TU PLANTEAMIENTO ES CORRECTO. Si es del grupo de embalaje II, pertenecerá a la categoría de transporte 2, que tiene un máximo establecido de 333. Como se trata de un líquido, la cantidad se debe considerar en litros, por lo que cualquier operación que no supere los 333 litros, independientemente de su peso, se podrá acoger a la exención por cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6), que no obliga a nombrar consejero de seguridad. Una sóla operación de productos ADR que se reciba en cisternas o que, si es en bultos, supere los límites del 1.1.3.6 obligará a designar consejero de seguridad. NOTA: Las operaciones que no obligan a designar consejero de seguridad, tampoco deben incluirse en el Informe Anual. NOTA: ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA LAS UNIDADES QUE CORRESPONDAN AL PRODUCTO PARA APLICAR EL LÍMITE DE LA CANTIDAD MÁXIMA: - para los objetos, la masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancías peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilos o litros, según sea apropiado); - para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kilogramos; - para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente (véase definición en 1.2.1) en litros. | Administrador de foro 17/03/2010 19:10:48 |