Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



GENERALES

NOVEDADES EN LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS)

madridmasd.org []

 

Compártelo  

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:133:0001:0043:ES:PDF

Aunque no varían los epígrafes enumerados en la FDS, hay datos que cambian de ubicación en esta nueva versión. También me gustaría destacar, que la información que debe incorporarse en cada una de las secciones es más extensa y aparece más detallada, especificándose los contenidos que se deben incluir si se trata de sustancias o mezclas. Para estas, se requiere que se incluya la información pertinente sobre las sustancias componentes enumeradas en el epígrafe 3, en muchas de las secciones de la ficha.

A continuación, y a modo de ejemplo, os señalo algunas de las modificaciones que incluye esta nueva FDS:

  • Los 'usos desaconsejados' por el proveedor y los motivos que los justifican, en su caso,  se deberan relacionar en el epígrafe 1.2 (ahora en el 16).
  • En cuanto a los 'Elementos de la etiqueta', deberán aparecer en el epígrafe 2.2 (ahora en el 15).
  • Composición/información de los componentes (Sección 3),  :
    • En el caso de las sustancias, la identidad química de una impureza, un aditivo estabilizante o un componente individual distinto del componente principal, que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia, deberá indicarse con el identificador del producto, y si no se dispone de él, una de las otras identificaciones (epígrafe 3.1).
    • En el caso de las mezclas, las concentraciones de las sustancias presentes se indicarán como porcentajes exactos o rangos de porcentajes (epígrafe 3.2).
  • En cuanto a la sección relativa a 'Primeros auxilios' (Sección 4), nos encontramos con un mayor nivel de detalleasí como nueva información dirigida a facilitar que una persona no formada en la materia, pueda entenderlos y prestarlos de manera eficaz.
  • Respecto a las 'Medidas en caso de vertido accidental' (Sección 6), cabe destacar que incorpora más información y hace referencia a las precauciones para el personal que no forma parte de los servicios de emergencia (epígrafe 6.1.1) y las dirigidas al personal de emergencia (epígrafe 6.1.2)
  • En el apartado referido a los 'Controles de exposición/protección individual' (Sección 8) además de incluir más información, resulta destacable que en el caso de las mezclas se considera útil proporcionar los valores relativos a las sustancias componentes que se detallan en el epígrafe 3 de la FDS y en esta nueva versión se deberán enumerar dichos valores, cuando estén disponibles, al tiempo que los detalla (epígrafe 8.1). Además de hacer una nueva agrupación de las medidas de protección, incluye las relativas a los peligros térmicos (epígrafe 8.2.2.2). 
  • Otra sección que resulta destacable, es la referida a las 'Consideraciones relativas a la eliminación' (Sección 13), ya que no sólo hace alusión a cuando la eliminación de una sustancia o mezcla represente un peligro, como ahora consta en esa sección, sino que señala que debe incluir la información que permita una gestión adecuada de los residuos procedentes de la sustancia o mezcla, así como de los envases, y la relativa a la seguridad de las personas que lleven a cabo actividades de gestión de residuos. Así mismo incluye un nuevo epígrafe (1.3.1) referido a los métodos para el tratamiento de residuos, con importantes novedades en cuanto a la información que hay que facilitar al respecto en la FDS.

En cuanto al resto de las secciones, comentaros que en su mayoría incluyen información más detallada y específica que la que se describe en la actual FDS.

También señalar que además de indicarse que 'No debe dejarse ningún epígrafe en blanco', en muchos de ellos se incluye la siguiente puntualización: 'Cuando se señale que una propiedad determinada no es aplicable o no se disponga de información sobre la misma, se indicarán los motivos', lo que entiendo que pretende evitar la incertidumbre en el manejo y aplicación de una herramienta informativa tan importante para los usuarios de sustancias y mezclas.

Las nuevas FDS serán obligatorias a partir del 1 de Diciembre de 2010 para las sustancias, y del 1 de Junio de 2015 para las mezclas. No obstante, se podrán utilizar con anterioridad a estas fechas.

Os animo a echar un vistazo más pormenorizado de la nueva FDS, que no sólo supondrá una revolución en la comunicación de peligros sobre el uso de sustancias y mezclas, sino que obligará a una actualización urgente en cuanto a la formación de los trabajadores, como principales destinatarios de una información tan relevante y necesaria para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, así como del medio ambiente.

Un saludo y buena suerte con esta nueva tarea REACH!!!

Mª José Ramos


Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO