Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



TRANSPORTES

Europa fija las reglas comunes sobre las condiciones a cumplir para ejercer como transportista por carretera

Nexotrans. []

 

Compártelo  
Como novedad, se incluye la exigencia de mantener una sede permanente en el Estado de establecimiento El pasado 24 de Septiembre fue aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo el Reglamento por el que se establecen las reglas comunes sobre las condiciones a cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, según informa Fenadismer. Dicho Reglamento europeo, que es de aplicación directa en los 27 Estados miembros, establece que su entrada en vigor se producirá a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que previsiblemente tendrá lugar en próximas semanas, por lo que deberá ser aplicado en España antes de 2012. Esto obligará al Ministerio de Fomento a llevar a cabo las correspondientes modificaciones de la normativa para adaptarla a lo establecido en el Reglamento europeo, a juicio de la Federación. Entre las principales novedades que introduce el Reglamento cabe destacar las siguientes: - Sólo regula la actividad de transporte realizada en vehículos de más de 3’5 toneladas de MMA, permitiendo que los Estados miembros puedan ampliar el ámbito de aplicación a los vehículos inferiores a dicho tonelaje. - Como en la actualidad, la empresa de transporte (sea autónomo o sociedad) debe cumplir tres requisitos para acceder a la actividad: capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad. Como novedad se exige que la empresa de transporte cumpla un requisito adicional, el de tener sede permanente en el Estado miembro en que esté establecida (para evitar las empresas virtuales cuyo domicilio está establecido en gestorías o en simples apartados de correos, sin poseer establecimiento físico). - Capacitación profesional: la empresa de transporte (sea autónomo o sociedad) deberá designar un capacitado (denominado en el Reglamento como 'gestor de transporte'), el cual podrá ser el propio dueño o accionista de la empresa, o bien contratado laboralmente por la propia empresa. El 'gestor de transporte' debe cumplir sus funciones de manera efectiva y permanente, e incluye tareas tales como la gestión del mantenimiento de los vehículos, la verificación de los contratos y documentos de transporte, la asignación de los servicios a los conductores y vehículos y la verificación de los procedimientos en materia de seguridad. Para obtener el título de 'gestor de transporte' se deberá superar un examen escrito que acredite poseer conocimientos para gestionar una empresa de transporte. Asimismo, si el Estado miembro lo regula, se podrá exigir que previamente al examen se siga una formación presencial. Asimismo si el Estado miembro lo regula, se podrá exigir una formación continua cada 10 años. Capacidad económica En cuanto a la capacidad económica, la empresa de transporte (autónomo o sociedad) deberá acreditar que dispone anualmente de un capital y reservas de al menos 9.000 euros si posee un solo vehículo y 5.000 euros por cada vehículo adicional. Se podrá acreditar mediante la presentación de las cuentas anuales certificadas por un auditor o persona habilitada, o en su defecto, por un certificado o garantía bancaria o por un seguro de responsabilidad profesional. El principio de honorabilidad debe ser cumplido tanto por la empresa de transporte como por el propio gestor de transporte, y consiste en no haber sido sancionado por una condena penal grave; infracciones graves en materia de derecho comercial, derecho de quiebra e insolvencia, derecho social y laboral, tráfico, responsabilidad profesional, tráfico de drogas o derechos humanos; o infracciones graves por tiempos de conducción y descanso, pesos y dimensiones, control técnico de los vehículos, seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, limitador de velocidad y transporte de animales, entre otros. Se exige disponer de un establecimiento (o sea, sede permanente) en el que se conserve toda la documentación administrativa, laboral y contable de la empresa. Asimismo, se exige disponer de uno o varios vehículos en alguno de los siguientes regímenes: propiedad, alquiler con opción a compra, leasing o renting. También se exige disponer de los equipamientos administrativos necesarios, así como de los equipos e instalaciones técnicas apropiadas dentro de un centro de explotación.

Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO