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5.5.3.6.1
Marcado de los vehículos y contenedores
Una señal de adver encia debe colocarse en cada punto de acceso
de los vehículos o de los
contenedores, en un lugar donde sea fácilmente visible para la s personas que abran el
vehículo o contenedor o que
entren en
ellos. La marca debe p ermanecer puesta en el
vehículo o contenedor hasta que se cumplan las siguientes disposicio nes:
a) El vehículo
o contenedor haya sido ventilado
para eliminar las concentraciones
nocivas del agente; y
5.5.3.6.2
b) Las mercancías refrigeradas o acondicionadas hayan sido des cargadas.
5.5.3.6.2 La marca de advertencia debe ser de forma rectangular y medir al m enos 150 mm. de ancho y 250 mm. de alto. Debe contener los siguientes datos:
a) La palabra "ATENCION" escrito en rojo o en blanco con letr as que midan, al menos,
de 25 mm. de alto en una
lengua oficial del país de origen y, además, si esa lengua no
es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán; y
b) La designación del agente seguida de la mención "AGENTE DE REFRIGERACION" o
"AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO" en l tras negras
sobre fondo blanco que
midan, al menos, 25 mm. de alto, en una lengua oficial del país de origen y, además, si esa lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán.
Por ejemplo: DIOXIDO DE CARBONO SÓLIDO, AGENTE DE REFRIGERACIÓN.
* Insertar la designación indicada en la columna (2) de la Tabla A del capítulo 3.2 seguida de la mención "AGENTE DE REFRIGERACION"
o "AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO", según sea el caso.
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