ORDEN FOM 2924/2006 por la que se regula el
contenido mínimo del INFORME ANUAL para el transporte
de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril
o por vía navegable.
LEY
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
REAL
DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres.
REAL
DECRETO 1830/1999, de 3 de diciembre, por el que se
modifica parcialmente el reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
ORDEN
de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
materia de agencias de transporte de mercancías,transitarios
y almacenistas-distribuidores.
REAL
DECRETO 366/2002, de 19 de abril,por el que se modifica
parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
LEY
29/2003, de 8 de octubre, por la que se modifica parcialmente
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres.
R.D. 1225/06 , por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de
los Transportes Terrestres
Autoridades competentes de la Administración General
del Estado en materia de transporte de mercancías
peligrosas y se regula la comisión para la coordinación
de dicho transporte.
Modifica el REAL
DECRETO 948/2003 sobre condiciones mínimas que deben
reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación
y despresurización,así como las de reparación
o modificación,de cisternas de mercancías
peligrosas.
sobre capacitación profesional de
los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía
navegable.(derroga la Orden
Ministerial 21.10.99)
En virtud de la sección 1.5.1 de ADR, relativo
al transporte
de recipientes vacíos sin limpiar de la clase 2
www.ecosmep.comconsultoría de mercancías peligrosas y consejeros de seguridad ADR
La normativa que regula las actividades que se realizan
con mercancías peligrosas es muy diversa, ya que
emana de múltiples organismos. Dentro del maremagnum
de reglamentación, hemos seleccionado la que consideramos
imprescindible para el buen desarrollo de estas actividades.
Este compendio legislativo se irá
ampliando, en función de las necesidades de los usuarios
e incorporará las novedades que vayan entrando en
vigor, actualizadas periódicamente.
Los documentos aquí recogidos tienen
únicamente carácter informativo; sólo
los publicados en los distintos Boletín Oficiales
o los contenidos en certificaciones emitidas de conformidad
con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.