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   BOTELLAS DE BUTANO

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Tengo una duda sobre las botellas de butano que puede llevar un particular.
Según el ADR 2013

1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte Las disposiciones del ADR no serán aplicables: a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte

Sin embargo en le real decreto ley 15/1999 del 1 de octubre dice

2. Se autoriza el transporte de envases que contengan
gases licuados del petróleo, de hasta 15 kilogramos
de capacidad unitaria, en vehículos de uso particular
y con un máximo de dos envases, siempre que
se transporten en posición vertical cuando estén llenos
y se adopten las medidas adecuadas para evitar su caída.
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que
contengan envases de gases licuados del petróleo, cualquiera
que sea su volumen y carga, en estacionamientos
subterráneos.


Según este real decreto, se pueden llevar solo dos botellas de butano limitando lo que dice el ADR?

SALVADOR CHULVI LLEO
23/12/2013 10:22:47

lo paso al general, me equivoque al ponerlo en este foro.

SALVADOR CHULVI LLEO
24/12/2013 13:25:43

 
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