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REDACCIÓN

Publicadas las restricciones a la circulación para 2009.

Ecosmep []

 

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El BOE n. 35 del 10/2/2009 publica la Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2009. En esta ocasión quedan claras las restricciones para días festivos consecutivos, que en años anteriores no estaban bien definidas, quedando de la siguiente manera: 'En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.' En cuanto al resto, sin considerar las modificaciones que introduce el RIMP, se mantine prácticmente igual. Así por ejemplo las exenciones totales son: -Gases licuados de uso domestico, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. -Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. -Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. -Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico. -Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos, y que no puede realizarse el transporte otro día de la semana. DESPLAZAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor. cve: BOE-A-2009-2279. Más sobre restricciones

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