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TRANSPORTES

El documento sólo es válido “cuando no se hayan podido registrar los datos por el tacógrafo”

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Fomento aclara las condiciones de uso del certificado de actividades en ausencia del tacógrafo El Ministerio de Fomento, a través de la Subdirección General de Inspección de Transporte, ha dictado una serie de reglas interpretativas sobre el uso del certificado de actividades que debe elaborarse en ausencia de utilización del tacógrafo, tal y como informa Fenadismer, no sin aclarar que como regla general debe quedar claro que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo, ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades. 'Cuando no se hayan podido registrar los datos por el tacógrafo, es cuando debe utilizarse el certificado de actividades', advierten desde la asociación de transportistas. Respecto a la utilización correcta del citado certificado de actividades, el Ministerio de Fomento ha establecido los siguientes criterios. En primer lugar, el certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada. Así, si un conductor ha estado un día conduciendo un vehículo exento del cumplimiento del Reglamento europeo 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, debe acreditarlo a través del citado certificado. Sin embargo, no se considera razonable emitir certificados referidos a períodos inferiores a una jornada, puesto que dichos períodos pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada. Asimismo, los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado. Teniendo en cuenta que un descanso semanal reglamentario puede superar las 90 horas consecutivas (descanso de 45 horas al que haya que añadir la recuperación de dos descansos semanales reducidos de 24 horas), será a partir del cuarto día cuando se deba utilizar el certificado de actividades para justificar un descanso semanal siempre que el mismo no se haya registrado por el tacógrafo a través de una entrada manual realizada por el conductor. Otro punto hace referencia a que los transportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado, el cual debe utilizarse únicamente cuando no se pueda demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento 561/2006. En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante cinco días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor. En otro caso, cuando un transportista autónomo que sea a la vez conductor deba utilizar el certificado de actividades, deberá firmar dos veces, una como representante de la empresa y otra como conductor. La disposición de Fomento indica también cómo se rellena en el certificado la nueva incorporación de un conductor a la empresa, la cual se registra anotándola en la casilla denominada “estuvo de permiso o de descanso”, al igual que debe hacerse en el caso de inactividad del conductor debida a huelga o cierres patronales. De cara a entender qué se entiende por “estuvo disponible” a efectos del certificado de actividades, cabe precisar que se refiere a los siguientes supuestos: los periodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o tren, los periodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular y, en caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera. Finalmente, desde el ministerio aclaran que este certificado no puede ser utilizado para hechos ocurridos durante la conducción, ya que al ser válido el certificado exclusivamente firmado antes del viaje tanto por por el empresario y por el conductor, no podrá ser utilizado para justificar aquellas situaciones que se produzcan durante el viaje, por lo que en este último caso deberá justificarse por otros medios de prueba.

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