Foros de discusión -> ( 1 de 1 )

   RECOGIDA MERCANCIA LQ CAMIÓN POR FERRY

Mensaje Autor
En el caso de que se cargue un camión con mercancía en cantidades limitadas LQ y este preceda a un recorrido marítimo vía Ferry, en ese caso es necesario que como cargadores entreguemos certificado de arrumazón?, o al no se un contenedor completo y ser camión que va por ferry, no es necesaria una declaración IMO?

ANGEL HERNANDEZ MORENO
01/08/2018 17:13:36

El transporte marítimo de mercancías peligrosas, aunque estén exentas por cantidades limitadas (LQ) siempre requiere de la declaración IMO, también denominada declaración del expedidor o documento intermodal, cuyo modelo está publicado tanto en el ADR, como en el IMDG.    Además en el documento se deberá incluir la frase "CANTIDADES LIMITADAS".

JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA
01/08/2018 17:52:12

 
Foros de discusión -> ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.