Foros de discusión -> Generalmaite ( 1 de 1 )

   OBLIGACIÓN DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS - ADR 2023

Mensaje Autor

Como interpretan ustedes las modificaciones incluidas en el  5.4.1.1.3.2 que  si no se dispone de medios para elpesado ( solidos )  y/o medición ( volumen ) de los residuos de forma exacta, TODOS los pequeños productores nopodrán acogerse a la exención, y en consecuencia el cumplimiento total del ADR.


Carta de porte para residuos (nuevo 5.4.1.1.3.2):

 

5.4.1.1.3.2Cuando no resulte posible medir la cantidad exacta de desechos en el lugar decarga, la cantidad prevista en 5.4.1.1.1 f) podrá estimarse en los siguientescasos en las siguientes condiciones:
a) en el caso de los embalajes/envases, se adjunta al documento una lista deembalajes/envases que incluya su tipo y su volumen nominal;
b) en el caso de los contenedores, la estimación se basa en su volumen nominaly en otros datos disponibles (por ejemplo, el tipo de desecho, la densidadmedia y el grado de llenado);
y
c) en el caso de las cisternas para desechos que operan al vacío, la estimaciónestá justificada (por ejemplo, mediante una estimación facilitada por elexpedidor o los equipos del vehículo).

La estimación de lacantidad no se permitirá en el caso de:
– las exenciones para las que la cantidad exacta es esencial (por ejemplo,las previstas en 1.1.3.6);
– los desechos que contengan lassustancias mencionadas en 2.1.3.5.3 o sustancias de la clase 4.3;

–las cisternas, a excepción de las cisternas para desechos que operan al vacío.

En el documento de transportese incluirá la siguiente declaración:
"CANTIDAD ESTIMADA DE CONFORMIDAD CON 5.4.1.1.3.2"

 

Considerando que:

 

  1. Un gran número de empresas y de todos los sectores, PYMES, son pequeños productores de residuos peligrosos, desde envases contaminados, fluorescentes, equipos de limpieza, etc, empresas como instaladores, talleres, mantenimiento, limpieza, etc. El alcance de esta modificación, según entiendo, es muy significativo.
  2. La mayor parte de ellos, excepto aquellas que generan cantidades importantes de residuos peligrosos ( mínimo ), hasta los cambios del ADR 2023, podían acogerse al 1.1.3.6 por estimación directa, pues las cantidades son pequeñas. Además, la normativa de residuos prohíbe almacenamientos superiores a los 6 meses y las cantidades suelen ser <1000 unidades. En consecuencia, al poderse acoger al 1.1.3.6, no requieren cumplimiento del ADR ( parcialmente ) y no requieren de consejero de seguridad.
  3. Considerando que la gran mayoría de las empresas, no disponen de equipos de medida ( pesaje ) en sus instalaciones no podrán acogerse a la exención por cantidades.

 

Según baremo sancionador es responsabilidad delexpedidor/cargador ( pequeño productor ) y del transportista que los datosreferentes a lo indicado en la carta de porte respecto al peso sea correcto;4001€ para cada uno + 4001€ por no disponer de consejero de seguridad para elpequeño productor.

 

¿Deben disponer de consejero de seguridad todos aquellospequeños productores de residuos peligrosos que no dispongan de equipos de medición ( báscula ) en susinstalaciones y/o no puedan acreditar cantidad exacta?

 

¿Quéotras opciones pueden solucionar este apartado sin necesidad de trasladar elADR a casi todos los sectores?

Raul Soliva Cortes
08/06/2023 10:23:31

En mi opinión, podrán seguir acogiéndose a la exención por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR y no estarán obligados a designar consejero de seguridad, pero, claro, siempre que no superen los límites máximos establecidos.   Sin embargo, aunque se pueda acoger a la exención, podrían ser sancionados si la cantidad que indiquen en la carta de porte no es la real.  Y, por supuesto, si además de no no indicar la cantidad real, ésta supera los límites, podrán ser sancionados también por no designar consejero de seguridad, etc.,etc.

JOSALVA
08/06/2023 10:58:59

Buenos dias Salva,

Estoy de acuerdo contigo, deberían poderse acoger, pues la realidad a dia de hoy nada tiene que ver. Pero el apartado 5.4.1.1.3.2 e indica expresamente como ejemplo que no podrán acogerse a 1.1.3.6 si no se indica la cantidad exacta. En consecuencia la aplicación del ADR es total y deben designar consejero de seguridad.

¿ Como se puede justificar la posibilidad de acogerse a dicha exención, sin tener que poner por su parte equipos de medición por parte de los pequeños productores de residuos peligrosos ( basculas ) ?

En el caso que sea el transportista de residuos que realice el pesado de las mismas, ¿ Debe hacerse este responsable de los datos indicados mediante pacto en contrario? En caso de no existir la sanción correspondiente se aplica a ambos.

Muchas gracias por colaborar y ayudar a encontrar una solución.

Saludos

Raul Soliva Cortes
08/06/2023 11:27:40

Yo lo interpreto de forma diferente. Lo único que establece el epígrafe 5.4.1.1.3.2 del ADR es que, para acogerse a la exención prevista en 1.1.3.6), en la carta de porte deberán indicar las cantidades exactas, no estimadas:

"La estimación de la cantidad no se permitirá en el caso de:

las exenciones para las que la cantidad exacta es esencial (por ejemplo, las previstas en 1.1.3.6); "

Aunque, en general, las cantidades son estimadas, ya que no se pesan, ello no supone que superen los límites máximos del 1.1.3.6).  Por ejemplo: podemos enviar una batería usada, indicando que pesa 5 kilos, cuando realmente, puede pesar 4,200 Kg.    Como, en ambos casos, no se superan los límites, la operación se puede acoger al 1.1.3.6)  .  Sin embargo, no se está cumpliendo el epígrafe 5.4.1.1.3.2 del ADR, puesto que no se está indicando la cantidad real.   



JOSALVA
08/06/2023 11:47:42

 
Foros de discusión -> Generalmaite ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.