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   Pacto en contrario

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Creo que no quedo claro este tema (art 37.2). Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente., y tengo algunas dudas

1.- ¿para realizar un acto en contrario el destinatario con la empresa de transporte tiene que tener contratado dicho transporte?

2.-¿o puede ser con a empresa de transporte contratada por el expedidor?

3.- ¿destinatario puede hacer pacto en contrario con expedidor para que este asuma la responsabilidad? ¿o solo con transportista?


Muchas Gracias

Pedro Hernandez Salinero
24/11/2016 14:06:05

 
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