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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Un armador podría ir a la cárcel si descuida las medidas de prevención

La voz de Galicia. []

 

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La fiscalía perseguirá por la vía penal los accidentes marítimos derivados de incumplir las normas El empresario se expone a una pena de hasta siete años si no facilita los medios de seguridad a la tripulación Ya sea por el carácter de las empresas, en su mayoría familiares, ya sea por «solidaridad entre los marineros», lo cierto es que, tradicionalmente, en el sector existe la creencia de que las desgracias que ocurren en el mar allí se quedan, desaparecen en cuanto se llega a puerto. «Eso se acabó». Luis Anguita, fiscal delegado de siniestralidad laboral en A Coruña, se mostró ayer implacable: en materia de seguridad marítima hay que poner fin al principio de intervención única, esto es, «que la vía penal sea el último recurso y que hay que solucionarlo en la administrativa». Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales en el sector marítimo tienen responsabilidad penal y por esa vía serán perseguidos. Y sin necesidad de mediar denuncia. Se actuará de forma automática si hay un parte médico de un accidente marítimo en el se tengan sospechas de que se ha cometido una infracción en materia de prevención de riesgos laborales. El Ministerio Fiscal tiene hasta su propio CSI para descubrirlo: policías judiciales y otras fuerzas de seguridad del Estado formadas específicamente para detectar pruebas de los incumplimientos de la normas. Anguita pintó ayer en Bamio -en el marco de las jornadas sobre seguridad y protección social del trabajo que reunieron en Vilagarcía a expertos comunitarios en la materia- un escenario especialmente duro para los infractores: cárcel, fuertes multas económicas, indemnizaciones que tendrán que pagar de su bolsillo, embargos de bienes , y hasta inhabilitación para ejercer la profesión o fletar una embarcación para la pesca. A eso se exponen armadores, empresarios, patrones, jefes de máquinas y todos aquellos que tengan facultades de dirección y mando en un buque si ocurre un accidente y se demuestra que ese percance está provocado por la inobservancia o incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Esto es, que el armador podría ir a la cárcel si se concluye que una muerte o una lesión de un trabajador está directamente ligada a la falta de medidas de seguridad, como puede ser que el marinero no disponga del obligatorio chaleco salvavidas. Dos delitos Y en delito se incurre si no se cumplen las normas, si no se facilitan los medios de seguridad y si se pone en peligro la integridad física del trabajador. No sirve como eximente el consentimiento del marinero: «No es suficiente con comprarlos, hay que velar por que se usen», dijo Anguita. Esa inobservancia podría ser constitutiva de un delito de riesgo, que se castiga con penas de entre seis meses y tres años de prisión, multas diarias de hasta 400 euros e, incluso, inhabilitación especial para la profesión. Si en el accidente hay muertos o heridos, habría otro delito: el de imprudencia grave, que puede castigarse con hasta cuatro años de cárcel. Y frente al convencimiento de que se evitará la privación de libertad si no se tienen antecedentes, Anguita fue tajante: «Es muy fácil ir a la cárcel», puesto que si se suman las condenas de los dos delitos ?-riesgo e imprudencia- pueden superarse tranquilamente los cuatro años.

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