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   Grado de llenado cisternas No ADR

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Hola a todos,

Necesito aclarar el tema de evitar el efecto ola en los transportes No ADR ya que para las materias peligrosas está claro en el ADR que no pueden transportarse ente el 20 y el 80% (ADR 4.2.1.9.6)

¿Que ocurre los transportes no sujetos al ADR? ¿El cargador tiene responsabilidad si el transportista acepta el transporte dentro de la zona (20-80)? ¿Existen recomendaciones oficiales al respecto?

Muchas gracias

Justo Camacho Bartolí
20/10/2010 17:10:24

En efecto, que conozcamos, únicamente está regulado para el transporte de mercancías peligrosas, porque además del efecto olas que se puede producir, que es el caso que comentas, además el grado de llenado va en función de las características de la mercancía y posibilidades de dilatación, de aumento de presíón, de aumento de la temperatura, etc.etc.

Administrador de foro
21/10/2010 20:40:56

 
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