Los bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas se marcarán de forma indeleble y legible con la
señalización indicada. Se mostrará dentro de dicha señalización el
primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo
3.2 por cada mercancía peligrosa que contenga el bulto. Cuando los nombres del
expedidor y del destinatario no figuren en ningún otro lugar en el bulto, esa información
deberá figurar en la señalización.
Las dimensiones de la señalización serán como mínimo de 100 mm × 100 mm.
Sombreado y símbolo del mismo color, negro o rojo,
sobre fondo blanco o que haga el contraste apropiado.
* El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del
Capítulo 3.2 será el que se indique en este punto.
** El nombre del expedidor o destinatario será el que se indique en este punto si no se
muestra en ninguna otra parte del embalaje.