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				  Consejero de Seguridad_Descarga Gásoleo | 
             
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| Hola a tod@s! 
 Quisiera saber si una empresa que tenga un deposito de gásoleo en el que se realicen descargas desde un camión cisterna está obligada a tener consejero de seguridad, cuando el uso de ese gásoleo es para la calefacción.
 
 Según el artículo 27 del RD 551/2006 creo que no haría falta por tratarse de un uso doméstico para calefacción aunque sea una empresa
 
 "El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista."
 
 Muchas gracias de antemano
 
 
 | Raquel Acero30/05/2011 13:43:14
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| No tiene obligación de tener consejero de seguridad ya que, efectivamente, en el caso de uso doméstico, aunque se trate de uina empresa, la responsabilidad la debe asumir el transportista. | Administrador de foro30/05/2011 16:03:03
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| Muchas gracias, 
 Es que hemos tenido una auditoria de MA y el auditor dice que no se puede interpretar como uso doméstico si eres una empresa industrial y yo no lo terminaba de ver claro
 | Raquel Acero30/05/2011 16:33:17
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| Una duda, si el gasoleo se usará para otro fin que no fuera el de la calefacción, por ejemplo para alimentar una hidrolimpiadora o un horno de tratamiento térmico, ¿sería necesario que la empresa tuviera un consejero de seguridad, independientemente de la cantidad de gasoleo descargada si la descarga se realiza desde una cisterna?? | Raquel Acero30/05/2011 16:40:25
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| Si el gasóleo se utiliza para usos distintos de calefacción doméstica, calentamiento de agua sanitaria: banos, cocinas, etc. la obligación si que existe obligación de designar consejero de seguridad.  Así, por ejemplo, la empresa está obligada a designar consejero de seguridad, si utiliza el gasóleo: para vehículos, para carretillas elevadoras, para calentar una granja, mover máquinara, etc.,etc.; cualquier otro uso que no sea el doméstico. | Administrador de foro30/05/2011 17:23:02
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| La última duda, el consejero hay que nombrarlo siempre independientemente de la cantidad de gasoleo que se descarga de la cisterna. O si se descargan menos de 1000l no es necesario. He oido comentarios a cerca de lo los 1000l pero no encuentro nada en el ADR. 
 Muchas gracias.
 | Raquel Acero01/06/2011 12:40:55
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| Hasta 1.000 litros no tienes que nombrar consejero; pero tu personal debe recibir la formación mínima según se dispone en el 1.3 y 8.2.3 del ADR. Si necesitas algo más, mi mail:
 gramen@hotmail.com.
 | jesus domingo ferrer01/06/2011 13:18:42
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| Para la descarga de cisernas siempre es obligado designar consejero de seguridad, independientemente de la cantidad descargada (R.D.1566/99) A no ser que el Sr. Jesús Domingo nos explique, para conocimiento de todos, los argumentos, que ofrece en su correo electrónico privado.
 | Administrador de foro06/06/2011 13:02:33
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| Estimado Administrador: Raquel no se ha puesto en contacto conmigo. Creo que ya no tiene dudas y supongo que, siguiendo tu criterio, pensará designar consejero.
 
 | jesus domingo ferrer06/06/2011 20:49:17
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