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REDACCIÓN

ACUERDO MULTILATERAL M 214 sobre sistema de frenado antibloqueo para remolque

BOE.es []

 

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El BOE nº 240, de 4 de octubre, acaba de publicar el Acuerdo Multilateral M214 sobre el sistema de frenado antibloqueo para remolques.ç El epígrafe 9.2.3 del ADR regula el equipamiento de frenado para los vehículos, según lo siguiente: '9.2.3 Equipamiento de frenado 9.2.3.1 Disposiciones generales 9.2.3.1.1 Los vehículos a motor y los remolques destinados a constituir una unidad de transporte de mercancías peligrosas deben cumplir todas las disposiciones técnicas pertinentes del Reglamento ECE Nº 133 o de la Directiva 71/320/CEE4, en su redacción modificada,conforme a las fechas de aplicación que allí se especifican. 9.2.3.1.2 Los vehículos EX/III, FL, OX y AT deberán cumplir las disposiciones del anejo 5 al Reglamento ECE Nº 133.' Con respecto al sistema de frenado antibloqueo, los remolques obligados a disponer certificado de aprobación, deberán ajustarse a los requisitos y observaciones que se establecen en la tabla. En este sentido, para el “Dispositivo de frenado antibloqueo” se establece que loa vehículos EX/III, AT, FL y OX deberán cumplir con la observación d) que dice lo siguiente: “A partir del 1 de enero del 2010, todos los vehículos deberán estar conforme con las disposiciones técnicas del Reglamento ECE nº 13 de la Directiva 71/320/CEE, según se ha modificado, aplicables a la fecha de la primera matriculación o de su puesta en servicio si su matriculación no es obligatoria, y por lo menos a las disposiciones técnicas del Reglamento ECE nº 13 serie de enmiendas 06 o de la Directiva 71/320/CEE, modificada por la Directiva 71/422/CEE. Los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los remolques con eje central) deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría A. Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1.” Con respecto a los vehículos distintos de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT las disposiciones del 9.2.3.1.1 (Equipamiento de frenado conforme al Reglamento ECE Nº 13 o a la Directiva 71/320/CEE) se aplicarán a todos los vehículos matriculados por primera vez (o que entren en servicio si la matrícula no es obligatoria) después del 30 de junio de 1997. El Acuerdo Multilateral M-214, relativo al sistema de frenado antibloqueo para remolque, establece una prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para los remolques que hayan sido registrados, o que hayan entrado en servicio si el registro no es obligatorio, antes del 1 de Julio de 1995; equipados con sistema de frenado anti-bloqueo, en cumplimiento con la Norma ECE número 13, serie de enmiendas 06, pero que no cumplan con los requisitos técnicos para la Categoría A, sistema de frenado antibloqueo, pueden seguir siendo utilizados después del 1 de Enero de 2010´. El ADR 2011 establece como permanente esta exención. Texto completo del acuerdo

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