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   Botellas de butano en coches particulares

Mensaje Autor
Tengo una duda sobre las botellas de butano que puede llevar un particular.
Según el ADR 2013

1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte Las disposiciones del ADR no serán aplicables: a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte

Sin embargo en le real decreto ley 15/1999 del 1 de octubre dice

2. Se autoriza el transporte de envases que contengan
gases licuados del petróleo, de hasta 15 kilogramos
de capacidad unitaria, en vehículos de uso particular
y con un máximo de dos envases, siempre que
se transporten en posición vertical cuando estén llenos
y se adopten las medidas adecuadas para evitar su caída.
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que
contengan envases de gases licuados del petróleo, cualquiera
que sea su volumen y carga, en estacionamientos
subterráneos.


Según este real decreto, se pueden llevar solo dos botellas de butano limitando lo que dice el ADR?

SALVADOR CHULVI LLEO
24/12/2013 13:26:13

Hola,
En mi opinión no creo que el Real Decreto Ley limite lo que dice el ADR en la disposición 1.1.3.1 a). El ADR no establece cantidades límite para la exención. El Real decreto Ley sí establece límites, pero no para su transporte, sino para su comercialización. Digamos, tal como dice su título, que se trata de una medida de liberización del comerciocon el fin de aumentar la competitividad.
En efecto, este RDL establece un máximo de dos botellas,

Juan García López
03/01/2014 16:22:27

El ADR dice que sus disposiciones no se aplican…; no dice que el resto de leyes tampoco deban aplicarse.

El Real decreto Ley 15/1999, sí establece límites para el transporte de gases licuados del petróleo (butano, propano). Dice: “Se autoriza el transporte de envases que contengan gases licuados del petróleo, de hasta 15 kilogramos de capacidad unitaria, en vehículos de uso particular y con un máximo de dos envases, siempre que se transporten en posición vertical cuando estén llenos y se adopten las medidas adecuadas para evitar su caída”.
Lo mismo se dice en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, concretamente, en el apartado 6 de la ITC-ICG 02, que establece los requisitos técnicos de los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo, se puede leer: “Los vehículos particulares que transporten envases de GLP tendrán limitada su carga a 2 envases móviles de hasta 15 kg de capacidad unitaria”.
Respecto a las posibles denuncias:
-El Real Decreto 919/2006, en su artículo 13 dice: “En relación con las disposiciones del presente reglamento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre”.
-El RGC, en el artículo14.3, dice: “El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia”.

Volviendo a tu pregunta mi opinión es que no está permitido llevar más de 2 botellas hasta 15 kg porque; aunque el ADR no sea aplicable, te pueden denunciar por incumplir el resto de legislación que sí es aplicable al caso.

jesus domingo ferrer
03/01/2014 10:13:56

Aclarado, muchisimas gracias

SALVADOR CHULVI LLEO
09/01/2014 8:06:34

Leed el epígrafe 1.1.5 del ADR, creo que más claro, el agua.

ALFONSO CAMPOS TORRECILLAS
13/01/2014 22:12:17

¿Entonces un particular puede llevar más de dos botellas según el ADR que es lo que hay que aplicar? o el RD lo limita?

SALVADOR CHULVI LLEO
14/01/2014 8:27:43

Buenos días.

1º. El ADR no le aplica puesto que le exime el 1.1.3.1.a).
Por tanto, ni paneles, ni carnet ADR ni ninguna disposción del ADR. Olvídate del ADR
2º. El RD Ley establece medidas liberalizadoras para la comercialización de gases licuados del petroleo, y limita el transporte de particulares a 2 botellas.

Si llevas 3 botellas no estarás infringiendo el ADR, estarás infringiendo el RDL.
Si vas a 150 Km/h con 25 Tn de gasolina, no estás infringiendo el ADR, estarás infringiendo el código de circulación.

Espero haber aclarado el tema.

saludos

Juan García López
14/01/2014 10:23:11

 
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