Las restricciones específicas al transporte de mercancías
peligrosas son:
de 8h a 15h (Nacional (Especial), excepto Cataluña y País Vasco) de 8h a 24h (Nacional (Domingo), excepto Ceuta, de 8 a 15 h. (1º de dos festivos consecutivos)) de 8h a 24h (Ceuta (Último de varios festivos consecutivos) de 16h a 24h (Nacional (Miércoles, víspera de festivo nacional)) de 8h a 24h (Nacional (Festivo))
Todos los domingos desde las 8 h hasta las 24 horas.
Además todos los vehículos de MMA superior a 7500 Kg
deberán cumplir las restricciones correspondiente, sin perjuicio de las restricciones temporales que
puedan imponerse con motivo de festividades de carácter
local.
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