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MEDIO AMBIENTE

El sector de residuos trabaja en el cumplimiento de los requisitos para la exención en el registro de sustancias recuperadas

PQ Digital. []

 

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En virtud del reglamento REACH Multitud de sectores industriales llevan varios años trabajando en el cumplimiento del REACH pero ¿qué pasa con los residuos? El reglamento establece una exención en el registro de sustancias recuperadas si cumplen una serie de condiciones. Las dudas generadas entre los gestores de residuos llevaron al sector a reclamar a las autoridades europeas una mayor determinación, que se acabó materializando en un documento de orientación publicado en 2010, que sirve ya como referente para que las empresas desarrollen su actividad de acuerdo a la nueva normativa. El secretario general de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE), Luis Palomino, recuerda que el Reglamento 1907/2006 REACH fue aprobado con objeto de regular el marco legislativo europeo sobre comercialización y uso de sustancias y preparados químicos, para conocer y evaluar los riesgos de las sustancias y de modo que desde su aplicación únicamente se fabriquen, comercialicen o usen sustancias que no afecten negativamente a la salud humana o al medio ambiente. En principio, el ámbito de aplicación del reglamento se refiere a sustancias, preparados o artículos, y excluye de su ámbito a los residuos, e incluso entre los considerandos indica que, con el fin de asegurar la viabilidad y mantener los incentivos al reciclado y la valorización de residuos, no deben ser considerados sustancias, preparados o artículos. Sin embargo, la realidad de la gestión de los residuos es otra. Como consecuencia de la aplicación de la jerarquía de gestión de residuos que marca la legislación, al menos para los residuos peligrosos, el 40% de ellos recibe tratamiento destinado a reducir o eliminar su peligrosidad y recuperar las sustancias o los recursos que contienen. A pesar de la intención del reglamento de no afectar a las actividades de reciclado y valorización de residuos, lo cierto es que algunas de estas operaciones tienen la consideración de fabricación, y las sustancias resultantes entran en el ámbito de aplicación de REACH, puesto que son el resultado de un proceso de recuperación tras el cual dejan de ser residuos para incorporarse al mercado. Es cierto que el reglamento contempla la exención en el registro de este tipo de sustancias recuperadas en su artículo 2.7.d), para ello indica que quedarán exentas de registro las que sean recuperadas, siempre que cumplan los siguientes requisitos: la sustancia resultante del proceso de recuperación es la misma que la sustancia previamente registrada; se dispone de la información de seguridad de la sustancia recuperada. La aplicación de este artículo generó gran incertidumbre en las empresas afectadas, siendo las principales cuestiones: la determinación de la identidad de la sustancia recuperada y su equiparación con la sustancia ya registrada, y la posibilidad de disponer de la información de seguridad. La Comisión Europea en primer lugar y, finalmente, la ECHA, comprendieron la preocupación del sector ante estas cuestiones, y en 2010 se publicó un documento de orientación sobre residuos y sustancias recuperadas donde se clarificaban dichas cuestiones y se facilitaban ejemplos de algunos flujos de residuos como los plásticos, bases lubricantes o disolventes.

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