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MEDIO AMBIENTE

Nueva legislación sobre responsabilidad verde

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La Unión Europea ratificó la directiva sobre responsabilidad medioambiental (2005/33/FC), que tendrá que ser incorporada a la normativa de cada uno de los veintisiete países miembros. En el caso de España, afectará a más de 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, a 5.000 instalaciones industriales, a casi un millón de explotaciones ganaderas y agrícolas, a más de mil presas y balsas mineras. En definitiva, afectará a todas aquellas empresas que por su actividad industrial pueden generar daños al medio ambiente. La legislación europea señala que todas las empresas que causen algún daño ambiental tendrán que pagar, a veces incluso aunque no haya cometido una infracción, no sólo la limpieza de lo contaminado, sino también la reparación de los daños, la restauración para volver a la situación original y el posterior seguimiento. En el caso de daños graves que no pudieran ser reparados en el lugar en el que se han producido, la empresa responsable está obligada a reparar y mejorar la situación medioambiental en otro lugar. Teniendo en cuenta las consecuencias que pueden afectar a las empresas, deben ser conscientes. En este sentido, la directiva ha instaurado dos tipos de responsabilidades: la primera se dirige a empresas dedicadas a actividades de riesgo, o riesgo potencial, como: las que gestionan residuos, las que vierten al agua o emiten al aire sustancias contaminantes, las que producen, almacenan y liberan sustancias químicas peligrosas, y las que transportan, utilizan o liberan organismos modificados. Para estas compañías la ley es muy estricta. Hayan o no cometido una infracción, si se comprueba que han sido la fuente de contaminación, se consideran responsables, excepto en los casos de fuerza mayor (tormentas o conflicto armado, por ejemplo). La segunda, se refiere a todas las demás actividades empresariales o profesionales. Se considerará responsables a aquellos que causen daños a especies o hábitats naturales protegidos por la Unión Europea mediante las Directivas de 1992 sobre Hábitats y Aves. Vienen al caso dos ejemplos recientes: uno, relacionado con el primer tipo de responsabilidad. Una empresa italiana que no cometió ninguna infracción, pero que sufrió un sabotaje en uno de sus tanques de almacenamiento de petróleo. Esta situación supuso el vertido de 2,5 millones de litros de petróleo al afluente del río Po (norte de Italia). Si el organismo regulador de los aspectos medioambientales llega a la conclusión de que no ha sido un ataque terrorista (que se consideraría fuerza mayor), la empresa será responsable de todos los costes y tendrá que contribuir económicamente a la conservación y mejora del medio ambiente, durante muchos años con posterioridad al suceso. El segundo ejemplo está relacionado con una compañía francesa que, en agosto de 2009, sufrió la rotura de una tubería en una zona natural protegida en Francia. En 2010, los costes por esa situación habían ascendido a millones de euros y continúan incrementándose. Según se estipula en la ley, la responsabilidad de esta compañía no ha terminado con la limpieza de la zona contaminada, sino que la empresa sufrirá las consecuencias hasta que el organismo medioambiental competente determine que, efectivamente, el medio ambiente se está recuperando. En conclusión, teniendo en cuenta las graves consecuencias que pueden afectar a las empresas, también desde el punto de vista de la marca, es indispensable que todas sean conscientes de: cómo se aplica la Directiva en aquellos países y zonas en los que operan; desarrollen buenas relaciones con las autoridades y organismos reguladores, y conozcan la situación en cuanto a la calidad del suelo, el agua, las especies protegidas y los inventarios de hábitats; implanten las mejores prácticas y lleven a cabo auditorías medioambientales, para asegurar que se está cumpliendo la normativa; instauren un sistema de gestión medioambiental como el de la ISO 14001 y comuniquen hacia el exterior. Responsable de Riesgos Medioambientales de ACE Europe

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