Entrada en vigor del Nuevo Catálogo Europeo de Residuos (CER)
Saldma [17/01/2002]
El pasado 1 de enero de 2002 ha entrado en vigor el NUEVO CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS (CER), cuyo texto encontraremos en las siguientes Decisiones de la UE ya publicadas durante los años 2000 y 2001:
• Decisión 2000/532/CE, que sustituye la Decisión 1994/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la Directiva 1975/442/CEE, y sustituye también la Decisión 1994/904/CEE, que establece una lista de residuos peligrosos en virtud de la Directiva 1991/689/CEE (DOCE L226 de 6/9/2000). • Decisión 2001/118/CE, que modifica la Decisión 2000/532/CE (incluyendo una nueva redacción del CER) (DOCE L47 de 16/2/2001). • Decisión 2001/119/CE, que modifica la Decisión 2000/532/CE (afecta a los vehículos al final de su vida útil) (DOCE L47 de 16/2/2001). • Decisión 2001/573/CE, que modifica la Decisión 2000/532/CE (afecta a varias categorías de residuos de la lista) (DOCE L203 de 28/7/2001).
Se trata, sin duda, de una noticia de fundamental interés para todos aquellos agentes que ostenten la condición de PRODUCTORES, POSEEDORES O GESTORES de Residuos, en base a la normativa vigente (tanto peligrosos como no peligrosos).
Alguna de las novedades fundamentales introducidas en el nuevo CER, son: a) El tratamiento unificado en una misma lista de todas las categorías de resiudos, peligrosos y no peligrosos (encontraremos los residuos peligrosos identificados en la lista mediante un asterisco "*"). b) La inclusión de nuevos residuos peligrosos. c) La modificación de la calificación de alguno de los residuos incluidos anteriormente.
La naturaleza de las disposiciones mencionadas (Decisiones CE), implica que su eficacia o entrada en vigor en los Estados destinarios, se produzca sin necesidad de un acto expreso de incorporación o trasposición por parte de las autoridades nacionales (al contrario de lo que sucede con las Directivas). Por tanto, debemos entender que su entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2002, tal como se establecía en las mismas.
Independientemente de la entrada en vigor en la fecha señalada, según fuentes ministeriales consultadas (Subdirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente), se está trabajando en el texto de una nueva Orden Ministerial que de publicidad a la nueva situación, a la vez que introduzca las modificaciones pertinentes en la normativa vigente (fundamentalmente en el Real Decreto 833/1988 y en el Real Decreto 952/1997).
Mención especial merece la situación que se produce en CATALUÑA, en la medida en que el contenido del Nuevo Catálogo Europeo de Residuos puede entrar en contradicción con el contenido del Catálogo de Residuos de Cataluña (regulado en los Decretos autonómicos 34/1996 y 92/1999). Para dar respuesta a esta situación, se está trabajando en la Junta de Residuos. Recomendamos la consulta de su página web para más información sobre la situación en esta Comunidad Autónoma: www.junres.es