Imprimir marca 10x10 cm |
Marcado de los bultos
3.5.4.1 Los bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas preparadas con
arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo se marcarán de forma indeleble y legible con la
marca indicada en la figura 3.5.4.2. Se mostrará dentro de dicha marca el primer o único
número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo 3.2 por cada
mercancía peligrosa que contenga el bulto. Cuando los nombres del expedidor y del destinatario
no figuren en ningún otro lugar en el bulto, esa información deberá figurar en la marca.
Las dimensiones de la marca serán como mínimo de 100 × 100 mm.
Marca de cantidades exceptuadas
Sombreado y símbolo del mismo color, negro o rojo,
sobre fondo blanco o que haga el contraste apropiado
* El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del
Capítulo 3.2 será el que se indique en este punto.
** El nombre del expedidor o destinatario será el que se indique en este punto si no se
muestra en ninguna otra parte del bulto.
|