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   Necesidad designación consejero de seguridad

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Hola, quisiera hacer una pregunta.
Una empresa que se encuentra dada de alta como pequeño productor de residuos peligrosos, que se producen en pequeñas cantidades y se recogen por una empresa gestora de dichos residuos en las instalaciones del productor ¿precisa tener designado un consejero de seguridad?.
La recogida se realiza según rutas en las que se recogen los residuos por un vehículo y personal del gestor de residuos. Estos residuos aparecen reflejados en el ADR. ¿Quién debe designar al consejero de seguridad? ¿El productor del residuo o el gestor?
Es decir, ¿quién se considera el cargador del residuo? El personal de la empresa productora es el encargado de depositarlos en los contenedores habilitados al efecto, pero no intervienen en las operaciones de carga de los mismos, esto lo hace exclusivamente el personal del gestor. Entiendo que la empresa gestora de residuos sí debe tener designado un consejero de seguridad, pero ¿y la empresa productora?
Gracias por vuestras aclaraciones.

Javier Cortón Noya
09/12/2014 13:22:32

Hola Javier, hay varias consideraciones a realizar:

- Quien es el propietario o responsable de la mercancía en el momento de la carga. Entiendo que el productor.
- Bajo la responsabilidad de quien se realiza la operación de carga (aquí es donde tenemos la duda). Si vamos a las disposiciones del ADR donde habla de las obligaciones del cargador veremos que hacen referencia AL QUE ENTREGA las mercancías al transportista. Por tanto el cargador (de bultos, de contenedores, de lo que sea) es el productor del residuo.
Bajo estas premisas, el productor del residuo será el que asuma las responsabilidades y obligaciones como cargador.
Recuerda que quién debe designar el consejero de seguridad no es la empresa expedidora (que sí podrá ser el gestor) sino la empresa cargadora.
No obstante, si las cantidades cargadas (en cada carga, no anualmente) son inferiores a las establecidas en el cap. 1.1.3.6 del ADR, el cargador no tendrá obligación de designar un consejero de seguridad.

Juan García López
10/12/2014 15:39:10

Por otra parte, informarte que la Ley 22/2011 de Residuos ya no contempla la figura del Pequeño productor de residuos. En la Comunidad Valenciana ni siquiera los productores de residuos están sujetos a autorización, tan solo a Comunicación Previa de actividad.

Juan García López
11/12/2014 16:24:38

Hola Juan!
Gracias por tu contestación. Estoy plenamente de acuerdo contigo, siempre lo había entendido así. Que ocurre, lo normal es que en la mayoría de los casos, el personal de la empresa productora interviene en mayor o menor medida en los procesos de carga, aunque únicamente la supervisen. Precisamente la duda me surgió al leer la definición de cargador en el ADR:
Textualmente "Cualquier empresa que carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en o sobre un vehículo o contenedor". Se debe considerar por tanto que la empresa que hace la carga es la que posee el residuo, y no la que lo sube al camión...
En cuanto a la consideración de "pequeño productor" en Galicia está sujeto a comunicación previa al igual que para el caso de productores de residuos peligroso o no peligrosos. Gracias de nuevo por la aclaración!

Javier Cortón
16/12/2014 14:03:04

 
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