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   UN 3082/3077 EN LQ, AHORA NO ADR

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Buenos dias, soy Consejera de Seguridad y tengo una gran duda.....mi empresa ha recibido mercancías UN 3082 que se transportaban en LQ que ahora ya no se considera ADR ni hay que etiquetar con LQ,  siempre y cuando la etiqueta del bulto esté de acuerdo con el Reglamento CLP.....esto es verdad??  lo he buscado en el ADR y no encuentro nada al respecto. Mi proveedor me dice que es así y no me informa de dónde lo puedo encontrar. He hablado con otros Consejeros y no están al tanto de ésto..
Podéis ayudarme??? 
Gracias.

manuela hijes
12/11/2015 10:58:11

Hola Manuela,

Si miramos los números UN 3077 y 3082, tienen la disposición especial 375 (sonlos dos únicos números UN que la tienen), que si miramos lo que indica dicetextualmente:

- 375  "Estas materias cuando sean transportadas en embalajes únicoso combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individualde 5 l omenos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, noestán sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajescumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a4.1.1.8."

Dejo a criterio de interpretación de cada uno lo de "no están sujetas a ningunaotra disposición del ADR...". No dice expresamente que no estánsujetas al ADR, si no que no están sujetas a otras disposiciones del ADR, pero¿y las disposiciones de la clase 9?, ¿solo afecta a los transporte LQ?.

En mi opinión (y puedo estar equivocado), es mejor etiquetarlo como LQ o clase9 + peligroso para el medio ambiente que arriesgarte a una interpretación errónea(o mejor dicho diferente) por parte de la administración. ¿Alguien tiene otropunto de vista?

Ahora vamos con la siguiente parte, ¿se ha de poner el símbolo del pez muerto yel árbol (peligroso para el medio ambiente) según CLP?. Si miramos la normativadice:

"Cuando el envase exterior no tenga que llevar etiquetado con arreglo a lanormativa de transporte de mercancías peligrosas —y esto incluya tambiénetiquetas de transporte como las marcas de cantidad limitada o exenta—, tantoel envase interior/intermedio como el envase exterior llevarán los elementos deetiquetado CLP. Cuando el envase exterior sea transparente, se podrán omitirdel mismo todos los elementos de etiquetado CLP cuando la etiqueta CLP situadabajo la capa transparente sea claramente visible." ver http://echa.europa.eu/documents/10162/13562/clp_labelling_es.pdf"página 44

Por tanto, si interpretamos en el ADR, instrucción 375, que no hay que poner lamarca de LQ ni la de la clase 9 + peligroso para el medio ambiente, tenemos queponer el rombo de peligroso para el medio ambiente del CLP.


Un cordial saludo

Dídac Forner i Mateo
12/11/2015 13:56:58

Hola, buenos días, en mi opinión, cuando se dice "no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR" significa que se debe cumplir únicamente con lo que dice el 375, es decir, cumplir con 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 a 4.1.1.8.

Por tanto no necesitará ni siquiera etiquetar con LQ.

En cuanto a CLP deberá cumplir con ese reglamento: etiquetar todos los envases interiores, intermedios y exteriores.

saludos

Juan García López
18/12/2015 11:41:57

Hola Dídac,

yo también soy de la opinión de que si la expedición de UN 3077 y UN 3082 cumple con la disposición especial 375, no debe cumplir nada más del ADR.

Por lo cual deberá cumplir CLP en caso que la mercancía transportada no sea una de las excluidas de este reglamento

Saludos y felices fiestas¡¡¡¡

Miguel Hervás
24/12/2015 10:09:41

Efectivamente, para envases que no superen los 5 litros/kilos de UN 3077 y UN 3082 la exención al ADR es total, según disposición especial 375.  Ello quiere decir que no pueden llevar ningún etiqueta regulada por el ADR (etiqueta 9) , ni tampoco ninguna marca, ni la de peligroso para el medio ambiente, ni la de exención por cantidades limitadas.  Si la caja, o el envase llevara alguna de estas etiquetas o marcas ADR se estaría cometiendo una infracción por señalización incorrecta, que podría ser motivo de sanción.


Dicho lo anterior, al normativa de etiquetado como producto químico deberá seguir cumpliéndose:  pictogramas, frases de riesgo, identificación del fabricante, distribuidor, etc,, etc. , según corresponda.

Administrador de foro
06/04/2016 0:08:58

 
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