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   Consejero para Depósito de Gasoil de 1000 litros

Mensaje Autor

Buenos días,

Pertenezco al Servicio de Prevención de una empresa. Dentro nuestras instalaciones hemos permitido la implantación de talleres de Empresas de Servicio: Algunas de las empresas disponen de depósito de gasoil de 1000 litros, suministrado por camión cisterna, para usarlo en la maquinaria que trabaja dentro de nuestra instalación.

¿Es necesario que estas empresas dispongan de Consejero de Seguridad? Si es así, donde esta recogida la obligatoriedad?

Gracias de antemano por la ayuda.
 

Esther Pérez
31/03/2016 12:37:47

Hola Esther, En efecto existe la obligatoriedad de disponer de consejero de seguridad. 

Quien debe dar de alta el consejero de seguridad: la empresa que asuma la responsabilidad de dicha descarga, posiblemente el destinatario.

Requisito: Subsección 1.8.3.1 del ADR

Saludos

Juan García López
31/03/2016 13:46:54

Ellos alegan que al ser una cantidad de 1000l, se acogen a las exenciones del punto 1.1.3.6.3.

Gracias y saludos

Esther Pérez
31/03/2016 3:15:44

La exención según epígrafe 1.1.3.6 del ADR sólo afecta a las operaciones con bultos, no a cisternas:

1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes"

En consecuencia toda operación de carga, descarga, o transporte de mercancías peligrosas en cisternas, independientemente de la cantidad, obliga a designar consejero de seguridad.

SOLICITA PRESUPUESTO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD

Administrador de foro
01/04/2016 13:21:58

Buenos días Esther:
Están exentos si no superan los 1.000 litros.
Deja teléfono o mail de contacto para ampliarte la información.

jesus domingo ferrer
05/04/2016 9:29:11

¡Ojo!  Nos reiteramos en lo anteriormente dicho. 

También el artículo 24, del R.D. 97/2014 regula las exenciones, en España, refiriéndose a las mismas exenciones:

"Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que:

a) Se realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y en el apartado 9 del anejo 1 del presente real decreto, o

b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR."

Tanto el artículo 2.5, como el apartado 9 del anejo 1 se refieren a transportes realizados por las fuerzas de seguridad.   Por lo que las únicas exenciones posibles, vienen reguladas por el ADR, que no contempla ninguna exención para el transporte, carga o descarga en cisternas, independientemente de la cantidad.


Amigo Jesús, te rogaría que nos des referencias de la exención a la que te refieres, para que todos los usuarios la podamos contrastar.  De lo contrario, eliminaremos tu entrada, que únicamente puede confundir. 

Administrador de foro
05/04/2016 11:11:09

Amigo administrador, no te preocupes. No hay confusión.Parece que tú lo tienes claro. Yo también.

Puedes eliminarla entrada, no te guardaré rencor. 

jesus domingo ferrer
05/04/2016 10:52:29

Al hilo del tema, parece que ya en 2011 teníamos la misma discusión:

 

http://www.ecosmep.com/ForoADR/vertema.asp?idtema=1124&idforo=1&nombre=General

http://www.ecosmep.com/ForoADR/vertema.asp?idtema=1157&idforo=1&nombre=Generalmaite

Administrador de foro
05/04/2016 12:17:22

Muchas gracias por las respuestas

Saludos

Esther Pérez
06/04/2016 8:41:52

Hola,


el administrador del foro tiene toda la razón, una descarga en cisterna NUNCA SERÁ EXENTA, por definición, lo deja muy muy clarito en el 1.1.3.6 del ADR. Otra cosa es que haya por ahí una hoja (sin valor legal) firmada por la subcomisión de mercancías peligrosas que dice que "a su entender" las descargas en cisternas de hasta 1000 L por ejemplo de gasoil son exentas. Ir a un juez y a ver qué os dice al respecto...


Para los que dicen que sería exenta, imaginaros que la cisterna solo lleva 1000 L y deja en una empresa 1000 L entonces queda vacía, sin limpiar:

 - ¿no debería llevar instrucciones escritas?

 - ¿deberíamos quitar paneles y etiquetas sin haber lavado?

 - ¿no debería llevar el conductor carné ADR?

 - ¿sería entonces una cisterna no ADR ya que va exenta?


Porque según los que opinan que VA EXENTA, todos esos puntos no aplican a un transporte exento por 1.1.3.6.


Lo dicho, NUNCA UN TRANSPORTE/CARGA/DESCARGA EN CISTERNA IRÁ EXENTO


Miguel Hervás

mhervas@aitec-intl.com



Miguel Hervás
03/05/2016 12:07:09

 
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