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GENERALES

La nueva ordenanza de Tráfico prohíbe el transporte de mercancías peligrosas salvo excepciones

20 Minutos/Europa Press.Reinosa. []

 

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La normativa queda definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamaciones en el plazo establecido La nueva Ordenanza General de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Reinosa prohíbe la circulación por las vías urbanas de los vehículos que transportan mercancías peligrosas. Excepcionalmente se permitirá la entrada de estos vehículos cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos: para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías en unidades de transporte de masa máxima autorizada inferior a 12 toneladas, o por causas de fuerza mayor, y siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones que establece el Real Decreto sobre Transporte de Mercancías peligrosas por Carretera De forma general, la velocidad máxima para el transporte de mercancías peligrosas en todo el casco urbano será de 40 kilómetros hora, según establece la Ordenanza, que ha quedado definitivamente aprobada tras no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia dentro del plazo legalmente establecido. La nueva normativa, consultada por Europa Press, establece que precisarán de autorización expresa para el tránsito, carga y descarga de mercancías peligrosas, todos los transportes de material pirotécnico y aquellos distintos de los afectados por el supuesto del apartado anterior, con excepción del suministro domiciliario y carga y descarga en estaciones de servicio y hospitales. Las autorizaciones serán consecuencia de la presentación de solicitud por parte del interesado al Ayuntamiento de Reinosa. Estipula además que no podrán circular por las vías objeto de la Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos, sobrepasen los límites establecidos. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Al respecto, la Ordenanza señala que todos los conductores de vehículos estarán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias recogidas en los apartados anteriores. Por otro lado, y con carácter general, se establece que el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 50 kilómetros/hora. Se contemplan no obstante algunas excepciones: vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos, que circularán a un máximo de 25 kilómetros/hora; vehículos que transporten mercancías peligrosas y ciclomotores (40 kilómetros/hora); y vehículos provistos de autorización para transportes especiales, cuya limitación de velocidad será la que señale dicha autorización si es inferior a la que corresponda según los apartados anteriores

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