MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES LIMITADAS
Ecosmep [05/05/2009]


El ADR 2009 mantiene la filosofía para acogerse a la exención para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que viene determinada fundamentalmente por la LQ asignada a la mercancía peligrosa en cuestión y por el peso total del bulto y la capacidad de cada envase interior. No obstante, establece que, a partir del 1 de enero de 2011, los expedidores informarán de la masa bruta total de mercancías a transportar LQ, antes de un transporte y que las unidades de transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberán señalizarse si:

• La masa máxima de la unidad de transporte es superior a 12 toneladas
• La masa bruta total de mercancías peligrosas a transportar en cantidades limitadas supera las 8 toneladas

Si la unidad transporta bultos, irá señalizada con paneles naranja o con las letras “LTD QTY”, en negro, de al menos 65 mm, sobre un fondo blanco, , en la parte delantera y trasera.
















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Si la unidad transporta un contenedor con bultos conteniendo mercancías peligrosas en cantidades limitadas, el contenedor deberá señalizarse en los cuatro costados con las placas-etiquetas, o con las letras “LTD QTY”, en negro, de al menos 65 mm, sobre un fondo blanco, , en la parte delantera y trasera