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TRANSPORTES

La Constitución de la Comisión de Seguridad Vial y Salud en el Trabajo para el Transporte de Mercancías, cada vez más cerca

ANEAC. []

 

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El pasado 21 de junio salió publicado en el BOE el Acuerdo sobre la constitución del organismo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del sector de empresas de transporte de mercancías por carretera, realizado con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas. El acuerdo al que se ha llegado supone Constituir el Organismo Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del sector de empresas de transporte de mercancías por carretera con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas. El Organismo Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales: A) Acciones de Información. Consistirán en acciones de difusión del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector de transporte de Mercancías por Carretera y su mantenimiento y reparación, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios. La Comisión Mixta de Salud Laboral podrá diseñar cualquier otra acción informativa o divulgativa que encaje con los fines y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. B) Promoción del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Constituidas por acciones para la promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en actividades preventivas en la empresa. Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia. Consistirán fundamentalmente en visitas a empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores, que carezcan de representación legal de los trabajadores. La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad; y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo o la Comisión Mixta de Salud Laboral a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta. Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa, al Organismo y a la Comisión Mixta de Salud Laboral.

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