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España incumplió normativa europea sobre comercialización de fitosanitarios(UE)

EFE.Bruselas. []

 

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El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que España incumplió la normativa comunitaria sobre la comercialización de productos fitosanitarios, al aplicar una ley nacional que obligaba a los fabricantes a compartir información sobre los efectos de estos componentes en animales no vertebrados. En una sentencia hecha pública hoy, la máxima instancia judicial de la Unión señala la incompatibilidad de la ley fitosanitaria española con la directiva europea que armoniza las condiciones para la fabricación y distribución de productos químicos destinados a la prevención y curación de las enfermedades de las plantas. El Tribunal ha dado así la razón a la Comisión Europea (CE), que en 2006 llevó el caso ante la justicia europea tras instar a España a modificar su legislación y no obtener una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades de este país, recuerda la corte con sede en Luxemburgo en un comunicado. La ley española en cuestión establece que las empresas fitosanitarias deben compartir aquellos datos sobre los efectos de sus productos químicos que no provengan de la experimentación con animales vertebrados, al considerar que dicha información es de interés social. Esta normativa, aprobada en 2002, pretende evitar que en casos de monopolio se produzca un abuso de posición dominante por parte de ciertas empresas. Por su parte, la directiva comunitaria sobre la comercialización de productos fitosanitarios precisa qué tipo información debe ser suministrada por las empresas que soliciten la autorización para sacar al mercado un determinado producto, y regula el uso y protección de dichos datos. La normativa establece que los Estados miembros sólo deben compartir la información sobre los efectos de los productos fitosanitarios que hayan sido probados en animales vertebrados, para evitar la repetición de dichos experimentos. La Comisión considera que la dicha directiva 'armoniza de modo exhaustivo la comercialización de los productos fitosanitarios', por lo que los países 'no pueden obligar a los operadores económicos a compartir los datos suministrados para obtener una autorización comercial, salvo en las condiciones establecidas' explica la nota del Tribunal. En su sentencia de hoy, la corte señala que España ha reconocido expresamente 'que la normativa nacional no estaba adaptada a la Directiva' y destaca que el proyecto de ley destinado a ajustarse al marco europeo 'se encontraba en una fase muy avanzada del trámite parlamentario'. No obstante, el Tribunal ha analizado la situación existente en España cuando la Comisión envió su dictamen motivado (segunda fase del procedimiento de infracción) y expiró el plazo de dos meses en el que España debió ofrecer una respuesta, y señala 'que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser omados en cuenta'.

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