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GENERALES

Normativa sobre transporte y almacenamiento de sólidos

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Almacenamiento y manejo de productos químicos sólidos
 
El desarrollo experimentado por las industrias químicas y petroquímicas ha determinado un notable incremento de las actividades de almacenamiento y manejo de productos químicos. La regulación actualmente vigente en la materia es la contenida en el Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre regulación del almacenamiento de productos químicos, y en el Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, que modifica el anterior. Posteriormente, se aprobaron las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) MIE APQ-001 a MIE APQ-006, que establecieron las condiciones técnicas de dicha reglamentación.
Xavier Borràs

La situación que se ha producido desde 1980 ha variado sustancialmente. La incorporación de España a las Comunidades Europeas, la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias legislativas en la materia, de acuerdo con la legislación básica estatal recogida en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y sus disposiciones reglamentarias, han generado cambios en el marco jurídico de aplicación de la normativa sobre almacenamiento de productos químicos.

Así, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en el apartado 5 de su artículo 12 que los Reglamentos de Seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre Industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

La incorporación de España a las Comunidades Europeas y la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias legislativas en la materia han generado cambios en el marco jurídico

Por otra parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de reelaborar todas ellas, adaptándolas al progreso técnico.

En consecuencia, resultando conveniente la adecuación de la normativa existente al marco legal establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la adaptación a la evolución técnica, se ha elaborado una nueva normativa en este ámbito: el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

Legislación básica

La regulación actualmente vigente en la materia de las actividades de almacenamiento y manejo de productos químicos sólidos es la contenida en el Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre regulación del almacenamiento de productos químicos, y en el Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, que modifica el anterior. Posteriormente, se aprobaron las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) MIE APQ-001 a MIE APQ-006, que establecieron las condiciones técnicas de dicha reglamentación. Con respecto a la anterior reglamentación, el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril (BOE núm. 112 de 10 de mayo de 2001) contempla definiciones nuevas, amplía el campo de aplicación a los almacenamientos en recintos comerciales y de servicio, indica unos límites por debajo de los cuales no es de aplicación esta reglamentación, establece la necesidad de disponer de una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento y establece condiciones para el almacenamiento conjunto. Además, se incluye un artículo relativo a las normas a que hacen referencia las instrucciones técnicas complementarias y a los productos legalmente fabricados en otros países de la Unión Europea. Por otra parte, con el objeto de establecer las prescripciones técnicas de seguridad a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de productos tóxicos, se ha elaborado la instrucción técnica complementaria MIE APQ-7.

Con el fin de envasar y etiquetar los productos químicos de forma adecuada, el Real Decreto 363/95 establece la siguiente clasificación: a)Explosivos: sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, pueden reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan. b) Comburentes: sustancias que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, producen una reacción fuertemente exotérmica. c) Extremadamente inflamables: sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición inferior a 0 °C y un punto de ebullición inferior o igual a 35 °C, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire. d) Fácilmente inflamables: sustancias y preparados que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, los líquidos cuyo punto de ignición sea inferior a 21 °C, o que, en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas. e) Inflamables: sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea mayor de 21 °C y menor o igual a 55 °C. f) muy tóxicos: productos que en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos extremadamente graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. g) Tóxicos: productos que en pequeña cantidad puedan provocar efectos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. h) Nocivos: productos que puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. i) Corrosivas: sustancias y preparados que en contacto con tejidos vivos pueden ejercer una acción destructiva de los mismos. Estos productos suelen ser ácidos o álcalis cuyo contacto con la piel, aunque sea poco tiempo, provoca quemaduras químicas. j) Irritantes: sustancias y preparados no corrosivos que en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria. k) Sensibilizantes: ocasionan una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia da lugar a efectos característicos. l) Carcinogénicos: pueden provocar cáncer o aumentar su frecuencia. m) Mutagénicos: pueden producir alteraciones genéticas hereditarias. n) Tóxicos para la reproducción: pueden producir efectos no hereditarios en la descendencia o afectar de forma negativa a la capacidad reproductora. Y finalmente o) peligrosos para el medio ambiente: son los que presentan o pueden presentar un peligro inmediato o futuro para el medio acuático, la capa de ozono, flora, fauna y organismos del suelo.

Identificación y etiquetado

Los riesgos químicos pueden ser debidos bien a factores intrínsecos a los propios productos, según sus propiedades físicas y químicas indicadas anteriormente, bien a actores externos a los mismos por las condiciones en que se utilizan, ya sea por fallos en las instalaciones o equipos, o por un comportamientos humano inadecuado, debido al desconocimiento de la peligrosidad del producto o por falta de formación. Un punto clave para la actuación preventiva ante las sustancias químicas radica en que toda persona que pueda verse expuesta a ellos tenga la información necesaria que le permita conocer su peligrosidad y las precauciones a seguir en su manejo. Esto se consigue con dos formas fundamentales de información: el correcto etiquetado de los envases y las fichas informativas de seguridad correspondientes.

Problemas de almacenamiento

El almacenamiento de productos químicos sólidos no suele causar muchos accidentes en cuanto a número, aunque sí los pocos que se producen pueden llegar a ser bastante graves. Por tanto, se deben tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias. Estas medidas dependerán de las cantidades y de la peligrosidad de los productos almacenados. En general: Guardar en los lugares de trabajo las cantidades de productos químicos que sean estrictamente necesarios. De este modo es más fácil aislar y disminuir los peligros que se derivan de su manipulación y dotar a las instalaciones y locales de los medios de seguridad adecuados. No guardar los líquidos peligrosos en recipientes abiertos. Los envases se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. Almacenar las sustancias peligrosas debidamente separadas, agrupadas por el tipo de riesgo que pueden generar (tóxico, de incendio, etc.) y respetando las incompatibilidades que existen entre ellas.


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