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   UN3556

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Buenas tardes,


Para el UN3556, concretamente una bici eléctrica con batería de Ion Litio incorporada, ¿Existe alguna excepción posible al transporte ADR?

Por cantidades limitadas y exceptuadas tengo bastante claro que no es posible.


He visto quién me las ha enviado como excepción por la 666, pero no veo nada en este apartado que incluya excepciones para vehículos con batería (solo combustibles liquidos y gaseosos).


En la columna 15 de la tabla A "categoría de transporte" indica "-". ¿Esto implica que al no tener categoría de transporte no se puede eximir de ADR o sería justo lo contrario, que al no tener categoría de tte implica que está exento de ADR?

JONI DAJ
13/08/2025 14:12:18

BUSCADOR ADR.TRANSPORTE. FICHA: UN 3556 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION LITIO, 9A : www.myonu.com/ONU2009.asp?ID=b211    Mira la "Disposición especial 666" que, entre otras, aplica al transporte de UN 3556.   Si el envío cumple los requisitos que se indican en dicha disposición especial, el transporte está totalmente exento de cumplir el ADR:


666 Los vehículos y los equipos movidos por acumuladores a los que se refiere la disposición especial 388, transportados como carga, así como las mercancías peligrosas que contengan y sean necesarias para su funcionamiento o el funcionamiento de sus equipos, no estarán sujetos a ninguna disposición del ADR, a condición de que se cumplan las condiciones siguientes:

a) para los combustibles* líquidos, toda válvula de llegada situada entre el motor o el equipo y el depósito de combustibles deberá estar cerrada durante el transporte, salvo que sea indispensable que el equipo siga funcionando de manera operacional. En caso necesario, los vehículos deberán ser cargados de pie y fijados para que no caigan;
b) para los combustibles gaseosos, la válvula de llegada entre el depósito del gas y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico cortado, salvo que sea indispensable que el equipo siga funcionando de manera operacional;
c) los sistemas de almacenamiento a hidruro metálico deberán estar aprobados por la autoridad competente del país de fabricación. Si el país de fabricación no es una Parte contratante del ADR, la autorización deberá ser reconocida por la autoridad competente de una Parte contratante del ADR;
d) las disposiciones de los párrafos a) y b) no se aplicarán a los vehículos que estén exentos de combustibles líquidos o gaseosos.
NOTA 1: Un vehículo se considera como exento de combustible líquido si el depósito de combustible líquido ha sido vaciado y el vehículo no puede funcionar por falta de combustible. No será necesario limpiar, vaciar o purgar los elementos de los vehículos tales como conductos de combustible, filtros de combustible e inyectores para que se les considere exentos de combustibles líquidos. Además, no será necesario que el depósito de combustible líquido sea limpiado o purgado.
NOTA 2: Un vehículo se considera como exento de combustible gaseoso si los depósitos de combustible gaseoso están exentos de líquido (para los gases licuados), la presión en el interior de los depósitos no sobrepasará los 2 bares y la compuerta de seguridad de combustible o aislamiento está cerrada y bloqueada.
e) Los vehículos que estén completamente envueltos en embalajes/envases, en cajas o en otros medios que impidan su identificación deberán cumplir las prescripciones de marcado y etiquetado del Capítulo 5.2.
En el caso de los vehículos propulsados por baterías de ion sodio, véase la disposicion especial 404.

JOSALVA
13/08/2025 18:17:57

Muchas gracias.


según disposición especial 666 no hay nada que permita la exención.


Una consulta que es muy básica pero debido a esto me genera duda:

En la Tabla A, el UN 3556 no tiene categoría de transporte. Me surge la duda de que implicación tiene esto, porque lo lógico entiendo que sería si no se puede eximir de ADR tuviera categoría 0, pero en este UN directamente la categoría es ´-´. ¿esto implica algo especial o a efectos prácticos sería igual que una categoría de transporte 0??

JONI DAJ
14/08/2025 11:51:05

En mi opinión, como el UN 3556 no tiene asignada categoría de transporte, no se puede acoger a la exención que establece el epígrafe 1.1.3.6 del ADR.   Sin embargo, creo que se puede transportar con arreglo a la disposición especial 666, cumpliendo únicamente los requisitos que establece ésta.  No veo indicas que no se puede aplicar dicha disposición especial, especialmente si se transportan en un embalaje según instrucción de embalaje P912, que vaya correctamente etiquetado y marcado.

JOSALVA
14/08/2025 17:26:34

Muchas gracias JOSALVA.


En la 666 veo posibles exenciones para vehículos con combustible líquido, gaseoso o de hidrógeno, pero no para vehículos con acumuladores (baterías) de Ion Sodio

JONI DAJ
19/08/2025 16:10:29

 
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