Duda con el nuevo ADR 2025.
En elcapítulo 5.4 Documentación, desaparece el término de “Carta de Porte” en todoel ADR, ahora se denomina “Documento de transporte”. En España tenemos que cumplir también el RD 97/2014 el cual sigue haciendo referencia a carta de porte. Mi duda es que debemos indicar ahora "carta de porte" como se venía haciendo hasta ahora y como indica el RD 97/2024 o debemos indicar " Documento de transporte" como indica el ADR 2025. Podría ser motivo de sanción según lo interprete por ejemplo la guardia civil si realiza una inspección.
Un saludo | jose fernandez 07/05/2025 15:54:34 |
Ni el ADR, ni el R.D. 97/2014 obligan a que en la carta de porte/documento de transporte aparezca el título "Carta de Porte" o "Documento e transporte", por lo que, pongas el título que pongas, incluso si no pones titulo, será correcto y no puede ser motivo de sanción. En consecuencia, dicha modificación del ADR 2025, no es relevante. , | JOSALVA 07/05/2025 16:01:31 |