3% de la altura total de la . muestra en la prueba de separación del disolvente (véase el Manual de Pruebas y de . criterios, IIIª parte, subsección 32.5.1); y . b) la viscosidad . 1 . y el punto de inflamación sean conformes al siguiente cuadro: . 1 . Determinación de la viscosidad: Cuando la materia de que se trate no sea newtoniana o el método de . determinación de la viscosidad mediante copa viscosimétrica sea inadecuado, habrá de utilizarse un . viscosímetro con coeficiente de cizallamiento variable para determinar el coeficiente de viscosidad dinámica de . la materia a 23° C, correspondiente a distintos coeficientes de cizallamiento, y después relacionar los valores . obtenidos con los coeficientes de cizallamiento y extrapolarlos para un coeficiente de cizallamiento 0. El valor . de viscosidad dinámica así obtenido, dividido por la masa volumétrica, da la viscosidad cinemática aparente . para un coeficiente de cizallamiento próximo a 0..- 112 - . Tiempo de vaciado t según . ISO 2431:1993 . Viscosidad cinemática . extrapolada (para un . coeficiente de cizallamiento . próximo a 0) mm . 2 . /s a 23 °C . en s con boquilla de salida . de un diámetro en mm . Punto de . inflamación en . °C . 20 < í £ 80 . 80 < í £ 135 . 135 < í £ 220 . 220 < í £ 300 . 300 < í £ 700 . 700 < í . 20 < t £ 60 . 60 < t £ 100 . 20 < t £ 32 . 32 < t £ 44 . 44 < t £ 100 . 100 < t . 4 . 4 . 6 . 6 . 6 . 6 . superior . a 17 . a 10 . a 5 . a -1 . a -5 . - 5 e inferior . NOTA: Las mezclas con un contenido superior al 20% y un máximo del 55% de . nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno que no exceda del 12,6% (masa seca), son . materias incluidas en el nº ONU 2059. . Las mezclas que tienen un punto de inflamación inferior a 23° C: . - y que contengan más del 55% de nitrocelulosa, cualquiera que sea el contenido en . nitrógeno; o . - que contengan el 55% como máximo de nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno . superior a 12,6% (peso seca); . son materias de la clase 1 (nº ONU 0340 ó 0342) o de la clase 4.1 (nº ONU 2555, 2556 . o 2557). . 2.2.3.1.5 Las soluciones y mezclas homogéneas no tóxicas y no corrosivas cuyo punto de inflamación . sea igual o superior a 23° C (materias viscosas, como pinturas y barnices, con exclusión de . las materias que contienen más de un 20% de nitrocelulosa) embaladas en recipientes de . capacidad inferior a 450 litros no estarán sujetos a las disposiciones del ADR si, durante la . prueba de separación del disolvente (véase el Manual de Pruebas y de criterios, IIIª parte, . subsección 32.5.1), la altura de la capa separada de disolvente es inferior al 3% de la altura . total y si las materias tienen a 23° C, en copa viscosimétrica según ISO 2431:1993, con una . boquilla de salida de 6 mm de diámetro, arrojan un tiempo de vaciado: . a) de al menos 60 segundos, o . b) de al menos 40 segundos y no contengan más del 60% de materias de la clase 3. . 2.2.3.1.6 Cuando las materias de la clase 3, al añadírseles otras materias, pasen a otras categorías de . peligrosidad distintas de aquéllas a las que pertenecen las materias expresamente . mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, las mezclas o soluciones resultantes deberán . incluirse en los epígrafes a los que pertenezcan sobre la base de su peligrosidad real. . NOTA. Para clasificar las soluciones y mezclas (por ejemplo, las preparaciones y los . residuos), véase también 2.1.3. . 2.2.3.1.7 Con arreglo a los procedimientos de ensayo de la sección 2.3.3.1 y 2.3.4 y los criterios de . 2.2.3.1.1 es también posible determinar si la naturaleza de una solución o de una mezcla . expresamente mencionadas o que contengan una materia expresamente mencionada es tal . que dicha solución o mezcla no quede sujeta a las disposiciones de esta clase (véase también . 2.1.3)..- 113 - . 2.2.3.2 Materias no admitidas al transporte . 2.2.3.2.1 Las materias de la clase 3 susceptibles de formar peróxidos con facilidad (como ocurre con . los éteres o ciertas materias heterocíclicas oxigenadas), sólo deberán entregarse para el . transporte cuando su contenido de peróxido no exceda de 0,3%, calculado en peróxido de . hidrógeno (H2O2). El contenido de peróxido deberá determinarse según 2.3.3.2. . 2.2.3.2.2 Las materias químicamente inestables de la clase 3 sólo deberán entregarse para el transporte . una vez adoptadas las medidas necesarias para impedir su descomposición o su . polimerización peligrosas durante el mismo. Con este fin, conviene cuidar en especial que . los recipientes no contengan sustancias que puedan favorecer dichas reacciones.. . 2.2.3.2.3 Las materias líquidas explosivas desensibilizadas distintas de las recogidas en la tabla A del . capítulo 3.2 no serán admitidas al transporte como materias de la clase 3. . 2.2.3.3 Lista de epígrafes colectivos . Líquidos . inflamables . F1 . Sin riesgo . subsidiario . F . 1133 ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable . 1136 DESTILADOS DE ALQUITRÁN DE HULLA, INFLAMABLES . 1139 DISOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (tratamientos de superficie o revestimientos . utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de . vehículos, revestimientos para bidones y barriles) . 1169 EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS . 1197 EXTRACTOS PARA AROMATIZARLÍQUIDOS . 1210 TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o . 1210 PRODUCTOS PARA TINTAS DE IMPRENTA (incluye disolventes y diluyentes para tintas de . imprenta), inflamables . 1263 PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, . apresto líquido y base líquida para lacas), o . 1263 PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye compuestos disolventes o reductores de pintura) . 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA que contengan disolventes inflamables . 1293 TINTURAS MEDICINALES . 1306 PRODUCTOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, LÍQUIDOS . 1866 RESINAS EN SOLUCIÓN, inflamables . 1999 ALQUITRANES LÍQUIDOS (incluidos los aglomerantes para carreteras y los cut backs . bituminosos) . 3065 BEBIDAS ALCOHÓLICAS . 3269 BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA . 1224 CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. . 1268 DESTILADOS DEL PETRÓLEO, N.E.P. o . 1268 PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, N.E.P. . 1987 ALCOHOLES, N.E.P. . 1989 ALDEHÍDOS, N.E.P. . 2319 HIDROCARBUROS TERPÉNICOS, N.E.P. . 3271 ÉTERES, N.E.P. . 3272 ÉSTERES, N.E.P. . 3295 HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. . 3336 MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o . 3336 MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLE, N.E.P. . 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. . materias . transpor . tadas en . caliente . F2 3256 LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P., con . un punto de inflamación superior a 61° C, a una temperatura igual o superior al punto de . inflamación . (continúa en la . página siguiente).- 114 - . 2.2.3.3 (continuación) . FT1 . 1228 MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o . 1228 MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . 1986 ALCOHOLES INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . 1988 ALDEHÍDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . 2478 ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o . 2478 ISOCIANATOS EN SOLUCIÓN, INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . 3248 MEDICAMENTO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . 3273 NITRILOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . 1992 LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . Tóxicos . FT . plaguicidas . (punto de . inflamació . n . < 23° C) . FT2 . 2758 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2760 PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2762 PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2764 PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2772 PLAGUICIDA A BASE DE TIOCARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2776 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2778 PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2780 PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS, LÍQUIDO INFLAMABLE, . TÓXICO . 2782 PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO . 2784 PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 2787 PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO . 3024 PLAGUICIDA A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO . 3346 PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO . 3350 PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . 3021 PLAGUICIDA LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . NOTA. Los plaguicidas deben clasificarse en función del principio activo, del estado físico del . producto y del riesgo subsidiario que pueda representar. . Corrosivos . FC . 2733 AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P., o . 2733 POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. . 2985 CLOROSILANOS INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P. . 3274 ALCOHOLATOS EN SOLUTION en alcohol, N.E.P. . 2924 LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . Tóxicos, . corrosivos 3286 LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. FTC . Líquidos . explosivos . desensibiliza- . dos . D . 3343 NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, INFLAMABLE,N.E.P., . con un contenido máximo del 30 % (peso) de nitroglicerina. . 3357 NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, N.E.P., con un contenido . máximo del 30% (peso) de nitroglicerina . (No hay otro epígrafe colectivo que lleve este código de clasificación.Encuanto alasotrasmaterias, . sólo las recogidas en la tabla A del capítulo 3.2 se admiten al transporte como materias de la clase 3)..- 115 - . 2.2.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas . explosivas desensibilizadas . 2.2.41.1 Criterios . 2.2.41.1.1 El título de la clase 4.1 abarca las materias y los objetos inflamables y las materias . explosivas desensibilizadas que son materias sólidas según el apartado a) de la definición . “sólido” de la sección 1.2.1, así como las materias autorreactivas, tanto líquidas como . sólidas. . Dentro de la clase 4.1 se incluyen: . - las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables (véase 2.2.41.1.3 a 2.2.41.1.8); . - las materias autorreactivas sólidas o líquidas (véase 2.2.41.1.9 a 2.2.41.1.17); . - las materias sólidas explosivas desensibilizadas (véase 2.2.41.1.18); . - las materias relacionadas con materias autorreactivas (véase 2.2.41.1.19). . 2.2.41.1.2 Las materias y objetos de la Clase 4.1 se subdividen como sigue: . F Materias sólidas inflamables, sin riesgo subsidiario. . F1 Orgánicas; . F2 Orgánicas, fundidas; . F3 Inorgánicas; . FO Materias sólidas inflamables, comburentes; . FT Materias sólidas inflamables, tóxicas. . FT1 Orgánicas, tóxicas; . FT2 Inorgánicas, tóxicas; . FC Materias sólidas inflamables, corrosivas. . FC1 Orgánicas, corrosivas; . FC2 Inorgánicas, corrosivas; . D Materias sólidas explosivas desensibilizadas, sin riesgo subsidiario; . DT Materias sólidas explosivas desensibilizadas, tóxicas; . SR Materias autorreactivas. . SR1 Que no necesitan regulación de la temperatura; . SR2 Que necesitan regulación de la temperatura. . Materias sólidas inflamables . Definiciones y propiedades . 2.2.41.1.3 Las materias sólidas inflamables son materias fácilmente inflamables y materias sólidas que . pueden inflamarse por frotamiento. . Las materias sólidas fácilmente inflamables son materias pulverulentas, granuladas o . pastosas, que son peligrosas si pueden inflamarse fácilmente por contacto breve con una . fuente de ignición, como una cerilla ardiendo, y si la llama se propaga rápidamente. El . peligro puede provenir no sólo del fuego, sino también de productos de combustión tóxicos. . Los polvos metálicos son particularmente peligrosos, pues resultan difíciles de extinguir una . vez inflamados; los agentes extintores normales, como el dióxido de carbono o el agua, . pueden aumentar el peligro..- 116 - . Clasificación . 2.2.41.1.4 Las materias y los objetos clasificados como materias sólidas inflamables de la clase 4.1 se . recogen en la tabla A del capítulo 3.2. La inclusión de materias y objetos orgánicos no . expresamente mencionados en la tabla A del capítulo 3.2 en el epígrafe pertinente de . 2.2.41.3 de conformidad con las disposiciones del capítulo 2.1 podrá hacerse sobre la base de . la experiencia o de los resultados de ensayos según la subsección 33.2.1 de la IIIª parte del . Manual de Pruebas y de criterios. La inclusión de materias inorgánicas no expresamente . mencionadas deberá hacerse sobre la base de los resultados de ensayos según la subsección . 33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y de criterios; también habrá que tener en . cuenta la experiencia cuando conduzca a una clasificación más rigurosa. . 2.2.41.1.5 Cuando materias no expresamente mencionadas se incluyan en uno de los epígrafes . recogidos en 2.2.41.3 sobre la base de ensayos realizados de acuerdo con la subsección . 33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y de criterios, deberán aplicarse los criterios . siguientes: . a) Con excepción de los metales y los polvos de aleaciones metálicas, las materias . pulverulentas, granuladas o pastosas deberán clasificarse como materias fácilmente . inflamables de la clase 4.1 cuando puedan inflamarse fácilmente con motivo de un . breve contacto con una fuente de inflamación (por ejemplo una cerilla encendida), o . cuando la llama en caso de inflamación se propague rápidamente, el tiempo de . combustión sea inferior a 45 segundos para una distancia medida de 100 mm o la . velocidad de combustión superior a 2,2 mm/s. . b) Los polvos de metales o los polvos de aleaciones de metales deberán incluirse en la . clase 4.1 cuando puedan inflamarse al contacto con una llama y la reacción se . propague en menos de 10 minutos sobre toda la muestra.. . Las materias sólidas que pueden inflamarse por frotamiento deberán clasificarse en la clase . 4.1 por analogía con los epígrafes existentes (por ejemplo, cerillas) o de conformidad con . una disposición especial pertinente. . 2.2.41.1.6 El procedimiento de ensayo de la subsección 33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y . de criterios y los criterios 2.2.41.1.4 y 2.2.41.1.5 permiten también determinar si la . naturaleza de una materia expresamente mencionada es tal que no ha de estar sujeta a las . disposiciones correspondientes a esta clase. . 2.2.41.1.7 Cuando las materias de la clase 4.1 pasen, por haber recibido ciertos añadidos, a otras . categorías de peligro distintas de aquéllas a las que pertenecen las materias expresamente . mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, las mezclas resultantes deberán incluirse en los . epígrafes a los que pertenezcan con arreglo a su peligrosidad real. . NOTA: Para clasificar las soluciones y mezclas (por ejemplo, las preparaciones y los . residuos), véase también 2.1.3. . Inclusión en los grupos de embalaje . 2.2.41.1.8 Las materias sólidas inflamables clasificadas en los diversos epígrafes de la tabla A del . capítulo 3.2 se incluyen en los grupos de embalaje II o III en función del resultado de los . ensayos contenidos en la subsección 33.2.1 de la IIIª parte del Manual de Pruebas y de . criterios, con arreglo a los criterios siguientes: . a) Las materias sólidas fácilmente inflamables que presenten en el ensayo un tiempo de . combustión inferior a 45 segundos para una distancia medida de 100 mm se incluirán . en el: . grupo de embalaje II: si la llama se propaga más allá de la zona humedecida; . grupo de embalaje III: si la zona humedecida detiene la propagación de la llama . durante al menos cuatro minutos;.- 117 - . b) Los polvos de metales y los polvos de aleaciones de metales se incluirán en el: . grupo de embalaje II. si, durante la prueba, la reacción se propaga sobre toda la . longitud de la muestra en cinco minutos o menos; . grupo de embalaje III. si, durante la prueba, la reacción se propaga durante toda la . longitud de la muestra en más de cinco minutos. . En cuanto a las materias sólidas que puedan inflamarse por frotamiento, la inclusión en un . grupo de embalaje se hará por analogía con los epígrafes existentes o de conformidad con . una disposición especial pertinente. . Materias autorreactivas . Definiciones . 2.2.41.1.9 A efectos del ADR, las materias autorreactivas son materias térmicamente inestables que . pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en ausencia de . oxígeno (o de aire). Una materia no se considera materia autoreactiva de la clase 4.1 si: . a) es explosiva según los criterios de la clase 1; . b) es comburente según el método de clasificación correspondiente a la clase 5.1 . (véase 2.2.51.1); . c) se trata de un peróxido orgánico según el criterio de la clase 5.2 (véase 2.2.52.1); . d) tiene un calor de descomposición inferior a 300 J/g; o . e) su temperatura de descomposición autoacelerada TDAA (véase la NOTA 2 siguiente) . es superior a 75° C para un bulto de 50 kg. . NOTA 1. La temperatura de descomposición puede ser determinada utilizando cualquier . método internacionalmente reconocido, p. ej., el análisis calorimétrico diferencial y la . calorimetría adiabática. . 2. La temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) es la temperatura más . baja a la que una materia colocada en el tipo de envase/embalaje utilizado durante el . transporte puede sufrir una descomposición exotérmica. Las condiciones necesarias para la . determinación de esta temperatura figuran en el Manual de pruebas y de criterios, IIª Parte, . capítulo 20 y sección 28.4. . 3. Toda materia que presente propiedades de materia autoreactiva debe clasificarse . como tal, incluso si reacciona positivamente a la prueba descrita en 2.2.42.1.5 para la . inclusión en la clase 4.2. . Propiedades . 2.2.41.1.10 La descomposición de materias autorreactivas puede iniciarse por el calor, el contacto con . impurezas catalíticas (p. ej., ácidos, compuestos de metales pesados, bases), por fricción o . por impacto. La velocidad de descomposición se incrementa con la temperatura y varía . dependiendo de la materia. La descomposición puede provocar, en particular cuando no se . produce ignición, el desprendimiento de gases o vapores tóxicos. Para ciertas materias . autorreactivas, la temperatura debe ser controlada. Algunas materias autorreactivas pueden . descomponerse produciendo una explosión, en particular si se encuentran en confinamiento. . Esta característica puede modificarse mediante la adición de diluyentes o mediante el uso de . envases/embalajes apropiados. Algunas materias autorreactivas arden con gran fuerza. Son . materias autorreactivas, por ejemplo, algunos compuestos de los tipos enumerados a . continuación:.- 118 - . azoicos alifáticos (-C-N=N-C-); . azidas orgánicas (-C-N3); . sales diazoicas (-CN2 . + . Z . - . ); . compuestos N-nitrosados (-N-N=O); . sulfohidrazidas aromátic as (-SO2-NH-NH2). . Esta lista no es exhaustiva, materias que presentan otros grupos reactivos y ciertas mezclas . de materias pueden tener propiedades similares. . Clasificación . 2.2.41.1.11 Las materias autorreactivas se dividen en siete grupos según su grado de peligrosidad. Los . tipos van desde el tipo A, que no se acepta para el transporte en el envase en el que ha sido . sometido a las pruebas, hasta el tipo G, que no está sujeto a lo dispuesto para las materias . autorreactivas de la clase 4.1. La clasificació n de las materias autorreactivas de los tipos B a . F esta relacionada con la cantidad máxima permitida en un envase/embalaje. Los principios . que deben aplicarse a la clasificación y los procedimientos de clasificación aceptables, las . modalidades operativas y los criterios, así como un modelo de acta de prueba adecuado, . pueden encontrarse en el Manual de pruebas y de criterios. . 2.2.41.1.12 Las materias ya clasificadas e incluidos en el epígrafe colectivo apropiado se recogen en . 2.2.41.4 junto con el número ONU y el método de envase/embalaje correspondiente así . como, en su caso, la temperatura crítica y la temperatura de regulación. . En los epígrafes colectivos se especifica: . - los tipos de materias autorreactivas B a F, véase el apartado anterior 2.2.41.1.11; . - el estado físico (líquido/sólido); y . - la regulación de temperatura, cuando se requiere, véase el apartado siguiente . 2.2.41.1.17. . La clasificación de las materias autorreactivas recogidas en 2.2.41.4 se basa en la materia . técnicamente pura (salvo cuando se especifica una concentración inferior al 100%). . 2.2.41.1.13 La clasificación de las materias autorreactivas o de los preparados de materias autorreactivas . no enumeradas en 2.2.41.4 y su inclusión en un epígrafe colectivo se hará por la autoridad . competente del país de origen sobre la base de un acta de ensayo. La declaración de . aprobación deberá indicar la clasificación y las condiciones de transporte aplicables. Si el . país de origen no es un Estado miembro, esta clasificación y estas condiciones de transporte . serán reconocidas por la autoridad competente del primer país Parte contratante del ADR . afectado por el envío.. . 2.2.41.1.14 Se pueden añadir activadores, tales como compuestos de zinc, a algunas materias . autorreactivas para alterar su capacidad de reacción. Dependiendo del tipo y de la . concentración del activador, el resultado puede tener un descenso de la estabilidad térmica y . un cambio en las propiedades explosivas. Si se altera alguna de estas propiedades, se . valorará el nuevo preparado según el procedimiento de clasificación. . 2.2.41.1.15 Las muestras de materias autorreactivas o de preparados de materias autorreactivas no . enumerados en 2.2.41.4 de las que no se tienen los resultados completos de las pruebas y que . tienen que ser transportados para más pruebas o evaluaciones, se asignarán a uno de los . epígrafes propios de las materias autorreactivas del tipo C, siempre que se cumplan las . siguientes condiciones: . - que los datos disponibles indiquen que la muestra no es más peligrosa que una materia . autoreactiva del tipo B;.- 119 - . - que la muestra esté envasada y embalada según el método de embalaje OP2, y la . cantidad por unidad de transporte esté limitada a 10 kg; . - que los datos disponibles indiquen que la temperatura de regulación, si la hubiera, es . lo suficientemente baja como para prevenir cualquier descomposición peligrosa y lo . suficientemente alta como para prevenir cualquier separación peligrosa de las fases. . Desensibilización . 2.2.41.1.16 Con el fin de garantizar la seguridad durante el transporte, las materias autorreactivas se . insensibilizan en muchos casos utilizando un diluyente. Cuando se estipula el porcentaje de . una materia, éste se refiere al porcentaje en peso, redondeado hacia el número entero más . cercano. Si se utiliza un diluyente, la materia autoreactiva será ensayada en presencia del . diluyente, en la concentración y en la forma utilizadas durante el transporte. No se utilizarán . diluyentes que puedan permitir que una materia autoreactiva se concentre hasta un grado . peligroso en caso de fuga de un envase. Todo diluyente que se utilice deberá ser compatible . con la materia autoreactiva. A este respecto, son diluyentes compatibles aquellos sólidos o . líquidos que no tienen ningún efecto negativo sobre la estabilidad térmica y sobre el grado de . peligrosidad de la materia autoreactiva. Los diluyentes líquidos en preparados que requieren . regulación de temperatura (véase el apartado 2.2.41.1.14) deberán tener un punto de . ebullición de al menos 60º C y un punto de inflamación no inferior a 5º C. El punto de . ebullición del líquido deberá ser, al menos, de 50º C más alto que la temperatura de . regulación de la materia autoreactiva. . Disposiciones en materia de la regulación de la temperatura . 2.2.41.1.17 Determinadas materias autorreactivas sólo pueden transportarse con regulación de la . temperatura. La temperatura de regulación es la temperatura máxima a la que se puede . transportar con seguridad una materia autoreactiva. Se presupone que la temperatura del . entorno inmediato de un bulto sólo sobrepasa los 55º C en el curso del transporte durante un . tiempo relativamente corto en un período de 24 horas. En caso de sobrepasarse la . temperatura de regulación, puede ser necesario llevar a cabo procedimientos de emergencia. . La temperatura crítica es la temperatura a la que se deberán llevar a cabo tales . procedimientos. . La temperatura crítica y de regulación están calculadas a partir de la TDAA (véase Cuadro . 1). La TDAA deberá ser determinada a fin de decidir si una materia debe ser objeto de una . regulación en el curso del transporte. Las disposiciones relativas a la determinación de la . TDAA figuran en el Manual de pruebas y de criterios, IIª Parte, capítulo 20 y sección 28.4. . Cuadro 1 . Cálculo de las temperaturas crítica y de regulación . Tipo de recipiente TDAA . a . Temperatura de regulación Temperatura crítica . £ 20° C 20° C por debajo de la TDAA 10° C por debajo de la TDAA . > 20° C £ 35° C 15° C por debajo de la TDAA 10° C por debajo de la TDAA . Envases y embalajes . sencillos y GRG . > 35° C 10° C por debajo de la TDAA 5° C por debajo de la TDAA . Cisternas < 50° C 10° C por debajo de la TDAA 5° C por debajo de la TDAA . a . TDAA de la materia en el envase/embalaje de transporte. . Las materias autorreactivas con una TDAA no superior a 55º C estarán sujetas a regulación . de temperatura durante el transporte. Para los casos en los que son aplicables, se enumeran . las temperaturas crítica y de regulación en el apartado 2.2.41.4. La temperatura real durante . el transporte puede ser más baja que la temperatura de regulación, pero se debe elegir de . manera que se evite una separación peligrosa de fases..- 120 - . Materias explosivas sólidas desensibilizadas . 2.2.41.1.18 Las materias explosivas sólidas desensibilizadas son materias que se han humedecido con . agua o con alcohol o que se han diluido con otras materias para así anular las propiedades . explosivas. En la lista de mercancías peligrosas, estos epígrafes figuran con los números . ONU siguientes: 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, . 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556, 2557, 2852, 2907, 3317, 3319, 3344, 3364, 3365, 3366, . 3367, 3368, 3369, 3370 y 3376; y, si se respeta la disposición especial 15 del capítulo 3.3, . con los números ONU 0154, 0155, 0209, 0214, 0215 y 0234; y, si se respeta la disposición . especial 18 del capítulo 3.3, con el número ONU 0220. . Materias relacionadas con las materias autorreactivas . 2.2.41.1.19 Las materias: . a) que han sido provisionalmente aceptadas en la clase 1 según los resultados de las . series de pruebas 1 y 2 pero que están exentas de la mencionada clase 1 por los . resultados de la serie de pruebas 6; . b) que no son materias autorreactivas de la clase 4.1; y . c) que no son materias de las clases 5.1 y 5.2, . se incluyen también en la clase 4.1. Corresponden a esta categoría los números ONU 2956, . 3241, 3242 y 3251. . 2.2.41.2 Materias no admitidas al transporte . 2.2.41.2.1 Las materias químicamente inestables de la clase 4.1 sólo deberán entregarse para el . transporte cuando hayan sido tomadas todas las medidas necesarias para impedir su . descomposición o su polimerización peligrosas en el curso del transporte. A tal fin, deberá . tenerse especial cuidado de que los recipientes y cisternas no contengan sustancias que . puedan favorecer estas reacciones. . 2.2.41.2.2 Las materias sólidas infla mables comburentes que estén incluidas en el número de ONU . 3097 sólo se admitirán para el transporte si satisfacen las disposiciones correspondientes a la . clase 1 (véase también 2.1.3.7). . 2.2.41.2.3 Las materias siguientes no se admitirán para el transporte: . - Las materias autorreactivas de tipo A (véase el Manual de Pruebas y de criterios, parte . IIª, 20.4.2 a)); . - Los sulfuros de fósforo que no estén exentos de fósforo blanco o amarillo; . - Las materias explosivas sólidas desensibilizadas, distintas a la s enumeradas en la tabla . A del capítulo 3.2; . - Las materias inorgánicas inflamables en estado fundido, distintas del nº ONU 2448 . AZUFRE FUNDIDO;.- 121 - . 2.2.41.3 Lista de epígrafes colectivos . orgánicas F1 . 3175SÓLIDOS QUE CONTENGAN LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. . 1353TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA DÉBILMENTE NITRADA, N.E.P. . 1353TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA DÉBILMENTE NITRADA, N.E.P. . 1325SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, N.E.P. . orgánicas F2 3176SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, FUNDIDO, N.E.P. sin riesgo . subsidiariofundidas . inorgánicas F3 . 3089POLVOS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. . a, b . 3181SALES METÁLICAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS, INFLAMABLES, N.E.P. . 3182HIDRUROS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. . c . 3178SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, N.E.P. . Comburentes FO 3097SÓLIDO INFLAMABLE, COMBURENTE, N.E.P. (No admitido al transporte, véase . 2.2.41.2.2) . Materias sólidas . inflamables tóxicas orgánicas FT1 2926SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. F . FT . inorgánicas FT2 3179SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . orgánicas FC1 2925SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . corrosivas . FC inorgánicas FC2 3180SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . Materias sólidas . sin riesgo subsidiario D . 3319NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P. con más . del 2%, pero un máximo del 10% (peso) de nitroglicerina . 3344TETRANITRATO DE PENTAERITRITA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, . SÓLIDA, N.E.P., con más del 10%, pero un máximo del 20% (peso) de PETN. . (Ningún otro epígrafe colectivo lleva este código de clasificación. En cuanto a las otras . materias, sólo las enumeradas en la tabla A del capítulo 3.2 se admiten al transporte como . materias de la clase 4.1). . explosivas . desensibiliza- . das Tóxicas DT . Sólo las enumeradas en la tabla A del capítulo 3.2 se admiten al transporte como materias de . la clase 4.1. . LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO A . SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO A } . No admitidos al transporte, véase . 2.2.41.2.3 . que no necesitan . regulación de la . temperatura . SR1 . 3221LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO B . 3222SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO B . 3223LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO C . 3224SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO C . 3225LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO D . 3226SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO D . 3227LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO E . 3228SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO E . 3229LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO F . 3230SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO F . LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO G . SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO G } . No sujetos a las disposiciones aplicables a . la clase 4.1; véase 2.2.41.1.11 . Materias . autorreactivas . SR . que necesitan regulación . de la temperatura . SR2 . 3231LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO B, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3232SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO B, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3233LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO C, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3234SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO C, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3235LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO D, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3236SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO D, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3237LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO E, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3238SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO E, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3239LÍQUIDO AUTORREACTIVO TIPO F, CON REGULACIÓN DE LA . TEMPERATURA . 3240SÓLIDO AUTORREACTIVO TIPO F, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . a Los metales y las aleaciones en polvo o en otra forma inflamable expuestos a inflamación espontánea son materias de la clase 4.2. b Los metales y las aleaciones en polvo o en otra forma inflamable que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables son materias . de la clase 4.3. c Los hidruros metálicos que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables son materias de la clase 4.3. El borohidruro de aluminio . o el borohidruro de aluminio contenido en dispositivos son materias de la clase 4.2, Nº ONU 2870..- 122 - . 2.2.41.4 Lista de materias autorreactivas . NOTA 1: La clasificación dada en esta tabla se aplica a la materia técnicamente pura . (salvo si se indica una concentración inferiora 100%). Para las otras . concentraciones, la materia se puede clasificar de otra manera, teniendo en . cuenta los procedimientos enunciados en la Parte II del Manual de Pruebas y . criterios. . NOTA 2: Los códigos OP1 a OP8 indicados en la columna “Método de . envase/embalaje”, remiten a los métodos de embalaje de la instrucción de . embalaje P520; (véase también 4.1.7.1). . MATERIAS AUTORREACTIVAS Concentración . (%) . Método de . envase/ . embalaje . Temperatura . de regulación . (°C) . Temperatura . crítica . (°C) . Epígrafe . genérico . Nº ONU . Notas . AZODICARBONAMIDA, PREPARACIÓN TIPO B, . CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . < 100 OP5 3232 1) 2) . AZODICARBONAMIDA, PREPARACIÓN TIPO C < 100 OP6 3224 3) . AZODICARBONAMIDA, PREPARACIÓN TIPO C, . CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . < 100 OP6 3234 4) . AZODICARBONAMIDA, PREPARACIÓN TIPO D < 100 OP7 3226 5) . AZODICARBONAMIDA, PREPARACIÓN TIPO D, . CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . < 100 OP7 3236 6) . AZO-2,2' BIS(DIMETIL-2,4 METOXI-4 . VALERONITRILO) . 100 OP7 - 5 + 5 3236 . AZO-2,2' BIS(DIMETIL -2,4 VALERONITRILO) 100 OP7 + 10 + 15 3236 . AZO-1,1' BIS (HEXAHIDROBENZONITRILO) 100 OP7 3226 . AZO-2,2' BIS(ISOBUTIRONITRILO) 100 OP6 + 40 + 45 3234 . AZO-2,2' BIS(ISOBUTIRONITRILO) en forma de . pasta con agua . £50 0P6 3224 . AZO-2,2' BIS(METIL-2 PROPIONATO DE ETILO) 100 OP7 + 20 + 25 3235 . AZO-2,2' BIS(METIL-2 BUTRONITRILO) 100 OP7 + 35 + 40 3236 . BIS(ALILCARBONATO) DE DIETILENGLICOL + . PEROXIDICARBONATO DE DI-ISOPROPILO . ³ 88 + £ 12 OP8 - 10 0 3237 . CLORURO DE DIAZO-2 NAFTOL-1 SULFONILO-4 100 OP5 3222 2) . CLORURO DE DIAZO-2 NAFTOL-1 SULFONILO-5 100 OP5 3222 2) . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 4- . BENCILETILAMINO 3-ETOXI . BENCENADIAZONIO . 100 OP7 3226 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 4-BENCIL- . METILAMINO 3-ETOXI . BENCENODIAZONIO . 100 OP7 + 40 + 45 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 3-CLORO 4- . DIETILAMINO . BENCENODIAZONIO . 100 OP7 3226 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 2,5-DIETOXI4- . MORFOLINA . BENCENODIAZONIO . 67-100 OP7 + 35 + 40 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 2,5-DIETOXI4- . MORFOLINA . BENCENODIAZONIO . 66 OP7 + 40 + 45 3236.- 123 - . 2.2.41.4 Lista de materias autorreactivas (continuación) . MATERIAS AUTORREACTIVAS Concentración . (%) . Método de . envase/ . embalaje . Temperatura . de regulación . (°C) . Temperatura . crítica . (°C) . Epígrafe . genérico . Nº ONU . Notas . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 2,5-DIETOXI4- . (FENILSULFONIL) BENCENODIAZONIO . 67 OP7 + 40 + 45 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 2,5-DIMETOXI . 4-(METIL-4 FENILSULFONIL) . BENCENODIAZONIO . 79 OP7 + 40 + 45 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 4- . DIMETILAMINO(DIMETILAMINO-2 ETOXI)-6 . TOLUENO-2 DIAZONIO . 100 OP7 + 40 + 45 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 4- . DIPROPILAMINO BENCENADIAZONIO . 100 OP7 3226 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 2-(N,N- . ETOXICARBONILFENIL AMINO) 3-METOXI4-(N- . METIL N-CICLOHEXILAMINO) . BENCENODIAZONIO . 63-92 0P7 + 40 + 45 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE (N,N- . ETOXICARBONILFENIL AMINO)-2METOXI-3(N- . METIL N-CICLOHEXILAMINO)-4 . BENCENODIAZONIO . 62 OP7 + 35 + 40 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE (2 HIDROXI-2 . ETOXI)-2 ( PIRROLIDINA-1)-1 . BENCENODIAZONIO . 100 OP7 + 45 + 50 3236 . CLORURO DOBLE DE ZINC Y DE 3-(2HIDROXI-2 . ETOXI) -3 (PIRROLIDINA-1)-4 . BENCENODIAZONIO . 100 OP7 + 40 + 45 3236 . 2-DIAZO 1-NAFTOL 4-SULFONATO DE SODIO 100 OP7 3226 . 2-DIAZO 1-NAFTOL 5-SULFONATO DE SODIO 100 OP7 3226 . N,N’-DINITROSO N,N’- . DIMETILTEREFTALAMIDA, en pasta . 72 OP6 3224 . N,N’-DINITROSO PENTAMETILENO- . TETRAMINA . 82 OP6 3224 7) . ESTER DIAZO-2-NAFTOL-1 DEL ÁCIDO . SULFÓNICO, MEZCLA TIPO D . <100 OP7 3226 9) . N-FORMIL 2-(NITROMETILENE) 1,3- . PERIDROTIACINA . 100 OP7 + 45 + 50 3236 . HIDRACIDA DE BENCENO-1,3-DISULFONIL, en . pasta . 52 OP7 3226 . HIDRACIDA DE DIFENILOXIDO 4,4’- . DISULFONIL . 100 OP7 3226 . HIDRACIDA DE SULFONIL-BENCENO 100 OP7 3226 . HIDROGENOSULFATO DE (N,N-METILAMINO- . ETILCARBONIL)-2 (-DIMETIL-3,4 . FENILSULFONIL) BENCENODIAZONIO . 96 OP7 + 45 + 50 3236 . MUESTRA DE LÍQUIDO AUTORREACTIVO OP2 3223 8) . MUESTRA DE LÍQUIDO AUTORREACTIVO, CON . REGULACIÓN DE TEMPERATURA . OP2 3233 8) . MUESTRA DE SÓLIDO AUTORREACTIVO OP2 3224 8) . MUESTRA DE SÓLIDO AUTORREACTIVO, CON . REGULACIÓN DE TEMPERATURA . OP2 3234 8) . 4-METIL BENCENOSULFONOHIDRACIDA 100 OP7 3226 . NITRATO DE TETRAMINA PALADIO (II) 100 OP6 + 30 + 35 3234 . 4-NITROSOFENOL 100 OP7 + 35 + 40 3236 . SULAFATO DE 2,5-DIETOXI-4-(4- . MORFOLINIL)BENCENODIAZONIO . 100 OP7 3226 . TETRACLOROCINCATO (2:1) DE 2,5-DIBUTOXI- . 4-(4-MORFOLINIL)BENCENODIAZONIO . 100 OP8 3228 . TETRAFLUOROBORATO DE DIETOXI-2,5 . MORFOLINA-4 BENCENODIAZONIO . 100 OP7 + 30 + 35 3236 . TETRAFLUOROBORATO DE METIL-3 (1- . PIRROLIDINIL-1)-4 BENCENODIAZONIO . 95 OP6 + 45 + 50 3234 . TRICLOROCINCATO (-1) DE 4-(DIMETIL- . AMINO)-BENCENO-DIAZONIO . 100 OP8 3228.- 124 - . Notas . 1) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 b) . del Manual de Pruebas y de criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se . determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17. . 2) Se exigirá la etiqueta de riesgo subsidiario “MATERIA EXPLOSIVA” (modelo nº 1, . véase 5.2.2.2.2). . 3) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c) . del Manual de Pruebas y de criterios. . 4) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2. c) . del Manual de Pruebas y de criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se . determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17. . 5) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d) . del Manual de Pruebas y de criterios. . 6) Preparaciones de azodicarbonamida que satisfacen los criterios del apartado 20.4.2 d) . del Manual de Pruebas y de criterios. Las temperaturas de regulación y crítica se . determinarán mediante el método de 2.2.41.1.17. . 7) Con un diluyente compatible cuyo punto de ebullición sea de al menos 150° C. . 8) Véase 2.2.41.1.15. . 9) Este epígrafe se aplica a las mezclas de ésteres del ácido 2-diazo-1-naftol-4-sulfónic o . y del ácido 2-diazo-1-naftol-5-sulfónico que satisfacen los criterios del 20.4.2 d) del . Manual de pruebas y criterios..- 125 - . 2.2.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea . 2.2.42.1 Criterios . 2.2.42.1.1 El título de la clase 4.2 incluye: . - las materias pirofóricas, que son las materias, incluidas las mezclas y soluciones . (líquidas o sólidas), que en contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, se . inflamen en un período de cinco minutos. Estas son las materias de la clase 4.2 que . son más expuestas a la inflamación espontánea; y . - las materias y los objetos que experimentan calentamiento espontáneo, que son las . materias y objetos, incluidas las mezclas y soluciones que puedan calentarse en . contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas materias únicamente pueden . inflamarse en gran cantidad (varios kilogramos) y después de un largo período de . tiempo (horas o días). . 2.2.42.1.2 Las materias y objetos de la clase 4.2 se subdividen como sigue: . S Materias que pueden experimentar inflamación espontánea sin riesgo subsidiario. . S1 Sustancias orgánicas, líquidas; . S2 Sustancias orgánicas, sólidas; . S3 Sustancias inorgánicas, líquidas; . S4 Sustancias inorgánicas, sólidas; . SW Materias que pueden experimentar inflamación espontánea y que, en contacto con el . agua, desprenden gases inflamables; . SO Materias que pueden experimentar inflamación espontánea, comburentes; . ST Materias que pueden experimentar inflamación espontánea, tóxicas. . ST1 Sustancias orgánicas, tóxicas, líquidas; . ST2 Sustancias orgánicas, tóxicas, sólidas; . ST3 Sustancias inorgánicas, tóxicas, líquidas; . ST4 Sustancias inorgánicas, tóxicas, sólidas; . SC Materias que pueden experimentar inflamación espontánea, corrosivas. . SC1 Sustancias orgánicas, corrosivas, líquidas; . SC2 Sustancias orgánicas, corrosivas, sólidas; . SC3 Sustancias inorgánicas, corrosivas, líquidas; . SC4 Sustancias inorgánicas, corrosivas, sólidas. . Propiedades . 2.2.42.1.3 El calentamiento espontáneo de estas materias, que provoca a su vez la inflamación espontánea, . se debe a su reacción con el oxígeno del aire y a que el calor generado no se disipa hacia el . exterior con suficiente rapidez. Se produce combustión espontánea cuando el calor generado es . superior al disipado y se alcanza la temperatura de inflamación espontánea. . Clasificación . 2.2.42.1.4 Las materias y los objetos clasificados en la clase 4.2 se enumeran en la tabla A del capítulo . 3.2. La inclusión de las materias y los objetos no expresamente mencionados en la tabla A . del capítulo 3.2 en el epígrafe N.E.P. específico pertinente de la subsección 2.2.42.3, según . las disposiciones del capítulo 2.1, puede hacerse sobre la base de la experiencia o de los . resultados del procedimiento de prueba de la sección 33.3 del Manual de Pruebas y de . criterios, IIIª parte. La inclusión en los epígrafes N.E.P. generales de la clase 4.2 se hará . sobre la base de los resultados del procedimiento de prueba descrito en la sección 33.3 del . Manual de Pruebas y de criterios, IIIª parte; también se tendrá en cuenta la experiencia . cuando lleve a una clasificación más rigurosa..- 126 - . 2.2.42.1.5 Cuando las materias o los objetos no expresamente mencionados se incluyan en uno de los . epígrafes mencionados en 2.2.42.3 sobre la base de los procedimientos de prueba contenidos . en la sección 33.3 del Manual de Pruebas y de criterios, IIIª parte, se aplicarán los criterios . siguientes: . a) Las materias sólidas espontáneamente inflamables (pirofóricas) se incluirán en la clase . 4.2 cuando se inflamen al caer desde una altura de un metro o en los 5 minutos . siguientes; . b) las materias líquidas espontáneamente inflamables (pirofóricas) deberán incluirse en la . clase 4.2 cuando: . i) al ser vertidas sobre un soporte inerte, se inflamen en el período de 5 minutos, o . bien . ii) en caso de resultado negativo del ensayo según i), al ser vertida sobre un papel . filtro seco, doblado (filtro Whatman Nº 3), lo inflamen o carbonicen en el . período de 5 minutos; . c) Las materias en las cuales, para una muestra cúbica de 10 cm de lado, a 140° C de . temperatura de ensayo, en un período de 24 horas, se observe una inflamación . espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200° C, deberán incluirse en la . clase 4.2. Este criterio se basa en la temperatura de inflamación espontánea del carbón . vegetal, que es de 50° C para una muestra cúbica de 27 m . 3 . . Las materias que tengan . una temperatura de inflamación espontánea superior a 50° C para un volumen de . 27 m . 3 . no deberán incluirse en la clase 4.2. . NOTA 1. Las materias transportadas en bultos de un volumen que no exceda de 3 m . 3 . estarán exceptuadas de la clase 4.2 en el caso de que, una vez efectuada una prueba por . medio de una muestra cúbica de 10 cm de lado a 120° C, no se observa ninguna inflamación . espontánea ni aumento de la temperatura a más de 180° C durante 24 horas. . 2. Las materias transportadas en bultos de un volumen que no exceda de 450 litros . estarán exceptuadas de la clase 4.2 en el caso de que, una vez efectuada una prueba por . medio de una muestra cúbica de 10 cm de lado a 100° C, no se observa ninguna inflamación . espontánea ni aumento de la temperatura a más de 160° C durante 24 horas. . 2.2.42.1.6 Cuando las materias de la clase 4.2, debido a habérseles añadido otras materias, pasen a otras . categorías de peligrosidad que aquéllas a las que pertenecen las materias expresamente . mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, estas mezclas deberán clasificarse en los . apartados o las letras que les corresponden sobre la base de su peligrosidad real. . NOTA: Para clasificar las disoluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), véase . también 2.1.3. . 2.2.42.1.7 Sobre la base del procedimiento de ensayo según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª . Parte, sección 33.3 y de los criterios de 2.2.42.1.5, podrá también determinarse si la . naturaleza de una materia expresamente mencionada es tal que la materia no esté sometida a . las condiciones de esta clase. . Inclusión en los grupos de embalaje . 2.2.42.1.8 Las materias y los objetos clasificados en los diversos epígrafes de la tabla A del capítulo 3.2 . se incluirán en los grupos de embalaje I, II o III sobre la base de los procedimientos de . ensayo contenidos en el Manual de pruebas y de criterios, IIIª Parte, sección 33.3, según los . criterios siguientes: . a) Las materias espontáneamente inflamables (pirofóricas) deben incluirse en el grupo de . embalaje I;.- 127 - . b) las materias y objetos que experimentan calentamiento espontáneo en los cuales, para . una muestra cúbica de 2,5 cm de lado, a 140° C de temperatura de ensayo, en un . período de 24 horas, se observe una inflamación espontánea o un aumento de la . temperatura de más de 200° C, deberán incluirse en el grupo de embalaje II; . Las materias con una temperatura de inflamación espontánea superior a 50º C para un . volumen de 450 litros no deberán ser asignadas al grupo de embalaje II; . c) Las materias que experimentan poco calentamiento espontáneo en las cuales, para una . muestra cúbica de 2,5 cm de lado, no se observen los fenómenos citados en el punto b) . en las condiciones indicadas, pero que en una muestra cúbica de 10 cm de lado, a . 140° C de temperatura de ensayo, en un período de 24 horas, se observe una . inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200° C, deberán . incluirse en el grupo de embalaje III. . 2.2.42.2 Materias no admitidas al transporte . Las materias siguientes no podrán admitirse al transporte: . - Nº ONU 3255 HIPOCLORITO DE terc-BUTILO; . - las materias sólidas que experimentan calentamiento espontáneo clasificadas en el Nº . ONU 3127, salvo si cumplen las condiciones correspondientes a la clase 1 (véase . también 2.1.3.7)..- 128 - . 2.2.42.3 Lista de epígrafes colectivos . líquidas S1 Materias sujetas a . inflamación . espontánea . 2845 LÍQUIDO PIROFÓRICO ORGÁNICO, N.E.P. . 3183 LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . N.E.P. . orgánicas . sólidas . Sin riesgo . subsidiario . S2 . 1373 FIBRAS o TEJIDOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL O SINTÉTICO, impregnados . de aceite, N.E.P. . 2006 PLÁSTICOS A BASE DE NITROCELULOSA QUE EXPERIMENTAN . CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . 3313 PIGMENTOS ORGÁNICOS, SOMETIDOS QUE EXPERIMENTE . CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO . 2846 SÓLIDO PIROFÓRICO ORGÁNICO, N.E.P. . 3088 SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO,, . N.E.P. . S . líquidas . S3 3194 LÍQUIDO PIROFÓRICO INORGÁNICO, N.E.P. . 3186 LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO . ESPONTÁNEO, N.E.P. . inorgánicas . sólidas S4 . 1383 METAL PIROFÓRICO, N.E.P. o . 1383 ALEACIÓN PIROFÓRICA, N.E.P. . 1378 CATALIZADOR DE METAL HUMIDIFICADO con excedente visible de líquido . 2881 CATALIZADOR DE METAL SECO . 3189 . a . POLVO METÁLICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO . ESPONTÁNEAMENTE, N.E.P. . 3205 ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOTERREOS, N.E.P. . 3200 SÓLIDO PIROFÓRICO INÓRGANICO,, N.E.P. . 3190 SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . N.E.P. . Hidrorreactivas SW . 2445 ALQUILOS DE LITIO . 3051 ALQUILOS DE ALUMINIO . 3052 HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO, LÍQUIDOS o . 3052 HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO, SÓLIDOS . 3053 ALQUILOS DE MAGNESIO . 3076 HIDRUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO . 2003 ALQUILOS DE METALES HIDRORREACTIVOS, N.E.P. o . 2003 ARILOS DE METALES HIDRORREACTIVOS, N.E.P. . 3049 HALUROS DE ALQUILOS DE METALES HIDRORREACTIVOS, N.E.P. o . 3049 HALUROS DE ARILOS DE METALES HIDRORREACTIVOS, N.E.P. . 3050 . b,c . HIDRUROS DE ALQUILOS DE METALES HIDRORREACTIVOS, N.E.P. o . 3050 . b,c . HIDRUROS DE ARILOS DE METALES HIDRORREACTIVOS, N.E.P. . 3203 . d . COMPUESTO ÓRGANO METÁLICO PIROFORICO, HIDRORREACTIVO, N.E.P., . líquido o . 3203 . d . COMPUESTO ÓRGANO METÁLICO PIROFORICO, HIDRORREACTIVO, N.E.P., . sólido . Comburentes SO 3127 SÓLIDO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . COMBURENTE, N.E.P. (no se admite al transporte, véase 2.2.42.2) . líquidas ST1 3184 LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . TÓXICO, N.E.P. . orgánicas . Tóxicas sólidas ST2 . 3128 SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . TÓXICO, N.E.P. . ST . inorgánicas . líquidas ST3 3187 LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO . ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . sólidas ST4 . 3191 SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . TÓXICO, N.E.P. . líquidas SC1 3185 LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . CORROSIVO, N.E.P. . orgánicas . sólidas SC2 . 3126 SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . CORROSIVO, N.E.P. . Corrosivas . SC líquidas SC3 3188 LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO . ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . inorgánicas . sólidas SC4 . 3206 ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTAN . CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . 3192 SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . CORROSIVO, N.E.P..- 129 - . a . El polvo y la granalla de metales no tóxicos en forma no espontáneamente inflamable pero que . desprende gases inflamables en contacto con el agua son materias de la clase 4.3. . b . Los hidruros de metales distintos del nº ONU 2870 en forma inflamable son materias de la clase 4.1. . c . Los hidruros de metales que desprenden gases inflamables en contacto con el agua son materias de la . clase 4.3. . d . Las soluciones inflamables que contengan combinaciones organometálicas que no sean . espontáneamente inflamables y que, al contacto con el agua, no desprendan gases inflamables, son . materias de la clase 3. Las combinaciones organometálicas así como sus soluciones que no sean . espontáneamente inflamables, pero que al contacto con el agua desprendan gases inflamables, son . materias de la clase 4.3..- 130 - . 2.2.43 Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables . 2.2.43.1 Criterios . 2.2.43.1.1 El título de la clase 4.3 abarca las materias y objetos que, por reacción con el agua, . desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como . los objetos que contienen materias de esta clase. . 2.2.43.1.2 Las materias y objetos de la clase 4.3 se subdividen como sigue: . W Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sin riesgo . subsidiario, y objetos que contienen materias de esta clase. . W1 Líquidos; . W2 Sólidos; . W3 Objetos; . WF1 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, líquidas, . inflamables; . WF2 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sólidas, . inflamables; . WS Materias que experimentan calentamiento espontáneo que, en contacto con el agua, . desprenden gases inflamable s, sólidas; . WO Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sólidas, . comburentes; . WT Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, tóxicas. . WT1 Líquidos; . WT2 Sólidos; . WC Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, corrosivas. . WC1 Líquidos; . WC2 Sólidos; . WFC Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, inflamables, . corrosivas. . Propiedades . 2.2.43.1.3 Determinadas materias, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables que pueden . formar mezclas explosivas con el aire. Estas mezclas se inflaman fácilmente por influencia . de cualquier agente normal de encendido, en particular por llamas desnudas, chispas . provocadas por herramientas, bombillas eléctricas no protegidas, etc. Las consecuencias de . la onda explosiva y el incendio pueden ser peligrosas para las personas y el entorno. Hay que . utilizar el método de ensayo descrito en el apartado siguiente 2.2.43.1.4 para determinar si . una materia reacciona con el agua de forma tal que emite una cantidad peligrosa de gases . potencialmente inflamables. Este método no es aplicable a las materias pirofóricas. . Clasificación . 2.2.43.1.4 Las materias y los objetos clasificados en la clase 4.3 se enumeran en la tabla A del capítulo . 3.2. La inclusión de las materias y los objetos no expresamente mencionados en dicha tabla . A del capítulo 3.2 en el epígrafe pertinente de 2.2.43.3 según lo dispuesto en el capítulo 2.1 . se hará sobre la base de los resultados del procedimie nto de prueba según el Manual de . pruebas y de criterios, IIIª Parte, sección 33.4; también deberá tenerse en cuenta la . experiencia cuando pueda conducir a una clasificación más rigurosa..- 131 - . 2.2.43.1.5 Cuando las materias no expresamente mencionadas se incluyan en uno de los epígrafes . recogidos en 2.2.43.3 sobre la base del procedimiento de prueba según el Manual de pruebas . y de criterios, IIIª Parte, sección 33.4, serán aplicables los criterios siguientes: . Una materia deberá incluirse en la clase 4.3: . a) cuando el gas desprendido se inflame espontáneamente en el curso de una fase . cualquiera de la prueba, o bien . b) cuando se registre una pérdida de gas inflamable igual o superior a 1 litro por . kilogramo de materia por cada hora. . 2.2.43.1.6 Cuando las materias de la clase 4.3, como consecuencia de añadírsele otras materias, pasen a . otras categorías de peligrosidad que aquellas a las que pertenecen las materias expresamente . mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2, estas mezclas deberán clasificarse en los . apartados a los cuales pertenecen sobre la base de su peligrosidad real. . NOTA. Para clasificar las disoluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) véase . también el apartado 2.1.3. . 2.2.43.1.7 Sobre la base del procedimiento de prueba según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª . Parte, sección 33.4 y los criterios del apartado 2.2.43.1.5, podrá igualmente determinarse si . la índole de una materia expresamente mencionada es tal que dicha materia no está sometida . a las condiciones de esta clase. . Asignación a los grupos de embalaje . 2.2.43.1.8 Las materias y los objetos clasificados en los diversos epígrafes de la tabla A del capítulo 3.2 . deben incluirse en los grupos de embalaje I, II o III sobre la base de los procedimientos de . prueba según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª Parte, sección 33.4, según los criterios . siguientes: . a) se asignará al grupo de embalaje I toda materia que reaccione vivamente con el agua a . la temperatura ambiente desprendiendo de manera general un gas susceptible de . inflamarse espontáneamente, o que reaccione fácilmente con el agua a la temperatura . ambiente, con una fuerza tal que la pérdida de gas inflamable desprendida, sea igual o . superior a 10 litros por kilogramo de materia por minuto; . b) se asignará al grupo de embalaje II toda materia que reaccione fácilmente con el agua . a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida máxima . por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo de materia, y que no responda a los . criterios del grupo de embalaje I; . c) se asignará al grupo de embalaje III toda materia que reaccione lentamente con el agua . a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida máxima . por hora igual o superior a 1 litro por kilogramo de materia, y que no responda a los . criterios de los grupos de embalaje I o II. . 2.2.43.2 Materias no admitidas al transporte . Las materias sólidas, hidrorreactivas, inflamables incluidas en el nº ONU 3132, las materias . sólidas, hidrorreactivas, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133 y las materias sólidas, . hidrorreactivas, que experimentan calentamiento espontáneo, incluidas en el nº ONU 3135 . no se admitirán al transporte, salvo si responden a las disposiciones correspondientes a la . clase 1 (véase también 2.1.3.7)..- 132 - . 2.2.43.3 Lista de epígrafes colectivos . Materias que al contacto con el . agua desprenden gases . inflamables . líquidas W1 1391 DISPERSIÓN DE METALES ALCALINOS o . 1391 DISPERSIÓN DE METALES ALCALINO-TÉRREOS . 1421 ALEACIÓN LÍQUIDA DE METALES ALCALINOS,, N.E.P. . 3148 MATERIAS LÍQUIDAS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . Sin riesgo subsidiario sólidas . W . W2 a . 1389 AMALGAMA DE METALES ALCALINOS . 1390 AMIDAS DE METALES ALCALINOS . 1392 AMALGAMA DE METALES ALCALINO-TÉRREOS . 1393 ALEACIÓN DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. . 1409 HIDRUROS METÁLICOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . 3170 SUBPRODUCTOS DE LA FABRICACIÓN DEL ALUMINIO o . 3170 SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DEL ALUMINIO . 3208 MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . 2813 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . objetos W3 . 3292 BATERIAS DE SODIO o . 3292 ELEMENTOS DE BATERIAS DE SODIO . Líquidas, inflamables WF1 b 3207 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, . INFLAMABLE, N.E.P. o . 3207 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO EN SOLUCIÓN QUE REACCIONA CONEL . AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. o . 3207 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO EN DISPERSIÓN QUE REACCIONA CON . EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. . Sólidas, inflamables . WF2 . 3132 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. (no se admite . al transporte, véase 2.2.43.2) . 3372 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL . AGUA, INFLAMABLE, N.E.P . Sólidas, que experimentan calentamiento . espontáneo WS c . 3209 MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, QUE . EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . 3135 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTA . CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. (no se admite al transporte, véase . 2.2.43.2) . Sólidas, comburentes WO 3133 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, COMBURENTE, N.E.P. (no se . admite al transporte, véase 2.2.43.2) . Tóxicas líquidas WT1 3130 LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . WT . sólidas WT2 3134 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . Corrosivas líquidas WC1 3129 LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . WC . sólidas WC2 3131 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . Inflamables, corrosivas WFC d 2988 CLOROSILANOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA INFLAMABLES, . CORROSIVOS, N.E.P. . (No hay otro epígrafe colectivo que lleve este código de clasificación; en su caso, la . clasificación se hará en un epígrafe colectivo con un código de clasificación que se . determinará con arreglo a la tabla de orden de preponderancia de las características de peligro . de 2.1.3.9.) . ____________________ . a Los metales y las aleaciones de metales que, al contacto con el agua, no desprenden gases inflamables, no son pirofóricos ni . experimentan calentamiento espontáneo pero que son fácilmente inflamables, son materias de la clase 4.1. Los metales . alcalino-térreos y las aleaciones de metales alcalino-térreos en forma pirofórica son materias de la clase 4.2. Los polvos y . granallas de metales en estado pirofórico son materias de la clase 4.2. Los metales y las aleaciones de metales en estado . pirofórico son materias de la clase 4.2. Los metales y las aleaciones de metales en estado pirofórico son materias de la clase . 4.2. Las combinaciones de fósforo con metales pesados, como el hierro, el cobre, etc., no están sujetas a las disposiciones . del ADR. . b Las soluciones inflamables con combinaciones organometálicas en concentración tal que, al contacto con el agua, no . desprenden gases inflamables en cantidad peligrosa y no experimentan inflamación espontánea son materias de la clase 3. . Las combinaciones organometálicas y sus soluciones que son espontáneamente inflamables son materias de la clase 4.2. . c Los metales y las aleaciones de metales en estado pirofórico son materias de la clase 4.2. . d Los clorosilanos de punto de inflamación inferior a 23° C que, al contacto con el agua, no desprenden gases inflamables son . materias de la clase 3. Los clorosilanos de punto de inflamación igual o superior a 23° C que, al contacto con el agua, no . desprenden gases inflamables son materias de la clase 8..- 133 - . 2.2.51 Clase 5.1 Materias comburentes . 2.2.51.1 Criterios . 2.2.51.1.1 El título de la clase 5.1 incluye las materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas . mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión . de otras materias y los objetos que los contengan. . 2.2.51.1.2 Las materias de la clase 5.1 y los objetos que las contienen se subdividen como sigue: . O Materias comburentes sin riesgo subsidiario u objetos que contienen tales materias. . O1 Líquidos; . O2 Sólidos; . O3 Objetos; . OF Materias sólidas comburentes, inflamables; . OS Materias sólidas comburentes, expuestas a inflamación espontánea; . OW Materias sólidas comburentes que, al contacto con el agua, desprenden gases . inflamables; . OT Materias comburentes tóxicas. . OT1 Líquidas; . OT2 Sólidas; . OC Materias comburentes corrosivas. . OC1 Líquidas; . OC2 Sólidas; . OTC Materias comburentes tóxicas, corrosivas. . 2.2.51.1.3 Las materias y los objetos de la clase 5.1 se recogen en la tabla A del capítulo 3.2. Los que . no se mencionan expresamente en dicha tabla puede incluirse en el epígrafe correspondiente . de 2.2.51.3 de conformidad con las disposiciones del capítulo 2.1 sobre la base de las . pruebas, las modalidades operativas y los criterios de los apartados 2.2.51.1.6 a 2.2.51.1.9 . siguientes y del Manual de pruebas y de criterios, IIIª Parte, sección 33.4. En caso de . divergencia entre los resultados de las pruebas y la experiencia adquirida, el juicio fundado . en ésta prevalecerá sobre los resultados de aquéllas. . 2.2.51.1.4 Cuando las materias de la clase 5.1, debido a añadírseles otras materias, pasen a otras . categorías de peligrosidad que aquellas a las que pertenecen las materias mencionadas . expresamente en la tabla A del capítulo 3.2, estas mezclas o soluciones deberán incluirse en . los apartados a los cuales pertenecen en función de su grado de peligrosidad real. . NOTA. Para clasificar las soluciones y mezclas (tales como preparaciones y residuos), . véase también el apartado 2.1.3. . 2.2.51.1.5 Basándose en el procedimiento de prueba según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª . Parte, sección 34.4 y los criterios de los apartados 2.2.51.1.6 a 2.2.51.1.9, se podrá . igualmente determinar si la naturaleza de una materia expresamente mencionada es tal que . dicha materia no queda sometida a las condiciones de esta clase..- 134 - . Materias sólidas comburentes . Clasificación . 2.2.51.1.6 Cuando las materias sólidas comburentes no expresamente mencionadas en la tabla A del . capítulo 3.2 se incluyan en uno de los epígrafes de 2.2.51.3 sobre la base del procedimiento . de prueba según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.1, se . aplicarán los criterios siguientes: . Una materia sólida deberá ser asignada a la clase 5.1 si, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con . celulosa (en peso), se inflama o arde, o tiene una duración de combustión media igual o . inferior a la de una mezcla de bromato de potasio / celulosa de 3/7 (en peso). . Asignación a los grupos de embalaje . 2.2.51.1.7 Las materias sólidas comburentes clasificadas en los diversos epígrafes de la tabla A del . capítulo 3.2 se incluirán en los grupos de embalaje I, II o III sobre la base del procedimiento . de prueba según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.1, según los . criterios siguientes: . a) Grupo de embalaje I: toda materia que, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con celulosa (en . peso), tiene una duración de combustión media inferior a la duración de combustión . media de una mezcla de bromato de potasio / celulosa de 3/2 (en peso); . b) Grupo de embalaje II: toda materia que, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con celulosa (en . peso), tiene una duración de combustión media igual o inferior a la duración de . combustión media de una mezcla de bromato de potasio/celulosa de 2/3 (en peso) y . cuando no cumpla los criterios de clasificación en el grupo de embalaje I; . c) Grupo de embalaje III: toda materia que, en mezclas de 4/1 o de 1/1 con celulosa (en . peso), tiene una duración de combustión media igual o inferior a la duración de . combustión media de una mezcla de bromato de potasio / celulosa de 3/7 (en peso) y . cuando no cumpla los criterios de clasificación en los grupos de embalaje I y II. . Materias líquidas comburentes . Clasificación . 2.2.51.1.8 Cuando las materias líquidas comburentes no expresamente mencionadas en la tabla A del . capítulo 3.2 se incluyen en uno de los epígrafes de 2.2.51.3 sobre la base del procedimiento . de prueba según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.2, se . aplicarán los criterios siguientes: . Una materia líquida deberá ser asignada a la clase 5.1 si, la mezcla de 1/1 (en peso) de la . materia y la celulosa sometida a ensayo tiene una subida de presión de 2.070 kPa (presión . manometrica) al menos y un tiempo medio de subida de presión igual o inferior al de una . mezcla de ácido nítrico en solución acuosa a 65%/celulosa de 1/1 (en peso). . Asignación a los grupos de embalaje . 2.2.51.1.9 Los líquidos comburentes clasificados en los diversos epígrafes de la tabla A del capítulo 3.2 . se incluirán en los grupos de embalaje I, II o III sobre la base del procedimiento de prueba . según el Manual de pruebas y de criterios, IIIª Parte, subsección 34.4.2, según los criterios . siguientes: . a) Grupo de embalaje I: toda materia que, en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa, se . inflame espontáneamente, o cuando tenga un tiempo medio de subida de presión . inferior o igual al de una mezcla de ácido perclórico al 50%/celulosa de 1/1 (en peso);.- 135 - . b) Grupo de embalaje II: toda materia que, en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa, . tenga un tiempo medio de subida de presión inferior o igual al de una mezcla de . clorato sódico en solución acuosa al 40% / celulosa de 1/1 (en peso) y cuando no . cumpla los criterios de clasificación en el grupo de embalaje I; . c) Grupo de embalaje III: toda materia que, en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa, . tenga un tiempo medio de subida de presión inferior o igual al de una mezcla de ácido . nítrico en solución acuosa al 65% / celulosa de 1/1 (en peso) y cuando no cumpla los . criterios de clasificación en los grupos de embalaje I y II. . 2.2.51.2 Materias no admitidas al transporte . 2.2.51.2.1 Las materias químicamente inestables de la clase 5.1 sólo deberán transportarse si se han . tomado las medidas necesarias para impedir su descomposición o su polimerización . peligrosas en el curso del transporte. A tal fin, será preciso en particular cuidar de que los . recipientes y cisternas no contengan sustancias que puedan favorecer estas reacciones. . 2.2.51.2.2 Las materias y mezclas siguientes no serán admitidas al transporte: . - Las materias sólidas comburentes, que experimenten calentamiento espontáneo, incluidas . en el nº ONU 3100, las materias sólidas comburentes, que reaccionan con el agua, . incluidas en el nº ONU 3121 y las materias sólidas comburentes, inflamables, incluidas en . el nº ONU 3137, salvo si responden a las disposiciones correspondientes a la clase 1 . (véase también 2.1.3.7); . - El peróxido de hidrógeno no estabilizado o el peróxido de hidrógeno en solución . acuosa, no estabilizado, con un contenido de peróxido de hidrógeno superior al 60%; . ESTRICNINA o SALES DE ESTRICNINA . MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, LÍQUIDA, N.E.P. . MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, LÍQUIDA, N.E.P. . MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, SÓLIDA, N.E.P. . MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, SÓLIDA, N.E.P. . CIANURO DE BROMOBENCILO LÍQUIDOS . CIANURO DE BROMOBENCILO SÓLIDO . CLOROACETONA ESTABILIZADA . CLOROACETOFENONA . DIFENILAMINOCLO_ ROARSINA . DIFENILCLOROARSINA LÍQUIDA . DIFENILCLOROARSINA SÓLIDA . VELAS LACRIMÓGENAS . BROMURO DE XILILO . TETRACLOROETANO . DITIOPIROFOSFATO DE TETRAETILO . COMPUESTO DE TALIO, N.E.P. . TOLUIDINAS LÍQUIDAS . TOLUIDINAS SÓLIDAS . m-TOLUILENDIAMINAS . TRICLOROETILENO . XILIDINAS LÍQUIDAS . XILIDINAS SÓLIDAS . ARSENIATO DE ZINC o ARSENITO DE ZINC o ARSENIATO DE ZINC Y ARSENITO DE ZINC EN MEZCLA . CIANURO DE ZINC . FOSFURO DE ZINC . ANHÍDRIDO ACÉTICO . BROMURO DE ACETILO . CLORURO DE ACETILO . FOSFATO ÁCIDO DE BUTILO . LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO, N.E.P. . LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO, N.E.P. . CLOROFORMIATO DE ALILO . YODURO DE ALILO . ALILTRICLOROSILANO ESTABILIZADO . BROMURO DE ALUMINIO ANHIDRO . CLORURO DE ALUMINIO ANHIDRO . HIDROGENODIFLUORU-RO DE AMONIO SÓLIDO . AMILTRICLOROSILANO . CLORURO DE ANISOILO . PENTACLORURO DE ANTIMONIO LÍQUIDO . PENTACLORURO DE ANTIMONIO EN SOLUCIÓN . PENTACLORURO DE ANTIMONIO EN SOLUCIÓN . PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO . TRICLORURO DE ANTIMONIO . CLORURO DE BENZOILO . BROMURO DE BENCILO . CLORURO DE BENCILO . CLOROFORMIATO DE BENCILO . HIDRÓGENOSDIFLUO_ RUROS, N.E.P. . HIDRÓGENOSDIFLUO_ RUROS, N.E.P. . TRICLORURO DE BORO . COMPLEJO DE TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO ACETICO . COMPLEJO DE TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO PROPIONICO . BROMO o BROMO EN SOLUCIÓN . PENTAFLUORURO DE BROMO . TRIFLUORURO DE BROMO . BUTILTRICLOROSILANO . HIPOCLORITO DE CÁLCICO SECO o HIPOCLORITO DE CALCIO EN MEZCLA SECA con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo) . TRIFLUORURO DE CLORO . ÁCIDO CLOROACÉTICO EN SOLUCIÓN . ÁCIDO CLOROACÉTICO SÓLIDO . CLORURO DE CLORACETILO . CLOROFENILTRICLORO_SILANO . ÁCIDO CLOROSULFÓNICO con o sin trióxido de azufre . ÁCIDO CRÓMICO EN SOLUCIÓN . ÁCIDO CRÓMICO EN SOLUCIÓN . FLUORURO DE CROMO III SÓLIDO . FLUORURO DE CROMO III EN SOLUCIÓN . FLUORURO DE CROMO III EN SOLUCIÓN . CLORURO DE CROMILO . SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN . CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN . CICLOHEXENILTRICLO_ ROXILANO . CICLOHEXILTRICLORO_ SILANO . ÁCIDO DICLORACÉTICO . CLORURO DE DICLORACETILO . DICLOROFENILTRICLO_ ROSILANO . DIETILDICLOROSILANO . ÁCIDO DIFLUORFOSFÓRICO ANHÍDRO . DIFENILDICLOROSILANO . BROMURO DE DIFENILMETILO . DODECILTRICLOROSI_ LANO . CLORURO FÉRRICO III ANHIDRO . CARGAS PARA EXTINTORES DE INCENDIOS, líquido corrosivo . ÁCIDO FLUOBÓRICO . ÁCIDO FLUOFOSFÓRICO ANHIDRO . ÁCIDO FLUOSULFÓNICO . ÁCIDO FLUOSILÍCICO . ÁCIDO FÓRMICO . CLORURO DE FUMARILO . HEXADECILTRICLORO_ SILANO . ÁCIDO HEXAFLUOFOSFÓRICO . HEXAMETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN . HEXAMETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN . HEXILTRICLOROSILANO . ÁCIDO FLUORHÍDRICO Y ÁCIDO SULFÚRICO EN MEZCLA . ÁCIDO YODHÍDRICO . ÁCIDO YODHÍDRICO . ÁCIDO BROMHÍDRICO . ÁCIDO BROMHÍDRICO . ÁCIDO CLORHÍDRICO . ÁCIDO CLORHÍDRICO . ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 85% de fluoruro de hidrógeno . ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 60% y un máximo del 85% de fluoruro de hidrógeno . ÁCIDO FLUORHÍDRICO con un máximo del 60% de fluoruro de hidrógeno . HIPOCLORITO EN SOLUCIÓN . HIPOCLORITO EN SOLUCIÓN . MONOCLORURO DE YODO . FOSFATO ÁCIDO DE ISOPROPILO . SULFATO DE PLOMO con más del 3% de ácido libre . ÁCIDO NITRANTE con más del 50% de ácido nítrico . ÁCIDO NITRANTE con menos del 50% de ácido nítrico . ÁCIDO CLORHÍDRICO Y ÁCIDO NÍTRICO EN MEZCLA . NONILTRICLOROSILANO . OCTADECILTRICLORO_ SILANO . OCTILTRICLOROSILANO . ÁCIDO PERCLÓRICO con un máximo del 50%, en peso, de ácido . ÁCIDO FENOL-SULFÓNICO LÍQUIDO . FENILTRICLOROSILANO . ÁCIDO FOSFÓRICO LÍQUIDO . ÁCIDO FOSFÓRICO SÓLIDO . PENTACLORURO DE FÓSFORO . ANHÍDRIDO FOSFÓRICO (PENTÓXIDO DE FÓSFORO) . TRIBROMURO DE FÓSFORO . TRICLORURO DE FÓSFORO . OXICLORURO DE FÓSFORO . HIDROGENODIFLUORU_ RO DE POTASIO . FLUORURO DE POTASIO . HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO . HIDRÓXIDO POTÁSICO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO POTÁSICO EN SOLUCIÓN . CLORURO DE PROPIONILO . PROPILTRICLOROSILA_ NO . CLORURO DE PIROSULFURILO . TETRACLORURO DE SILICIO . ALUMINATO DE SODIO EN SOLUCIÓN . 506 en la tabla A del 3.2.1, ordenados por los números ONU. No es parte integrante del ADR. No ha sido sometida al Grupo de trabajo de los transportes de mercancías peligrosas del Comité de transportes interiores ni a las Partes contratantes del ADR para su aprobación o adopción formal. Ha sido preparada, con todo el cuidado necesario, para facilitar las consultas de los Anexos A y B del ADR, por el secretariado de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, con la ayuda de la Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU), pero no puede, en ningún caso, sustituir a las disposiciones de dichos anexos que, en caso de contradicción, darán fe y deberán ser rigurosamente verificados y respetados. NOTA 1: NOTA 1: No serán tenidas en cuenta en el orden alfabético las cifras, las letras griegas, las letras “n”, “N”, “o” (orto), “m” (meta), “p” (para), los términos “sec”, “terc”, ni las preposiciones, que formen parte integrante de la designación oficial de transporte. Además no serán tenidas en cuenta los plurales ni las abreviaturas “N.E.P.” (no especificados en otra parte). 2 : 2 : La utilización de letras mayúsculas, para designar una materia u objeto, significa que se trata de una designación oficial de transporte (véase 3.1.2). 3 : 3 : Si la designación de la materia u objeto está indicada en letras mayúsculas y seguidas de “véase”, se trata de una alternativa a la designación oficial de transporte o a una parte de la misma (con la excepción de PCB) (véase 3.1.2.1). 4 : 4 : Si la designación de la materia u objeto está indicada en letras minúsculas y seguidas de “véase”, se trata de una designación oficial de transporte pero de un sinónimo. 5 : 5 : Cuando una designación se encuentra en parte en mayúsculas y en parte en minúsculas esta no será considerada como parte de la designación oficial de transporte (véase 3.1.2.1). 6 : 6 : Sobre los documentos y los bultos, la designación oficial de transporte podrá figurar en singular o plural, como convenga (véase 3.1.2.3). 7 : 7 : Para la determinación exacta de la designación oficial de transporte, véase 3.1.2..507 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Abonos a base de nitrato amónico 2071 9 Abonos a base de nitrato amónico 2071 9 No está sometido al ADR ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO cuya tendencia a la explosión sea superior a la del nitrato amónico con un contenido del 0,2% de materias combustibles (incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono), con exclusión de cualquier otra materia 0223 1 ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, N.E.P. 2072 5.1 Transporte prohibido ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A1 2067 5.1 ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A2 2068 5.1 ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A3 2069 5.1 ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A4 2070 5.1 ABONOS EN SOLUCIÓN que contenga amoniaco no combinado 1043 2 ACEITE DE ALCANFOR 1130 3 Aceite de anilina, véase 1547 6.1 ACEITE DE COLOFONIA 1286 3 ACEITE DE ESQUISTO 1288 3 ACEITE DE ESQUISTO 1288 3 ACEITE DE FUSEL 1201 3 ACEITE DE PINO 1272 3 ACEITE MINERAL PARA CALDEO LIGERO 1202 3 ACEITES DE ACETONA 1091 3 ACETAL 1088 3 ACETALDEHÍDO 1089 3 ACETALDOXIMA 2332 3 ACETATO DE ALILO 2333 3 Acetato de butilo secundario, véase 1123 3 ACETATO DE CICLOHEXILO 2243 3 ACETATO DE ÉTER MONOETÍLICO DE ETILENGLICOL 1172 3 ACETATO DE ETILBUTILO 1177 3 Acetato de 2-etilbutilo, véase 1177 3 Acetato de etilenglicol, véase 1172 3 ACETATO DE ETILO 1173 3 Acetato de 2-etoxi etilo, véase 1172 3 ACETATO DE FENILMERCURICO 1674 6.1 ACETATO DE ISOBUTILO 1213 3 ACETATO DE ISOPROPENILO 2403 3 ACETATO DE ISOPROPILO 1220 3 ACETATO DE MERCURIO 1629 6.1 ACETATO DE METILAMILO 1233 3 Acetato de metilglicol, véase 1189 3 ACETATO DE METILO 1231 3 ACETATO DE n-PROPILO 1276 3 ACETATO DE PLOMO 1616 6.1 Acetato de plomo II, véase 1616 6.1 ACETATO DE VINILO ESTABILIZADO 1301 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota ACETATO DEL ÉTER MONOMETÍLICO DEL ETILENGLICOL 1189 3 ACETATOS DE AMILO 1104 3 ACETATOS DE BUTILO 1123 3 ACETILENO DISUELTO 1001 2 ACETILENO EXENTO DE DISOLVENTE 3374 2 ACETILMETILCARBINOL 2621 3 ACETOARSENITO DE COBRE 1585 6.1 Acetoina, véase 2621 3 ACETONA 1090 3 ACETONITRILO 1648 3 ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con un contenido de más 10% y menos 50%, en peso, de ácido 2790 8 ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con un contenido entre el 50% y el 80%, en peso, de ácido 2790 8 ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL o ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con más del 80%, en peso, de ácido 2789 8 ÁCIDO ACRÍLICO ESTABILIZADO 2218 8 Ácido arsenioso, véase 1561 6.1 ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO 1553 6.1 ÁCIDO ARSÉNICO SÓLIDO 1554 6.1 ÁCIDO BROMHÍDRICO 1788 8 ÁCIDO BROMHÍDRICO 1788 8 ÁCIDO BROMOACÉTICO 1938 8 ÁCIDO BUTÍRICO 2820 8 ÁCIDO CACODÍLICO 1572 6.1 ÁCIDO CAPRÓICO 2829 8 ÁCIDO CLORHÍDRICO 1789 8 ÁCIDO CLORHÍDRICO 1789 8 ÁCIDO CLORHÍDRICO Y ÁCIDO NÍTRICO EN MEZCLA 1798 8 Transporte prohibido ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con el 10% de ácido clórico como máximo 2626 5.1 ÁCIDO CLOROACÉTICO EN SOLUCIÓN 1750 6.1 ÁCIDO CLOROACETICO FUNDIDO 3250 6.1 ÁCIDO CLOROACÉTICO SÓLIDO 1751 6.1 Ácido cloroacético, véase 1750 1751 3250 6.1 6.1 6.1 ÁCIDO CLOROPLATÍNICO SÓLIDO 2507 8 ÁCIDO 2-CLORO PROPIÓNICO EN SOLUCIÓN 2511 8 ÁCIDO 2-CLORO PROPIÓNICO SÓLIDO 2511 8 ÁCIDO CLOROSULFÓNICO con o sin trióxido de azufre 1754 8 ÁCIDO CRESÍLICO 2022 6.1 Ácido crómico anhidro, véase 1463 5.1 ÁCIDO CRÓMICO EN SOLUCIÓN 1755 8.508 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Ácido crómico sólido, véase 1463 5.1 ÁCIDO CROMOSULFÚRICO 2240 8 ÁCIDO CROTÓNICO 2823 8 ÁCIDO DICLORACÉTICO 1764 8 ÁCIDO DICLOROISOCIANURICO SECO o SALES DE ÁCIDO DICLOROISOCIANURICO 2465 5.1 ÁCIDO DIFLUORFOSFÓRICO ANHÍDRO 1768 8 Ácido dimetilarsinico, véase 1572 6.1 ÁCIDO FENOL-SULFÓNICO LÍQUIDO 1803 8 ÁCIDO FLUOBÓRICO 1775 8 ÁCIDO FLUORFOSFÓRICO ANHIDRO 1776 8 ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 60% y un máximo del 85% de fluoruro de hidrógeno 1790 8 ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 85% de fluoruro de hidrógeno 1790 8 ÁCIDO FLUORHÍDRICO con un máximo del 60% de fluoruro de hidrógeno 1790 8 ÁCIDO FLUORHÍDRICO Y ÁCIDO SULFÚRICO EN MEZCLA 1786 8 ÁCIDO FLUOROACETICO 2642 6.1 ÁCIDO FLUORSULFÓNICO 1777 8 ÁCIDO FLUOSILÍCICO 1778 8 ÁCIDO FÓRMICO 1779 8 ÁCIDO FOSFÓRICO LÍQUIDO 1805 8 ÁCIDO FOSFÓRICO SÓLIDO 1805 8 ÁCIDO FOSFOROSO 2834 8 ÁCIDO HEXAFLUORFOSFÓRICO 1782 8 Ácido hexanoico, véase 2829 8 Ácido hidrofluorosilicico, véase 1778 8 ÁCIDO IODHÍDRICO 1787 8 ÁCIDO ISOBUTÍRICO 2529 3 Ácido 2-mercaptopropionico, véase 2936 6.1 ÁCIDO 5- MERCAPTOTETRAZOL-1- ACÉTICO 0448 1 ÁCIDO METACRÍLICO ESTABILIZADO 2531 8 ÁCIDO MIXTO, véase 1796 8 ÁCIDO MIXTO RESIDUAL, véase 1826 8 Ácido muriatico, véase 1789 8 ÁCIDO NITRANTE con más del 50% de ácido nítrico 1796 8 ÁCIDO NITRANTE con menos del 50% de ácido nítrico 1796 8 ÁCIDO NITRANTE AGOTADO con más del 50% de ácido nítrico 1826 8 ÁCIDO NITRANTE AGOTADO con menos del 50% de ácido nítrico 1826 8 ÁCIDO NÍTRICO FUMANTE ROJO 2032 8 ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con más del 70% de ácido nítrico 2031 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Ácido nítrico y ácido clorhídrico en mezcla, véase 1798 8 Transporte prohibido ÁCIDO NITROBENCENOSULFÓNICO 2305 8 ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO LÍQUIDO 2308 8 ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO SÓLIDO 2308 8 Ácido ortofosfórico, véase 1805 8 ÁCIDO PERCLÓRICO con más del 50%, en peso, pero como máximo el 72%, en peso, de ácido 1873 5.1 ÁCIDO PERCLÓRICO con un máximo del 50%, en peso, de ácido 1802 8 ÁCIDO PROPIÓNICO 1848 8 Ácido prúsico, véase 1051 1614 6.1 6.1 Ácido selenhídrico, véase 2202 2 ÁCIDO SELÉNICO 1905 8 ÁCIDO SULFÁMICO 2967 8 ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO 1832 8 ÁCIDO SÚLFURICO con más del 51% de ácido 1830 8 ÁCIDO SULFÚRICO con menos del 51% de ácido o ELECTROLÍTO ÁCIDO PARA ACUMULADORES 2796 8 ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE 1831 8 Ácido sulfúrico y ácido fluorhídrico en mezcla, véase 1786 8 ÁCIDO SULFUROSO 1833 8 ÁCIDO TETRAZOL-1-ACÉTICO 0407 1 ÁCIDO TIOACÉTICO 2436 3 ÁCIDO TIOGLICÓLICO 1940 8 ÁCIDO TIOLACTICO 2936 6.1 ÁCIDO TRICLORACÉTICO 1839 8 ÁCIDO TRICLORACÉTICO EN SOLUCIÓN 2564 8 ÁCIDO TRICLOROISOCIANURICO SECO 2468 5.1 ÁCIDO TRIFLUORACÉTICO 2699 8 ÁCIDO TRINITROBENCENO_ SULFÓNICO 0386 1 ÁCIDO TRINITROBENZOICO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 0215 4.1 ÁCIDO TRINITROBENZOICO HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua 1355 4.1 ÁCIDO TRINITROBENZOICO seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua 0215 1 ÁCIDO TRINITROBENZOICO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 3368 4.1 ÁCIDOS ALQUILSUFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre 2584 8 ÁCIDOS ALQUILSUFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre 2583 8.509 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre 2586 8 ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre 2585 8 ÁCIDOS ALQUILSULFÚRICOS 2571 8 ACRIDINA 2713 6.1 ACRILAMIDA 2074 6.1 ACRILATO DE 2-DIMETILAMINOETILICO 3302 6.1 ACRILATO DE ETILO ESTABILIZADO 1917 3 ACRILATO DE ISOBUTILO ESTABILIZADO 2527 3 ACRILATO DE METILO ESTABILIZADO 1919 3 ACRILATOS DE BUTILO, ESTABILIZADOS 2348 3 ACRILONITRILO ESTABILIZADO 1093 3 ACROLEÍNA DÍMERA ESTABILIZADA 2607 3 ACROLEÍNA ESTABILIZADA 1092 6.1 Actinolita, véase 2590 9 ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ÁCIDO 2794 8 ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ALCALINO 2795 8 ACUMULADORES eléctricos NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LÍQUIDO 2800 8 ACUMULADORES ELECTRICOS secos QUE CONTENGAN HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO 3028 8 ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable 1133 3 ADIPONITRILO 2205 6.1 AEROSOLES 1950 2 AIRE COMPRIMIDO 1002 2 AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO 1003 2 ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. 3140 6.1 ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. 1544 6.1 ALCANFOR sintético 2717 4.1 Alcohol 2-etilbutílico 2275 3 ALCOHOL alfa- METILBENCILICO 2937 6.1 ALCOHOL ALÍLICO 1098 6.1 Alcohol butílico, véase 1120 3 Alcohol butílico secundario, véase 1120 3 Alcohol butílico terciario, véase 1120 3 ALCOHOL FURFURÍLICO 2874 6.1 Alcohol hexilico, véase 2282 3 ALCOHOL METALÍLICO 2614 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Alcohol metalílico, véase 2614 3 ALCOHOL METILAMÍLICO 2053 3 Alcohol metílico, véase 1230 3 ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIETO ESPONTÁNEO, CORROSIVOS, N.E.P. 3206 4.2 ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. 3205 4.2 ALCOHOLATOS EN SOLUCIÓN alcohólica, N.E.P. 3274 3 ALCOHOLES INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. 1986 3 ALCOHOLES, N.E.P. 1987 3 ALDEHIDATO AMÓNICO 1841 9 Aldehído acético, véase 1089 3 Aldehído acrílico, véase 1092 3 Aldehído butílico, véase 1129 3 Aldehído cloroacético, véase 2232 6.1 ALDEHÍDO CROTÓNICO (CROTONALDEHÍDO) ESTABILIZADO 1143 6.1 Aldehído fórmico, véase 1198 2209 3 8 ALDEHIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. 1988 3 ALDEHÍDOS OCTÍLICOS 1191 3 ALDEHIDOS, N.E.P. 1989 3 ALDOL 2839 6.1 ALEACIÓN DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. 1393 4.3 ALEACIÓN LÍQUIDA DE METALES ALCALINOS, N.E.P. 1421 4.3 ALEACIONES DE MAGNESIO EN POLVO 1418 4.3 ALEACIONES DE MAGNESIO, con más del 50% de magnesio, en forma de gránulos, recortes o tiras 1869 4.1 ALEACIONES DE POTASIO METÁLICO 1420 4.3 ALEACIONES DE POTASIO Y SODIO 1422 4.3 ALEACIONES PIROFÓRICAS DE BARIO 1854 4.2 Aleno, véase 2200 2 alfa-Cloropropionato de etilo, véase 2935 3 alfa-Cloropropionato de isopropilo, véase 2934 3 alfa-Cloropropionato de metilo, véase 2933 3 alfa-Diclorhidrina, véase 2750 6.1 alfa-Iodotolueno, véase 2653 6.1 alfa-Metilestireno, véase 2303 3 alfa-METILVALERILALDEHÍDO 2367 3 alfa-MONOCLORHIDRINA DE GLICEROL 2689 6.1 alfa- NAFTILAMINA 2077 6.1 alfa-PINENO 2368 3 Algodón-colodiones, véase 2059 2555 2556 2557 3 4.1 4.1 4.1.510 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Algodón, desechos grasientos de, véase 1364 4.2 ALGODÓN HÚMEDO 1365 4.2 Algodón seco, véase 0340 0341 0342 0343 1 1 1 1 ALILAMINA 2334 6.1 1-Aliloxi 2,3-epoxipropano, véase 2219 3 ALITRICLOROSILANO ESTABILIZADO 1724 8 ALMIZCLE XILENO, véase 2956 4.1 ALQUILFENOLES LÍQUIDOS N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) 3145 8 ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) 2430 8 ALQUILOS DE ALUMINIO 3051 4.2 ALQUILOS DE LITIO 2445 4.2 ALQUILOS DE MAGNÉSIO 3053 4.2 ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. 2003 4.2 ALQUITRANES LÍQUIDOS 1999 3 ALUMINATO DE SÓDICO EN SOLUCIÓN 1819 8 Aluminato de sodio sólido 2812 8 No está sometido al ADR ALUMINATO SÓDICO EN SOLUCIÓN 1819 8 ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO 1396 4.3 ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO 1309 4.1 ALUMINIOFERROSILICIO EN POLVO 1395 4.3 ALUMINIOSILICIO EN POLVO NO RECUBIERTO 1398 4.3 AMALGAMA DE METALES ALCALINOS 1389 4.3 AMALGAMA DE METALES ALCALINOS-TÉRREOS 1392 4.3 Alquitrán, destilados de, inflamables, véase 1136 3 Amatoles, véase 0082 1 AMIANTO AZUL o AMIANTO MARRÓN 2212 9 AMIANTO BLANCO 2590 9 AMIDAS DE METALES ALCALINOS 1390 4.3 AMIL MERCAPTANOS 1111 3 AMILAMINAS 1106 3 n-AMILENO, véase 1108 3 n-AMILMETILCETONA 1110 3 AMILTRICLOROSILANO 1728 8 AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. 2733 3 AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. 2735 8 AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. 2734 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota AMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. 3259 8 Aminobutano, véase 1125 3 2-AMINO-4-CLOROFENOL 2673 6.1 2-AMINO-5- DIETILAMINOPENTANO 2946 6.1 2-AMINO-4,6-DINITROFENOL HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua 3317 4.1 N-AMINOETILPIPERACINA 2815 8 2-(2-AMINO-ETOXI) ETANOL 3055 8 4-Aminofenilarsenato de hidruro sódico, véase 2473 6.1 AMINOFENOLES (o-, m-, p-) 2512 6.1 1-Amino 2-nitrobenceno, véase 1661 6.1 1-Amino 3-nitrobenceno, véase 1661 6.1 1-Amino 4-nitrobenceno, véase 1661 6.1 AMINOPIRIDINAS (o-, m-, p-) 2671 6.1 AMONIACO ANHIDRO 1005 2 AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa comprendida entre 0,880 y 0,957 a 15º C con más del 10% pero no más del 35% de amoniaco 2672 8 AMONIACO EN SOLUCIÓN ACUOSA de densidad relativa inferior a 0,880 a 15º C, con un contenido superior al 35% y un máximo del 50% de amoniaco 2073 2 AMONIACO EN SOLUCIÓN ACUOSA de densidad relativa inferior a 0,880 kg/l a 15º C,con un contenido de amoniaco superior al 50% 3318 2 Amosita, véase 2212 9 ANHÍDRIDO ACÉTICO 1715 8 Anhídrido arsénico, véase 1559 6.1 Anhídrido arsenioso, véase 1561 6.1 ANHÍDRIDO BUTÍRICO 2739 8 Anhídrido carbónico, véase 1013 1014 1015 1041 1952 2187 2 2 2 2 2 2 Anhídrido carbónico sólido, véase 1845 9 No está sometido al ADR Anhídrido 4-ciclohexeno 1,2- dicarboxilico, véase 2698 8 Anhídrido crómico, véase 1463 6.1 Anhídrido crómico sólido, véase 1463 6.1 ANHÍDRIDO FOSFÓRICO 1807 8 ANHÍDRIDO FTÁLICO conteniendo más del 0,05% de anhídrido maleico 2214 8 ANHÍDRIDO MALEICO 2215 8 ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO 2215 8 ANHÍDRIDO PROPIONICO 2496 8 Anhídrido sulfuroso licuado, véase 1079 2 ANHÍDRIDOS TETRAHIDROFTÁLICOS con más del 0,05% de anhídrido maleico 2698 8.511 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota ANILINA 1547 6.1 ANISIDINAS 2431 6.1 ANISOL 2222 3 Antimonio, compuesto inorgánico líquido de, véase 3141 6.1 Antimonio, compuesto inorgánico sólido de, véase 1549 6.1 ANTIMONIO EN POLVO 2871 6.1 Antofilita, véase 2590 9 Antorchas de superficie, véase 0092 0418 0419 1 1 1 Antu, véase 1651 6.1 Aparato movido por baterías 3171 9 No está sometido al ADR APARATOS DE SALVAMENTO AUTOINFLABLES 2990 9 APARATOS DE SALVAMENTO NO AUTOINFLABLES que contengan mercancías peligrosas como equipamiento 3072 9 Apresto líquido, véase 1263 3066 3 8 ARGÓN COMPRIMIDO 1006 2 ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO 1951 2 ARSANILATO SÓDICO 2473 6.1 ARSENIATO AMÓNICO 1546 6.1 ARSENIATO CÁLCICO Y ARSENITO CÁLCICO EN MEZCLA SÓLIDA 1574 6.1 ARSENIATO DE CALCIO 1573 6.1 ARSENIATO DE MAGNESIO 1622 6.1 ARSENIATO DE MERCÚRICO II 1623 6.1 ARSENIATO DE PLOMO 1617 6.1 ARSENIATO DE POTASIO 1677 6.1 ARSENIATO DE SODIO 1685 6.1 ARSENIATO DE ZINC 1712 6.1 ARSENIATO DE ZINC Y ARSENITO DE ZINC EN MEZCLA 1712 6.1 ARSENIATO FÉRRICO III 1606 6.1 ARSENIATO FERROSO II 1608 6.1 Arseniatos, n.e.p., véase 1556 1557 6.1 6.1 ARSÉNICO 1558 6.1 Arsénico blanco, véase 1561 6.1 Arsénico, compuesto líquido de, n.e.p., inorgánico, particularmente: arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p. y sulfuros de arsénico, n.e.p., véase 1556 6.1 Arsénico, compuesto sólido de, n.e.p., inorgánico, particularmente: arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p. y sulfuros de arsénico, n.e.p., véase 1557 6.1 Arsénico, sulfuro de arsénico, n.e.p., véase 1556 1557 6.1 6.1 ARSENITO DE COBRE 1586 6.1 Arsenito de cobre (II), véase 1586 6.1 ARSENITO DE ESTRONCIO 1691 6.1 ARSENITO DE PLATA 1683 6.1 ARSENITO DE PLOMO 1618 6.1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota ARSENITO DE POTASIO 1678 6.1 ARSENITO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA 1686 6.1 ARSENITO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA 1686 6.1 ARSENITO DE SODIO SÓLIDO 2027 6.1 ARSENITO DE ZINC 1712 6.1 ARSENITO FÉRRICO II 1607 6.1 Arsenitos, n.e.p., véase 1556 1557 6.1 6.1 ARSINA 2188 2 ARTIFICIOS DE PIROTECNIA 0333 0334 0335 0336 0337 1 1 1 1 1 ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES 0191 1 ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES 0373 1 Asfalto, véase 1999 3 AZIDA DE BARIO HUMEDECIDA con un mínimo del 50%, en peso, de agua 1571 4.1 AZIDA DE BARIO seca o humedecida con menos del 50%, en peso, de agua 0224 1 AZIDA DE PLOMO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 0129 1 AZIDA SÓDICA 1687 6.1 AZODICARBONAMIDA 3242 4.1 AZUFRE 1350 4.1 AZUFRE FUNDIDO 2448 4.1 Balistita, véase 0160 0161 1 1 BARIO 1400 4.3 Bario, aleación pirofórica de, véase 1854 4.2 Bario, compuesto de, véase 1564 6.1 Barnices, véase 1263 3066 3 8 Bases líquidas para lacas, véase 1263 3066 3 8 BATERÍAS DE SODIO o ELEMENTOS DE BATERÍAS DE SODIO 3292 4.3 BEBIDAS ALCOHÓLICAS con un contenido superior al 70% de alcohol en volumen 3065 3 BEBIDAS ALCOHÓLICAS que contengan entre el 24% y el 70% de alcohol en volumen 3065 3 BENCENO 1114 3 1,4-Bencenodiol, véase 2662 6.1 Bencenotiol, véase 2337 6.1 BENCIDINA 1885 6.1 BENCILDIMETILAMINA 2619 8 BENGALAS AÉREAS 0403 0093 0404 0421 0420 1 1 1 1 1.512 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Bengalas de diversión, véase 0333 0334 0335 0336 0337 1 1 1 1 1 Bengalas espaciales, véase 0180 0181 0182 0183 0295 0397 0398 0436 0437 0438 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Bengalas de señalización, véase 0191 0373 1 1 BENGALAS DE SUPERFICIE 0092 0418 0419 1 1 1 BENZALDEHIDO 1990 9 BENZOATO DE MERCURIO 1631 6.1 BENZONITRILO 2224 6.1 BENZOQUINONA 2587 6.1 BERILIO EN POLVO 1567 6.1 Berilio, compuesto de, n.e.p., véase 1566 6.1 beta-Metilacroleina, véase 1143 3 beta-Metilmercaptopropionaldeido, véase 2785 6.1 beta-NAFTILAMINA 1650 6.1 Betún, véase 1263 3066 3 8 BICICLO (2.2.1) HEPTA-2,5 DIENO ESTABILIZADO (2,5- NORBORNADIENO ESTABILIZADO) 2251 3 Bisulfato amónico, véase 2506 8 Bisulfato potásico, véase 2509 8 Bisulfitos inorgánicos, soluciones acuosas de, n.e.p., véase 2693 8 BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA 3269 3 BOMBAS con carga explosiva 0035 0033 0291 0034 1 1 1 1 BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA 0037 0038 0299 0039 1 1 1 1 BOMBAS FUMÍGENAS NO EXPLOSIVAS que contengan un líquido corrosivo, sin dispositivo de cebadura 2028 8 Bombas iluminantes, véase 0171 0254 0297 1 1 1 BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE, con carga explosiva 0399 0400 1 1 Borato de alilo, véase 2609 6.1 BORATO DE ETILO 1176 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Borato de isopropilo, véase 2616 3 Borato de metilo, véase 2416 3 BORATO DE TRIALILO 2609 6.1 Borato trietilico, véase 1176 3 BORATO DE TRIISOPROPILO 2616 3 BORATO DE TRIISOPROPILO 2616 3 BORATO DE TRIMETILO 2416 3 Borato y clorato en mezcla, véase 1458 5.1 BORNEOL 1312 4.1 BOROHIDRURO ALUMÍNICO 2870 4.2 BOROHIDRURO ALUMÍNICO EN DISPOSITIVOS 2870 4.2 BOROHIDRURO DE LITIO 1413 4.3 BOROHIDRURO POTÁSICO 1870 4.3 BOROHIDRURO SÓDICO 1426 4.3 BOROHIDRURO SÓDICO E HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN, con un contenido máximo del 12%, en peso, de borohidruro sódico y un máximo del 40%, en peso, de hidróxido sódico 3320 8 BROMATO DE BARIO 2719 5.1 BROMATO DE ZINC 2469 5.1 BROMATO MAGNÉSICO 1473 5.1 BROMATO POTÁSICO 1484 5.1 BROMATO SÓDICO 1494 5.1 BROMATOS INORGÁNICOSEN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 3213 5.1 BROMATOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1450 5.1 Brometano, véase 1891 6.1 1-Bromo 2,3-epoxipropano, véase 2558 6.1 BROMO o BROMO EN SOLUCIÓN 1744 8 BROMOACETATO DE ETILO 1603 6.1 BROMOACETATO DE METILO 2643 6.1 BROMOACETONA 1569 6.1 BROMOBENCENO 2514 3 1-BROMOBUTANO 1126 3 2-BROMOBUTANO 2339 3 BROMOCLORODIFLUORO- METANO 1974 2 BROMOCLOROMETANO 1887 6.1 1-BROMO-3-CLOROPROPANO 2688 6.1 2-BROMOETIL ETIL ÉTER 2340 3 BROMOFORMO 2515 6.1 Bromometano, véase 1062 2 1-BROMO-3-METILBUTANO 2341 3 BROMOMETILPROPANOS 2342 3 2-BROMO-2-NITROPROPANO- 1,3-DIOL 3241 4.1 2-BROMOPENTANO 2343 3 BROMOPROPANOS 2344 3 BROMOPROPANOS 2344 3 3-BROMOPROPINO 2345 3 BROMOTRIFLUORETILENO 2419 2 BROMOTRIFLUOROMETANO 1009 2 BROMURO DE ACETILO 1716 8 BROMURO DE ALILO 1099 3 BROMURO DE ALUMINIO ANHIDRO 1725 8.513 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota BROMURO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN 2580 8 BROMURO DE ARSÉNICO 1555 6.1 Bromuro de arsénico (III), véase 1555 6.1 BROMURO DE BENCILO 1737 6.1 Bromuro de boro, véase 2692 8 BROMURO DE BROMOACETILO 2513 8 Bromuro de n-butilo, véase 1126 3 BROMURO DE CIANÓGENO 1889 6.1 BROMURO DE DIFENILMETILO 1770 8 BROMURO DE ETILO 1891 6.1 BROMURO DE FENACILO 2645 6.1 BROMURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO 1048 2 Bromuro de metileno, véase 2664 6.1 BROMURO DE METILMAGNESIO EN ÉTER ETÍLICO 1928 4.3 BROMURO DE METILO 1062 2 BROMURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA 1581 2 BROMURO DE METILO Y DIBROMURO DE ETILENO EN MEZCLA LÍQUIDA 1647 6.1 BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO 1085 2 BROMURO DE XILILO 1701 6.1 BROMUROS DE MERCURIO 1634 6.1 BRUCINA 1570 6.1 Busha (tamo) 1327 4.1 No está sometido al ADR 1,2-BUTADIENO ESTABILIZADO o 1,3- BUTADIENO ESTABILIZADO o MEZCLA DE 1,3-BUTADIENO E HIDROCARBUROS, ESTABILIZADO, que a 70º C, tengan una tensión de vapor que no exceda de 1,1 Mpa (11 bar) y cuyo peso volumétrico a 50º C no sea inferior a 0,525 kg/l. 1010 2 1-butanotiol, véase 2347 3 BUTANO 1011 2 BUTANODIONA 2346 3 BUTANOLES 1120 3 Butanol secundario, véase 1120 3 Butanol terciario, véase 1120 3 Butanona, véase 1193 3 2-Butenal, véase 1143 3 Buteno, véase 1012 2 2-Buteno-1-ol, véase 2614 3 3-Buteno-2-ona, véase 1251 3 n-BUTILAMINA 1125 3 N-BUTILANILINA 2738 6.1 BUTILBENCENOS 2709 3 1-BUTILENO 1012 2 BUTILENOS EN MEZCLA 1012 2 Butilfenoles, líquidos, véase 3145 8 Butilfenoles, sólidos, véase 2430 8 N,n-BUTILIMIDAZOL 2690 6.1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota BUTILTOLUENOS 2667 6.1 BUTILTRICLOROSILANO 1747 8 5-terc-BUTIL-2,4,6-TRINITRO- M-XILENO 2956 4.1 1-Butino, véase 2452 2 2-Butino, véase 1144 3 2-Butino 1,4-diol, véase 2716 6.1 2-Butino 2,4-diol, véase 2716 6.1 1,4-BUTINODIOL 2716 6.1 BUTIRALDEHÍDO 1129 3 BUTIRALDOXIMA 2840 3 BUTIRATO DE ETILO 1180 3 BUTIRATO DE ISOPROPILO 2405 3 BUTIRATO DE METILO 1237 3 BUTIRATO DE VINILO ESTABILIZADO 2838 3 BUTIRATOS DE AMILO 2620 3 BUTIRONITRILO 2411 3 CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga dispersora o carga expulsora 0370 0371 1 1 CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga explosiva 0286 0287 0369 1 1 1 Cabezas militares para misiles guiados, véase 0286 0287 0369 0370 0371 1 1 1 1 1 CABEZAS MILITARES PARA TORPEDOS con carga explosiva 0221 1 CACODILATO DE SODIO 1688 6.1 Cadmio, compuestos de, véase 2570 6.1 CAL SODADA con más del 4% de hidróxido sódico 1907 8 CALCIO 1401 4.3 Calcio, aleaciones pirofóricas de, véase 1855 4.2 CALCIOMANGANESOSILICIO 2844 4.3 CALCIO PIROFÓRICO 1855 4.2 Canfanona, véase 2717 4.1 CARBÓN ACTIVADO 1362 4.2 CARBÓN de origen animal o vegetal 1361 4.2 CARBONATO DE ETILO 2366 3 CARBONATO DE METILO 1161 3 CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., líquidos 3281 6.1 CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., sólidos 3281 6.1 CARBURO ALUMINICO 1394 4.3 CARBURO CÁLCICO 1402 4.3 CARGAS DE DEMOLICIÓN 0048 1 CARGAS DE DISPERSORAS 0043 1 Cargas de expulsión para extintores, véase 0275 0276 0323 0381 1 1 1 1 CARGAS DE PROFUNDIDAD 0056 1.514 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO 0457 0458 0459 0460 1 1 1 1 CARGAS EXPLOSIVAS PARA PETARDOS MULTIPLICADORES 0060 1 CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS 0204 0296 0374 0375 1 1 1 1 CARGAS HUECAS INDUSTRIALES, sin detonador 0442 0443 0444 0445 1 1 1 1 CARGAS HUECAS sin detonador 0059 0439 0440 0441 1 1 1 1 CARGAS PARA EXTINTORES DE INCENDIOS, líquido corrosivo 1774 8 CARGAS PROPULSORAS 0271 0272 0415 0491 1 1 1 1 CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA 0242 0279 0414 1 1 1 CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO 0275 0276 0323 0381 1 1 1 1 Cartuchos de accionamiento para extintores o para válvula automática, véase 0275 0276 0323 0381 1 1 1 1 Cartuchos de arranque para motores de reacción, véase 0275 0276 0323 0381 1 1 1 1 Cartuchos de cañón, véase 0242 0279 1 1 CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO 0277 0278 1 1 CARTUCHOS DE PROYECTIL INERTE PARA ARMAS o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE 0012 1 CARTUCHOS DE SEÑALES 0054 0312 0405 1 1 1 CARTUCHOS FULGURANTES 0049 0050 1 1 Cartuchos iluminantes, véase 0171 0254 0297 1 1 1 CARTUCHOS PARA ARMAS con carga explosiva 0412 1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva 0005 0006 0007 0321 0348 1 1 1 1 1 CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE 0328 1 CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE 0339 0417 1 1 CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE 0339 0417 1 1 CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA 0014 0327 0338 1 1 1 CARTUCHOS PARA ARMAS SIN BALA 0326 0413 1 1 CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA 0014 0327 0338 1 1 1 CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE 0379 0055 1 1 CATALIZADOR METÁLICO HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido 1378 4.2 CATALIZADOR METÁLICO SECO 2881 4.2 Caucho, desechos de, en forma de polvo o de granos, véase 1345 4.1 Caucho, disolución de, véase 1287 3 Caucho, recortes de, en forma de polvo o de granos, véase 1345 4.1 CEBOS A PERCUSIÓN 0377 0044 0378 1 1 1 Cebos de mina eléctricos, véase 0030 0255 0456 1 1 1 Cebos de mina no eléctricos, véase 0029 0267 0455 1 1 1 Cebos para pistolas de niño, véase 0333 0336 0337 1 1 1 CEBOS TUBULARES 0320 0319 0376 1 1 1 Celuloide, desechos de, véase 2002 4.2 CELULOIDE en bloques, barras, hojas, tubos, etc. (con exclusión de los desechos) 2000 4.1 Celuloide, véase 2555 2556 2557 4.1 4.1 4.1 CENIZAS DE ZINC 1435 4.3 CERIO, copos o polvo abrasivo 3078 4.3 CERIO, en placas, lingotes o barras 1333 4.1 CESIO 1407 4.3 CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. 1224 3 CGEM vacío, no limpio Véase 4.3.2.4, 5.1.3 y 5.4.1.1.6.515 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Cianacetonitrilo, véase 2647 6.1 CIANAMIDA CÁLCICA con más del 0,1% en peso de carburo cálcico 1403 4.3 CIANHIDRA DE LA ACETONA ESTABILIZADA 1541 6.1 CIANOGENO 1026 2 CIANURO BÁRICO 1565 6.1 Cianuro de benzilo, véase 2470 6.1 CIANURO DE BROMOBENCILO LÍQUIDOS 1694 6.1 CIANURO DE BROMOBENCILO SÓLIDO 1694 6.1 CIANURO DE CALCIO 1575 6.1 Cianuro de clorometilo, véase 2668 6.1 CIANURO DE COBRE 1587 6.1 CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA, que contenga, como máximo, un 20% de cianuro de hidrógeno 1613 6.1 CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA que contenga como máximo un 45% de cianuro de hidrógeno 3294 6.1 CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua 1051 6.1 CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua y absorbido en una materia porosa inerte 1614 6.1 CIANURO DE MERCURIO 1636 6.1 Cianuro de metileno, véase 2647 6.1 Cianuro de metilo, véase 1648 3 CIANURO DE NÍQUEL 1653 6.1 Cianuro de níquel II, véase 1653 6.1 CIANURO DE PLATA 1684 6.1 CIANURO DE PLOMO 1620 6.1 Cianuro de plomo II, véase 1620 6.1 CIANURO DE POTASIO 1680 6.1 CIANURO DE SODIO 1689 6.1 CIANURO DE ZINC 1713 6.1 CIANURO DOBLE DE MERCURIO Y DE POTASIO 1626 6.1 CIANURO EN SOLUCIÓN, N.E.P. 1935 6.1 CIANUROS INORGÁNICOS SÓLIDOS, N.E.P. 1588 6.1 Cianuros orgánicos, inflamables, tóxicos, n.e.p., véase 3273 3 Cianuros orgánicos, tóxicos, inflamables, n.e.p., véase 3275 6.1 Cianuros orgánicos, tóxicos, n.e.p., véase 3276 6.1 CICLOBUTANO 2601 2 1,5,9-CICLODODECATRIENO 2518 6.1 CICLOHEPTANO 2241 3 CICLOHEPTATRIENO 2603 3 CICLOHEPTENO 2242 3 1,4-ciclohexadienodiona, véase 2587 6.1 CICLOHEXANO 1145 3 CICLOHEXANONA 1915 3 Ciclohexanotiol, véase 3054 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CICLOHEXENILTRICLOROXI_ LANO 1762 8 CICLOHEXENO 2256 3 CICLOHEXILAMINA 2357 8 CICLOHEXILMERCAPTANO 3054 3 CICLOHEXILTRICLOROSILA_ NO 1763 8 CICLOOCTADIENOS 2520 3 CICLOOCTATETRAENO 2358 3 CICLOPENTANO 1146 3 CICLOPENTANOL 2244 3 CICLOPENTANONA 2245 3 CICLOPENTENO 2246 3 CICLOPROPANO 1027 2 CICLOTETRAMETILENTE- TRANITRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) DESENSIBILIZADA 0483 1 CICLOTETRAMETILENTE- TRANITRAMINA (OCTÓGENO, HMX) HUMEDECIDA con un mínimo del 15%, en peso, de agua 0226 1 CICLOTETRAMETILENTE- TRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) DESENSIBILIZADA 0484 1 CICLOTRIMETILENTRINI- TRAMINA (CICLONITA, HEXÓGENO, RDX) HUMEDECIDA, con un mínimo del 15%, en peso, de agua 0072 1 CIMENOS 2046 3 Cimol, véase 2046 3 Cinemeno, véase 2055 3 Cineno, véase 2052 3 CIRCONIO EN POLVO HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua 1358 4.1 CIRCONIO EN POLVO SECO 2008 4.2 CIRCONIO EN SUSPENSIÓN EN UN LÍQUIDO INFLAMABLE 1308 3 Circonio, residuos de, véase 1932 4.2 CIRCONIO SECO, en forma de alambre enrollado, de láminas metálicas o de tiras (de un grosor inferior a 254 micras pero como máximo 18 micras) 2858 4.1 CIRCONIO SECO, en láminas, tiras o alambre 2009 4.2 2-cisBUTILENO 1012 2 Cisterna vacía, no limpia Véase 4.3.2.4, 5.1.3 y 5.4.1.1.6 CIZALLAS PIROTECNICAS EXPLOSIVAS 0070 1 CLORAL ANHIDRO ESTABILIZADO 2075 6.1 CLORATO BÁRICO 1445 5.1 CLORATO CÁLCICO 1452 5.1 Clorato cúprico, véase 2721 5.1 CLORATO DE CALCIO EN SOLUCIÓN ACUOSA 2429 5.1 CLORATO DE COBRE 2721 5.1 Clorato de cobre (II), véase 2721 5.1.516 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CLORATO DE ESTRONCIO 1506 5.1 Clorato de potasa, véase 1485 5.1 CLORATO DE POTASIO 1485 5.1 CLORATO DE POTASIO EN SOLUCIÓN ACUOSA 2427 5.1 CLORATO DE SODIO 1495 5.1 CLORATO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA 2428 5.1 Clorato de sosa, véase 1495 5.1 CLORATO DE TALIO 2573 5.1 Clorato de talio (I), véase 2573 5.1 CLORATO DE ZINC 1513 5.1 CLORATO MAGNÉSICO 2723 5.1 Clorato talioso, véase 2573 5.1 CLORATO Y CLORURO MAGNÉSICO EN MEZCLA 1459 5.1 CLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 3210 5.1 CLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1461 5.1 CLORHIDRATO DE 4-CLORO-o-TOLUIDINA 1579 6.1 CLORHIDRATO DE ANILINA 1548 6.1 CLORHIDRATO DE NICOTINA, líquida 1656 6.1 CLORHIDRATO DE NICOTINA sólido 1656 6.1 CLORHIDRATO DE NICOTINA EN SOLUCIÓN 1656 6.1 Clorhidrina propilenica, véase 2611 6.1 CLORITO CÁLCICO 1453 5.1 CLORITO DE SODIO 1496 5.1 CLORITO EN SOLUCIÓN 1908 8 CLORITO EN SOLUCIÓN 1908 8 CLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1462 5.1 CLORO 1017 2 1 CLORO-2,2,2 TRIFLUORETANO 1983 2 CLOROACETATO DE ETILO 1181 6.1 CLOROACETATO DE ISOPROPILO 2947 3 CLOROACETATO DE METILO 2295 6.1 CLOROACETATO DE SODIO 2659 6.1 CLOROACETATO DE VINILO 2589 6.1 CLOROACETOFENONA 1697 6.1 CLOROACETONA ESTABILIZADA 1695 6.1 CLOROACETONITRILO 2668 6.1 CLOROANILINAS LÍQUIDAS 2019 6.1 CLOROANILINAS SÓLIDAS 2018 6.1 CLOROANISIDINAS 2233 6.1 CLOROBENCENO 1134 3 Clorobromuro de trimetileno, véase 2688 6.1 1-clorobutano, véase 1127 3 2-clorobutano, véase 1127 3 CLOROBUTANOS 1127 3 Clorocarbonato de etilo, véase 1182 6.1 CLOROCRESOLES líquidos 2669 6.1 CLOROCRESOLES sólidos 2669 6.1 CLORODIFLUOMETANO 1018 2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CLORODIFLUOMETANO Y CLOROPENTAFLUORETANO EN MEZCLA, de punto de ebullición constante, conteniendo aproximadamente el 49% de clorodifruometano 1973 2 1-CLORO-1,1-DIFLUORETANO 2517 2 CLORODINITROBENCENOS LÍQUIDOS 1577 6.1 CLORODINITROBENCENOS SÓLIDOS 1577 6.1 2-CLOROETANAL 2232 6.1 Cloroetano, véase 1037 2 Cloroetano nitrilo, véase 2668 6.1 2-cloroetanol, véase 1135 6.1 CLOROFENILTRICLOROSILA_ NO 1753 8 CLOROFENOLATOS LÍQUIDOS o FENOLATOS LÍQUIDOS 2904 8 CLOROFENOLATOS SÓLIDOS o FENOLATOS SÓLIDOS 2905 8 CLOROFENOLES LÍQUIDOS 2021 6.1 CLOROFENOLES SÓLIDOS 2020 6.1 CLOROFORMIATO DE 2- ETILHEXILO 2748 6.1 CLOROFORMIATO DE ALILO 1722 6.1 CLOROFORMIATO DE BENCILO 1739 8 CLOROFORMIATO DE terc- BUTILCICLOHEXILO 2747 6.1 CLOROFORMIATO DE n- BUTILO 2743 6.1 CLOROFORMIATO DE CICLOBUTILO 2744 6.1 CLOROFORMIATO DE CLOROMETILO 2745 6.1 CLOROFORMIATO DE ETILO 1182 6.1 CLOROFORMIATO DE FENILO 2746 6.1 CLOROFORMIATO DE ISOPROPILO 2407 6.1 CLOROFORMIATO DE METILO 1238 6.1 CLOROFORMIATO DE n- PROPILO 2740 6.1 CLOROFORMIATOS TÓXICOS, CORROSIVOS, INFLAMABLES, N.E.P. 2742 6.1 CLOROFORMIATOS TÓXICOS, CORROSIVOS, N.E.P. 3277 6.1 CLOROFORMO 1888 6.1 Clorometano, véase 1063 2 1-cloro 3-metilbutano, véase 1107 3 2-cloro 2-metilbutano, véase 1107 3 1-cloro 2-metilpropano, véase 1127 3 2-cloro 2-metilpropano, véase 1127 3 3-cloro 2-metil 1-propeno, véase 2554 3 CLOROMETIL ETÍLICO ÉTER 2354 3 CLORONITROANILINAS 2237 6.1 CLORONITROBENCENOS líquidos 1578 6.1 CLORONITROBENCENOS sólidos 1578 6.1 CLORONITROTOLUENOS LÍQUIDOS 2433 6.1 CLORONITROTOLUENOS SÓLIDOS 2433 6.1.517 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CLOROPENTAFLUORETANO 1020 2 Cloropentafluoretano y clorodifluorometano en mezcla de punto de ebullición constante, conteniendo aproximadamente el 40% de clorodifruometano, véase 1973 2 CLOROPICRINA 1580 6.1 CLOROPICRINA EN MEZCLA, N.E.P. 1583 6.1 Cloropicrina y bromuro de metilo en mezcla, véase 1581 2 Cloropicrina y cloruro de metilo en mezcla, véase 1582 2 2-CLOROPIRIDINA 2822 6.1 CLOROPRENO ESTABILIZADO 1991 3 1-CLOROPROPANO 1278 3 2-CLOROPROPANO 2356 3 3-cloro 1,2-propanodiol, véase 2689 6.1 1-CLORO-2-PROPANOL 2611 6.1 3-CLORO-1-PROPANOL 2849 6.1 2-CLOROPROPENO 2456 3 3-cloropropeno, véase 1100 3 2-CLOROPROPIONATO DE ETILO 2935 3 2-CLOROPROPIONATO DE ISOPROPILO 2934 3 2-CLOROPROPIONATO DE METILO 2933 3 CLOROSILANOS CORROSIVOS, INFLAMABLES, N.E.P. 2986 8 CLOROSILANOS CORROSIVOS, N.E.P. 2987 8 CLOROSILANOS INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P. 2985 3 CLOROSILANOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P. 2988 4.3 CLOROSILANOS TÓXICOS CORROSIVOS, INFLAMABLES, N.E.P. 3362 6.1 CLOROSILANOS TÓXICOS CORROSIVOS, N.E.P. 3361 6.1 1-CLORO-1,2,2,2- TETRAFLUORETANO 1021 2 CLOROTIOFORMIATO DE ETILO 2826 8 CLOROTOLUENOS 2238 3 CLOROTOLUIDINAS líquidas 2239 6.1 CLOROTOLUIDINAS sólidas 2239 6.1 CLOROTRIFLUOMETANO 1022 2 CLOROTRIFLUOROMETANOY TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA, con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano 2599 2 Cloruro antimonioso, véase 1733 8 Cloruro arsenioso, véase 1560 8 CLORURO CIANÚRICO 2670 8 CLORURO DE ACETILO 1717 3 CLORURO DE ALILO 1100 3 CLORURO DE ALUMINIO ANHIDRO 1726 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CLORURO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN 2581 8 CLORURO DE ANISOILO 1729 8 Cloruro de arsénico, véase 1560 6.1 CLORURO DE AZUFRE 1828 8 CLORURO DE BENCILIDENO 1886 6.1 CLORURO DE BENCILIDINA 2226 8 CLORURO DE BENCILO 1738 6.1 CLORURO DE BENZOILO 1736 8 CLORURO DE BENZOSULFONILO 2225 8 CLORURO DE BROMO 2901 2 Cloruro de butiroilo, véase 2353 3 CLORURO DE BUTIRILO 2353 3 CLORURO DE CIANOGENO ESTABILIZADO 1589 2 CLORURO DE CLORACETILO 1752 6.1 CLORURO DE COBRE 2802 8 CLORURO DE CROMILO 1758 8 CLORURO DE DICLORACETILO 1765 8 CLORURO DE DIETILTIOFOSFORILO 2751 8 CLORURO DE DIMETILCARBAMOILO 2262 8 CLORURO DE DIMETILTIOFOSFORILO 2267 6.1 CLORURO DE ESTAÑO IV ANHIDRO 1827 8 CLORURO DE ESTAÑO IV PENTAHIDRATADO 2440 8 CLORURO DE ETILO 1037 2 CLORURO DE FENILACETILO 2577 8 CLORURO DE FENILCARBILAMINA 1672 6.1 Cloruro de fosforilo, véase 1810 8 CLORURO DE FUMARILO 1780 8 CLORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO 1050 2 CLORURO DE HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO 2186 2 Transporte prohibido CLORURO DE ISOBUTIRILO 2395 3 Cloruro de isopropilo, véase 2356 3 Cloruro de isovalerilo, véase 2502 8 Cloruro de magnesio y clorato en mezcla, véase 1459 5.1 CLORURO DE MERCURIO II 1624 6.1 CLORURO DE MERCURIO Y AMONIO 1630 6.1 CLORURO DE METANOSULFONILO 3246 6.1 CLORURO DE METILALILO 2554 3 Cloruro de metileno y cloruro de metilo en mezcla, véase 1912 2 CLORURO DE METILO 1063 2 CLORURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA 1582 2 CLORURO DE METILO Y CLORURO DE METILENO EN MEZCLA 1912 2 CLORURO DE NITROSILO 1069 2 Cloruro de perfluoracetilo, véase 3057 2 CLORURO DE PICRILO, véase 0155 1 Cloruro de piraloílo, véase 2438 6.1.518 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota CLORURO DE PIROSULFURILO 1817 8 Cloruro de propilo, véase 1278 3 CLORURO DE PROPIONILO 1815 3 CLORURO DE SULFURILO 1834 8 CLORURO DE TIOFOSFORILO 1837 8 CLORURO DE TIONILO 1836 8 CLORURO DE TRICLORACETILO 2442 8 CLORURO DE TRIFLUORACETILO 3057 2 CLORURO DE TRIMETILACETILO 2438 6.1 CLORURO DE VALERILO 2502 8 CLORURO DE VINILIDENO ESTABILIZADO 1303 3 CLORURO DE VINILO ESTABILIZADO 1086 2 CLORURO DE ZINC ANHIDRO 2331 8 CLORURO DE ZINC EN SOLUCIÓN 1840 8 Cloruro férrico anhidro, véase 1773 8 CLORURO FÉRRICO III ANHIDRO 1773 8 CLORURO FÉRRICO III EN SOLUCIÓN 2582 8 CLORUROS DE AMILO 1107 3 CLORUROS DE CLOROBENCILO 2235 6.1 Coculus, véase 3172 6.1 COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva 0180 0181 0295 0436 0437 0438 1 1 1 1 1 1 COHETES AUTOPROPULSADOS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO con carga explosiva 0397 0398 1 1 COHETES con cabeza inerte 0183 0502 1 1 COHETES con carga explosiva 0182 1 COHETES LANZACABOS 0238 0240 0453 1 1 1 Colodiones, véase 2059 3 COLORANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. 2801 8 COLORANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. 1602 6.1 COLORANTE SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. 3147 8 COLORANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. 3143 6.1 Colores, véase 1263 3066 3 8 COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN 1863 3 COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL 1202 3 COMPLEJO DE TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO ACETICO 1742 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota COMPLEJO DE TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO PROPIONICO 1743 8 COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. 0383 0461 0382 0384 1 1 1 1 Composición B, véase 0118 1 COMPUESTO DE BARIO, N.E.P. 1564 6.1 COMPUESTO DE BERILIO, N.E.P. 1566 6.1 COMPUESTO DE FENILMERCURIO, N.E.P. 2026 6.1 COMPUESTO DE MERCURIO LÍQUIDO, N.E.P. 2024 6.1 COMPUESTO DE SELENIO, N.E.P. 3283 6.1 COMPUESTO DE TALIO, N.E.P. 1707 6.1 COMPUESTO DE TELURO, N.E.P. 3284 6.1 COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P. 3285 6.1 COMPUESTO FENILMERCÚRICO, N.E.P. 2026 6.1 COMPUESTO INORGÁNICO LÍQUIDO DE ANTIMONIO, N.E.P. 3141 6.1 COMPUESTO INORGÁNICO SÓLIDO DE ANTIMONIO, N.E.P. 1549 6.1 COMPUESTO LÍQUIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. 1556 6.1 COMPUESTO LÍQUIDO DE MERCURIO, N.E.P. 2024 6.1 COMPUESTO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. 3144 6.1 COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., líquido 3280 6.1 COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., sólido 3280 6.1 COMPUESTO ORGÁNICO LÍQUIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. 2788 6.1 COMPUESTO ORGÁNICO SÓLIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. 3146 6.1 COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. 3279 6.1 COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., líquido 3278 6.1 COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., sólido 3278 6.1 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO o COMPUESTOS ORGANOMETÁLICOS EN SOLUCIÓN o EN DISPERSIÓN, QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. 3207 4.3 COMPUESTO ORGÁNOMETALICO PIRÓFORICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P., líquido 3203 4.2.519 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota COMPUESTO ORGÁNOMETALICO PIRÓFORICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P., sólido 3203 4.2 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P 3372 4.3 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., líquido 3282 6.1 COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., sólido 3282 6.1 COMPUESTO SÓLIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. 1557 6.1 COMPUESTO SÓLIDO DE MERCURIO, N.E.P. 2025 6.1 COMPUESTO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. 1655 6.1 COMPUESTO SOLUBLE DE PLOMO, N.E.P. 2291 6.1 COMPUESTOS DE CADMIO 2570 6.1 Condensadores de hidrocarburos, véase 3295 3 COMPUESTOS ISOMERICOS DEL DIISOBUTILENO 2050 3 CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS (para voladuras) 0360 0361 1 1 CONJUNTOS PIROTECNICOS EXPLOSIVOS 0173 1 Contrafuertes de calzado (a base de nitrocelulosa), véase 1353 4.1 COPRA 1363 4.2 Cordita, véase 0160 0161 1 1 CORDÓN BICKFORD, véase 0105 1 CRESOLES LÍQUIDOS 2076 6.1 CRESOLES SÓLIDOS 2076 6.1 CRIPTON COMPRIMIDO 1056 2 CRIPTON LÍQUIDO REFRIGERADO 1970 2 Crisotilo, véase 2590 9 Crocidolita, véase 2212 9 Crotonaldehido estabilizado, véase 1143 6.1 CROTONATO DE ETILO 1862 3 CROTONILENO 1144 3 Cumeno, véase 1918 3 CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN 1761 8 CUPROCIANURO DE POTASIO 1679 6.1 CUPROCIANURO DE SODIO SÓLIDO 2316 6.1 CUPROCIANURO SÓDICO EN SOLUCIÓN 2317 6.1 Cut backs bituminosos, véase 1999 3 DECABORANO 1868 4.1 DECAHIDRONAFTALENO 1147 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Decalina, véase 1147 3 n-DECANO 2247 3 DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE DE GRUPO MOTOR DE CIRCUITO HIDRÁULICO DE AERONAVE (que contiene una mezcla de hidracina anhidra y de monometilhidracina) (combustible M86) 3165 3 DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO en forma de polvo o granos 1345 4.1 DESECHOS DE CELULOIDE 2002 4.2 DESECHOS DE CIRCONIO 1932 4.2 Desechos de pescados, véase 2216 9 No está sometido al ADR DESECHOS GRASIENTOS DE ALGODÓN 1364 4.2 DESINFECTANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. 1903 8 DESINFECTANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. 3142 6.1 DESINFECTANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P 1601 6.1 DESTILADOS DE ALQUITRÁN DE HULLA, INFLAMABLES 1136 3 DESTILADOS DEL PETROLEO, N.E.P. o PRODUCTOS DEL PETROLEO, N.E.P 1268 3 DETONADORES de mina ELECTRICOS (para voladuras) 0030 0255 0456 1 1 1 DETONADORES de mina NO ELECTRICOS (para voladuras) 0029 0267 0455 1 1 1 DETONADORES PARA MUNICIONES 0073 0364 0365 0366 1 1 1 1 DEUTERIO COMPRIMIDO 1957 2 DIACETONA-ALCOHOL 1148 3 DIALILAMINA 2359 3 DIAMIDA MAGNÉSICA 2004 4.2 4,4'DIAMINODIFENILMETANO 2651 6.1 1,2-diaminoetano, véase 1604 8 DIAZODINITROFENOL HUMEDECIDO con un mínimo del 40%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 0074 1 DIBENCILDICLOROSILANO 2434 8 Dibenzopiridina, véase 2713 6.1 DIBORANO COMPRIMIDO 1911 2 1,2-DIBROMO-3-BUTANONA 2648 6.1 DIBROMOCLOROPROPANOS 2872 6.1 DIBROMODIFLUOROMETANO 1941 9 DIBROMOMETANO 2664 6.1 DIBROMURO DE ETILENO 1605 6.1 Dibromuro de etileno y bromuro de metilo en mezcla líquida, véase 1647 6.1 DIBUTILAMINOETANOL 2873 6.1 2-dibutilaminoetanol, véase 2873 6.1 DICETENO ESTABILIZADO 2521 6.1.520 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota 1,4-dicianobutano, véase 2205 6.1 Dicianocuprato de potasio (I), véase 1679 6.1 Dicianocuprato de sodio (I) en solución, véase 2317 6.1 Dicianocuprato de sodio (I) sólido, véase 2316 6.1 Dicicloheptadieno, véase 2251 3 DICICLOHEXILAMINA 2565 8 DICICLOPENTADIENO 2048 3 DICLOROACETATO DE METILO 2299 6.1 1,3-DICLOROACETONA 2649 6.1 DICLOROANILINAS LÍQUIDAS 1590 6.1 DICLOROANILINAS SÓLIDAS 1590 6.1 o-DICLOROBENCENO 1591 6.1 DICLORODIFLUOMETANO 1028 2 DICLORODIFLUOMETANO Y 1,1-DIFLUORETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA, con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano 2602 2 Diclorodifluorometano y óxido de etileno, mezcla de, con un contenido máximo del 12,5% de óxido de etileno, véase 3070 2 1,1-DICLOROETANO 2362 3 1,2-DICLOROETILENO 1150 3 DICLOROFENILFOSFINA 2798 8 DICLOROFENILTRICLOROSI_ LANO 1766 8 DICLOROFLUOMETANO 1029 2 1,3-Diclorhidrina del glicerol, véase 2750 6.1 DICLOROMETANO 1593 6.1 1,1-DICLORO-1-NITROETANO 2650 6.1 DICLOROPENTANOS 1152 3 1,2-DICLOROPROPANO 1279 3 1,3-DICLORO, 2-PROPANOL 2750 6.1 DICLOROPROPENOS 2047 3 DICLOROSILANO 2189 2 Dicloro-S-triazina-2,4,6-triona, véase 2465 5.1 1,2-DICLORO-1,1,2,2- TETRAFLUORETANO 1958 2 Dicloruro de azufre, véase 1828 8 DICLORURO DE ETILENO 1184 3 Dicloruro de fumarilo, véase 1780 8 Dicloruro de isocianofenilo, véase 1672 6.1 Dicloruro de mercurio, véase 1624 6.1 Dicloruro de propileno, véase 1279 3 DICROMATO AMÓNICO 1439 5.1 1,2-DI(DIMETILAMINO) ETANO 2372 3 Diesel, véase 1202 3 DIETILAMINA 1154 3 DIETILAMINOPROPILAMINA 2684 3 N,N-DIETILANILINA 2432 6.1 DIETILBENCENOS 2049 3 Dietilcarbinol, véase 1105 3 DIETILCETONA 1156 3 DIETILDICLOROSILANO 1767 8 N,N-DIETILETILENDIAMINA 2685 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Dietilendiamina, véase 2579 8 DIETILENTRIAMINA 2079 8 DIETILETERATO DE TRIFLUORURO DE BORO 2604 8 DIETILZINC 1366 4.2 1,1-dietoxietano, véase 1088 3 1,2-dietoxietano, véase 1153 3 DIETOXIMETANO 2373 3 3,3-DIETOXIPROPENO 2374 3 DIFENILAMINOCLOROARSINA 1698 6.1 DIFENILCLOROARSINA LÍQUIDA 1699 6.1 DIFENILCLOROARSINA SÓLIDA 1699 6.1 DIFENILDICLOROSILANO 1769 8 DIFENILMAGNESIO 2005 4.2 DIFENILOS POLICLORADOS 2315 9 DIFENILOS POLIHALOGENOS LÍQUIDOS 3151 9 DIFENILOS POLIHALOGENOS SÓLIDOS 3152 9 1,1-DIFLUORETANO 1030 2 1,1-DIFLUORETILENO 1959 2 2,4-difluoroanilina, véase 2941 6.1 Difluorocloroetano, véase 2517 2 DIFLUOROMETANO 3252 2 Difluorometano, pentafluoroetano y 1,1,1,2-tetrafluoroetano, en mezcla azeotrópica con aproximadamente un 10% de difluorometano y un 70% de pentafluoroetano, véase 3339 2 Difluorometano, pentafluoroetano y 1,1,1,2-tetrafluoroetano, en mezcla azeotrópica con aproximadamente un 20% de difluorometano y un 40% de pentafluoroetano, véase 3338 2 Difluorometano, pentafluoroetano y 1,1,1,2-tetrafluoroetano, en mezcla azeotrópica con aproximadamente un 23% de difluorometano y un 25% de pentafluoroetano, véase 3340 2 DIFLUORURO DE ÓXIGENO COMPRIMIDO 2190 2 DIHIDROFLORURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN 2817 8 2,3-DIHIDROPIRANO 2376 3 DIISOBUTILAMINA 2361 3 DIISOBUTILCETONA 1157 3 Diisobutileno, compuestos isoméricos de, véase 2050 3 DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO 2281 6.1 DIISOCIANATO DE ISOFORONA 2290 6.1 DIISOCIANATO DE TOLULENO 2078 6.1 DIISOCIANATO DE TRIMETILHEXAMETILENO 2328 6.1 DIISOPROPILAMINA 1158 3 Diluyentes para pinturas, véase 1263 3066 3 8 N,N-DIMETILAMILINA 2253 6.1.521 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota DIMETILAMINA ANHIDRA 1032 2 DIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA 1160 3 DIMETILAMINOACETONI_ TRILO 2378 3 2-DIMETILAMINOETANOL 2051 2686 8 8 2,3-DIMETILBUTANO 2457 3 1,3-DIMETILBUTILAMINA 2379 3 DIMETILCICLOHEXANOS 2263 3 DIMETILCICLOHEXILAMINA 2264 8 DIMETILDICLOROSILANO 1162 3 DIMETILDIETOXILANO 2380 3 DIMETILDIOXANOS 2707 3 Dimetiletanolamina, véase 2051 8 DIMETILETERATO DE TRIFLUORURO DE BORO 2965 4.3 N,N-DIMETILFORMAMIDA 2265 3 1,1-Dimetilhidracina, véase 1163 6.1 DIMETILHIDRACINA ASIMÉTRICA 1163 6.1 DIMETILHIDRACINA SIMÉTRICA 2382 6.1 DIMETIL-N-N-PROPILAMINA 2266 3 2,2-DIMETILPROPANO 2044 2 DIMETILZINC 1370 4.2 1,1-DIMETOXIETANO 2377 3 1,2-DIMETOXIETANO 2252 3 DI-n-AMILAMINA 2841 3 Dinamita, dinamitas-gomas, dinamita gelatina, véase 0081 1 DI-n-BUTILAMINA 2248 8 DINGU, véase 0489 1 DINITRATO DE DIETILENGLICOL DESENSIBILIZADO con un mínimo del 25%, en peso, de flemador no volátil insoluble en el agua 0075 1 DINITRATO DE ISOSORBIDA EN MEZCLA con un mínimo del 60% de lactosa, manosa, almidón o fosfato ácido de calcio 2907 4.1 DINITROANILINAS 1596 6.1 DINITROBENCENOS LÍQUIDOS 1597 6.1 DINITROBENCENOS SÓLIDOS 1597 6.1 Dinitroclorobenceno, véase 1577 6.1 DINITROFENATOS de metales alcalinos, secos o humedecidos con menos de 15%, en peso, de agua 0077 1 DINITROFENOL EN SOLUCIÓN 1599 6.1 DINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 15%, en peso, de agua 1320 4.1 DINITROFENOL seco o humedecido con menos de 15%, en peso de agua 0076 1 DINITROFENOLATOS HUMIDIFICADOS con un mínimo del 15%, en peso, de agua 1321 4.1 DINITROGLICOLURILO 0489 1 DINITRO-o-CRESOL 1598 6.1 DINITRO-o-CRESOLATO DE AMONIO 1843 6.1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMEDECIDO con un mínimo del 10%, en peso, de agua 0234 4.1 DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMEDECIDO con un mínimo del 10%, en peso, de agua 3369 4.1 DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMEDECIDO con un mínimo del 15%, en peso, de agua 1348 4.1 DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humedecido con menos del 15%, en peso, de agua 0234 1 DINITRORRESORCINOL HUMEDECIDOS con un mínimo del 15%, en peso, de agua 1322 4.1 DINITRORRESORCINOL seco o humedecido con menos de 15%, en peso, de agua 0078 1 DINITROSOBENCENO 0406 1 DINITROTOLUENOS FUNDIDOS 1600 6.1 DINITROTOLUENOS LÍQUIDOS 2038 6.1 DINITROTOLUENOS SÓLIDOS 2038 6.1 DIOXANO 1165 3 Dioxicloruro de cromo (VI), véase 1758 8 DIÓXIDO DE AZUFRE 1079 2 Dióxido de bario, veáse 1449 5.1 DIÓXIDO DE CARBONO 1013 2 DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO REFRIGERADO 2187 2 Dióxido de carbono sólido 1845 9 No está sometido al ADR Dióxido de carbono y óxido de etileno en mezcla, con un máximo del 9% de óxido de etileno, véase 1952 2 Dióxido de carbono y óxido de etileno en mezcla, con más del 9% pero un máximo del 87% de óxido de etileno, véase 1041 2 Dióxido de carbono y óxido de etileno en mezcla, con un máximo del 87% de óxido de etileno, véase 3300 2 DIÓXIDO DE CARBONO Y ÓXIDO NITROSO EN MEZCLA 1015 2 Dióxido de carbono y oxígeno en mezcla comprimida, véase 1014 2 Dióxido de estroncio, véase 1509 5.1 Dióxido de nitrógeno, véase 1067 2 DIÓXIDO DE PLOMO 1872 5.1 Dióxido de sodio, véase 1504 5.1 DIÓXIDO DE TIOUREA 3341 4.2 DIOXOLANO 1166 3 DIPENTENO 2052 3 DIPROPILAMINA 2383 3 DIPROPILCETONA 2710 3 DISOLUCIÓN DE CAUCHO 1287 3 Disolvente-nafta, véase 1268 3 Disolventes, véase 1263 3066 3 8 DISPERSIÓN DE METALES ALCALINOS o DISPERSIÓN DE METALES ALCALINO- TÉRREOS 1391 4.3.522 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Dispersión organometálica que reaccionan con el agua, inflamable, n.e.p., véase 3207 4.3 DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0248 0249 1 1 DISPOSITIVOS DE GAS PARA BOLSAS INFLABLES PIROTÉCNICAS 0503 1 DISPOSITIVOS PARA INFLAR BOLSAS INFLABLES pirotécnicos 3268 9 DISULFURO DE CARBONO 1131 3 DISULFURO DE DIMETILO 2381 3 DISULFURO DE SELENIO 2657 6.1 DISULFURO DE TITANIO 3174 4.2 DITIONITO CÁLCICO 1923 4.2 DITIONITO DE ZINC 1931 9 DITIONITO POTÁSICO 1929 4.2 DITIONITO SÓDICO 1384 4.2 DITIOPIROFOSFATO DE TETRAETILO 1704 6.1 DODECILTRICLOROSILANO 1771 8 ELECTROLÍTO ALCALINO PARA ACUMULADORES 2797 8 Encáustico, véase 1263 3066 3 8 ENCENDEDORES 0121 0314 0315 0325 0454 1 1 1 1 1 ENCENDEDORES (para cigarrillos) que contengan un gas inflamable 1057 2 ENCENDEDORES PARA MECHA DE MINA 0131 1 Envases y embalajes vacíos, no limpios Véase 4.1.1.11, 5.1.3 y 5.4.1.1.6 EPIBROMHIDRINA 2558 6.1 EPICLORHIDRINA 2023 6.1 1,2-epoxibutano, véase 3022 3 Epoxietano, véase 1040 2 1,2-EPOXI 3-ETOXIPROPANO 2752 3 2,3-epoxi 1-propanal, véase 2622 3 Esencia de trementina, véase 1299 3 Esencia de trementina, sucedáneo, véase 1300 3 Esmalte, véase 1263 3066 3 8 ESPOLETAS DE IGNICIÓN 0316 0317 0368 1 1 1 ESPOLETAS DETONANTES 0106 0107 0257 0367 1 1 1 1 ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de seguridad 0408 0409 0410 1 1 1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota ESPONJA DE TITANIO EN FORMA GRANULOS o EN FORMA DE POLVO 2878 4.1 Ester nitroso, véase 1194 3 ÉSTERES, N.E.P. 3272 3 ESTIBINA 2676 2 ESTIFNATO DE PLOMO (TRINITRORRESORCINATO DE PLOMO) HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 0130 1 ESTIRENO MONOMERO ESTABILIZADO 2055 3 Estirol, véase 2055 3 Estiroleno, véase 2055 3 ESTRICNINA 1692 6.1 Estricnina, sales de, véase 1692 6.1 ESTUCHES DE QUÍMICA 3316 9 ETANO 1035 2 ETANO LÍQUIDO REFRIGERADO 1961 2 ETANOL 1170 3 ETANOL EN SOLUCIÓN 1170 3 ETANOLAMINA 2491 3 ETANOLAMINA EN SOLUCIÓN 2491 8 Etanotiol, véase 2363 3 Éter, véase 1155 3 ÉTER ALIGLICIDICO 2219 3 ÉTER ALILETÍLICO 2335 3 Éter anestésico, véase 1155 3 ÉTER BUTILMETÍLICO 2350 3 ÉTER BUTILVINÍLICO ESTABILIZADO 2352 3 Éter clorometilmetilico, véase 1239 6.1 Éter de petróleo, véase 1268 3 ÉTER DIALÍLICO 2360 3 ÉTER 2,2'-DICLORODIETÍLICO 1916 6.1 ÉTER DICLORODIMETÍLICO SIMÉTRICO 2249 6.1 Transporte prohibido ÉTER DICLOROISOPROPÍLICO 2490 6.1 ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL 1153 3 ETER DIETÍLICO (ETER ETÍLICO) 1155 3 ÉTER DIISOPROPÍLICO 1159 3 Éter dimetilico de etilenoglicol, véase 2252 3 ÉTER DI-n-PROPÍLICO 2384 3 ETER METILETILICO 1039 2 ETER METILICO 1033 2 ÉTER METÍLICO MONOCLORADO 1239 6.1 ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL 1171 3 ÉTER MONOMETÍLICO DEL ETILENGLICOL 1188 3 ETER PERFLUORO ETIL VINILICO 3154 2 ETER PERFLUORO METIL VINILICO 3153 2 ÉTER VINÍLICO ESTABILIZADO 1167 3 ÉTERES BUTÍLICOS 1149 3.523 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota ETERES, N.E.P. 3271 3 N-ETIL N-BENCILANILINA 2274 6.1 2-ETIL BUTANOL 2275 3 ETIL BUTÍL ÉTER 1179 3 ETILACETILENO ESTABILIZADO 2452 2 ETILAMILCETONA 2271 3 ETILAMINA 1036 2 ETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA 2270 3 2-ETILANILINA 2273 6.1 N-ETILANILINA 2272 6.1 ETILBENCENO 1175 3 N-ETILBENZILTOLUIDINAS LÍQUIDAS 2753 6.1 N-ETILBENZILTOLUIDINAS SÓLIDAS 2753 6.1 2-ETILBUTIRALDEHÍDO 1178 3 ETILDICLORARSINA 1892 6.1 ETILDICLOROSILANO 1183 4.3 ETILENDIAMINA 1604 8 ETILENIMINA ESTABILIZADA 1185 6.1 ETILENO, ACETILENO Y PROPILENO EN MEZCLA LÍQUIDA REFRIGERADA, con un contenido mínimo del 71,5% de etileno y como máximo un 22,5% de acetileno y un 6% de propileno 3138 2 ETILENO COMPRIMIDO 1962 2 ETILENO LÍQUIDO REFRIGERADO 1038 2 ETILFENILDICLOROSILA -NO 2435 8 Etilhexaldehido, véase 1191 3 2-ETIL HEXILAMINA 2276 3 ETILMERCAPTANO 2363 3 ETILMETILCETONA 1193 3 1-ETILPIPERIDINA 2386 3 ETIL PROPIL ETER 2615 3 N-ETILTOLUIDINAS 2754 6.1 ETILTRICLOROSILANO 1196 3 2-Etoxietanol, véase 1171 3 EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO A 0081 1 EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO B 0082 0331 1 1 EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO C 0083 1 EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO D 0084 1 EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS) TIPO E 0241 0332 1 1 Explosivos en emulsión, véase 0241 0332 1 1 Explosivos plásticos, véase 0084 1 Explosivos sísmicos, véase 0081 0082 0083 0331 1 1 1 1 EXTINTORES DE INCENDIOS que contengan un gas comprimido o licuado 1044 2 EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS 1169 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) 1197 3 EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS 1197 3 FENETIDINAS 2311 6.1 FENILACETONITRILO LÍQUIDO 2470 6.1 Fenil-1 butano, véase 2709 3 Fenil-2 butano, véase 2709 3 FENILENDIAMINAS (o-, m-, p-) 1673 6.1 FENILHIDRACINA 2572 6.1 FENIL MERCAPTANO 2337 6.1 Fenilmercurio, compuesto de, n.e.p., véase 2026 6.1 Fenilmetileno, véase 2055 3 Fenil-2 propeno, véase 2303 3 FENILTRICLOROSILANO 1804 8 FENOL EN SOLUCIÓN 2821 6.1 FENOL FUNDIDO 2312 6.1 FENOL SÓLIDO 1671 6.1 FERROCERIO 1323 4.1 FERROSILICIO con el 30% en peso o más, pero menos del 90% en peso de silicio 1408 4.3 FIBRAS DE ORIGEN ANIMAL o VEGETAL o SINTETICOS, N.E.P. impregnados de aceite 1373 4.2 FIBRAS DE ORIGEN VEGETAL, SECAS 3360 4.1 FIBRAS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA POCO NITRADA, N.E.P. 1353 4.1 FLUOR COMPRIMIDO 1045 2 FLUORACETATO DE POTASIO 2628 6.1 FLUORACETATO DE SODIO 2629 6.1 FLUORANILINAS 2941 6.1 2-Fluoroanilina, véase 2941 6.1 4-Fluoroanilina, véase 2941 6.1 FLUOROBENCENO 2387 3 Fluoroetano, véase 2453 2 Fluoroformo, véase 1984 2 Fluorometano, véase 2454 2 FLUOROSILICATO DE AMONIO 2854 6.1 FLUOROSILICATO DE MAGNESIO 2853 6.1 FLUOROSILICATO DE ZINC 2855 6.1 FLUOROSILICATOS, N.E.P. 2856 6.1 FLUOROTOLUENOS 2388 3 FLUORURO CRÓMICO III EN SOLUCIÓN 1757 8 FLUORURO CRÓMICO III SÓLIDO 1756 8 Fluoruro de 2-aminobencilidina, véase 2942 6.1 Fluoruro de 3-aminobencilidina, véase 2948 6.1 FLUORURO DE AMONIO 2505 6.1 FLUORURO DE BENZILIDINA 2338 3 FLUORURO DE CARBONILO COMPRIMIDO 2417 2 FLUORURO DE ETILO 2453 2.524 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO 1052 8 FLUORURO DE METILO 2454 2 FLUORURO DE PERCLORILO 3083 2 FLUORURO DE POTASIO 1812 6.1 FLUORURO DE SODIO 1690 6.1 FLUORURO DE SULFURILO 2191 2 Fluoruro de vinilideno, véase 1959 2 FLUORURO DE VINILO ESTABILIZADO 1860 2 FLUORUROS DE CLOROBENCILIDINA 2234 3 FLUORUROS DE ISOCIANATOBENCILIDINA 2285 6.1 FLUORUROS DE NITROBENCILIDINA, líquidos 2306 6.1 FLUORUROS DE NITROBENCILIDINA, sólidos 2306 6.1 Fluosilicato amónico, véase 2854 6.1 Fluosilicato de zinc, véase 2855 6.1 Fluosilicato magnésico, véase 2853 6.1 FLUOSILICATO POTÁSICO 2655 6.1 FLUOSILICATO SÓDICO 2674 6.1 Fluosilicatos n.e.p., véase 2856 6.1 FORMALDEHÍDO EN SOLUCIÓN INFLAMABLE 1198 3 FORMALDEHÍDOS EN SOLUCIÓN con un mínimo del 25% de formaldehído 2209 8 Formalina, véase 1198 2209 3 8 Formamidina sulfinica ácida, véase 3341 4.2 FORMIATO DE ALILO 2336 3 FORMIATO DE ETILO 1190 3 FORMIATO DE ISOBUTILO 2393 3 FORMIATO DE METILO 1243 3 FORMIATO DE n-BUTILO 1128 3 FORMIATOS DE AMILO 1109 3 FORMIATOS DE PROPILO 1281 3 2-Formil-3,4-dihidro-2H-pirano, véase 2607 3 9-FOSFABICICLONONANOS 2940 4.2 FOSFATO ÁCIDO DE AMILO 2819 8 FOSFATO ÁCIDO DE BUTILO 1718 8 FOSFATO ÁCIDO DE ISOPROPILO 1793 8 FOSFATO DE ÁCIDO DE DIISOOCTILO 1902 8 Fosfato de tolilo, véase 2574 6.1 FOSFATO DE TRICRESILO con más del 3% de isómero orto 2574 6.1 FOSFINA 2199 2 FOSFINAS DE CICLOOCTADIENO, véase 2940 4.2 Fosfito de etilo, véase 2323 3 Fosfito de metilo, véase 2329 3 FOSFITO DIBÁSICO DE PLOMO 2989 4.1 FOSFITO DIBÁSICO DE PLOMO 2989 4.1 FOSFITO TRIETÍLICO 2323 3 FOSFITO TRIMETÍLICO 2329 3 FÓSFORO AMORFO 1338 4.1 FÓSFORO BLANCO o AMARILLO FUNDIDO 2447 4.2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota FOSFORO BLANCO o AMARILLO, SECO 1381 4.2 FOSFORO BLANCO o AMARILLO, SECO o BAJO AGUA o EN SOLUCIÓN 1381 4.2 FÓSFOROS DE CERA CON VÁSTAGO DE ALGODÓN CON CERA (VESTA) 1945 4.1 FÓSFOROS DE SEGURIDAD (con rascador, en cartones o cajas) 1944 4.1 FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE SEGURIDAD 1331 4.1 FÓSFOROS RESISTENTES AL VIENTO 2254 4.1 Fósforo rojo, véase 1338 4.1 FOSFURO ALUMÍNICO 1397 4.3 FOSFURO CÁLCICO 1360 4.3 FOSFURO DE ESTRONCIO 2013 4.3 FOSFURO DE MAGNESIO Y ALUMINIO 1419 4.3 FOSFURO DE ZINC 1714 4.3 FOSFURO ESTÁNNICOS 1433 4.3 FOSFURO MAGNÉSICO 2011 4.3 FOSFURO POTÁSICO 2012 4.3 FOSFURO SÓDICO 1432 4.3 FOSGENO 1076 2 Fuegos de señales de carretera o ferrocarril, véase 0191 0373 1 1 Fulmicoton, véase 0340 0341 1 1 Fulminantes de diversión, véase 0333 0334 0335 0336 0337 1 1 1 1 1 Fulminantes para municiones, véase 0106 0107 0257 0316 0317 0367 0368 1 1 1 1 1 1 1 FULMINATO DE MERCURIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 0135 1 FURALDEHIDOS 1199 6.1 FURANO 2389 3 FURFURILAMINA 2526 3 GALIO 2803 8 GALLETA DE POLVORA HUMIDIFICADA con un mínimo del 25%, en peso, de agua 0159 1 GALLETA HUMIDIFICADA con un mínimo del 17%, en peso, de alcohol 0433 1 GAS COMPRIMIDO COMBURENTE, N.E.P. 3156 2 GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P. 1954 2 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. 3306 2.525 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. 3303 2 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. 3304 2 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. 3305 2 GAS COMPRIMIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P. 1953 2 GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. 1955 2 GAS COMPRIMIDO, N.E.P. 1956 2 Gas comprimido y tetrafosfato de hexaetilo en mezcla, véase 1612 2 GAS DE HULLA COMPRIMIDO 1023 2 GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO 1071 2 GAS DE PETRÓLEO LICUADO 1075 2 Gas de Fischer Tropsch, véase 2600 2 Gas de síntesis, véase 2600 2 Gas del agua, véase 2600 2 GAS FRIGORÍFICO, N.E.P., como la mezcla F1, la mezcla F2, la mezcla F3 1078 2 Gas inflamable en los encendedores, véase 1057 2 GAS INSECTICIDA INFLAMABLE, N.E.P. 3354 2 GAS INSECTICIDA, N.E.P. 1968 2 GAS INSECTICIDA TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. 3355 2 GAS INSECTICIDA TÓXICO, N.E.P. 1967 2 GAS LICUADO COMBURENTE, N.E.P. 3157 2 GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. 3161 2 GAS LICUADO REFRIGERADO, N.E.P. 3158 2 GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. 3310 2 GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. 3307 2 GAS LICUADO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. 3308 2 GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. 3309 2 GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. 3160 2 GAS LICUADO, N.E.P. 3163 2 GAS LICUADO TÓXICO, N.E.P. 3162 2 GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, COMBURENTE, N.E.P. 3311 2 GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, INFLAMABLE, N.E.P. 3312 2 Gas, muestra de, no comprimido, inflamable, n.e.p., no altamente refrigerado, véase 3167 2 Gas, muestra de, no comprimido, tóxico, inflamable, n.e.p., no altamente refrigerado, véase 3168 2 Gas, muestra de, no comprimido, tóxico, n.e.p., no altamente refrigerado, véase 3169 2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota GAS REFRIGERANTE R 12, véase 1028 2 GAS REFRIGERANTE R 12B1, véase 1974 2 GAS REFRIGERANTE R 13, véase 1022 2 GAS REFRIGERANTE R 13B1, véase 1009 2 GAS REFRIGERANTE R 14, COMPRIMIDO, véase 1982 2 GAS REFRIGERANTE R 21, véase 1029 2 GAS REFRIGERANTE R 22, véase 1018 2 GAS REFRIGERANTE R 23, véase 1984 2 GAS REFRIGERANTE R 32, véase 3252 2 GAS REFRIGERANTE R 40, véase 1063 2 GAS REFRIGERANTE R 41, véase 2454 2 GAS REFRIGERANTE R 114, véase 1958 2 GAS REFRIGERANTE R 115, véase 1020 2 GAS REFRIGERANTE R 116 COMPRIMIDO, véase 2193 2 GAS REFRIGERANTE R 124, véase 1021 2 GAS REFRIGERANTE R 125, véase 3220 2 GAS REFRIGERANTE R 133a, véase 1983 2 GAS REFRIGERANTE R 134a, véase 3159 2 GAS REFRIGERANTE R 142b, véase 2517 2 GAS REFRIGERANTE R 143a, véase 2035 2 GAS REFRIGERANTE R 152a, véase 1030 2 GAS REFRIGERANTE R 161, véase 2453 2 GAS REFRIGERANTE R 218, véase 2424 2 GAS REFRIGERANTE R 227, véase 3296 2 GAS REFRIGERANTE R 404A 3337 2 GAS REFRIGERANTE R 407A 3338 2 GAS REFRIGERANTE R 407B 3339 2 GAS REFRIGERANTE R 407C 3340 2 GAS REFRIGERANTE R 500, véase 2602 2 GAS REFRIGERANTE R 502, véase 1973 2 GAS REFRIGERANTE R 503, véase 2599 2 GAS REFRIGERANTE R 1132a, véase 1959 2 GAS REFRIGERANTE R 1216, véase 1858 2 GAS REFRIGERANTE R 1318, véase 2422 2 GAS REFRIGERANTE RC 318, véase 1976 2.526 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Gases lacrimógenos, materia líquida que sirve a la producción de, n.e.p., véase 1693 6.1 Gases lacrimógenos, materia sólida que sirve a la producción de, n.e.p., véase 1693 6.1 GASES LICUADOS no inflamables, con nitrógeno, dióxido de carbono o aire 1058 2 GASES RAROS EN MEZCLA COMPRIMIDOS 1979 2 GASES RAROS Y NITRÓGENO EN MEZCLA COMPRIMIDO 1981 2 GASES RAROS Y OXIGENO EN MEZCLA COMPRIMIDO 1980 2 Gas-oil, véase 1202 3 GASÓLEO 1202 3 GASOLINA 1203 3 Gasolina mineral ligera, véase 1268 3 Gasolina natural, véase 1203 3 Gasolina para motores de automóviles, véase 1203 3 Gel acuoso explosivo, véase 0241 0332 1 1 GENERADOR QUÍMICO DE OXIGENO 3356 5.1 GENERADORES DE GAS PARA INFLAR BOLSAS INFLABLES o MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES o PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD, A GAS COMPRIMIDO 3353 2 GERMANO 2192 2 GLICIDALDEHÍDO 2622 3 Glucinium, véase 1566 1567 6.1 6.1 GLUCONATO DE MERCURIO 1637 6.1 Goma laca, véase 1263 3066 3 8 Gran embalaje vacío, no limpio Véase 4.3.2.4, 5.1.3 y 5.4.1.1.6 Grandes embalajes para granel (GRG) vacío, no limpio Véase 4.3.2.4, 5.1.3 y 5.4.1.1.6 GRANADAS DE EJERCICIO de mano o de fusil 0110 0318 0372 0452 1 1 1 1 GRANADAS de mano o de fusil con carga explosiva 0284 0285 0292 0293 1 1 1 1 Granadas fumígenas, véase 0015 0016 0245 0246 0303 1 1 1 1 1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Granadas iluminantes, véase 0171 0254 0297 1 1 1 GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS de una granulometría de al menos 149 microns 2950 4.3 GRUPO DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS (para voladuras) 0500 1 GUANILNITROSAMINO- GUANILIDENHIDRACINA HUMEDECIDA con un mínimo del 30%, en peso, de agua 0113 1 GUANILNITROSAMINO- GUANILTETRACENO (TETRACENO) HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua o de mezcla de alcohol y agua 0114 1 GÜANITA, véase 0282 1 HAFNIO EN POLVO HUMIDIFICADO con un mínimo del 25% de agua 1326 4.1 HAFNIO EN POLVO SECO 2545 4.2 HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO LÍQUIDOS 3052 4.2 HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO SÓLIDOS 3052 4.2 HALOGENUROS DE ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o HALOGENUROS DE ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. 3049 4.2 HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO ESTABILIZADA 1374 4.2 Harina de pescado estabilizados 2216 9 No está sometido al ADR HARINA DE RICINO o SEMILLAS DE RICINO o RICINO EN COPOS o TORTAS DE RICINO 2969 9 HELIO COMPRIMIDO 1046 2 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO 1963 2 Heno 1327 4.1 No está sometido al ADR HEPTADULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo 1339 4.1 HEPTAFLUOROPROPANO 3296 2 n-HEPTALDEHIDO 3056 3 n-Heptanal, véase 3056 3 4-Heptanona, véase 2710 3 HEPTANOS 1206 3 n-HEPTENO 2278 3 HEXACLOROACETONA 2661 6.1 HEXACLOROBENCENO 2729 6.1 HEXACLOROBUTADIENO 2279 6.1 1,3-hexaclorobutadieno, véase 2279 6.1.527 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota HEXACLOROCICLOPENTA_ DIENO 2646 6.1 HEXACLOROFENO 2875 6.1 HEXADECILTRICLOROSILANO 1781 8 HEXADIENO 2458 3 HEXAFLUORACETONA 2420 2 HEXAFLUORETANO COMPRIMIDO 2193 2 Hexafluoroacetona, hidratado, véase 2552 6.1 HEXAFLUOROPROPILENO 1858 2 Hexafluorosilicato de amonio, véase 2854 6.1 Hexafluorosilicato de potasio, véase 2655 6.1 Hexafluorosilicato de sodio, véase 2674 6.1 Hexafluorosilicato de zinc, véase 2855 6.1 HEXAFLUORURO DE AZUFRE 1080 2 HEXAFLUORURO DE SELENIO 2194 2 HEXAFLUORURO DE TELURIO 2195 2 HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO 2196 2 Hexahidrocresol, véase 2617 3 Hexahidrometilfenol, véase 2617 3 Hexahidropiracina, véase 2579 8 HEXALDEHÍDO 1207 3 HEXAMETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN 1783 8 HEXAMETILENDIAMINA SÓLIDA 2280 8 HEXAMETILENIMINA 2493 3 HEXAMETILENOTETRAMINA 1328 4.1 Hexamina, véase 1328 4.1 HEXANITRATO DE MANITOL, HUMEDECIDO con un mínimo del 40%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 0133 1 HEXANITRODIFENILAMINA 0079 1 HEXANITROESTILBENO 0392 1 HEXANOLES 2282 3 HEXANOS 1208 3 1-HEXENO 2370 3 HEXIL, véase 0079 1 HEXILTRICLOROSILANO 1784 8 HEXOLITA (HEXOTOL), seca o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua 0118 1 HEXOTONAL 0393 1 Hexotonal, en colada, véase 0393 1 HIDRATO DE HEXAFLUORACETONA 2552 6.1 HIDRATO DE HIDRAZINA o HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 37% y un máximo de 64% de hidrazina en peso 2030 8 HIDRAZINA ANHIDRA 2029 8 HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un 37%, en peso, como máximo de hidrazina 3293 6.1 HIDROCARBUROS GASEOSOS EN MEZCLA COMPRIMIDA, N.E.P. 1964 2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS EN MEZCLA, N.E.P. tales como mezcla A, A0, A01, A02, A1, B, B1, B2 o C 1965 2 HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. 3295 3 HIDROCARBUROS TERPÉNICOS, N.E.P. 2319 3 Hidrógeno arsénico, véase 2188 2 HIDRÓGENO COMPRIMIDO 1049 2 Hidrógeno fósforo, véase 2199 2 Hidrógeno germanio, véase 2192 2 HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO 1966 2 Hidrógeno siliceo, véase 2203 2 HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO SÓLIDO 1727 8 HIDROGENODIFLUORURO DE POTASIO 1811 8 HIDROGENODIFLUORURO DE SODIO 2439 8 HIDRÓGENOSDIFLUORUROS, N.E.P. 1740 8 Hidrógenosulfato de etilo, véase 2571 8 HIDROGENOSULFATO EN SOLUCIÓN ACUOSA 2837 8 HIDROGENOSULFITO EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 2693 8 HIDROGENOSULFURO DE SODIO HIDRATADO con un mínimo del 25% de agua de cristalización 2949 8 HIDRÓGENO Y METANO EN MEZCLA COMPRIMIDA 2034 2 Hidrolito, véase 1404 4.3 HIDROQUINONA 2662 6.1 HIDROSULFITO DE CALCIO, véase 1923 4.2 HIDROSULFITO DE POTASIO, véase 1929 4.2 HIDROSULFITO DE SODIO, véase 1384 4.2 HIDROSULFITO DE ZINC, véase 1931 9 HIDROSULFURO DE SODIO con menos del 25% de agua de cristalización 2318 4.2 Hidróxido-3 butaneno-2, véase 2621 3 HIDRÓXIDO DE CESIO 2682 8 HIDRÓXIDO DE CESIO EN SOLUCIÓN 2681 8 HIDRÓXIDO DE FENILMERCURICO 1894 6.1 HIDRÓXIDO DE LITIO EN SOLUCIÓN 2679 8 HIDRÓXIDO DE LITIO MONOHIDRATADO 2680 8 HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO 1813 8 HIDRÓXIDO DE RUBIDIO 2678 8 HIDRÓXIDO DE RUBIDIO EN SOLUCIÓN 2677 8 Hidróxido de sodio y borohidruro de sodio en solución con un contenido máximo del 12% (en peso), de borohidruro sódico y un máximo del 40% (en peso), de hidróxido sódico 3320 8.528 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO 1835 8 HIDRÓXIDO POTÁSICO EN SOLUCIÓN 1814 8 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN 1824 8 HIDRÓXIDO SÓDICO SÓLIDO 1823 8 HIDRURO CÁLCICO 1404 4.3 HIDRURO DE ALUMINIO 2463 4.3 Hidruro de antimonio, véase 2676 2 HIDRURO DE CIRCONIO 1437 4.1 HIDRURO DE LITIO 1414 4.3 HIDRURO DE LITIO FUNDIDO, SÓLIDO 2805 4.3 HIDRURO DE LITIO Y ALUMINIO 1410 4.3 HIDRURO DE LITIO Y ALUMINIO EN ETER 1411 4.3 HIDRURO DE TITANIO 1871 4.1 HIDRURO MAGNÉSICO 2010 4.3 HIDRURO SÓDICO 1427 4.3 HIDRURO SÓDICO ALUMÍNICO 2835 4.3 HIDRUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO 3076 4.2 HIDRUROS DE ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o HIDRUROS DE ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. 3050 4.2 HIDRUROS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. 3182 4.1 HIDRUROS METÁLICOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. 1409 4.3 HIERRO PENTACARBONILO 1994 6.1 HIPOCLORITO BÁRICO con más del 22% de cloro activo 2741 5.1 HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLAS SECAS, con más del 10% pero como máximo un 39% de cloro activo 2208 5.1 HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO o HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO EN MEZCLA con al menos un 5,5% pero como máximo un 10% de agua 2880 5.1 HIPOCLORITO DE CÁLCICO SECO o HIPOCLORITO DE CALCIO EN MEZCLA SECA con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo) 1748 5.1 HIPOCLORITO DE LITIO SECO o MEZCLAS DE HIPOCLORITO DE LITIO 1471 5.1 HIPOCLORITO DE terc-BUTILO 3255 4.2 Transporte prohibido HIPOCLORITO EN SOLUCIÓN 1791 8 HIPOCLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. 3212 5.1 HMX, véase 0391 1 1H-TETRAZOL 0504 1 3,3-IMINOBISPROPILAMINA 2269 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota INFLAMADORES 0121 0314 0315 0325 0454 1 1 1 1 1 Iodometano, véase 2644 6.1 IPDI, véase 2290 6.1 ISOBUTANO 1969 2 ISOBUTANOL (ALCOHOL ISOBUTILICO) 1212 3 Isobuteno, véase 1055 2 ISOBUTILAMINA 1214 3 ISOBUTILENO 1055 2 ISOBUTIRALDEHÍDO (ALDEHÍDO ISOBUTÍRICO) 2045 3 ISOBUTIRATO DE ETILO 2385 3 ISOBUTIRATO DE ISOBUTILO 2528 3 ISOBUTIRATO DE ISOPROPILO 2406 3 ISOBUTIRONITRILO 2284 3 ISOCIANATO DE 3-CLORO-4- METILFENILO 2236 6.1 ISOCIANATO DE ALILO ESTABILIZADO 1545 6.1 ISOCIANATO DE CICLOHEXILO 2488 6.1 Isocianato de clorotoluileno, véase 2236 6.1 ISOCIANATO DE DICLOROFENILO 2250 6.1 ISOCIANATO DE ETILO 2481 3 ISOCIANATO DE FENILO 2487 6.1 ISOCIANATO DE ISOBUTILO 2486 3 Isocianato de isocianatometil-3 trimetil-3,5,5 ciclohexilo, véase 2290 6.1 ISOCIANATO DE ISOPROPILO 2483 3 ISOCIANATO DE METILO 2480 6.1 ISOCIANATO DE METOXIMETILO 2605 3 ISOCIANATO DE n-BUTILO 2485 6.1 ISOCIANATO DE n-PROPILO 2482 6.1 ISOCIANATO DE TERTCBUTILO 2484 6.1 ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATO EN SOLUCIÓN, INFLAMABLE TÓXICO, N.E.P. 2478 3 ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATO EN SOLUCIÓN, INFLAMABLE TÓXICO, N.E.P. 2478 3 ISOCIANATOS TÓXICOS N.E.P. o ISOCIANATO TÓXICO EN SOLUCIÓN, N.E.P. 2206 6.1 ISOCIANATOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. o ISOCIANATOS TÓXICO, INFLAMABLE, EN SOLUCIÓN, N.E.P. 3080 6.1 ISOFORONDIAMINA 2289 8 ISOHEPTENOS 2287 3 ISOHEXENOS 2288 3 Isooctano, véase 1262 3 ISOOCTENO 1216 3 Isopentano, véase 1265 3 ISOPENTENOS 2371 3.529 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Isopentilamina, véase 1106 3 ISOPRENO ESTABILIZADO 1218 3 ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPILICO) 1219 3 ISOPROPENILBENCENO 2303 3 ISOPROPILAMINA 1221 3 ISOPROPILBENCENO 1918 3 ISOTIOCIANATO DE METILO 2477 6.1 Isovaleraldeido, véase 2058 3 ISOVALERIANATO DE METILO 2400 3 Laca, véase 1263 3066 3 8 Laca, materia de base para o particulas para, humedecidas con alcohol o disolvente, véase 1263 2059 2555 2556 3 3 4.1 4.1 Laca, materia de base para o particulas para, secas con nitrocelulosa, véase 2557 4.1 Lactato de antimonio (III), véase 1550 6.1 LACTATO DE ANTOMIO 1550 6.1 LACTATO DE ETILO 1192 3 Ligantes de carretera, véase 1999 3 Ligroina, véase 1271 3 Limoneno activo, véase 2052 3 LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO, N.E.P. 1719 8 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B 3221 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3231 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C 3223 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3233 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D 3225 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3235 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E 3227 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3237 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F 3229 4.1 LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3239 4.1 LÍQUIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. 3098 5.1 LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. 3139 5.1 LÍQUIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. 3099 5.1 LÍQUIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3301 8 LÍQUIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. 3093 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota LÍQUIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. 2920 8 LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. 1760 8 LÍQUIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 3094 8 LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. 2922 8 LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. 1993 3 LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. 2924 3 LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. 3286 3 LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. 1992 3 LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. 3264 8 LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. 3266 8 LÍQUIDO INORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. 3194 4.2 LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. 3188 4.2 LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3186 4.2 LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. 3187 4.2 LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. 3289 6.1 LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. 3287 6.1 LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. 3265 8 LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. 3267 8 LÍQUIDO ORGÁNICO PIROFORICO, N.E.P. 2845 4.2 LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. 3185 4.2 LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3183 4.2 LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. 3184 4.2 LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. 2927 6.1 LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. 2929 6.1 LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. 2810 6.1 LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. 3129 4.3.530 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 3148 4.3 LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. 3130 4.3 LÍQUIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. 3122 6.1 LÍQUIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 3123 6.1 LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P. con un punto de inflamación superior a 61º C, a una temperatura igual o superior al punto de inflamación 3256 3 LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P. (comprendido el metal fundido, la sal fundida, etc.) a una temperatura igual o superior a 100º C e inferior a su punto de inflamación 3257 9 LITIO 1415 4.3 LITIOFERROSILICIO 2830 4.3 LITIOSILICIO 1417 4.3 LODOS ÁCIDOS 1906 8 Magnesio, aleaciones de, conteniendo más del 50% de magnesio, en forma de gránulos, recortes o tiras, véase 1869 4.1 Magnesio, aleaciones de, en polvo, véase 1418 4.3 MAGNESIO, con más del 50% de magnesio, en forma de gránulos, recortes o tiras 1869 4.1 Magnesio difenilo, véase 2005 4.2 MAGNESIO EN POLVO 1418 4.3 Magnesio, granulos de, recubiertos, de una granulometria de al menos 149 micras 2950 4.3 MALETINES DE PRIMEROS AUXILIOS 3316 9 MALONITRILO 2647 6.1 Malonoditrilo, véase 2647 6.1 MANEB 2210 4.2 Maneb, preparados de, con un mínimo del 60% de maneb, véase 2210 4.2 MANEB ESTABILIZADO contra el calentamiento espontáneo 2968 4.3 Maneb, preparación de, estabilizado contra el calentamiento espontáneo, véase 2968 4.3 MAQUINAS FRIGORIFICAS que contengan un gas licuado inflamable y no tóxico 3358 2 MAQUINAS REFRIGERADORAS que contengan gases licuados no inflamables y no tóxicos o una solución acuosa de amoniaco (nº ONU 2672) 2857 2 Masas magnetizadas 2807 9 No está sometido al ADR MATERIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO (grupo de riesgo 2) 2814 6.2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota MATERIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO (grupos de riesgo 3 y 4) 2814 6.2 MATERIA INFECCIOSA PARA LOS ANIMALES únicamente (grupo de riesgo 2) 2900 6.2 MATERIA INFECCIOSA PARA LOS ANIMALES únicamente (grupos de riesgo 3 y 4) 2900 6.2 Materia líquida reglamentada para la aviación, n.e.p. 3334 9 No está sometido al ADR MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 3208 4.3 MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3209 4.3 MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, LÍQUIDA, N.E.P. 1693 6.1 MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, SÓLIDA, N.E.P. 1693 6.1 MATERIA PLÁSTICA PARA MOLDEADO en pasta, en lámina o de cordón extrusionado, que desprende vapores inflamables 3314 9 Materia sólida reglamentada para la aviación, n.e.p. 3335 9 No está sometido al ADR Materias autorreactivas (lista) Véase 2.2.41.4 MATERIAS EXPLOSIVAS MUY POCO SENSIBLES (SUSTANCIAS EMI), N.E.P. 0482 1 MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. 0357 0358 0359 0473 0474 0475 0476 0477 0478 0479 0480 0481 0485 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. 2801 8 MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. 1602 6.1 MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE CORROSIVA, N.E.P. 3147 8 MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. 3143 6.1.531 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables 1210 3 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-I)(BAE-I) no fisionables o fisionables exceptuados 2912 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA-II)(BAE-II), FISIONABLES 3324 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-II)(BAE-II), no fisionables o fisionables exceptuados 3321 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA-III)(BAE-III), FISIONABLES 3325 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-III)(BAE-III), no fisionables o fisionables exceptuados 3322 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, FISIONABLES 3333 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados 3332 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, FISIONABLES, no en forma especial 3327 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, no en forma especial, no fisionables o fisionables exceptuados 2915 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), FISIONABLES 3329 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), no fisionables o fisionables exceptuados 2917 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), FISIONABLES 3328 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), no fisionables o fisionables exceptuados 2916 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, FISIONABLES 3330 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, no fisionables o fisionables exceptuados 3323 7 MATERIALES RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, FISIONABLES 3331 7 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota MATERIALES RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados 2919 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS- INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS 2911 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS- CANTIDADES LIMITADAS DE MATERIALES 2910 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS, EMBALAJES VACIOS 2908 7 MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE 2977 7 MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO- no fisionable o fisionable exceptuado 2978 7 MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I o SCO- II)(OCS-I u OCS-II), FISIONABLES 3326 7 MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I o SCO- II)(OCS-I u OCS-II) no fisionables o fisionables exceptuados 2913 7 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DE URANIO NATURAL o URANIO EMPOBRECIDO o TORIO NATURAL 2909 7 MECHA DE COMBUSTIÓN RÁPIDA 0066 1 MECHA DE IGNICIÓN, con envoltura metálica 0103 1 MECHA DE MINERIA (MECHA LENTA o CORDON BICKFORD) 0105 1 MECHA DETONANTE con envoltura metálica 0102 0290 1 1 MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO con envoltura metálica 0104 1 MECHA DETONANTE flexible 0065 0289 1 1 MECHA DETONANTE PERFILADA 0237 0288 1 1 MECHA LENTA, véase 0105 1 MECHA NO DETONANTE 0101 1 MEDICAMENTO LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. 3248 3 MEDICAMENTO LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. 1851 6.1 MEDICAMENTO SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. 3249 6.1 MEMBRANAS FILTRANTES DE NITROCELULOSA, con un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6% (peso seco) 3270 4.1.532 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota MERCANCÍAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA O MERCANCÍAS PELIGROSAS EN APARATOS 3363 9 MERCAPTANO BUTÍLICO 2347 3 Mercaptano isopropilico, véase 2402 3 MERCAPTANO METÍLICO PERCLORADO 1670 6.1 Mercaptano propilico, véase 2402 3 MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. 1228 3 MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA INFLAMABLE, N.E.P. 3336 3 MERCAPTANOS LÍQUIDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, N.E.P. 3071 6.1 Mercapto-2 etanol, véase 2966 6.1 MERCURIO 2809 8 Mercurio, compuesto líquido de, n.e.p., véase 2024 6.1 Mercurio, compuesto sólido de, n.e.p., véase 2025 6.1 Mercuriol, véase 1639 6.1 Mesitileno, véase 2325 3 METACRILALDEHIDO ESTABILIZADO 2396 3 METACRILATO DE n-BUTILO ESTABILIZADO 2227 3 METACRILATO DE 2- DIMETILAMINOETILO 2522 6.1 METACRILATO DE ETILO 2277 3 METACRILATO DE ISOBUTILO ESTABILIZADO 2283 3 METACRILATO DE METILO MONOMERO ESTABILIZADO 1247 3 METACRILONITRILO ESTABILIZADO 3079 3 Metal mixto de cerio, véase 1323 4.1 METAL PIROFORICO, N.E.P. o ALEACIÓN PIROFORICA, N.E.P. 1383 4.2 METALDEHIDO 1332 4.1 Metales alcalinos, aleaciones líquidas de, n.e.p., véase 1421 4.3 Metales alcalinos, amalgamas de, véase 1389 4.3 Metales alcalinos, amidas de, véase 1390 4.3 Metales alcalinos, dispersión de, véase 1391 4.3 Metales alcalino-terreos, aleaciones de, véase 1393 4.3 Metales alcalino-terreos, amalgamas de, véase 1392 4.3 Metales alcalino-terreos, dispersión de, véase 1391 4.3 Metales ferrosos (retales, virutas, escamas o rebabas de) de forma que puedan experimentar calentamiento espontáneo, véase 2793 4.2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Metanetiol, véase 1064 2 METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL (de alto contenido en metano) COMPRIMIDO 1971 2 METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL (de alto contenido en metano) LÍQUIDO REFRIGERADO 1972 2 METANOL 1230 3 Metasilicato de sodio pentahidratado, véase 3253 8 METAVANADATO AMÓNICO 2859 6.1 METAVANADATO POTÁSICO 2864 6.1 2- METILBUTANAL 3371 3 3-METIL-2-BUTANONA 2397 3 2-METIL-1-BUTENO 2459 3 2-METIL-2-BUTENO 2460 3 3-METIL-1-BUTENO 2561 3 METIL-terc-BUTILÉTER 2398 3 2-METIL-5-ETILPIRIDINA 2300 6.1 Metil-2, fenil-2 propano, véase 2709 3 2-METIL-2-HEPTANETIOL 3023 6.1 5-METIL-2-HEXANONA 2302 3 METIL MERCAPTANO 1064 2 2-METIL 2-PENTANOL 2560 3 Metil-4, pentanol-2, véase 2053 3 METIL PROPIL ETER 2612 3 METILACETILENO Y PROPADIENO EN MEZCLA ESTABILIZADO como la mezcla P1, la mezcla P2 1060 2 METILAL 1234 3 Metilamilcetona, véase 1110 3 METILAMINA ANHIDRA 1061 2 METILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA 1235 3 N-METILANILINA 2294 6.1 METILATO SÓDICO 1431 4.2 METILATO SODICO EN SOLUCIÓN alcohólica 1289 3 N-METILBUTILAMINA 2945 3 METILCICLOHEXANO 2296 3 METILCICLOHEXANOLES inflamables 2617 3 METILCICLOHEXANONAS 2297 3 METILCICLOPENTANO 2298 3 METILCLOROSILANO 2534 2 METILDICLOROSILANO 1242 4.3 Metilestireno, véase 2618 3 METILETILCETONA, véase 1193 3 METILFENILDICLOROSILANO 2437 8 2-METILFURANO 2301 3 METILHIDRAZINA 1244 6.1 METILISOBUTILCETONA 1245 3 METILISOPROPENILCETONA ESTABILIZADA 1246 3 4-METILMORFOLINA 2535 3 N-METILMORFOLINA, véase 2535 3 METILPENTADIENOS 2461 3 Metilpenta-2-eno-4-ol, véase 2705 8 Metilpentanos 1208 3.533 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota 1-METILPIPERIDINA 2399 3 Metilpiridina, véase 2313 3 METILPROPILCETONA 1249 3 METILTETRAHIDROFURANO 2536 3 METILTRICLOROSILANO 1250 3 Metilvinilbenceno, véase 2618 3 METILVINILCETONA ESTABILIZADA 1251 6.1 4-METOXI-4-METIL-2-PENTANONA 2293 3 Metoxi-1 nitro-2 benceno, véase 2730 6.1 Metoxi-1 nitro-3 benceno, véase 2730 6.1 Metoxi-1 nitro-4 benceno, véase 2730 6.1 1-METOXI-2-PROPANOL 3092 3 MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES 1649 6.1 MEZCLA DE CLORATO Y BORATO 1458 5.1 MEZCLAS DE CICLOTRIME- TILENTRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) Y CICLOTETRAMETI- LENTETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) HUMEDECIDAS con un mínimo del 15%, en peso, de agua, o DESENSIBILIZADAS con un mínimo del 10%, en peso, de flemador 0391 1 MEZCLAS DE NITRATO POTÁSICO Y NITRITO SÓDICO 1487 5.1 MEZCLAS DE NITRATO SÓDICO Y NITRATO POTÁSICO 1499 5.1 MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO (TNT) CON TRINITROBENCENO Y HEXANITROESTILBENO 0389 1 MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO (TNT) Y TRINITROBENCENO o MEZCLAS DE TRINITROLUENO EN MEZCLA (TNT) Y HEXANITROESTILBENO 0388 1 MICROORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE 3245 9 MINAS con carga explosiva 0136 0137 0138 0294 1 1 1 1 Misorita, véase 2212 9 Misiles guiados, véase 0180 0181 0182 0183 0295 0397 0398 0436 0437 0438 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES PIROTÉCNICAS 0503 1 MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES pirotécnicos 3268 9 MONOCLORHIDRINA DEL GLICOL 1135 6.1 Monoclorobenceno, véase 1134 3 Monoclorodifluorometano, véase 1018 2 Monoclorodifluorometano y monocloropentafluoroetano en mezcla con un punto de ebullición fijo, conteniendo alrededor del 49% de monoclorodifluorometano, véase 1973 2 Monoclorodifluoromonobromomet ano, véase 1974 2 Monocloropentafluoroetano, véase 1020 2 MONOCLORURO DE YODO 1792 8 Monoetilamina, véase 1036 2 MONONITRATO-5-DE ISOSORBIDA 3251 4.1 MONONITROTOLUIDINAS 2660 6.1 Monopropilamina, véase 1277 3 MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO 1016 2 MONÓXIDO DE CARBONO E HIDRÓGENO EN MEZCLA COMPRIMIDA 2600 2 MONÓXIDO DE NITRÓGENO Y TETRÓXIDO DE DINITROGENO (ÓXIDO NITRICO Y DIOXIDO DE NITRÓGENO) EN MEZCLA 1975 2 MONÓXIDO DE SODIO 1825 8 MONÓXIDO POTÁSICO 2033 8 MORFOLINA 2054 8 Motores de combustión interna, incluidos los montados sobre las máquinas o vehículos 3166 9 No está sometido al ADR MUESTRA QUÍMICA TÓXICA sólida o líquida 3315 6.1 MUESTRAS DE EXPLOSIVOS excepto los dispositivos iniciadores 0190 1 MUESTRAS DE GAS NO COMPRIMIDO, INFLAMABLE, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada 3167 2 MUESTRAS DE GAS NO COMPRIMIDO, TÓXICO, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada 3169 2 MUESTRAS DE GAS, NO COMPRIMIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada 3168 2 MUESTRAS PARA DIAGNÓSTICO 3373 6.2 Multiplicadores detonantes con cordón detonante, véase 0360 0361 1 1 Multiplicadores detonantes sin cordón detonante, véase 0029 1 Municiones al fósforo blanco (aparatos hidroactivos) con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase 0248 0249 1 1.534 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Municiones de blanco, véase 0014 0326 0327 0338 0413 1 1 1 1 1 Municiones de carga separada, Municiones encartuchadas, Municiones semiencartuchadas, véase 0005 0006 0007 0321 0348 0412 1 1 1 1 1 1 MUNICIONES DE EJERCICOS 0362 0488 1 1 Municiones fumígenas (aparatos hidroactivos) sin fósforo blanco o fósforos, con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase 0248 0249 1 1 MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0015 0016 0303 1 1 1 MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0245 0246 1 1 MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0171 0254 0297 1 1 1 Municiones incendiarias (aparatos hidroactivos) con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase 0248 0249 1 1 MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0009 0010 0300 1 1 1 MUNICIONES INCENDIARIAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0243 0244 1 1 MUNICIONES INCENDIARIAS en forma de líquido o gel, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0247 1 MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0018 0019 0301 1 1 1 MUNICIONES LACRIMÓGENAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo 2017 6.1 MUNICIONES PARA ENSAYOS 0363 1 Municiones tóxicas (aparatos hidroactivos) con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase 0248 0249 1 1 MUNICIONES TÓXICAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora 0020 0021 1 1 MUNICIONES TÓXICAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo 2016 6.1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Nafta, véase 1268 3 Nafta, gasolina pesada, véase 1268 3 NAFTALENO BRUTO 1334 4.1 NAFTALENO FUNDIDO 2304 4.1 NAFTALENO REFINADO 1334 4.1 NAFTENATOS DE COBALTO EN POLVO 2001 4.1 NAFTILTIOUREA 1651 6.1 1-Naftiltiourea, véase 1651 6.1 NAFTILUREA 1652 6.1 Negro de carbón (de origen animal o vegetal), véase 1361 4.2 Neohexano, véase 1208 3 NEÓN COMPRIMIDO 1065 2 NEÓN LÍQUIDO REFRIGERADO 1913 2 Neopentano, véase 2044 2 NICOTINA 1654 6.1 Nicotina, compuesto líquido de, n.e.p., véase 3144 6.1 Nicotina, compuesto sólido de, n.e.p., véase 1655 6.1 Nieve carbónica, véase 1845 9 No está sometido al ADR NIQUEL CARBONILO 1259 6.1 Niquel, catalizador al, véase 1378 2881 4.2 4.2 NITRANISOLES LÍQUIDOS 2730 6.1 NITRANISOLES SÓLIDOS 2730 6.1 Nitrato, véase 1486 5.1 NITRATO ALUMÍNICO 1438 5.1 NITRATO AMÓNICO con más del 0,2% de materia combustible (incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono), con exclusión de cualquier otra sustancia añadida 0222 1 NITRATO AMÓNICO con un máximo del 0,2% de materias combustibles (incluyendo las materias orgánicas expresadas en equivalentes de carbono), con exclusión de cualquier otra materia 1942 5.1 NITRATO BÁRICO 1446 5.1 NITRATO CÁLCICO 1454 5.1 NITRATO CRÓMICO 2720 5.1 Nitrato de amonio, abono, véase 0223 2067 2068 2069 2070 1 5.1 5.1 5.1 5.1 Nitrato de amonio, abono, véase 2071 9 No está sometido al ADR Nitrato de amonio, abono, véase 2072 5.1 Transporte prohibido Nitrato de amonio, explosivo, véase 0082 0331 1 1 NITRATO DE AMONIO LÍQUIDO, en solución concentrada caliente a más del 80% pero como máximo al 93% 2426 5.1.535 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota NITRATO DE AMONIO, EN EMULSIÓN, EN SUSPENSIÓN o GEL, líquido, destinado a la fabricación de explosivos para voladuras 3375 5.1 NITRATO DE AMONIO, EN EMULSIÓN, EN SUSPENSIÓN o GEL, sólido, destinado a la fabricación de explosivos para voladuras 3375 5.1 NITRATO DE BERILIO 2464 5.1 NITRATO DE CESIO 1451 5.1 Nitrato de chile, véase 1498 5.1 NITRATO DE CIRCONIO 2728 5.1 Nitrato de cromo (III), véase 2720 5.1 NITRATO DE DIDIMIO 1465 5.1 NITRATO DE ESTRONCIO 1507 5.1 NITRATO DE FENILMERCURICO 1895 6.1 NITRATO DE GUANIDINA 1467 5.1 NITRATO DE ISOPROPILO 1222 3 NITRATO DE LITIO 2722 5.1 NITRATO DE MANGANESO 2724 5.1 Nitrato de manganeso (II), véase 2724 5.1 NITRATO DE MERCURIO I 1627 6.1 NITRATO DE MERCURIO II 1625 6.1 NITRATO DE NIQUEL 2725 5.1 NITRATO DE n-PROPILO 1865 3 NITRATO DE PLOMO 1469 5.1 Nitrato de plomo (II), véase 1469 5.1 Nitrato de potasio y nitrato de sodio en mezcla, véase 1499 5.1 NITRATO DE TALÍO 2727 6.1 Nitrato de talío (I), véase 2727 6.1 NITRATO DE UREA humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 0220 4.1 NITRATO DE UREA humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 3370 4.1 NITRATO DE UREA HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua 1357 4.1 NITRATO DE UREA seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua 0220 1 NITRATO DE ZINC 1514 5.1 NITRATO FÉRRICO III 1466 5.1 Nitrato manganoso, véase 2724 5.1 NITRATO MAGNÉSICO 1474 5.1 Nitrato de niquelo (II), véase 2725 5.1 Nitrato niqueloso, véase 2725 5.1 NITRATO POTÁSICO 1486 5.1 NITRATO SÓDICO 1498 5.1 NITRATOS DE AMILO 1112 3 NITRATOS DE PLATA 1493 5.1 NITRATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 3218 5.1 NITRATOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1477 5.1 Nitrilo acrílico, véase 1093 3 NITRILO DE AMILO 1113 3 Nitrilo malonico, véase 2647 6.1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Nitrilo propionico, véase 2404 3 NITRILOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. 3273 3 NITRILOS TÓXICOS, N.E.P. 3276 6.1 NITRILOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. 3275 6.1 Nitrito de diciclorohexilamina, véase 2687 6.1 NITRITO DE DICICLOHEXILAMONIO 2687 4.1 NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN 1194 3 Nitrito de isopentilo, véase 1113 3 NITRITO DE METILO 2455 2 Transporte prohibido NITRITO DE NIQUEL 2726 5.1 Nitrito de niquel (II), véase 2726 5.1 NITRITO DE SODIO 1500 5.1 Nitrito de sodio y nitrato de potasio en mezcla, véase 1487 5.1 NITRITO DE ZINC Y AMONIO 1512 5.1 Nitrito niqueloso, véase 2726 5.1 NITRITO POTÁSICO 1488 5.1 NITRITOS DE BUTILO 2351 3 NITRITOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 3219 5.1 NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. 2627 5.1 NITROALMIDÓN HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua 1337 4.1 NITROALMIDÓN seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua 0146 1 NITRO-ANILINAS (o-,m-,p-) 1661 6.1 NITROBENCENO 1662 6.1 Nitrobencino, véase 1662 6.1 5-NITROBENZOTRIAZO 0385 1 NITROBROMOBENZENOS LÍQUIDOS 2732 6.1 NITROBROMOBENZENOS SÓLIDOS 2732 6.1 NITROCELULOSA CON un mínimo del 25%, en peso, de AGUA 2555 4.1 NITROCELULOSA CON un mínimo del 25%, en peso, de ALCOHOL y un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6%, en peso seco 2556 4.1 NITROCELULOSA EN MEZCLA de un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6%, en peso seca, CON o SIN PLASTIFICANTE, CON o SIN PIGMENTO 2557 4.1 NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE 2059 3 NITROCELULOSA HUMEDECIDA con un mínimo del 25%, en peso, de alcohol 0342 1 NITROCELULOSA no modificada o plastificada com menos del 18%, en peso, de plastificante 0341 1.536 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota NITROCELULOSA PLASTIFICADA con un mínimo del 18%, en peso, de plastificante 0343 1 NITROCELULOSA seca o humedecida con menos del 25%, en peso, de agua (o de alcohol) 0340 1 Nitroclorobenzeno, véase 1578 6.1 3-NITRO-4- CLOROBENZOTRIFLUORURO 2307 6.1 NITROCRESOLES, líquidos 2446 6.1 NITROCRESOLES, sólidos 2446 6.1 NITROETANO 2842 3 4-NITROFENILHIDRAZINA, con un máximo del 30%, en masa, de agua 3376 4,1 NITROFENOLES (o-,m-,p-) 1663 SÓDICO 1502 5.1 PERCLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 3211 5.1 PERCLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1481 5.1 Perclorobenzeno, véase 2729 6.1 Perclorociclopentadieno, véase 2646 6.1 Percloroetileno, véase 1897 6.1 Percloruro de antimonio, véase 1730 8 Percloruro de hierro en solución, véase 2582 8 Percloruro de hierro, véase 1773 8 Perfluorociclobutano, véase 1976 2 Perfluoropropano, véase 2424 2 PERFORADORES DE CARGA HUECA para perforación de pozos de petróleo, sin detonador 0124 0494 1 1 PERMANGANATO BÁRICO 1448 5.1 PERMANGANATO CÁLCICO 1456 5.1 PERMANGANATO DE ZINC 1515 5.1 PERMANGANATO POTÁSICO 1490 5.1 PERMANGANATO SÓDICO 1503 5.1 PERMANGANATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 3214 5.1 PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1482 5.1 PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1482 5.1 PERÓXIDO CÁLCICO 1457 5.1 PERÓXIDO BÁRICO 1449 5.1 PERÓXIDO DE ESTRONCIO 1509 5.1 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 20% y un máximo del 60%, de peróxido de hidrógeno (estabilizado según las necesidades) 2014 5.1.539 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 8% pero menos del 20% de peróxido de hidrógeno (estabilizada según sea necesario) 2984 5.1 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 60%, de peróxido de hidrógeno pero como máximo del 70% de peróxido de hidrógeno 2015 5.1 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 70%, de peróxido de hidrógeno 2015 5.1 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO Y ÁCIDO PEROXIACÉTICO EN MEZCLA con ácido(s), agua y un máximo del 5% de ácido peroxiacético, ESTABILIZADO 3149 5.1 PERÓXIDO DE LITIO 1472 5.1 PERÓXIDO DE ZINC 1516 5.1 PERÓXIDO MAGNÉSICO 1476 5.1 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO 3101 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3111 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO 3102 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3112 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO 3103 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3113 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO 3104 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3114 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO 3105 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3115 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO 3106 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3116 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO 3107 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3117 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO 3108 5.2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3118 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO 3109 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3119 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO 3110 5.2 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3120 5.2 PERÓXIDO POTÁSICO 1491 5.1 PERÓXIDO SÓDICO 1504 5.1 Peróxidos orgánicos (lista) Véase 2.2.52.4 PERÓXIDOS INORGÁNICOS, N.E.P. 1483 5.1 PEROXOBORATO SÓDICO ANHIDRO 3247 5.1 PERSULFATO AMÓNICO 1444 5.1 PERSULFATO POTÁSICO 1492 5.1 PERSULFATO SÓDICO 1505 5.1 PERSULFATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. 3216 5.1 PERSULFATOS INORGÁNICOS, N.E.P. 3215 5.1 PETARDOS DE FERROCARRIL 0192 0193 0492 0493 1 1 1 1 PETROLEO BRUTO 1267 3 Petroleo, destilados de, n.e.p., véase 1268 3 Petroleo purificado, véase 1223 3 PICOLINAS 2313 3 PICRAMATO DE CIRCONIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua 1517 4.1 PICRAMATO DE CIRCONIO seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua 0236 1 PICRAMATO DE SODIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua 1349 4.1 PICRAMATO SÓDICO seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua 0235 1 PICRATO AMONICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en peso, de agua 1310 4.1 PICRATO AMÓNICO seco o humedecido con menos del 10%, en peso, de agua 0004 1 PICRATO DE PLATA HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua 1347 4.1 Picrotoxina, véase 3172 6.1 Piezas, en colada, de hidruro de litio sólido, véase 2805 4.3.540 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota PIGMENTOS ORGÁNICOS SOMETIDOS A CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO 3313 4.2 PILAS DE LITIO 3090 9 PILAS DE LITIO CONTENIDAS EN UN EQUIPO o PILAS DE LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO 3091 9 Pino, aceite de, véase 1272 3 PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, revestimiento de apresto y base líquida para lacas) 1263 3066 3 8 PIPERACINA 2579 8 PIPERIDINA 2401 8 PIRIDINA 1282 3 Piromecanismos, véase 0275 0276 0323 0381 1 1 1 1 Pirosulfato de mercurio, véase 1645 6.1 Piroxilidina en solución, véase 2059 2060 3 3 PIRROLIDINA 1922 3 PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO 2760 3 PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO 2994 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 2993 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO SÓLIDO, TÓXICO 2759 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 2758 3 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO 2992 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C 2991 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO, TÓXICO 2757 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 2758 3 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE SÓLIDO, TÓXICO 2775 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 2776 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota PLAGUICIDA A BASE DE CUMARINA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 3024 3 PLAGUICIDA A BASE DE DIBIPIRIDILO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 2782 3 PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO SÓLIDO, TÓXICO 2781 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE FOSFURO DE ALUMINIO 3048 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, SÓLIDO, TÓXICO 2777 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS SÓLIDO, TÓXICO 2779 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C 2780 3 PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO SÓLIDO, TÓXICO 2786 6.1 PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 2764 3 PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO 2763 6.1 PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 2772 3 PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, SÓLIDO, TÓXICO 2771 6.1 PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLA MABLE, con un punto de inflamación inferior a 23º C 3347 6.1 PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C 3346 3 PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO 3348 6.1 PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, SÓLIDO, TÓXICO 3345 6.1 PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación igual o superior a 23º C 2903 6.1 PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. 2902 6.1 PLAGUICIDA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P., con un punto de inflamación inferior a 23º C 3021 3.541 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota PLAGUICIDA MERCURIAL, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C 2778 3 PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC 2762 3 PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO 2761 6.1 PLAGUICIDA ORGANOESTANNICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C 2787 3 PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO SÓLIDO, TÓXICO 2783 6.1 PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C 2784 3 PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO 3352 6.1 PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a23ºC 3351 6.1 PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C 3350 3 PLAGUICIDA PIRETROIDEO, SÓLIDO, TÓXICO 3349 6.1 PLAGUICIDA SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P. 2588 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO 3010 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 3009 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO 3026 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C 3025 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO 3027 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE DIPIRIDILO LÍQUIDO, TÓXICO 3016 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE DIPIRIDILO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 3015 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C 3005 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO 3012 6.1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 3011 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO 3014 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 3013 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO 3020 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C 3019 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO 3006 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA 2998 6.1 PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 2997 6.1 PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO 2996 6.1 PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 2995 6.1 PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO 3018 6.1 PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC 3017 6.1 PLÁSTICOS A BASE DE NITROCELULOSA, QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 2006 4.2 Plomo-tetraetilo, véase 1649 6.1 PREPARADO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. 3144 6.1 POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. 2733 3 POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. 2735 8 POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, Nombre y descripción . Abonos a base de nitrato amónico . Abonos a base de nitrato amónico . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO cuya tendencia a la explosión sea superior a la del nitrato amónico con un contenido del 0,2% de materias combustibles (incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono), con exclusión de cualquier otra materia . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, N.E.P. . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A1 . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A2 . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A3 . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A4 . ABONOS EN SOLUCIÓN que contenga amoniaco no combinado . ACEITE DE ALCANFOR . Aceite de anilina, véase . ACEITE DE COLOFONIA . ACEITE DE ESQUISTO . ACEITE DE ESQUISTO . ACEITE DE FUSEL . ACEITE DE PINO . ACEITE MINERAL PARA CALDEO LIGERO . ACEITES DE ACETONA . ACETAL . ACETALDEHÍDO . ACETALDOXIMA . ACETATO DE ALILO . Acetato de butilo secundario, véase . ACETATO DE CICLOHEXILO . ACETATO DE ÉTER MONOETÍLICO DE ETILENGLICOL . ACETATO DE ETILBUTILO . Acetato de 2-etilbutilo, véase . Acetato de etilenglicol, véase . ACETATO DE ETILO . Acetato de 2-etoxi etilo, véase . ACETATO DE FENILMERCURICO . ACETATO DE ISOBUTILO . ACETATO DE ISOPROPENILO . ACETATO DE ISOPROPILO . ACETATO DE MERCURIO . ACETATO DE METILAMILO . Acetato de metilglicol, véase . ACETATO DE METILO . ACETATO DE n-PROPILO . ACETATO DE PLOMO . Acetato de plomo II, véase . ACETATO DE VINILO ESTABILIZADO . ACETATO DEL ÉTER MONOMETÍLICO DEL ETILENGLICOL . ACETATOS DE AMILO . ACETATOS DE BUTILO . ACETILENO DISUELTO . ACETILMETILCARBINOL . ACETOARSENITO DE COBRE . Acetoina, véase . ACETONA . ACETONITRILO . ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con un contenido de más 10% y menos 50%, en peso, de ácido . ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con un contenido entre el 50% y el 80%, en peso, de ácido . ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL o ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con más del 80%, en peso, de ácido . ÁCIDO ACRÍLICO ESTABILIZADO . Ácido arsenioso, véase . ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO . ÁCIDO ARSÉNICO SÓLIDO . ÁCIDO BROMHÍDRICO . ÁCIDO BROMHÍDRICO . ÁCIDO BROMOACÉTICO . ÁCIDO BUTÍRICO . ÁCIDO CACODÍLICO . ÁCIDO CAPRÓICO . ÁCIDO CLORHÍDRICO . ÁCIDO CLORHÍDRICO . ÁCIDO CLORHÍDRICO Y ÁCIDO NÍTRICO EN MEZCLA . ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con el 10% de ácido clórico como máximo . ÁCIDO CLOROACÉTICO EN SOLUCIÓN . ÁCIDO CLOROACETICO FUNDIDO . ÁCIDO CLOROACÉTICO SÓLIDO . Ácido cloroacético, véase . ÁCIDO CLOROPLATÍNICO SÓLIDO . ÁCIDO 2-CLORO PROPIÓNICO EN SOLUCIÓN . ÁCIDO 2-CLORO PROPIÓNICO SÓLIDO . ÁCIDO CLOROSULFÓNICO con o sin trióxido de azufre . ÁCIDO CRESÍLICO . Ácido crómico anhidro, véase . ÁCIDO CRÓMICO EN SOLUCIÓN . Ácido crómico sólido, véase . ÁCIDO CROMOSULFÚRICO . ÁCIDO CROTÓNICO . ÁCIDO DICLORACÉTICO . ÁCIDO DICLOROISOCIANURICO SECO o SALES DE ÁCIDO DICLOROISOCIANURICO . ÁCIDO DIFLUORFOSFÓRICO ANHÍDRO . Ácido dimetilarsinico, véase . ÁCIDO FENOL-SULFÓNICO LÍQUIDO . ÁCIDO FLUOBÓRICO . ÁCIDO FLUORFOSFÓRICO ANHIDRO . ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 60% y un máximo del 85% de fluoruro de hidrógeno . ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 85% de fluoruro de hidrógeno . ÁCIDO FLUORHÍDRICO con un máximo del 60% de fluoruro de hidrógeno . ÁCIDO FLUORHÍDRICO Y ÁCIDO SULFÚRICO EN MEZCLA . ÁCIDO FLUOROACETICO . ÁCIDO FLUORSULFÓNICO . ÁCIDO FLUOSILÍCICO . ÁCIDO FÓRMICO . ÁCIDO FOSFÓRICO LÍQUIDO . ÁCIDO FOSFÓRICO SÓLIDO . ÁCIDO FOSFOROSO . ÁCIDO HEXAFLUORFOSFÓRICO . Ácido hexanoico, véase . Ácido hidrofluorosilicico, véase . ÁCIDO IODHÍDRICO . ÁCIDO ISOBUTÍRICO . Ácido 2-mercaptopropionico, véase . ÁCIDO 5-MERCAPTOTETRAZOL-1-ACÉTICO . ÁCIDO METACRÍLICO ESTABILIZADO . ÁCIDO MIXTO, véase . ÁCIDO MIXTO RESIDUAL, véase . Ácido muriatico, véase . ÁCIDO NITRANTE con más del 50% de ácido nítrico . ÁCIDO NITRANTE con menos del 50% de ácido nítrico . ÁCIDO NITRANTE AGOTADO con más del 50% de ácido nítrico . ÁCIDO NITRANTE AGOTADO con menos del 50% de ácido nítrico . ÁCIDO NÍTRICO FUMANTE ROJO . ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con más del 70% de ácido nítrico . Ácido nítrico y ácido clorhídrico en mezcla, véase . ÁCIDO NITROBENCENOSULFÓNICO . ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO LÍQUIDO . ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO SÓLIDO . Ácido ortofosfórico, véase . ÁCIDO PERCLÓRICO con más del 50%, en peso, pero como máximo el 72%, en peso, de ácido . ÁCIDO PERCLÓRICO con un máximo del 50%, en peso, de ácido . ÁCIDO PROPIÓNICO . Ácido prúsico, véase . Ácido selenhídrico, véase . ÁCIDO SELÉNICO . ÁCIDO SULFÁMICO . ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO . ÁCIDO SÚLFURICO con más del 51% de ácido . ÁCIDO SULFÚRICO con menos del 51% de ácido o ELECTROLÍTO ÁCIDO PARA ACUMULADORES . ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE . Ácido sulfúrico y ácido fluorhídrico en mezcla, véase . ÁCIDO SULFUROSO . ÁCIDO TETRAZOL-1-ACÉTICO . ÁCIDO TIOACÉTICO . ÁCIDO TIOGLICÓLICO . ÁCIDO TIOLACTICO . ÁCIDO TRICLORACÉTICO . ÁCIDO TRICLORACÉTICO EN SOLUCIÓN . ÁCIDO TRICLOROISOCIANURICO SECO . ÁCIDO TRIFLUORACÉTICO . ÁCIDO TRINITROBENCENO_ SULFÓNICO . ÁCIDO TRINITROBENZOICO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . ÁCIDO TRINITROBENZOICO HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . ÁCIDO TRINITROBENZOICO seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . ÁCIDOS ALQUILSUFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . ÁCIDOS ALQUILSUFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . ÁCIDOS ALQUILSULFÚRICOS . ACRIDINA . ACRILAMIDA . ACRILATO DE 2-DIMETILAMINOETILICO . ACRILATO DE ETILO ESTABILIZADO . ACRILATO DE ISOBUTILO ESTABILIZADO . ACRILATO DE METILO ESTABILIZADO . ACRILATOS DE BUTILO, ESTABILIZADOS . ACRILONITRILO ESTABILIZADO . ACROLEÍNA DÍMERA ESTABILIZADA . ACROLEÍNA ESTABILIZADA . Actinolita, véase . ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ÁCIDO . ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ALCALINO . ACUMULADORES eléctricos NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LÍQUIDO . ACUMULADORES ELECTRICOS secos QUE CONTENGAN HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable . ADIPONITRILO . AEROSOLES . AIRE COMPRIMIDO . AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO . ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. . ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. . ALCANFOR sintético . Alcohol 2-etilbutílico . ALCOHOL alfa-METILBENCILICO . ALCOHOL ALÍLICO . Alcohol butílico, véase . Alcohol butílico secundario, véase . Alcohol butílico terciario, véase . ALCOHOL FURFURÍLICO . Alcohol hexilico, véase . ALCOHOL METALÍLICO . Alcohol metalílico, véase . ALCOHOL METILAMÍLICO . Alcohol metílico, véase . ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIETO ESPONTÁNEO, CORROSIVOS, N.E.P. . ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. . ALCOHOLATOS EN SOLUCIÓN alcohólica, N.E.P. . ALCOHOLES INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALCOHOLES, N.E.P. . ALDEHIDATO AMÓNICO . Aldehído acético, véase . Aldehído acrílico, véase . Aldehído butílico, véase . Aldehído cloroacético, véase . ALDEHÍDO CROTÓNICO (CROTONALDEHÍDO) ESTABILIZADO . Aldehído fórmico, véase . ALDEHIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALDEHÍDOS OCTÍLICOS . ALDEHIDOS, N.E.P. . ALDOL . ALEACIÓN DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. . ALEACIÓN LÍQUIDA DE METALES ALCALINOS, N.E.P. . ALEACIONES DE MAGNESIO EN POLVO . ALEACIONES DE MAGNESIO, con más del 50% de magnesio, en forma de gránulos, recortes o tiras . ALEACIONES DE POTASIO METÁLICO . ALEACIONES DE POTASIO Y SODIO . ALEACIONES PIROFÓRICAS DE BARIO . Aleno, véase . alfa-Cloropropionato de etilo, véase . alfa-Cloropropionato de isopropilo, véase . alfa-Cloropropionato de metilo, véase . alfa-Diclorhidrina, véase . alfa-Iodotolueno, véase . alfa-Metilestireno, véase . alfa-METILVALERILALDEHÍDO . alfa-MONOCLORHIDRINA DE GLICEROL . alfa- NAFTILAMINA . alfa-PINENO . Algodón-colodiones, véase . Algodón, desechos grasientos de, véase . ALGODÓN HÚMEDO . Algodón seco, véase . ALILAMINA . 1-Aliloxi 2,3-epoxipropano, véase . ALITRICLOROSILANO ESTABILIZADO . ALMIZCLE XILENO, véase . ALQUILFENOLES LÍQUIDOS N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . ALQUILOS DE ALUMINIO . ALQUILOS DE LITIO . ALQUILOS DE MAGNÉSIO . ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . ALQUITRANES LÍQUIDOS . ALUMINATO DE SÓDICO EN SOLUCIÓN . Aluminato de sodio sólido . ALUMINATO SÓDICO EN SOLUCIÓN . ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO . ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO . ALUMINIOFERROSILICIO EN POLVO . ALUMINIOSILICIO EN POLVO NO RECUBIERTO . AMALGAMA DE METALES ALCALINOS . AMALGAMA DE METALES ALCALINOS-TÉRREOS . Alquitrán, destilados de, inflamables, véase . Amatoles, véase . AMIANTO AZUL o AMIANTO MARRÓN . AMIANTO BLANCO . AMIDAS DE METALES ALCALINOS . AMIL MERCAPTANOS . AMILAMINAS . n-AMILENO, véase . n-AMILMETILCETONA . AMILTRICLOROSILANO . AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. . AMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . Aminobutano, véase . 2-AMINO-4-CLOROFENOL . 2-AMINO-5-DIETILAMINOPENTANO . 2-AMINO-4,6-DINITROFENOL HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . N-AMINOETILPIPERACINA . 2-(2-AMINO-ETOXI) ETANOL . 4-Aminofenilarsenato de hidruro sódico, véase . AMINOFENOLES (o-, m-, p-) . 1-Amino 2-nitrobenceno, véase . 1-Amino 3-nitrobenceno, véase . 1-Amino 4-nitrobenceno, véase . AMINOPIRIDINAS (o-, m-, p-) . AMONIACO ANHIDRO . AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad comprendida entre 0,880 y 0,957 a 15º C con más del 10% pero no más del 35% de amoniaco . AMONIACO EN SOLUCIÓN ACUOSA de densidad inferior a 0,880 a 15º C, con un contenido superior al 35% y un máximo del 50% de amoniaco . AMONIACO EN SOLUCIÓN ACUOSA de densidad relativa inferior a 0,880 kg/l a 15º C, con un contenido de amoniaco superior al 50% . Amosita, véase . ANHÍDRIDO ACÉTICO . Anhídrido arsénico, véase . Anhídrido arsenioso, véase . ANHÍDRIDO BUTÍRICO . Anhídrido carbónico, véase . Anhídrido carbónico sólido, véase . Anhídrido 4-ciclohexeno 1,2-dicarboxilico, véase . Anhídrido crómico, véase . Anhídrido crómico sólido, véase . ANHÍDRIDO FOSFÓRICO . ANHÍDRIDO FTÁLICO conteniendo más del 0,05% de anhídrido maleico . ANHÍDRIDO MALEICO . ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO . ANHÍDRIDO PROPIONICO . Anhídrido sulfuroso licuado, véase . ANHÍDRIDOS TETRAHIDROFTÁLICOS con más del 0,05% de anhídrido maleico . ANILINA . ANISIDINAS . ANISOL . Antimonio, compuesto inorgánico líquido de, véase . Antimonio, compuesto inorgánico sólido de, véase . ANTIMONIO EN POLVO . Antofilita, véase . Antorchas de superficie, véase . Antu, véase . Aparato movido por baterías . APARATOS DE SALVAMENTO AUTOINFLABLES . APARATOS DE SALVAMENTO NO AUTOINFLABLES que contengan mercancías peligrosas como equipamiento . Apresto líquido, véase . ARGÓN COMPRIMIDO . ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO . ARSANILATO SÓDICO . ARSENIATO AMÓNICO . ARSENIATO CÁLCICO Y ARSENITO CÁLCICO EN MEZCLA SÓLIDA . ARSENIATO DE CALCIO . ARSENIATO DE MAGNESIO . ARSENIATO DE MERCÚRICO II . ARSENIATO DE PLOMO . ARSENIATO DE POTASIO . ARSENIATO DE SODIO . ARSENIATO DE ZINC . ARSENIATO DE ZINC Y ARSENITO DE ZINC EN MEZCLA . ARSENIATO FÉRRICO III . ARSENIATO FERROSO II . Arseniatos, n.e.p., véase . ARSÉNICO . Arsénico blanco, véase . Arsénico, compuesto líquido de, n.e.p., inorgánico, particularmente: arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p. y sulfuros de arsénico, n.e.p., véase . Arsénico, compuesto sólido de, n.e.p., inorgánico, particularmente: arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p. y sulfuros de arsénico, n.e.p., véase . Arsénico, sulfuro de arsénico, n.e.p., véase . ARSENITO DE COBRE . Arsenito de cobre (II), véase . ARSENITO DE ESTRONCIO . ARSENITO DE PLATA . ARSENITO DE PLOMO . ARSENITO DE POTASIO . ARSENITO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . ARSENITO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . ARSENITO DE SODIO SÓLIDO . ARSENITO DE ZINC . ARSENITO FÉRRICO II . Arsenitos, n.e.p., véase . ARSINA . ARTIFICIOS DE PIROTECNIA . ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES . ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES . Asfalto, véase . AZIDA DE BARIO HUMEDECIDA con un mínimo del 50%, en peso, de agua . AZIDA DE BARIO seca o humedecida con menos del 50%, en peso, de agua . AZIDA DE PLOMO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . AZIDA SÓDICA . AZODICARBONAMIDA . AZUFRE . AZUFRE FUNDIDO . Balistita, véase . BARIO . Bario, aleación pirofórica de, véase . Bario, compuesto de, véase . Barnices, véase . Bases líquidas para lacas, véase . BATERÍAS DE SODIO o ELEMENTOS DE BATERÍAS DE SODIO . BEBIDAS ALCOHÓLICAS con un contenido superior al 70% de alcohol en volumen . BEBIDAS ALCOHÓLICAS que contengan entre el 24% y el 70% de alcohol en volumen . BENCENO . 1,4-Bencenodiol, véase . Bencenotiol, véase . BENCIDINA . BENCILDIMETILAMINA . BENGALAS AÉREAS . Bengalas de diversión, véase . Bengalas espaciales, véase . Bengalas de señalización, véase . BENGALAS DE SUPERFICIE . BENZALDEHIDO . BENZOATO DE MERCURIO . BENZONITRILO . BENZOQUINONA . BERILIO EN POLVO . Berilio, compuesto de, n.e.p., véase . beta-Metilacroleina, véase . beta-Metilmercaptopropionaldeido, véase . beta-NAFTILAMINA . Betún, véase . BICICLO (2.2.1) HEPTA-2,5 DIENO ESTABILIZADO (2,5-NORBORNADIENO ESTABILIZADO) . Bisulfato amónico, véase . Bisulfato potásico, véase . Bisulfitos inorgánicos, soluciones acuosas de, n.e.p., véase . BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA . BOMBAS con carga explosiva . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA . BOMBAS FUMÍGENAS NO EXPLOSIVAS que contengan un líquido corrosivo, sin dispositivo de cebadura . Bombas iluminantes, véase . BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE, con carga explosiva . Borato de alilo, véase . BORATO DE ETILO . Borato de isopropilo, véase . Borato de metilo, véase . BORATO DE TRIALILO . Borato trietilico, véase . BORATO DE TRIISOPROPILO . BORATO DE TRIISOPROPILO . BORATO DE TRIMETILO . Borato y clorato en mezcla, véase . BORNEOL . BOROHIDRURO ALUMÍNICO . BOROHIDRURO ALUMÍNICO EN DISPOSITIVOS . BOROHIDRURO DE LITIO . BOROHIDRURO POTÁSICO . BOROHIDRURO SÓDICO . BOROHIDRURO SÓDICO E HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN, con un contenido máximo del 12%, en peso, de borohidruro sódico y un máximo del 40%, en peso, de hidróxido sódico . BROMATO DE BARIO . BROMATO DE ZINC . BROMATO MAGNÉSICO . BROMATO POTÁSICO . BROMATO SÓDICO . BROMATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . BROMATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . Brometano, véase . 1-Bromo 2,3-epoxipropano, véase . BROMO o BROMO EN SOLUCIÓN . BROMOACETATO DE ETILO . BROMOACETATO DE METILO . BROMOACETONA . BROMOBENCENO . 1-BROMOBUTANO . 2-BROMOBUTANO . BROMOCLORODIFLUORO-METANO . BROMOCLOROMETANO . 1-BROMO-3-CLOROPROPANO . 2-BROMOETIL ETIL ÉTER . BROMOFORMO . Bromometano, véase . 1-BROMO-3-METILBUTANO . BROMOMETILPROPANOS . 2-BROMO-2-NITROPROPANO-1,3-DIOL . 2-BROMOPENTANO . BROMOPROPANOS . BROMOPROPANOS . 3-BROMOPROPINO . BROMOTRIFLUORETILENO . BROMOTRIFLUOROMETANO . BROMURO DE ACETILO . BROMURO DE ALILO . BROMURO DE ALUMINIO ANHIDRO . BROMURO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN . BROMURO DE ARSÉNICO . Bromuro de arsénico (III), véase . BROMURO DE BENCILO . Bromuro de boro, véase . BROMURO DE BROMOACETILO . Bromuro de n-butilo, véase . BROMURO DE CIANÓGENO . BROMURO DE DIFENILMETILO . BROMURO DE ETILO . BROMURO DE FENACILO . BROMURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . Bromuro de metileno, véase . BROMURO DE METILMAGNESIO EN ÉTER ETÍLICO . BROMURO DE METILO . BROMURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA . BROMURO DE METILO Y DIBROMURO DE ETILENO EN MEZCLA LÍQUIDA . BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO . BROMURO DE XILILO . BROMUROS DE MERCURIO . BRUCINA . Busha (tamo) . 1,2-BUTADIENO ESTABILIZADO o 1,3-BUTADIENO ESTABILIZADO o MEZCLA DE 1,3-BUTADIENO E HIDROCARBUROS, ESTABILIZADO, que a 70º C, tengan una tensión de vapor que no exceda de 1,1 Mpa (11 bar) y cuyo peso volumétrico a 50º C no sea inferior a 0,525 kg/l. . 1-butanotiol, véase . BUTANO . BUTANODIONA . BUTANOLES . Butanol secundario, véase . Butanol terciario, véase . Butanona, véase . 2-Butenal, véase . Buteno, véase . 2-Buteno-1-ol, véase . 3-Buteno-2-ona, véase . n-BUTILAMINA . N-BUTILANILINA . BUTILBENCENOS . 1-BUTILENO . BUTILENOS EN MEZCLA . Butilfenoles, líquidos, véase . Butilfenoles, sólidos, véase . N,n-BUTILIMIDAZOL . BUTILTOLUENOS . BUTILTRICLOROSILANO . 5-terc-BUTIL-2,4,6-TRINITRO-M-XILENO . 1-Butino, véase . 2-Butino, véase . 2-Butino 1,4-diol, véase . 2-Butino 2,4-diol, véase . 1,4-BUTINODIOL . BUTIRALDEHÍDO . BUTIRALDOXIMA . BUTIRATO DE ETILO . BUTIRATO DE ISOPROPILO . BUTIRATO DE METILO . BUTIRATO DE VINILO ESTABILIZADO . BUTIRATOS DE AMILO . BUTIRONITRILO . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga dispersora o carga expulsora . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . Cabezas militares para misiles guiados, véase . CABEZAS MILITARES PARA TORPEDOS con carga explosiva . CACODILATO DE SODIO . Cadmio, compuestos de, véase . CAL SODADA con más del 4% de hidróxido sódico . CALCIO . Calcio, aleaciones pirofóricas de, véase . CALCIOMANGANESOSILICIO . CALCIO PIROFÓRICO . Canfanona, véase . CARBÓN ACTIVADO . CARBÓN de origen animal o vegetal . CARBONATO DE ETILO . CARBONATO DE METILO . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., líquidos . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., sólidos . CARBURO ALUMINICO . CARBURO CÁLCICO . CARGAS DE DEMOLICIÓN . CARGAS DE DISPERSORAS . Cargas de expulsión para extintores, véase . CARGAS DE PROFUNDIDAD . CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO . CARGAS EXPLOSIVAS PARA PETARDOS MULTIPLICADORES . CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS . CARGAS HUECAS INDUSTRIALES, sin detonador . CARGAS HUECAS sin detonador . CARGAS PARA EXTINTORES DE INCENDIOS, líquido corrosivo . CARGAS PROPULSORAS . CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA . CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO . Cartuchos de accionamiento para extintores o para válvula automática, véase . Cartuchos de arranque para motores de reacción, véase . Cartuchos de cañón, véase . CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO . CARTUCHOS DE PROYECTIL INERTE PARA ARMAS o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE . CARTUCHOS DE SEÑALES . CARTUCHOS FULGURANTES . Cartuchos iluminantes, véase . CARTUCHOS PARA ARMAS con carga explosiva . CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva . CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE . CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE . CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE . CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA . CARTUCHOS PARA ARMAS SIN BALA . CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA . CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE . CATALIZADOR METÁLICO HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido . CATALIZADOR METÁLICO SECO . Caucho, desechos de, en forma de polvo o de granos, véase . Caucho, disolución de, véase . Caucho, recortes de, en forma de polvo o de granos, véase . CEBOS A PERCUSIÓN . Cebos de mina eléctricos, véase . Cebos de mina no eléctricos, véase . Cebos para pistolas de niño, véase . CEBOS TUBULARES . Celuloide, desechos de, véase . CELULOIDE en bloques, barras, hojas, tubos, etc. (con exclusión de los desechos) . Celuloide, véase . CENIZAS DE ZINC . CERIO, copos o polvo abrasivo . CERIO, en placas, lingotes o barras . CESIO . CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. . CGEM vacío, no limpio . Cianacetonitrilo, véase . CIANAMIDA CÁLCICA con más del 0,1% en peso de carburo cálcico . CIANHIDRA DE LA ACETONA ESTABILIZADA . CIANOGENO . CIANURO BÁRICO . Cianuro de benzilo, véase . CIANURO DE BROMOBENCILO LÍQUIDOS . CIANURO DE BROMOBENCILO SÓLIDO . CIANURO DE CALCIO . Cianuro de clorometilo, véase . CIANURO DE COBRE . CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA, que contenga, como máximo, un 20% de cianuro de hidrógeno . CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA que contenga como máximo un 45% de cianuro de hidrógeno . CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua . CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua y absorbido en una materia porosa inerte . CIANURO DE MERCURIO . Cianuro de metileno, véase . Cianuro de metilo, véase . CIANURO DE NÍQUEL . Cianuro de níquel II, véase . CIANURO DE PLATA . CIANURO DE PLOMO . Cianuro de plomo II, véase . CIANURO DE POTASIO . CIANURO DE SODIO . CIANURO DE ZINC . CIANURO DOBLE DE MERCURIO Y DE POTASIO . CIANURO EN SOLUCIÓN, N.E.P. . CIANUROS INORGÁNICOS SÓLIDOS, N.E.P. . Cianuros orgánicos, inflamables, tóxicos, n.e.p., véase . Cianuros orgánicos, tóxicos, inflamables, n.e.p., véase . Cianuros orgánicos, tóxicos, n.e.p., véase . CICLOBUTANO . 1,5,9-CICLODODECATRIENO . CICLOHEPTANO . CICLOHEPTATRIENO . CICLOHEPTENO . 1,4-ciclohexadienodiona, véase . CICLOHEXANO . CICLOHEXANONA . Ciclohexanotiol, véase . CICLOHEXENILTRICLOROXI_LANO . CICLOHEXENO . CICLOHEXILAMINA . CICLOHEXILMERCAPTANO . CICLOHEXILTRICLOROSILA_NO . CICLOOCTADIENOS . CICLOOCTATETRAENO . CICLOPENTANO . CICLOPENTANOL . CICLOPENTANONA . CICLOPENTENO . CICLOPROPANO . CICLOTETRAMETILENTE-TRANITRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) DESENSIBILIZADA . CICLOTETRAMETILENTE-TRANITRAMINA (OCTÓGENO, HMX) HUMEDECIDA con un mínimo del 15%, en peso, de agua . CICLOTETRAMETILENTE-TRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) DESENSIBILIZADA . CICLOTRIMETILENTRINI-TRAMINA (CICLONITA, HEXÓGENO, RDX) HUMEDECIDA, con un mínimo del 15%, en peso, de agua . CIMENOS . Cimol, véase . Cinemeno, véase . Cineno, véase . CIRCONIO EN POLVO HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua . CIRCONIO EN POLVO SECO . CIRCONIO EN SUSPENSIÓN EN UN LÍQUIDO INFLAMABLE . Circonio, residuos de, véase . CIRCONIO SECO, en forma de alambre enrollado, de láminas metálicas o de tiras (de un grosor inferior a 254 micras pero como máximo 18 micras) . CIRCONIO SECO, en láminas, tiras o alambre . 2-cisBUTILENO . Cisterna vacía, no limpia . CIZALLAS PIROTECNICAS EXPLOSIVAS . CLORAL ANHIDRO ESTABILIZADO . CLORATO BÁRICO . CLORATO CÁLCICO . Clorato cúprico, véase . CLORATO DE CALCIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . CLORATO DE COBRE . Clorato de cobre (II), véase . CLORATO DE ESTRONCIO . Clorato de potasa, véase . CLORATO DE POTASIO . CLORATO DE POTASIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . CLORATO DE SODIO . CLORATO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . Clorato de sosa, véase . CLORATO DE TALIO . Clorato de talio (I), véase . CLORATO DE ZINC . CLORATO MAGNÉSICO . Clorato talioso, véase . CLORATO Y CLORURO MAGNÉSICO EN MEZCLA . CLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . CLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . CLORHIDRATO DE 4-CLORO-o-TOLUIDINA . CLORHIDRATO DE ANILINA . CLORHIDRATO DE NICOTINA, líquida . CLORHIDRATO DE NICOTINA sólido . CLORHIDRATO DE NICOTINA EN SOLUCIÓN . Clorhidrina propilenica, véase . CLORITO CÁLCICO . CLORITO DE SODIO . CLORITO EN SOLUCIÓN . CLORITO EN SOLUCIÓN . CLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . CLORO . 1 CLORO-2,2,2 TRIFLUORETANO . CLOROACETATO DE ETILO . CLOROACETATO DE ISOPROPILO . CLOROACETATO DE METILO . CLOROACETATO DE SODIO . CLOROACETATO DE VINILO . CLOROACETOFENONA . CLOROACETONA ESTABILIZADA . CLOROACETONITRILO . CLOROANILINAS LÍQUIDAS . CLOROANILINAS SÓLIDAS . CLOROANISIDINAS . CLOROBENCENO . Clorobromuro de trimetileno, véase . 1-clorobutano, véase . 2-clorobutano, véase . CLOROBUTANOS . Clorocarbonato de etilo, véase . CLOROCRESOLES líquidos . CLOROCRESOLES sólidos . CLORODIFLUOMETANO . CLORODIFLUOMETANO Y CLOROPENTAFLUORETANO EN MEZCLA, de punto de ebullición constante, conteniendo aproximadamente el 49% de clorodifruometano . 1-CLORO-1,1-DIFLUORETANO . CLORODINITROBENCENOS LÍQUIDOS . CLORODINITROBENCENOS SÓLIDOS . 2-CLOROETANAL . Cloroetano, véase . Cloroetano nitrilo, véase . 2-cloroetanol, véase . CLOROFENILTRICLOROSILA_NO . CLOROFENOLATOS LÍQUIDOS o FENOLATOS LÍQUIDOS . CLOROFENOLATOS SÓLIDOS o FENOLATOS SÓLIDOS . CLOROFENOLES LÍQUIDOS . CLOROFENOLES SÓLIDOS . CLOROFORMIATO DE 2-ETILHEXILO . CLOROFORMIATO DE ALILO . CLOROFORMIATO DE BENCILO . CLOROFORMIATO DE terc-BUTILCICLOHEXILO . CLOROFORMIATO DE n-BUTILO . CLOROFORMIATO DE CICLOBUTILO . CLOROFORMIATO DE CLOROMETILO . CLOROFORMIATO DE ETILO . CLOROFORMIATO DE FENILO . CLOROFORMIATO DE ISOPROPILO . CLOROFORMIATO DE METILO . CLOROFORMIATO DE n-PROPILO . CLOROFORMIATOS TÓXICOS, CORROSIVOS, INFLAMABLES, N.E.P. . CLOROFORMIATOS TÓXICOS, CORROSIVOS, N.E.P. . CLOROFORMO . Clorometano, véase . 1-cloro 3-metilbutano, véase . 2-cloro 2-metilbutano, véase . 1-cloro 2-metilpropano, véase . 2-cloro 2-metilpropano, véase . 3-cloro 2-metil 1-propeno, véase . CLOROMETIL ETÍLICO ÉTER . CLORONITROANILINAS . CLORONITROBENCENOS líquidos . CLORONITROBENCENOS sólidos . CLORONITROTOLUENOS LÍQUIDOS . CLORONITROTOLUENOS SÓLIDOS . CLOROPENTAFLUORETANO . Cloropentafluoretano y clorodifluorometano en mezcla de punto de ebullición constante, conteniendo aproximadamente el 40% de clorodifruometano, véase . CLOROPICRINA . CLOROPICRINA EN MEZCLA, N.E.P. . Cloropicrina y bromuro de metilo en mezcla, véase . Cloropicrina y cloruro de metilo en mezcla, véase . 2-CLOROPIRIDINA . CLOROPRENO ESTABILIZADO . 1-CLOROPROPANO . 2-CLOROPROPANO . 3-cloro 1,2-propanodiol, véase . 1-CLORO-2-PROPANOL . 3-CLORO-1-PROPANOL . 2-CLOROPROPENO . 3-cloropropeno, véase . 2-CLOROPROPIONATO DE ETILO . 2-CLOROPROPIONATO DE ISOPROPILO . 2-CLOROPROPIONATO DE METILO . CLOROSILANOS CORROSIVOS, INFLAMABLES, N.E.P. . CLOROSILANOS CORROSIVOS, N.E.P. . CLOROSILANOS INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P. . CLOROSILANOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P. . 1-CLORO-1,2,2,2-TETRAFLUORETANO . CLOROTIOFORMIATO DE ETILO . CLOROTOLUENOS . CLOROTOLUIDINAS líquidas . CLOROTOLUIDINAS sólidas . CLOROTRIFLUOMETANO . CLOROTRIFLUOROMETANO Y TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA, con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano . Cloruro antimonioso, véase . Cloruro arsenioso, véase . CLORURO CIANÚRICO . CLORURO DE ACETILO . CLORURO DE ALILO . CLORURO DE ALUMINIO ANHIDRO . CLORURO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN . CLORURO DE ANISOILO . Cloruro de arsénico, véase . CLORURO DE AZUFRE . CLORURO DE BENCILIDENO . CLORURO DE BENCILIDINA . CLORURO DE BENCILO . CLORURO DE BENZOILO . CLORURO DE BENZOSULFONILO . CLORURO DE BROMO . Cloruro de butiroilo, véase . CLORURO DE BUTIRILO . CLORURO DE CIANOGENO ESTABILIZADO . CLORURO DE CLORACETILO . CLORURO DE COBRE . CLORURO DE CROMILO . CLORURO DE DICLORACETILO . CLORURO DE DIETILTIOFOSFORILO . CLORURO DE DIMETILCARBAMOILO . CLORURO DE DIMETILTIOFOSFORILO . CLORURO DE ESTAÑO IV ANHIDRO . CLORURO DE ESTAÑO IV PENTAHIDRATADO . CLORURO DE ETILO . CLORURO DE FENILACETILO . CLORURO DE FENILCARBILAMINA . Cloruro de fosforilo, véase . CLORURO DE FUMARILO . CLORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . CLORURO DE HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . CLORURO DE ISOBUTIRILO . Cloruro de isopropilo, véase . Cloruro de isovalerilo, véase . Cloruro de magnesio y clorato en mezcla, véase . CLORURO DE MERCURIO II . CLORURO DE MERCURIO Y AMONIO . CLORURO DE METANOSULFONILO . CLORURO DE METILALILO . Cloruro de metileno y cloruro de metilo en mezcla, véase . CLORURO DE METILO . CLORURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA . CLORURO DE METILO Y CLORURO DE METILENO EN MEZCLA . CLORURO DE NITROSILO . Cloruro de perfluoracetilo, véase . CLORURO DE PICRILO, véase . Cloruro de piraloílo, véase . CLORURO DE PIROSULFURILO . Cloruro de propilo, véase . CLORURO DE PROPIONILO . CLORURO DE SULFURILO . CLORURO DE TIOFOSFORILO . CLORURO DE TIONILO . CLORURO DE TRICLORACETILO . CLORURO DE TRIFLUORACETILO . CLORURO DE TRIMETILACETILO . CLORURO DE VALERILO . CLORURO DE VINILIDENO ESTABILIZADO . CLORURO DE VINILO ESTABILIZADO . CLORURO DE ZINC ANHIDRO . CLORURO DE ZINC EN SOLUCIÓN . Cloruro férrico anhidro, véase . CLORURO FÉRRICO III ANHIDRO . CLORURO FÉRRICO III EN SOLUCIÓN . CLORUROS DE AMILO . CLORUROS DE CLOROBENCILO . Coculus, véase . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . COHETES AUTOPROPULSADOS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO con carga explosiva . COHETES con cabeza inerte . COHETES con carga explosiva . COHETES LANZACABOS . Colodiones, véase . COLORANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . COLORANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. . Colores, véase . COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN . COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL . COMPLEJO DE TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO ACETICO . COMPLEJO DE TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO PROPIONICO . COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. . Composición B, véase . COMPUESTO DE BARIO, N.E.P. . COMPUESTO DE BERILIO, N.E.P. . COMPUESTO DE FENILMERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO DE MERCURIO LÍQUIDO, N.E.P. . COMPUESTO DE SELENIO, N.E.P. . COMPUESTO DE TALIO, N.E.P. . COMPUESTO DE TELURO, N.E.P. . COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P. . COMPUESTO FENILMERCÚRICO, N.E.P. . COMPUESTO INORGÁNICO LÍQUIDO DE ANTIMONIO, N.E.P. . COMPUESTO INORGÁNICO SÓLIDO DE ANTIMONIO, N.E.P. . COMPUESTO LÍQUIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . COMPUESTO LÍQUIDO DE MERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGÁNICO LÍQUIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNICO SÓLIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO o COMPUESTOS ORGANOMETÁLICOS EN SOLUCIÓN o EN DISPERSIÓN, QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNOMETALICO PIRÓFORICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGÁNOMETALICO PIRÓFORICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO SÓLIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . COMPUESTO SÓLIDO DE MERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. . COMPUESTO SOLUBLE DE PLOMO, N.E.P. . COMPUESTOS DE CADMIO . Condensadores de hidrocarburos, véase . COMPUESTOS ISOMERICOS DEL DIISOBUTILENO . CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS (para voladuras) . CONJUNTOS PIROTECNICOS EXPLOSIVOS . Contrafuertes de calzado (a base de nitrocelulosa), véase . COPRA . Cordita, véase . CORDÓN BICKFORD, véase . CRESOLES LÍQUIDOS . CRESOLES SÓLIDOS . CRIPTON COMPRIMIDO . CRIPTON LÍQUIDO REFRIGERADO . Crisotilo, véase . Crocidolita, véase . Crotonaldehido estabilizado, véase . CROTONATO DE ETILO . CROTONILENO . Cumeno, véase . CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN . CUPROCIANURO DE POTASIO . CUPROCIANURO DE SODIO SÓLIDO . CUPROCIANURO SÓDICO EN SOLUCIÓN . Cut backs bituminosos, véase . DECABORANO . DECAHIDRONAFTALENO . Decalina, véase . n-DECANO . DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE DE GRUPO MOTOR DE CIRCUITO HIDRÁULICO DE AERONAVE (que contiene una mezcla de hidracina anhidra y de monometilhidracina) (combustible M86) . DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO en forma de polvo o granos . DESECHOS DE CELULOIDE . DESECHOS DE CIRCONIO . Desechos de pescados, véase . DESECHOS GRASIENTOS DE ALGODÓN . DESINFECTANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . DESINFECTANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . DESINFECTANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P . DESTILADOS DE ALQUITRÁN DE HULLA, INFLAMABLES . DESTILADOS DEL PETROLEO, N.E.P. o PRODUCTOS DEL PETROLEO, N.E.P . DETONADORES de mina ELECTRICOS (para voladuras) . DETONADORES de mina NO ELECTRICOS (para voladuras) . DETONADORES PARA MUNICIONES . DEUTERIO COMPRIMIDO . DIACETONA-ALCOHOL . DIALILAMINA . DIAMIDA MAGNÉSICA . 4,4'DIAMINODIFENILMETANO . 1,2-diaminoetano, véase . DIAZODINITROFENOL HUMEDECIDO con un mínimo del 40%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . DIBENCILDICLOROSILANO . Dibenzopiridina, véase . DIBORANO COMPRIMIDO . 1,2-DIBROMO-3-BUTANONA . DIBROMOCLOROPROPANOS . DIBROMODIFLUOROMETANO . DIBROMOMETANO . DIBROMURO DE ETILENO . Dibromuro de etileno y bromuro de metilo en mezcla líquida, véase . DIBUTILAMINOETANOL . 2-dibutilaminoetanol, véase . DICETENO ESTABILIZADO . 1,4-dicianobutano, véase . Dicianocuprato de potasio (I), véase . Dicianocuprato de sodio (I) en solución, véase . Dicianocuprato de sodio (I) sólido, véase . Dicicloheptadieno, véase . DICICLOHEXILAMINA . DICICLOPENTADIENO . DICLOROACETATO DE METILO . 1,3-DICLOROACETONA . DICLOROANILINAS LÍQUIDAS . DICLOROANILINAS SÓLIDAS . o-DICLOROBENCENO . DICLORODIFLUOMETANO . DICLORODIFLUOMETANO Y 1,1-DIFLUORETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA, con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano . Diclorodifluorometano y óxido de etileno, mezcla de, con un contenido máximo del 12,5% de óxido de etileno, véase . 1,1-DICLOROETANO . 1,2-DICLOROETILENO . DICLOROFENILFOSFINA . DICLOROFENILTRICLOROSI_ LANO . DICLOROFLUOMETANO . 1,3-Diclorhidrina del glicerol, véase . DICLOROMETANO . 1,1-DICLORO-1-NITROETANO . DICLOROPENTANOS . 1,2-DICLOROPROPANO . 1,3-DICLORO, 2-PROPANOL . DICLOROPROPENOS . DICLOROSILANO . Dicloro-S-triazina-2,4,6-triona, véase . 1,2-DICLORO-1,1,2,2-TETRAFLUORETANO . Dicloruro de azufre, véase . DICLORURO DE ETILENO . Dicloruro de fumarilo, véase . Dicloruro de isocianofenilo, véase . Dicloruro de mercurio, véase . Dicloruro de propileno, véase . DICROMATO AMÓNICO . 1,2-DI(DIMETILAMINO) ETANO . Diesel, véase . DIETILAMINA . DIETILAMINOPROPILAMINA . N,N-DIETILANILINA . DIETILBENCENOS . Dietilcarbinol, véase . DIETILCETONA . DIETILDICLOROSILANO . N,N-DIETILETILENDIAMINA . Dietilendiamina, véase . DIETILENTRIAMINA . DIETILETERATO DE TRIFLUORURO DE BORO . DIETILZINC . 1,1-dietoxietano, véase . 1,2-dietoxietano, véase . DIETOXIMETANO . 3,3-DIETOXIPROPENO . DIFENILAMINOCLOROARSINA . DIFENILCLOROARSINA LÍQUIDA . DIFENILCLOROARSINA SÓLIDA . DIFENILDICLOROSILANO . DIFENILMAGNESIO . DIFENILOS POLICLORADOS . DIFENILOS POLIHALOGENOS LÍQUIDOS . DIFENILOS POLIHALOGENOS SÓLIDOS . 1,1-DIFLUORETANO . 1,1-DIFLUORETILENO . 2,4-difluoroanilina, véase . Difluorocloroetano, véase . DIFLUOROMETANO . Difluorometano, pentafluoroetano y 1,1,1,2-tetrafluoroetano, en mezcla azeotrópica con aproximadamente un 10% de difluorometano y un 70% de pentafluoroetano, véase . Difluorometano, pentafluoroetano y 1,1,1,2-tetrafluoroetano, en mezcla azeotrópica con aproximadamente un 20% de difluorometano y un 40% de pentafluoroetano, véase . Difluorometano, pentafluoroetano y 1,1,1,2-tetrafluoroetano, en mezcla azeotrópica con aproximadamente un 23% de difluorometano y un 25% de pentafluoroetano, véase . DIFLUORURO DE ÓXIGENO COMPRIMIDO . DIHIDROFLORURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . 2,3-DIHIDROPIRANO . DIISOBUTILAMINA . DIISOBUTILCETONA . Diisobutileno, compuestos isoméricos de, véase . DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO . DIISOCIANATO DE ISOFORONA . DIISOCIANATO DE TOLULENO . DIISOCIANATO DE TRIMETILHEXAMETILENO . DIISOPROPILAMINA . Diluyentes para pinturas, véase . N,N-DIMETILAMILINA . DIMETILAMINA ANHIDRA . DIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA . DIMETILAMINOACETONI_ TRILO . 2-DIMETILAMINOETANOL . 2,3-DIMETILBUTANO . 1,3-DIMETILBUTILAMINA . DIMETILCICLOHEXANOS . DIMETILCICLOHEXILAMINA . DIMETILDICLOROSILANO . DIMETILDIETOXILANO . DIMETILDIOXANOS . Dimetiletanolamina, véase . DIMETILETERATO DE TRIFLUORURO DE BORO . N,N-DIMETILFORMAMIDA . 1,1-Dimetilhidracina, véase . DIMETILHIDRACINA ASIMÉTRICA . DIMETILHIDRACINA SIMÉTRICA . DIMETIL-N-N-PROPILAMINA . 2,2-DIMETILPROPANO . DIMETILZINC . 1,1-DIMETOXIETANO . 1,2-DIMETOXIETANO . DI-n-AMILAMINA . Dinamita, dinamitas-gomas, dinamita gelatina, véase . DI-n-BUTILAMINA . DINGU, véase . DINITRATO DE DIETILENGLICOL DESENSIBILIZADO con un mínimo del 25%, en peso, de flemador no volátil insoluble en el agua . DINITRATO DE ISOSORBIDA EN MEZCLA con un mínimo del 60% de lactosa, manosa, almidón o fosfato ácido de calcio . DINITROANILINAS . DINITROBENCENOS LÍQUIDOS . DINITROBENCENOS SÓLIDOS . Dinitroclorobenceno, véase . DINITROFENATOS de metales alcalinos, secos o humedecidos con menos de 15%, en peso, de agua . DINITROFENOL EN SOLUCIÓN . DINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DINITROFENOL seco o humedecido con menos de 15%, en peso de agua . DINITROFENOLATOS HUMIDIFICADOS con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DINITROGLICOLURILO . DINITRO-o-CRESOL . DINITRO-o-CRESOLATO DE AMONIO . DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMEDECIDO con un mínimo del 10%, en peso, de agua . DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMEDECIDO con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humedecido con menos del 15%, en peso, de agua . DINITRORRESORCINOL HUMEDECIDOS con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DINITRORRESORCINOL seco o humedecido con menos de 15%, en peso, de agua . DINITROSOBENCENO . DINITROTOLUENOS FUNDIDOS . DINITROTOLUENOS LÍQUIDOS . DINITROTOLUENOS SÓLIDOS . DIOXANO . Dioxicloruro de cromo (VI), véase . DIÓXIDO DE AZUFRE . Dióxido de bario, veáse . DIÓXIDO DE CARBONO . DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO REFRIGERADO . Dióxido de carbono sólido . Dióxido de carbono y óxido de etileno en mezcla, con un máximo del 9% de óxido de etileno, véase . Dióxido de carbono y óxido de etileno en mezcla, con más del 9% pero un máximo del 87% de óxido de etileno, véase . Dióxido de carbono y óxido de etileno en mezcla, con un máximo del 87% de óxido de etileno, véase . DIÓXIDO DE CARBONO Y ÓXIDO NITROSO EN MEZCLA . Dióxido de carbono y oxígeno en mezcla comprimida, véase . Dióxido de estroncio, véase . Dióxido de nitrógeno, véase . DIÓXIDO DE PLOMO . Dióxido de sodio, véase . DIÓXIDO DE TIOUREA . DIOXOLANO . DIPENTENO . DIPROPILAMINA . DIPROPILCETONA . DISOLUCIÓN DE CAUCHO . Disolvente-nafta, véase . Disolventes, véase . DISPERSIÓN DE METALES ALCALINOS o DISPERSIÓN DE METALES ALCALINO-TÉRREOS . Dispersión organometálica que reaccionan con el agua, inflamable, n.e.p., véase . DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . DISPOSITIVOS DE GAS PARA BOLSAS INFLABLES PIROTÉCNICAS . DISPOSITIVOS PARA INFLAR BOLSAS INFLABLES pirotécnicos . DISULFURO DE CARBONO . DISULFURO DE DIMETILO . DISULFURO DE SELENIO . DISULFURO DE TITANIO . DITIONITO CÁLCICO . DITIONITO DE ZINC . DITIONITO POTÁSICO . DITIONITO SÓDICO . DITIOPIROFOSFATO DE TETRAETILO . DODECILTRICLOROSILANO . ELECTROLÍTO ALCALINO PARA ACUMULADORES . Encáustico, véase . ENCENDEDORES . ENCENDEDORES (para cigarrillos) que contengan un gas inflamable . ENCENDEDORES PARA MECHA DE MINA . Envases y embalajes vacíos, no limpios . EPIBROMHIDRINA . EPICLORHIDRINA . 1,2-epoxibutano, véase . Epoxietano, véase . 1,2-EPOXI 3-ETOXIPROPANO . 2,3-epoxi 1-propanal, véase . Esencia de trementina, véase . Esencia de trementina, sucedáneo, véase . Esmalte, véase . ESPOLETAS DE IGNICIÓN . ESPOLETAS DETONANTES . ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de seguridad . ESPONJA DE TITANIO EN FORMA GRANULOS o EN FORMA DE POLVO . Ester nitroso, véase . ÉSTERES, N.E.P. . ESTIBINA . ESTIFNATO DE PLOMO (TRINITRORRESORCINATO DE PLOMO) HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . ESTIRENO MONOMERO ESTABILIZADO . Estirol, véase . Estiroleno, véase . ESTRICNINA . Estricnina, sales de, véase . ESTUCHES DE QUÍMICA . ETANO . ETANO LÍQUIDO REFRIGERADO . ETANOL . ETANOL EN SOLUCIÓN . ETANOLAMINA . ETANOLAMINA EN SOLUCIÓN . Etanotiol, véase . Éter, véase . ÉTER ALIGLICIDICO . ÉTER ALILETÍLICO . Éter anestésico, véase . ÉTER BUTILMETÍLICO . ÉTER BUTILVINÍLICO ESTABILIZADO . Éter clorometilmetilico, véase . Éter de petróleo, véase . ÉTER DIALÍLICO . ÉTER 2,2'-DICLORODIETÍLICO . ÉTER DICLORODIMETÍLICO SIMÉTRICO . ÉTER DICLOROISOPROPÍLICO . ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL . ETER DIETÍLICO (ETER ETÍLICO) . ÉTER DIISOPROPÍLICO . Éter dimetilico de etilenoglicol, véase . ÉTER DI-n-PROPÍLICO . ETER METILETILICO . ETER METILICO . ÉTER METÍLICO MONOCLORADO . ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL . ÉTER MONOMETÍLICO DEL ETILENGLICOL . ETER PERFLUORO ETIL VINILICO . ETER PERFLUORO METIL VINILICO . ÉTER VINÍLICO ESTABILIZADO . ÉTERES BUTÍLICOS . ETERES, N.E.P. . N-ETIL N-BENCILANILINA . 2-ETIL BUTANOL . ETIL BUTÍL ÉTER . ETILACETILENO ESTABILIZADO . ETILAMILCETONA . ETILAMINA . ETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA . 2-ETILANILINA . N-ETILANILINA . ETILBENCENO . N-ETILBENZILTOLUIDINAS LÍQUIDAS . N-ETILBENZILTOLUIDINAS SÓLIDAS . 2-ETILBUTIRALDEHÍDO . ETILDICLORARSINA . ETILDICLOROSILANO . ETILENDIAMINA . ETILENIMINA ESTABILIZADA . ETILENO, ACETILENO Y PROPILENO EN MEZCLA LÍQUIDA REFRIGERADA, con un contenido mínimo del 71,5% de etileno y como máximo un 22,5% de acetileno y un 6% de propileno . ETILENO COMPRIMIDO . ETILENO LÍQUIDO REFRIGERADO . ETILFENILDICLOROSILA-NO . Etilhexaldehido, véase . 2-ETIL HEXILAMINA . ETILMERCAPTANO . ETILMETILCETONA . 1-ETILPIPERIDINA . ETIL PROPIL ETER . N-ETILTOLUIDINAS . ETILTRICLOROSILANO . 2-Etoxietanol, véase . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO A . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO B . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO C . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO D . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS) TIPO E . Explosivos en emulsión, véase . Explosivos plásticos, véase . Explosivos sísmicos, véase . EXTINTORES DE INCENDIOS que contengan un gas comprimido o licuado . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS . EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS . FENETIDINAS . FENILACETONITRILO LÍQUIDO . Fenil-1 butano, véase . Fenil-2 butano, véase . FENILENDIAMINAS (o-, m-, p-) . FENILHIDRACINA . FENIL MERCAPTANO . Fenilmercurio, compuesto de, n.e.p., véase . Fenilmetileno, véase . Fenil-2 propeno, véase . FENILTRICLOROSILANO . FENOL EN SOLUCIÓN . FENOL FUNDIDO . FENOL SÓLIDO . FERROCERIO . FERROSILICIO con el 30% en peso o más, pero menos del 90% en peso de silicio . FIBRAS DE ORIGEN ANIMAL o VEGETAL o SINTETICOS, N.E.P. impregnados de aceite . FIBRAS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA POCO NITRADA, N.E.P. . FLUOR COMPRIMIDO . FLUORACETATO DE POTASIO . FLUORACETATO DE SODIO . FLUORANILINAS . 2-Fluoroanilina, véase . 4-Fluoroanilina, véase . FLUOROBENCENO . Fluoroetano, véase . Fluoroformo, véase . Fluorometano, véase . FLUOROSILICATO DE AMONIO . FLUOROSILICATO DE MAGNESIO . FLUOROSILICATO DE ZINC . FLUOROSILICATOS, N.E.P. . FLUOROTOLUENOS . FLUORURO CRÓMICO III EN SOLUCIÓN . FLUORURO CRÓMICO III SÓLIDO . Fluoruro de 2-aminobencilidina, véase . Fluoruro de 3-aminobencilidina, véase . FLUORURO DE AMONIO . FLUORURO DE BENZILIDINA . FLUORURO DE CARBONILO COMPRIMIDO . FLUORURO DE ETILO . FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . FLUORURO DE METILO . FLUORURO DE PERCLORILO . FLUORURO DE POTASIO . FLUORURO DE SODIO . FLUORURO DE SULFURILO . Fluoruro de vinilideno, véase . FLUORURO DE VINILO ESTABILIZADO . FLUORUROS DE CLOROBENCILIDINA . FLUORUROS DE ISOCIANATOBENCILIDINA . FLUORUROS DE NITROBENCILIDINA, líquidos . FLUORUROS DE NITROBENCILIDINA, sólidos . Fluosilicato amónico, véase . Fluosilicato de zinc, véase . Fluosilicato magnésico, véase . FLUOSILICATO POTÁSICO . FLUOSILICATO SÓDICO . Fluosilicatos n.e.p., véase . FORMALDEHÍDO EN SOLUCIÓN INFLAMABLE . FORMALDEHÍDOS EN SOLUCIÓN con un mínimo del 25% de formaldehído . Formalina, véase . Formamidina sulfinica ácida, véase . FORMIATO DE ALILO . FORMIATO DE ETILO . FORMIATO DE ISOBUTILO . FORMIATO DE METILO . FORMIATO DE n-BUTILO . FORMIATOS DE AMILO . FORMIATOS DE PROPILO . 2-Formil-3,4-dihidro-2H-pirano, véase . 9-FOSFABICICLONONANOS . FOSFATO ÁCIDO DE AMILO . FOSFATO ÁCIDO DE BUTILO . FOSFATO ÁCIDO DE ISOPROPILO . FOSFATO DE ÁCIDO DE DIISOOCTILO . Fosfato de tolilo, véase . FOSFATO DE TRICRESILO con más del 3% de isómero orto . FOSFINA . FOSFINAS DE CICLOOCTADIENO, véase . Fosfito de etilo, véase . Fosfito de metilo, véase . FOSFITO DIBÁSICO DE PLOMO . FOSFITO DIBÁSICO DE PLOMO . FOSFITO TRIETÍLICO . FOSFITO TRIMETÍLICO . FÓSFORO AMORFO . FÓSFORO BLANCO o AMARILLO FUNDIDO . FOSFORO BLANCO o AMARILLO, SECO . FOSFORO BLANCO o AMARILLO, SECO o BAJO AGUA o EN SOLUCIÓN . FÓSFOROS DE CERA CON VÁSTAGO DE ALGODÓN CON CERA (VESTA) . FÓSFOROS DE SEGURIDAD (con rascador, en cartones o cajas) . FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE SEGURIDAD . FÓSFOROS RESISTENTES AL VIENTO . Fósforo rojo, véase . FOSFURO ALUMÍNICO . FOSFURO CÁLCICO . FOSFURO DE ESTRONCIO . FOSFURO DE MAGNESIO Y ALUMINIO . FOSFURO DE ZINC . FOSFURO ESTÁNNICOS . FOSFURO MAGNÉSICO . FOSFURO POTÁSICO . FOSFURO SÓDICO . FOSGENO . Fuegos de señales de carretera o ferrocarril, véase . Fulmicoton, véase . Fulminantes de diversión, véase . Fulminantes para municiones, véase . FULMINATO DE MERCURIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . FURALDEHIDOS . FURANO . FURFURILAMINA . GALIO . GALLETA DE POLVORA HUMIDIFICADA con un mínimo del 25%, en peso, de agua . GALLETA HUMIDIFICADA con un mínimo del 17%, en peso, de alcohol . GAS COMPRIMIDO COMBURENTE, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO, N.E.P. . Gas comprimido y tetrafosfato de hexaetilo en mezcla, véase . GAS DE HULLA COMPRIMIDO . GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO . GAS DE PETRÓLEO LICUADO . Gas de Fischer Tropsch, véase . Gas de síntesis, véase . Gas del agua, véase . GAS FRIGORÍFICO, N.E.P., como la mezcla F1, la mezcla F2, la mezcla F3 . Gas inflamable en los encendedores, véase . GAS INSECTICIDA INFLAMABLE, N.E.P. . GAS INSECTICIDA, N.E.P. . GAS INSECTICIDA TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . GAS INSECTICIDA TÓXICO, N.E.P. . GAS LICUADO COMBURENTE, N.E.P. . GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. . GAS LICUADO REFRIGERADO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . GAS LICUADO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, N.E.P. . GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, COMBURENTE, N.E.P. . GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, INFLAMABLE, N.E.P. . Gas, muestra de, no comprimido, inflamable, n.e.p., no altamente refrigerado, véase . Gas, muestra de, no comprimido, tóxico, inflamable, n.e.p., no altamente refrigerado, véase . Gas, muestra de, no comprimido, tóxico, n.e.p., no altamente refrigerado, véase . GAS REFRIGERANTE R 12, véase . GAS REFRIGERANTE R 12B1, véase . GAS REFRIGERANTE R 13, véase . GAS REFRIGERANTE R 13B1, véase . GAS REFRIGERANTE R 14, COMPRIMIDO, véase . GAS REFRIGERANTE R 21, véase . GAS REFRIGERANTE R 22, véase . GAS REFRIGERANTE R 23, véase . GAS REFRIGERANTE R 32, véase . GAS REFRIGERANTE R 40, véase . GAS REFRIGERANTE R 41, véase . GAS REFRIGERANTE R 114, véase . GAS REFRIGERANTE R 115, véase . GAS REFRIGERANTE R 116 COMPRIMIDO, véase . GAS REFRIGERANTE R 124, véase . GAS REFRIGERANTE R 125, véase . GAS REFRIGERANTE R 133a, véase . GAS REFRIGERANTE R 134a, véase . GAS REFRIGERANTE R 142b, véase . GAS REFRIGERANTE R 143a, véase . GAS REFRIGERANTE R 152a, véase . GAS REFRIGERANTE R 161, véase . GAS REFRIGERANTE R 218, véase . GAS REFRIGERANTE R 227, véase . GAS REFRIGERANTE R 404A . GAS REFRIGERANTE R 407A . GAS REFRIGERANTE R 407B . GAS REFRIGERANTE R 407C . GAS REFRIGERANTE R 500, véase . GAS REFRIGERANTE R 502, véase . GAS REFRIGERANTE R 503, véase . GAS REFRIGERANTE R 1132a, véase . GAS REFRIGERANTE R 1216, véase . GAS REFRIGERANTE R 1318, véase . GAS REFRIGERANTE RC 318, véase . Gases lacrimógenos, materia líquida que sirve a la producción de, n.e.p., véase . Gases lacrimógenos, materia sólida que sirve a la producción de, n.e.p., véase . GASES LICUADOS no inflamables, con nitrógeno, dióxido de carbono o aire . GASES RAROS EN MEZCLA COMPRIMIDOS . GASES RAROS Y NITRÓGENO EN MEZCLA COMPRIMIDO . GASES RAROS Y OXIGENO EN MEZCLA COMPRIMIDO . Gas-oil, véase . GASÓLEO . GASOLINA . Gasolina mineral ligera, véase . Gasolina natural, véase . Gasolina para motores de automóviles, véase . Gel acuoso explosivo, véase . GENERADOR QUÍMICO DE OXIGENO . GENERADORES DE GAS PARA INFLAR BOLSAS INFLABLES o MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES o PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD, A GAS COMPRIMIDO . GERMANO . GLICIDALDEHÍDO . Glucinium, véase . GLUCONATO DE MERCURIO . Goma laca, véase . Gran embalaje vacío, no limpio . Grandes embalajes para granel (GRG) vacío, no limpio . GRANADAS DE EJERCICIO de mano o de fusil . GRANADAS de mano o de fusil con carga explosiva . Granadas fumígenas, véase . Granadas iluminantes, véase . GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS de una granulometría de al menos 149 microns . GRUPO DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS (para voladuras) . GUANILNITROSAMINO-GUANILIDENHIDRACINA HUMEDECIDA con un mínimo del 30%, en peso, de agua . GUANILNITROSAMINO-GUANILTETRACENO (TETRACENO) HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua o de mezcla de alcohol y agua . GÜANITA, véase . HAFNIO EN POLVO HUMIDIFICADO con un mínimo del 25% de agua . HAFNIO EN POLVO SECO . HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO LÍQUIDOS . HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO SÓLIDOS . HALOGENUROS DE ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o HALOGENUROS DE ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO ESTABILIZADA . Harina de pescado estabilizados . HARINA DE RICINO o SEMILLAS DE RICINO o RICINO EN COPOS o TORTAS DE RICINO . HELIO COMPRIMIDO . HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO . Heno . HEPTADULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . HEPTAFLUOROPROPANO . n-HEPTALDEHIDO . n-Heptanal, véase . 4-Heptanona, véase . HEPTANOS . n-HEPTENO . HEXACLOROACETONA . HEXACLOROBENCENO . HEXACLOROBUTADIENO . 1,3-hexaclorobutadieno, véase . HEXACLOROCICLOPENTA_ DIENO . HEXACLOROFENO . HEXADECILTRICLOROSILANO . HEXADIENO . HEXAFLUORACETONA . HEXAFLUORETANO COMPRIMIDO . Hexafluoroacetona, hidratado, véase . HEXAFLUOROPROPILENO . Hexafluorosilicato de amonio, véase . Hexafluorosilicato de potasio, véase . Hexafluorosilicato de sodio, véase . Hexafluorosilicato de zinc, véase . HEXAFLUORURO DE AZUFRE . HEXAFLUORURO DE SELENIO . HEXAFLUORURO DE TELURIO . HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO . Hexahidrocresol, véase . Hexahidrometilfenol, véase . Hexahidropiracina, véase . HEXALDEHÍDO . HEXAMETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN . HEXAMETILENDIAMINA SÓLIDA . HEXAMETILENIMINA . HEXAMETILENOTETRAMINA . Hexamina, véase . HEXANITRATO DE MANITOL, HUMEDECIDO con un mínimo del 40%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . HEXANITRODIFENILAMINA . HEXANITROESTILBENO . HEXANOLES . HEXANOS . 1-HEXENO . HEXIL, véase . HEXILTRICLOROSILANO . HEXOLITA (HEXOTOL), seca o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua . HEXOTONAL . Hexotonal, en colada, véase . HIDRATO DE HEXAFLUORACETONA . HIDRATO DE HIDRAZINA o HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 37% y un máximo de 64% de hidrazina en peso . HIDRAZINA ANHIDRA . HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un 37%, en peso, como máximo de hidrazina . HIDROCARBUROS GASEOSOS EN MEZCLA COMPRIMIDA, N.E.P. . HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS EN MEZCLA, N.E.P. tales como mezcla A, A0, A01, A02, A1, B, B1, B2 o C . HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. . HIDROCARBUROS TERPÉNICOS, N.E.P. . Hidrógeno arsénico, véase . HIDRÓGENO COMPRIMIDO . Hidrógeno fósforo, véase . Hidrógeno germanio, véase . HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . Hidrógeno siliceo, véase . HIDROGENODIFLUORURO DE AMONIO SÓLIDO . HIDROGENODIFLUORURO DE POTASIO . HIDROGENODIFLUORURO DE SODIO . HIDRÓGENOSDIFLUORUROS, N.E.P. . Hidrógenosulfato de etilo, véase . HIDROGENOSULFATO EN SOLUCIÓN ACUOSA . HIDROGENOSULFITO EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . HIDROGENOSULFURO DE SODIO HIDRATADO con un mínimo del 25% de agua de cristalización . HIDRÓGENO Y METANO EN MEZCLA COMPRIMIDA . Hidrolito, véase . HIDROQUINONA . HIDROSULFITO DE CALCIO, véase . HIDROSULFITO DE POTASIO, véase . HIDROSULFITO DE SODIO, véase . HIDROSULFITO DE ZINC, véase . HIDROSULFURO DE SODIO con menos del 25% de agua de cristalización . Hidróxido-3 butaneno-2, véase . HIDRÓXIDO DE CESIO . HIDRÓXIDO DE CESIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE FENILMERCURICO . HIDRÓXIDO DE LITIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE LITIO MONOHIDRATADO . HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO . HIDRÓXIDO DE RUBIDIO . HIDRÓXIDO DE RUBIDIO EN SOLUCIÓN . Hidróxido de sodio y borohidruro de sodio en solución con un contenido máximo del 12% (en peso), de borohidruro sódico y un máximo del 40% (en peso), de hidróxido sódico . HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO . HIDRÓXIDO POTÁSICO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO SÓDICO SÓLIDO . HIDRURO CÁLCICO . HIDRURO DE ALUMINIO . Hidruro de antimonio, véase . HIDRURO DE CIRCONIO . HIDRURO DE LITIO . HIDRURO DE LITIO FUNDIDO, SÓLIDO . HIDRURO DE LITIO Y ALUMINIO . HIDRURO DE LITIO Y ALUMINIO EN ETER . HIDRURO DE TITANIO . HIDRURO MAGNÉSICO . HIDRURO SÓDICO . HIDRURO SÓDICO ALUMÍNICO . HIDRUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO . HIDRUROS DE ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o HIDRUROS DE ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . HIDRUROS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. . HIDRUROS METÁLICOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . HIERRO PENTACARBONILO . HIPOCLORITO BÁRICO con más del 22% de cloro activo . HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLAS SECAS, con más del 10% pero como máximo un 39% de cloro activo . HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO o HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO EN MEZCLA con al menos un 5,5% pero como máximo un 10% de agua . HIPOCLORITO DE CÁLCICO SECO o HIPOCLORITO DE CALCIO EN MEZCLA SECA con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo) . HIPOCLORITO DE LITIO SECO o MEZCLAS DE HIPOCLORITO DE LITIO . HIPOCLORITO DE terc-BUTILO . HIPOCLORITO EN SOLUCIÓN . HIPOCLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . HMX, véase . 1H-TETRAZOL . 3,3-IMINOBISPROPILAMINA . INFLAMADORES . Iodometano, véase . IPDI, véase . ISOBUTANO . ISOBUTANOL (ALCOHOL ISOBUTILICO) . Isobuteno, véase . ISOBUTILAMINA . ISOBUTILENO . ISOBUTIRALDEHÍDO (ALDEHÍDO ISOBUTÍRICO) . ISOBUTIRATO DE ETILO . ISOBUTIRATO DE ISOBUTILO . ISOBUTIRATO DE ISOPROPILO . ISOBUTIRONITRILO . ISOCIANATO DE 3-CLORO-4-METILFENILO . ISOCIANATO DE ALILO ESTABILIZADO . ISOCIANATO DE CICLOHEXILO . Isocianato de clorotoluileno, véase . ISOCIANATO DE DICLOROFENILO . ISOCIANATO DE ETILO . ISOCIANATO DE FENILO . ISOCIANATO DE ISOBUTILO . Isocianato de isocianatometil-3 trimetil-3,5,5 ciclohexilo, véase . ISOCIANATO DE ISOPROPILO . ISOCIANATO DE METILO . ISOCIANATO DE METOXIMETILO . ISOCIANATO DE n-BUTILO . ISOCIANATO DE n-PROPILO . ISOCIANATO DE TERTCBUTILO . ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATO EN SOLUCIÓN, INFLAMABLE TÓXICO, N.E.P. . ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATO EN SOLUCIÓN, INFLAMABLE TÓXICO, N.E.P. . ISOCIANATOS TÓXICOS N.E.P. o ISOCIANATO TÓXICO EN SOLUCIÓN, N.E.P. . ISOCIANATOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. o ISOCIANATOS TÓXICO, INFLAMABLE, EN SOLUCIÓN, N.E.P. . ISOFORONDIAMINA . ISOHEPTENOS . ISOHEXENOS . Isooctano, véase . ISOOCTENO . Isopentano, véase . ISOPENTENOS . Isopentilamina, véase . ISOPRENO ESTABILIZADO . ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPILICO) . ISOPROPENILBENCENO . ISOPROPILAMINA . ISOPROPILBENCENO . ISOTIOCIANATO DE METILO . Isovaleraldeido, véase . ISOVALERIANATO DE METILO . Laca, véase . Laca, materia de base para o particulas para, humedecidas con alcohol o disolvente, véase . Laca, materia de base para o particulas para, secas con nitrocelulosa, véase . Lactato de antimonio (III), véase . LACTATO DE ANTOMIO . LACTATO DE ETILO . Ligantes de carretera, véase . Ligroina, véase . Limoneno activo, véase . LÍQUIDO ALCALINO CÁUSTICO, N.E.P. . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO PIROFORICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P. con un punto de inflamación superior a 61º C, a una temperatura igual o superior al punto de inflamación . LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P. (comprendido el metal fundido, la sal fundida, etc.) a una temperatura igual o superior a 100º C e inferior a su punto de inflamación . LITIO . LITIOFERROSILICIO . LITIOSILICIO . LODOS ÁCIDOS . Magnesio, aleaciones de, conteniendo más del 50% de magnesio, en forma de gránulos, recortes o tiras, véase . Magnesio, aleaciones de, en polvo, véase . MAGNESIO, con más del 50% de magnesio, en forma de gránulos, recortes o tiras . Magnesio difenilo, véase . MAGNESIO EN POLVO . Magnesio, granulos de, recubiertos, de una granulometria de al menos 149 micras . MALETINES DE PRIMEROS AUXILIOS . MALONITRILO . Malonoditrilo, véase . MANEB . Maneb, preparados de, con un mínimo del 60% de maneb, véase . MANEB ESTABILIZADO contra el calentamiento espontáneo . Maneb, preparación de, estabilizado contra el calentamiento espontáneo, véase . MAQUINAS FRIGORIFICAS que contengan un gas licuado inflamable y no tóxico . MAQUINAS REFRIGERADORAS que contengan gases licuados no inflamables y no tóxicos o una solución acuosa de amoniaco (nº ONU 2672) . Masas magnetizadas . MATERIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO (grupo de riesgo 2) . MATERIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO (grupos de riesgo 3 y 4) . MATERIA INFECCIOSA PARA LOS ANIMALES únicamente (grupo de riesgo 2) . MATERIA INFECCIOSA PARA LOS ANIMALES únicamente (grupos de riesgo 3 y 4) . Materia líquida reglamentada para la aviación, n.e.p. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, LÍQUIDA, N.E.P. . MATERIA PARA LA PRODUCCIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS, SÓLIDA, N.E.P. . MATERIA PLÁSTICA PARA MOLDEADO en pasta, en lámina o de cordón extrusionado, que desprende vapores inflamables . Materia sólida reglamentada para la aviación, n.e.p. . Materias autorreactivas (lista) . MATERIAS EXPLOSIVAS MUY POCO SENSIBLES (SUSTANCIAS EMI), N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. . MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE CORROSIVA, N.E.P. . MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-I)(BAE-I) no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA-II)(BAE-II), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-II)(BAE-II), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA-III)(BAE-III), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-III)(BAE-III), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, FISIONABLES, no en forma especial . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, no en forma especial, no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS-INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS-CANTIDADES LIMITADAS DE MATERIALES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS, EMBALAJES VACIOS . MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE . MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO- no fisionable o fisionable exceptuado . MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I o SCO-II)(OCS-I u OCS-II), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I o SCO-II)(OCS-I u OCS-II) no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS-ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DE URANIO NATURAL o URANIO EMPOBRECIDO o TORIO NATURAL . MECHA DE COMBUSTIÓN RÁPIDA . MECHA DE IGNICIÓN, con envoltura metálica . MECHA DE MINERIA (MECHA LENTA o CORDON BICKFORD) . MECHA DETONANTE con envoltura metálica . MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO con envoltura metálica . MECHA DETONANTE flexible . MECHA DETONANTE PERFILADA . MECHA LENTA, véase . MECHA NO DETONANTE . MEDICAMENTO LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . MEDICAMENTO LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . MEDICAMENTO SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. . MEMBRANAS FILTRANTES DE NITROCELULOSA, con un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6% (peso seco) . MERCAPTANO BUTÍLICO . Mercaptano isopropilico, véase . MERCAPTANO METÍLICO PERCLORADO . Mercaptano propilico, véase . MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA INFLAMABLE, N.E.P. . MERCAPTANOS LÍQUIDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, N.E.P. . Mercapto-2 etanol, véase . MERCURIO . Mercurio, compuesto líquido de, n.e.p., véase . Mercurio, compuesto sólido de, n.e.p., véase . Mercuriol, véase . Mesitileno, véase . METACRILALDEHIDO ESTABILIZADO . METACRILATO DE n-BUTILO ESTABILIZADO . METACRILATO DE 2-DIMETILAMINOETILO . METACRILATO DE ETILO . METACRILATO DE ISOBUTILO ESTABILIZADO . METACRILATO DE METILO MONOMERO ESTABILIZADO . METACRILONITRILO ESTABILIZADO . Metal mixto de cerio, véase . METAL PIROFORICO, N.E.P. o ALEACIÓN PIROFORICA, N.E.P. . METALDEHIDO . Metales alcalinos, aleaciones líquidas de, n.e.p., véase . Metales alcalinos, amalgamas de, véase . Metales alcalinos, amidas de, véase . Metales alcalinos, dispersión de, véase . Metales alcalino-terreos, aleaciones de, véase . Metales alcalino-terreos, amalgamas de, véase . Metales alcalino-terreos, dispersión de, véase . Metales ferrosos (retales, virutas, escamas o rebabas de) de forma que puedan experimentar calentamiento espontáneo, véase . Metanetiol, véase . METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL (de alto contenido en metano) COMPRIMIDO . METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL (de alto contenido en metano) LÍQUIDO REFRIGERADO . METANOL . Metasilicato de sodio pentahidratado, véase . METAVANADATO AMÓNICO . METAVANADATO POTÁSICO . 3-METIL-2-BUTANONA . 2-METIL-1-BUTENO . 2-METIL-2-BUTENO . 3-METIL-1-BUTENO . METIL-terc-BUTILÉTER . 2-METIL-5-ETILPIRIDINA . Metil-2, fenil-2 propano, véase . 2-METIL-2-HEPTANETIOL . 5-METIL-2-HEXANONA . METIL MERCAPTANO . 2-METIL 2-PENTANOL . Metil-4, pentanol-2, véase . METIL PROPIL ETER . METILACETILENO Y PROPADIENO EN MEZCLA ESTABILIZADO como la mezcla P1, la mezcla P2 . METILAL . Metilamilcetona, véase . METILAMINA ANHIDRA . METILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA . N-METILANILINA . METILATO SÓDICO . METILATO SODICO EN SOLUCIÓN alcohólica . N-METILBUTILAMINA . METILCICLOHEXANO . METILCICLOHEXANOLES inflamables . METILCICLOHEXANONAS . METILCICLOPENTANO . METILCLOROSILANO . METILDICLOROSILANO . Metilestireno, véase . METILETILCETONA, véase . METILFENILDICLOROSILANO . 2-METILFURANO . METILHIDRAZINA . METILISOBUTILCETONA . METILISOPROPENILCETONA ESTABILIZADA . 4-METILMORFOLINA . N-METILMORFOLINA, véase . METILPENTADIENOS . Metilpenta-2-eno-4-ol, véase . Metilpentanos . 1-METILPIPERIDINA . Metilpiridina, véase . METILPROPILCETONA . METILTETRAHIDROFURANO . METILTRICLOROSILANO . 6.1 NITRÓGENO COMPRIMIDO 1066 2 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO 1977 2 Nitrógeno y gases raros en mezcla comprimida, véase 1981 2 NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en peso, de flemador no volátil insoluble en agua 0143 1 NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P., con más del 30%, en peso, de nitroglicerina 3343 3 NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, N.E.P., con más del 30%, en peso, de nitroglicerina 3357 3 NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 2%, pero un máximo del 10%, en peso, de nitroglicerina 3319 4.1 NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con más del 1% pero no más del 10% de nitroglicerina 0144 1 NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un 1% como máximo de nitroglicerina 1204 3 NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un mínimo del 1% pero sin exceder del 5% de nitroglicerina 3064 3 NITROGUANIDINA (PICRITA) seca o humedecida con menos del 20%, en peso, de agua 0282 1 NITROGUANIDINA HUMEDECIDA con un mínimo del 20%, en peso, de agua 1336 4.1 NITROMETANO 1261 3 NITRONAFTALENO 2538 4.1 NITROPROPANOS 2608 3 Nitroso-4 N,N-dimetilanilina, véase 1369 4.2 p-NITROSODIMETILANILINA 1369 4.2 NITROTOLUENO LÍQUIDO 1664 6.1 NITROTOLUENO SÓLIDO 1664 6.1 NITROTRIAZOLONA 0490 1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota NITROUREA 0147 1 NITROXILENO LÍQUIDO 1665 6.1 NITROXILENO SÓLIDO 1665 6.1 NITRURO DE LITIO 2806 4.3 NONANOS 1920 3 NONILTRICLOROSILANO 1799 8 Nitrotoluidenos (mono), véase 2660 6.1 NTO, véase 0490 1 NUCLEINATO DE MERCURIO 1639 6.1 OBJETOS A PRESIÓN NEUMATICA o HIDRAULICA (que contengan un gas no inflamable) 3164 2 OBJETOS EPPS, véase 0486 1 OBJETOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE POCO SENSIBLES 0486 1 OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. 0349 0350 0351 0352 0353 0354 0355 0356 0462 0463 0464 0465 0466 0467 0468 0469 0470 0471 0472 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 OBJETOS PIROFÓRICOS 0380 1 OBJETOS PIROTÉCNICOS para uso técnico 0428 0429 0430 0431 0432 1 1 1 1 1 OCTADECITRICLOROSILANO 1800 8 OCTADIENO 2309 3 2-OCTAFLUOBUTENO 2422 2 OCTAFLUOCICLOBUTANO 1976 2 OCTAFLUOROPROPANO 2424 2 OCTANOS 1262 3 terc-Octilmercaptano, véase 3023 6.1 OCTILTRICLOROSILANO 1801 8 OCTÓGENO DESENSIBILIZADO 0484 1 OCTÓGENO, véase 0226 0391 0484 1 1 1 OCTOLITA (OCTOL) seca o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua 0266 1 OCTONAL 0496 1 Oenantol puro, véase 3056 3 OLEATO DE MERCURIO 1640 6.1.537 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Omega-bromoacetatofenona, véase 2645 6.1 orto-Fluoroanilina, véase 2941 6.1 ORTOFORMIATO DE ETILO 2524 3 Ortoformiato de trietililo, véase 2524 3 ORTOSILICATO DE METILO 2606 6.1 ORTOTITANATO DE PROPILO 2413 3 Ortotitanato tetropropilico, véase 2413 3 OXALATO DE ETILO 2525 6.1 OXIBROMURO DE FÓSFORO 1939 8 OXIBROMURO DE FÓSFORO FUNDIDO 2576 8 OXICIANURO DE MERCURIO DESENSIBILIZADO 1642 6.1 Oxicloruro de carbono, véase 1076 2 OXICLORURO DE FÓSFORO 1810 8 OXICLORURO DE SELENIO 2879 8 Óxido cálcico 1910 8 ÓXIDO DE 1,2-BUTILENO ESTABILIZADO 3022 3 Óxido de arsénico (III), véase 1561 6.1 Óxido de arsénico (V), véase 1559 6.1 ÓXIDO DE BARIO 1884 6.1 Óxido de bis (2 cloroetilo), véase 1916 6.1 Óxido de bis (clorometilo), véase 2249 6.1 Transporte prohibido Óxido de 2,2’bis(1-cloropropilo), véase 2490 6.1 Óxido de 1,2-buteno, véase 3022 3 Óxido de butilo y vinilo, (estabilizado), véase 2352 3 Óxido de calcio 1910 8 No está sometido al ADR Óxido de cloroetilo, véase 1916 6.1 Óxido de clorometilo y etilo, véase 2354 3 Óxido de dibutilo, véase 1149 3 Óxido de dietilo, véase 1155 3 Óxido de diisopropilo, véase 1159 3 Óxido de dimetilo, véase 1033 2 Óxido de dipropilo, véase 2384 3 Óxido de divinilo estabilizado, véase 1167 3 ÓXIDO DE ETILENO 1040 2 ÓXIDO DE ETILENO CON NITRÓGENO hasta una presión máxima total de 1Mpa (10 bar) a 50ºC 1040 2 ÓXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 8,8% de óxido de etileno 3297 2 ÓXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOMETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 12,5% de óxido de etileno 3070 2 ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con más del 9% pero un máximo del 87% de óxido de etileno 1041 2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con un máximo del 87% de óxido de etileno 3300 2 ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con un máximo del 9% de óxido de etileno 1952 2 ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN MEZCLA con un contenido máximo del 30% de óxido de etileno 2983 3 ÓXIDO DE ETILENO Y PENTAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 7,9% de óxido de etileno 3298 2 ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 5,6% de óxido de etileno 3299 2 Óxido de etilo y 2-bromoetilo, véase 2340 3 Óxido de etilo y butilo, véase 1179 3 Óxido de etilo y propilo, véase 2615 3 Óxido de etilo y vinilo, (estabilizado), véase 1302 3 OXIDO DE HIERRO AGOTADO o HIERRO ESPONJOSO AGOTADO procedentes de la purificación del gas de hulla 1376 4.2 Óxido de isobutilo y vinilo, (estabilizado), véase 1304 3 ÓXIDO DE MERCURIO 1641 6.1 ÓXIDO DE MESITILO 1229 3 Óxido de metilo y alilo, véase 2335 3 Óxido de metilo y clorometilo, véase 1239 6.1 Óxido de metilo y etilo, véase 1039 2 Óxido de metilo y n-butilo, véase 2350 3 Óxido de metilo y propilo, véase 2612 3 Óxido de metilo y tercbutilo, véase 2398 3 Óxido de metilo y vinilo, estabilizado, véase 1087 2 OXIDO DE PROPILENO 1280 3 ÓXIDO DE TRI(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN 2501 6.1 ÓXIDO DE TRI(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN 2501 6.1 ÓXIDO NITRICO COMPRIMIDO (MONÓXIDO DE NITRÓGENO) 1660 2 Óxido nitrico y tetroxido de nitrógeno en mezcla, véase 1975 2 ÓXIDO NITROSO LÍQUIDO REFRIGERADO 2201 2 OXÍGENO COMPRIMIDO 1072 2 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO 1073 2 OXÍGENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA COMPRIMIDA 1014 2 Oxígeno y gases raros en mezcla comprimida, véase 1980 2 Oxisulfato de vanadio (IV), véase 2931 6.1 Oxisulfuro de carbono, véase 2204 2.538 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota OXITRICLORURO DE VANADIO 2443 8 Paja 1327 4.1 No está sometido al ADR Papel carbón, véase 1379 4.2 PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS incompletamente seco (incluido el papel carbón) 1379 4.2 Papilla explosiva, véase 0241 0332 1 1 para-Fluoroanilina, véase 2941 6.1 PARAFORMALDEHÍDO 2213 4.1 PARALDEHIDO 1264 3 PCB, véase 2315 9 Pegamento, véase 1133 3 PELÍCULAS DE SOPORTE NITROCELULOSICO revestido de gelatina (excluidos los desechos) 1324 4.1 Películas revestidas de gelatina, excluidos los desechos, véase 2002 4.2 PENTABORANO 1380 4.2 PENTABROMURO DE FÓSFORO 2691 8 PENTACLOROETANO 1669 6.1 PENTACLOROFENATO DE SODIO 2567 6.1 PENTACLOROFENOL 3155 6.1 PENTACLORURO DE ANTIMONIO EN SOLUCIÓN 1731 8 PENTACLORURO DE ANTIMONIO LÍQUIDO 1730 8 PENTACLORURO DE FÓSFORO 1806 8 PENTACLORURO DE MOLIBDENO 2508 8 PENTAFLUORETANO 3220 2 Pentafluoroetano, 1,1,1- trifluoroetano y 1,1,1,2- tetrafluoroetano, mezcla zeotropica con alrededor del 44% de pentafluoroetano y 52% de 1,1,1- trifluoroetano, véase 3337 2 PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO 1732 8 PENTAFLUORURO DE BROMO 1745 5.1 PENTAFLUORURO DE CLORO 2548 2 PENTAFLUORURO DE FÓSFORO COMPRIMIDO 2198 2 PENTAFLUORURO DE YODO 2495 5.1 PENTAMETILHEPTANO 2286 3 Pentanetiol, véase 1111 3 n-PENTANO, véase 1265 3 2,4-PENTANODIONA 2310 3 Pentanol-3, véase 1105 3 PENTANOLES 1105 3 PENTANOLES 1105 3 PENTANOS, líquidos 1265 3 PENTASULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo 1340 4.3 1-PENTENO (n-AMILENO) 1108 3 1-PENTOL 2705 8 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota PENTOLITA (seca) o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua 0151 1 PENTÓXIDO DE ARSÉNICO 1559 6.1 PENTÓXIDO DE FÓSFORO, véase 1807 8 PENTÓXIDO DE VANADIO en forma no fundida 2862 6.1 PENTRITA, véase 0150 1 PEQUEÑOS APARATOS ACCIONADOS POR HIDROCARBUROS GASEOSOS o RECARGAS DE HIDROCARBUROS GASEOSOS PARA PEQUEÑOS APARATOS con dispositivo de descarga 3150 2 PERCLORATO AMÓNICO 0402 1442 1 5.1 PERCLORATO BÁRICO 1447 5.1 PERCLORATO CÁLCICO 1455 5.1 PERCLORATO DE ESTRONCIO 1508 5.1 PERCLORATO DE PLOMO 1470 5.1 Perclorato de plomo (II), véase 1470 5.1 PERCLORATO MAGNÉSICO 1475 5.1 PERCLORATO POTÁSICO 1489 5.1 PERCLORATO Metoxi-1 nitro-2 benceno, véase . Metoxi-1 nitro-3 benceno, véase . Metoxi-1 nitro-4 benceno, véase . 1-METOXI-2-PROPANOL . MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES . MEZCLA DE CLORATO Y BORATO . MEZCLAS DE CICLOTRIME-TILENTRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) Y CICLOTETRAMETI-LENTETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) HUMEDECIDAS con un mínimo del 15%, en peso, de agua, o DESENSIBILIZADAS con un mínimo del 10%, en peso, de flemador . MEZCLAS DE NITRATO POTÁSICO Y NITRITO SÓDICO . MEZCLAS DE NITRATO SÓDICO Y NITRATO POTÁSICO . MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO (TNT) CON TRINITROBENCENO Y HEXANITROESTILBENO . MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO (TNT) Y TRINITROBENCENO o MEZCLAS DE TRINITROLUENO EN MEZCLA (TNT) Y HEXANITROESTILBENO . MICROORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE . MINAS con carga explosiva . Misorita, véase . Misiles guiados, véase . MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES PIROTÉCNICAS . MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES pirotécnicos . MONOCLORHIDRINA DEL GLICOL . Monoclorobenceno, véase . Monoclorodifluorometano, véase . Monoclorodifluorometano y monocloropentafluoroetano en mezcla con un punto de ebullición fijo, conteniendo alrededor del 49% de monoclorodifluorometano, véase . Monoclorodifluoromonobromometano, véase . Monocloropentafluoroetano, véase . MONOCLORURO DE YODO . Monoetilamina, véase . MONONITRATO-5-DE ISOSORBIDA . MONONITROTOLUIDINAS . Monopropilamina, véase . MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO . MONÓXIDO DE CARBONO E HIDRÓGENO EN MEZCLA COMPRIMIDA . MONÓXIDO DE NITRÓGENO Y TETRÓXIDO DE DINITROGENO (ÓXIDO NITRICO Y DIOXIDO DE NITRÓGENO) EN MEZCLA . MONÓXIDO DE SODIO . MONÓXIDO POTÁSICO . MORFOLINA . Motores de combustión interna, incluidos los montados sobre las máquinas o vehículos . MUESTRA QUÍMICA TÓXICA sólida o líquida . MUESTRAS DE EXPLOSIVOS excepto los dispositivos iniciadores . MUESTRAS DE GAS NO COMPRIMIDO, INFLAMABLE, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada . MUESTRAS DE GAS NO COMPRIMIDO, TÓXICO, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada . MUESTRAS DE GAS, NO COMPRIMIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada . Multiplicadores detonantes con cordón detonante, véase . Multiplicadores detonantes sin cordón detonante, véase . Municiones al fósforo blanco (aparatos hidroactivos) con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase . Municiones de blanco, véase . Municiones de carga separada, Municiones encartuchadas, Municiones semiencartuchadas, véase . MUNICIONES DE EJERCICOS . Municiones fumígenas (aparatos hidroactivos) sin fósforo blanco o fósforos, con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase . MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . Municiones incendiarias (aparatos hidroactivos) con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase . MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES INCENDIARIAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES INCENDIARIAS en forma de líquido o gel, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES LACRIMÓGENAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo . MUNICIONES PARA ENSAYOS . Municiones tóxicas (aparatos hidroactivos) con carga de dispersión, carga expulsora o carga propulsora, véase . MUNICIONES TÓXICAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES TÓXICAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo . Nafta, véase . Nafta, gasolina pesada, véase . NAFTALENO BRUTO . NAFTALENO FUNDIDO . NAFTALENO REFINADO . NAFTENATOS DE COBALTO EN POLVO . NAFTILTIOUREA . 1-Naftiltiourea, véase . NAFTILUREA . Negro de carbón (de origen animal o vegetal), véase . Neohexano, véase . NEÓN COMPRIMIDO . NEÓN LÍQUIDO REFRIGERADO . Neopentano, véase . NICOTINA . Nicotina, compuesto líquido de, n.e.p., véase . Nicotina, compuesto sólido de, n.e.p., véase . Nieve carbónica, véase . NIQUEL CARBONILO . Niquel, catalizador al, véase . NITRANISOLES LÍQUIDOS . NITRANISOLES SÓLIDOS . Nitrato, véase . NITRATO ALUMÍNICO . NITRATO AMÓNICO con más del 0,2% de materia combustible (incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono), con exclusión de cualquier otra sustancia añadida . NITRATO AMÓNICO con un máximo del 0,2% de materias combustibles (incluyendo las materias orgánicas expresadas en equivalentes de carbono), con exclusión de cualquier otra materia . NITRATO BÁRICO . NITRATO CÁLCICO . NITRATO CRÓMICO . Nitrato de amonio, abono, véase . Nitrato de amonio, abono, véase . Nitrato de amonio, abono, véase . Nitrato de amonio, explosivo, véase . NITRATO DE AMONIO LÍQUIDO, en solución concentrada caliente a más del 80% pero como máximo al 93% . NITRATO DE BERILIO . NITRATO DE CESIO . Nitrato de chile, véase . NITRATO DE CIRCONIO . Nitrato de cromo (III), véase . NITRATO DE DIDIMIO . NITRATO DE ESTRONCIO . NITRATO DE FENILMERCURICO . NITRATO DE GUANIDINA . NITRATO DE ISOPROPILO . NITRATO DE LITIO . NITRATO DE MANGANESO . Nitrato de manganeso (II), véase . NITRATO DE MERCURIO I . NITRATO DE MERCURIO II . NITRATO DE NIQUEL . NITRATO DE n-PROPILO . NITRATO DE PLOMO . Nitrato de plomo (II), véase . Nitrato de potasio y nitrato de sodio en mezcla, véase . NITRATO DE TALÍO . Nitrato de talío (I), véase . NITRATO DE UREA humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . NITRATO DE UREA HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . NITRATO DE UREA seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . NITRATO DE ZINC . NITRATO FÉRRICO III . Nitrato manganoso, véase . NITRATO MAGNÉSICO . Nitrato de niquelo (II), véase . Nitrato niqueloso, véase . NITRATO POTÁSICO . NITRATO SÓDICO . NITRATOS DE AMILO . NITRATOS DE PLATA . NITRATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . NITRATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . Nitrilo acrílico, véase . NITRILO DE AMILO . Nitrilo malonico, véase . Nitrilo propionico, véase . NITRILOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . NITRILOS TÓXICOS, N.E.P. . NITRILOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. . Nitrito de diciclorohexilamina, véase . NITRITO DE DICICLOHEXILAMONIO . NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN . Nitrito de isopentilo, véase . NITRITO DE METILO . NITRITO DE NIQUEL . Nitrito de niquel (II), véase . NITRITO DE SODIO . Nitrito de sodio y nitrato de potasio en mezcla, véase . NITRITO DE ZINC Y AMONIO . Nitrito niqueloso, véase . NITRITO POTÁSICO . NITRITOS DE BUTILO . NITRITOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . NITROALMIDÓN HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . NITROALMIDÓN seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . NITRO-ANILINAS (o-,m-,p-) . NITROBENCENO . Nitrobencino, véase . 5-NITROBENZOTRIAZO . NITROBROMOBENZENOS LÍQUIDOS . NITROBROMOBENZENOS SÓLIDOS . NITROCELULOSA CON un mínimo del 25%, en peso, de AGUA . NITROCELULOSA CON un mínimo del 25%, en peso, de ALCOHOL y un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6%, en peso seco . NITROCELULOSA EN MEZCLA de un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6%, en peso seca, CON o SIN PLASTIFICANTE, CON o SIN PIGMENTO . NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE . NITROCELULOSA HUMEDECIDA con un mínimo del 25%, en peso, de alcohol . NITROCELULOSA no modificada o plastificada com menos del 18%, en peso, de plastificante . NITROCELULOSA PLASTIFICADA con un mínimo del 18%, en peso, de plastificante . NITROCELULOSA seca o humedecida con menos del 25%, en peso, de agua (o de alcohol) . Nitroclorobenzeno, véase . 3-NITRO-4-CLOROBENZOTRIFLUORURO . NITROCRESOLES, líquidos . NITROCRESOLES, sólidos . NITROETANO . NITROFENOLES (o-,m-,p-) . NITRÓGENO COMPRIMIDO . NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . Nitrógeno y gases raros en mezcla comprimida, véase . NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en peso, de flemador no volátil insoluble en agua . NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P., con más del 30%, en peso, de nitroglicerina . NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, N.E.P., con más del 30%, en peso, de nitroglicerina . NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 2%, pero un máximo del 10%, en peso, de nitroglicerina . NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con más del 1% pero no más del 10% de nitroglicerina . NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un 1% como máximo de nitroglicerina . NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un mínimo del 1% pero sin exceder del 5% de nitroglicerina . NITROGUANIDINA (PICRITA) seca o humedecida con menos del 20%, en peso, de agua . NITROGUANIDINA HUMEDECIDA con un mínimo del 20%, en peso, de agua . NITROMETANO . NITRONAFTALENO . NITROPROPANOS . Nitroso-4 N,N-dimetilanilina, véase . p-NITROSODIMETILANILINA . NITROTOLUENO LÍQUIDO . NITROTOLUENO SÓLIDO . NITROTRIAZOLONA . NITROUREA . NITROXILENO LÍQUIDO . NITROXILENO SÓLIDO . NITRURO DE LITIO . NONANOS . NONILTRICLOROSILANO . Nitrotoluidenos (mono), véase . NTO, véase . NUCLEINATO DE MERCURIO . OBJETOS A PRESIÓN NEUMATICA o HIDRAULICA (que contengan un gas no inflamable) . OBJETOS EPPS, véase . OBJETOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE POCO SENSIBLES . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS PIROFÓRICOS . OBJETOS PIROTÉCNICOS para uso técnico . OCTADECITRICLOROSILANO . OCTADIENO . 2-OCTAFLUOBUTENO . OCTAFLUOCICLOBUTANO . OCTAFLUOROPROPANO . OCTANOS . terc-Octilmercaptano, véase . OCTILTRICLOROSILANO . OCTÓGENO DESENSIBILIZADO . OCTÓGENO, véase . OCTOLITA (OCTOL) seca o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua . OCTONAL . Oenantol puro, véase . OLEATO DE MERCURIO . Omega-bromoacetatofenona, véase . orto-Fluoroanilina, véase . ORTOFORMIATO DE ETILO . Ortoformiato de trietililo, véase . ORTOSILICATO DE METILO . ORTOTITANATO DE PROPILO . Ortotitanato tetropropilico, véase . OXALATO DE ETILO . OXIBROMURO DE FÓSFORO . OXIBROMURO DE FÓSFORO FUNDIDO . OXICIANURO DE MERCURIO DESENSIBILIZADO . Oxicloruro de carbono, véase . OXICLORURO DE FÓSFORO . OXICLORURO DE SELENIO . Óxido cálcico . ÓXIDO DE 1,2-BUTILENO ESTABILIZADO . Óxido de arsénico (III), véase . Óxido de arsénico (V), véase . ÓXIDO DE BARIO . Óxido de bis (2 cloroetilo), véase . Óxido de bis (clorometilo), véase . Óxido de 2,2'bis(1-cloropropilo), véase . Óxido de 1,2-buteno, véase . Óxido de butilo y vinilo, (estabilizado), véase . Óxido de calcio . Óxido de cloroetilo, véase . Óxido de clorometilo y etilo, véase . Óxido de dibutilo, véase . Óxido de dietilo, véase . Óxido de diisopropilo, véase . Óxido de dimetilo, véase . Óxido de dipropilo, véase . Óxido de divinilo estabilizado, véase . ÓXIDO DE ETILENO . ÓXIDO DE ETILENO CON NITRÓGENO hasta una presión máxima total de 1Mpa (10 bar) a 50ºC . ÓXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 8,8% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOMETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 12,5% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con más del 9% pero un máximo del 87% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con un máximo del 87% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con un máximo del 9% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN MEZCLA con un contenido máximo del 30% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y PENTAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 7,9% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 5,6% de óxido de etileno . Óxido de etilo y 2-bromoetilo, véase . Óxido de etilo y butilo, véase . Óxido de etilo y propilo, véase . Óxido de etilo y vinilo, (estabilizado), véase . OXIDO DE HIERRO AGOTADO o HIERRO ESPONJOSO AGOTADO procedentes de la purificación del gas de hulla . Óxido de isobutilo y vinilo, (estabilizado), véase . ÓXIDO DE MERCURIO . ÓXIDO DE MESITILO . Óxido de metilo y alilo, véase . Óxido de metilo y clorometilo, véase . Óxido de metilo y etilo, véase . Óxido de metilo y n-butilo, véase . Óxido de metilo y propilo, véase . Óxido de metilo y tercbutilo, véase . Óxido de metilo y vinilo, estabilizado, véase . OXIDO DE PROPILENO . ÓXIDO DE TRI(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN . ÓXIDO DE TRI(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN . ÓXIDO NITRICO COMPRIMIDO (MONÓXIDO DE NITRÓGENO) . Óxido nitrico y tetroxido de nitrógeno en mezcla, véase . ÓXIDO NITROSO LÍQUIDO REFRIGERADO . OXÍGENO COMPRIMIDO . OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . OXÍGENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA COMPRIMIDA . Oxígeno y gases raros en mezcla comprimida, véase . Oxisulfato de vanadio (IV), véase . Oxisulfuro de carbono, véase . OXITRICLORURO DE VANADIO . Paja . Papel carbón, véase . PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS incompletamente seco (incluido el papel carbón) . Papilla explosiva, véase . para-Fluoroanilina, véase . PARAFORMALDEHÍDO . PARALDEHIDO . PCB, véase . Pegamento, véase . PELÍCULAS DE SOPORTE NITROCELULOSICO revestido de gelatina (excluidos los desechos) . Películas revestidas de gelatina, excluidos los desechos, véase . PENTABORANO . PENTABROMURO DE FÓSFORO . PENTACLOROETANO . PENTACLOROFENATO DE SODIO . PENTACLOROFENOL . PENTACLORURO DE ANTIMONIO EN SOLUCIÓN . PENTACLORURO DE ANTIMONIO LÍQUIDO . PENTACLORURO DE FÓSFORO . PENTACLORURO DE MOLIBDENO . PENTAFLUORETANO . Pentafluoroetano, 1,1,1-trifluoroetano y 1,1,1,2-tetrafluoroetano, mezcla zeotropica con alrededor del 44% de pentafluoroetano y 52% de 1,1,1-trifluoroetano, véase . PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO . PENTAFLUORURO DE BROMO . PENTAFLUORURO DE CLORO . PENTAFLUORURO DE FÓSFORO COMPRIMIDO . PENTAFLUORURO DE YODO . PENTAMETILHEPTANO . Pentanetiol, véase . n-PENTANO, véase . 2,4-PENTANODIONA . Pentanol-3, véase . PENTANOLES . PENTANOLES . PENTANOS, líquidos . PENTASULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . 1-PENTENO (n-AMILENO) . 1-PENTOL . PENTOLITA (seca) o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua . PENTÓXIDO DE ARSÉNICO . PENTÓXIDO DE FÓSFORO, véase . PENTÓXIDO DE VANADIO en forma no fundida . PENTRITA, véase . PEQUEÑOS APARATOS ACCIONADOS POR HIDROCARBUROS GASEOSOS o RECARGAS DE HIDROCARBUROS GASEOSOS PARA PEQUEÑOS APARATOS con dispositivo de descarga . PERCLORATO AMÓNICO . PERCLORATO BÁRICO . PERCLORATO CÁLCICO . PERCLORATO DE ESTRONCIO . PERCLORATO DE PLOMO . Perclorato de plomo (II), véase . PERCLORATO MAGNÉSICO . PERCLORATO POTÁSICO . PERCLORATO SÓDICO . PERCLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PERCLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . Perclorobenzeno, véase . Perclorociclopentadieno, véase . Percloroetileno, véase . Percloruro de antimonio, véase . Percloruro de hierro en solución, véase . Percloruro de hierro, véase . Perfluorociclobutano, véase . Perfluoropropano, véase . PERFORADORES DE CARGA HUECA para perforación de pozos de petróleo, sin detonador . PERMANGANATO BÁRICO . PERMANGANATO CÁLCICO . PERMANGANATO DE ZINC . PERMANGANATO POTÁSICO . PERMANGANATO SÓDICO . PERMANGANATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERÓXIDO CÁLCICO . PERÓXIDO BÁRICO . PERÓXIDO DE ESTRONCIO . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 20% y un máximo del 60%, de peróxido de hidrógeno (estabilizado según las necesidades) . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 8% pero menos del 20% de peróxido de hidrógeno (estabilizada según sea necesario) . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 60%, de peróxido de hidrógeno pero como máximo del 70% de peróxido de hidrógeno . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 70%, de peróxido de hidrógeno . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO Y ÁCIDO PEROXIACÉTICO EN MEZCLA con ácido(s), agua y un máximo del 5% de ácido peroxiacético, ESTABILIZADO . PERÓXIDO DE LITIO . PERÓXIDO DE ZINC . PERÓXIDO MAGNÉSICO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO POTÁSICO . PERÓXIDO SÓDICO . Peróxidos orgánicos (lista) . PERÓXIDOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PEROXOBORATO SÓDICO ANHIDRO . PERSULFATO AMÓNICO . PERSULFATO POTÁSICO . PERSULFATO SÓDICO . PERSULFATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PERSULFATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PETARDOS DE FERROCARRIL . PETROLEO BRUTO . Petroleo, destilados de, n.e.p., véase . Petroleo purificado, véase . PICOLINAS . PICRAMATO DE CIRCONIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . PICRAMATO DE CIRCONIO seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . PICRAMATO DE SODIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . PICRAMATO SÓDICO seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . PICRATO AMONICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en peso, de agua . PICRATO AMÓNICO seco o humedecido con menos del 10%, en peso, de agua . PICRATO DE PLATA HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . Picrotoxina, véase . Piezas, en colada, de hidruro de litio sólido, véase . PIGMENTOS ORGÁNICOS SOMETIDOS A CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO . PILAS DE LITIO . PILAS DE LITIO CONTENIDAS EN UN EQUIPO o PILAS DE LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO . Pino, aceite de, véase . PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, revestimiento de apresto y base líquida para lacas) . PIPERACINA . PIPERIDINA . PIRIDINA . Piromecanismos, véase . Pirosulfato de mercurio, véase . Piroxilidina en solución, véase . PIRROLIDINA . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE DE COBRE SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE DE CUMARINA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE DE DIBIPIRIDILO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE FOSFURO DE ALUMINIO . PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . PLAGUICIDA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P., con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA MERCURIAL, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23ºC . PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ORGANOESTANNICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P. . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE DIPIRIDILO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE DIPIRIDILO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23ºC . PLÁSTICOS A BASE DE NITROCELULOSA, QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . Plomo-tetraetilo, véase . PREPARADO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. . POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. . POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. . POLIAMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . Poliestireno expansible en gránulos, véase . POLÍMEROS EXPANSIBLES EN GRÁNULOS que desprendan vapores inflamables . POLISULFURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . POLIVAMADATO AMÓNICO . POLVO ARSENIACAL . POLVO METÁLICO INFLAMABLE, N.E.P. . POLVO METÁLICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . PÓLVORA DE DESTELLOS . PÓLVORA DE DESTELLOS (FOTOPÓLVORA) . PÓLVORA NEGRA COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA EN COMPRIMIDOS . PÓLVORA NEGRA en forma de granos o de polvo fino . PÓLVORA SIN HUMO . Polvora sin humo colada o comprimida, véase . Polvoras propulsoras de base simple, base doble o base triple, véase . POTASIO . Potasio, aleaciones metálicas de, véase . Potasio y sodio, aleaciones de, véase . PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD PIROTÉCNICOS . PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD pirotécnicos . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables . PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA . PRODUCTOS PARECIDOS A LAS PINTURAS (incluye compuestos de disolventes y diluyentes para pintura) . Propadieno y metilacetileno en mezcla, estabilizado, véase . PROPANO . n-PROPANOL (ALCOHOL PROPILICO NORMAL) . PROPANOTIOLES . Propeno, véase . PROPERGOL LÍQUIDO . PROPERGOL SÓLIDO . Propergoles, véase . PROPILAMINA . n-PROPILBENCENO . 1,2-PROPILENDIAMINA . PROPILENIMINA ESTABILIZADA . PROPILENO . PROPILTRICLOROSILANO . PROPIONALDEHIDO . PROPIONATO DE ETILO . PROPIONATO DE ISOBUTILO . PROPIONATO DE ISOPROPILO . PROPIONATO DE METILO . PROPIONATOS DE BUTILO . PROPIONITRILO . PROPULSANTE, LÍQUIDO . . SÓLIDO INORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE FUNDIDO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 240º C . SÓLIDOS o mezclas de sólidos QUE CONTENGAN LÍQUIDO INFLAMABLE que tengan un punto de inflamación inferior o igual a 61º C (como preparados y desechos), N.E.P. . SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTAN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) . Squibes, véase . SUBPRODUCTOS DE LA FABRICACIÓN DE ALUMINIO o SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DEL ALUMINIO . SUCEDANEO DE TREMENTINA . SULFATO ÁCIDO DE AMONIO . Sulfato ácido de etilo, véase . Sulfato ácido de nitrósilo, véase . SULFATO ÁCIDO DE POTASIO . SULFATO DE DIETILO . SULFATO DE DIMETILO . Sulfato de etilo, véase . SULFATO DE HIDROXILAMINA . SULFATO DE MERCURIO . Sulfato de mercurio (I), véase . Sulfato de mercurio (II), véase . Sulfato de metilo, véase . SULFATO DE NICOTINA EN SOLUCIÓN . SULFATO DE NICOTINA SÓLIDO . SULFATO DE PLOMO con más del 3% de ácido libre . SULFATO DE VANADILO . Sulfato dietílico, véase . Sulfato dimetilico, véase . Sulfidrato de sodio, véase . SULFURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . Sulfuro de arsénico, n.e.p., véase . SULFURO DE CARBONILO . Sulfuro de carbono, véase . SULFURO DE DIPICRILO HUDEMECIDO con un mínimo del 10%, en peso, de agua . SULFURO DE DIPICRILO seco o humedecido con menos del 10%, en peso, de agua . SULFURO DE ETILO . Sulfuro de fósforo (V) exento de fósforo blanco o amarillo, véase . SULFURO DE HIDRÓGENO . SULFURO DE METILO . SULFURO POTASICO ANHÍDRO o SULFURO POTASICO con menos del 30% de agua de cristalización . SULFURO POTÁSICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua de cristalización . SULFURO SÓDICO ANHIDRO o SULFURO SÓDICO con menos del 30% de agua de cristalización . SULFURO SODICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua . SUPERÓXIDO DE POTASIO . SUPERÓXIDO DE SODIO . SUSTANCIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. . SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. . Talco con tremolita y/o actinolita, véase . Talio, compuesto de, n.e.p., véase . TARTRATO DE ANTIMONIO Y POTASIO . TARTRATO DE NICOTINA . TEJIDOS DE ORIGEN ANIMAL o VEGETAL o SINTETICOS, N.E.P. impregnados de aceite . TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA POCO NITRADA, N.E.P. . Tela impregnada de nitrocelulosa (industria del calzado) véase . TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS . TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS . TERPINOLENO . TETRABROMOETANO . Tetrabromometano, véase . Tetrabromuro de acetileno, véase . TETRABROMURO DE CARBONO . Tetracianomercuriato de potasio (II), véase . TETRACLOROETANO . TETRACLOROETILENO . Tetracloruro de acetileno, véase . TETRACLORURO DE CARBONO . TETRACLORURO DE CIRCONIO . TETRACLORURO DE SILICIO . TETRACLORURO DE TITANIO . TETRACLORURO DE VANADIO . TETRAETILENPENTAMINA . Tetraetoxisilano, véase . TETRAFLUORMETANO COMPRIMIDO . TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO . TETRAFLUORURO DE AZUFRE . TETRAFLUORURO DE SILICIO COMPRIMIDO . TETRAFOSFATO DE HEXAETILO . TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO EN MEZCLA . Tetrafosfato hexaetilico, véase . Tetrafluoruro de carbono, véase . 1,2,3,6-TETRAHIDROBENZALDEHÍDO . TETRAHIDROFURANO . TETRAHIDROFURFURILAMI_ NA . 1,2,3,6-TETRAHIDROPIRIDINA . TETRAHIDROTIOFENO . 1,1,1,2-TETRAFLUORETANO . TETRAMETILSILANO . TETRANITRATO DE PENTAERITRITA EN MEZCLA DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 10% pero menos del 20%, en peso, de PETN . TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL, PENTRITA, TNPE) HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua o DESENSIBILIZADO con un mínimo del 15%, en peso, de flemador . TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TNPE, TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL) con un mínimo del 7%, en peso, de cera . TETRANITROANILINA . TETRANITROMETANO . TETRAPOPILENO . TETRIL, véase . TETROXIDO DE DINITROGENO (DIOXIDO DE NITRÓGENO) . TETRÓXIDO DE OSMIO . 4-TIAPENTANAL (3-METILTIOPROPANAL) . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables . TINTURAS MEDICINALES . TIOCIANATO DE MERCURIO . TIODICLOROFENILFOSFINA . TIOFENO . Tiofenol, véase . TIOFOSGENO . TIOGLICOL . TITANIO EN POLVO HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua . TITANIO EN POLVO SECO . Titanio, esponja de, en forma de granulos, véase . Titanio, esponja de, en forma de polvo, véase . TNPE, véase . TNT, véase . Tolietileno, véase . TOLUENO . TOLUIDINAS LÍQUIDAS . TOLUIDINAS SÓLIDAS . TOLUILEN-2,4-DIAMINAS . Toluol, véase . Torpedos Bangalore, véase . TORPEDOS con carga explosiva . TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con cabeza inerte . TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con o sin carga explosiva . TORPEDOS PARA PERFORACIÓN EXPLOSIVOS sin detonador para pozos de petróleo . TORTA OLEAGINOSA con más del 1,5% en peso de aceite y un máximo del 11%, en peso, de humedad . TORTA OLEAGINOSA que contenga más del 1,5% en peso de aceite y un máximo del 11%, en peso, de humedad . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, LÍQUIDOS, N.E.P. . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, SÓLIDOS, N.E.P. . 2-transBUTILENO . TRAZADORES PARA MUNICIONES . TREMENTINA . Tremolita, véase . TRIALILAMINA . TRIBROMURO DE BORO . TRIBROMURO DE FÓSFORO . TRIBUTILAMINA . TRIBUTILFOSFANO . 1,1,1-TRICLOROETANO . Tricloro-2,4,6 triacino-1,3,5, véase . Tricloro-1,3,5 s-triacinatriona-2,4,6 véase . Tricloroacetaldehído, véase . TRICLOROACETATO DE METILO . TRICLOROBENCENOS LÍQUIDOS . TRICLOROBUTENO . TRICLOROETILENO . Tricloronitrometano, véase . TRICLOROSILANO . TRICLORURO DE ANTIMONIO . TRICLORURO DE ARSÉNICO . TRICLORURO DE BORO . TRICLORURO DE FÓSFORO . TRICLORURO DE TITANIO EN MEZCLA . TRICLORURO DE TITANIO PIROFÓRICO o TRICLORURO DE TITANIO PIROFÓRICO EN MEZCLA . TRICLORURO DE VANADIO . TRIETILAMINA . TRIETILENTETRAMINA . TRIFLUOCLOROETILENO ESTABILIZADO . 2-TRIFLUOMETILANILINA . Trifluorobromometano, véase . Trifluoroclorometano, véase . 1,1,1-TRIFLUORETANO . TRIFLUOROMETANO . TRIFLUOROMETANO LÍQUIDO REFRIGERADO . 3-TRIFLUOMETILANILINA . TRIFLUORURO DE BORO COMPRIMIDO . TRIFLUORURO DE BORO DIHIDRATADO . Trifluoruro de boro y ácido acético, compuesto de, véase . Trifluoruro de boro y ácido propionico, compuesto de, véase . TRIFLUORURO DE BROMO . TRIFLUORURO DE CLORO . TRIFLUORURO DE NITRÓGENO COMPRIMIDO . TRIISOBUTILENO . Trimetil-2,4,4 pentanetiol-2, véase . TRIMETILAMINA ANHIDRA . TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en peso, de trimetilamina . 1,3,5-TRIMETILBENCENO . TRIMETILCICLOHEXILAMINA . TRIMETILCLOROSILANO . TRIMETILHEXAMETILEN-DIAMINAS . TRINITROANILINA (PICRAMIDA) . TRINITROANISOL . TRINITROBENCENO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . TRINITROBENCENO HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . TRINITROBENCENO seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . TRINITROCLOROBENCENO (CLORURO DE PICRILO) . TRINITROCLOROBENCENO (CLORURO DE PICRILO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . TRINITRO-m-CRESOL . TRINITROFENETOL . TRINITROFENIL-MÉTILNITRAMINA (TETRILO) . TRINITROFENOL (ÁCIDO PÍCRICO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . TRINITROFENOL (ÁCIDO PÍCRICO) seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . TRINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . TRINITROFLUORENONA . TRINITRONAFTALENO . TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA, ÁCIDO STÍFNICO) seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y de agua . TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . TRIÓXIDO DE ARSÉNICO . TRIÓXIDO DE AZUFRE ESTABILIZADO . TRIÓXIDO DE CROMO ANHIDRO . TRIÓXIDO DE FÓSFORO . TRIOXIDO DE NITRÓGENO . TRIOXOSILICATO DE DISODIO . TRIPROPILAMINA . TRIPROPILENO . TRIPROPILENO . TRISULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . TRITONAL . Tropilidina, véase . Tubos porta cebos, véase . UNDECANO . UREA-PERÓXIDO DE HIDRÓGENO . VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS Y SIN CEBO . VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS Y SIN CEBO . VALERILALDEHÍDO . VANADATO DOBLE DE AMONIO Y DE SODIO . Vehículo-batería vacío, no limpio . Vehículo movido por baterías, . Vehículo vacío, no limpio . VELAS LACRIMÓGENAS . Vinilbenzeno, véase . VINIL ETIL ETER ESTABILIZADO . VINIL ISOBUTIL ETER ESTABILIZADO . VINIL METIL ETER ESTABILIZADO . VINILPIRIDINAS ESTABILIZADAS . VINILTOLUENO ESTABILIZADO . VINILTRICLOROSILANO ESTABILIZADO . Virutas de aluminio, véase . White spirit, véase . XANTATOS . XENÓN COMPRIMIDO . XENÓN LÍQUIDO REFRIGERADO . XILENOLES, líquidos . XILENOLES, sólidos . XILENOS . XILIDINAS LÍQUIDAS . XILIDINAS SÓLIDAS . YESCAS SÓLIDAS impregnadas de un líquido inflamable . 2-YODOBUTANO . YODOMETILPROPANOS . YODOPROPANOS . YODURO DE ACETILO . YODURO DE ALILO . YODURO DE BENCILO . YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . YODURO DE MERCURIO . YODURO DE METILO . YODURO DOBLE DE MERCURIO Y POTASIO . Zinc, cenizas de, véase . Zinc-dietilo, véase . Zinc-dimetilo, véase . ZINC EN POLVO o ZINC EN GRANALLA . INFLAMABLES, N.E.P. 2734 8 POLIAMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. 3259 8 Poliestireno expansible en gránulos, véase 2211 9 POLÍMEROS EXPANSIBLES EN GRÁNULOS que desprendan vapores inflamables 2211 9.542 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota POLISULFURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN 2818 8 POLIVAMADATO AMÓNICO 2861 6.1 POLVO ARSENIACAL 1562 6.1 POLVO METÁLICO INFLAMABLE, N.E.P. 3089 4.1 POLVO METÁLICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3189 4.2 PÓLVORA DE DESTELLOS 0094 1 PÓLVORA DE DESTELLOS (FOTOPÓLVORA) 0305 1 PÓLVORA NEGRA COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA EN COMPRIMIDOS 0028 1 PÓLVORA NEGRA en forma de granos o de polvo fino 0027 1 PÓLVORA SIN HUMO 0160 0161 1 1 Polvora sin humo colada o comprimida, véase 0242 0271 0272 0279 0414 0415 1 1 1 1 1 1 Polvoras propulsoras de base simple, base doble o base triple, véase 0160 0161 1 1 POTASIO 2257 4.3 Potasio, aleaciones metálicas de, véase 1420 4.3 Potasio y sodio, aleaciones de, véase 1422 4.3 PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD PIROTÉCNICOS 0503 1 PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD pirotécnicos 3268 9 PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables 1266 3 PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA 1306 3 PRODUCTOS PARECIDOS A LAS PINTURAS (incluye compuestos de disolventes y diluyentes para pintura) 1263 3066 3 8 Propadieno y metilacetileno en mezcla, estabilizado, véase 1060 2 PROPANO 1978 2 n-PROPANOL (ALCOHOL PROPILICO NORMAL) 1274 3 PROPANOTIOLES 2402 3 Propeno, véase 1077 2 PROPERGOL LÍQUIDO 0495 0497 1 1 PROPERGOL SÓLIDO 0498 0499 0501 1 1 1 Propergoles, véase 0160 0161 1 1 PROPILAMINA 1277 3 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota n-PROPILBENCENO 2364 3 1,2-PROPILENDIAMINA 2258 8 PROPILENIMINA ESTABILIZADA 1921 3 PROPILENO 1077 2 PROPILTRICLOROSILANO 1816 8 PROPIONALDEHIDO 1275 3 PROPIONATO DE ETILO 1195 3 PROPIONATO DE ISOBUTILO 2394 3 PROPIONATO DE ISOPROPILO 2409 3 PROPIONATO DE METILO 1248 3 PROPIONATOS DE BUTILO 1914 3 PROPIONITRILO 2404 3 PROPULSANTE, LÍQUIDO 0495 0497 1 1 PROPULSANTE, SÓLIDO 0498 0499 0501 1 1 1 PROPULSORES 0186 0280 0281 1 1 1 PROPULSORES CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS con o sin carga expulsora 0250 0322 1 1 PROPULSORES DE PROPULSANTE LÍQUIDO 0395 0396 1 1 Protocloruro de azufre, véase 1828 8 Protocloruro de yodo, véase 1792 8 PROTOXIDO DE NITRÓGENO 1070 2 Protoxido de nitrógeno y dioxido de carbono en mezcla, véase 1015 2 PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora 0346 0347 0426 0427 0434 0435 1 1 1 1 1 1 PROYECTILES con carga explosiva 0167 0168 0169 0324 0344 1 1 1 1 1 Proyectiles iluminantes, véase 0171 0254 0297 1 1 1 PROYECTILES inertes con trazador 0345 0424 0425 1 1 1 PÚRPURA DE LONDRES 1621 6.1 QUEROSENO 1223 3 QUINOLEÍNA 2656 6.1 Quinona ordinaria, véase 2587 6.1 RECARGAS DE ENCENDEDORES (para cigarrillos) que contengan un gas inflamable 1057 2 RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables 2037 2.543 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Recipientes vacíos, no limpios Véase 5.1.3 y 5.4.1.1.6 RECORTES, VIRUTAS, TORNEADURAS, RASPADURAS DE METALES FERROSOS en una forma susceptible de calentamiento espontáneo 2793 4.2 RDX, véase 0072 0391 0483 1 1 1 Refinados de petróleo, veáse 1268 3 REFORZADORES CON DETONADOR 0225 0268 1 1 REFORZADORES sin detonador 0042 0283 1 1 REMACHES EXPLOSIVOS 0174 1 RESIDUOS CLÍNICOS NO ESPECIFICADOS, N.E.P. o RESIDUOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P. o RESIDUOS MÉDICOS REGLAMENTADOS, N.E.P. 3291 6.2 RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable 1866 3 RESINATO CALCICO 1313 4.1 RESINATO CALCICO FUNDIDO 1314 4.1 RESINATO DE ALUMÍNIO 2715 4.1 RESINATO DE COBALTO, PRECIPITADO 1318 4.1 RESINATO DE MANGANESO 1330 4.1 RESINATO DE ZINC 2714 4.1 RESORCINOL 2876 6.1 RUBIDO 1423 4.3 SALES DE ESTRICNINA 1692 6.1 SALES METÁLICAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS, INFLAMABLES, N.E.P. 3181 4.1 SALES METÁLICAS DEFLAGRANTES DE DERIVADOS NITRADOS AROMÁTICOS, N.E.P. 0132 1 SALICILATO DE MERCURIO 1644 6.1 SALICILATO DE NICOTINA 1657 6.1 SELENIATOS o SELENITOS 2630 6.1 SELENIURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO 2202 2 Señales de localización, véase 0171 0254 0297 1 1 1 Señales de socorro de navios (hidrorreactivo), véase 0248 0249 1 1 SEÑALES DE SOCORRO para buques 0194 0195 1 1 SEÑALES FUMÍGENAS 0196 0197 0487 0313 1 1 1 1 Sesquióxido de nitrógeno, véase 2421 2 SESQUISULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo 1341 4.1 SILANO COMPRIMIDO 2203 2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Silicalcio, véase 1405 4.3 Silicato de etilo, véase 1292 3 SILICATO DE TETRAETILO 1292 3 Silicato tetraetilico, véase 1292 3 SILICIO EN POLVO, AMORFO 1346 4.1 SILICIURO CÁLCICO 1405 4.3 SILICIURO DE MAGNESIO 2624 4.3 Silicocloroformo, véase 1295 4.3 SODIO 1428 4.3 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B 3222 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3232 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C 3224 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3234 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D 3226 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3236 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E 3228 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3238 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F 3230 4.1 SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA 3240 4.1 SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. 3085 5.1 SÓLIDO COMBURENTE, INFLAMABLE, N.E.P. 3137 5.1 Transporte prohibido SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. 1479 5.1 SÓLIDO COMBURENTE, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 3121 5.1 Transporte prohibido SÓLIDO COMBURENTE, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3100 5.1 Transporte prohibido SÓLIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. 3087 5.1 SÓLIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. 3084 8 SÓLIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. 2921 8 SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. 1759 8 SÓLIDO CORROSIVO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3095 8 SÓLIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 3096 8 SÓLIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. 2923 8 SÓLIDO INFLAMABLE ORGÁNICO, N.E.P. 1325 4.1 SÓLIDO INFLAMABLE, COMBURENTE, N.E.P. 3097 4.1 Transporte prohibido.544 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. 3260 8 SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. 3262 8 SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. 3180 4.1 SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, N.E.P. 3178 4.1 SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. 3179 4.1 SÓLIDO INORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. 3200 4.2 SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. 3192 4.2 SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3190 4.2 SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. 3191 4.2 SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. 3290 6.1 SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. 3288 6.1 SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. 3261 8 SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. 3263 8 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE FUNDIDO, N.E.P. 3176 4.1 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. 2925 4.1 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. 2926 4.1 SÓLIDO ORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. 2846 4.2 SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3088 4.2 SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. 2928 6.1 SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. 2930 6.1 SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. 2811 6.1 SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, COMBURENTE, N.E.P. 3127 4.2 Transporte prohibido SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. 3126 4.2 SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. 3128 4.2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, COMBURENTE, N.E.P. 3133 4.3 Transporte prohibido SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. 3131 4.3 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. 3132 4.3 Transporte prohibido SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 2813 4.3 SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. 3134 4.3 SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. 3086 6.1 SÓLIDO TÓXICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3124 6.1 SÓLIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. 3125 6.1 SÓLIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 240º C 3258 9 SÓLIDOS o mezclas de sólidos QUE CONTENGAN LÍQUIDO INFLAMABLE que tengan un punto de inflamación inferior o igual a 61º C (como preparados y desechos), N.E.P. 3175 4.1 SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. 3244 8 SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. 3243 6.1 SÓLIDOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTAN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. 3135 4.3 Transporte prohibido SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) 1139 3 Squibes, véase 0325 0454 1 1 SUBPRODUCTOS DE LA FABRICACIÓN DE ALUMINIO o SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DEL ALUMINIO 3170 4.3 SUCEDANEO DE TREMENTINA 1300 3 SULFATO ÁCIDO DE AMONIO 2506 8 Sulfato ácido de etilo, véase 2571 8 Sulfato ácido de nitrósilo, véase 2308 8 SULFATO ÁCIDO DE POTASIO 2509 8 SULFATO DE DIETILO 1594 6.1 SULFATO DE DIMETILO 1595 6.1 Sulfato de etilo, véase 1594 6.1 SULFATO DE HIDROXILAMINA 2865 8.545 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota SULFATO DE MERCURIO 1645 6.1 Sulfato de mercurio (I), véase 1645 6.1 Sulfato de mercurio (II), véase 1645 6.1 Sulfato de metilo, véase 1595 6.1 SULFATO DE NICOTINA EN SOLUCIÓN 1658 6.1 SULFATO DE NICOTINA SÓLIDO 1658 6.1 SULFATO DE PLOMO con más del 3% de ácido libre 1794 8 SULFATO DE VANADILO 2931 6.1 Sulfato dietílico, véase 1594 6.1 Sulfato dimetilico, véase 1595 6.1 Sulfidrato de sodio, véase 2318 2949 4.2 8 SULFURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN 2683 8 Sulfuro de arsénico, n.e.p., véase 1556 6.1 SULFURO DE CARBONILO 2204 2 Sulfuro de carbono, véase 1131 3 SULFURO DE DIPICRILO HUDEMECIDO con un mínimo del 10%, en peso, de agua 2852 4.1 SULFURO DE DIPICRILO seco o humedecido con menos del 10%, en peso, de agua 0401 1 SULFURO DE ETILO 2375 3 Sulfuro de fósforo (V) exento de fósforo blanco o amarillo, véase 1340 4.3 SULFURO DE HIDRÓGENO 1053 2 SULFURO DE METILO 1164 3 SULFURO POTASICO ANHÍDRO o SULFURO POTASICO con menos del 30% de agua de cristalización 1382 4.2 SULFURO POTÁSICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua de cristalización 1847 8 SULFURO SÓDICO ANHIDRO o SULFURO SÓDICO con menos del 30% de agua de cristalización 1385 4.2 SULFURO SODICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua 1849 8 SUPERÓXIDO DE POTASIO 2466 5.1 SUPERÓXIDO DE SODIO 2547 5.1 SUSTANCIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. 3082 9 SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. 3077 9 Talco con tremolita y/o actinolita, véase 2590 9 Talio, compuesto de, n.e.p., véase 1707 6.1 TARTRATO DE ANTIMONIO Y POTASIO 1551 6.1 TARTRATO DE NICOTINA 1659 6.1 TEJIDOS DE ORIGEN ANIMAL o VEGETAL o SINTETICOS, N.E.P. impregnados de aceite 1373 4.2 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA POCO NITRADA, N.E.P. 1353 4.1 Tela impregnada de nitrocelulosa (industria del calzado) véase 1353 4.1 TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS 3151 9 TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS 3152 9 TERPINOLENO 2541 3 TETRABROMOETANO 2504 6.1 Tetrabromometano, véase 2516 6.1 Tetrabromuro de acetileno, véase 2504 6.1 TETRABROMURO DE CARBONO 2516 6.1 Tetracianomercuriato de potasio (II), véase 1626 6.1 TETRACLOROETANO 1702 6.1 TETRACLOROETILENO 1897 6.1 Tetracloruro de acetileno, véase 1702 6.1 TETRACLORURO DE CARBONO 1846 6.1 TETRACLORURO DE CIRCONIO 2503 8 TETRACLORURO DE SILICIO 1818 8 TETRACLORURO DE TITANIO 1838 8 TETRACLORURO DE VANADIO 2444 8 TETRAETILENPENTAMINA 2320 8 Tetraetoxisilano, véase 1292 3 TETRAFLUORMETANO COMPRIMIDO 1982 2 TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO 1081 2 TETRAFLUORURO DE AZUFRE 2418 2 TETRAFLUORURO DE SILICIO COMPRIMIDO 1859 2 TETRAFOSFATO DE HEXAETILO 1611 6.1 TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO EN MEZCLA 1612 2 Tetrafosfato hexaetilico, véase 1611 6.1 Tetrafluoruro de carbono, véase 1982 2 1,2,3,6- TETRAHIDROBENZALDEHÍDO 2498 3 TETRAHIDROFURANO 2056 3 TETRAHIDROFURFURILAMI_ NA 2943 3 1,2,3,6-TETRAHIDROPIRIDINA 2410 3 TETRAHIDROTIOFENO 2412 3 1,1,1,2-TETRAFLUORETANO 3159 2 TETRAMETILSILANO 2749 3 TETRANITRATO DE PENTAERITRITA EN MEZCLA DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 10% pero menos del 20%, en peso, de PETN 3344 4.1.546 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL, PENTRITA, TNPE) HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua o DESENSIBILIZADO con un mínimo del 15%, en peso, de flemador 0150 1 TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TNPE, TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL) con un mínimo del 7%, en peso, de cera 0411 1 TETRANITROANILINA 0207 1 TETRANITROMETANO 1510 5.1 TETRAPOPILENO 2850 3 TETRIL, véase 0208 1 TETROXIDO DE DINITROGENO (DIOXIDO DE NITRÓGENO) 1067 2 TETRÓXIDO DE OSMIO 2471 6.1 4-TIAPENTANAL (3- METILTIOPROPANAL) 2785 6.1 TINTAS DE IMPRENTA, inflamables (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables 1210 3 TINTURAS MEDICINALES 1293 3 TIOCIANATO DE MERCURIO 1646 6.1 TIODICLOROFENILFOSFINA 2799 8 TIOFENO 2414 3 Tiofenol, véase 2337 6.1 TIOFOSGENO 2474 6.1 TIOGLICOL 2966 6.1 TITANIO EN POLVO HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua 1352 4.1 TITANIO EN POLVO SECO 2546 4.2 Titanio, esponja de, en forma de granulos, véase 2878 4.1 Titanio, esponja de, en forma de polvo, véase 2878 4.1 TNPE, véase 0150 0411 1 1 TNT, véase 0209 0209 0388 0389 1356 1 4.1 1 1 4.1 Tolietileno, véase 2618 3 TOLUENO 1294 3 TOLUIDINAS LÍQUIDAS 1708 6.1 TOLUIDINAS SÓLIDAS 1708 6.1 TOLUILEN-2,4-DIAMINAS 1709 6.1 Toluol, véase 1294 3 Torpedos Bangalore, véase 0136 0137 0138 0294 1 1 1 1 TORPEDOS con carga explosiva 0329 0330 0451 1 1 1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con cabeza inerte 0450 1 TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con o sin carga explosiva 0449 1 TORPEDOS PARA PERFORACIÓN EXPLOSIVOS sin detonador para pozos de petróleo 0099 1 TORTA OLEAGINOSA con más del 1,5% en peso de aceite y un máximo del 11%, en peso, de humedad 1386 4.2 TORTA OLEAGINOSA que contenga más del 1,5% en peso de aceite y un máximo del 11%, en peso, de humedad 2217 4.2 TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, LÍQUIDOS, N.E.P. 3172 6.1 TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, SÓLIDOS, N.E.P. 3172 6.1 2-transBUTILENO 1012 2 TRAZADORES PARA MUNICIONES 0212 0306 1 1 TREMENTINA 1299 3 Tremolita, véase 2590 9 TRIALILAMINA 2610 3 TRIBROMURO DE BORO 2692 8 TRIBROMURO DE FÓSFORO 1808 8 TRIBUTILAMINA 2542 6.1 TRIBUTILFOSFANO 3254 4.2 1,1,1-TRICLOROETANO 2831 6.1 Tricloro-2,4,6 triacino-1,3,5, véase 2670 8 Tricloro-1,3,5 s-triacinatriona-2,4,6 véase 2468 5.1 Tricloroacetaldehído, véase 2075 6.1 TRICLOROACETATO DE METILO 2533 6.1 TRICLOROBENCENOS LÍQUIDOS 2321 6.1 TRICLOROBUTENO 2322 6.1 TRICLOROETILENO 1710 6.1 Tricloronitrometano, véase 1580 6.1 TRICLOROSILANO 1295 4.3 TRICLORURO DE ANTIMONIO 1733 8 TRICLORURO DE ARSÉNICO 1560 6.1 TRICLORURO DE BORO 1741 2 TRICLORURO DE FÓSFORO 1809 6.1 TRICLORURO DE TITANIO EN MEZCLA 2869 8 TRICLORURO DE TITANIO PIROFÓRICO o TRICLORURO DE TITANIO PIROFÓRICO EN MEZCLA 2441 4.2 TRICLORURO DE VANADIO 2475 8 TRIETILAMINA 1296 3 TRIETILENTETRAMINA 2259 8 TRIFLUOCLOROETILENO ESTABILIZADO 1082 2 2-TRIFLUOMETILANILINA 2942 6.1 Trifluorobromometano, véase 1009 2.547 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Trifluoroclorometano, véase 1022 2 1,1,1-TRIFLUORETANO 2035 2 TRIFLUOROMETANO 1984 2 TRIFLUOROMETANO LÍQUIDO REFRIGERADO 3136 2 3-TRIFLUOMETILANILINA 2948 6.1 TRIFLUORURO DE BORO COMPRIMIDO 1008 2 TRIFLUORURO DE BORO DIHIDRATADO 2851 8 Trifluoruro de boro y ácido acético, compuesto de, véase 1742 8 Trifluoruro de boro y ácido propionico, compuesto de, véase 1743 8 TRIFLUORURO DE BROMO 1746 5.1 TRIFLUORURO DE CLORO 1749 2 TRIFLUORURO DE NITRÓGENO COMPRIMIDO 2451 2 TRIISOBUTILENO 2324 3 Trimetil-2,4,4 pentanetiol-2, véase 3023 6.1 TRIMETILAMINA ANHIDRA 1083 2 TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en peso, de trimetilamina 1297 3 1,3,5-TRIMETILBENCENO 2325 3 TRIMETILCICLOHEXILAMINA 2326 8 TRIMETILCLOROSILANO 1298 3 TRIMETILHEXAMETILEN- DIAMINAS 2327 8 TRINITROANILINA (PICRAMIDA) 0153 1 TRINITROANISOL 0213 1 TRINITROBENCENO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 0214 4.1 TRINITROBENCENO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 3367 4.1 TRINITROBENCENO HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua 1354 4.1 TRINITROBENCENO seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua 0214 1 TRINITROCLOROBENCENO (CLORURO DE PICRILO) 0155 1 TRINITROCLOROBENCENO (CLORURO DE PICRILO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 0155 4.1 TRINITROCLOROBENCENO (CLORURO DE PICRILO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 3365 4.1 TRINITRO-m-CRESOL 0216 1 TRINITROFENETOL 0218 1 TRINITROFENIL- MÉTILNITRAMINA (TETRILO) 0208 1 TRINITROFENOL (ÁCIDO PÍCRICO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 0154 4.1 TRINITROFENOL (ÁCIDO PÍCRICO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 3364 4.1 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota TRINITROFENOL (ÁCIDO PÍCRICO) seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua 0154 1 TRINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 30%, en peso, de agua 1344 4.1 TRINITROFLUORENONA 0387 1 TRINITRONAFTALENO 0217 1 TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA, ÁCIDO STÍFNICO) seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y de agua 0219 1 TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 0394 1 TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 0209 4.1 TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua 3366 4.1 TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua 1356 4.1 TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua 0209 1 TRIÓXIDO DE ARSÉNICO 1561 6.1 TRIÓXIDO DE AZUFRE ESTABILIZADO 1829 8 TRIÓXIDO DE CROMO ANHIDRO 1463 5.1 TRIÓXIDO DE FÓSFORO 2578 8 TRIOXIDO DE NITRÓGENO 2421 2 Transporte prohibido TRIOXOSILICATO DE DISODIO 3253 8 TRIPROPILAMINA 2260 3 TRIPROPILENO 2057 3 TRIPROPILENO 2057 3 TRISULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo 1343 4.1 TRITONAL 0390 1 Tropilidina, véase 2603 3 Tubos porta cebos, véase 0319 0320 0376 1 1 1 UNDECANO 2330 3 UNIDAD SOMETIDA A FUMIGACIÓN 3359 9 UREA-PERÓXIDO DE HIDRÓGENO 1511 5.1 VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS Y SIN CEBO 0447 1 VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS Y SIN CEBO 0446 1 VALERILALDEHÍDO 2058 3 VANADATO DOBLE DE AMONIO Y DE SODIO 2863 6.1.548 Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota Vehículo-batería vacío, no limpio Véase 4.3.2.4, 5.1.3 y 5.4.1.1.6 Vehículo movido por baterías, 3171 9 No están sometido s al ADR Vehículo vacío, no limpio Véase 5.1.3 y 5.4.1.1.6 VELAS LACRIMÓGENAS 1700 6.1 Vinilbenzeno, véase 2055 3 VINIL ETIL ETER ESTABILIZADO 1302 3 VINIL ISOBUTIL ETER ESTABILIZADO 1304 3 VINIL METIL ETER ESTABILIZADO 1087 2 VINILPIRIDINAS ESTABILIZADAS 3073 6.1 VINILTOLUENO ESTABILIZADO 2618 3 VINILTRICLOROSILANO ESTABILIZADO 1305 3 Virutas de aluminio, véase 3170 4.3 White spirit, véase 1300 3 XANTATOS 3342 4.2 XENÓN COMPRIMIDO 2036 2 XENÓN LÍQUIDO REFRIGERADO 2591 2 XILENOLES, líquidos 2261 6.1 XILENOLES, sólidos 2261 6.1 XILENOS 1307 3 XILIDINAS LÍQUIDAS 1711 6.1 XILIDINAS SÓLIDAS 1711 6.1 YESCAS SÓLIDAS impregnadas de un líquido inflamable 2623 4.1 2-YODOBUTANO 2390 3 YODOMETILPROPANOS 2391 3 YODOPROPANOS 2392 3 YODURO DE ACETILO 1898 8 YODURO DE ALILO 1723 3 YODURO DE BENCILO 2653 6.1 YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO 2197 2 YODURO DE MERCURIO 1638 6.1 YODURO DE METILO 2644 6.1 YODURO DOBLE DE MERCURIO Y POTASIO 1643 6.1 Zinc, cenizas de, véase 1435 4.3 Zinc-dietilo, véase 1366 4.2 Zinc-dimetilo, véase 1370 4.2 ZINC EN POLVO o ZINC EN GRANALLA 1436 4.3.549 CAPITULO 3.3 DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A UNA MATERIA O A UN OBJETO PARTICULAR 3.3.1 Dentro de este capitulo se encuentran las disposiciones especiales que corresponden a los números indicados en la columna (6) de la tabla A del capitulo 3.2 referente a las materias u objetos a los cuales se aplican estas disposiciones. 16 Las muestras de materias u objetos explosivos nuevos o existentes, transportadas conforme a las instrucciones de las autoridades competentes (véase el 2.2.1.1.3), a fines, entre otros, de ensayo, clasificación, investigación y desarrollo, de control de calidad o como muestras comerciales. El peso de muestras explosivas sin mojar ni desensibilizar queda limitado a 10 Kg. en pequeños bultos, según lo disponga la autoridad competente. El peso de muestras explosivas mojadas o desensibilizadas queda limitado a 25 Kg. 23 Aunque esta sustancia presenta riesgo de inflamación, éste sólo existe en caso de incendio violento en un lugar cerrado. 32 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando este bajo alguna otra forma. 37 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando este recubierta. 38 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga un máximo del 0,1% en peso de carburo de calcio. 39 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga menos del 30% en peso o un mínimo del 90% de silicio. 43 Cuando se presenten para su transporte como plaguicidas, estas sustancias se transportarán conforme al epígrafe de plaguicidas pertinente y con arreglo a las disposiciones pertinentes sobre los plaguicidas (véase 2.2.61.1.10 al 2.2.61.1.11.2). 45 El sulfuro y los óxidos de antimonio, cuyo contenido de arsénico no excede del 0,5% en relación con el peso total, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. 47 Los ferricianuros, los ferrocianuros no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. 48 Esta materia no se admitirá al transporte si contiene más de un 20% de ácido cianhídrico. 59 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando no contenga más del 50% de magnesio. 60 Esta materia no se admitirá al transporte cuando su concentración es superior al 72%. 61 El nombre técnico que complementará la designación oficial de transporte será el nombre común aprobado por la ISO (véase ISO 1750:1981, en su versión modificada "Productos fitosanitarios y similares - Nombres comunes") los otros nombres que figuren en "The WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification" o el o los nombres de sus ingredientes activos (véase también 3.1.2.8.1 y 3.1.2.8.1.1). 62 Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando no contiene más del 4% de hidróxido de sodio. 65 El peróxido de hidrógeno en solución acuosa con menos del 8% de peróxido de hidrógeno no está sometido a las prescripciones del ADR. 103 El nitrito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un nitrito inorgánico con una sal de amonio no se admiten al transporte. 105 La nitrocelulosa correspondientes a las descripciones de los n os ONU 2556 y 2557 pueden clasificarse en la clase 4.1..550 113 No se permite el transporte de las mezclas químicamente inestables. 119 Las máquinas refrigeradoras comprenden las máquinas u otros aparatos diseñados con el fin concreto de mantener alimentos u otros artículos a una temperatura baja en un compartimento interno, y las unidades de acondicionamiento de aire. Se considera que las máquinas refrigeradoras y los elementos de maquinas refrigeradoras no estarán sometidas a las disposiciones del ADR si contienen menos de 12 Kg. de un gas de la clase 2, grupo A ó O según 2.2.2.1.3, o si contiene menos de 12 litros de solución de amoníaco (nº ONU 2672). 122 Los riesgos secundarios, si los hubiere, la temperatura de regulación y la temperatura crítica, así como los números ONU (número de epígrafe genérico) para cada uno de los preparados de peróxidos orgánicos que resulten afectados, se indican en 2.2.52.4. 127 Se pueden utilizar otras materias inertes u otras mezclas de materias inertes, siempre que esas materias inertes tengan propiedades flemadoras idénticas. 131 La materia flegmatizada deberá ser claramente menos sensible que el TNPE seco. 135 La sal de sodio dihidratada del ácido dicloroisocianúrico no está sujeta a las prescripciones del ADR. 138 El cianuro de bromobencilo no está sujeto a las disposiciones del ADR. 141 Las materias que, habiendo experimentado un tratamiento térmico suficiente, no representen peligro alguno durante el transporte, no están sometidas a las disposiciones del ADR. 142 La torta oleaginosa extraída mediante un disolvente, que contenga el 1,5% de aceite y el 11% de humedad, como máximo, y no contenga prácticamente ningún disolvente inflamable, no está sujeta a las disposiciones del ADR. 144 No están sujetas a las disposiciones del ADR las soluciones acuosas que contienen un máximo del 24%, en volumen, de alcohol. 145 Las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje III que se transportan en envases de 250 litros o menos no estarán sujetas a las disposiciones del ADR. 152 La clasificación de esta sustancia variará según la granulometría y el envase o embalaje, pero no se han determinado experimentalmente las condiciones límite. Se efectuará la clasificación apropia da según se prescribe en 2.2.1. 153 Este epígrafe se utiliza solamente si, mediante ensayos, se demuestra que las sustancias, cuando se ponen en contacto con el agua, no son combustibles ni tienen tendencia a inflamarse espontáneamente, y que la mezcla de los gases que se desprenden no es inflamable. 162 Las mezclas cuyo punto de inflamación no sobrepase los 61º C llevarán etiqueta de riesgo conforme al modelo nº 3. 163 Una materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 no se transportará al amparo de este epígrafe. Las materias que se transporten conforme a éste podrán tener hasta un 20% de nitrocelulosa, a condición de que ésta no contenga más de un 12,6% de nitrógeno (masa seca). 168 El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como cemento, plástico, asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. Los artículos manufacturados que contengan amianto no estarán sometidos a las disposiciones del ADR para el transporte, cuando estén embalados de tal manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras de amianto respirables..551 169 El anhídrido ftálico en estado sólido y los anhídridos tetrahidroftálicos con un máximo de 0,05% de anhídrido maleico no están sometidos a las disposiciones del ADR. El anhídrido ftálico fundido a una temperatura superior a su punto de inflamación, con un máximo de 0,05% de anhídrido maleico, se considera una materia con nº ONU 3256. Para las materias radiactivas que comporten un riesgo secundario: a) los bultos deben ser etiquetados con las etiquetas correspondientes a cada riesgo subsidiario presente en la s materias; las placas-etiquetas correspondientes serán colocadas sobre los vehículos o contenedores conforme las disposiciones del 5.3.1; b) las materias deben ser de los grupos de embalaje I, II y III, según proceda, conforme a los criterios de clasificación previstos en la parte 2 correspondiente a la naturaleza del riesgo secundario preponderante. 172 La descripción prescrita en el 5.4.1.2.5.1 e) debe incluir una mención a los riesgos secundarios (por ejemplo: "Riesgo secundario: 3, 6.1"), el nombre de los componentes que contribuyen de manera preponderante a el/los riego/s secundario/s y, en caso de necesidad, el grupo de embalaje. 177 El sulfato de bario no está sujeto a las prescripciones del ADR. 178 Esta denominación se empleará únicamente cuando no haya en la tabla A del capítulo 3.2 ninguna otra que sea apropiada, y sólo con la aprobación de la autoridad competente del país de origen (véase 2.2.1.1.3). 181 Los bultos que contengan esta materia deben llevar una etiqueta conforme al modelo nº 1, a menos que la autoridad competente del país de origen no acuerde una derogación para un envase o embalaje especifico, porque juzgue que, una vez realizadas las pruebas, la materia en este envase o embalaje no tiene un comportamiento explosivo (véase 5.2.2.1.9). 182 El grupo de "metales alcalinos" comprende los elementos litio, sodio, potasio, rubidio y cesio. 183 El grupo de "metales alcalino-térreos" comprende los elementos magnesio, calcio, estroncio y bario. 186 Para determinar el contenido en nitrato amónico, todos los iones de nitrato con un equivalente molecular de iones de amonio en la mezcla deberán ser calculados como nitrato amónico. Las pilas y las baterías de litio presentados para el transporte no están sujetos a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las disposiciones siguientes: a) En cada pila de litio o de aleación de litio, la cantidad de litio no debe ser superior a 1 gr., y para una pila de litio iónico, la cantidad equivalente de litio no debe ser superior a 1,5 gr. b) En cada batería de litio o de aleación de litio, la cantidad total de litio no debe ser superior a 2 gr., y para una batería de litio iónico, la cantidad equivalente de litio no debe ser superior a 8 gr.; c) Se ha demostrado que el tipo de cada pila o batería de litio satisface las disposiciones de las pruebas de la subsección 38.3 de la tercera parte del Manual de pruebas y criterios; d) Las pilas y las baterías deben aislarse de manera que se eviten cortocircuitos, y se deben colocar en embalajes robustos, excepto si van montadas en equipos; y 188 e) Salvo que vayan montadas en equipos, cada bulto que contenga más de 24 pilas o 12 baterías debe satisfacer además las disposiciones siguientes:.552 i. Cada bulto debe llevar una marca que indique que contiene baterías de litio y que se deben aplicar procedimientos especiales en el caso de que sufra deterioro; ii. En cada envío se debe acompañar un documento que indique que los bultos contienen baterías de litio y que se deben aplicar procedimientos especiales en el caso de que un bulto sufra deterioro; iii. Cada bulto debe resistir una prueba de caída desde una altura de 1,2 m, en cualquier orientación, sin que las pilas o baterías que contenga se dañen, sin que el contenido se mueva de tal manera que las baterías (o pilas) se toquen, y sin que se produzca liberación del contenido; iv. Los bultos, a excepción de los que contengan baterías de litio embaladas con un equipo, no pueden sobrepasar una masa bruta de 30 kg.; A efectos del ADR, la expresión "cantidad de litio" designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal de litio o de aleación de litio, excepto en el caso de una pila de litio iónica donde la "cantidad equivalente de litio" en gramos se fija en 0,3 veces la capacidad nominal en amperios-hora. 190 Los aerosoles estarán provistos de un elemento protector que impida su descarga accidental. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los aerosoles cuya capacidad no exceda de 50 ml. y que sólo contienen ingredientes no tóxicos. 191 Los recipientes de pequeña capacidad cuyo contenido no sobrepase 50 ml. y que contengan sólo materias no tóxicas no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. 194 La temperatura de regulación y la de emergencia, si es procedente, así como el número ONU (apartado genérico) de cada una de las sustancias autoreactivas catalogadas figuran en 2.2.41.4. 196 En este epígrafe se autoriza el transporte de los preparados que en los ensayos de laboratorio no detonen en estado cavitario ni deflagren, que no muestren ningún efecto después de calentados en confinamiento y que no muestren potencia explosiva. Además el preparado ha de ser termoestable (es decir, tener una temperatura de descomposición auto-acelerada (TDAA) mayor o igual a 60º C para un bulto de 50 kg.). Los preparados que no cumplan tales criterios se transportarán conforme a las disposiciones correspondientes de la Clase 5.2 (véase 2.2.52.4). 198 La nitrocelulosa en solución en proporción máxima del 20% puede transportarse como pintura o como tinta de imprenta, según sea el caso (véase los números ONU 1210, 1263 y 3066). 199 Los compuestos de plomo que, mezclados al 1 por 1000 con ácido clorhídrico 0'07 M y agitados durante una hora a 23º C + 2º C, sólo sean solubles como máximo un 5 %, serán considerados como insolubles. Ver norma ISO 3711:1990 “Pigmentos a base de cromato y de cromomolibdato de plomo – Especificaciones y métodos de ensayo”. 203 No entran en este epígrafe los difenilos policlorados (número ONU 2315). 204 Los objetos que contengan una o más sustancias fumígenas que sean corrosivas según los criterios de la Clase 8 llevarán una etiqueta conforme al modelo nº 8. 205 No entra en este epígrafe el PENTACLOROFENOL, número ONU 3155. 207 Los polímeros en gránulos y las mezclas para moldeado podrán ser de poliestireno, poli (metacrilato de metilo) o de otro material polímero. 208 La calidad comercial de los abonos con nitrato cálcico constituida esencialmente por una doble sal (nitrato cálcico y nitrato amónico) y con el 10% como máximo de nitrato amónico y al menos el 12% de agua de cristalización, no está sujeta a las prescripciones del ADR..553 210 Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que contengan sustancias infecciosas o las toxinas que estén contenidas en sustancias infecciosas se clasificarán en la división 6.2. 215 Esta disposición sólo se aplica a la sustancia técnicamente pura o a preparados derivados de ella cuya TDAA no es superior a 75º C y, por tanto, no se aplica a los preparados que son sustancias autoreactivas. Las sustancias de reacción de espontánea figuran en: 41.4. 216 Las mezclas de materias sólidas que no estén sometidas a las disposiciones del ADR y los líquidos inflamables podrán ser transportadas con arreglo a este apartado sin aplicación de los criterios de clasificación de la Clase 4.1, a condición de que ningún líquido excedente sea visible en el momento de cargar la mercancía o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. Los paquetes sellados que contengan menos de 10 ml. de un líquido inflamable de los grupos de embalaje II o III absorbido en un material sólido no están sometidos a las disposiciones del ADR siempre que en el paquete no haya líquido libre. 217 Las mezclas de materias sólidas que no están sometidas a las disposiciones del ADR, así como las de líquidos tóxicos, podrán ser transportadas bajo el título de este epígrafe, sin que los criterios de clasificación de la clase 6.1 les sean aplicados en principio, a condición de que no se haga visible ningún líquido excedente en el momento de carga de la mercancía o de cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. Este apartado no debe ser utilizado por los sólidos que contengan un líquido del grupo de embalaje I. 218 Las mezclas de materias sólidas no sometidas a la s disposiciones del ADR y de líquidos corrosivos podrán ser transportadas bajo el título de este epígrafe, sin aplicación previa de los criterios de clasificación de la Clase 8, siempre y cuando ningún líquido libre aparezca en el momento de la carga de la materia o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. 219 Los microorganismos modificados genéticamente que sean infecciosos deben ser transportados con los números ONU 2814 ó 2900. 220 A continuación de la designación oficial de transporte figurará únicamente, entre paréntesis, el nombre técnico del componente líquido inflamable de esta solución o mezcla. 221 Las substancias incluidas bajo este epígrafe no serán de grupo del embalaje I. 224 A menos que se pueda demostrar por los correspondientes ensayos que no sea más sensible en estado congelado que en estado líquido, el propulsante deberá permanecer en estado líquido en condiciones normales de transporte y no congelarse a temperaturas superiores a -15° C. 225 Los extintores de incendios de este epígrafe pueden llevar instalados cartuchos que aseguren el funcionamiento (cartuchos de accionamiento con el código de clasificación 1.4 C o 1.4 S), sin cambio de clasificación en la Clase 2, grupo A u O según 2.2.2.1.3, siempre que la cantidad total de explosivos deflagrantes (propulsantes) no exceda de 3,2 gr. por unidad extintora. 226 No están sujetos a las disposiciones del ADR los preparados de esta materia que contienen, como mínimo, un 30% de flemador no volátil y no inflamable. 227 Cuando este flematizada con agua y una sustancia inorgánica inerte, la proporción de nitrato de urea no podrá exceder del 75% en masa y la mezcla no habrá de poder detonar con la prueba de tipo a) de la serie 1 de la primera parte del Manual de Pruebas y Criterios. 228 Las mezclas que no cumplan los criterios de los gases inflamables (véase 2.2.2.1.5) deben ser transportadas al amparo del nº ONU 3163..554 El presente apartado concierne a las pilas y a las baterías que contengan litio en cualquiera de sus formas, y comprende las pilas y baterías de litio de membrana polímera o de litio iónico. Los elementos y baterías de litio podrán transportarse con arreglo a este epígrafe si cumplen las siguientes prescripciones: a) Cada tipo de pila o de batería satisface las disposiciones de cada uno de los ensayos que figuran en el Manual de Pruebas y de Criterios 3ª parte, subsección 38.3; b) Cada pila y cada batería deberá disponer de un dispositivo de protección a las sobrepresiones internas o estar diseñadas de modo que se excluya todo estallido violento en condiciones normales del transporte; c) Las pilas y las baterías deberán ir equipadas con un dispositivo eficaz para prevenir los cortocircuitos exteriores; 230 d) Cada batería formada por pilas o series de pilas montadas en paralelo debe estar equipada de medios eficaces que impidan una inversión de corriente (por ejemplo diodos, fusibles, etc.) 235 Este epígrafe se aplica a artículos que contengan sustancias explosivas de la clase 1 y que además puedan contener mercancías peligrosas de otras clases. Estos artículos se utilizan en los vehículos para protección individual como infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad en los vehículos. 236 Las bolsas de resina poliestérica, están compuestas de dos componentes: un producto de base [clase 3, grupo de embalaje II o III] y un activador (peróxido orgánico). El peróxido orgánico deberá ser de los tipos D, E o F sin que necesite regulación de temperatura. El grupo de embalaje será el II o el III, según los criterios de la Clase 3, aplicados al producto de base el límite de cantidad consignado en la columna 7, de la tabla A, del capítulo 3.2 se aplican al producto de base. Las membranas filtrantes, que sean presentadas para el transporte (por ejemplo los intercaladores de papel, los revestimientos o los materiales de refuerzo), no deberá transmitir una detonación cuando se someta al Manual de Pruebas y Criterios, primera parte, serie de pruebas 1 a). 237 Además, en base a los resultados de la prueba conveniente de velocidad de combustión teniendo en cuenta las pruebas normalizadas de la subsección 33.2.1 de la III parte del Manual de Pruebas y Criterios, la autoridad competente puede decidir que las membranas filtrantes de nitrocelulosa, cuando se presentan al transporte, no se someten a las disposiciones aplicables a los sólidos inflamables de la Clase 4,1. a) Los acumuladores podrán considerarse como no derramables si son capaces de resistir a las pruebas de vibración y de presión indicadas a continuación, sin pérdida de su líquido. 238 Prueba de vibración: Se sujetará rígidamente el acumulador a la plataforma de una máquina de vibración a la que se aplica un movimiento sinusoidal de 0,8 mm de amplitud (1,6 mm de desplazamiento total). Se hace variar la frecuencia, a razón de 1 Hz/min entre 10 Hz y 55 Hz. Se recorre toda la gama de frecuencias, en ambos sentidos, en 95 ± 5 minutos para cada posición del acumulador (es decir, para cada dirección de las vibraciones). Se realizan las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares las unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aperturas de llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, están en posición invertida) durante períodos de igual duración..555 Pruebas de presión: Tras las pruebas de vibración, se someterá al acumulador a una presión diferencial de al menos 88 kPa durante 6 horas a 24 °C ± 4 °C. Se realizarán las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares las unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aberturas de llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, estén en posición invertida) y mantenido durante al menos 6 horas en cada posición. b) Los acumuladores no derramables no estarán sujetos a las disposiciones del ADR, si cumplen que, a una temperatura de 55° C el electrolito no se derrame en caso de ruptura o fisura de la cubeta y no hay líquido que pueda derramarse y, por otra parte, se protejan los bornes contra los cortocircuitos cuando se embalan los acumuladores para su transporte. Las baterías o elementos de baterías no deberán contener materia peligrosa alguna, a excepción del sodio, azufre o polisulfuros. Las baterías o elementos de baterías no deberán ser entregados al transporte a una temperatura tal que el sodio elemental que contengan pueda licuarse, a no ser previa aprobación y según las condiciones prescritas por la autoridad competente del país de origen. Si el país de origen no fuera un Estado Parte en el ADR, la aprobación y las condiciones de transporte deberán ser reconocidas por la autoridad competente del primer Estado Parte en el ADR a donde llegue el transporte. Los elementos deberán estar compuestos por cubetas metálicas selladas herméticamente, que encierren totalmente a las mercancías peligrosas, y estar construidos y cerrados de modo que se impida el escape de esas materias en condiciones normales de transporte. 239 Las baterías estarán compuestas por elementos perfectamente cerrados y sujetos en una cubeta metálica, construida y cerrada de modo que se impida el escape de materias peligrosas en condiciones normales de transporte. 241 El preparado deberá ser tal que siga siendo homogéneo y que no exista separación de fases durante el transporte. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los preparados que no manifiesten propiedades peligrosas cuando se sometan a ensayos para determinar su aptitud para detonar, deflagrar o explosionar al ser calentados bajo confinamiento, conforme a los ensayos del tipo a) de la serie 1 o del tipo b) o c) de la serie 2 respectivamente prescritas en la primera parte del Manual de Pruebas y de Criterios, y que no tengan un comportamiento de materias inflamables cuando son sometidas a la prueba nº 1 del Manual de Pruebas y de Criterios, tercera parte, sección 33.2.1.4 (para estas pruebas, la materia en plaquetas deberá, en caso necesario ser molida y tamizada para reducirla a una granulometría inferior o igual a 1,25 mm). 242 El azufre no estará sometido a las disposiciones del ADR cuando se presente en una forma particular (por ejemplo, perlas, gránulos, pastillas o lentejuelas). 244 Este epígrafe incluye, por ejemplo, los subproductos del tratamiento del aluminio, las escorias de aluminio, las cátodos usados, los revestimientos de cuba desgastados y la escoria de sales de aluminio. Las bebidas alcohólicas que contengan más del 24%, en volumen, de alcohol pero no más del 70%, cuando se transporten como parte del proceso de fabricación, podrán transportarse en toneles de madera de capacidad no superior a 500 litros, a diferencia de lo que se prescribe en el capítulo 6,1, en las condiciones siguientes: a) La estanqueidad de los toneles será verificada antes del llenado; b) Se dejará un espacio vacío suficiente (no menos del 3%) para permitir la expansión del líquido; c) Los toneles se transportarán con las bocas apuntando hacia arriba; 247 d) Los toneles se transportarán en contenedores que cumpla n los requisitos de CSC. Cada tonel se sujetará en un bastidor hecho a medida y se calzará por los medios apropiados a fin de impedir que se desplace de algún modo durante el transporte..249 El ferrocerio estabilizado contra la corrosión, con un contenido de hierro mínimo del 10%, no está sometido a las disposiciones del ADR. Este epígrafe sólo podrá aplicarse a las muestras de productos químicos extraídas a fines de análisis en relación con la aplicación del Convenio sobre prohibición de la preparación, la fabricación, el almacenamiento y la utilización de armas químicas y su destrucción. El transporte de materias cubiertas por este epígrafe deberá hacerse conforme a la cadena de procedimientos de protección y seguridad especificados por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. La muestra química sólo podrá ser transportada una vez concedida su autorización por la autoridad competente o por el Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y si la muestra cumple los siguientes requisitos: a) estar embalada conforme a la instrucción de embalaje 623 (véase S-3-8 del Suplemento) de las Instrucciones Técnicas del OACI; y 250 b) ir acompañada durante el transporte de una copia del documento de aprobación para el transporte en el que figurarán las limitaciones de cantidad y los requisitos de envase o embalaje. El epígrafe EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA se aplica a las cajas, estuches, etc. Que contienen pequeñas cantidades de distintas mercancías peligrosas utilizadas con fines médicos, analíticos o de prueba. Estos equipos no pueden contener las mercancías peligrosas para los cuales figura el código "LQ0" en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2. Los componentes de estos estuches o maletines no deberán reaccionar peligrosamente entre sí (véase bajo "reacción peligrosas" del 1.2.1). La cantidad total de mercancías peligrosas por estuche o maletín no deberá exceder de 1 litro ó 1 Kg. El grupo de embalaje asignado al conjunto del estuche o maletín deberá ser el más riguroso de los grupos de embalaje asignados a las diversas materias contenidas en el estuche o maletín. Los estuches o maletines que se transporten a bordo de vehículos con fines de primeros auxilios o de aplicación in situ, no están sometidos a las disposiciones del ADR. 251 Los estuches o maletines de productos químicos o de primeros auxilios que contengan mercancías peligrosas en envases interiores sin exceder los límites de cantidad aplicables a las materias, conforme se indica en la columna (7) de la Tabla A del capítulo 3.2, se pueden transportar de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.4. 252 Las soluciones acuosas de nitrato amónico que no contengan más del 0,2% de materia combustible y cuya concentración no exceda del 80% no están sometidas a las prescripciones del ADR, siempre y cuando el nitrato de amonio permanezca en solución en todas las condiciones del transporte. 266 Esta materia no deberá transportarse en el caso de que contenga una cantidad de alcohol, agua o flemador inferior a la especificada, a no ser que vaya provista de una autorización especial expedida por la autoridad competente [véase bajo 2.2.1.1) 267 Los explosivos para voladuras de tipo C que contengan cloratos se mantendrán separados de los explosivos que contengan nitrato amónico u otras sales de amoníaco. 270 Las soluciones acuosas de nitratos inorgánicos sólidos de la Clase 5.1 no cumplen los criterios de la división 5.1, si la concentración de las sustancias en solución a la temperatura mínima experimentada durante el transporte no es superior al 80% del límite de saturación. ALUMINATO DE SODIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO SÓDICO SÓLIDO . HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN- El tetranitrometano no exento de impurezas combustibles; . - Las soluciones de ácido perclórico que contengan más del 72% (peso) de ácido o las . mezclas de ácido perclórico con cualquier líquido que no sea agua; . - El ácido clórico en solución con más del 10% de ácido clórico o las mezclas de ácido . clórico con cualquier líquido que no sea agua; . - Los compuestos halogenados de flúor que no correspondan a los números ONU 1745 . PENTAFLUORURO DE BROMO, 1746 TRIFLUORURO DE BROMO y 2495 . PENTAFLUORURO DE YODO, de la clase 5.1, así como los números ONU 1749 . TRIFLUORURO DE CLORO y 2548 PENTAFLUORURO DE CLORO, de la clase 2; . - El clorato de amonio y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorato con una sal de . amonio; . - El clorito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un clorito con una sal de . amonio; . - Las mezclas de un hipoclorito con una sal de amonio; . - El bromato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un bromato con una sal de . amonio; . - El permanganato amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un permanganato . con una sal de amonio; . - El nitrato amónico con más del 0,2% de materias combustibles (incluyendo cualquier . materia orgánica expresada en equivalente de carbono) salvo que entre en la . composición de una materia o de un objeto de la clase 1.; . - Los abonos con un contenido de nitrato amónico (para determinar el contenido en . nitrato amónico, todos los iones de nitrato con un equivalente molecular de iones de . amonio en la mezcla deberán ser calculados como nitrato amónico) o de materias . combustibles superior a los valores indicados para la disposición especial 307, salvo . en las condiciones aplicables a la clase 1; . - El nitrito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un nitrito inorgánico con una . sal de amonio; . - Las mezclas de nitrato potásico, nitrito sódico y una sal de amonio..- 136 - . 2.2.51.3 Lista de epígrafes colectivos . Materias comburentes . líquidas O1 . 3210 CLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . 3211 PERCLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . 3213 BROMATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA,, N.E.P. . 3214 PERMANGANATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . 3216 PERSULFATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . 3218 NITRATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . 3219 NITRITOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . 3139 LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. . Sin riesgo subsidiario . O . sólidas O2 . 1450 BROMATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 1461 CLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 1462 CLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 6.9.3.2 Además, cuando vengan indicadas en frente de un epígrafe en la columna (13) de la tabla A del Capítulo 3.2, serán también de aplicación las disposiciones especiales del 6.8.4 b) (TE). 6.9.4 Pruebas y aprobación del prototipo 6.9.4.1 Para todo modelo de cisterna de material plástico reforzado con fibras, los materiales que se empleen en su construcción y un tipo representativo de la cisterna se someterán a las pruebas que se indican a continuación. 6.9.4.2 Ensayo de los materiales 6.9.4.2.1 Es conveniente, para todas las resinas utilizadas, determinar el alargamiento a la rotura según la norma EN 61:1977 y la temperatura de deformación térmica según la norma ISO 75-1:1993. 6.9.4.2.2 Se determinarán las características siguientes con muestras recortadas del depósito. Las muestras que se fabriquen en paralelo, no se podrán utilizar más que cuando no sea posible recortar muestras del depósito. Previamente se retirará cualquier revestimiento. Los ensayos se realizarán acerca de: - el espesor de las capas de la pared central del depósito y de los fondos; - el contenido (peso) de vidrio y la composición del mismo, así como la orientación y disposición de las capas de refuerzo; - la resistencia a la tracción, el alargamiento a la rotura y los módulos de elasticidad según la norma EN 61:1977 en la dirección de las tensiones. Además, se establecerá el alargamiento a la rotura de la resina por medio de ultrasonidos. - la resistencia a la flexión y a la deformación establecidas por un ensayo de deformación a la flexión según la norma EN 63:1977 durante 1 000 horas sobre una muestra de 50 mm ancho mínimo y una distancia entre apoyos mínima de 20 veces el espesor de la pared. Además, por medio de este ensayo y según la EN 978:1997, se determinarán el factor de deformación a y el factor de envejecimiento b. 6.9.4.2.3 Se medirá la 873 el país donde se ha diseñado el bulto no es parte contratante del ADR, el transporte será posible a condición de que: a) este país proporcione un certificado que atestigüe que el bulto satisface las disposiciones técnicas del ADR y que este certificado esté refrendado por la autoridad competente del primer país parte contratante del ADR por el que pase el envío; b) si no se dispone de ese e certificado y no existe aprobación de este modelo de bulto por un país parte contratante del ADR, el modelo de bulto deberá ser aprobado por la autoridad competente del primer país parte contratante del ADR por el que pase el envío. 6.4.22.7 Para los modelos aprobados en aplicación de medidas transitorias, véase 1.6.6. 6.4.23 Solicitudes de autorización y autorizaciones para el transporte de materiales radiactivos 6.4.23.1 (Reservado) 6.4.23.2 En la solicitud de aprobación de una expedición se deberá indicar: a) el período de tiempo, relativo a la expedición, para el que se solicite la aprobación; b) el contenido radiactivo real, las modalidades de transporte que se proyectan utilizar, el tipo de medio de transporte y la ruta probable o prevista; c) los detalles de cómo se dará efecto a las medidas de precaución y a los controles administrativos u operaciones a que se alude en los certificados de aprobación de los diseños de bultos expedidos en virtud de los dispuestos en 5.1.5.3.1. 6.4.23.3 La solicitud de aprobación de una expedición bajo autorización especial debe incluir toda la información necesaria para demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el grado global de seguridad durante el transporte es al menos equivalente al que se obtendría en al caso de que se hubieran satisfecho todas las disposiciones aplicables del ADR. La solicitud también deberá incluir: a) una declaración de los aspectos en que la remesa no puede efectuarse plenamente de conformidad con las disposiciones aplicables del ADR y de las razones de ello; y b) una declaración de cualesquiera precauciones especiales que deban adoptarse o controles especiales administrativos u operaciones especiales que deban ejercerse durante el transporte para compensar el no cumplimiento de las disposiciones aplicables..874 6.4.23.4 La solicitud de aprobación de un diseño de bultos del tipo B(U) o de tipo C debe comprender: a) una descripción detallada del contenido radiactivo previsto en la que se indique especialmente su estado físico y químico y el tipo de radiación emitida; b) una descripción detallada del diseño, acompañada de un juego completo de planos del diseño y las listas de los materiales y de los métodos de fabricación que se van a utilizar; c) una declaración de los ensayos efectuados y de los resultados obtenidos, o bien evidencias basadas en métodos de cálculo u otras evidencias que demuestran que el diseño cumple las disposiciones aplicables; d) las instrucciones de operación y mantenimiento que se proponen para la utilización del embalaje; e) si el bulto está diseñado para una presión normal de trabajo máxima superior a 100 kPa manométrica, una especificación de los materiales con que está construido el sistema de contención, las muestras que deben tomarse y los ensayo que han de realizarse; f) cuando el contenido radiactivo previsto consista en combustible irradiado, el solicitante debe señalar y justificar cualquier hipótesis que se haya realizado en el análisis de seguridad respecto de las características del combustible, y debe describir cualquier medida eventual previa a la expedición como previsto en el apartado b) del párrafo 6.4.11.4; g) las medidas especiales de estiba que sean necesarias para garantizar la dispersión en forma segura del calor emitido por el bulto, teniendo en cuenta las distintas modalidades de transporte que vayan a utilizarse y el tipo de medio de transporte o contenedor; h) una ilustración, que pueda reproducirse, de tamaño no superior a 21 cm por 30 cm, en la que se indique cómo está constituido el bulto; y i) una especificación del programa de aseguramiento de calidad aplicable, tal como se estipula en 1.7.3. 6.4.23.5. La solicitud de aprobación de un diseño de bultos del tipo B(M) debe comprender, además de la información general exigida en 6.4.23.4 en el caso de bultos del tipo B(U): a) La lista de las disposiciones que se especifican en los párrafos 6.4.7.5, 6.4.8.4, 6.4.8.5 y 6.4.8.8 a 6.4.8.15, a las que no se ajuste el bulto; b) Las operaciones complementarias propuestos para su aplicación durante el transporte no previstos ordinariamente en el presente anexo, pero que se consideren necesarios para garantizar la seguridad del bulto o para compensar las deficiencias indicadas en el anterior apartado a); c) Una declaración relativa a cualquier restricción que afecte a la modalidad de transporte y a cualesquiera procedimiento especiales de carga, acarreo, descarga o manipulación; y d) Las condiciones ambientales (temperatura, irradiación solar) que se espere encontrar durante el transporte y que se hayan tenido en cuenta en el diseño. 6.4.23.6. La solicitud de aprobación de diseños para bultos que contengan 0,1 kg o una cantidad superior de hexafluoruro de uranio deberán incluir toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda asegurarse de que el diseño cumple las disposiciones aplicables de 6.4.6.1, además de una especificación del programa de aseguramiento de la calidad aplicable, tal como se pide en 1.7.3. 6.4.23.7 La solicitud de aprobación del diseño de un bulto de sustancias fisionables deberá comprender toda la información necesaria para demostrar, a satisfacción de la autoridad.875 competente, que el diseño se ajusta a las disposiciones de 6.4.11.1, y una especificación del programa de aseguramiento de la calidad aplicable, según se estipula en 1.7.3. 6.4.23.8 La solicitud de aprobación del diseño de los materiales radiactivos en forma especial y del diseño de los materiales radiactivos de baja dispersión deberá incluir: a) una descripción detallada de los materiales radiactivos o, si se tratará de una cápsula, del contenido de ésta; deberá indicarse especialmente tanto el estado físico como el químico; b) una descripción detallada del diseño de cualquier cápsula que vaya a utilizarse; c) una declaración de los ensayos efectuados y de los resultados obtenidos, o bien pruebas basadas en métodos de cálculo que demuestren que los materiales radiactivos son capaces de cumplir las normas funcionales, u otras pruebas de que los materiales radiactivos en forma especial o los materiales radiactivos de baja dispersión cumplen las disposiciones aplicables del ADR; d) una especificación del programa de garantía de calidad aplicable de conformidad con 1.7.3; y e) toda medida que se proponga aplicar antes de expedir un envío de materias radiactivas en forma especial o de materias radiactivas de baja dispersión. 6.4.23.9 Cada certificado de aprobación extendido por una autoridad competente deberá ir caracterizado por una marca de identificación. Esta marca deberá ser del siguiente tipo general: Clave del país/número/clave del tipo a) Salvo en los casos estipulados en el apartado b) del párrafo 6.4.23.10, la clave del país representa el código internacional de matrículas de vehículos para identificar al país que extiende el certificado 1 . b) El número debe ser asignado por la autoridad competente y debe ser único y específico por lo que respecta al diseño o expedición concretos de que se trate. La marca de identificación por la que se aprueba la expedición deberá estar relacionada de una forma clara con la marca identificadora de aprobación del diseño. c) Las claves de tipos que figuran a continuación se deberán utilizar en el orden indicado para identificar los tipos de los certificados de aprobación extendidos: AF Diseño de bulto del tipo A para sustancias fisionables B(U) Diseño de bulto del tipo B(U) (B(U)F para sustancias fisionables) B(M) Diseño de bulto del tipo B(M) (B(M)F para sustancias fisionables) C Diseño de bulto del tipo C (CF para sustancias fisionables) IF Diseño de bulto industrial para sustancias fisionables S Materiales radiactivos en forma especial LD Materiales radiactivos de baja dispersión T Expedición X Arreglo especial. En el caso de los diseños de bultos para hexafluoruro de uranio no fisionable o fisionable exceptuado, en el que no se aplica ninguna de las claves anteriores, se deberán utilizar entonces las claves de tipos siguientes: H(U) Aprobación unilateral H(M) Aprobación multilateral d) En el caso de certificados de aprobación del diseño de bulto y de materiales radiactivos en forma especial, que no sean los expedidos de conformidad con las disposiciones transitorias de los párrafos 1.6.5.2 a 1.6.5.4, y en el de certificados de aprobación de 1 Ver « Convención para la circulación por carretera » (Viena, 1968).876 materiales radiactivos de baja dispersión, se deberán añadir los símbolos “-96” al de la clave del tipo. 6.4.23.10 Estas claves de tipos deberán aplicarse de la manera siguiente: a) Cada certificado y cada bulto debe llevar la marca de identificación apropiada, inclusive los símbolos prescritos en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 6.4.23.9, salvo que, en el caso de los bultos, sólo debe figurar las claves pertinentes indicadoras del diseño, añadiendo, si procede, los símbolos “-96” tras la segunda barra, es decir: la ‘T’ o ‘X’ no deben figurar en la marca de identificación en el bulto. Cuando se combinen la aprobación del diseño y la aprobación de la expedición, no es necesario repetir las claves de tipos pertinentes. Por ejemplo: A/132/B(M)F-96: Un diseño de bulto del tipo B(M), aprobado para sustancias fisionables, que requiere aprobación multilateral, para el que la autoridad competente de Austria ha asignado para el diseño el número 132 (esta marca deberá figurar en el propio bulto como en el certificado de aprobación del diseño del bulto); A/132/B(M)F-96T: Aprobación de la expedición extendida para un bulto que lleva la marca de identificación arriba indicada (sólo deberá figurar en el certificado); A/137/X: Aprobación de arreglo especial extendida por la autoridad competente de Austria, a la que se ha asignado el número 137 (sólo deberá figurar en el certificado); A/139/IF-96: Un diseño de bulto industrial para sustancias fisionables aprobado por la autoridad competente de Austria, al que se ha asignado el número 139 (deberá figurar tanto en el bulto como en el certificado de aprobación del diseño del bulto); y A/145/H(U)-96: Un diseño de bulto para hexafluoruro de uranio fisionable exceptuado aprobado por la autoridad competente de Austria, al que se ha asignado el número 145 (deberá figurar tanto en el bulto como en el certificado de aprobación del diseño del bulto). b) Cuando la aprobación multilateral se efectúe por refrendo en virtud del párrafo 6.4.23.16, sólo se deberán utilizar las marcas de identificación asignadas por el país de origen del diseño o de la expedición. Cuando la aprobación multilateral se efectúe por emisión sucesiva de certificados por los distintos países, cada certificado deberá llevar la marca apropiada de identificación, y el bulto cuyo diseño haya sido así aprobado deberá llevar las marcas de identificación correspondientes. Por ejemplo : A/132/B(M)F-96 CH/28/B(M)F-96 sería la marca de identificación de un bulto originalmente aprobado por Austria y posteriormente aprobado, mediante un certificado separado, por Suiza. Si hubiera más marcas de identificación, se consignarían de modo análogo sobre el bulto; c) La revisión de los certificados deberá indicarse mediante una expresión entre paréntesis a continuación de la marca de identificación en el certificado. Así, A/132/B(M)F-96(Rev.2) significaría la revisión 2 del certificado de aprobación por Austria del diseño del bulto; mientras que A/132/B(M)F-96(Rev.0) indicaría la versión original del certificado de la aprobación por Austripor la parte baja, este grifo podrá bloquearse en posición cerrada y el conjunto del sistema de vaciado deberá estar protegido convenientemente contra las averías. Los grifos que se cierren con ayuda de una palanca deberán poder protegerse contra una apertura accidental y las posiciones de apertura y cierre deberán ser perfectamente identificable s. En los GRG destinados al transporte de líquidos, el orificio de vaciado deberá estar también provisto de un dispositivo de cierre secundario, por ejemplo, una brida de obturación u otro dispositivo equivalente. 6.5.1.5.9 Cada GRG deberá poder satisfacer los ensayos funcionales pertinentes. 6.5.1.6 Ensayos, homologación de prototipo e inspecciones 6.5.1.6.1 Aseguramiento de la calidad: Los GRG deberán fabricarse y probarse de conformidad con un programa de aseguramiento de la calidad juzgado satisfactorio por la autoridad competente, de manera que cada GRG fabricado satisfaga las disposiciones del presente capítulo. 6.5.1.6.2 Ensayos: los GRG deberán someterse a ensayos de prototipo y, en su caso, a los ensayos iniciales y periódicos indicados en 6.5.4.14. 6.5.1.6.3 Homologación de tipo: para cada prototipo de GRG, deberá emitirse un certificado de homologación de tipo y una marca (de acuerdo con las disposiciones de 6.5.2) que atestigüen que el prototipo, comprendido su equipo, satisface las disposiciones en materia de ensayos. 6.5.1.6.4 Inspecciones: todo GRG metálico, de plástico rígido o compuesto deberá ser inspeccionado a satisfacción de la autoridad competente: a) antes de su entrada en servicio y después a intervalos no superiores a cinco años por lo que se refiere a: i) la conformidad con el prototipo, comprendidas las marcas; ii) el estado interior y exterior; iii) el buen funcionamiento del equipo de servicio; La retirada del calorifugado, si existe, sólo será necesaria si es indispensable para un examen minucioso del cuerpo del GRG. b) a intervalos no superiores a dos años y medio, por lo que se refiere a: i) el estado exterior; ii) el buen funcionamiento del equipo de servicio;.887 La retirada del calorifugado, si existe, sólo será necesaria si es indispensable para un examen minucioso del cuerpo del GRG. Cada inspección debe ser objeto de un informe que debe conservar el propietario del GRG hasta la fecha de la inspección siguiente como mínimo. El informe debe indicar el resultado de la inspección e identificar la parte que lo haya realizado (véase también las disposiciones sobre el marcado indicadas en el 6.5.2.2.1). 6.5.1.6.5 Si la estructura de un GRG ha sufrido daños por efecto de un impacto (por ejemplo, un accidente) o por cualquier otra causa, el GRG debe repararse o someterse a un mantenimiento (ver la definición de “Mantenimiento regular de un GRG” en 1.2.1) de manera que permanezca conforme al modelo tipo. Se deben reemplazar los cuerpos de GRG de plástico rígido y los recipientes interiores de los GRG de material compuesto que estén dañados. 6.5.1.6.6 GRG reparados 6.5.1.6.6.1 Además de las otras pruebas e inspecciones que se indiquen en el ADR, los GRG deben someterse a todos los ensayos e inspecciones previstos en los apartados 6.5.4.13.3 y 6.5.1.6.4 a) y se deben redactar las actas requeridas, una vez reparados. 6.5.1.6.6.2 La parte que realice los ensayos e inspecciones como consecuencia de la reparación debe marcar de forma durable en el GRG, junto a la marca “UN”del modelo tipo del fabricante, las siguientes indicaciones: a) El país en el que se han realizado los ensayos e inspecciones; b) El nombre o el símbolo autorizado de la parte que ha efectuado los ensayos e inspecciones; y c) La fecha (mes, año) de los ensayos e inspecciones. 6.5.1.6.6.3 Los ensayos e inspecciones efectuados conforme al 6.5.1.6.6.1 se pueden considerar satisfactorios a las disposiciones relativas a los ensayos e inspecciones periódicos que se deben efectuar cada dos años y medio o cada cinco años. 6.5.1.6.7 La autoridad competente podrá exigir en cualquier momento el ensayo, haciendo proceder a los ensayos dispuestos en el presente capítulo, de que los GRG satisfacen las exigencias correspondientes a los ensayos de prototipo. 6.5.2 Marcado 6.5.2.1 Marca principal 6.5.2.1.1 Todo GRG construido y destinado a ser utilizado de acuerdo con esta directiva deberá llevar una marca aplicada de manera duradera y legible, situada en un lugar bien visible. El marcado, en letras, cifras y símbolos de 12 mm de altura como mínimo, deberá comprender los elementos siguientes: a) el símbolo de la ONU para los embalajes; Para los GRG metálicos, sobre los cuales se coloque la marca por estampación o embutición en relieve, se admitirá el uso de las mayúsculas "UN" en lugar del símbolo; b) el código que designe el tipo de GRG de conformidad con 6.5.1.4; c) una letra mayúscula para indicar el grupo o grupos de embalajes para el cual o los cuales ha sido aceptado el prototipo: u n.888 i) X grupos de embalaje I, II y III (GRG para materias sólidas únicamente); ii) Y grupos de embalaje II y III; iii) Z grupo de embalaje III solamente; d) el mes y el año (dos últimas cifras) de fabricación; e) el símbolo del Estado que autoriza la atribución de la marca, por medio del símbolo distintivo utilizado para los vehículos automóviles en circulación internacional por carretera 1 ; f) el nombre o la sigla del fabricante y otra identificación del GRG especificada por la autoridad competente; g) la carga aplicada durante el ensayo de apilado, en kg. Para los GRG no diseñados para ser apilados, deberá ponerse la cifra "0"; h) el peso bruto máximo admisible en kg. Los diversos elementos de la marca principal deberán ser colocados en el orden de los párrafos anteriores. La marca adicional mencionada en 6.5.2.2, así como cualquier otra marca autorizada por una autoridad competente, deberán colocarse de manera que no impidan identificar correctamente los elementos de la marca principal. Cada marca colocada conforme a los apartados a) a h) y al 6.5.2.2 debe separarse claramente, por ejemplo por una barra oblícua o un espacio, de manera que sea fácilmente identificable. Ejemplos de marcado para diversos tipos de GRG de acuerdo con los párrafos a) a h) anteriores: u n 11A/Y/0289 NL/Mulder 007/5500/1500 GRG de acero para materias sólidas descargadas por ejemplo por gravedad / para grupos de embalaje II y III / fecha de fabricación febrero de 1989 homologado por los Países Bajos / fabricado por Mulder según un prototipo al cual la autoridad competente ha atribuido el número de serie 007/ carga utilizada para el ensayo de apilado en kg/, peso bruto máximo admisible en kg. u n 13H3/Z/0389 F/Meunier 1713/0/1500 GRG flexible para materias sólidas descargadas por ejemplo por gravedad, de tejido de plástico con forro, no diseñado para ser apilado. u n 31H1/Y/0489 GB/9099/10800/1200 GRG de plástico rígido para líquidos, con equipo de estructura, resistente a una carga de apilado. u n 31HA1/Y/0591 D/Müller/1683/10800 /1200 GRG compuesto para líquidos con recipiente interior de plástico rígido y envoltura exterior de acero. u n 11C/X/0193 S/Aurigny/9876/300 0/910 GRG de madera para materias sólidas con forro interior, aceptado para las materias sólidas del grupo I. 6.5.2.2 Marca adicional 1 Símbolo distintivo utilizado en los vehículos en el tráfico internacional por carretera en virtud de la convención de Viena sobre la circulación por carretera (1968)..889 6.5.2.2.1 Cada GRG deberá llevar, además de lo dispuesto en 6.5.2.1, las indicaciones siguientes, que podrán inscribirse en una placa de un material resistente a la corrosión, fijada de manera permanente en un punto fácilmente accesible para su inspección:.890 Categoría de GRG Marca adicional: metal plástico rígido Compuesto cartón madera Capacidad en litros *) a 20°C *) X X X Tara en kg *) X X X X X Presión de ensayo (manométrica) en kPa o en bar *) (si procede) X X Presión máxima de llenado o vaciado en kPa o en bar *) (si procede) X X X Material del cuerpo y espesor mínimo en mm X Fecha de la última ensayo de estanqueidad, si procede (mes y año) X X X Fecha de la última inspección (mes y año) X X X Número de serie del fabricante X *) Indicar la unidad utilizada. 6.5.2.2.2 Además de la marca dispuesta en 6.5.2.1, los GRG flexibles podrán llevar un pictograma que indique los métodos de elevación recomendados. 6.5.2.2.3 Para los GRG compuestos, el recipiente interior deberá llevar una marca que dé como mínimo la información siguiente: a) el nombre o la sigla del fabricante y otra marca de identificación del GRG especificada por la autoridad competente según 6.5.2.1.1 f); b) la fecha de fabricación según 6.5.2.1.1 d); c) el símbolo distintivo del Estado que haya autorizado la atribución de la marca según 6.5.2.1.1 e). 6.5.2.2.4 Si un GRG se ha diseñado de tal manera que la envoltura exterior pueda ser desmontada para el transporte en vacío (por ejemplo, para devolver el GRG a su expedidor original para su reutilización), cada uno de los elementos desmontables, cuando esté desmontado, deberá llevar una marca que indique el mes y año de fabricación y el nombre o la sigla del fabricante, así como cualquiera otra marca de identificación del GRG especificada por la autoridad competente [véase 6.5.2.1.1. f)]. 6.5.2.3 Conformidad con el prototipo La marca indica que el GRG es conforme a un prototipo que ha sido sometido a los ensayos con éxito y que satisface las condiciones mencionadas en el certificado de homologación de tipo. 6.5.3 Disposiciones particulares aplicables a los GRG 6.5.3.1 Disposiciones particulares aplicables a los GRG metálicos 6.5.3.1.1 Estas disposiciones se aplican a los GRG metálicos destinados al transporte de materias sólidas o de líquidos. Hay tres variantes de GRG metálicos: a) los que son para materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad (11A, 11B, 11N); b) los que son para materias sólidas con llenado o vaciado bajo una presión manométrica superior a 10 kPa (0,1 bar) (21A, 21B, 21N); y.891 c) los que son para líquidos (31A, 31B, 31N). 6.5.3.1.2 El cuerpo deberá construirse con un metal dúctil apropiado cuya soldabilidad esté perfectamente demostrada. Los cordones de soldadura deberán realizarse según las reglas de buena práctica y ofrecerán la máxima seguridad. Cuando sea necesario, deberá tenerse en cuenta el comportamiento del material a temperaturas bajas. 6.5.3.1.3 Deberán adoptarse precauciones para evitar daños por corrosión galvánica resultantes del contacto entre metales diferentes. 6.5.3.1.4 Los GRG de aluminio destinados al transporte de líquidos inflamables no deberán tener ningún órgano móvil (escotillas, cierres, etc.) de acero inoxidable no protegido, que pueda causar una reacción peligrosa por rozamiento o por choque contra el aluminio. 6.5.3.1.5 Los GRG metálicos deberán construirse con un metal que responda a las condiciones siguientes: a) en el caso del acero, el porcentaje de alargamiento a la rotura no deberá ser inferior a , con un mínimo absoluto del 20 %, donde Rm = valor mínimo garantizado de la resistencia a la tracción del acero utilizado en N/mm 2 ; b) en el caso del aluminio y sus aleaciones, el porcentaje de alargamiento a la rotura no deberá ser inferior a , con un mínimo absoluto del 8 %. Las probetas utilizadas para determinar el alargamiento a la rotura deberán tomarse perpendicularmente a la dirección de laminado y se fijarán de tal manera que: L0 = 5d o L0 = Donde Lo = distancia entre marcas en la probeta antes del ensayo d = diámetro A = sección transversal de la probeta. 6.5.3.1.6 Espesor mínimo de la pared: a) En el caso de un acero de referencia cuyo producto Rm x Ao = 10000, el espesor de la pared no deberá ser inferior a los valores siguientes: Espesor (e) de la pared en mm Tipos 11A, 11B, 11N Tipos 21A, 21B, 21N, 31A, 31B, 31N Capacidad (C) en litros No protegido Protegido No protegido Protegido C £ 1000 2,0 1,5 2,5 2,0 1000 < C £ 2000 e = C/2000 + 1,5 e = C/2000 + 1,0 e = C/2000 + 2,0 e = C/2000 + 1,5 2000 < C £ 3000 e = C/2000 + 1,5 e = C/2000 + 1,0 e = C/2000 + 1,0 e = C/2000 + 1,5 donde Ao = porcentaje mínimo de alargamiento a la rotura por tracción del acero de referencia utilizado (véase 6.5.3.1.5); b) para los metales distintos del acero de referencia tal como se ha definido en el párrafo a) anterior, el espesor mínimo de la pared se determinará por la ecuación siguiente: Rm 10000 Rm 6 10000 A 5,65.892 3 1 1 0 1 A x Rm e x 21,4 e = donde e1 = espesor de pared equivalente requerido para el metal utilizado (en mm); eo = espesor de pared mínimo requerido para el acero de referencia (en mm); Rm1 = valor mínimo garantizado de la resistencia ala tracción del metal utilizado (en N/mm 2 ) [véase c)]; A1 = porcentaje mínimo de alargamiento a la rotura por tracción del metal utilizado (véase 6.5.3.1.5). Sin embargo, el espesor de la pared no deberá ser en ningún caso inferior a 1,5 mm; c) A efectos de cálculo según b), la resistencia a la tracción mínima garantizada del metal utilizado (Rm1) deberá ser el valor mínimo fijado por las normas nacionales o internacionales de los materiales. Sin embargo, para el acero austenítico, el valor mínimo definido para Rm de acuerdo con las normas del material podrá aumentarse hasta el 15%, si el certificado de inspección del material atestigüa un valor superior. Cuando no existan normas relativas al material en cuestión, el valor de Rm corresponderá al valor mínimo de Rm atestigüado en el certificado de inspección del material. 6.5.3.1.7 Disposiciones relativas a la descompresión: los GRG para líquidos deberán diseñarse de manera que se puedan evacuar los vapores desprendidos en caso de inmersión en las llamas, con un caudal suficiente para evitar una rotura del cuerpo. Este resultado podrá obtenerse por medio de dispositivos de descompresión clásicos o mediante otras técnicas de construcción. La presión capaz de provocar el funcionamiento de estos dispositivos no deberá ser superior a 65 kPa (0,65 bar) ni inferior a la presión total efectiva (manométrica) en el GRG [presión de vapor de la materia transportada, más presión parcial del aire o de un gas inerte, menos 100 kPa (1 bar)] a 55° C, determinada sobre la base de una velocidad de llenado máxima de conformidad con 4.1.1.4. Los dispositivos de descompresión dispuestos deberán ser instalados en la fase de vapor. 6.5.3.2 Disposiciones particulares aplicables a los GRG flexibles 6.5.3.2.1 Estas disposiciones son aplicables a los GRG flexibles de los tipos siguientes: 13H1 tejido de plástico sin revestimiento interior ni forro 13H2 tejido de plástico con revestimiento interior 13H3 tejido de plástico con forro 13H4 tejido de plástico con revestimiento interior y forro 13H5 película de plástico 13L1 textil sin revestimiento interior ni forro 13L2 textil con revestimiento interior 13L3 textil con forro 13L4 textil con revestimiento interior y forro 13M1 papel multicapa 13M2 papel multicapa, resistente al agua Los GRG flexibles se destinarán exclusivamente al transporte de materias sólidas. 6.5.3.2.2 El cuerpo deberá fabricarse de un material apropiado. La resistencia del material y el procedimiento de construcción del GRG flexible deberán ser adecuados para la capacidad y el uso previsto..893 6.5.3.2.3 Todos los materiales utilizados para la construcción de GRG flexibles de los tipos 13M1 y 13M2, después de una inmersión completa en agua durante 24 horas como mínimo, deberán conservar al menos el 85% de la resistencia a la tracción medida inicialmente en el material acondicionado en equilibrio a una humedad relativa máxima del 67%. 6.5.3.2.4 Las uniones deberán realizarse por costura, empotramiento en caliente, encolado u otro método equivalente. Todas las costuras deberán llevar presillas. 6.5.3.2.5 Los GRG flexibles deberán tener una resistencia adecuada al envejecimiento y a la degradación causada por las radiaciones ultravioletas, las condiciones climáticas o la acción del contenido, para que sean adecuadas para el uso previsto. 6.5.3.2.6 Si es necesaria una protección contra las radiaciones ultravioletas para los GRG flexibles de plástico, deberá obtenerse por adición de negro de humo u otro pigmento o inhibidor adecuado. Estos aditivos deberán ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante toda la vida de servicio del cuerpo. Si se hace uso de negro de humo, pigmentos o inhibidores distintos de los utilizados durante la fabricación del prototipo probado, no serán necesarias nuevas ensayos si la proporción de negro de humo, pigmentos o inhibidores es tal que no tenga efectos nefastos sobre las propiedades físicas del material de construcción. 6.5.3.2.7 Podrán incorporarse aditivos en el material del cuerpo para mejorar su resistencia al envejecimiento u otras características, a condición de que no alteren las propiedades físicas o químicas del material. 6.5.3.2.8 Para la fabricación de cuerpos de GRG, no deberán utilizarse materiales procedentes de recipientes usados. Sí se podrán utilizar en cambio los restos o recortes de producción procedentes de la misma serie. También se podrán utilizar elementos tales como accesorios y palets-soportes siempre que no hayan sufrido ningún daño durante una utilización anterior. 6.5.3.2.9 Cuando el recipiente esté lleno, la relación entre su altura y su anchura no será superior a 2:1. 6.5.3.2.10 El forro deberá hacerse de un material apropiado. La resistencia del material y el modo de confección del forro deberán ser adecuados para la capacidad del GRG y el uso previsto. Las uniones y los cierres deberán ser estancos a las materias pulverulentas y capaces de soportar las presiones y choques susceptibles de producirse en condiciones normales de manipulación y transporte. 6.5.3.3 Disposiciones particulares aplicables a los GRG de plástico rígido 6.5.3.3.1 Estas disposiciones son aplicables a los GRG de plástico rígido destinados al transporte de materias sólidas o líquidas. Los GRG de plástico rígido son de los tipos siguientes: 11H1 con equipos de estructura diseñados para soportar la carga total cuando los GRG están apilados, para materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad 11H2 autoportante, para materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad 21H1 con equipos de estructura diseñados para soportar la carga total cuando los GRG están apilados, para materias sólidas con llenado o vaciado bajo presión 21H2 autoportante, para materias sólidas con llenado o vaciado bajo presión 31H1 con equipos de estructura diseñados para soportar la carga total cuando los GRG están apilados, para líquidos 31H2 autoportante, para líquidos. 6.5.3.3.2 El cuerpo deberá fabricarse a partir de una materia plástica apropiada cuyas características sean conocidas; su resistencia deberá ser adecuada para su capacidad y el uso previsto. El material deberá tener una resistencia apropiada al envejecimiento y a la degradación causada por el contenido y, en su caso, por las radiaciones ultravioletas Cuando proceda, deberá tenerse en cuenta su comportamiento a baja temperatura. La permeación del contenido no deberá constituir un peligro en ningún caso, en las condiciones normales de transporte..894 6.5.3.3.3 Si es necesaria una protección contra las radiaciones ultravioletas, deberá obtenerse por adición de negro de humo u otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deberán ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante toda la vida de servicio del cuerpo. Si se hace uso de negro de humo, pigmentos o inhibidores distintos de los utilizados durante la fabricación del prototipo probado, no serán necesarias nuevas ensayos si la proporción de negro de humo, pigmentos o inhibidores es tal que no tenga efectos nefastos sobre las propiedades físicas del material de construcción. 6.5.3.3.4 Podrán incorporarse aditivos en el material del cuerpo para mejorar su resistencia al envejecimiento u otras características, a condición de que no alteren las propiedades físicas o químicas del material. 6.5.3.3.5 Para la fabricación de GRG de plástico rígido, no deberá utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes de producción o los materiales vueltos a triturar procedentes del mismo procedimiento de fabricación. 6.5.3.4 Disposiciones particulares aplicables a los GRG compuestos con recipiente interior de plástico 6.5.3.4.1 Estas disposiciones son aplicables a los GRG compuestos destinados al transporte de materias sólidas y líquidos, de los tipos siguientes: 11HZ1 GRG compuesto con recipiente interior de plástico rígido, para materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad 11HZ2 GRG compuesto con recipiente interior de plástico flexible, para materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad 21HZ1 GRG compuesto con recipiente interior de plástico rígido, para materias sólidas con llenado o vaciado bajo presión 21HZ2 GRG compuesto con recipiente interior de plástico flexible, para materias sólidas con llenado o vaciado bajo presión 31HZ1 GRG compuesto con recipiente interior de plástico rígido para líquidos 31HZ2 GRG compuesto con recipiente interior de plástico flexible para líquidos Deberá completarse este código sustituyendo la letra Z por la letra mayúscula que designe el material utilizado para la envolvente exterior de conformidad con 6.5.1.4.1 b). 6.5.3.4.2 El recipiente interior no se diseñará para cumplir su función de retención sin su envolvente exterior. Un recipiente interior "rígido" es aquél que conserva aproximadamente su forma cuando está vacío, pero no provisto de sus cierres y no sostenido por la envoltura exterior. Todo recipiente interior que no sea "rígido" se considerará "flexible". 6.5.3.4.3 La envoltura exterior estará normalmente constituida por un material rígido conformado de manera que proteja el recipiente interior contra daños físicos durante la manipulación y el transporte, pero no se diseñará para cumplir la función de retención. En su caso, comprenderá el palet de soporte. 6.5.3.4.4 Un GRG compuesto cuyo recipiente interior esté totalmente encerrado en la envoltura exterior, deberá diseñarse de tal manera que pueda controlarse fácilmente el buen estado de este recipiente interior después de los ensayos de estanqueidad y de presión hidráulica. 6.5.3.4.5 La capacidad de los GRG del tipo 31HZ2 no será superior a 1.250 litros. 6.5.3.4.6 El recipiente deberá fabricarse a partir de una materia plástica apropiada cuyas características sean conocidas; su resistencia deberá ser adecuada para su capacidad y el uso previsto. El material deberá tener una resistencia apropiada al envejecimiento y a la degradación causada por el contenido y, en su caso, por las radiaciones ultravioletas Cuando proceda, deberá tenerse en.895 cuenta su comportamiento a baja temperatura. La permeación del contenido no deberá constituir un peligro en ningún caso, en las condiciones normales de transporte. 6.5.3.4.7 Si es necesaria una protección contra las radiaciones ultravioletas, deberá obtenerse por adición de negro de humo u otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deberán ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante toda la vida de servicio del recipiente interior. Si se hace uso de negro de humo, pigmentos o inhibidores distintos de los utilizados durante la fabricación del prototipo probado, no serán necesarias nuevas ensayos si la proporción de negro de humo, pigmentos o inhibidores es tal que no tenga efectos nefastos sobre las propiedades físicas del material de construcción. 6.5.3.4.8 Podrán incorporarse aditivos en el material del recipiente interior para mejorar su resistencia al envejecimiento u otras características, a condición de que no alteren las propiedades físicas o químicas del material. 6.5.3.4.9 Para la fabricación de recipientes interiores, no deberá utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes de producción o los materiales vueltos a triturar procedentes del mismo procedimiento de fabricación. 6.5.3.4.10 El recipiente interior de los GRG del tipo 31HZ2 deberá tener como mínimo tres capas de película plástica. 6.5.3.4.11 La resistencia del material y el modo de construcción de la envolvente exterior deberán ser adecuados para la capacidad del GRG compuesto y el uso previsto. 6.5.3.4.12 La envoltura exterior no deberá tener asperezas susceptibles de dañar el recipiente interior. 6.5.3.4.13 Las envolturas exteriores metálicas deberán ser de un metal apropiado y tener un espesor suficiente. 6.5.3.4.14 Las envolturas exteriores de madera natural deberán ser de madera bien seca, comercialmente exenta de humedad y sin defectos susceptibles de reducir sensiblemente la resistencia de cualquier elemento de la envoltura. La parte superior y el fondo podrán ser de madera reconstituida resistente al fuego, como tableros duros, tableros de partículas u otro tipo apropiado. 6.5.3.4.15 Las envolturas exteriores de contrachapado deberán ser de contrachapado hecho de hojas bien secadas, obtenidas por desenrollado, corte o aserrado, comercialmente exentas de humedad y sin defectos susceptibles de reducir sensiblemente la resistencia de la envolvente. Todas las capas deberán encolarse utilizando una cola resistente al agua. Podrán utilizarse otros materiales apropiados con el contrachapado para la fabricación de envolturas. Los paneles de las envolturas deberán estar firmemente clavados o grapados sobre los montantes de ángulo o sobre los extremos o se montarán por otros medios igualmente eficaces. 6.5.3.4.16 Las paredes de las envolturas exteriores de madera reconstituida deberán ser de madera reconstituida resistente al agua, como tableros duros, tableros de partículas u otro tipo apropiado. Las otras partes de las envolturas podrán hacerse de otros materiales apropiados. 6.5.3.4.17 En el caso de envolturas exteriores de cartón, deberá utilizarse un cartón compacto o un cartón ondulado de doble cara (de una o varias capas) resistente y de buena calidad, apropiado para la capacidad de la envoltura y el uso previsto. La resistencia al agua de la superficie exterior deberá ser tal que el aumento de peso, medido durante una ensayo de determinación de la absorción de agua de una duración de 30 minutos según el método de Cobb, no sea superior a 155 g/m 2 (ver la norma ISO 535:1991). El cartón deberá tener características apropiadas de resistencia al plegado. El cartón deberá ser troquelado, plegado sin desgarrarse y hendido, de manera que pueda montarse sin fisuras, roturas en la superficie.896 o flexión excesiva. Las acanaladuras del cartón ondulado deberán estar firmemente encoladas a las hojas de cobertura. 6.5.3.4.18 Las extremidades de las envolturas exteriores de cartón podrán tener un marco de madera o ser totalmente de madera. Podrán reforzarse por medio de ciñas de madera. 6.5.3.4.19 Las uniones de montaje de las envolturas exteriores de cartón deberán ser de banda engomada, de lengüeta encolada o de lengüeta grapada. Las uniones de lengüeta deberán tener un recubrimiento suficiente. Cuando el cierre se efectúe por encolado o con una banda engomada, la cola deberá ser resistente al agua. 6.5.3.4.20 Cuando la envolvente exterior sea de plástico, el material deberá satisfacer las disposiciones de 6.5.3.4.6 a 6.5.3.4.9, entendiéndose en este caso que las disposiciones aplicables al recipiente interior serán aplicables a la envoltura exterior de los GRG compuestos. 6.5.3.4.21 La envoltura exterior de un GRG del tipo 31HZ2 deberá rodear por completo el recipiente interior. 6.5.3.4.22 Todo palet soporte que forme parte integrante del GRG o toda palet separable, deberá estar prevista para una manipulación mecanizada del GRG lleno hasta el peso total máximo admisible. 6.5.3.4.23 El palet separable o el palet soporte deberán diseñarse de manera que impidan un hundimiento del fondo del GRG que pueda provocar daños durante la manipulación. 6.5.3.4.24 Si el palet es separable, la envoltura exterior deberá estar fijada firmemente a ella para asegurar la estabilidad deseada durante la manipulación y el transporte. Además, la cara superior del palet separable, no deberá tener ninguna aspereza susceptible de dañar el GRG. 6.5.3.4.25 Podrán utilizarse dispositivos de refuerzo, tales como soportes de madera, para mejorar la resistencia al apilado, pero éstos deberán estar situados en el exterior del recipiente interior. 6.5.3.4.26 Si los GRG están destinados a ser apilados, la superficie de apoyo deberá ser tal que la carga se reparta de una manera segura. Estos GRG deberán diseñarse de manera que esta carga no sea soportada por el recipiente interior. 6.5.3.5 Disposiciones particulares aplicables a los GRG de cartón 6.5.3.5.1 Estas disposiciones son aplicables a los GRG de cartón, destinados al transporte de materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad. Los GRG de cartón son del tipo 11G. 6.5.3.5.2 Los GRG de cartón no deberán llevar dispositivos de elevación por la parte alta. 6.5.3.5.3 El cuerpo deberá ser de cartón compacto o un cartón ondulado de doble cara (de una o varias capas) resistente y de buena calidad, apropiado para el contenido del GRG y el uso previsto. La resistencia al agua de la superficie exterior deberá ser tal que el aumento de peso, medido durante una ensayo de determinación de la absorción de agua de una duración de 30 minutos según el método de Cobb, no sea superior a 155 g/m 2 (ver la norma ISO 535:1991). El cartón deberá tener características apropiadas de resistencia al plegado. El cartón deberá ser troquelado, plegado sin desgarrarse y hendido, de manera que pueda montarse sin fisuras, roturas en la superficie o flexión excesiva. Las acanaladuras del cartón ondulado deberán estar firmemente encoladas a las hojas de cobertura. 6.5.3.5.4 Las paredes, comprendidas la tapa y el fondo, deberán tener una resistencia mínima a la perforación de 15 J, medida según la norma ISO 3036:1975..897 6.5.3.5.5 El solapamiento al nivel de las uniones del cuerpo de los GRG deberá ser suficiente y el montaje deberá hacerse con cinta adhesiva, cola o grapas metálicas o bien por otros medios que sean al menos igualmente eficaces. Cuando el montaje se efectúe por encolado o con cinta adhesiva, la cola deberá ser resistente al agua. Las grapas metálicas deberán atravesar por completo los elementos a fijar y tener una forma tal o estar protegidas de tal manera que no puedan raspar o perforar el forro. 6.5.3.5.6 El forro deberá hacerse de un material apropiado. La resistencia del material y el procedimiento de construcción del GRG flexible deberán ser adecuados para la capacidad y el uso previsto. Las uniones y los cierres deberán ser estancos a las materias pulverulentas y capaces de soportar las presiones y choques susceptibles de producirse en condiciones normales de manipulación y transporte. 6.5.3.5.7 Todo palet soporte que forme parte integrante del GRG o toda palet separable, deberá estar prevista para una manipulación mecanizada del GRG lleno hasta el peso bruto máximo admisible. 6.5.3.5.8 El palet separable o el palet soporte deberán diseñarse de manera que impidan un hundimiento del fondo del GRG que pueda provocar daños durante la manipulación. 6.5.3.5.9 Si el palet es separable, el cuerpo deberá estar fijado firmemente a ella para asegurar la estabilidad deseada durante la manipulación y el transporte. Además, la cara superior del palet separable, no deberá tener ninguna aspereza susceptible de dañar el GRG. 6.5.3.5.10 Podrán utilizarse dispositivos de refuerzo, tales como soportes de madera, para mejorar la resistencia al apilado, pero éstos deberán estar situados en el exterior del forro. 6.5.3.5.11 Si los GRG están destinados a ser apilados, la superficie de apoyo deberá ser tal que la carga se reparta de una manera segura. 6.5.3.6 Disposiciones particulares aplicables a los GRG de madera 6.5.3.6.1 Las presentes disposiciones son aplicables a los GRG de madera destinada al transporte de materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad. Los GRG de madera son de los tipos siguientes: 11C madera natural con forro 11D contrachapado con forro 11F madera reconstituida con forro 6.5.3.6.2 Los GRG de madera no tiene que estar provistos de dispositivos de elevación por la parte alta. 6.5.3.6.3 La resistencia de los materiales utilizados y el modo de construcción del cuerpo deberán ser adecuados para el contenido del GRG y el uso previsto. 6.5.3.6.4 Si el cuerpo es de madera natural, ésta deberá estar bien seca, comercialmente exenta de humedad y sin defectos susceptibles de reducir sensiblemente la resistencia de cualquier elemento constitutivo del GRG. Cada elemento del GRG deberá ser de una sola pieza o considerado como equivalente. Los elementos se considerarán equivalentes a los de una sola pieza cuando se monten por encolado según un método apropiado ( por eje mplo, ensamblaje por cola de milano, de ranura y lengüeta o machihembrado) o de unión plana con al menos dos grapas onduladas de metal en cada unión o por otros métodos que sean al menos igualmente eficaces. 6.5.3.6.5 Si el cuerpo es de contrachapado, éste deberá tener al menos tres capas y estar hecho de hojas bien secadas, obtenidas por desenrollado, corte o aserrado, comercialmente exentas de.898 humedad y sin defectos susceptibles de reducir sensiblemente la resistencia del cuerpo. Todas las capas deberán encolarse utilizando una cola resistente al agua. Podrán utilizarse otros materiales apropiados con el contrachapado para la fabricación del cuerpo. 6.5.3.6.6 Si el cuerpo es de madera reconstituida, ésta deberá ser una madera reconstituida resistente al agua, como tableros duros, tableros de partículas u otro tipo apropiado. 6.5.3.6.7 Los paneles de los GRG deberán estar firmemente clavados o grapados sobre los montantes de ángulo o sobre los extremos o se montarán por otros medios igualmente eficaces. 6.5.3.6.8 El forro deberá hacerse de un material apropiado. La resistencia del material y el procedimiento de construcción del GRG flexible deberán ser adecuados para la capacidad y el uso previsto. Las uniones y los cierres deberán ser estancos a las materias pulverulentas y capaces de soportar las presiones y choques susceptibles de producirse en condiciones normales de manipulación y transporte. 6.5.3.6.9 Todo palet soporte que forme parte integrante del GRG o toda palet separable, deberá estar prevista para una manipulación mecanizada del GRG lleno hasta el peso bruto máximo admisible. 6.5.3.6.10 El palet separable o el palet soporte deberán diseñarse de manera que impidan un hundimiento del fondo del GRG que pueda provocar daños durante la manipulación. 6.5.3.6.11 Si el palet es separable, el cuerpo deberá estar fijado firmemente a ella para asegurar la estabilidad deseada durante la manipulación y el transporte. Además, la cara superior del palet separable, no deberá tener ninguna aspereza susceptible de dañar el GRG. 6.5.3.6.12 Podrán utilizarse dispositivos de refuerzo, tales como soportes de madera, para mejorar la resistencia al apilado, pero éstos deberán estar situados en el exterior del forro. 6.5.3.6.13 Si los GRG están destinados a ser apilados, la superficie de apoyo deberá ser tal que la carga se reparta de una manera segura. 6.5.4 Disposiciones relativas a los ensayos 6.5.4.1 Aplicabilidad y periodicidad 6.5.4.1.1 Antes de utilizar un GRG, el prototipo de este GRG deberá probarse de conformidad con el procedimiento establecido por la autoridad competente y aceptado por ella. El prototipo del GRG lo determina el diseño, el tamaño, el material utilizado y su espesor, el modo de construcción y los dispositivos de lle nado y vaciado; no obstante, puede incluir diversos tratamientos de la superficie. Incluye igualmente GRG que sólo difieren del prototipo en sus dimensiones exteriores reducidas. 6.5.4.1.2 Los ensayos deben realizarse en GRG preparados para el transporte. Los GRG deberán llenarse siguiendo las indicaciones dadas en las secciones aplicables. Las materias a transportar en los GRG podrán sustituirse por otras materias, siempre que esto no falsee los resultados de los ensayos. En el caso de materias sólidas, si se utiliza una materia distinta de la transportada, deberá tener las mismas características físicas (densidad, granulometría, etc.) que la materia a transportar. Se permitirá el uso de cargas adicionales, tales como sacos de granalla de plomo, para obtener el peso total requerido para el bulto, a condición de que se coloquen de manera que no se falseen los resultados del ensayo. 6.5.4.1.3 Para los ensayos de caída para líquidos, si se utiliza una materia distinta de la transportada, deberá tener una viscosidad relativa y una viscosidad análogas a las de esta última. Igualmente, podrá utilizarse agua como materia de sustitución para el ensayo de caída para líquidos, en las condiciones siguientes:.899 a) si la materia a transportar tiene una densidad relativa no superior a 1,2, las alturas de caída deberán ser las indicadas en la tabla de 6.5.4.9.4; b) si la materia a transportar tiene una densidad relativa superior a 1,2, las alturas de caída deberán calcularse como se indica a continuación, sobre la base de la densidad relativa (d) de la materia a transportar, redondeada a la primera cifra decimal: Grupo de embalaje I Grupo de embalaje II Grupo de embalaje III d x 1,5 m d x 1,0 m d x 0,67 m 6.5.4.2 Ensayos sobre prototipo 6.5.4.2.1 Para cada prototipo, tamaño, espesor de pared y modo de construcción, un GRG deberá someterse a los ensayos enumerados, de conformidad con las disposiciones de 6.5.4.5 a 6.5.4.12, en el orden indicado en la tabla de 6.5.4.3.5. Estos ensayos sobre prototipo deberán realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos por la autoridad competente. 6.5.4.2.2 La autoridad competente podrá autorizar la realización de ensayos selectivos con GRG que no difieran de un tipo ya aprobado más que en puntos poco importantes, como por ejemplo, dimensiones exteriores ligeramente más pequeñas. 6.5.4.2.3 Si se utilizan palets desmontables para los ensayos, el acta del ensayo levantada de conformidad con 6.5.4.13 deberá incluir una descripción técnica de los palets utilizados. 6.5.4.3 Acondicionamiento para los ensayos 6.5.4.3.1 Los GRG de papel y cartón y los GRG compuestos con envolvente exterior de cartón, deberán acondicionarse durante 24 h al menos en una atmósfera cuya temperatura y humedad relativa estén controladas. La elección deberá hacerse entre tres opciones posibles. La considerada preferible es: 23° C ± 2° C y 50% ± 2% de humedad relativa. Las otras dos son respectivamente: 20° C ±2° C y 65% ± 2% de humedad relativa y 27° C ±2° C y 65% ± 2% de humedad relativa. NOTA: Los valores medios deberán encontrarse dentro de estos límites. Las fluctuaciones de corta duración, así como las limitaciones que afecten a las medidas, podrán causar variaciones de una medida a otra del ± 5% para la humedad relativa, sin que esto renga efectos notables sobre la reproducibilidad de los ensayos. 6.5.4.3.2 Además, deberán hacerse medidas para asegurarse de que el plástico utilizado para la fabricación de GRG de plástico rígido (tipos 31H1 y 31H2) y de GRG compuestos (tipos 31HZ1 y 31HZ2) satisfacen las disposiciones enunciadas en 6.5.3.3.2 a 6.5.3.3.4 y 6.5.3.4.6 a 6.5.3.4.9. 6.5.4.3.3 Para demostrar la compatibilidad química con las mercancías contenidas, será suficiente someter las muestras de GRG a un almacenamiento previo de seis meses de duración, durante el cual las muestras permanecerán llenas de las materias que estén destinadas a contener o de materias conocidas por tener efectos equivalentes en el plástico utilizado al menos en lo referente a la formación de fisuras, debilitamiento o degradación molecular; luego, las muestras deberán someterse a los ensayos enumeradas en la tabla de 6.5.4.3.5. 6.5.4.3.4 Si se ha demostrado el comportamiento satisfactorio del plástico por otros medios, no será necesaria el ensayo de compatibilidad anterior. Dichos métodos deberán ser al menos equivalentes a este ensayo de compatibilidad y ser reconocidos por la autoridad competente. 6.5.4.3.5 Orden de ejecución de los ensayos sobre el prototipo Tipo de GRG Levanta-miento por abajo Levanta-miento por arriba a) Apilado b) Estan- queidad Presión hidráu- lica Caída Desgarra miento Caída invertida Endere- zamiento c) Metálico: 11A, 11B, 11N 1ª a) 2ª 3ª - - 4ªe) - - - 21A, 21B, 21N, a) e).31A, 31B, 31N 1ª a) 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª e) - - - Flexible d) - x c) x - - x x x x Plástico rígido: 11H1, 11H2 1ª a) 2ª 3ª - - 4ª - - - 21H1, 21H2, 31H1, 31H2 1ª a) 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª - - - Compuesto: 11HZ1, 11HZ2 1ª a) 2ª 3ª - - 4ª e) - - - 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1, 31HZ2 1ª a) 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª e) - - - Cartón 1ª - 2ª - - 3ª - - - Madera 1ª - 2ª - - 3ª - - - a) Si se ha diseñado el GRG para este método de manipulación. b) Si se ha diseñado el GRG para el apilado. c) Si se ha diseñado el GRG para ser levantado por la parte alta o por el costado. d) Los ensayos a ejecutar se indican con el signo x; un GRG que se haya sometido a una ensayo puede utilizarse para otras en un orden cualquiera. e) Para el ensayo de caída se puede utilizar otro GRG del mismo modelo. 6.5.4.4 Ensayo de levantamiento por debajo 6.5.4.4.1 Aplicabilidad Como ensayo sobre prototipo para todos los GRG de cartón y de madera y para todos los tipos de GRG provistos de dispositivos de levantamiento por debajo. 6.5.4.4.2 Preparación del GRG para el ensayo El GRG debe llenarse. Se le debe añadir una carga uniforme. La masa del GRG lleno y de la carga debe ser igual a 1,25 veces la masa bruta máxima admisible. 6.5.4.4.3 Modo operatorio El GRG deberá levantarse y bajarse dos veces con una carretilla elevadora de horquilla, cuyos brazos estén situados en posición central y separada tres cuartas partes de la dimensión del lado de inserción (a menos que los puntos de inserción no sean fijos). Los brazos deberán introducirse hasta tres cuartas partes de la profundidad de inserción. El ensayo deberá repetirse para todas las posiciones de inserción posibles. 6.5.4.4.4 Criterio de aceptación No deberá observarse deformación permanente que haga que el GRG, comprendida su palet- soporte si existe, sea inadecuado para el transporte, ni pérdida de contenido. 6.5.4.5 Ensayo de levantamiento por arriba 6.5.4.5.1 Aplicabilidad Como ensayo sobre prototipo para todos los tipos de GRG diseñados para ser levantados por arriba y para los GRG flexibles diseñados para ser levantados por arriba o por el costado. 6.5.4.5.2 Preparación del GRG para el ensayo Los GRG metálicos, de plástico rígido y compuestos deberán cargarse al doble de su peso bruto máximo admisible. Los GRG flexibles deberán llenarse hasta un valor de seis veces su carga útil máxima admisible, debiendo estar la carga repartida uniformemente. 6.5.4.5.3 Modo operatorio Los GRG metálicos y los flexibles deberán levantarse de la manera prevista hasta que dejen de tocar el suelo y mantenerse en esta posición durante 5 minutos.resistencia al cizallamiento entre las capas, sometiendo muestras representativas al ensayo de tracción según la norma EN 61:1977. 6.9.4.2.4 Se deberá probar la compatibilidad química del depósito con las materias a transportar por uno de los métodos siguientes, previa aprobación de la autoridad competente. La prueba tendrá en cuenta todos los aspectos de la compatibilidad de los materiales del depósito y de sus equipos con las materias a transportar, incluyendo el deterioro químico del depósito, el desencadenamiento de reacciones críticas a causa del contenido y las reacciones peligrosas entre ambos. - Para determinar cualquier deterioro del depósito, se extraerán muestras representativas del depósito con todo su revestimiento interno incluyendo las uniones soldadas y sometidas a la prueba de compatibilidad química según la norma EN 977:1997 durante 1 000 horas a 50° C. Por comparación con una muestra no probada, la pérdida de resistencia y el módulo de elasticidad medidos en los ensayos de resistencia a flexión según la norma EN 978:1997 no sobrepasarán un 25%. No serán admisibles fisuras, burbujas, picaduras, ni la separación de capas y de revestimientos, como tampoco la rugosidad. 1477 NITRATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 1481 PERCLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 1482 PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 1483 PERÓXIDOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 2627 NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 3212 HIPOCLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 3215 PERSULFATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . 1479 SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. . objetos O3 3356 GENERADOR QUÍMICO DE OXÍGENO . Sólidas, inflamables OF 3137 SÓLIDO COMBURENTE, INFLAMABLE, N.E.P. (no se admite al transporte, . véase 2.2.51.2) . Sólidas, que experimentan . calentamiento espontáneo OS . 3100 SÓLIDO COMBURENTE, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, . N.E.P. (no se admite al transporte, véase 2.2.51.2) . Sólidas, autorreactivas OW 3121 SÓLIDO COMBURENTE, QUE REACCIONA AL CONTACTO CON EL AGUA, N.E.P. . (no se admite al transporte, véase 2.2.51.2) . líquidas OT1 3099 LÍQUIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . Tóxicas . OT sólidas OT2 3087 SÓLIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . líquidas OC1 3098 LÍQUIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . Corrosivas . OC sólidas OC2 3085 SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . Tóxicas, corrosivas OTC (No hay otro epígrafe colectivo que lleve este código de clasificación; en su caso, la clasificación se . hará en un epígrafe colectivo con un código de clasificación que se determinará con arreglo a la . tabla de orden de preponderancia de las características de peligro de 2.1.3.9).137 . 2.2.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos . 2.2.52.1 Criterios . 2.2.52.1.1 El título de la clase 5.2 cubre los peróxidos orgánicos y las preparaciones de peróxidos . orgánicos. . 2.2.52.1.2 Las materias de la clase 5.2 se subdividen como sigue: . P1 Peróxidos orgánicos que no necesitan regulación de la temperatura; . P2 Peróxidos orgánicos que necesitan regulación de la temperatura. . Definición . 2.2.52.1.3 Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden . ser consideradas como derivados del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los . átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos. . Propiedades . 2.2.52.1.4 Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición exotérmica a temperaturas . normal o elevada. La descomposición puede producirse bajo el efecto del calor, del contacto . con impurezas (por ejemplo ácidos, compuestos de metales pesados, aminas, etc.), del . frotamiento o del choque. La velocidad de descomposición aumenta con la temperatura y . varía según la composición del peróxido orgánico. La descomposición puede entrañar un . desprendimiento de vapores o de gases inflamables o nocivos. Para ciertos peróxidos . orgánicos, es obligatoria una regulación de temperatura durante el transporte. Algunos . peróxidos orgánicos pueden sufrir una descomposición explosiva, sobre todo en condiciones . de confinamiento. Esta característica puede ser modificada añadiendo diluyentes o . empleando envases o embalajes apropiados. Numerosos peróxidos orgánicos arden . violentamente. Debe evitarse el contacto de los peróxidos orgánicos con los ojos. Algunos . peróxidos orgánicos provocan lesiones graves en la córnea, incluso después de un contacto . breve, o son corrosivos para la piel.. . NOTA: Los métodos de prueba para determinar la inflamabilidad de los peróxidos . orgánicos se describen en la subsección 32.4 de la tercera parte del Manual de Pruebas y . Criterios. Puesto que los peróxidos orgánicos pueden reaccionar violentamente cuando se . calientan, se recomienda determinar su punto de inflamación utilizando muestras de prueba . de pequeñas dimensiones, según la descripción de la norma ISO 3679: 1983. . Clasificación . 2.2.52.1.5 Todo peróxido orgánico se clasifica en la clase 5.2, salvo si la preparación de peróxido . orgánico: . a) no contiene más de un 1,0% como máximo de oxígeno activo, y un 1,0% como . máximo de peróxido de hidrógeno; . b) no contiene más de un 0,5% como máximo de oxígeno activo, y más del 1,0%, pero el . 7,0% como máximo, de peróxido de hidrógeno. . NOTA: El contenido en oxígeno activo (%) de una preparación de peróxido orgánico viene . dado por la fórmula: . 16 × Ó (ni × ci/mi) . donde: . ni = número de grupos peroxi por molécula de peróxido orgánico i; . ci = concentración (% en peso) de peróxido orgánico i; y . mi = peso molecular del peróxido orgánico i..138 . 2.2.52.1.6 Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos según el grado de peligrosidad que . presenten. Los tipos varían entre el tipo A, que no se admite al transporte en el envase o . embalaje en el que haya sido sometido a los ensayos, y el tipo G, que no está sujeto a las . disposiciones que se aplican a los peróxidos orgánicos de la clase 5.2. La clasificación de los . tipos B a F va en función de la cantidad máxima de materia autorizada por bulto. Los . principios que deben aplicarse para clasificar las materias que no figuran en 2.2.52.4 se . recogen en la segunda parte del Manual de pruebas y criterios. . 2.2.52.1.7 Los peróxidos orgánicos y las preparaciones de peróxidos orgánicos ya clasificados e . incluidos en el epígrafe colectivo apropia do se recogen en el apartado 2.2.52.4, ordenados . por número ONU, método de envase/embalaje y, en su caso, temperatura de regulación y . temperatura crítica. . Los epígrafes colectivos precisan: . - el tipo (B a F) del peróxido orgánico, (véase el apartado 2.2.52.1.6 anterior); . - el estado físico (líquido/sólido); y . - la regulación de temperatura en su caso, véanse los apartados del 2.2.52.1.15 al . 2.2.52.1.18 siguientes. . Las mezclas de estas preparaciones podrán asimilarse al tipo de peróxido orgánico más . peligroso que entre en su composición y transportarse en las condiciones previstas para este . tipo. Sin embargo, como dos componentes estables pueden formar una mezcla menos estable . al calor, será necesario determinar la temperatura de descomposición autoacele rada (TDAA) . de la mezcla y, en caso necesario, la temperatura de regulación y la temperatura crítica . calculadas a partir de la TDAA, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2.52.1.16. . 2.2.52.1.8 La autoridad competente del país de origen deberá llevar a cabo la clasificación de los . peróxidos orgánicos, de las preparaciones o de las mezclas de peróxidos orgánicos que no . están enumerados en el apartado 2.2.52.4, y su inclusión en un epígrafe colectivo. La . declaración de aprobación debe indicar la cla sificación y las condiciones de transporte . aplicables. Si el país de origen no fuera una Parte contratante del ADR, la clasificación y las . condiciones de transporte deberán ser reconocidas por la autoridad competente del primer . país Parte contratante del ADR en que entre el transporte. . 2.2.52.1.9 Las muestras de peróxidos orgánicos o de las preparaciones de peróxidos orgánicos no . enumeradas en el apartado 2.2.52.4, para los cuales no se disponga de datos de ensayos . completos y que deben transportarse para proceder a ensayos o evaluaciones suplementarias, . deberán incluirse en una de los apartados relativos al peróxido orgánico del tipo C, a . condición de que: . - según los datos disponibles, la muestra no sea más peligrosa que el peróxido orgánico . del tipo B; . - la muestra vaya envasada/embalada de conformidad con los métodos de embalaje OP2 . y la cantidad por unidad de transporte se limite a 10 kg; . - según los datos disponibles, la temperatura de regulación, en su caso, sea lo . suficientemente baja para impedir cualquier descomposición peligrosa y lo . suficientemente elevada para impedir cualquier separación peligrosa de las fases. . Desensibilización de los peróxidos orgánicos . 2.2.52.1.10 Para garantizar la seguridad durante el transporte de los peróxidos orgánicos, con frecuencia . se los desensibiliza añadiéndoles materias orgánicas líquidas o sólidas, materias inorgánicas . sólidas o agua. Cuando está estipulado un determinado porcentaje de materia, se trata del . porcentaje en peso, redondeado a la unidad más próxima. En general, la desensibilización . debe ser tal que en caso de fuga el peróxido orgánico no pueda concentrarse en una medida . peligrosa..139 . 2.2.52.1.11 A menos que se indique otra cosa para una preparación determinada de peróxido orgánico, se . aplicarán las definiciones siguientes a los diluyentes utilizados para la desensibilización: . - los diluyentes del tipo A son líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico . y que tienen un punto de ebullición de al menos 150º C. Los diluyentes del tipo A . pueden utilizarse para desensibilizar todos los peróxidos orgánicos; . - los diluyentes del tipo B son líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico . y que tienen un punto de ebullición inferior a 150º C pero al menos igual a 60º C, y un . punto de inflamación de 5º C como mínimo. . Los diluyentes del tipo B pueden ser utilizados para desensibilizar todo peróxido orgánico a . condición de que el punto de ebullición del líquido sea al menos 60º C más elevado que la . TDAA en un bulto de 50 Kg. . 2.2.52.1.12 Podrán añadirse otros diluyentes distintos de los tipos A o B a las preparaciones de peróxidos . orgánicos enumerados en el apartado 2.2.52.4, a condición de que sean compatibles. No . obstante, la sustitución, total o parcial, de un diluyente del tipo A o B por otro diluyente que . tenga propiedades diferentes, obliga a efectuar una nueva evaluación de la preparación según . el procedimiento normal de clasificación para la clase 5.2. . 2.2.52.1.13 El agua sólo puede utilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos que figuran en el . apartado 2.2.52.4 o en la decisión de la autoridad competente según el apartado 2.2.52.1.8 . anterior, con la indicación "con agua" o "dispersión estable en agua". Las muestras y las . preparaciones de peróxidos orgánicos que no estén enumerados en el apartado 2.2.52.4 . podrán también desensibilizarse con agua, a condición de que sean conformes con las . disposiciones del apartado 2.2.52.1.9 anterior. . 2.2.52.1.14 Pueden utilizarse materias sólidas orgánicas e inorgánicas para desensibilizar los peróxidos . orgánicos, a condición de que sean compatibles. Por materias compatibles líquidas o sólidas . se entiende aquellas que no alteran ni la estabilidad térmica ni el tipo de peligrosidad de la . preparación. . Disposiciones relativas a la regulación de la temperatura . 2.2.52.1.15 Algunos peróxidos orgánicos sólo pueden transportarse en condiciones de regulación de . temperatura. La temperatura de regulación es la temperatura máxima a que puede . transportarse sin riesgos el peróxido orgánico. Se parte de la hipótesis de que la temperatura . en la proximidad inmediata del bulto durante el transporte sólo sobrepasará los 55º C durante . un tiempo relativamente corto cada 24 horas. En caso de fallo del sistema de regulación, . podrá ser necesario aplicar procedimientos de urgencia. La temperatura critica es la . temperatura a la cual estos procedimientos deben ser puestos en funcionamiento. . 2.2.52.1.16 Las temperaturas de regulación y crítica se calculan (ver tabla 1) a partir de la temperatura de . descomposición autoacelerada (TDAA), que es la temperatura más baja a la que puede . producirse la descomposición autoacelerada de una materia en el envase/embalaje tal como . se utiliza durante el transporte. La TDAA debe determinarse con el fin de decidir si una . materia debe ser sometida a regulación de temperatura durante el transporte. Las . disposiciones relativas a la determinación de la TDAA se encuentran en el Manual de . pruebas y de criterios, IIª Parte, sección 20 y subsección 28.4..140 . Tabla 1 . Determinación de la temperatura de regulación y de la temperatura crítica . Tipo de . recipiente . TDAA . a . Temperatura de . regulación . Temperatura crítica . £ 20° C 20° C por debajo de la TDAA 10° C por debajo de la TDAA . > 20° C £ 35° C 15° C por debajo de la TDAA 10° C por debajo de la TDAA . Envases/embalajes . sencillos y GRG . > 35° C 10° C por debajo de la TDAA 5° C por debajo de la TDAA . Cisternas < 50° C 10° C por debajo de la TDAA 5° C por debajo de la TDAA . a . TDAA de la materia en el envase/embalaje de transporte. . 2.2.52.1.17 Los siguientes peróxidos orgánicos están sometidos a regulación de temperatura durante el . transporte: . - los peróxidos orgánicos de los tipos B y C que tengan una TDAA ˜ 50º C; . - los peróxidos orgánicos del tipo D que manifiesten un efecto medio al calentarse en el . confinamiento y que tengan una TDAA ˜ 50º C, o que manifiesten un efecto débil o . nulo al calentarse en confinamiento y que tengan una TDAA ˜ 45º C; y . - los peróxidos orgánicos de los tipos E y F que tengan una TDAA ˜ 45º C. . NOTA: las disposiciones para determinar los efectos del calentamiento en confinamiento se . encuentran en el Manual de pruebas y de criterios, IIª Parte, sección 20 y subsección 28.4. . 2.2.52.1.18 La temperatura de regulación así como la temperatura crítica, en su caso, están enumeradas . en el apartado 2.2.52.4. La temperatura real de transporte podrá ser inferior a la temperatura . de regulación, pero debe ser fijada de forma que se evite una separación peligrosa de fases. . 2.2.52.2 Materias no admitidas al transporte . Los peróxidos orgánicos de tipo A no se admiten al transporte en las condiciones de la clase . 5.2 (véase 20.4.3.a) de la segunda parte del Manual de pruebas y criterios. . 2.2.52.3 Lista de epígrafes colectivos . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO A, LÍQUIDO } no se admite al transporte, véase . 2.2.52.2 . 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO . 3102 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO . 3103 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO . 3104 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO . Peróxidos orgánicos . No necesitan regulación de . temperatura . 3105 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO . 3106 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO . 3107 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO . 3108 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO . 3109 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO . 3110 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO . P1 . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO G, LÍQUIDO } no sujetos a las disposiciones aplicables a . la clase 5.2, véase 2.2.52.1.6 . Necesitan regulación de . temperatura P2 . 3111 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3112 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3113 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3114 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3115 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3116 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3117 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3118 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3119 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA . 3120 PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA.2.2.52.4 Lista de peróxidos orgánicos ya clasificados . NOTA: en la tabla siguiente, en la columna “Método de embalaje”: . a) las letras “OP” seguidas de una cifra remiten el método de embalaje (véase . 4.1.4.1, instrucciones de embalaje P520, y 4.1.7.1); . b) la letra “N” indica que está autorizado el transporte en GRG (véase 4.1.4.2, . instrucciones de embalaje IBC 520, y 4.1.7.2); . c) la letra “M” indica que está autorizado el transporte en cisterna (véase 4.2.1.13 y . 4.2.5.2, instrucciones de transporte en cisternas portátiles T23; 4.3.2 y 4.3.4.1.3 . e), códigos de cisterna L4BN para líquidos y S4AN para sólidos).

Nombre y descripción

3.1.2 . (2) . PICRATO AMÓNICO seco o humedecido con menos del 10%, en peso, de agua . CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva . CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva . CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva . MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . CARTUCHOS DE PROYECTIL INERTE PARA ARMAS o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE . CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA . MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES TÓXICAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES TÓXICAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . PÓLVORA NEGRA en forma de granos o de polvo fino . PÓLVORA NEGRA COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA EN COMPRIMIDOS . DETONADORES de mina NO ELECTRICOS (para voladuras) . DETONADORES de mina ELECTRICOS (para voladuras) . BOMBAS con carga explosiva . BOMBAS con carga explosiva . BOMBAS con carga explosiva . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA . REFORZADORES sin detonador . CARGAS DE DISPERSIÓN . CEBOS A PERCUSIÓN . CARGAS DE DEMOLICIÓN . CARTUCHOS FULGURANTES . CARTUCHOS FULGURANTES . CARTUCHOS DE SEÑALES . CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTES . CARGAS DE PROFUNDIDAD . CARGAS HUECAS sin detonador . CARGAS EXPLOSIVAS PARA PETARDOS MULTIPLICADORES . MECHA DETONANTE flexible . MECHA DE COMBUSTIÓN RÁPIDA . CIZALLAS PIROTECNICAS EXPLOSIVAS . CICLOTRIMETILENTRINI-TRAMINA (CICLONITA, HEXÓGENO, RDX) HUMEDECIDA, con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DETONADORES PARA MUNICIONES . DIAZODINITROFENOL HUMEDECIDO con un mínimo del 40%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . DINITRATO DE DIETILENGLICOL DESENSIBILIZADO con un mínimo del 25%, en peso, de flemador no volátil insoluble en el agua . DINITROFENOL seco o humedecido con menos de 15%, en peso de agua . DINITROFENATOS de metales alcalinos, secos o humedecidos con menos de 15%, en peso, de agua . DINITRORRESORCINOL seco o humedecido con menos de 15%, en peso, de agua . HEXANITRODIFENILAMI-NA (DIPRICRILAMINA, HEXILO) . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO A . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO B . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO C . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS), TIPO D . BENGALAS DE SUPERFICIE . BENGALAS AÉREAS . PÓLVORA DE DESTELLOS . TORPEDOS PARA PERFORACIÓN EXPLOSIVOS sin detonador para pozos de petróleo . MECHA NO DETONANTE . MECHA DETONANTE con envoltura metálica . MECHA DE IGNICIÓN, con envoltura metálica . MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO con envoltura metálica . MECHA DE MINERIA (MECHA LENTA o CORDON BICKFORD) . ESPOLETAS DETONANTES . ESPOLETAS DETONANTES . GRANADAS DE EJERCICIO, de mano o de fusil . GUANIL NITROSAMINO-GUANILIDENHIDRACINA HUMEDECIDA con un mínimo del 30%, en peso, de agua . GUANIL NITROSAMINO-GUANILTETRACENO (TETRACENO) HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua o de mezcla de alcohol y agua . HEXOLITA (HEXOTOL), seca o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua . INFLAMADORES (ENCENDEDORES) . PERFORADORES DE CARGA HUECA para perforación de pozos de petróleo, sin detonador . AZIDA DE PLOMO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . ESTIFNATO DE PLOMO (TRINITRORRESORCINATO DE PLOMO) HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . ENCENDEDORES PARA MECHA DE MINA . SALES METÁLICAS DEFLAGRANTES DE DERIVADOS NITRADOS AROMÁTICOS, N.E.P. . HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA), HUMEDECIDO con un mínimo del 40%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . FULMINATO DE MERCURIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . MINAS con carga explosiva . MINAS con carga explosiva . MINAS con carga explosiva . NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en peso, de flemador no volátil insoluble en agua . NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con más del 1% pero no más del 10% de nitroglicerina . NITROALMIDÓN seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . NITROUREA . TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL, PENTRITA, TNPE) HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua o DESENSIBILIZADO con un mínimo del 15%, en peso, de flemador . PENTOLITA (seca) o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua . TRINITROANILINA (PICRAMIDA) . TRINITROFENOL (ÁCIDO PÍCRICO) seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . TRINITROFENOL (ÁCIDO PÍCRICO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . TRINITROCLOROBENCE_NO (CLORURO DE PICRILO) . TRINITROCLOROBENCE_NO (CLORURO DE PICRILO) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . GALLETA DE POLVORA HUMIDIFICADA con un mínimo del 25%, en peso, de agua . PÓLVORA SIN HUMO . PÓLVORA SIN HUMO . PROYECTILES con carga explosiva . PROYECTILES con carga explosiva . PROYECTILES con carga explosiva . MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . CONJUNTOS PIROTECNICOS EXPLOSIVOS . REMACHES EXPLOSIVOS . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . COHETES AUTOPROPULSADOS con cabeza inerte . PROPULSORES . MUESTRAS DE EXPLOSIVOS excepto los dispositivos iniciadores . ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES . PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRIL . PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRIL . SEÑALES DE SOCORRO para buques . SEÑALES DE SOCORRO para buques . SEÑALES FUMÍGENAS . SEÑALES FUMÍGENAS . CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS . TETRANITROANILINA . TRINITROFENIL-MÉTILNITRAMINA (TETRILO) . TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . TRAZADORES PARA MUNICIONES . TRINITROANISOL . TRINITROBENCENO seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . TRINITROBENCENO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . ÁCIDO TRINITROBENZOICO seco o humedecido con menos del 30%, en peso, de agua . ÁCIDO TRINITROBENZOICO humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . TRINITRO-m-CRESOL . TRINITRONAFTALENO . TRINITROFENETOL . TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA, ÁCIDO STÍFNICO) seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y de agua . NITRATO DE UREA seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . NITRATO DE UREA humedecido con un mínimo del 10%, en peso, de agua . CABEZAS MILITARES PARA TORPEDOS con carga explosiva . NITRATO AMÓNICO con más del 0,2% de materia combustible (incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono), con exclusión de cualquier otra sustancia . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO cuya tendencia a la explosión sea superior a la del nitrato amónico con un contenido del 0,2% de materia combustible (incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono), con exclusión de cualquier otra materia . AZIDA DE BARIO seca o humedecida con menos del 50%, en peso, de agua . REFORZADORES CON DETONADOR . CICLOTETRAMETILEN_ TETRANITRAMINA (OCTÓGENO, HMX) HUMEDECIDA con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humedecido con menos del 15%, en peso, de agua . DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMEDECIDO con un mínimo del 10%, en peso, de agua . PICRAMATO SÓDICO seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . PICRAMATO DE CIRCONIO seco o humedecido con menos del 20%, en peso, de agua . MECHA DETONANTE DE SECCIÓN PERFILADA . COHETES LANZACABOS . COHETES LANZACABOS . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS) TIPO E . CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA . MUNICIONES INCENDIARIAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES INCENDIARIAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES INCENDIARIAS en forma de líquido o gel, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . PROPULSORES CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS con o sin carga expulsora . MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dipersora, carga expulsora o carga propulsora . DETONADORES de mina ELÉCTRICOS para voladuras . ESPOLETAS DETONANTES . OCTOLITA (OCTOL) seca o humedecida con menos del 15%, en peso, de agua . DETONADORES de mina NO ELÉCTRICOS para voladuras . REFORZADORES CON DETONADOR . CARGAS PROPULSORAS . CARGAS PROPULSORAS . CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO . CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO . CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO . CARTUCHOS DE PERFORACIÓN PARA POZOS DE PETRÓLEO . CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA . PROPULSORES . PROPULSORES . NITROGUANIDINA (GUANITA) seca o humedecida con menos del 20%, en peso, de agua . REFORZADORES sin detonador . GRANADAS de mano o de fusil con carga explosiva . GRANADAS de mano o de fusil con carga explosiva . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . MECHA DETONANTE PERFILADA . MECHA DETONANTE flexible . MECHA DETONANTE con envoltura metálica . BOMBAS con carga explosiva . GRANADAS de mano o de fusil con carga explosiva . GRANADAS de mano o de fusil con carga explosiva . MINAS con carga explosiva . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS . MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dipersora, carga expulsora o carga propulsora . BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA . MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES LACRIMÓGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora . PÓLVORA DE DESTELLOS . TRAZADORES PARA MUNICIONES . CARTUCHOS DE SEÑALES . SEÑALES FUMÍGENAS . INFLAMADORES (ENCENDEDORES) . INFLAMADORES (ENCENDEDORES) . ESPOLETAS DE IGNICIÓN . ESPOLETAS DE IGNICIÓN . GRANADAS DE EJERCICIO, de mano o de fusil . CEBOS TUBULARES . CEBOS TUBULARES . CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva . PROPULSORES CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS con o sin carga expulsora . CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO . PROYECTILES con carga explosiva . INFLAMADORES (ENCENDEDORES) . CARTUCHOS PARA ARMAS SIN BALA . CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA . CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE . TORPEDOS con carga explosiva . TORPEDOS con carga explosiva . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS) TIPO B . EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS) TIPO E . ARTIFICIOS DE PIROTECNIA . ARTIFICIOS DE PIROTECNIA . ARTIFICIOS DE PIROTECNIA . ARTIFICIOS DE PIROTECNIA . ARTIFICIOS DE PIROTECNIA . CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA . CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE . NITROCELULOSA seca o humedecida con menos del 25%, en peso, de agua (o de alcohol) . NITROCELULOSA no modificada o plastificada com menos del 18%, en peso, de plastificante . NITROCELULOSA HUMEDECIDA con un mínimo del 25%, en peso, de alcohol . NITROCELULOSA PLASTIFICADA con un mínimo del 18%, en peso, de plastificante . PROYECTILES con carga explosiva . PROYECTILES inertes con trazador . PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora . PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora . CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVOS N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVOS N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVOS N.E.P. . CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS (para voladuras) . CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS (para voladuras) . MUNICIONES PARA EJERCICIOS . MUNICIONES PARA ENSAYOS . DETONADORES PARA MUNICIONES . DETONADORES PARA MUNICIONES . DETONADORES PARA MUNICIONES . ESPOLETAS DETONANTES . ESPOLETAS DE IGNICIÓN . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga explosiva . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga dispersora o carga expulsora . CABEZAS MILITARES PARA ARTEFACTOS AUTOPROPULSADOS con carga dispersora o carga expulsora . GRANADAS DE EJERCICIO de mano o de fusil . ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES . CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS . CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEOS . CEBOS TUBULARES . CEBOS A PERCUSIÓN . CEBOS A PERCUSIÓN . CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE . OBJETOS PIROFÓRICOS . CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO . COMPONENTES DE CADENAS PIROTECNICAS, N.E.P. . COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. . COMPONENTES DE CADENAS PIROTECNICAS, N.E.P. . 5-NITROBENZOTRIAZOL . ÁCIDO TRINITROBENCENO-SULFÓNICO . TRINITROFLUORENONA . MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO (tolita, TNT) Y TRINITROBENCENO o MEZCLAS DE TRINITROLUENO EN MEZCLA (tolita, TNT) Y HEXANITROESTILBENO . MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO (tolita, TNT) CON TRINITROBENCENO Y HEXANITROESTILBENO . TRITONAL . MEZCLAS DE CICLOTRIME-TILENETRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) Y CICLOTETRAMETI-LENTETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) HUMEDECIDAS con un mínimo del 15%, en peso, de agua, o DESENSIBILIZADAS con un mínimo del 10%, en peso, de flemador . HEXANITROESTILBENO . HEXOTONAL . TRINITRORRESORCINOL (ÁCIDO ESTÍFNICO) HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua o de una mezcla de alcohol y agua . PROPULSORES DE PROPERGOL LÍQUIDO . PROPULSORES DE PROPERGOL LÍQUIDO . COHETES AUTOPROPULSADOS DE PROPERGOL LÍQUIDO con carga explosiva . COHETES AUTOPROPULSADOS DE PROPERGOL LÍQUIDO con carga explosiva . BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE, con carga explosiva . BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE, con carga explosiva . SULFURO DE DIPICRILO seco o humedecido con menos del 10%, en peso, de agua . PERCLORATO AMÓNICO . BENGALAS AÉREAS . BENGALAS AÉREAS . CARTUCHOS DE SEÑALES . DINITROSOBENCENO . ÁCIDO TETRAZOL-1-ACÉTICO . ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de seguridad . ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de seguridad . ESPOLETAS DETONANTES con dispositivos de seguridad . TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TNPE, TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL) con un mínimo del 7%, en peso, de cera . CARTUCHOS PARA ARMAS con carga explosiva . CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA . CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA . CARGAS PROPULSORAS . CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE . BENGALAS DE SUPERFICIE . BENGALAS DE SUPERFICIE . BENGALAS AÉREAS . BENGALAS AÉREAS . PROYECTILES inertes con trazador . PROYECTILES inertes con trazador . PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora . PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora . OBJETOS PIROTÉCNICOS para uso técnico . OBJETOS PIROTÉCNICOS para uso técnico . OBJETOS PIROTÉCNICOS para uso técnico . OBJETOS PIROTÉCNICOS para uso técnico . OBJETOS PIROTÉCNICOS para uso técnico . GALLETA DE PÓLVORA HUMIDIFICADA con un mínimo del 17%, en peso, de alcohol . PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora . PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga expulsora . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga expulsora . COHETES AUTOPROPULSADOS con carga expulsora . CARGAS HUECAS, sin detonador . CARGAS HUECAS, sin detonador . CARGAS HUECAS, sin detonador . CARGAS EXPLOSIVAS INDUSTRIALES, sin detonador . CARGAS EXPLOSIVAS INDUSTRIALES, sin detonador . CARGAS EXPLOSIVAS INDUSTRIALES, sin detonador . CARGAS EXPLOSIVAS INDUSTRIALES, sin detonador . VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS Y SIN CEBOS . VAINAS COMBUSTIBLES VACÍAS Y SIN CEBOS . ÁCIDO MERCAPTO 5-TETRAZOL-1-ACÉTICO . TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con o sin carga explosiva . TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con cabeza inerte . TORPEDOS con carga explosiva . GRANADAS DE EJERCICIO de mano o de fusil . COHETES LANZACABOS . INFLAMADORES (ENCENDEDORES) . DETONADORES de mina NO ELÉCTRICOS para voladuras . DETONADORES de mina ELÉCTRICOS para voladuras . CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO . CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO . CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO . CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO . COMPONENTES DE CADENA PIROTECNICA, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . MATERIAS EXPLOSIVAS MUY POCO SENSIBLES (SUSTANCIAS EMI), N.E.P. . CICLOTRIMETILENE-TETRANITRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) DESENSIBILIZADA . CICLOTETRAMETILENE-TETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) DESENSIBILIZADA . MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. . OBJETOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE POCO SENSIBLES (OBJETOS EEPS) . SEÑALES FUMÍGENAS . MUNICIONES DE EJERCICOS . DINITROGLICOLURILO (DINGU) . NITROTRIAZOLONA (NTO) . CARGAS PROPULSORAS . PETARDOS DE FERROCARRIL . PETARDOS DE FERROCARRIL . PERFORADORES DE CARGA HUECA para perforación de pozos de petróleo, sin detonador . PROPERGOL, LÍQUIDO . OCTONAL . PROPERGOL, LÍQUIDO . PROPERGOL, LÍQUIDO . PROPERGOL, LÍQUIDO . GRUPO DE DETONADORES de mina NO ELÉCTRICOS (para voladuras) . PROPERGOL, SÓLIDO . COHETES de cabeza inerte . DISPOSITIVOS DE GAS PARA BOLSAS INFLABLES PIROTÉCNICAS o MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES PIROTÉCNICAS o PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD PIROTÉCNICOS . 1H-TETRAZOL . ACETILENO DISUELTO . AIRE COMPRIMIDO . AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO . AMONIACO ANHIDRO . ARGÓN COMPRIMIDO . TRIFLUORURO DE BORO COMPRIMIDO . BROMOTRIFLUOROME_TANO (GAS REFRIGERANTE R 13B1) . 1,2-BUTADIENO estabilizado o 1,3-BUTADIENO estabilizado o MEZCLA DE 1,3-BUTADIENO E HIDROCARBUROS, estabilizado, que a 70º C, tengan una tensión de vapor que no exceda de 1,1 MPa (11 bar) y cuyo peso volumétrico a 50º C no sea inferior a 0,525 kg/l. . BUTANO . BUTILENOS EN MEZCLA o 1-BUTILENO o 2-cisBUTILENO o 2-transBUTILENO . DIOXIDO DE CARBONO . OXÍGENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA COMPRIMIDA . DIOXIDO DE CARBONO Y PROTOXIDO DE NITROGENO EN MEZCLA . MONOXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO . CLORO . CLORODIFLUOMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22) . CLOROPENTAFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 115) . 1-CLORO-1,2,2,2-TETRAFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 124) . CLOROTRIFLUOMETA_ NO (GAS REFRIGERANTE R 13) . GAS DE HULLA COMPRIMIDO . CIANOGENO . CICLOPROPANO . DICLORODIFLUOMETA_NO (GAS REFRIGERANTE R 12) . DICLOROFLUOMETANO (GAS REFRIGERANTE R 21) . 1,1-DIFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 152a) . DIMETILAMINA ANHIDRA . ETER METILICO . ETANO . ETILAMINA . CLORURO DE ETILO . ETILENO LÍQUIDO REFRIGERADO . ETER METILETILICO . ÓXIDO DE ETILENO . ÓXIDO DE ETILENO CON NITRÓGENO hasta una presión máxima total de 1MPa (10 bar) a 50º C . ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con más del 9% pero un máximo del 87% de óxido de etileno . ABONOS EN SOLUCIÓN que contenga amoniaco no combinado . EXTINTORES DE INCENDIOS que contengan un gas comprimido o licuado . FLUOR COMPRIMIDO . HELIO COMPRIMIDO . BROMURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . HIDRÓGENO COMPRIMIDO . CLORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua . FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . SULFURO DE HIDRÓGENO . ISOBUTILENO . CRIPTON COMPRIMIDO . ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES (para cigarrillos) que contengan un gas inflamable . GASES LICUADOS no inflamables, en mezclas con nitrógeno, dióxido de carbono o aire . METILACETILENO Y PROPADIENO EN MEZCLA ESTABILIZADO como la mezcla P1, la mezcla P2 . METILAMINA ANHIDRA . BROMURO DE METILO . CLORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R 40) . METIL MERCAPTANO . NEÓN COMPRIMIDO . NITRÓGENO COMPRIMIDO . TETROXIDO DE DINITROGENO (DIOXIDO DE NITRÓGENO) . CLORURO DE NITROSILO . PROTOXIDO DE NITRÓGENO . GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO . OXIGENO COMPRIMIDO . OXIGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . GAS DE PETRÓLEO LICUADO . FOSGENO . PROPILENO . GAS FRIGORIFICO, N.E.P. (GAS REFRIGERANTE, N.E.P.), como la mezcla F1, la mezcla F2, la mezcla F3 . DIOXIDO DE AZUFRE . HEXAFLUORURO DE AZUFRE . TETRAFLUORETILENO estabilizado . TRIFLUOCLOROETILENO estabilizado . TRIMETILAMINA ANHIDRA . BROMURO DE VINILO estabilizado . CLORURO DE VINILO ESTABILIZADO . VINIL METIL ETER estabilizado . ACETAL . ACETALDEHÍDO . ACETONA . ACEITES DE ACETONA . ACROLEÍNA ESTABILIZADA . ACRILONITRILO estabilizado . ALCOHOL ALÍLICO . BROMURO DE ALILO . CLORURO DE ALILO . ACETATOS DE AMILO . PENTANOLES . PENTANOLES . AMILAMINAS . AMILAMINAS . CLORUROS DE AMILO . 1-PENTENO (n-AMILENO) . FORMIATOS DE AMILO . n-AMILMETILCETONA . AMILMERCAPTANO . NITRATOS DE AMILO . NITRILO DE AMILO . BENCENO . BUTANOLES . BUTANOLES . ACETATOS DE BUTILO . ACETATOS DE BUTILO . n-BUTILAMINA . 1-BROMOBUTANO . CLOROBUTANOS . FORMIATO DE n-BUTILO . BUTIRALDEHÍDO . ACEITE DE ALCANFOR . DISULFURO DE CARBONO . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ADHESIVOS que contengan un líquido inflamable (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . CLOROBENCENO . ETILENCLORHIDRINA DEL GLICOL . DESTILADOS DE ALQUITRÁN DE HULLA, INFLAMABLES . DESTILADOS DE ALQUITRÁN DE HULLA, INFLAMABLES . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . SOLUCIONES PARA REVESTIMIENTOS (incluidos los tratamientos de superficie o revestimientos utilizados en la industria o con otros fines, tales como la capa inferior para carrocerías de vehículos, revestimientos para bidones y barriles) (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23 °C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ALDEHÍDO CROTÓNICO (CROTONALDEHÍDO) ESTABILIZADO . CROTONILENO . CICLOHEXANO . CICLOPENTANO . DECAHIDRONAFTALE_ NO . DIACETONA-ALCOHOL . DIACETONA-ALCOHOL . ÉTERES BUTÍLICOS . 1,2-DICLOROETILENO . DICLOROPENTANOS . ÉTER DIETÍLICO DE ETILENGLICOL . DIETILAMINA . ETER DIETÍLICO (ETER ETÍLICO) . DIETILCETONA . DIISOBUTILCETONA . DIISOPROPILAMINA . ÉTER DIISOPROPÍLICO . DIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA . CARBONATO DE METILO . DIMETILDICLOROSILA_ NO . DIMETILHIDRACINA ASIMÉTRICA . SULFURO DE METILO . DIOXANO . DIOXOLANO . ÉTER VINÍLICO estabilizado . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . EXTRACTOS AROMÁTICOS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO) o ETANOL en solución (ALCOHOL ETÍLICO) EN SOLUCIÓN . ETANOL EN SOLUCIÓN (ALCOHOL ETÍLICO EN SOLUCIÓN) . ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL . ACETATO DE ÉTER MONOETÍLICO DE ETILENGLICOL . ACETATO DE ETILO . ETILBENCENO . BORATO DE ETILO . ACETATO DE ETILBUTILO . 2-ETILBUTIRALDEHÍDO . ETIL BUTÍL ÉTER . BUTIRATO DE ETILO . CLOROACETATO DE ETILO . CLOROFORMIATO DE ETILO . ETILDICLOROSILANO . DICLORURO DE ETILENO . ETILENIMINA ESTABILIZADA . ÉTER MONOMETÍLICO DEL ETILENGLICOL . ACETATO DE ÉTER MONOMETÍLICO DE ETILENGLICOL . FORMIATO DE ETILO . ALDEHÍDOS OCTÍLICOS . LACTATO DE ETILO . ETILMETILCETONA (METILETILCETONA) . NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN . PROPIONATO DE ETILO . ETILTRICLOROSILANO . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . EXTRACTOS LÍQUIDOS PARA AROMATIZAR (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . FORMALDEHÍDO EN SOLUCIÓN INFLAMABLE . FURALDEHIDOS . ACEITE DE FUSEL . ACEITE DE FUSEL . COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL o GASÓLEO o ACEITE MINERAL PARA CALDEO LIGERO (cuyo punto de inflamación no sobrepase los 61º C) . COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL conforme a la norma EN 590:1993 o GASÓLEO o ACEITE MINERAL PARA CLADEO LIGERO con un punto de inflamación definido en la norma EN 590:1993 . COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL o GASÓLEO o ACEITE MINERAL PARA CALDEO LIGERO (cuyo punto de inflamación este comprendido entre 61º C y 100º C) . GASOLINA . NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un 1% como máximo de nitroglicerina . HEPTANOS . HEXALDEHÍDO . HEXANOS . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero igual o inferior a 175 kPa) . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero igual o inferior a 175 kPa) . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea igual o inferior a 110 kPa) . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . TINTAS DE IMPRENTA, inflamables o MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA (incluyendo disolventes y diluyentes para las tintas de imprenta), inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ISOBUTANOL (ALCOHOL ISOBUTILICO) . ACETATO DE ISOBUTILO . ISOBUTILAMINA . ISOOCTENO . ISOPRENO estabilizado . ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPILICO) . ACETATO DE ISOPROPILO . ISOPROPILAMINA . NITRATO DE ISOPROPILO . QUEROSENO . CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . CETONAS LÍQUIDAS, N.E.P. . MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o MEZCLA DE MERCAPTANOS LÍQUIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ÓXIDO DE MESITILO . METANOL . ACETATO DE METILO . ACETATO DE METILAMILO . METILAL . METILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA . BUTIRATO DE METILO . CLOROFORMIATO DE METILO . ÉTER METÍLICO MONOCLORADO . METILDICLOROSILANO . FORMIATO DE METILO . METILHIDRAZINA . METILISOBUTILCETONA . METILISOPROPENILCE_ TONA ESTABILIZADA . METACRILATO DE METILO MONOMERO estabilizado . PROPIONATO DE METILO . METILPROPILCETONA . METILTRICLOROSILANO . METILVINILCETONA ESTABILIZADA . NIQUEL CARBONILO . NITROMETANO . OCTANOS . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PINTURAS (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA LA PINTURA (compuestos disolventes o diluyentes) (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . PARALDEHIDO . PENTANOS, líquidos . PENTANOS, líquidos . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PRODUCTOS DE PERFUMERIA que contengan disolventes inflamables (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . PETROLEO BRUTO (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . PETROLEO BRUTO (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PETROLEO BRUTO (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PETROLEO BRUTO (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . PETROLEO BRUTO . DESTILADOS DEL PETROLEO, N.E.P. o PRODUCTOS DEL PETROLEO, N.E.P (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . DESTILADOS DEL PETROLEO, N.E.P. o PRODUCTOS DEL PETROLEO, N.E.P (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . DESTILADOS DEL PETROLEO, N.E.P. o PRODUCTOS DEL PETROLEO, N.E.P (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . DESTILADOS DEL PETROLEO, N.E.P. o PRODUCTOS DEL PETROLEO, N.E.P (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . DESTILADOS DEL PETROLEO, N.E.P. o PRODUCTOS DEL PETROLEO, N.E.P . ACEITE DE PINO . n-PROPANOL (ALCOHOL PROPILICO NORMAL) . n-PROPANOL (ALCOHOL PROPILICO NORMAL) . PROPIONALDEHIDO . ACETATO DE n-PROPILO . PROPILAMINA . 1-CLORO PROPANO . 1,2-DICLOROPROPANO . OXIDO DE PROPILENO . FORMIATOS DE PROPILO . PIRIDINA . ACEITE DE COLOFONIA (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . ACEITE DE COLOFONIA (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ACEITE DE COLOFONIA (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ACEITE DE COLOFONIA (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ACEITE DE COLOFONIA . ACEITE DE COLOFONIA (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . ACEITE DE COLOFONIA (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ACEITE DE COLOFONIA (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . DISOLUCIÓN DE CAUCHO . DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . DISOLUCIÓN DE CAUCHO (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ACEITE DE ESQUISTO . ACEITE DE ESQUISTO . METILATO SODICO EN SOLUCIÓN alcohólica . METILATO SODICO EN SOLUCIÓN alcohólica . SILICATO DE TETRAETILO . TINTURAS MEDICINALES . TINTURAS MEDICINALES . TOLUENO . TRICLOROSILANO . TRIETILAMINA . TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en peso, de trimetilamina . TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en peso, de trimetilamina . TRIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, con un máximo del 50%, en peso, de trimetilamina . TRIMETILCLOROSILANO . TREMENTINA . SUCEDANEO DE TREMENTINA . SUCEDANEO DE TREMENTINA . ACETATO DE VINILO estabilizado . VINIL ETIL ETER estabilizado . CLORURO DE VINILIDENO estabilizado . VINIL ISOBUTIL ETER estabilizado . VINILTRICLOROSILANO estabilizado . PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA . PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . XILENOS . XILENOS . CIRCONIO EN SUSPENSIÓN EN UN LÍQUIDO INFLAMABLE (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 Kpa) . CIRCONIO EN SUSPENSIÓN EN UN LÍQUIDO INFLAMABLE (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 Kpa pero inferior o igual a 175 kPa) . CIRCONIO EN SUSPENSIÓN EN UN LÍQUIDO INFLAMABLE (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 Kpa pero inferior o igual a 175 kPa) . CIRCONIO EN SUSPENSIÓN EN UN LÍQUIDO INFLAMABLE (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . CIRCONIO EN SUSPENSIÓN EN UN LÍQUIDO INFLAMABLE . ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO . ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO . PICRATO AMONICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en peso, de agua . BORNEOL . RESINATO CALCICO . RESINATO CALCICO FUNDIDO . RESINATO DE COBALTO, PRECIPITADO . DINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DINITROFENOLATOS HUMIDIFICADOS con un mínimo del 15%, en peso, de agua . DINITRORRESORCINOL HUMEDECIDOS con un mínimo del 15%, en peso, de agua . FERROCERIO . PELÍCULAS DE SOPORTE NITROCELULOSICO revestido de gelatina (excluidos los desechos) . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE , N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE , N.E.P. . HAFNIO EN POLVO HUMIDIFICADO con un mínimo del 25% de agua . Heno, Paja o "Busha" (Tamo) . HEXAMETILENOTETRA_MINA . RESINATO DE MANGANESO . FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE SEGURIDAD . METALDEHIDO . CERIO, en placas, lingotes o barras . NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO . NITROGUANIDINA HUMEDECIDA con un mínimo del 20%, en peso, de agua . NITROALMIDÓN HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . FOSFORO AMORFO . HEPTASULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . PENTASULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . SESQUISULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . TRISULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . TRINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO en forma de polvo o granos . SILICIO EN POLVO, AMORFO . PICRATO DE PLATA HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO HUMEDECIDO con un mínimo del 15%, en peso, de agua . PICRAMATO DE SODIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . AZUFRESÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . 2-BROMO-2-NITROPROPANO-1,3-DIOL . AZODICARBONAMIDA . SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDOS QUE CONTIENEN LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . MICROORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE . CLORURO DE METANOSULFONILO . PEROXOBORATO SÓDICO ANHIDRO . MEDICAMENTO LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . MEDICAMENTO LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . MEDICAMENTO SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. . MEDICAMENTO SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. . ÁCIDO CLOROACETICO FUNDIDO . MONONITRATO-5-DE ISOSORBIDA . DIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERADO R 32) . TRIOXOSILICATO DE DISODIO . TRIBUTILFOSFANO . HIPOCLORITO DE terc-BUTILO . LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, INFLAMABLE, N.E.P. con un punto de inflamación superior a 61º C, a una temperatura igual o superior al punto de inflamación . LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P. (comprendido el metal fundido, la sal fundida, etc.) a una temperatura igual o superior a 100º C e inferior a su punto de inflamación . SÓLIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 240º C . AMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS SÓLIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . DISPOSITIVOS PARA INFLAR BOLSAS INFLABLES pirotécnicos o MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES pirotécnicos o PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD pirotécnicos . BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA . BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA . MEMBRANAS FILTRANTES DE NITROCELULOSA, con un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6%, en peso seco . ETERES, N.E.P. . ETERES, N.E.P. . ETERES, N.E.P. . ETERES, N.E.P. . NITRILOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . NITRILOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALCOHOLATOS EN SOLUCIÓN alcohólica, N.E.P. . NITRILOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. . NITRILOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. . NITRILOS TÓXICOS, N.E.P. . NITRILOS TÓXICOS, N.E.P. . NITRILOS TÓXICOS, N.E.P. . CLOROFORMIATOS TÓXICOS, CORROSIVOS, N.E.P. . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGÁNICO DEL ARSÉNICO, N.E.P., sólido . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., líquidos . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., líquidos . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., líquidos . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., sólidos . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., sólidos . CARBONILOS METÁLICOS, N.E.P., sólidos . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO TÓXICO, N.E.P., sólido . COMPUESTO DE SELENIO, N.E.P. . COMPUESTO DE SELENIO, N.E.P. . COMPUESTO DE SELENIO, N.E.P. . COMPUESTO DE TELURO, N.E.P. . COMPUESTO DE TELURO, N.E.P. . COMPUESTO DE TELURO, N.E.P. . COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P. . COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P. . COMPUESTO DE VANADIO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . RESIDUOS CLÍNICOS NO ESPECIFICADOS, N.E.P. o RESIDUOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P. o RESIDUOS MÉDICOS REGLAMENTADOS, N.E.P. . BATERÍAS DE SODIO o ELEMENTOS DE BATERÍAS DE SODIO . HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un 37%, en peso, como máximo de hidrazina . CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA que contenga como máximo un 45% de cianuro de hidrógeno . HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P. . HEPTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 227) . ÓXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUORETA-NO EN MEZCLA con un contenido máximo del 8,8% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y PENTAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 7,9% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUORETANO EN MEZCLA con un contenido máximo del 5,6% de óxido de etileno . ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con un máximo del 87% de óxido de etileno . LÍQUIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . ACRILATO DE 2-DIMETILAMINOETILO . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, COMBURENTE, N.E.P. . GAS LÍQUIDO REFRIGERADO, INFLAMABLE, N.E.P. . PIGMENTOS ORGÁNICOS SOMETIDOS QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO . PIGMENTOS ORGÁNICOS SOMETIDOS A CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO . MATERIA PLÁSTICA PARA MOLDEADO en pasta, en lámina o de cordón extrusionado, que desprende vapores inflamables . MUESTRA QUÍMICA TÓXICA sólida o líquida . ESTUCHES DE QUÍMICA o MALETINES DE PRIMEROS AUXILIOS . ESTUCHES DE QUÍMICA o MALETINES DE PRIMEROS AUXILIOS . 2-AMINO-4,6-DINITROFENOL HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . AMONIACO EN SOLUCIÓN ACUOSA de densidad relativa inferior a 0,880 kg/l a 15º C, con un contenido de amoniaco superior al 50% . NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 2%, pero un máximo del 10%, en peso, de nitroglicerina . BOROHIDRURO SÓDICO E HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN, con un contenido máximo del 12%, en peso, de borohidruro sódico y un máximo del 40%, en peso, de hidróxido sódico . BOROHIDRURO SÓDICO E HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN, con un contenido máximo del 12%, en peso, de borohidruro sódico y un máximo del 40%, en peso, de hidróxido sódico . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-II)(BAE-II), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-III)(BAE-III), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA-II)(BAE-II), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA-III)(BAE-III), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I o SCO-II)(OCS-I u OCS-II), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, FISIONABLES, no en forma especial . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, FISIONABLES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, FISIONABLES . Materia líquida reglamentada para la aviación, n.e.p. . Materia sólida reglamentada para la aviación, n.e.p. . MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA INFLAMABLE, N.E.P. . MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA INFLAMABLE, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA INFLAMABLE, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . MERCAPTANOS LÍQUIDOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA INFLAMABLE, N.E.P. . GAS REFRIGERANTE R 404A (pentafluoroetano, trifluoro-1,1,1 etano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 44% de pentafluoroetano y 52% de trifluoro-1,1,1 etano) . GAS REFRIGERANTE R 407A (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 20% de difluorometano y 40% de pentafluoroetano) . GAS REFRIGERANTE R 407B (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 10% de difluorometano y 70% de pentafluoroetano) . GAS REFRIGERANTE R 407C (difluorometano, pentafluoroetano y tetrafluoro-1,1,1,2 etano, en mezcla zeotrópica con alrededor del 23% de difluorometano y 25% de pentafluoroetano) . DIÓXIDO DE TIOUREA . DIÓXIDO DE TIOUREA . XANTATOS . XANTATOS . NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P., con más del 30%, en peso, de nitroglicerina . TETRANITRATO DE PENTAERITRITA EN MEZCLA DESENSIBILIZADA, SÓLIDA, N.E.P., con más del 10% pero menos del 20%, en peso, de PETN . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA PIRETROIDEO, LÍQUIDO, TÓXICO . GENERADORES DE GAS PARA INFLAR BOLSAS INFLABLES o MÓDULOS DE BOLSAS INFLABLES o PRETENSORES DE CINTURONES DE SEGURIDAD, A GAS COMPRIMIDO . GAS INSECTICIDA INFLAMABLE, N.E.P. . GAS INSECTICIDA TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . GENERADOR QUÍMICO DE ÓXIGENO . NITROGLICERINA EN MEZCLA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, N.E.P., con más del 30%, en peso, de nitroglicerina . MAQUINAS FRIGORIFICAS que contengan un gas licuado inflamable y no tóxico . TITANIO EN POLVO HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua . FIBRAS o TEJIDOS IMPREGNADOS DE NITROCELULOSA POCO NITRADA, N.E.P. . TRINITROBENCENO HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . ÁCIDO TRINITROBENZOICO HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . TRINITROTOLUENO (TOLITA, TNT) HUMEDECIDO con un mínimo del 30%, en peso, de agua . NITRATO DE UREA HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . CIRCONIO EN POLVO HUMEDECIDO con un mínimo del 25%, en peso, de agua . FOSFURO CÁLCICO . CARBÓN de origen animal o vegetal . CARBÓN de origen animal o vegetal . CARBÓN ACTIVADO . COPRA . DESECHOS GRASIENTOS DE ALGODÓN . ALGODÓN HÚMEDO . DIETILZINC . p-NITROSODIMETILANI_ LINA . DIMETILZINC . FIBRAS o TEJIDOS DE ORIGEN ANIMAL o VEGETAL o SINTETICOS, N.E.P. impregnados de aceite . HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO ESTABILIZADA . OXIDO DE HIERRO AGOTADO o HIERRO ESPONJOSO AGOTADO procedentes de la purificación del gas de hulla . CATALIZADOR METÁLICO HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido . PAPEL TRATADO CON ACEITES NO SATURADOS incompletamente seco (incluido el papel carbón) . PENTABORANO . FOSFORO BLANCO o AMARILLO, recubierto de agua o EN SOLUCIÓN . FOSFORO BLANCO o AMARILLO, SECO . SULFURO POTASICO ANHIDRO o SULFURO POTASICO con menos del 30% de agua de cristalización . METAL PIROFORICO, N.E.P. o ALEACIÓN PIROFORICA, N.E.P. . DITIONITO SÓDICO (HIDROSULFITO SÓDICO) . SULFURO SÓDICO ANHIDRO o SULFURO SÓDICO con menos del 30% de agua de cristalización . TORTA OLEAGINOSA con más del 1,5% en peso de aceite y un máximo del 11% en peso de humedad . AMALGAMA DE METALES ALCALINOS . AMIDAS DE METALES ALCALINOS . DISPERSIÓN DE METALES ALCALINOS o DISPERSIÓN DE METALES ALCALINO-TÉRREOS . AMALGAMA DE METALES ALCALINOS-TÉRREOS . ALEACIÓN DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. . CARBURO ALUMINICO . ALUMINIOFERROSILICIO EN POLVO . ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO . ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO . FOSFURO ALUMÍNICO . ALUMINIOSILICIO EN POLVO NO RECUBIERTO . BARIO . CALCIO . CARBURO CÁLCICO . CARBURO CÁLCICO . CIANAMIDA CÁLCICA con más del 0,1% en peso de carburo cálcico . HIDRURO CÁLCICO . SILICIURO CÁLCICO . SILICIURO CÁLCICO . CESIO . FERROSILICIO con el 30% en peso o más, pero menos del 90% en peso de silicio . HIDRUROS METÁLICOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . HIDRUROS METÁLICOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . HIDRURO DE LITIO Y ALUMINIO . HIDRURO DE LITIO Y ALUMINIO EN ETER . BOROHIDRURO DE LITIO . HIDRURO DE LITIO . LITIO . LITIOSILICIO . MAGNESIO EN POLVO o ALEACIONES DE MAGNESIO EN POLVO . MAGNESIO EN POLVO o ALEACIONES DE MAGNESIO EN POLVO . MAGNESIO EN POLVO o ALEACIONES DE MAGNESIO EN POLVO . FOSFURO DE MAGNESIO Y ALUMINIO . ALEACIONES METÁLICAS DE POTASIO . ALEACIÓN LÍQUIDA DE METALES ALCALINOS, N.E.P. . ALEACIONES DE POTASIO Y SODIO . RUBIDIO . BOROHIDRURO SÓDICO . HIDRURO SÓDICO . SODIO . METILATO SÓDICO . FOSFURO SÓDICO . FOSFURO ESTÁNNICOS . CENIZAS DE ZINC . ZINC EN POLVO o ZINC EN GRANALLA . ZINC EN POLVO o ZINC EN GRANALLA . ZINC EN POLVO o ZINC EN GRANALLA . HIDRURO DE CIRCONIO . NITRATO ALUMÍNICO . DICROMATO AMÓNICO . PERCLORATO AMÓNICO . PERSULFATO AMÓNICO . CLORATO BÁRICO . NITRATO BÁRICO . PERCLORATO BÁRICO . PERMANGANATO BÁRICO . PERÓXIDO BÁRICO . BROMATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . NITRATO DE CESIO . CLORATO CÁLCICO . CLORITO CÁLCICO . NITRATO CÁLCICO . PERCLORATO CÁLCICO . PERMANGANATO CÁLCICO . PERÓXIDO CÁLCICO . MEZCLA DE CLORATO Y BORATO . MEZCLA DE CLORATO Y BORATO . CLORATO Y CLORURO MAGNÉSICO EN MEZCLA . CLORATO Y CLORURO MAGNÉSICO EN MEZCLA . CLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . CLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . TRIÓXIDO DE CROMO ANHIDRO . NITRATO DE DIDIMIO . NITRATO FÉRRICO III . NITRATO DE GUANIDINA . NITRATO DE PLOMO . PERCLORATO DE PLOMO . HIPOCLORITO DE LITIO SECO o MEZCLAS DE HIPOCLORITO DE LITIO . PERÓXIDO DE LITIO . BROMATO MAGNÉSICO . NITRATO MAGNÉSICO . PERCLORATO MAGNÉSICO . PERÓXIDO MAGNÉSICO . NITRATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . NITRATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. . PERCLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERCLORATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERMANGANATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERÓXIDOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERÓXIDOS INORGÁNICOS, N.E.P. . BROMATO POTÁSICO . CLORATO DE POTASIO . NITRATO POTÁSICO . MEZCLAS DE NITRATO POTÁSICO Y NITRITO SÓDICO . NITRITO POTÁSICO . PERCLORATO POTÁSICO . PERMANGANATO POTÁSICO . PERÓXIDO POTÁSICO . PERSULFATO POTÁSICO . NITRATOS DE PLATA . BROMATO SÓDICO . CLORATO DE SODIO . CLORITO DE SODIO . NITRATO SÓDICO . MEZCLAS DE NITRATO SÓDICO Y NITRATO POTÁSICO . NITRITO DE SODIO . PERCLORATO SÓDICO . PERMANGANATO SÓDICO . PERÓXIDO SÓDICO . PERSULFATO SÓDICO . CLORATO DE ESTRONCIO . NITRATO DE ESTRONCIO . PERCLORATO DE ESTRONCIO . PERÓXIDO DE ESTRONCIO . TETRANITROMETANO . UREA-PERÓXIDO DE HIDRÓGENO . NITRITO DE ZINC Y AMONIO . CLORATO DE ZINC . NITRATO DE ZINC . PERMANGANATO DE ZINC . PERÓXIDO DE ZINC . PICRAMATO DE CIRCONIO HUMEDECIDO con un mínimo del 20%, en peso, de agua . CIANHIDRINA DE ACETONA ESTABILIZADA . ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. . ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. . ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P. . ISOTIOCIANATO DE ALILO estabilizado . ARSENIATO AMÓNICO . ANILINA . CLORHIDRATO DE ANILINA . COMPUESTO INORGÁNICO SÓLIDO DE ANTIMONIO, N.E.P. . LACTATO DE ANTIMONIO . TARTRATO DE ANTIMONIO Y POTASIO . ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO . ÁCIDO ARSÉNICO SÓLIDO . BROMURO DE ARSÉNICO . COMPUESTO LÍQUIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . COMPUESTO LÍQUIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . COMPUESTO LÍQUIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . COMPUESTO SÓLIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . COMPUESTO SÓLIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . COMPUESTO SÓLIDO DE ARSÉNICO, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p. y sulfuros de arsénico n.e.p. . ARSÉNICO . PENTÓXIDO DE ARSÉNICO . TRICLORURO DE ARSÉNICO . TRIÓXIDO DE ARSÉNICO . POLVO ARSENIACAL . COMPUESTO DE BARIO, N.E.P. . COMPUESTO DE BARIO, N.E.P. . CIANURO BÁRICO . COMPUESTO DE BERILIO, N.E.P. . COMPUESTO DE BERILIO, N.E.P. . BERILIO EN POLVO . BROMOACETONA . BRUCINA . AZIDA DE BARIO HUMEDECIDA con un mínimo del 50%, en peso, de agua . ÁCIDO CACODÍLICO . ARSENIATO DE CALCIO . ARSENIATO CÁLCICO Y ARSENITO CÁLCICO EN MEZCLA SÓLIDA . CIANURO DE CALCIO . CLORODINITROBENCE_ NOS LÍQUIDOS . CLORODINITROBENCE_ NOS SÓLIDOS . CLORONITROBENCENOS líquidos . CLORONITROBENCENOS sólidos . CLORHIDRATO DE 4-CLORO-o-TOLUIDINA . CLOROPICRINA . BROMURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA . CLORURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA . CLOROPICRINA EN MEZCLA, N.E.P. . CLOROPICRINA EN MEZCLA, N.E.P. . CLOROPICRINA EN MEZCLA, N.E.P. . ACETOARSENITO DE COBRE . ARSENITO DE COBRE . CIANURO DE COBRE . CIANUROS INORGÁNICOS SÓLIDOS, N.E.P. . CIANUROS INORGÁNICOS SÓLIDOS, N.E.P. . CIANUROS INORGÁNICOS SÓLIDOS, N.E.P. . CLORURO DE CIANOGENO estabilizado . DICLOROANILINAS LÍQUIDAS . DICLOROANILINAS SÓLIDAS . o-DICLOROBENCENO . DICLOROMETANO . SULFATO DE DIETILO . SULFATO DE DIMETILO . DINITROANILINAS . DINITROBENCENOS LÍQUIDOS . DINITROBENCENOS SÓLIDOS . DINITRO-o-CRESOL . DINITROFENOL EN SOLUCIÓN . DINITROFENOL EN SOLUCIÓN . DINITROTOLUENOS FUNDIDOS . DESINFECTANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P . DESINFECTANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P . DESINFECTANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P . COLORANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . COLORANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . COLORANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . BROMOACETATO DE ETILO . ETILENDIAMINA . DIBROMURO DE ETILENO . ARSENIATO DE HIERRO III . ARSENITO DE HIERRO II . ARSENIATO DE HIERRO II . TETRAFOSFATO DE HEXAETILO . TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO EN MEZCLA . CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA (ÁCIDO CIANHÍDRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA), que contenga, como máximo, un 20% de cianuro de hidrógeno . CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua y absorbido en una materia porosa inerte . ACETATO DE PLOMO . ARSENIATO DE PLOMO . ARSENITO DE PLOMO . CIANURO DE PLOMO . PÚRPURA DE LONDRES . ARSENIATO DE MAGNESIO . ARSENIATO DE MERCÚRICO II . CLORURO DE MERCURIO II . NITRATO DE MERCURIO II . CIANURO DOBLE DE MERCURIO Y DE POTASIO . NITRATO DE MERCURIO I . ACETATO DE MERCURIO . CLORURO DE MERCURIO Y AMONIO . BENZOATO DE MERCURIO . BROMUROS DE MERCURIO . CIANURO DE MERCURIO . GLUCONATO DE MERCURIO . YODURO DE MERCURIO . NUCLEINATO DE MERCURIO . OLEATO DE MERCURIO . ÓXIDO DE MERCURIO . OXICIANURO DE MERCURIO DESENSIBILIZADO . YODURO DOBLE DE MERCURIO Y POTASIO . SALICILATO DE MERCURIO . SULFATO DE MERCURIO . TIOCIANATO DE MERCURIO . BROMURO DE METILO Y DIBROMURO DE ETILENO EN MEZCLA LÍQUIDA . ACETONITRILO . MEZCLA ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES . beta-NAFTILAMINA . NAFTILTIOUREA . NAFTILUREA . CIANURO DE NIQUEL . NICOTINA . COMPUESTO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. . COMPUESTO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. . COMPUESTO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO SÓLIDO DE NICOTINA, N.E.P. . CLORHIDRATO DE NICOTINA, líquida o CLORHIDRATO DE NICOTINA EN SOLUCIÓN . CLORHIDRATO DE NICOTINA sólido . SALICILATO DE NICOTINA . SULFATO DE NICOTINA EN SOLUCIÓN . SULFATO DE NICOTINA SÓLIDO . TARTRATO DE NICOTINA . ÓXIDO NITRICO COMPRIMIDO (MONÓXIDO DE NITRÓGENO) . "NITRO-ANILINAS . (o-,m-,p-)" . NITROBENCENO . NITROFENOLES (o-,m-,p-) . NITROTOLUENO LÍQUIDO . NITROTOLUENO SÓLIDO . NITROXILENO LÍQUIDO . NITROXILENO SÓLIDO . PENTACLOROETANO . MERCAPTANO METÍLICO PERCLORADO . FENOL SÓLIDO . CLORURO DE FENILCARBILAMINA . FENILENDIAMINAS (o-, m-, p-) . ACETATO DE FENILMERCURICO . ARSENIATO DE POTASIO . ARSENITO DE POTASIO . CUPROCIANURO DE POTASIO . CIANURO DE POTASIO . ARSENITO DE PLATA . CIANURO DE PLATA . ARSENIATO DE SODIO . ARSENITO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . ARSENITO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . AZIDA SÓDICA . CACODILATO DE SODIO . CIANURO DE SODIO . FLUORURO DE SODIO . ARSENITO DE ESTRONCIO . . MONOXIDO DE SODIO . ÁCIDO NITRANTE AGOTADO con más del 50% de ácido nítrico . ÁCIDO NITRANTE AGOTADO con menos del 50% de ácido nítrico . CLORURO DE ESTAÑO IV ANHIDRO . CLORURO DE AZUFRE . TRIÓXIDO DE AZUFRE ESTABILIZADO . ÁCIDO SÚLFURICO con más del 51% de ácido . ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE . ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO . ÁCIDO SULFUROSO . CLORURO DE SULFURILO . HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO . CLORURO DE TIONILO . CLORURO DE TIOFOSFORILO . TETRACLORURO DE TITANIO . ÁCIDO TRICLORACÉTICO . CLORURO DE ZINC EN SOLUCIÓN . ALDEHIDATO AMÓNICO . DINITRO-o-CRESOLATO DE AMONIO . Dióxido de carbono sólido (Anhidrido carbonico, nieve carbónica) . TETRACLORURO DE CARBONO . SULFURO POTÁSICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua de cristalización . ÁCIDO PROPIÓNICO . SULFURO SODICO HIDRATADO con un mínimo del 30% de agua . MEDICAMENTO LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . MEDICAMENTO LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . ALEACIONES PIROFÓRICAS DE BARIO . CALCIO PIROFÓRICO o ALEACIONES PIROFÓRICAS DE CALCIO . HEXAFLUOROPROPILE_ NO (GAS REFRIGERANTE R 1216) . TETRAFLUORURO DE SILICIO COMPRIMIDO . FLUORURO DE VINILO estabilizado . CROTONATO DE ETILO . COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN . NITRATO DE n-PROPILO . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . DECABORANO . MAGNESIO o ALEACIONES DE MAGNESIO, con más del 50% de magnesio, en forma de gránulos, recortes o tiras . BOROHIDRURO POTÁSICO . HIDRURO DE TITANIO . DIÓXIDO DE PLOMO . ÁCIDO PERCLÓRICO con más del 50%, en peso, pero como máximo el 72%, en peso, de ácido . ÓXIDO DE BARIO . BENCIDINA . CLORURO DE BENCILIDENO . BROMOCLOROMETANO . CLOROFORMO . BROMURO DE CIANÓGENO . BROMURO DE ETILO . ETILDICLORARSINA . HIDRÓXIDO DE FENILMERCURICO . NITRATO DE FENILMERCURIO . TETRACLOROETILENO . YODURO DE ACETILO . FOSFATO DE ÁCIDO DE DIISOOCTILO . DESINFECTANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . DESINFECTANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . DESINFECTANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. . ÁCIDO SELÉNICO . LODOS ÁCIDOS . CAL SODADA con más del 4% de hidróxido sódico . CLORITO EN SOLUCIÓN . CLORITO EN SOLUCIÓN . Óxido cálcico . DIBORANO COMPRIMIDO . CLORURO DE METILO Y CLORURO DE METILENO EN MEZCLA . NEÓN LÍQUIDO REFRIGERADO . PROPIONATOS DE BUTILO . CICLOHEXANONA . ETER 2,2'-DICLORODIETÍLICO . ACRILATO DE ETILO estabilizado . ISOPROPILBENCENO . ACRILATO DE METILO estabilizado . NONANOS . PROPILENIMINA ESTABILIZADA . PIRROLIDINA . DITIONITO CÁLCICO (HIDROSULFITO CÁLCICO) . BROMURO DE METILMAGNESIO EN ÉTER ETÍLICO . DITIONITO POTÁSICO (HIDROSULFITO POTÁSICO) . DITIONITO DE ZINC (HIDROSULFITO DE ZINC) . DESECHOS DE CIRCONIO . CIANURO EN SOLUCIÓN, N.E.P. . CIANURO EN SOLUCIÓN, N.E.P. . CIANURO EN SOLUCIÓN, N.E.P. . ÁCIDO BROMOACÉTICO . OXIBROMURO DE FÓSFORO . ÁCIDO TIOGLICÓLICO . DIBROMODIFLUOROME_TANO . NITRATO AMÓNICO con un máximo del 0,2% de materias combustibles (incluyendo las materias orgánicas expresadas en equivalentes de carbono), con exclusión de cualquier otra materia . FÓSFOROS DE SEGURIDAD (con rascador, en cartones o cajas) . CERILLAS . AEROSOLES . AEROSOLES . AEROSOLES . AEROSOLES . AEROSOLES . AEROSOLES . AEROSOLES . AEROSOLES . AEROSOLES . ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO . ÓXIDO DE ETILENO Y DIOXIDO DE CARBONO EN MEZCLA, con un máximo del 9% de óxido de etileno . GAS COMPRIMIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. . GAS COMPRIMIDO, N.E.P. . DEUTERIO COMPRIMIDO . 1,2-DICLORO-1,1,2,2-TETRAFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 114) . 1,1-DIFLUORETILENO (GAS REFRIGERANTE R 1132a) . ETANO LÍQUIDO REFRIGERADO . ETILENO COMPRIMIDO . HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO . HIDROCARBUROS GASEOSOS EN MEZCLA COMPRIMIDA, N.E.P. . HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS EN MEZCLA, N.E.P. tales como mezcla A, A0, A01, A02, A1, B, B1, B2 o C . HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . GAS INSECTICIDA TÓXICO, N.E.P. . GAS INSECTICIDA, N.E.P. . ISOBUTANO . CRIPTON LÍQUIDO REFRIGERADO . METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL (de alto contenido en metano) COMPRIMIDO . METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL (de alto contenido en metano) LÍQUIDO REFRIGERADO . CLORODIFLUOMETANO Y CLOROPENTAFLUORE_ TANO EN MEZCLA, de punto de ebullición constante, conteniendo aproximadamente el 49% de clorodifluometano (GAS REFRIGERANTE R 502) . BROMOCLORODIFLUO_ ROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12B1) . MONOXIDO DE NITRÓGENO Y TETROXIDO DE DINITROGENO (ÓXIDO NITRICO Y DIOXIDO DE NITRÓGENO) EN MEZCLA . OCTAFLUOCICLOBUTA-NO (GAS REFRIGERANTE RC 318) . NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . PROPANO . GASES RAROS EN MEZCLA COMPRIMIDOS . GASES RAROS Y OXIGENO EN MEZCLA COMPRIMIDO . GASES RAROS Y NITRÓGENO EN MEZCLA COMPRIMIDO . TETRAFLUORMETANO COMPRIMIDO (GAS REFRIGERANTE R 14, COMPRIMIDO) . 1 CLORO-2,2,2 TRIFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 133a) . TRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 23) . ALCOHOLES INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALCOHOLES INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALCOHOLES INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALCOHOLES, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ALCOHOLES, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ALCOHOLES, N.E.P. . ALDEHIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALDEHIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALDEHIDOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. . ALDEHIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . ALDEHIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ALDEHIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ALDEHIDOS, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ALDEHIDOS, N.E.P. . BENZALDEHIDO . CLOROPRENO estabilizado . LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23°C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . HIERRO PENTACARBONILO . ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los cut backs bituminosos (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ALQUITRANES LÍQUIDOS incluidos los aglomerantes para carreteras y los cut backs bituminosos (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . ALQUITRANES LÍQUIDOS incluidos los aglomerantes para carreteras y los cut backs bituminosos . ALQUITRANES LÍQUIDOS incluidos los aglomerantes para carreteras y los cut backs bituminosos (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 KPa) . ALQUITRANES LÍQUIDOS incluidos los aglomerantes para carreteras y los cut backs bituminosos (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . ALQUITRANES LÍQUIDOS incluidos los aglomerantes para carreteras y los cut backs bituminosos (cuyo punto de inflamación sea inferior a 23° C y viscoso según 2.2.3.1.4) (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . CELULOIDE en bloques, barras, rollos, hojas, tubos, etc. (con exclusión de los desechos) . NAFTENATOS DE COBALTO EN POLVO . DESECHOS DE CELULOIDE . ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . DIAMIDA MAGNÉSICA . DIFENILMAGNESIO . PLÁSTICOS A BASE DE NITROCELULOSA, QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . CIRCONIO EN POLVO SECO . CIRCONIO EN POLVO SECO . CIRCONIO EN POLVO SECO . CIRCONIO SECO, en láminas, tiras o alambre . HIDRURO MAGNÉSICO . FOSFURO MAGNÉSICO . FOSFURO POTÁSICO . FOSFURO DE ESTRONCIO . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 20% y un máximo del 60%, de peróxido de hidrógeno (estabilizado según las necesidades) . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 70%, de peróxido de hidrógeno . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 60%, de peróxido de hidrógeno pero como máximo del 70% de peróxido de hidrógeno . MUNICIONES TÓXICAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo . MUNICIONES LACRIMÓGENAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo . CLOROANILINAS SÓLIDAS . CLOROANILINAS LÍQUIDAS . CLOROFENOLES SÓLIDOS . CLOROFENOLES LÍQUIDOS . ÁCIDO CRESÍLICO . EPICLORHIDRINA . COMPUESTO LÍQUIDO DE MERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO DE MERCURIO LÍQUIDO, N.E.P. . COMPUESTO DE MERCURIO LÍQUIDO, N.E.P. . COMPUESTO SÓLIDO DE MERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO SÓLIDO DE MERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO SÓLIDO DE MERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO DE FENILMERCURIO, N.E.P. . COMPUESTO FENILMERCÚRICO, N.E.P. . COMPUESTO FENILMERCÚRICO, N.E.P. . ARSENITO DE SODIO SÓLIDO . BOMBAS FUMÍGENAS NO EXPLOSIVAS que contengan un líquido corrosivo, sin dispositivo de cebadura . HIDRAZINA ANHIDRA . HIDRATO DE HIDRAZINA o HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 37% y un máximo de 64% de hidrazina en peso . ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con más del 70% de ácido nítrico . ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con más del 70% de ácido nítrico . ÁCIDO NÍTRICO FUMANTE ROJO . MONÓXIDO POTÁSICO . HIDRÓGENO Y METANO EN MEZCLA COMPRIMIDA . 1,1,1-TRIFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 143a) . XENÓN COMPRIMIDO . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAS GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . DINITROTOLUENOS LÍQUIDOS . DINITROTOLUENOS SÓLIDOS . 2,2-DIMETILPROPANO . ISOBUTIRALDEHÍDO (ALDEHÍDO ISOBUTÍRICO) . CIMENOS . DICLOROPROPENOS . DICLOROPROPENOS . DICICLOPENTADIENO . DIETILBENCENOS . COMPUESTOS ISOMERICOS DEL DIISOBUTILENO . 2-DIMETILAMINOETANOL . DIPENTENO . ALCOHOL METILAMÍLICO . MORFOLINA . ESTIRENO MONOMERO ESTABILIZADO . TETRAHIDROFURANO . TRIPROPILENO . TRIPROPILENO . VALERILALDEHÍDO . NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con más del 12,6% (con relación al peso seco) de nitrógeno y del 55% de nitrocelulosa (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 175 kPa) . NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con más del 12,6% (con relación al peso seco) de nitrógeno y del 55% de nitrocelulosa (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con más del 12,6% (con relación al peso seco) de nitrógeno y del 55% de nitrocelulosa (cuya tensión de vapor a 50º C sea superior a 110 kPa pero inferior o igual a 175 kPa) . NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con más del 12,6% (con relación al peso seco) de nitrógeno y del 55% de nitrocelulosa (cuya tensión de vapor a 50º C sea inferior o igual a 110 kPa) . NITROCELULOSA EN SOLUCIÓN INFLAMABLE con más del 12,6% (con relación al peso seco) de nitrógeno y del 55% de nitrocelulosa . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A1 . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A2 . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A3 . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, tipo A4 . Abonos a base de nitrato amónico . ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, N.E.P. . AMONIACO EN SOLUCIÓN ACUOSA de densidad inferior a 0,880 a 15º C, con un contenido superior al 35% y un máximo del 50% de amoniaco . ACRILAMIDA . CLORAL ANHIDRO estabilizado . CRESOLES LÍQUIDOS . CRESOLES SÓLIDOS . alfa- NAFTILAMINA . DIISOCIANATO DE TOLUILENO . DIETILENTRIAMINA . CLORURO DE HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO . DIÓXIDO DE CARBONO LÍQUIDO REFRIGERADO . ARSINA . DICLOROSILANO . DIFLUORURO DE ÓXIGENO COMPRIMIDO . FLUORURO DE SULFURILO . GERMANO . HEXAFLUORETANO COMPRIMIDO (GAS REFRIGERANTE R 116 COMPRIMIDO) . HEXAFLUORURO DE SELENIO . HEXAFLUORURO DE TELURIO . HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO . YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . PENTAFLUORURO DE FOSFORO COMPRIMIDO . FOSFINA . PROPADIENO estabilizado . ÓXIDO NITROSO LÍQUIDO REFRIGERADO . SELENIURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . SILANO COMPRIMIDO . SULFURO DE CARBONILO . ADIPONITRILO . ISOCIANATOS TÓXICOS N.E.P. o ISOCIANATO TÓXICO EN SOLUCIÓN, N.E.P. . ISOCIANATOS TÓXICOS N.E.P. o ISOCIANATO TÓXICO EN SOLUCIÓN, N.E.P. . HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLAS SECAS, con más del 10% pero como máximo un 39% de cloro activo . FORMALDEHÍDOS EN SOLUCIÓN con un mínimo del 25% de formaldehído . MANEB o PREPARADOS DE MANEB con un mínimo del 60% de maneb . POLÍMEROS EXPANSIBLES EN GRÁNULOS que desprendan vapores inflamables . AMIANTO AZUL (crocidolita) o AMIANTO MARRÓN (amosita o misorita) . PARAFORMALDEHÍDO . ANHÍDRIDO FTÁLICO conteniendo más del 0,05% de anhídrido maleico . ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO . ANHÍDRIDO MALEICO . Harina de pescado (Desechos de pescados) estabilizados . TORTA OLEAGINOSA que contenga más del 1,5% en peso de aceite y un máximo del 11% en peso de humedad . ÁCIDO ACRÍLICO estabilizado . ETER ALILGLICIDICO . ANISOL . BENZONITRILO . CLORURO DE BENZOSULFONILO . CLORURO DE BENCILIDINA . METACRILATO DE n-BUTILO estabilizado . 2-CLOROETANAL . CLOROANISIDINAS . FLUORUROS DE CLOROBENCILIDINA . CLORUROS DE CLOROBENCILO . ISOCIANATO DE 3-CLORO-4-METILFENILO . CLORONITROANILINAS . CLOROTOLUENOS . CLOROTOLUIDINAS líquidas . CLOROTOLUIDINAS sólidas . ÁCIDO CROMOSULFÚRICO . CICLOHEPTANO . CICLOHEPTENO . ACETATO DE CICLOHEXILO . CICLOPENTANOL . CICLOPENTANONA . CICLOPENTENO . n-DECANO . DI-n-BUTILAMINA . ÉTER DICLORODIMETÍLICO SIMÉTRICO . ISOCIANATO DE DICLOROFENILO . BICICLO (2.2.1) HEPTA-2,5 DIENO estabilizado (2,5-NORBORNADIENO estabilizado) . 1,2-DIMETOXIETANO . N,N-DIMETILANILINA . FÓSFOROS RESISTENTES AL VIENTO . CICLOHEXENO . POTASIO . 1,2-PROPILENDIAMINA . TRIETILENTETRAMINA . TRIPROPILAMINA . XILENOLES, líquidos . XILENOLES, sólidos . CLORURO DE DIMETILCARBAMOILO . DIMETILCICLOHEXANOS . DIMETILCICLOHEXILAMI-NA . N,N-DIMETILFORMAMIDA . N-N-DIMETILPROPILAMINA . CLORURO DE DIMETILTIOFOSFORILO . 3,3-IMINOBISPROPILAMINA . ETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con un contenido mínimo del 50% y como máximo del 70%, en peso, de etilamina . ETILAMILCETONA . N-ETILANILINA . 2-ETILANILINA . N-ETIL N-BENCILANILINA . 2-ETIL BUTANOL . 2-ETIL HEXILAMINA . METACRILATO DE ETILO . n-HEPTENO . HEXACLOROBUTADIENO . HEXAMETILENDIAMINA SÓLIDA . DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO . HEXANOLES . METACRILATO DE ISOBUTILO estabilizado . ISOBUTIRONITRILO . FLUORUROS DE ISOCIANATOBENCILIDI_NA . PENTAMETILHEPTANO . ISOHEPTENOS . ISOHEXENOS . ISOFORONDIAMINA . DIISOCIANATO DE ISOFORONA . COMPUESTO SOLUBLE DE PLOMO, N.E.P. . 4-METOXI-4-METIL-2-PENTANONA . N-METILANILINA . CLOROACETATO DE METILO . METILCICLOHEXANO . METILCICLOHEXANO_ NAS . METILCICLOPENTANO . DICLOROACETATO DE METILO . 2-METIL-5-ETILPIRIDINA . 2-METILFURANO . 5-METIL-2-HEXANONA . ISOPROPENILBENCENO . NAFTALENO FUNDIDO . ÁCIDO NITROBENCENOSULFÓ_NICO . FLUORUROS DE NITROBENCILIDINA, líquidos . FLUORUROS DE NITROBENCILIDINA, sólidos . 3-NITRO-4-CLOROBENZOTRIFLUO_ RURO . ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO LÍQUIDO . ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO SÓLIDO . OCTADIENO . 2,4-PENTANODIONA . FENETIDINAS . FENOL FUNDIDO . PICOLINAS . DIFENILOS POLICLORADOS . CUPROCIANURO DE SODIO SÓLIDO . CUPROCIANURO SÓDICO EN SOLUCIÓN . HIDROSULFURO DE SODIO con menos del 25% de agua de cristalización . HIDROCARBUROS TERPÉNICOS, N.E.P. . TETRAETILENPENTAMI-NA . TRICLOROBENCENOS LÍQUIDOS . TRICLOROBUTENO . FOSFITO TRIETÍLICO . TRIISOBUTILENO . 1,3,5-TRIMETILBENCENO . TRIMETILCICLOHEXILA-MINA . TRIMETILHEXAMETI_ LENDIAMINAS . DIISOCIANATO DE TRIMETILHEXAMETILE_NO . FOSFITO TRIMETÍLICO . UNDECANO . CLORURO DE ZINC ANHIDRO . ACETALDOXIMA . ACETATO DE ALILO . ALILAMINA . ÉTER ALILETÍLICO . FORMIATO DE ALILO . FENIL MERCAPTANO . FLUORURO DE BENZILIDINA . 2-BROMOBUTANO . 2-BROMOETIL ETIL ÉTER . 1-BROMO-3-METILBUTANO . BROMOMETILPROPANOS . 2-BROMOPENTANO . BROMOPROPANOS . BROMOPROPANOS . 3-BROMOPROPINO . BUTANODIONA . MERCAPTANO BUTÍLICO . ACRILATOS DE BUTILO, estabilizadoS . ÉTER BUTILMETÍLICO . NITRITOS DE BUTILO . NITRITOS DE BUTILO . ÉTER BUTILVINÍLICO estabilizado . CLORURO DE BUTIRILO . ÉTER CLOROMETIL ETÍLICO . 2-CLOROPROPANO . CICLOHEXILAMINA . CICLOOCTATETRAENO . DIALILAMINA . ÉTER DIALÍLICO . DIISOBUTILAMINA . 1,1-DICLOROETANO . ETILMERCAPTANO . n-PROPILBENCENO . CARBONATO DE ETILO . alfa-METILVALERALDE_ HÍDO . alfa-PINENO . 1-HEXENO . ISOPENTENOS . 1,2-DI(DIMETILAMINO) ETANO . DIETOXIMETANO . 3,3-DIETOXIPROPENO . SULFURO DE ETILO . 2,3-DIHIDROPIRANO . 1,1-DIMETOXIETANO . DIMETILAMINOACETO_NITRILO . 1,3-DIMETILBUTILAMINA . DIMETILDIETOXISILANO . DISULFURO DE DIMETILO . DIMETILHIDRACINA SIMÉTRICA . DIPROPILAMINA . ÉTER DI-n-PROPÍLICO . ISOBUTIRATO DE ETILO . 1-ETILPIPERIDINA . FLUOROBENCENO . FLUOROTOLUENOS . FURANO . 2-YODOBUTANO . YODOMETILPROPANOS . YODOPROPANOS . FORMIATO DE ISOBUTILO . PROPIONATO DE ISOBUTILO . CLORURO DE ISOBUTIRILO . METACRILALDEHIDO estabilizado . 3-METIL-2-BUTANONA . METIL-terc-BUTILÉTER . 1-METILPIPERIDINA . ISOVALERIANATO DE METILO . PIPERIDINA . PROPANOTIOLES . ACETATO DE ISOPROPENILO . PROPIONITRILO . BUTIRATO DE ISOPROPILO . ISOBUTIRATO DE ISOPROPILO . CLOROFORMIATO DE ISOPROPILO . PROPIONATO DE ISOPROPILO . 1,2,3,6-TETRAHIDROPIRIDINA . BUTIRONITRILO . TETRAHIDROTIOFENO . ORTOTITANATO DE PROPILO . TIOFENO . BORATO DE TRIMETILO . FLUORURO DE CARBONILO COMPRIMIDO . TETRAFLUORURO DE AZUFRE . BROMOTRIFLUORETILE_NO . HEXAFLUORACETONA . TRIOXIDO DE NITRÓGENO . 2-OCTAFLUOBUTENO (GAS REFRIGERANTE R 1318) . OCTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 218) . NITRATO DE AMONIO LÍQUIDO, en solución concentrada caliente a más del 80% pero como máximo al 93% . CLORATO DE POTASIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . CLORATO DE POTASIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . CLORATO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . CLORATO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . CLORATO DE CALCIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . CLORATO DE CALCIO EN SOLUCIÓN ACUOSA . ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . ANISIDINAS . N,N-DIETILANILINA . CLORONITROTOLUENOS LÍQUIDOS . CLORONITROTOLUENOS SÓLIDOS . DIBENCILDICLOROSILA_NO . ETILFENILDICLOROSI_ LANO . ÁCIDO TIOACÉTICO . METILFENILDICLOROSI_LANO . CLORURO DE TRIMETILACETILO . HIDROGENODIFLUORU_ RO DE SODIO . CLORURO DE ESTAÑO IV PENTAHIDRATADO . TRICLORURO DE TITANIO PIROFÓRICO o TRICLORURO DE TITANIO PIROFÓRICO EN MEZCLA . CLORURO DE TRICLORACETILO . OXITRICLORURO DE VANADIO . TETRACLORURO DE VANADIO . ALQUILOS DE LITIO . NITROCRESOLES, líquidos . NITROCRESOLES, sólidos . FÓSFORO BLANCO o AMARILLO FUNDIDO . AZUFRE FUNDIDO . TRIFLUORURO DE NITRÓGENO COMPRIMIDO . ETILACETILENO estabilizado . FLUORURO DE ETILO (GAS REFRIGERANTE R 161) . FLUORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R 41) . NITRITO DE METILO . 2-CLOROPROPENO . 2,3-DIMETILBUTANO . HEXADIENO . 2-METIL-1-BUTENO . 2-METIL-2-BUTENO . METILPENTADIENOS . HIDRURO DE ALUMINIO . NITRATO DE BERILIO . ÁCIDO DICLOROISOCIANURICO SECO o SALES DE ÁCIDO DICLOROISOCIANURICO . SUPERÓXIDO DE POTASIO . ÁCIDO TRICLOROISOCIANURICO SECO . BROMATO DE ZINC . FENILACETONITRILO LÍQUIDO . TETRÓXIDO DE OSMIO . ARSANILATO SÓDICO . TIOFOSGENO . TRICLORURO DE VANADIO . ISOTIOCIANATO DE METILO . ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATO EN SOLUCIÓN, INFLAMABLE TÓXICO, N.E.P. . ISOCIANATOS INFLAMABLES, TÓXICOS, N.E.P. o ISOCIANATO EN SOLUCIÓN, INFLAMABLE TÓXICO, N.E.P. . ISOCIANATO DE METILO . ISOCIANATO DE ETILO . ISOCIANATO DE n-PROPILO . ISOCIANATO DE ISOPROPILO . ISOCIANATO DE tercBUTILO . ISOCIANATO DE n-BUTILO . ISOCIANATO DE ISOBUTILO . ISOCIANATO DE FENILO . ISOCIANATO DE CICLOHEXILO . ÉTER DICLOROISOPROPÍLICO . ETANOLAMINA o ETANOLAMINA EN SOLUCIÓN . HEXAMETILENIMINA . PENTAFLUORURO DE YODO . ANHIDRIDO PROPIONICO . 1,2,3,6-TETRAHIDROBENZAL_ DEHÍDO . ÓXIDO DE TRI(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN . ÓXIDO DE TRI(1-AZIRIDINIL) FOSFINA EN SOLUCIÓN . CLORURO DE VALERILO . TETRACLORURO DE CIRCONIO . TETRABROMOETANO . FLUORURO DE AMONIO . SULFATO ÁCIDO DE AMONIO . ÁCIDO CLOROPLATÍNICO SÓLIDO . PENTACLORURO DE MOLIBDENO . SULFATO ÁCIDO DE POTASIO . ÁCIDO 2-CLORO PROPIÓNICO EN SOLUCIÓN . ÁCIDO 2-CLORO PROPIÓNICO SÓLIDO . AMINOFENOLES (o-, m-, p-) . BROMURO DE BROMOACETILO . BROMOBENCENO . BROMOFORMO . TETRABROMURO DE CARBONO . 1-CLORO-1,1-DIFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 142b) . 1,5,9-CICLODODECATRIENO . CICLOOCTADIENOS . DICETENO estabilizado . METACRILATO DE 2-DIMETILAMINOETILO . ORTOFORMIATO DE ETILO . OXALATO DE ETILO . FURFURILAMINA . ACRILATO DE ISOBUTILO estabilizado . ISOBUTIRATO DE ISOBUTILO . ÁCIDO ISOBUTÍRICO . ÁCIDO METACRÍLICO estabilizado . TRICLOROACETATO DE METILO . METILCLOROSILANO . 4-METILMORFOLINA (N-METILMORFOLINA) . METILTETRAHIDROFU_ RANO . NITRONAFTALENO . TERPINOLENO . TRIBUTILAMINA . HAFNIO EN POLVO SECO . HAFNIO EN POLVO SECO . HAFNIO EN POLVO SECO . TITANIO EN POLVO SECO . TITANIO EN POLVO SECO . TITANIO EN POLVO SECO . SUPERÓXIDO DE SODIO . PENTAFLUORURO DE CLORO . HIDRATO DE HEXAFLUORACETONA . CLORURO DE METILALILO . NITROCELULOSA CON un mínimo del 25%, en peso, de AGUA . NITROCELULOSA CON un mínimo del 25%, en peso, de ALCOHOL y un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6%, en peso seco . NITROCELULOSA EN MEZCLA de un contenido en nitrógeno que no sobrepase el 12,6% (en peso seco) CON o SIN PLASTIFICANTE, CON o SIN PIGMENTO . EPIBROMHIDRINA . 2-METIL 2-PENTANOL . 3-METIL-1-BUTENO . ÁCIDO TRICLORACÉTICO EN SOLUCIÓN . ÁCIDO TRICLORACÉTICO EN SOLUCIÓN . DICICLOHEXILAMINA . PENTACLOROFENATO DE SODIO . COMPUESTOS DE CADMIO . COMPUESTOS DE CADMIO . COMPUESTOS DE CADMIO . ÁCIDOS ALQUILSULFÚRICOS . FENILHIDRACINA . CLORATO DE TALIO . FOSFATO DE TRICRESILO con más del 3% de isómero orto . OXIBROMURO DE FÓSFORO FUNDIDO . CLORURO DE FENILACETILO . TRIÓXIDO DE FÓSFORO . PIPERACINA . BROMURO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN . CLORURO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN . CLORURO DE HIERRO III EN SOLUCIÓN . ÁCIDOS ALQUILSUFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . ÁCIDOS ALQUILSUFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS LÍQUIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS con más de 5% de ácido sulfúrico libre . BENZOQUINONA . PLAGUICIDA SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P. . PLAGUICIDA SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P. . PLAGUICIDA SÓLIDO, TÓXICO, N.E.P. . CLOROACETATO DE VINILO . AMIANTO BLANCO (crisotilo, actinolita, antofilita, tremolita) . XENÓN LÍQUIDO REFRIGERADO . CLOROTRIFLUOROME_ TANO Y TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA, con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 503) . MONÓXIDO DE CARBONO E HIDRÓGENO EN MEZCLA COMPRIMIDA . CICLOBUTANO . DICLORODIFLUOMETA_NO Y 1,1-DIFLUORETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA, con aproximadamente el 74% de diclorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 500) . CICLOHEPTATRIENO . DIETILETERATO DE TRIFLUORURO DE BORO . ISOCIANATO DE METOXIMETILO . ORTOSILICATO DE METILO . ACROLEÍNA DÍMERA ESTABILIZADA . NITROPROPANOS . BORATO DE TRIALILO . TRIALILAMINA . 1-CLORO-2-PROPANOL . METIL PROPIL ETER . ALCOHOL METALÍLICO . ETIL PROPIL ETER . BORATO DE TRIISOPROPILO . BORATO DE TRIISOPROPILO . METILCICLOHEXANO_ LES inflamables . VINILTOLUENO estabilizado . BENCILDIMETILAMINA . BUTIRATOS DE AMILO . ACETILMETILCARBINOL . GLICIDALDEHÍDO . YESCAS SÓLIDAS impregnadas de un líquido inflamable . SILICIURO DE MAGNESIO . ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con el 10% de ácido clórico como máximo . NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . FLUORACETATO DE POTASIO . FLUORACETATO DE SODIO . SELENIATOS o SELENITOS . ÁCIDO FLUOROACETICO . BROMOACETATO DE METILO . YODURO DE METILO . BROMURO DE FENACILO . HEXACLOROCICLOPEN_TADIENO . MALONITRILO . 1,2-DIBROMO-3-BUTANONA . 1,3-DICLOROACETONA . 1,1-DICLORO-1-NITROETANO . 4,4'DIAMINODIFENILME_TANO . YODURO DE BENCILO . FLUOSILICATO POTÁSICO . QUINOLEÍNA . DISULFURO DE SELENIO . CLOROACETATO DE SODIO . MONONITROTOLUIDI_ NAS . HEXACLOROACETONA . HIDROQUINONA . DIBROMOMETANO . BUTILTOLUENOS . CLOROACETONITRILO . CLOROCRESOLES líquidos . CLOROCRESOLES sólidos . CLORURO CIANÚRICO . AMINOPIRIDINAS (o-, m-, p-) . AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad comprendida entre 0,880 y 0,957 a 15º C con más del 10% pero no más del 35% de amoniaco . 2-AMINO-4-CLOROFENOL . FLUOSILICATO SÓDICO . ESTIBINA . HIDRÓXIDO DE RUBIDIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE RUBIDIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE RUBIDIO . HIDRÓXIDO DE LITIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE LITIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE LITIO MONOHIDRATADO . HIDRÓXIDO DE CESIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE CESIO EN SOLUCIÓN . HIDRÓXIDO DE CESIO . SULFURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . DIETILAMINOPROPILA_MINA . N,N-DIETILETILENDIAMINA . 2-DIMETILAMINOETANOL . NITRITO DE DICICLOHEXILAMONIO . 1-BROMO-3-CLOROPROPANO . alfa-MONOCLORHIDRINA DE GLICEROL . N,n-BUTILIMIDAZOL . PENTABROMURO DE FÓSFORO . TRIBROMURO DE BORO . HIDROGENOSULFITO EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . ANHÍDRIDOS TETRAHIDROFTÁLICOS con más del 0,05% de anhídrido maleico . ÁCIDO TRIFLUORACÉTICO . 1-PENTOL . DIMETILDIOXANOS . DIMETILDIOXANOS . BUTILBENCENOS . DIPROPILCETONA . ACRIDINA . RESINATO DE ZINC . RESINATO DE ALUMINIO . 1,4-BUTINODIOL . ALCANFOR sintético . BROMATO DE BARIO . NITRATO DE CROMO . CLORATO DE COBRE . NITRATO DE LITIO . CLORATO DE MAGNESIO . NITRATO DE MANGANESO . NITRATO DE NIQUEL . NITRITO DE NIQUEL . NITRATO DE TALÍO . NITRATO DE CIRCONIO . HEXACLOROBENCENO . NITRANISOLES LÍQUIDOS . NITRANISOLES SÓLIDOS . NITROBROMOBENZE_ NOS LÍQUIDOS . NITROBROMOBENZE_ NOS SÓLIDOS . AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. . AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. . AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . AMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. o POLIAMINAS LÍQUIDAS CORROSIVAS, N.E.P. . N-BUTILANILINA . ANHÍDRIDO BUTÍRICO . CLOROFORMIATO DE n-PROPILO . HIPOCLORITO BÁRICO con más del 22% de cloro activo . CLOROFORMIATOS TÓXICOS, CORROSIVOS, INFLAMABLES, N.E.P. . CLOROFORMIATO DE n-BUTILO . CLOROFORMIATO DE CICLOBUTILO . CLOROFORMIATO DE CLOROMETILO . CLOROFORMIATO DE FENILO . CLOROFORMIATO DE terc-BUTILCICLOHEXILO . CLOROFORMIATO DE 2-ETILHEXILO . TETRAMETILSILANO . 1,3-DICLORO, 2-PROPANOL . CLORURO DE DIETILTIOFOSFORILO . 1,2-EPOXI 3-ETOXIPROPANO . N-ETILBENZILTOLUIDINAS LÍQUIDAS . N-ETILBENZILTOLUIDINAS SÓLIDAS . N-ETILTOLUIDINAS . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA ÓRGANOCLORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE TRIAZINA, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE TIOCARBAMATO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE COBRE SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE COBRE SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE COBRE SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE NITROFENOLES SUSTITUIDOS, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE bipiridilo SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE bipiridilo SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE bipiridilo SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA ORGANOFOSFORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . 4-TIAPENTANAL (3-METILTIOPROPANAL) . PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA ORGANOESTANNICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA ORGANOESTANNICO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . COMPUESTO ORGÁNICO LÍQUIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNICO LÍQUIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNICO LÍQUIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL o ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con más del 80%, en peso, de ácido . ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con un contenido entre el 50% y el 80%, en peso, de ácido . ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con un contenido de más 10% y menos 50%, en peso, de ácido . RECORTES, VIRUTAS, TORNEADURAS, RASPADURAS DE METALES FERROSOS en una forma susceptible de calentamiento espontáneo . ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ÁCIDO . ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ALCALINO . ÁCIDO SULFÚRICO con menos del 51% de ácido o ELECTROLÍTO ÁCIDO PARA ACUMULADORES . ELECTROLÍTO ALCALINO PARA ACUMULADORES . DICLOROFENILFOSFINA . DICLORO(FENIL)TIOFOS_FORADO . ACUMULADORES eléctricos NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LÍQUIDO . COLORANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. . COLORANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. . COLORANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA LÍQUIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. . CLORURO DE COBRE . GALIO . HIDRURO DE LITIO FUNDIDO, SÓLIDO . NITRURO DE LITIO . Masas magnetizadas . MERCURIO . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, N.E.P. . Aluminato de sodio sólido . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . MATERIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO (grupos de riesgo 3 y 4) . MATERIA INFECCIOSA PARA EL SER HUMANO (grupo de riesgo 2) . N-AMINOETILPIPERACINA . DIFLUORURO ACIDO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . DIFLUORURO ACIDO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . POLISULFURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . POLISULFURO DE AMONIO EN SOLUCIÓN . FOSFATO ÁCIDO DE AMILO . ÁCIDO BUTÍRICO . FENOL EN SOLUCIÓN . FENOL EN SOLUCIÓN . 2-CLOROPIRIDINA . ÁCIDO CROTÓNICO . CLOROTIOFORMIATO DE ETILO . ÁCIDO CAPRÓICO . LITIOFERROSILICIO . 1,1,1-TRICLOROETANO . ÁCIDO FOSFOROSO . HIDRURO SÓDICO ALUMÍNICO . HIDROGENOSULFATO EN SOLUCIÓN ACUOSA . HIDROGENOSULFATO EN SOLUCIÓN ACUOSA . BUTIRATO DE VINILO estabilizado . ALDOL . BUTIRALDOXIMA . DI-n-AMILAMINA . NITROETANO . CALCIOMANGANESOSI_ LICIO . LÍQUIDO ORGÁNICO PIROFORICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO PIROFORICO, N.E.P. . 3-CLORO-1-PROPANOL . TETRAPOPILENO . TRIFLUORURO DE BORO DIHIDRATADO . SULFURO DE DIPICRILO HUDEMECIDO con un mínimo del 10%, en peso, de agua . FLUOROSILICATO DE MAGNESIO . FLUOROSILICATO DE AMONIO . FLUOROSILICATO DE ZINC . FLUOROSILICATOS, N.E.P. . MAQUINAS REFRIGERADORAS que contengan gases licuados no inflamables y no tóxicos o una solución acuosa de amoniaco (nº ONU 2672) . CIRCONIO SECO, en forma de alambre enrollado, de láminas metálicas o de tiras (de un grosor inferior a 254 micras pero como máximo 18 micras) . METAVANADATO AMÓNICO . POLIVAMADATO AMÓNICO . PENTÓXIDO DE VANADIO en forma no fundida . VANADATO DOBLE DE AMONIO Y DE SODIO . METAVANADATO POTÁSICO . SULFATO NEUTRO DE HIDROXILAMINA . TRICLORURO DE TITANIO EN MEZCLA . TRICLORURO DE TITANIO EN MEZCLA . BOROHIDRURO ALUMÍNICO . BOROHIDRURO ALUMÍNICO EN DISPOSITIVOS . ANTIMONIO EN POLVO . DIBROMOCLOROPRO_ PANOS . DIBROMOCLOROPRO_ PANOS . DIBUTILAMINOETANOL . ALCOHOL FURFURÍLICO . HEXACLOROFENO . RESORCINOL . ESPONJA DE TITANIO EN FORMA GRANULOS o EN FORMA DE POLVO . OXICLORURO DE SELENIO . HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO o HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO EN MEZCLA con al menos un 5,5% pero como máximo un 10% de agua . CATALIZADOR METÁLICO SECO . CATALIZADOR METÁLICO SECO . CATALIZADOR METÁLICO SECO . MATERIA INFECCIOSA PARA LOS ANIMALES únicamente (grupos de riesgo 3 y 4) . MATERIA INFECCIOSA PARA LOS ANIMALES únicamente (grupo de riesgo 2) . CLORURO DE BROMO . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA LÍQUIDO TÓXICO INFLAMABLE, N.E.P., con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . CLOROFENOLATOS LÍQUIDOS o FENOLATOS LÍQUIDOS . CLOROFENOLATOS SÓLIDOS o FENOLATOS SÓLIDOS . DINITRATO DE ISOSORBIDA EN MEZCLA con un mínimo del 60% de lactosa, manosa, almidón o fosfato ácido de calcio . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS, EMBALAJES VACIOS . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS-ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DE URANIO NATURAL o URANIO EMPOBRECIDO o TORIO NATURAL . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS-CANTIDADES LIMITADAS DE MATERIALES . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS-INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS . MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-I)(BAE-I) no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (SCO-I o SCO-II)(OCS-I u OCS-II) no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, no en forma especial, no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), no fisionables o fisionables exceptuados . MATERIALES RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACIÓN ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados . LÍQUIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . SULFATO DE VANADILO . 2-CLOROPROPIONATO DE METILO . 2-CLOROPROPIONATO DE ISOPROPILO . 2-CLOROPROPIONATO DE ETILO . ÁCIDO TIOLACTICO . ALCOHOL alfa-METILBENCILICO . 9-FOSFABICICLONONA_ NOS (FOSFINAS DE CICLOOCTADIENO) . FLUORANILINAS . 2-TRIFLUOMETILANILINA . TETRAHIDROFURFURILA-MINA . N-METILBUTILAMINA . 2-AMINO-5-DIETILAMINOPENTANO . CLOROACETATO DE ISOPROPILO . 3-TRIFLUOMETILANILINA . HIDROGENOSULFURO DE SODIO HIDRATADO con un mínimo del 25% de agua de cristalización . GRÁNULOS DE MAGNESIO RECUBIERTOS de una granulometría de al menos 149 microns . 5-terc-BUTIL-2,4,6-TRINITRO-m-XILENO (ALMIZCLE XILENO) . DIMETILETERATO DE TRIFLUORURO DE BORO . TIOGLICOL . ÁCIDO SULFÁMICO . MANEB ESTABILIZADO o PREPARADOS DE MANEB, ESTABILIZADOS contra el calentamiento espontáneo . HARINA DE RICINO o SEMILLAS DE RICINO o RICINO EN COPOS o TORTAS DE RICINO . MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE . MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO- no fisionable o fisionable exceptuado . ÓXIDO DE ETILENO Y ÓXIDO DE PROPILENO EN MEZCLA con un contenido máximo del 30% de óxido de etileno . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 8% pero menos del 20% de peróxido de hidrógeno (estabilizada según sea necesario) . CLOROSILANOS INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P. . CLOROSILANOS CORROSIVOS, INFLAMABLES, N.E.P. . CLOROSILANOS CORROSIVOS, N.E.P. . CLOROSILANOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLES, CORROSIVOS, N.E.P. . FOSFITO DIBÁSICO DE PLOMO . FOSFITO DIBÁSICO DE PLOMO . APARATOS DE SALVAMENTO AUTOINFLABLES . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA A BASE DE ARSÉNICO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS ÓRGANOCLORADOS LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA . PLAGUICIDAS A BASE DE TRIAZINA LÍQUIDA TÓXICA . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE TIOCARBAMATO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE COBRE LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO, INFLAMABLE con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE MERCURIO LÍQUIDO TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE NITROFENOL SUSTITUIDO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE bipiridilo LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE ÓRGANOESTAÑO LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P., con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P., con un punto de inflamación inferior a 23º C . ÓXIDO DE 1,2-BUTILENO ESTABILIZADO . 2-METIL-2-HEPTANETIOL . PLAGUICIDA A BASE DE CUMARINA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDA A BASE DE CUMARINA LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, con un punto de inflamación inferior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, con un punto de inflamación igual o superior a 23º C . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, LÍQUIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO . PLAGUICIDAS A BASE DE CUMARINA, SÓLIDO, TÓXICO . ACUMULADORES ELECTRICOS secos QUE CONTENGAN HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO . PLAGUICIDA A BASE DE FOSFURO DE ALUMINIO . HALOGENUROS DE ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o HALOGENUROS DE ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . HIDRUROS DE ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. o HIDRUROS DE ARILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. . ALQUILOS DE ALUMINIO . HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO LÍQUIDOS . HALOGENUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO SÓLIDOS . ALQUILOS DE MAGNÉSIO . CICLOHEXILMERCAP_ TANO . 2-(2-AMINO-ETOXI) ETANOL . n-HEPTALDEHIDO . CLORURO DE TRIFLUORACETILO . NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un mínimo del 1% pero sin exceder del 5% de nitroglicerina . BEBIDAS ALCOHÓLICAS con un contenido superior al 70% de alcohol en volumen . BEBIDAS ALCOHÓLICAS que contengan entre el 24% y el 70% de alcohol en volumen . PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, revestimiento de apresto y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARECIDOS A LAS PINTURAS (incluye compuestos de disolventes y diluyentes para pintura) . PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, betún, encáustico, revestimiento de apresto y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARECIDOS A LAS PINTURAS (incluye compuestos de disolventes y diluyentes para pintura) . ÓXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOMETA-NO EN MEZCLA con un contenido máximo del 12,5% de óxido de etileno . MERCAPTANOS LÍQUIDOS, TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. o MERCAPTANOS EN MEZCLA LÍQUIDA TÓXICA, INFLAMABLE, N.E.P. . APARATOS DE SALVAMENTO NO AUTOINFLABLES que contengan mercancías peligrosas como equipamiento . VINILPIRIDINAS ESTABILIZADAS . HIDRUROS DE ALQUILOS DE ALUMINIO . SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. . CERIO, copos o polvo abrasivo . PROPULSANTE, SÓLIDO . PROPULSORES . PROPULSORES CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS con o sin carga expulsora . PROPULSORES DE PROPULSANTE LÍQUIDO . Protocloruro de azufre, véase . Protocloruro de yodo, véase . PROTOXIDO DE NITRÓGENO . Protoxido de nitrógeno y dioxido de carbono en mezcla, véase . PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora . PROYECTILES con carga explosiva . Proyectiles iluminantes, véase . PROYECTILES inertes con trazador . PÚRPURA DE LONDRES . QUEROSENO . QUINOLEÍNA . Quinona ordinaria, véase . RECARGAS DE ENCENDEDORES (para cigarrillos) que contengan un gas inflamable . RECIPIENTES DE REDUCIDA CAPACIDAD QUE CONTENGAN GASES (CARTUCHOS DE GAS) sin dispositivos de descarga, no recargables . Recipientes vacíos, no limpios . RECORTES, VIRUTAS, TORNEADURAS, RASPADURAS DE METALES FERROSOS en una forma susceptible de calentamiento espontáneo . RDX, véase . Refinados de petróleo, veáse . REFORZADORES CON DETONADOR . REFORZADORES sin detonador . REMACHES EXPLOSIVOS . RESIDUOS CLÍNICOS NO ESPECIFICADOS, N.E.P. o RESIDUOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P. o RESIDUOS MÉDICOS REGLAMENTADOS, N.E.P. . RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable . RESINATO CALCICO . RESINATO CALCICO FUNDIDO . RESINATO DE ALUMÍNIO . RESINATO DE COBALTO, PRECIPITADO . RESINATO DE MANGANESO . RESINATO DE ZINC . RESORCINOL . RUBIDO . SALES DE ESTRICNINA . SALES METÁLICAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS, INFLAMABLES, N.E.P. . SALES METÁLICAS DEFLAGRANTES DE DERIVADOS NITRADOS AROMÁTICOS, N.E.P. . SALICILATO DE MERCURIO . SALICILATO DE NICOTINA . SELENIATOS o SELENITOS . SELENIURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO . Señales de localización, véase . Señales de socorro de navios (hidrorreactivo), véase . SEÑALES DE SOCORRO para buques . SEÑALES FUMÍGENAS . Sesquióxido de nitrógeno, véase . SESQUISULFURO DE FOSFORO que no contenga fósforo blanco o amarillo . SILANO COMPRIMIDO . Silicalcio, véase . Silicato de etilo, véase . SILICATO DE TETRAETILO . Silicato tetraetilico, véase . SILICIO EN POLVO, AMORFO . SILICIURO CÁLCICO . SILICIURO DE MAGNESIO . Silicocloroformo, véase . SODIO . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INFLAMABLE ORGÁNICO, N.E.P. . SÓLIDO INFLAMABLE, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, ÁCIDO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO CORROSIVO, BÁSICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P.METACRILONITRILO estabilizado . ISOCIANATOS TÓXICOS, INFLAMABLES, N.E.P. o ISOCIANATOS TÓXICO, INFLAMABLE, EN SOLUCIÓN, N.E.P. . SUSTANCIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. . FLUORURO DE PERCLORILO . SÓLIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . POLVO METÁLICO INFLAMABLE, N.E.P. . POLVO METÁLICO INFLAMABLE, N.E.P. . PILAS DE LITIO . PILAS DE LITIO CONTENIDAS EN UN EQUIPO o PILAS DE LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO . 1-METOXI-2-PROPANOL . LÍQUIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO CORROSIVO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO INFLAMABLE, COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO COMBURENTE, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO B, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO C, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO D, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO E, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, LÍQUIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . PERÓXIDO ORGÁNICO DE TIPO F, SÓLIDO, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO COMBURENTE, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO TÓXICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, COMBURENTE, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTAN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . TRIFLUOROMETANO LÍQUIDO REFRIGERADO . SÓLIDO COMBURENTE, INFLAMABLE, N.E.P. . ETILENO, ACETILENO Y PROPILENO EN MEZCLA LÍQUIDA REFRIGERADA, con un contenido mínimo del 71,5% de etileno y como máximo un 22,5% de acetileno y un 6% de propileno . LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. . LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. . ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. . ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. . ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P. . COMPUESTO INORGÁNICO LÍQUIDO DE ANTIMONIO, N.E.P. . DESINFECTANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . DESINFECTANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . DESINFECTANTE LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO TÓXICO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, TÓXICA, N.E.P. . COMPUESTO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. . COMPUESTO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. . COMPUESTO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. o PREPARADO LÍQUIDO DE NICOTINA, N.E.P. . ALQUILFENOLES LÍQUIDOS N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . ALQUILFENOLES LÍQUIDOS N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . ALQUILFENOLES LÍQUIDOS N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12) . COMPUESTO ORGÁNICO SÓLIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNICO SÓLIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNICO SÓLIDO DEL ESTAÑO, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. . COLORANTE SÓLIDO CORROSIVO, N.E.P. o MATERIA INTERMEDIA SÓLIDA PARA COLORANTE, CORROSIVA, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . LÍQUIDO QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . PERÓXIDO DE HIDRÓGENO Y ÁCIDO PEROXIACÉTICO EN MEZCLA con ácido(s), agua y un máximo del 5% de ácido peroxiacético, ESTABILIZADO . PEQUEÑOS APARATOS ACCIONADOS POR HIDROCARBUROS GASEOSOS o RECARGAS DE HIDROCARBUROS GASEOSOS PARA PEQUEÑOS APARATOS con disposivo de descarga . DIFENILOS POLIHALOGENOS LÍQUIDOS o TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS . DIFENILOS POLIHALOGENOS SÓLIDOS o TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS . ETER PERFLUORO METIL VINILICO . ETER PERFLUORO ETIL VINILICO . PENTACLOROFENOL . GAS COMPRIMIDO COMBURENTE, N.E.P. . GAS LICUADO COMBURENTE, N.E.P. . GAS LICUADO REFRIGERADO, N.E.P. . 1,1,1,2-TETRAFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R134a) . GAS LICUADO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. . GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. . GAS LICUADO TÓXICO, N.E.P. . GAS LICUADO, N.E.P. . OBJETOS A PRESIÓN NEUMATICA o HIDRAULICA (que contengan un gas no inflamable) . DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE DE GRUPO MOTOR DE CIRCUITO HIDRÁULICO DE AERONAVE (que contiene una mezcla de hidracina anhidra y de monometilhidracina) (combustible M86) . Motores de combustión interna, incluidos los montados sobre las máquinas o vehículos . MUESTRAS DE GAS NO COMPRIMIDO, INFLAMABLE, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada . MUESTRAS DE GAS, NO COMPRIMIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada . MUESTRAS DE GAS NO COMPRIMIDO, TÓXICO, N.E.P., en forma que no sea líquida refrigerada . SUBPRODUCTOS DE LA FABRICACIÓN DE ALUMINIO o SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DEL ALUMINIO . SUBPRODUCTOS DE LA FABRICACIÓN DE ALUMINIO o SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DEL ALUMINIO . Vehículo o aparato movido por baterías . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, LÍQUIDOS, N.E.P. . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, LÍQUIDOS, N.E.P. . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, LÍQUIDOS, N.E.P. . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, SÓLIDOS, N.E.P. . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, SÓLIDOS, N.E.P. . TOXINAS EXTRAÍDAS DE ORGANISMOS VIVOS, SÓLIDOS, N.E.P. . DISULFURO DE TITANIO . SÓLIDOS o mezclas de sólidos QUE CONTENGAN LÍQUIDO INFLAMABLE que tengan un punto de inflamación inferior o igual a 61º C (como preparados y desechos), N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE FUNDIDO, N.E.P. . SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE FUNDIDO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. . SALES METÁLICAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS, INFLAMABLES, N.E.P. . SALES METÁLICAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS, INFLAMABLES, N.E.P. . HIDRUROS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. . HIDRUROS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . POLVO METÁLICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . POLVO METÁLICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, TÓXICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVO, N.E.P. . LÍQUIDO INORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. . SÓLIDO INORGÁNICO PIROFÓRICO, N.E.P. . COMPUESTO ORGÁNOMETALICO PIRÓFORICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P., líquido . COMPUESTO ORGÁNOMETALICO PIRÓFORICO, QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P., sólido . ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. . ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINO-TÉRREOS, N.E.P. . ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIETO ESPONTÁNEO, CORROSIVOS, N.E.P. . ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTEN CALENTAMIETO ESPONTÁNEO, CORROSIVOS, N.E.P. . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO o COMPUESTOS ORGANOMETÁLICOS EN SOLUCIÓN o EN DISPERSIÓN, QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO o COMPUESTOS ORGANOMETÁLICOS EN SOLUCIÓN o EN DISPERSIÓN, QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. . COMPUESTO ORGANOMETÁLICO o COMPUESTOS ORGANOMETÁLICOS EN SOLUCIÓN o EN DISPERSIÓN, QUE REACCIONAN CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, N.E.P. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . MATERIA METÁLICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. . CLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . CLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PERCLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PERCLORATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . HIPOCLORITOS INORGÁNICOS, N.E.P. . BROMATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . BROMATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PERMANGANATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PERSULFATOS INORGÁNICOS, N.E.P. . PERSULFATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . NITRATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . NITRATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . NITRITOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . NITRITOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P. . PENTAFLUORETANO (GAS REFRIGERANTE R 125) . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO B, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO C, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO D, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . SÓLIDO AUTORREACTIVO DE TIPO E, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA . LÍQUIDO AUTORREACTIVO DE TIPO F, CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA .