El BOE nº 4, de 5-1-2011, publica la 'Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2011 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.'
En lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas,únicamente está probido para los vehículos que deban llevar los paneles naranja
, no así para los que únicamene deban llevar las marcas de cantidades limitadas', estando prohibido:
'Los domingos y los días festivos en todo el territorio de la CAPV desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.
Y el 31 de julio desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7.500 Kg de MMA que transporten mercancías en general.'
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