Foros de discusión -> ( 1 de 1 )

   Pacto en contrario

Mensaje Autor

Creo que no quedo claro este tema (art 37.2). Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente., y tengo algunas dudas

1.- ¿para realizar un acto en contrario el destinatario con la empresa de transporte tiene que tener contratado dicho transporte?

2.-¿o puede ser con a empresa de transporte contratada por el expedidor?

3.- ¿destinatario puede hacer pacto en contrario con expedidor para que este asuma la responsabilidad? ¿o solo con transportista?


Muchas Gracias

Pedro Hernandez Salinero
24/11/2016 14:06:05

 
Foros de discusión -> ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.