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   cantidades limitadas

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Por favor a ver si me resolveis una duda.
Hasta el adr 2009 los productos enviados segun LQ tenian que cumplir con muy pocos requerimientos de adr, sin embargo a partir del adr 2011 se tienen que cumplir , entre otros, ciertos epigrafes de la parte 4 y 6 relativas a embalajes.
Mi duda es la siguiente:
Por ejemplo. para enviar un mercancia peligrosa liquida ( UN1993, GE: III)que va en cajas con 15 envases interiores de 1 litro cada uno, ¿ es necesario que tanto la caja externa como los envases interiores esten homologados y tengan el marcado que se describe en 6.1.3.1?

Gracias por vuestra ayuda

julian contreras sanchez
20/01/2014 14:17:48

La cosa está prácticamente igual. Simplemente se precisó un poco más.
Para más información, deja mail o teléfono de contacto.

jesus domingo ferrer
22/01/2014 10:47:31

Las cajas exentas por LQ no deben estar homologadas, ni llevar la marca de homologación, ya que están exentas de cumplir el epígrafe 4.1.1.3 del ADR, según epígrafe 3.4.1.1 del ADR:

"3.4.1.1 Este capítulo contiene las disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas de ciertas clases, embaladas en cantidades limitadas. El límite de cantidad aplicable para el envase interior o artículo se especifica para cada materia en la columna (7a) de la Tabla A
del capítulo 3.2. Además, la cifra "0" que figura en la columna (7a) significa que no está permitido el transporte de la materia correspondiente conforme a este capítulo.
Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que cumplan con las disposiciones del presente capítulo, no están sujetas a otras disposiciones del ADR, con la excepción de las disposiciones pertinentes de la/del:
a) Parte 1, capítulos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.9;
b) Parte 2;
c) Parte 3, capítulos 3.1, 3.2, 3.3 (con excepción de las disposiciones especiales 61, 178,181, 220, 274, 625, 633 y 650 e));
d) Parte 4, apartados 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 a 4.1.1.8;
...
...

Y tampoco deben estar homologados los envases interiores, por ir en embalajes combinados, según el mismo epígrafe 4.1.1.3, que dice lo siguiente:

"Salvo disposición contraria, que pueda indicarse en otras partes del ADR, cada envase o embalaje, incluidos los GRG (IBC) o los grandes embalajes, a excepción de los envases interiores, debe estar conforme a un modelo tipo que haya satisfecho las pruebas prescritas de las secciones 6.1.5, 6.3.5, 6.5.6 ó 6.6.5, según proceda. Los embalajes que no tengan que someterse a estas pruebas figuran indicadas en 6.1.1.3."

No obstante, debes tener en cuenta que los envases interiores no homologados, sólo se pueden transportar dentro del embalaje combinado.

Administrador de foro
22/01/2014 11:22:25

Buenos días. Debes tener en cuenta que sí deben cumplir con las disposiciones de fabricación del 6.1.4. Por lo que no vale cualquier envase. Los envases homologados van a cumplir con estos requisitos. Tal vez la respuesta del administrador no debería ser "Las cajas exentas por LQ no deben estar homologadas" sino "los envases exentos por LQ no necesitan estar homologadas", ya que, insisto, si están homologadas, seguro cumplen con los requisitos de fabricación del 6.1.4.

saludos

Juan García López
22/01/2014 14:00:05

 
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