El BOE nº 9, de 11-1-2011, publica la 'Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2011.'
En lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas,únicamente está probido para los vehículos que deban llevar los paneles naranja, no así para los que únicamene deban llevar las marcas de cantidades limitadas', estando prohibido:
'Los domingos y los días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente-nacional o de Comunidad Autónoma- desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.
Así como:
Domingo, 24 de abril, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
Viernes, 29 de julio, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.
Sábado, 30 de julio, desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.
Lunes, 1 de agosto, desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Está exceptuado el viernes 22 de abril, que podrán circular sin la restricción correspondiente a este día festivo.
A los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en el Anexo II sobre vehículos de más de 7.500 Kg de MMA que transporten mercancías en general.'
Acceso directo al BOE
|