Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Deposito de Combustible

Mensaje Autor
Mi empresa tiene una depósito fijo de 2.000 litros de combustible, y el volumen que mueve es de 2.000 litros al mes (24.000 litros/año). ¿necesitamos tener consejero de seguridad?
Un saludo y gracias

Begoña Garrido Milano
21/03/2011 14:00:11

CISTERNAS.-
Si se recibe en cisternas, independientemente de la capacidad del depósito y de la cantidad descargada, por pedido, siempre es obligatorio tener consejero de seguridad. No obstante, estaría exenta, si se tratara de combustible utilizado exclusivamente para usos domésticos: calefacción, cocinas, agua sanitaria, etc.

BULTOS.-
Si el combustible se recibe en bidones, botellas, grandes recipientes para granel, etc., sería necesario conocer la cantidad máxima que se recibe por pedido, para determinar si las operaciones de descarga obligan a tener consejero de seguridad. Así, por ejemplo, si se realiza un pedido de gasóleo de más de 1000 litros, aunque sea en bultos, también obligaría a tener consejero de seguridad.

Administrador de foro
21/03/2011 17:10:14

Si el combustible es gasóleo, pide a los de la cisterna que no te lleven o descarguen más de 1.000 litros cada vez y te evitas nombrar consejero. No obstante, tu personal ha de tener formación mínima.
Es posible que, como otras veces, esta respuesta suscite la polémica.
Deja mail o teléfono para ampliar la información.
El mío:gramen@hotmail.com

jesus domingo ferrer
22/03/2011 9:23:29

Jesús:

Sería conveniente que ampliaras la información a través del foro, puesto que si tienes alguna triquiñuela para evitar designar consejero en el caso de que la descarga de la cisterna sea inferior a 1000 litros, todos los usuarios te lo agradecerán. No obstante, somos de la opinión que cualquier atajo para evitar el cumplimiento del R.D. 1566/99 puede ser motivo de sanción, independientemente de que un recurso pudiera tener éxito.

Administrador de foro
22/03/2011 13:15:21


Ni uso triquiñuelas ni me salto la legislación. La duda ofende.
Un aviso: Si se inicia expediente sancionador por no tener designado consejero teniendo obligación de designarlo, de la sanción no te libra nadie. A no ser, claro está, que exista algún defecto de forma o alguna irregularidad en el procedimiento o se adolezcan de ti y te perdonen o rebajen la sanción.

jesus domingo ferrer
22/03/2011 18:56:58

Bueno jesús, es una forma de escribir, no te ofendas. Pero de lo que se trata es de dar a conocer esa informaicón de la que dispones ¿Tienes algún inconveniente en proporcionarnos a todos la información que ofreces?

Administrador de foro
23/03/2011 16:52:23

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.