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   Exención USO DOMESTICO

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Buenas tardes,

Según RD 97/2014 art. 37 Operación de carga y descarga

"2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.
No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:
La descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas."

Puede considerarse USO DOMESTICO las operaciones realizadas para descarga de combustible para un balneario con una instalación de almacenamiento de mas de 10m3 y un consumo superior a 140m3/año?

Gracias de antemano por vuestras opiniones
Raul

Raul Soliva Cortes
16/11/2017 16:26:14

Hola Raul,


En el RD 97/2014 para el concepto de USO DOMÉSTICO no se tiene en cuenta ni la capacidad de almacenamiento ni los consumos. Así que, si el uso es el calentamiento de agua sanitaria, calefacción o cocinas, la realización de las operaciones de descarga, aunque le pese, corre por cuenta del transportista, salvo pacto en contrario


saludos

Juan García López
24/11/2017 14:41:06

En mi opinión el RD no deja dudas: uso doméstico.
El balneairo, ni es un hogar particular, ni una comunidad de vecinos, ni nada parecido. Es un negocio. Realiza una actividad económica. El combustible no se utiliza exclusivamente para uso doméstico. En consecuencia, no puede acogerse a la exención.
La exención está pensada para los hogares particulares y comunidades de vecinos y a todo lo lo que a ello se pueda asimilar. El combustible que pasa a formar parte de un proceso industrial queda fuera (hornos de panadería, hoteles, invernaderos, campings, etc…). La posibilidad de que un agricultor pueda pactar, con el transportista u otro tercero, el traslado de la responsabilidad en las operaciones, confirma la regla anterior.
Entiendo que, si el balneario tuviese dos depósitos, uno para las calderas de las termas y otro para calefacción y demás del personal de oficinas. Las descargas en este último depósito las debería asumir el transportista.  

RAE:
Doméstico, ca
Del lat. domestĭcus, de domus ´casa´.
1. adj. Perteneciente o relativo a la casa u hogar.

No se trata de polemizar. Cada uno puede optar por la interpretación que mejor le parezca.

Saludos.


jesus domingo ferrer
27/11/2017 9:48:53

Gracias por vuestros comentarios. Aún siendo válida la excepción para este tipo de descargas, difiere por completo del principio de prevención y control al se refiere el ADR. Sin duda un apartado a plantear y poder definir mejor en próximas actualizaciones.
Un saludo
Raul

Raul Soliva Cortes
18/12/2017 16:09:03

En mi opinión la responsabilidad de la descarga es del destinatario, por lo que debe designar consejero de seguridad, independientemente de lo que algunas Autoridades indican que el uso que se hace es "similar al doméstico", sin que conozcamos que, dicho criterio haya sido manifestado por escrito.


Administrador de foro
26/01/2018 17:57:48

 
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