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LEGISLACIÓN

Sello Verde del Transporte de Mercancías

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Orden Foral 39/2011, de 17 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones de acceso y uso del Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y del Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra (BON de 1 de julio de 2011). Texto completo. ORDEN FORAL 39/2011, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y USO DEL SELLO VERDE DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA LOGÍSTICA DE NAVARRA Y DEL SELLO VERDE DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS DE NAVARRA. En consonancia con las directrices marcadas desde la Unión Europea, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones considera conveniente la puesta en práctica en el sector de transporte y la logística de medidas respetuosas con el medioambiente que contribuyan a la reducción de las emisiones contaminantes y al desarrollo sostenible de la Comunidad Foral de Navarra así como a la mejora de la competitividad de las empresas de este sector dando respuesta a la creciente demanda de servicios sostenibles por parte de los agentes implicados en la cadena logística y del transporte. Con estos objetivos se crean las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra que servirán para identificar a aquellas empresas que presten servicios ajustándose a los criterios medioambientales que se establecen en esta Orden Foral. Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ORDENO: Artículo 1. Objeto. La presente Orden Foral tiene como objeto implantar las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra y fijar las condiciones de acceso al uso de las mismas. Artículo 2. Definición. Las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra, cuyos signos gráficos se describen en el Anexo I de esta Orden Foral, sirven para identificar a las empresas del transporte y la logística que presten sus servicios ajustándose a los criterios medioambientales establecidos en la presente Orden Foral. Artículo 3. Titularidad de las marcas y régimen jurídico. 1. Las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra descritas en el Anexo I de esta Orden Foral son propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El régimen jurídico de dichas marcas es el establecido en esta Orden Foral, en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de Marcas y en el resto de normativa aplicable en razón de la materia. Artículo 4. Condiciones generales de acceso. 1. El Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y el Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra se otorgarán a aquellas empresas pertenecientes al sector del transporte de mercancías y la logística o al transporte de viajeros en autobús, con domicilio fiscal en Navarra, que acrediten el cumplimiento de los criterios medioambientales establecidos, respectivamente, en los Anexos II.a) y II.b) de la presente Orden Foral y asuman los compromisos y objetivos señalados en los mismos. 2. La obtención del Sello Verde se basa en la certificación del cumplimiento de criterios medioambientales cuantitativos (consumo de agua, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica, emisiones a la atmósfera y formación de personal en materia medioambiental), el cumplimento de criterios medioambientales no cuantificables (gestión de residuos peligrosos y gestión de vertidos o derrames), la adquisición de compromisos y la fijación de objetivos a alcanzar para la renovación del Sello Verde. Artículo 5. Presentación de las solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la obtención del Sello Verde podrán formularse en los impresos normalizados elaborados al efecto, los cuales serán facilitados a los interesados en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, número 1, planta 2.ª, de Pamplona o a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es). 2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y podrán presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona), en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Anuncio del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 27, de 9 de febrero de 2011, en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio Vínculo a legislación. 3. Junto con la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación: a) Copia del poder a favor del firmante de la solicitud y Documento Nacional de Identidad del mismo. b) Código de Identificación Fiscal (CIF) del solicitante. c) Documentación técnica especificada en los Anexos III.a) y III.b) de la presente Orden Foral para la acreditación del cumplimiento de los criterios medioambientales requeridos para la obtención del Sello Verde y la adquisición de compromisos. d) Archivo Excel cumplimentado con los indicadores de cada uno de los criterios ecológicos cuantitativos requeridos, que será facilitado a los solicitantes en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es). 4. La pertenencia al sector del transporte de mercancías y la logística o del transporte de viajeros se acreditará mediante la titularidad de autorizaciones vigentes de operador de transporte o de transporte público de mercancías o viajeros que será comprobada de oficio por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes previa consulta del Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte. 5. Los documentos que acompañan a la solicitud deberán presentarse en CD-ROM debidamente escaneados. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales para realizar las comprobaciones que tenga por convenientes. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 15 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo de expediente, que le será notificada. Artículo 6. Instrucción y verificación. 1. La instrucción del procedimiento para la obtención del Sello Verde corresponderá al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes. 2. El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes revisará, examinará y evaluará los datos relativos a los criterios medioambientales cuantitativos presentados por el solicitante en el archivo excel y en la documentación adjuntada al mismo. Así mismo, este Servicio revisará el cumplimiento de los criterios medioambientales no cuantificables y la adquisición de los compromisos exigidos, evaluando la documentación aportada. 3. El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, si lo considera conveniente para la verificación de las solicitudes presentadas, tendrá la facultad de visitar las instalaciones de las empresas así como de requerir cualquier tipo de documentación adicional que considere necesaria para ampliar la información aportada. 4. El expediente contendrá un informe-propuesta del órgano instructor en el que deberá constar si el solicitante cumple o no con todos los criterios requeridos para la obtención del Sello Verde. Artículo 7. Resolución. 1. Vista la propuesta, la Dirección General de Transportes resolverá el procedimiento de la solicitud para la obtención del Sello Verde. 2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la decisión que se adopte y, si estima la solicitud, señalará los objetivos que deberán cumplirse para la renovación del Sello Verde. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud. Contra la desestimación los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. 4. Una vez notificada la resolución por la que estima la solicitud se entregará a la empresa la siguiente documentación: a) Certificado oficial firmado por la Dirección General de Transportes que habilita a su titular a hacer uso del Sello Verde durante su período de validez. b) Dispositivos o soportes para hacer uso de la imagen del Sello Verde. c) Contraseñas de acceso a la intranet del Sello Verde para empresas certificadas. 5. El manual de aplicación de la imagen del Sello Verde y los manuales de aplicación correspondientes al Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística y al Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra estarán a disposición de las empresas certificadas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es). Artículo 8. Vigencia. 1. El Sello Verde se otorgará para un período de dos años. 2. Excepcionalmente se otorgará por un período de un año si la empresa solicitante sobrepasa el nivel máximo establecido respecto de uno de los siguientes criterios medioambientales cuantitativos: consumo de agua, consumo de combustible, consumo de electricidad y emisiones a la atmósfera, sin superar el 20% respecto al valor máximo establecido si se compromete a reducirlo por debajo del valor máximo en el plazo de un año. En este caso, si antes de la finalización del plazo de un año, la empresa presenta la documentación que acredite que cumple con el valor máximo establecido para el criterio medioambiental cuantitativo superado, se le otorgará el Sello Verde por un plazo de dos años contados desde la solicitud inicial. En caso contrario se producirá la extinción del Sello Verde de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta Orden Foral. Artículo 9. Seguimiento y control. 1. Durante todo el período de validez de la certificación, la Dirección General de Transportes podrá realizar, en cualquier momento y sin previo aviso, comprobaciones en la sede de la empresa certificada o bien solicitar cualquier documentación adicional que considere necesaria para verificar que se están cumpliendo los requisitos necesarios para el uso del Sello Verde. 2. Así mismo la Dirección General de Transportes velará por el uso adecuado del Sello Verde a través de inspecciones de control en cualquiera de las instalaciones de las empresas certificadas (vehículos, taquillas, oficinas, garajes, etc.). Artículo 10. Extinción y retirada del Sello Verde. 1. La extinción y retirada del Sello Verde se producirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el transcurso del plazo para el que fue otorgado. b) Por el transcurso del plazo de un año, previsto en el apartado 2 del artículo 8, sin que se haya cumplido con el valor máximo establecido para el criterio medioambiental cuantitativo superado. c) Por incumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención. d) Por falsificación de los datos aportados. e) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden Foral y en la resolución por la que se concede el Sello Verde. 2. En el caso que se den las circunstancias previstas en el apartado anterior la Dirección General de Transportes dictará, previa audiencia al interesado, la resolución de extinción y retirada del Sello Verde. 3. Si la extinción se produce por las circunstancias recogidas en las letras c), d) y e) del apartado 1, la empresa no podrá solicitar una nueva certificación hasta pasados dos años desde la fecha de la extinción. Artículo 11. Renovación. 1. La renovación del Sello Verde se realizará a solicitud de la empresa. 2. La solicitud de renovación se deberá presentar con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia. Si no se presenta la solicitud en dicho plazo, la Dirección General de Transportes resolverá la extinción del Sello Verde comunicando a la empresa que debe comenzar un nuevo procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Orden Foral. 3. Para la renovación del Sello Verde deberá presentarse la documentación prevista en el apartado 3 del artículo 5 de esta Orden Foral. 4. A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes evaluará el cumplimiento de los objetivos fijados para la renovación del Sello Verde. 5. Tras realizar esta evaluación, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes emitirá un informe-propuesta en el que conste que el solicitante cumple o no con todos los requisitos requeridos para la renovación del Sello Verde. 6. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Transportes resolverá, mediante Resolución motivada, el procedimiento para la renovación del Sello Verde. 7. Si la solicitud de renovación es estimada se hará entrega a la empresa certificada de la siguiente documentación: a) Certificado oficial firmado por la Dirección General de Transportes que habilita a su titular a hacer uso del Sello Verde durante su período de validez. b) Dispositivos o soportes para hacer uso de la imagen del Sello Verde (en el caso de necesitar soportes nuevos). c) Los objetivos que deberán cumplir para volver a renovar el Sello Verde. 8. La renovación del Sello Verde tendrá una vigencia de 2 años. Transcurrido dicho plazo será necesario presentar una nueva solicitud de renovación de acuerdo con lo previsto en este artículo. Artículo 12. Obligaciones de las empresas certificadas con el Sello Verde. 1. Respecto al uso de la imagen del Sello Verde, las empresas certificadas tienen las siguientes obligaciones: a) La imagen del Sello Verde se reproducirá tal y como se describe en el Manual de Aplicación de la Imagen del Sello Verde disponible para toda empresa certificada. b) El diseño del Sello Verde no se puede modificar, alterar, invertir o aparecer en otros colores que no sean los del modelo aprobado. c) La marca deberá ser visible y estar en el lugar indicado en el Manual de Aplicación para su perfecta identificación. d) La imagen del Sello Verde se utilizará: -Obligatoriamente en vehículos, página web de la empresa y facturas. -Opcionalmente en taquillas, otros documentos de oficina, billetes de autobús o correos electrónicos. e) Los vehículos con más de 15 años no podrán llevar la imagen del Sello Verde aunque la empresa esté certificada. 2. La empresa certificada deberá informar a la Dirección General de Transportes sobre cualquier cambio que pueda afectar a la continuidad del cumplimiento de los requisitos del Sello Verde. Una vez valoradas y comprobadas estas circunstancias, la Dirección General de Transportes, a propuesta del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, resolverá sobre la continuidad de la certificación del Sello Verde. Artículo 13. Promoción del Sello Verde. 1. La Dirección General de Transportes promoverá el Sello Verde mediante campañas de sensibilización o información dirigida al sector del transporte y a los consumidores y usuarios. 2. La promoción del Sello Verde podrá llevarse a cabo a través del sitio web dedicado al mismo que facilitará la relación actualizada de las empresas certificadas. Artículo 14. Utilización del Sello Verde por empresas no certificadas. 1. De conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra las empresas que utilicen el Sello Verde sin la preceptiva certificación. 2. A su vez, dichas empresas no podrán obtener la certificación del Sello Verde aunque lo soliciten con posterioridad al uso fraudulento del mismo. Disposición Adicional Primera.-Revisión de las condiciones de acceso y uso del Sello Verde. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones revisará las condiciones de acceso y uso del Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística y del Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra. Disposición Adicional Segunda.-Igualdad de género. En los casos en que esta Orden Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos o puestos de trabajo debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica, tanto si se trata de hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición Final Única.-Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Anexos Omitidos.

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